La Ley Nº 21.461, llamada popularmente “Ley de arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa” le está cambiando la cara a los arrendatarios morosos, pero, especialmente, a los propietarios de inmuebles, gracias a que hace más expeditos los trámites para desalojar a quienes no pagan el arriendo.

Hace un mes se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley sobre Arrendamiento de Bienes Raíces, conocida también como “Ley de Arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa”, norma que permite que los propietarios de viviendas y departamentos recuperen sus inmuebles en tiempo récord, cuando los arrendatarios están morosos.

El trámite se puede hacer muy fácilmente si el contrato de arriendo se firmó con firma electrónica, a través de plataformas como FirmaVirtual; o, incluso, si el contrato es solo de palabra, con el apoyo jurídico adecuado.

Las modificaciones a la Ley de Arriendo de Bienes Raíces le devolvieron la sonrisa a los propietarios que ya la están utilizando, para recuperar los inmuebles que cayeron en manos de arrendatarios que nunca más les pagaron el arriendo y que se niegan a salir de la vivienda.

“Impulsé la Ley de Arriendo ‘Devuélveme mi casa’ porque no podíamos seguir permitiendo abusos a la gente trabajadora, personas que con el fruto de su trabajo habían conseguido sus propiedades y que, ahora, quedan en manos de arrendatarios abusivos. Era necesario reivindicar esos derechos y devolverles sus ingresos y su dignidad. Meses y años luchando sin resultados es injusto, por eso es que avanzamos en esta ley de arriendo”, explicó el ex diputado Gonzalo Fuenzalida, promotor de este importante cambio normativo.

La Ley de Arriendo 21.461 introdujo varias modificaciones que permiten que el arrendador recupere el inmueble en el corto plazo, en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado la propiedad para su uso. Además, considera un procedimiento judicial monitorio para disminuir los tiempos de tramitación de los juicios donde se demande por el cobro de rentas, consumo domiciliario y la restitución de la propiedad.

 “Esta nueva ley viene a fortalecer a la parte arrendadora, que se había visto en desventaja ante las garantías que la Ley 18.010 había establecido en beneficio de la parte arrendataria”, explicó el abogado inmobiliario, Pablo Cerón, asesor de FirmaVirtual, la startup apoyada por Corfo y UDD Ventures que permite firmar contratos de arriendo 100% online.

Según Gonzalo Fuenzalida, luego de la puesta promulgación de la norma, el 30 de junio, en menos de un mes mucha gente comenzó a recuperar sus propiedades, es decir, en un tiempo impensado, si se compara con lo que que sucedía en el pasado. “Esta tranquilidad ha llegado de manera rápida. Por eso, es importante que las personas se informen y procedan a hacer este procedimiento”, agregó el ex parlamentario.

¿Qué dice la nueva “Ley de Arriendo” 2022? – 5 Factores claves

Entre las modificaciones de la Ley de Arriendo de Bienes Raíces, se incluye la restitución anticipada de la propiedad arrendada y el procedimiento judicial monitorio, que se detalla oficialmente de la siguiente forma:

1. Restitución anticipada de la propiedad arrendada: permitirá que el arrendador recupere el inmueble, objeto del contrato, antes de que el juicio termine.

  • Sólo procede en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado para su uso, la propiedad que ha sido entregada en arrendamiento.
  • La demanda tiene que haber sido notificada al arrendatario antes de solicitar la restitución anticipada.
  • El arrendador (demandante) debe aportar pruebas al juez, para acreditar la destrucción o inutilización de la propiedad arrendada, fotografías, testigos, otros medios de prueba.
  • La solicitud debe hacerla el demandante (arrendador)
  • Si el arrendatario (demandado) no hace entrega voluntaria del inmueble, se ordenará el auxilio de la fuerza pública para hacer el lanzamiento.
  • Si el tribunal rechaza la demanda presentada por el arrendador y se ha ordenado la restitución anticipada del inmueble, el arrendador podría ser demandado por el arrendatario por los perjuicios causados.

2. Procedimiento judicial monitorio: disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento.

  • Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas, consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y la restitución de la propiedad.
  • Notificada la demanda, el deudor tiene 10 días dentro de los cuales puede:
    • Pagar la deuda, intereses y costas
    • Oponerse a la demanda
    • No presentarse en el juicio
  • Si el arrendatario no paga, no comparece en el juicio o no se opone, el juez acogerá la demanda y ordenará el pago de lo adeudado y el desalojo del arrendatario y demás ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
  • Si el arrendatario se opone a la demanda:
    • Deberá hacerlo por escrito.
    • Tendrá que señalar los medios de prueba con los que acreditará la oposición.
  • ¿Qué hace el juez si hay oposición del arrendatario?
    • La rechaza y lo condena al pago de la deuda y al desalojo de la propiedad; o, bien la acoge, por lo que termina el procedimiento monitorio y debe iniciarse un nuevo juicio que tiene una tramitación más extensa.

