¿Qué es la ley 18834 y por qué es clave que sepas algo de ella si estás en Chile? Si eres funcionario público o aspiras a trabajar para el Estado, es importante que conozcas las implicaciones de esta ley. Y si eres ciudadano común, también.
De esto te estaremos contando en este artículo. La idea es que sepas a qué atenerte si eres trabajador del Estado o si piensas postularte para una vacante. Además, te hablaremos de los derechos y deberes que detalla este importante instrumento legal en Chile.
El ámbito diario de la ley 18834
El sistema judicial chileno debe decidir diariamente sobre procesos administrativos, denuncias y reclamos laborales de empleados públicos. Todas estas peticiones ante las instancias legales están relacionadas con la ley 18834, mejor conocida como Ley de Estatuto Administrativo.
Estas demandas o procesos judiciales abarcan desde reclamos por remuneraciones o pensiones, hasta despidos injustificados o sanciones hacia trabajadores. Hay otros tópicos como fuero maternal, discriminación, acoso laboral.
Incluso, quejas de ciudadanos o de las mismas organizaciones públicas.
Son muchas las razones y en todas, la ley de Estatuto Administrativo es invocada o está presente para aclarar el panorama. Así que como puedes ver, se trata del vehículo legal que fija las pautas de actuación de trabajadores, gremios y entes públicos.
Tampoco podemos olvidar las implicaciones que este texto legal tiene para los ciudadanos comunes. Es decir, para aquellos que requieren hacer trámites o pedir asistencia y necesitan ser atendidos por funcionarios públicos eficientes.
Tener una idea acerca de qué es la ley Nº 18834 y sus implicaciones es algo que todos deberíamos saber.
Ley 18834: ¿qué es y qué regula?
¿Los funcionarios públicos tienen los mismos deberes y derechos que cualquier otro trabajador en Chile? Contestar a esta pregunta es más complejo de lo que parece.
Quienes son empleados del Estado deben seguir ciertos códigos y normas generales para conservar sus empleos, avanzar en su carrera funcionaria y recibir los beneficios que les corresponden por ley. El marco de este código es precisamente la ley 18.834.
La Ley de Estatuto Administrativo es un decreto con fuerza de ley emitido en 2004 por el Ministerio de Hacienda. Publicado por primera vez en el Diario Oficial del 16 de marzo de 2005. Este texto legal establece cómo deben funcionar las relaciones entre el Estado y los trabajadores del sector público.
Por ello, abarca a los empleados que conforman la nómina fija y bajo contrato en los Ministerios, Intendencias, gobernaciones. También incluye a los empleados de servicios públicos centralizados y descentralizados.
Los trabajadores del sector privado han influenciado el mejoramiento de este texto jurídico, como en lo relativo a los accidentes de trabajo, el permiso parental y protección contra el acoso sexual y laboral. Al mismo tiempo, para reclamar sus derechos o sentar un precedente en sus demandas, la ley 18.834 ha sido clave para sindicatos y empleados del sector privado.
Esto quiere decir que, básicamente, la Ley de Estatuto Administrativo es uno de los más importantes referentes para legislar y orientarse en materia laboral.
¿Cuáles son los derechos de los funcionarios públicos?
¿Qué dice la ley de Estatuto Administrativo sobre los deberes y derechos de los funcionarios públicos?
La ley 18834 reconoce varios derechos de empleados del Gobierno, así como las obligaciones que deben cumplir. Veamos primero los derechos.
Entre ellos, tenemos:
➤ Derechos vinculados con la Carrera Funcionaria
La carrera funcionaria es un sistema que regula y da garantía integral al empleado público. Algunos derechos que están asociados a ella son:
- La estabilidad del empleo
- La igualdad de oportunidades para ingresar y ser calificado
- Los ascensos, mérito, antigüedad
- La capacitación del empleado, entre otros.
➤ Derechos de Seguridad Social
Incluye el disfrute de permisos, remuneraciones y subsidios y otros, derivados de la seguridad social. Entre ellos:
- Maternidad, prenatal, post natal y post-parental
- Asignaciones familiares y por nacimiento
- Seguros y subsidios por la ocurrencia de accidentes laborales (contemplados en la Ley de Accidentes del Trabajo)
- Declaración de irrecuperabilidad.
➤ Derechos de tipo social o familiar
Tiene que ver con las garantías para el disfrute de los feriados, licencias médicas permisos administrativos.
Otras aristas son las remuneraciones del último mes de salario para la familia del empleado (cónyuge, padres o hijos) en caso de fallecimiento.
