Si trabajas de lunes a viernes, tu empleador deberá reducir en al menos una hora la jornada diaria en alguno de los cinco días que forman parte de la jornada semanal, según lo establecido en la nueva “Ley de las 40 horas”.
El 26 de abril de 2024 entró en vigencia, en Chile, la Ley 21.561, conocida popularmente como “Ley de las 40 horas”. La nueva norma reducirá la jornada laboral hasta llegar a 40 horas semanales dentro de cinco años, tal como ocurre en diversos países de Europa.
En este primer año, los trabajadores chilenos desempeñarán sus funciones distribuyéndolas en 44 horas a la semana. Sin embargo, en abril de 2026, sus empleadores deberán ajustar la jornada a 42 horas. Dos años más tarde, es decir, en 2028, la ley exigirá el régimen definitivo de 40 horas a la semana.
Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el panorama es positivo: no sólo la mayoría de empresas se han adaptado ya a la nueva ley, sino que además 31 mil organizaciones han tomado la determinación de implementar de manera anticipada la “Ley de las 40 horas”, sin esperar hasta la fecha estipulada. De hecho, el año pasado más de 18 mil líderes corporativos tomaron la iniciativa al reducir la jornada laboral de sus trabajadores.
“La implementación de esta norma a la fecha es bastante exitosa, tenemos un alto cumplimiento de las empresas de la obligación de la reducción de la jornada laboral. Tenemos un porcentaje bastante bajo de denuncias respecto del total que hemos recibido en este periodo de un mes: son 510, lo que representa respecto del total de denuncias que recibe la Dirección del Trabajo solamente un 5, 81 por ciento”, comentó el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
Actuales exigencias de la “Ley de las 40 horas”
- Reducción de jornada ordinaria a 44 horas.
- Reducción de jornada a 44 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
- Exclusión de jornada y teletrabajo.
- Horas extra compensadas con descanso.
- Registro de asistencia electrónica.
- Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años
- Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
- Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
- Medidas de apoyo de Sence.
- Programas de cumplimiento asistido Dirección del Trabajo (DT) a Pymes.
- Resolución en 30 días de la Dirección del Trabajo.
Qué pasa con el artículo 22?
Cuando se anunció el proyecto de ley para reducir la jornada laboral en Chile, durante la administración del Presidente Gabriel Boric, muchos trabajadores se preguntaron qué ocurriría con el artículo 22 del Código del Trabajo. Esto, debido a que contiene algunas exclusiones de la limitación de jornada. Incluso, en el Colegio de Periodistas se preguntaban qué ocurriría con los profesionales que, durante años, han trabajado por más de 45 horas semanales sin derecho al pago de horas extras, en los medios de comunicación.
Pues bien, aunque el artículo 22 fue modificado, de todas maneras, en el inciso segundo señala que quedarán excluidos de la limitación de jornada los siguientes trabajadores:
• Quienes presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración;
• Todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Infracciones a la “Ley de las 40 horas”
A la fecha, las infracciones a las disposiciones de la “Ley de las 40 horas” que más se repiten son las relacionadas con el incumplimiento de la jornada de 44 horas semanales que ya rige en Chile. Hasta ahora, los rubros que más denuncias han recibido, según las cifras del Ministerio del Trabajo son el del comercio mayorista y detallista; y el de reparación de vehículos motorizados.
Según la Dirección del Trabajo, entre el 26 de abril y el 27 de mayo de 2024, es decir, a un mes de la implementación de la primera etapa de la ley, se habían aplicado multas por más de 176 millones de pesos a las 510 empresas denunciadas por incumplir lo estipulado en la norma.
“En muchas empresas a sus trabajadores no les llaman trabajadores, sino que les llaman colaboradores. Y bien uno se puede preguntar ¿colaborador en qué? Porque si una empresa se niega a reducirle la jornada laboral y arguye una reducción basada en minutos, la fiscalización les notifica permanentemente que tienen que cambiar esa actitud, le cursan infracciones y aun así se mantiene en el incumplimiento. Es evidente que ahí no hay una relación colaborativa, más bien hay una relación en la cual alguien está mandando al margen de la ley y otros le están teniendo que obedecer”, comentó la ministra del Trabajo, Jeannette Jara.
Cómo responder a la nueva ley
Según la Dirección del Trabajo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los cinco días que forman parte de la jornada semanal. En tanto, en una jornada semanal de seis días, de lunes a sábado, el empleador deberá reducir en al menos 50 minutos en la jornada diaria; y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los seis días que forman parte de la jornada semanal.
¿Qué hacer en caso de que el empleador no cumpla con la normativa? Si crees que en tu organización no están respetando lo establecido en la “Ley de las 40 horas”, puedes tomar dos acciones que pueden, incluso, ser confidenciales si así lo quieres:
-Presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
-Demandar directamente en los Tribunales del Trabajo, acusando el incumplimiento.
Control de asistencia laboral
La Ley de 40 horas habilita opciones para el registro de asistencia y, adicionalmente, permite que trabajadores que prestan servicios a distancia o remoto; o bien, fuera de las oficinas centrales de una empresa, también tengan derecho a acceder a una jornada de trabajo y los empleadores se encuentren obligados a garantizarla.
En este ámbito, los estándares de los sistemas electrónicos son fijados actualmente por dictamen de la Dirección del Trabajo y registrar la asistencia es un deber del empleador.
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