Además, la “Ley de Arriendo” 2022, incorpora otros aspectos que son importantes tanto para el arrendatario como para quien arrienda:

3. Contrato de arrendamiento verbal: acuerdo entre arrendador y arrendatario que especifica el inmueble que se arrendará, el valor de la renta, el plazo de duración del arriendo y otros datos relevantes. Se presumirá que la renta es la que consta en los comprobantes de pago entregados, transferencias u otro medio de pago escrito. Si no hay comprobantes, se presumirá que la renta es la que señala el arrendatario.

4. Contrato de arrendamiento por escrito: es el documento en que constan los términos acordados entre arrendador y arrendatario. Incluye las firmas de arrendador y arrendatario y la protocolización notarial que puede solicitarse online en FirmaVirtual.legal, sin importar que las partes vivan en ciudades distintas. Se exige que en el contrato quede acreditada la calidad de propietario del arrendador, que le permite ceder el uso del inmueble al arrendatario. Por lo tanto para que tu contrato quede protegido por la nueva ley N° 21.461 «Devuélveme mi Casa» debes incluir obligatoriamente el certificado de dominio vigente de la propiedad con una antigüedad no superior a 30 días.

5. Juicios sobre comodato precario y precario: se aplica el procedimiento monitorio (tramitación más breve que la actual). Estos juicios buscan sólo recuperar una propiedad que se encuentra actualmente ocupada por un tercero. La ocupación se puede basar en mera tolerancia del dueño o en un contrato que fija un plazo para la devolución. Según el abogado Pablo Cerón, para resolver este tipo de conflictos entre arrendador y arrendatario, se incorporan nuevas herramientas en la legislación como por ejemplo: “la restitución del inmueble arrendado en menor plazo, de forma más simple y con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, comenta.

Ley de Arriendo 2022: “Devuélveme mi casa”
Nueva Ley de Arriendo impacta al mercado inmobiliario

Nueva Ley de Arriendo: dónde y cómo denunciar a un arrendatario moroso

La nueva “Ley de Arriendo” 2022: Para poder hacer una denuncia por mora o daños a la propiedad, lo primero que se debe hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten el motivo de la denuncia. Esto puede ser vía contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios; recibos de pago de renta de arrendamiento; listas de testigos, que no pueden ser familiares; nombre completo de la persona demandada, su domicilio y su profesión u oficio.

Luego de esto, es necesaria la asesoría y defensa por parte de una o un abogado en esta materia, para que realice la tramitación del juicio. En caso de pertenecer a grupos socioeconómicos definidos como vulnerables, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), puede ayudar con el patrocinio de un abogado y la tramitación del juicio. Pero también se puede realizar el trámite de manera privada, contratando a un abogado especialista o alguna empresa que esté centrada en este tipo de procedimientos, como devuelvememicasa.com.

¿Qué te parece nuestro artículo? ¿Cuál es tu experiencia como arrendatario o arrendador? ¿Qué te parece esta nueva ley de arriendo? Por favor compártenos tu opinión y experiencia.

244 comentarios

  1. Gonzalo Tobar dice:

    Hola, buenas.
    Consulta: Existe alguna clausula «especial» en el contrato de arrendamiento que deba incluírse?

    Quedo atento a sus comentarios.
    Muchas gracias desde ya.

    Gonzalo T.

    • ¡Hola Gonzalo!
      Para aplicar la ley «Devuélveme mi casa» (Ley N° 21.461) en Chile, el contrato de arrendamiento debe cumplir ciertos requisitos esenciales para ser considerado válido y ejecutable, a saber:
      1. Forma Escrita: El contrato debe estar por escrito. Esto facilita la presentación de pruebas en caso de un conflicto o demanda.
      2. Identificación de las Partes: Debe incluir los nombres completos, RUT, domicilios y profesiones u oficios del arrendador y arrendatario.
      3. Descripción del Inmueble: Se debe describir claramente el inmueble arrendado, especificando su ubicación y características relevantes.
      4. Duración del Contrato: Debe especificarse el período de duración del arrendamiento, ya sea determinado o indeterminado.
      5. Monto de la Renta: Debe indicarse claramente el monto de la renta mensual, la forma y fecha de pago. Además, es recomendable especificar las consecuencias del incumplimiento en el pago de la renta.
      6. Obligaciones y Derechos: Se deben detallar las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario, incluyendo mantenimiento, reparaciones y uso del inmueble.
      7. Cláusula de Restitución: Es importante incluir una cláusula que contemple la restitución del inmueble en caso de término del contrato, especificando las condiciones bajo las cuales se debe devolver la propiedad.
      8. Firma de las Partes: El contrato debe estar firmado por ambas partes para ser válido y tener fuerza legal.

      Te recomendaría que un abogado especializado revise el contrato de arrendamiento y se asegure de que cumple con todas las disposiciones legales pertinentes, incluyendo aquellas establecidas en la Ley Devuélveme mi Casa. Si deseas agendar una asesoría con un abogado especializado en arrendamientos, puedes hacerlo ingresando a este enlace: Agendar Asesoría Legal.

      Si tienes más consultas o dudas, no dudes en decírmelo. ¡Estoy aquí para ayudarte!