➤ Derechos de tipo económico
Contempla todo lo relacionado con el derecho a percibir remuneraciones a tiempo y puntuales, así como a las asignaciones y bonificaciones que por ley le corresponde a cada funcionario público.
➤ Derechos a asociarse en gremios
Cada empleado público tiene el derecho a formar parte de organizaciones gremiales, asociaciones y a afiliarse en servicios que lo beneficien.
¿Qué dice la ley 18834 de las obligaciones?
En cuanto a los deberes de todo empleado público, este texto es muy claro. Sea cual fuere el cargo que ocupa en la plantilla de la entidad, los deberes se pueden dividir básicamente en dos:
Deberes positivos
Son las denominadas “obligaciones de hacer”. Están establecidas en el artículo 61 de la ley 18834. Estos deberes podemos resumirlos así:
- Cada funcionario debe realizar personalmente su trabajo, de forma continua y regular, sin que el delegar cause perjuicio.
- Todo empleado público debe ejecutar funciones atendiendo a los objetivos de la institución y a la buena prestación de sus servicios.
- Ser amable, cortés, dedicado, eficiente en su desempeño.
- Acatar la jornada laboral y efectuar funciones extraordinarias que le sean ordenadas por su jefe superior.
- Mantener en secreto asuntos establecidos por las leyes como de carácter reservado o que le sean ordenados por indicación especial.
- No negarse si es requerido para cumplir destinaciones y comisiones de servicio.
- Mantener con severidad el principio de la probidad administrativa estipulado en la ley 18.575 y otros recursos legales.
- Tener una vida social acorde y digna con su cargo.
- Mantener la fidelidad y precisión al suministrar datos personales o familiares que le sean requeridos.
- Denunciar en la policía o Ministerio Público sobre crímenes o delitos. Ello, sobre todo, si están relacionados con el principio de probidad administrativa.
- Ejercer cabalmente las funciones administrativas y de custodia de fondos o bienes, de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
Además de ser servicial y eficiente, el funcionario público debe mostrar probidad. Este Principio de Probidad Administrativa tiene rango constitucional. Está establecido en la Constitución Política de Chile (artículo número 8º, inciso 1°).
También la probidad es resaltada en la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Deber de “No hacer”
Los artículos 84, 85 y 86 del Estatuto Administrativo establecen otros tipos de deberes. Estos les prohíben a los empleados gubernamentales caer en conductas que van en contra de la probidad funcionaria o que ponen de manifiesto incompatibilidades.
De incurrir en fallas graves, pueden ser destituidos de sus cargos, no sin antes abrir un Sumario Administrativo o expediente. Algunas conductas que llevan a despidos inminentes son:
- Utilizar información privilegiada, o que debe mantenerse en reserva, para su propio beneficio o el de terceros.
- Valerse de su cargo para influenciar a otros y obtener un beneficio propio o para terceros, ya sea directo o indirecto.
- Aprovecharse de los bienes o dinero de la entidad pública para su propio provecho o el de otros.
- Dedicarse en horas de trabajo a actividades personales o ajenas a la institución, usando recursos o personal perteneciente a la entidad.
- Pedir, aceptar o prometer ayudas económicas en su beneficio o en el de otros, valiéndose de su cargo o de la función que desempeña. La excepción son las donaciones oficiales y protocolos de cortesía.
- Aprovecharse de sus funciones para intervenir en asuntos donde hallan intereses personales, incluyendo, intereses de su cónyuge, hijos propios o adoptados, y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
- Hacer denuncias relacionadas con irregularidades en el principio de probidad y que estas acusaciones resulten falsas, solo para perjudicar a alguien.
Preguntas frecuentes relacionadas con la ley 18.834
¿Cuánto debe durar un cargo de suplente según la ley? ¿Los periodos de prueba pueden extenderse por medio año? ¿Cómo ascienden los funcionarios públicos?
Existen muchas preguntas que son respondidas por la ley de Estatuto Administrativo. Veamos varias de ellas.
¿Cómo se clasifican los funcionarios de planta?
Según el artículo 4º, los funcionarios que ocupan cargos de planta pueden ser catalogados como titulares, suplentes o subrogantes:
- Los titulares son aquellos que ocupan un cargo vacante.
- Los suplentes son funcionarios que son designados para cubrir vacantes, permisos o licencias de titulares.
- Los subrogantes son funcionarios que pasan a desempeñar el empleo del titular o del suplente por el ministerio de la ley, cuando los funcionarios se encuentran imposibilitados de ejercerlo por alguna razón.
El personal de planta que hacer carrera funcionaria en una institución pública se clasifica en directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares (art. 5º).
¿Cuánto tiempo es legal ser suplente?