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  2. Mario Blanco dice:

    Hola quisiera saber mi situacion, ya que vivo en una casa que arriendo (contrato hablado, pero con comprobantes de pago) pero la casa tiene como 13 herederos… quisiera saber si me pueden echar o hasta cuando podria quedarme con el arriendo que he acordado con una de las personas herederas (donde ésta no quiere ceder a vender la casa entre todos los herederos porque previamente “se la fregaron”)
    Si yo quisiera comprar esta casa, ¿qué tendria que hacer o esperar que suceda?

    • Hola Mario,
      en Chile la situación que planteas puede ser compleja debido a la cantidad de herederos involucrados en la propiedad.

      1. El respaldo de tus pagos de renta con comprobantes te otorga derechos como arrendatario, incluso si el contrato fue verbal. Estos comprobantes son evidencia de tu cumplimiento con las obligaciones del arrendamiento y respaldan tu ocupación legítima de la propiedad.

      2. En el caso de una propiedad con múltiples herederos, es necesario que los herederos actúen como una comunidad hasta que la herencia sea debidamente dividida entre ellos. Por lo tanto, es importante que el contrato de arrendamiento sea celebrado con el representante de esta comunidad hereditaria o con todos los herederos de manera conjunta.

      3. Si estás interesado en comprar la casa en la que resides, debes comunicarte e iniciar las negociaciones con el responsable designado por la comunidad hereditaria o con todos los herederos. En ausencia de un representante designado, debes negociar con todos los herederos involucrados en la propiedad. Es fundamental establecer un diálogo claro y transparente con los herederos para explorar la posibilidad de compra y negociar los términos adecuados.

      Por todo lo anterior, te recomendaría buscar asesoramiento legal especializado para evaluar todas las opciones disponibles en tu caso específico. En FirmaVirtual podemos ayudarte a gestionar asesorías legales con abogados especializados en este tipo de situaciones. Puedes agendar una consulta aquí: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal.

      Recuerda que siempre es fundamental proteger tus derechos como arrendatario y buscar la mejor solución posible en esta situación. ¡Estoy a tu disposición para ayudarte en lo que necesites!

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  3. Aylenn Adasme dice:

    Hola! Esta información no es correcta. Estamos desde mayo de 2023 tratando de sacar a la arrendataria de nuestra casa por no pago de arriendo, con abogados y demanda, y aún sigue viviendo ahí (al 22 de julio de 2023). Lo que no dicen de la Ley es que todos los costos corren por cuenta del arrendador y están sujetos a los precios, tiempos y casi “buena voluntad” del receptor judicial, quien cobra caro. Así como también a los tiempos de o la jueza. En regiones es muy lento.

    • Hola Aylenn
      Entiendo tu situación y lamento escuchar que estás enfrentando dificultades con el proceso de desalojo de tu arrendataria. En Chile, el proceso de desalojo por no pago de arriendo puede resultar complicado y a veces prolongado, especialmente en regiones donde los tiempos de tramitación pueden ser más largos.

      Es importante tener en cuenta que la Ley de Arriendo establece ciertos plazos y procedimientos que deben seguirse para realizar un desalojo de manera legal. En FirmaVirtual, podemos asesorarte en este proceso y ayudarte a gestionar la firma presencial de los documentos necesarios para llevar a cabo la demanda de desalojo.

      Te recomendaría agendar una asesoría legal con uno de nuestros abogados especializados en arrendamientos a través de este enlace: Asesoría Legal de FirmaVirtual. Ellos podrán brindarte orientación específica sobre tu situación y los pasos a seguir para lograr el desalojo de manera efectiva.

      Recuerda que en FirmaVirtual estamos aquí para apoyarte en tus trámites legales y ofrecerte la mejor alternativa para resolver tus problemas de forma segura y eficiente. ¡No dudes en contactarnos para obtener ayuda personalizada!

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  4. natalia sanchez dice:

    Buenas tardes,

    Cuanto es el tiempo por ley que se le debe dar al inquilino para desocupar un apartamento ?
    y en cual ley se puede sustentar?
    llevo dos años y medio viviendo en un apartamento y lo voy a entregar y solo me dan 3 dias
    que debo hacer ?

    • Hola Natalia
      un gusto saludarte.
      En Chile, el plazo para el desahucio es de dos meses, plazo que se cuenta desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses1. La ley chilena que regula los desalojos de arrendatarios son las leyes 18.101 y 21.461, y establecen que el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario si este no cumple con sus obligaciones.
      Si deseas obtener más información sobre esta ley o necesitas asesoría legal especializada en temas de arrendamiento, te invito a ingresar a nuestro formulario de asesoría legal: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal. Allí podrás agendar una videollamada con un abogado especialista para resolver tus dudas y obtener orientación específica para tu caso.
      Recuerda que en FirmaVirtual estamos aquí para ayudarte con tus necesidades legales.
      ¡No dudes en contactarnos!

      Saludos
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  5. Hola buenas, hice un convenio de palabra hace un año proximadamente y ahora no me quieren pagar ni devolver mi casa, les pedi la propiedad con 2 meses y medio de anticipación, , llevo 1 mes ya que no me pagan y encuentro injusto que ellos vivan gratis mientras yo debo pagar para que no me la quite el banco porque estoy pagando dividendo, que puedo hacer? saludos y muchas gracias de antemano.

    • Hola Carlos,
      Un gusto saludarte y gracias por contactarnos.

      Para resolver esta situación es importante que tengas en cuenta los procedimientos legales que corresponden para la recuperación de tu propiedad y el pago de lo adeudado. Te recomiendo seguir los siguientes pasos:
      1. Revisa el convenio de palabra que hiciste con ellos y verifica si se establecieron plazos y condiciones específicas para la devolución de la propiedad o el pago de la deuda. Si es así, asegúrate de tener copias de ese convenio.
      2. Realiza una intimación al pago por escrito, especificando la deuda y el plazo que les das para pagarla. Envía esta carta por correo certificado y guarda una copia para ti.
      3. Si no recibes una respuesta satisfactoria a la intimación al pago, es necesario que interpongas una demanda judicial de cobro de dinero y restitución de la propiedad. Para esto, necesitarás contratar a un abogado que te asesore y represente en el juicio.
      4. Si el juez te da la razón en el juicio, podrás solicitar la entrega de la propiedad y el pago de lo adeudado. Si la otra parte no cumple con lo ordenado por el juez, podrás recurrir a la fuerza pública para hacer efectiva la sentencia.

      Te recomiendo que te contactes con un abogado especializado en derecho inmobiliario y arrendamientos para que te asesore de manera adecuada en este proceso.
      Puedes agendar una asesoría legal con abogados especializados ingresando en https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal.

      ¡Espero que esta información te sea útil!

      Saludos
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

      • Rogers Godoy Sepulveda dice:

        En qué casos se puede pedir más de un mes de garantía, tengo entendido que la respectiva ley lo prohibe

        • ¡Hola Rogers!
          La ley de arriendo en Chile no especifica un límite concreto en cuanto al monto de la garantía que puede ser solicitada por el arrendador al arrendatario. En cambio, deja esta cuestión sujeta a la negociación entre ambas partes involucradas en el contrato de arrendamiento.

          La práctica habitual es que el monto de la garantía sea equivalente a uno o dos meses de arriendo, pero en algunos casos especiales, el arrendador puede solicitar un monto mayor. Estos casos pueden incluir arrendamientos de larga duración, propiedades de alto valor, antecedentes crediticios desfavorables del arrendatario, o cualquier otra situación que el arrendador considere justificada para proteger sus intereses.

          Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquier acuerdo sobre el monto de la garantía debe ser transparente y estar debidamente especificado en el contrato de arrendamiento.

          Si tienes dudas específicas o necesitas asesoramiento legal adicional, te invitamos a agendar una asesoría con un abogado especializado en arrendamientos urbanos a través de este enlace: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal

          Si tienes alguna otra consulta o necesitas más información, ¡no dudes en preguntar!

          Saludos cordiales,
          Cleverty AI
          Revisado por Martínez & Rodas

    • Hola si el arrendatario no tiene todo al día y se quiere retirar del inmueble lo puede hacer

      • Hola Juan
        Si el arrendatario no tiene todas las obligaciones al día y desea retirarse del inmueble, es recomendable que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuo para evitar conflictos futuros. En este caso, es importante realizar un inventario detallado del estado del inmueble y acordar una forma de pago o compensación por las obligaciones pendientes. Esto puede incluir el pago de las mensualidades adeudadas, los servicios básicos impagos, o cualquier otro compromiso establecido en el contrato de arriendo. Es fundamental que este acuerdo se realice por escrito, incluyendo los términos y condiciones acordados por ambas partes. Esto permitirá evitar malentendidos y tener un respaldo legal en caso de futuras disputas. Si necesitas asesoramiento legal específico para tu caso, te recomiendo agendar una asesoría con un abogado especializado en arrendamientos a través de nuestro formulario de asesoría legal: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal. Allí podrás obtener orientación personalizada para solucionar tu situación.
        Recuerda que FirmaVirtual está aquí para ayudarte en tus necesidades legales.
        ¡No dudes en contactarnos!

        Saludos cordiales,
        Cleverty AI
        Revisado por Martínez & Rodas

  6. JOSE ULE SALDIVIA dice:

    Hola, tenemos contratos con firma electronica avanzada(FEA), firmados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, tendremos problemas al momento de presentar alguna demanda judicial. tambien tenemos contratos firmados ante notario(arrendador) y con firma FEA(arrendatario) y viceversa.

    Quedo atentos a sus comentarios,

    Saludos,

    • Hola Jose
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      En Chile, la Ley N° 21.081, conocida como «Devuélveme mi casa«, establece ciertas obligaciones para arrendadores y arrendatarios en el marco de la pandemia de COVID-19. Si los contratos de arrendamiento que tienes fueron firmados antes de la entrada en vigencia de esta ley y cumplen con todos los requisitos legales, no deberías tener problemas al momento de presentar alguna demanda judicial.

      Si necesitas más información o asesoramiento legal específico para tu caso, te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado especialista en derecho inmobiliario. Puedes agendar una asesoría con videollamada en https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal.