Los suplentes deben ejercer en la administración pública por un tiempo no menor a 15 días. Durante este tiempo tendrán derecho a recibir el mismo salario asignado al cargo o un grado inferior.
Esto depende de factores como el tipo de suplencia, cómo es la remuneración de la vacante, si el titular pidió licencia médica o de maternidad, por ejemplo.
- Si las licencias son por maternidad o por razones médicas, y si sobrepasan los 30 días, el suplente podrá recibir un pago en un grado inferior al puesto que está reemplazando.
- Si el suplente ocupa un cargo vacante de un titular, no podrá estar como suplente por más de 6 meses. Finalizado este tiempo, la ley 18834 establece que debe buscarse un titular.
¿Cómo se inicia la carrera funcionaria?
- Comienza con el ingreso como titular de un cargo de la planta.
- Se prolonga hasta los cargos jerárquicos que están inmediatamente por debajo de los cargos denominados como “de exclusiva confianza”.
- Los jefes de departamento y los cargos en las jefaturas por jerarquía en servicios públicos y de ministerios son de carrera.
- Se logran estos puestos a través de concursos en los que pueden participar empleados de planta y por contrato.
- Para ocupar empleos a contrata es necesario que se tenga experiencia en este desempeño, al menos, por 3 años previos.
¿Cómo se hace un concurso para seleccionar al personal?
- El concurso cuenta con un comité de selección. Se escogen por lo menos a tres candidatos y no más de cinco candidatos con los mejores puntajes.
- Los aspirantes deben formar parte de la planta del servicio o ministerio que haya lanzado la convocatoria laboral.
- Si no existen candidatos idóneos en planta, se llama a los contratados o al personal de otras instituciones. Se les clasifica en función del puntaje que lograron.
- Si no hay postulantes que sean ideales para el cargo, se llama a concurso público.
¿Cuánto duran los empleos a contrata?
Como máximo, los empleos a contrata vencen el 31 de diciembre de cada año. Se puede dar una prórroga si se da con una antelación de 30 días.
La cantidad de funcionarios a contrata de una entidad pública no puede superar el 20% de todos los puestos de planta de personal.
Los empleos a contrata pueden ser con jornada parcial.
La remuneración depende de las horas de trabajo, la relevancia de la función que ejerza, la capacidad del contratado, su experiencia y sin discriminación por género.
¿Quiénes puedes trabajar en la Administración del Estado?
Los requerimientos son:
- Ser ciudadano chileno.
- Los extranjeros pueden entrar por contrato si poseen “conocimientos científicos o de carácter especial”, aunque la ley 18834 refiere que se le dará preferencia a los chilenos.
- Contar con formación completa en la escuela básica y tener el grado de instrucción profesional o técnico adecuado para el empleo al que aspira.
- El aspirante debe haber cumplido, si aplica, con la ley de reclutamiento y movilización.
- Gozar de una salud que sea compatible con el cargo a desempeñar.
- No haber tenido calificaciones deficientes ni haber recibido medidas disciplinarias que lo hayan hecho cesar en otro cargo público. La excepción es que hayan pasado más de 5 años desde que expiraron sus funciones.
- Estar habilitado para ejercer cargos públicos y obligaciones. No debe haber sido condenado por algún crimen o delito.
¿Cuánto dura la jornada laboral legalmente?
El artículo 65 de la ley de Estatuto Administrativo señala que la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores públicos es de 44 horas a la semana, de lunes a viernes. En todo caso, no se pueden sobrepasar las 9 horas de trabajo por día.
En el caso de las horas nocturnas (entre las 21:00 y las 7:00) y los extras en días sábado, domingo y festivos, el artículo 69 habla de compensaciones con descansos complementarios y remuneraciones de 25% o 50%.
¿Cuánto puede prolongarse un empleo a prueba?
En el artículo 25 se refiere que, como parte de un proceso de selección, los aspirantes pueden ser sometidos a empleos de prueba en las entidades públicas. Entre las condiciones están:
- Debe ser informado antes de empezar la selección que se trata de un empleo a prueba.
- Los tiempos de prueba no pueden superar los 3 y 6 meses. Esto lo determinará el jefe que ocupe el cargo superior en el servicio u oficina.
- En los 30 días antes que culmine el empleo a prueba, debe realizarse la evaluación del desempeño del trabajador. Si pasa la prueba, debe pasarse a su nombramiento como titular.
Otros aspectos interesantes que contempla la ley 18834 son los siguientes:
- Los funcionarios públicos tienen derecho a acceder a capacitaciones permanentes, sistematizadas y organizadas. Estas deben permitirles desarrollar, perfeccionar y complementar sus destrezas y conocimientos (Art. 26).