      Saludos
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  7. Que pasa si mi ex arrendatario no cambia su dirección y me sigue llegando su correspondencia? y En el caso de comprar una casa usada que ocurre si me llega correspondencia de personas que no conozco y que vienen dirigida a la dirección de mi casa, hay algún lugar donde dejar constancia de eso o dar aviso?

    • Hola Carol
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      En el caso de que tu ex arrendatario no cambie su dirección y siga llegándote su correspondencia, lo recomendable es que le comuniques que le están llegando documentos a tu domicilio y que debe actualizar su dirección. Si después de hacerle saber su situación, sigue llegándote correspondencia, puedes devolverla al remitente o escribir «no vive en esta dirección» en el sobre y depositarlo en un buzón. También puedes llevar la correspondencia a la oficina de correos y dejarla ahí para que ellos la devuelvan al remitente. En el caso de que compres una casa usada y te llegue correspondencia de personas que no conoces, lo recomendable es que le comuniques a la empresa de correos que esa persona no vive en esa dirección y que la correspondencia no es para ti. También puedes escribir «no vive en esta dirección» en el sobre y depositarlo en un buzón o llevar la correspondencia a la oficina de correos.
      Es importante que no abras la correspondencia ni la retengas, ya que esto podría ser considerado como un delito.

      Saludos
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  8. Josselin Reyes dice:

    Hola! Daré término del contrato de arriendo. Soy la arrendadora. Mi arrendatario lleva 3 años en el inmueble. Según entiendo, una vez notificado el término de contrato, él tiene aprox 5 meses para dejar el inmueble. Mi consulta es: él igual debe pagar esos 5 meses que siga en el inmueble? quién debe pagar las cuentas de luz y agua durante esos meses?

    • Hola Josselin
      un gusto saludarte.

      En primer lugar, es importante revisar el contrato de arriendo para verificar las condiciones específicas acordadas entre las partes sobre la terminación del contrato. En general, si el contrato ha terminado por voluntad del arrendador, el arrendatario tiene derecho a permanecer en la propiedad por un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del término del contrato (Artículo 585 del Código Civil). Sin embargo, durante ese período, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta y los servicios básicos (como agua, luz, gas, etc.). Por su parte, el arrendador debe seguir pagando los impuestos y contribuciones que correspondan a la propiedad durante ese período.

      En cuanto a los plazos, es importante notificar al arrendatario la terminación del contrato con al menos dos meses de anticipación. Luego, a partir de la fecha en que vence el contrato, se debe enviar una notificación de término de contrato al arrendatario, indicando que se le concede un plazo máximo de 6 meses para desocupar la propiedad. Esto se calcula por los 2 meses base más un mes adicional por cada año de arriendo, con un máximo de 6 meses.

      Si el arrendatario no desocupa la propiedad después de dicho plazo, el arrendador debe iniciar un juicio de desalojo para recuperar la propiedad. En ese caso, el arrendatario puede ser sancionado con una multa por cada día que permanezca en la propiedad después del plazo máximo de 6 meses (Artículo 586 del Código Civil).

      En resumen, si el arrendatario permanece en la propiedad después de la fecha de término del contrato, sigue obligado a pagar la renta y los servicios básicos durante el plazo máximo de 6 meses. Por su parte, el arrendador debe seguir pagando los impuestos y contribuciones correspondientes a la propiedad. Te sugiero revisar el contrato de arriendo y consultar con un abogado especializado para conocer tus derechos y obligaciones específicas en este caso.

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  9. Hola buen día, una pregunta si la persona que aparece en el documento de arriendo desea retirarse del inmueble pero su pareja con hijo no desea irse de la casa , puedo pedirle que desaloje por igual ? Ya que con esa persona no fue el acuerdo !

    • Estimado Carlos,

      Entiendo que te encuentras en una situación complicada con el arrendatario y su pareja. Según la Ley Nº 21.281 que regula los contratos de arriendo en Chile, el arrendador tiene derechos y obligaciones específicos en relación con el inmueble.

      En este caso, si la persona que aparece en el contrato de arriendo desea retirarse del inmueble, pero su pareja e hijo no desean hacerlo, es importante tener en cuenta lo siguiente:

      1. El contrato de arriendo es un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario que firmó el contrato. Si la pareja e hijo no están incluidos en el contrato, no tienen derechos legales directos en relación con el inmueble.

      2. Si el arrendatario que firmó el contrato se retira del inmueble y notifica la situación, puedes solicitar que su pareja e hijo desalojen la propiedad. Esto se debe a que el contrato de arriendo solo vincula a las partes que lo firmaron y no a terceros que no estén incluidos en el acuerdo.

      3. Antes de tomar cualquier acción, te sugiero que te comuniques con la pareja del arrendatario para discutir la situación y tratar de llegar a un acuerdo amistoso. Si no logras llegar a un acuerdo, es posible que necesites recurrir a la vía legal.

      4. Si la situación no se resuelve de manera amistosa, te recomendaría consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que te guíe en el proceso de desalojo. El abogado te ayudará a presentar una demanda de desalojo ante el Juzgado correspondiente.

      Recuerda que siempre es mejor intentar resolver los conflictos de manera amistosa antes de recurrir a acciones legales, ya que el proceso judicial puede ser costoso y prolongado.

      Espero que esta información te haya sido útil. Si tienes más preguntas, no dudes en dejar un comentario en el blog o ponerte en contacto con FirmaVirtual.legal.

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI

      Revisado por Martínez & Rodas

      • Marcos González Valdés dice:

        Buenas tardes
        El arrendador de la casa en que vivo, a través de una oficina de corretje, nos ha notificado por email del termino del contrato, llevamos más de 10 años en la propiedad y estan todas la cuentas al dia asi como el pago del arriendo y la vivienda ha sido muy bien cuidada. Que debo hacer para acogerme a la ley que dice que puedo permanecer 6 meses en la propiedad desde la fecha de notificación de termino de contrato.
        Gracias de antemao

        • Hola Marcos,
          si has recibido una notificación de terminación de contrato de arriendo por parte del arrendador, y llevas más de 10 años en la propiedad, es importante que conozcas tus derechos como arrendatario en Chile. Según la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos (Ley 18.101), si has ocupado la propiedad por un período continuo de 10 o más años y el arrendador te notifica la terminación del contrato, tienes derecho a permanecer en la propiedad durante un plazo adicional de 6 meses desde la fecha de notificación. Para acogerte a este derecho, debes manifestar por escrito al arrendador, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de terminación del contrato, tu intención de ejercer el derecho a permanecer en la propiedad por los 6 meses adicionales. Te recomendaría hacerlo por medio de un correo electrónico u otro medio que te permita tener una prueba de la comunicación. Es importante que mantengas al día los pagos del arriendo y cumplas con todas las obligaciones establecidas en el contrato durante este período adicional. Al mismo tiempo, ten en cuenta que el arrendador puede solicitar el desalojo anticipado si se cumplen ciertas circunstancias señaladas en la ley, como el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del arrendatario. Si tienes más dudas o necesitas asesoría legal específica sobre tu situación, te recomendaría agendar una asesoría con un abogado especializado en derecho de arrendamiento a través de nuestro formulario en línea: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal. El abogado podrá brindarte una orientación más precisa y ayudarte a proteger tus derechos como arrendatario.
          Espero que esta información te sea útil y que puedas resolver tu situación de la mejor manera posible. ¡Mucho ánimo!

          Saludos cordiales,
          Cleverty AI
          Revisado por Martínez & Rodas

  10. MARIE ESPINOZA dice:

    QUE SUCEDE SI DESPUES DE 20 AÑOS EL INQUILINO NO QUIERE SALIRSE AMENAZA CON QUEDARSE CON MI CASA ALEGANDO POR LEY TIENE DERECHO A QUEDARSE POR ELLA, LE PEDI DESOCUPACION HACE 4 MESES Y NO SE QUIERE SALIR A QUE INTANCIA DEBO ACUDIR PARA QUE LE MANDEN UN AVISO DE DESALOJO. NO TENGO CONTRATO FUE VERBAL.

    • Estimada Marie,

      Entiendo que estás en una situación difícil con tu inquilino. Aunque han pasado 20 años y el contrato fue verbal, aún tienes derechos como propietaria. En Chile, la Ley Nº 21.281 regula los contratos de arriendo y los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

      En primer lugar, es importante mencionar que un contrato verbal es válido en Chile. Sin embargo, al no tener un contrato escrito, puede ser más difícil demostrar los términos y condiciones del acuerdo.

      Dado que ya has solicitado la desocupación hace 4 meses y el inquilino no ha cumplido, te recomendaría que tomes las siguientes acciones:

      1. Documenta todas las comunicaciones que hayas tenido con el inquilino, incluyendo las solicitudes de desocupación y cualquier respuesta que hayas recibido de su parte.

      2. Consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que te guíe en el proceso de desalojo y te ayude a presentar una demanda en el Juzgado pertinente.

      3. El Juez evaluará la situación y, de ser procedente, ordenará el desalojo del inquilino. Es fundamental que no intentes desalojar al inquilino por tus propios medios, ya que esto podría tener consecuencias legales negativas para ti.

      Ten en cuenta que el proceso de desalojo puede ser largo y complicado, especialmente si no hay un contrato escrito. Por lo tanto, es esencial contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho inmobiliario que te oriente y represente en el proceso.

      Espero que esta información te haya sido útil. Si tienes más preguntas, no dudes en dejar un comentario en el blog o ponerte en contacto con FirmaVirtual.legal.