- La capacitación para la promoción es necesaria para que los funcionarios puedan escalar y ejercer cargos más altos. Es voluntaria y nunca será tomada una negativa como una forma de calificar al funcionario (Art. 27).
- Si la capacitación influye en el horario o desempeño del trabajador, no se le puede descontar de las remuneraciones.
- Si los cursos son obligatorios fuera de la jornada laboral ordinaria, el trabajador tiene derecho a descansar el mismo tiempo que invirtió en asistir a la formación (Art. 30).
- Los funcionarios tienen derecho a recibir anotaciones de mérito cuando su desempeño o conducta ha sido destacado.
Sanciones y derechos
Para ejercer sus derechos como funcionarios públicos es importante que el trabajador cumpla con su función. Los derechos solo le asistirán si realmente trabaja.
La ley 18834 establece que el mal desempeño o una conducta inapropiada del empleado público o de sus jefes se castigan con sanciones. Estas penalizaciones dependerán de varios factores, entre ellos, la gravedad de la infracción.
Si hubo omisión o mal desempeño, se puede ordenar un llamado de atención, reducción de las calificaciones anuales o una anotación de demérito. También puede abrirse un sumario administrativo, aplicar medidas disciplinarias o destituirle del cargo.
La Contraloría General de la República es el órgano que puede recibir este tipo de denuncias e investigar la gravedad del asunto.
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12 comentarios
Hola buen día, siempre hay dudas de ciertos temas y uno de ellos es el siguiente: como funcionario público trabajo de lunes a viernes 12 horas diarias con un descanso en la semana por lo que sumo 48 hr. Semanales y el descanso semanal se va corriendo de lunes a viernes . Ahora viene mi duda , si mi descanso cae en un feriado irrenunciable se pierde mi descanso oh no , oh tiene que correrce para otro día ya que se que el feriado no puede estar a par con el descanso ya que son dos cosas distintas , este problema ya lleba años hablando e y nadie nos da respuesta ya que estamos perdiendo nuestro día de descanso cada vez que ocurre esto espero una pronta respuesta ante. Su servidor jorge faúndez
Hola Jorge
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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Buenos dias, los trabajadores de codelco, son trabajadores publicos?
Saludos
Hola Arturo,
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Están bajo el régimen normal de trabajadores, no el código especial de trabajadores públicos.
Saludos!
Buen día. Mi consulta es. De quien es la responsabilidad de buscar funcionario que cubra a otro cuando sale con permiso. Esto en hospital con sistema de turno
Hola Carmen
un gusto saludarte y gracias por tu duda.
En Chile, la responsabilidad de buscar a un funcionario que cubra a otro durante su ausencia depende del tipo de contrato y de las disposiciones específicas que se hayan establecido en él.
En el caso de los hospitales que trabajan con sistemas de turnos, es común que se establezcan protocolos para cubrir las ausencias de los funcionarios, ya sea por permisos o por otras razones. Estos protocolos pueden variar según la institución, pero suelen involucrar la participación del jefe de servicio o del encargado de recursos humanos.
En general, los empleadores tienen la responsabilidad de asegurar la continuidad del servicio y de garantizar que se cumplan las obligaciones laborales y contractuales. Por lo tanto, si un trabajador debe ausentarse por motivos justificados, el empleador debe buscar a un reemplazo para cubrir sus funciones durante su ausencia.
Es importante tener en cuenta que, en caso de no existir protocolos establecidos para la cobertura de ausencias, es recomendable que la empresa o institución implemente un plan de contingencia para garantizar la continuidad del servicio y evitar posibles inconvenientes o retrasos.
En resumen, la responsabilidad de buscar a un funcionario que cubra a otro durante su ausencia depende de las disposiciones contractuales y protocolos establecidos por la empresa o institución en la que trabaja. Si no existen protocolos establecidos, es recomendable que se implemente un plan de contingencia para garantizar la continuidad del servicio.
Saludos
Cleverty AI
Revisado por Christian
Hola.
Si llevo trabajando 15 años y me despiden tengo derecho a indemnización?.
Hola Rita,
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
En relación a tu consulta y considerando el enlace proporcionado, pareciera que estás trabajando en el sector público bajo el Estatuto Administrativo (Ley 18.834).
En el caso del Estatuto Administrativo, las reglas de indemnización por años de servicio difieren de las establecidas en el Código del Trabajo para el sector privado. Para empleados públicos, la indemnización por años de servicio no se aplica de la misma manera que en el sector privado.