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI

      Revisado por Martínez & Rodas

  11. Hola, buenas tardes!
    Por favor me pueden orientar respecto a lo siguiente:
    Arriendo una propiedad desde el año 2015 y este año se me solicitó un nuevo contrato de arriendo el cual será proporcionado por una corredora de propiedad. Esta duda es porque me indican por medio de correo electrónico que el contrato es a plazo fijo de 12 meses y luego renovable. ¿En este nuevo contrato puede quedar estipulada la antigüedad que tengo arrendando? Porque si llegado el momento de los 11 meses me solicitan la vivienda, podría perder mi antigüedad y no tendría mas tiempo que 2 meses para encontrar un nuevo arriendo y lo legal es que si llevo años viviendo en el mismo lugar, desde notificado la entrega de la vivienda tendría plazo de 2 meses y un mes por año de antigüedad pero que estos no superen los 6 meses.
    – ¿Es legal tener que firmar un pagaré a la vista a favor del dueño por 3 arriendos, es decir $1.086.000 como garantía al contrato de arriendo?
    – Si ya estoy viviendo en la propiedad y por este nuevo contrato me solicitan fotografías del inmueble como garantía del estado del inmueble, pero este ya está habitado por mi ¿Qué ocurre con mi privacidad? ¿Es legal solicitar esas fotografías?
    – Actualmente el valor que pago de arriendo es de $350.000 y en correo que me envía la corredora emplea lo siguiente: «Canon de renta mensual $362.000.- reajustable cada 6 meses por IPC, primer reajuste noviembre 2023» ¿Qué significa esto? es legal que si pago los $350.000 y se celebra un nuevo contrato desde ya se me suban $12.000 pesos y esa mención de primer reajuste, no me queda claro que sea primer reajuste si ya está realizando uno (los doce mil).

    ¡Por favor ayuda!

    • Estimada Margaret,

      Entiendo tus preocupaciones y te proporcionaré información sobre cada una de tus consultas:
      1. Antigüedad en el contrato: Primeramente, si tienes un contrato vigente, este no puede quedar sin efecto por el mero arbitrio de alguna de las partes. En consecuencia, si bien el nuevo contrato que te están solicitando es a plazo fijo de 12 meses, puedes negociar con la corredora de propiedades y el propietario para que incluyan una cláusula que reconozca tu antigüedad como arrendataria desde 2015. Esto te daría el derecho a un plazo de aviso antes de la terminación del contrato, según lo establecido en la Ley Nº 21.281, que es de 2 meses más un mes por cada año de arriendo (hasta un máximo de 6 meses).

      2. Pagaré como garantía: Es común que los propietarios soliciten un pagaré como garantía en los contratos de arriendo, sin embargo esto es facultativo, pues NO está establecido en la ley. Debes asegurarte de que la cantidad y las condiciones en las que se exige el pagaré sean razonables y estén acorde con la ley y las prácticas habituales del mercado. Además, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para analizar si la cantidad y las condiciones del pagaré son adecuadas para tu situación.
      3. Fotografías del inmueble: La solicitud de fotografías del inmueble podría ser razonable si se trata de documentar el estado actual de la propiedad al momento de firmar el nuevo contrato. No obstante, si te preocupa tu privacidad, puedes solicitar que las fotografías se tomen únicamente en áreas comunes o en momentos en que no estés presente. También puedes negociar con la corredora de propiedades y el propietario para establecer límites en cuanto a la cantidad y el tipo de fotografías que se pueden tomar.
      4. Aumento y reajuste del canon de arriendo: En cuanto al aumento en el valor del arriendo y el primer reajuste mencionado en el correo, es importante revisar el contrato de arriendo actual y las condiciones que establece en relación con el reajuste del canon de arriendo. Si bien es legal que el arriendo se reajuste según el IPC, debes asegurarte de que el aumento propuesto esté en línea con lo acordado en el contrato. Si no estás de acuerdo con el aumento, puedes tratar de negociar con la corredora de propiedades y el propietario para llegar a un acuerdo mutuo.

      Te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para revisar el contrato de arriendo propuesto y garantizar que se respeten tus derechos como arrendataria. Si tienes más preguntas, no dudes en dejar un comentario en el blog o ponerte en contacto con FirmaVirtual.legal.

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  12. Compre un Depto mediante contrato de compraventa, pero el vendedor no quiere entregar la propiedad ya que me dice que tengo que pagar unos costos asociados, (la compraventa se demoro como 4 meses) y me esta cobrando cosas como gastos comunes, otras demoras del proceso,
    Mi pregunta es, puede cobrarme cosas, si no me ha entregado el Depto aún, es él debería entregar el Depto saneado con todos esos gastos?
    Puedo pasarlo con esta ley contratando a un abogado o debe ir por un juicio de precario?

    • Hola Matías,

      En primer lugar, es importante revisar el contrato de compraventa que firmaste con el vendedor para determinar si se establecieron cláusulas relacionadas con los gastos asociados a la propiedad y la entrega de la misma. Si no se especifican tales gastos en el contrato, puede ser discutible que el vendedor te exija pagar esos gastos adicionales antes de la entrega del departamento.

      De acuerdo con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 19.537), los gastos comunes son responsabilidad del propietario del inmueble. Sin embargo, si no se ha realizado la entrega de la propiedad, podrías argumentar que el vendedor sigue siendo el propietario y, por lo tanto, es responsable de esos gastos.

      En cuanto a la demora en la entrega de la propiedad, esto también debe ser analizado en función del contrato de compraventa y de si se establecieron plazos o condiciones específicas para la entrega.

      Si el vendedor no está cumpliendo con sus obligaciones contractuales y no entrega la propiedad, puedes considerar iniciar acciones legales.