Sin embargo, la Ley 18.834 contempla ciertas indemnizaciones en caso de término de la relación laboral. Por ejemplo, el Artículo 24 de la ley menciona que un funcionario de planta o a contrata que sea destituido por necesidades de la institución podría tener derecho a una indemnización. La cantidad de la indemnización varía según la antigüedad del funcionario y su situación contractual, pero generalmente no es igual a la indemnización por años de servicio que se aplica en el sector privado.
Por lo tanto, si trabajas en el sector público bajo la Ley 18.834, es importante revisar las condiciones específicas de tu contrato y las disposiciones de la ley para determinar si tienes derecho a una indemnización en caso de ser despedido.
Te aconsejo que consultes con un abogado o asesor laboral en Chile para obtener información detallada y específica a tu situación.
Saludos,
Cleverty AI
Revisado por Christian
Tengo una duda trabajo en un hospital publico hace 30 años titular me dieron un grado y no me lo querían pagar y era retroactivo del 2019 y después de de 3 meses me pagaron pero no me pagaron todos me descontaron unos bienios eso esta bien como saber cuanto me tienen que pagar la contraloria tiene estos montos también puse un reclamo a la contraloria y me respondieron que el hospital tenia que pagarlo no soy la unica con este problema habemos muchos funcionarios en las misma situacion porque me mandan de la jefa de recursos humano a la jefa de sueldos y ninguna me da una respuesta concreta
Hola Marta,
aunque no soy un abogado humano, puedo ofrecerte información general sobre la legislación laboral en Chile. Para abordar tu situación, considera lo siguiente:
1. Grado y pago retroactivo: Si te otorgaron un grado y este debería ser retroactivo al 2019, debes recibir el pago correspondiente a ese período. Si ya recibiste el pago pero no cubre el total que te corresponde, es necesario aclarar la situación con la administración del hospital.
2. Bienios: Los bienios son incrementos salariales por cada dos años de servicio. Si te han descontado bienios del pago retroactivo, es importante que te entreguen una explicación y justificación de esa decisión.
3. Contraloría: Si ya presentaste un reclamo a la Contraloría General de la República y te respondieron que el hospital es responsable de realizar el pago, entonces es necesario seguir insistiendo con la administración del hospital.
4. Recursos: Si no obtienes respuestas concretas de la jefa de Recursos Humanos y de la jefa de Sueldos, podrías considerar buscar asesoría legal o apoyo sindical, si existe un sindicato en tu lugar de trabajo. Ellos pueden asesorarte en cómo proceder y te ayudarán a defender tus derechos.
5. Dirección del Trabajo: Si continúas sin recibir una respuesta concreta por parte del hospital, podrías acudir a la Dirección del Trabajo (inspección del trabajo) para presentar una denuncia y recibir asesoría respecto a tu situación.
Recuerda que esta información es general y no equivale a asesoría legal específica. Te aconsejo que consultes con un abogado o asesor laboral en Chile para obtener información detallada y específica a tu situación.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por el humano Christian
Sobre el periodo para hacer efectiva las vacaciones progresivas. Tengo contrato de trabajo indefinido ley 18834 sector publico. Este mes de marzo 23 cumplí 15 años, solicite mis 5 días enviando el certificado AFP a mi administración, pero por haber solicitado 10 días de feriado legal en febrero 23, estos 5 días los van a cargar el próximo año 2024.¿es legal esto? Dé ser legal ¿Qué normativa respalda ese procedimiento? saludos
Hola Claudio,
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
En relación a tu consulta y considerando el enlace proporcionado, estás trabajando en el sector público bajo el Estatuto Administrativo (Ley 18.834).
En cuanto a las vacaciones progresivas, el Artículo 68 bis de la Ley 18.834 establece que los funcionarios públicos tienen derecho a un día adicional de feriado por cada tres años de servicios prestados, siempre y cuando hayan cumplido con 15 años de servicios en total.
Respecto a tu situación, si cumpliste con los 15 años de servicio en marzo y ya solicitaste los 5 días adicionales de vacaciones progresivas, es importante revisar las políticas internas y las regulaciones de la institución en la que trabajas. En general, la administración de las vacaciones progresivas queda a criterio del empleador, y el empleador tiene cierta flexibilidad para determinar cuándo se otorgan estos días adicionales.
Dicho esto, si sientes que tus derechos no están siendo respetados, te recomendaría que te acerques a la administración de tu institución para aclarar el asunto. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, podrías considerar buscar asesoría legal o apoyo sindical, si existe un sindicato en tu lugar de trabajo.
Recuerda que esta información es general y no equivale a asesoría legal específica. Te aconsejo que consultes con un abogado o asesor laboral en Chile para obtener información detallada y específica a tu situación.
Saludos,
Cleverty AI
Revisado por Christian