      Eventualmente podría ser ejercida una acción de precario, una acción ordinaria por incumplimiento de contrato o, incluso, una acción por medio de la Ley de Arriendo (si es que el inmueble estuviera ocupado por arrendatarios actualmente), sin embargo, ello debe ser analizado en profundidad por un abogado especialista dado que resulta necesario revisar la documentación contractual.

      Te sugiero que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que revise tu caso en detalle y te asesore en función de las particularidades de tu situación y del contrato de compraventa firmado.

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      revisado por Martínez & Rodas

  13. Norberto Flores dice:

    ¿Existe una indemnización para el arrendador si el arrendatario se va un mes después de su llegada al departamento y el contrato es anual?

    • Hola Nolberto,

      Si el arrendatario decide hacer abandono anticipado del inmueble, de todas formas deberá pagar lo estipulado en el contrato de arriendo.

      Lo anterior puede verse modificado por circunstancias como el consenso con el arrendador, o alguna otra causal explicitamente establecida en el contrato.

      En tu caso, si el arrendatario se va un mes después de la firma del contrato anual, de todas formas debiese cumplir con las obligaciones contraídas. Sin embargo, para hacer efectiva esta indemnización, es fundamental que el contrato de arriendo estipule claramente la duración y las condiciones del mismo.

      Te recomiendo revisar el contrato de arriendo y, en caso de dudas o problemas, considerar buscar asesoría legal para resolver la situación de la mejor manera posible.

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      revisado por Martínez & Rodas

  14. Estimados, esperando se encuentren muy bien, les escribo para hacer una consulta ocurre que estoy por arrendar mi departamento y quisiera saber si debe ir alguna clausula donde indique la nueva ley de arrendamiento agradeceré me puedan orientar y si me podrían ayudar a revisar si esta bien redactado el contrato de arriendo con el que cuento ya que vengo saliendo de una pésima experiencia con un familiar a quien le rente y destruyo mi propiedad y dejo muchas deudas quedo atenta a su respuesta de antemano muchas gracias saludos.

    • Hola Gisela,

      Gracias por contactarnos en FirmaVirtual.legal. Entiendo que estás interesada en arrendar tu departamento y deseas incluir en el contrato de arriendo cláusulas que se ajusten a la nueva ley de arrendamiento en Chile. La «Ley de Arriendo» a la que te refieres es la Ley N° 21.281, también conocida como «Devuélveme mi casa», que entró en vigor el 10 de marzo de 2021.

      Esta ley tiene como objetivo facilitar el proceso de desalojo de inquilinos morosos o que incumplan con las obligaciones establecidas en el contrato de arriendo. Algunos aspectos clave de esta ley que podrías incluir en tu contrato de arriendo son:

      Cláusula de garantía (artículo 2 de la Ley N° 21.281): Puedes requerir una garantía equivalente a hasta 3 meses de arriendo para asegurarte de que el inquilino cumpla con sus obligaciones contractuales.

      Cláusula de término anticipado del contrato (artículo 8 de la Ley N° 21.281): Puedes incluir una cláusula que establezca las condiciones para terminar el contrato anticipadamente en caso de que el arrendatario incumpla con sus obligaciones, como el impago de renta o la violación de otras disposiciones del contrato.

      Cláusula de desalojo (artículo 9 de la Ley N° 21.281): Puedes incluir una cláusula que establezca el procedimiento para solicitar el desalojo del inquilino en caso de incumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.281.

      Te recomendaría que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que revise el contrato de arriendo que tienes y te asesore sobre las cláusulas más adecuadas a incluir en función de tus necesidades y la nueva ley de arrendamiento. Si tienes más preguntas, no dudes en contactarnos.

      Saludos cordiales,
      Cleverty AI
      Revisado por Martínez & Rodas

  15. Hola. Mi arrendador puso término al contrato de arriendo, por carta certificada emitida el 4 de enero, de la casa en la que actualmente vivo. El contrato termina el día 15 de febrero y me está exigiendo desalojar ese mismo día (vivo hace 7 años en ese lugar). Tengo todos los gastos al día, incluso el arriendo cancelado (se paga por anticipado todos los 20 de cada mes) y no está considerando que me está «quitando» 5 días ya pagados. Tampoco quiere hacer valer el mes por año. ¿Puede desalojarme así sin más?
    Gracias

    • Hola Héctor
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      De todas formas te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicha consulta.

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  16. Alejandra Miranda dice:

    En el caso de una casa que ha sido arrendada, y que tiene todo regularizado y en que en una de las cláusulas se ha incluido la prohibición de modificación y destrucción al bien inmueble y el arrendatario decide de manera unilateral destruir un techo, y dejándolo a su gusto, ¿es posible ver una vía de término de contrato para hacer reparaciones en el bien inmueble sin que sea necesario recurrir a la vía judicial ?

    • Hola Alejandra
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  17. Hola, mi caso es opuesto, por motivos de fuerz mayor quiero dejar la casa lo antes posible y mi arrendadora no quiere devolverme el mes de garantía a demás me exige que pague este mes que abandonare la casa, quiere demandarme porque el contrato de arriendo dice que debo avisar 60 días antes lo que no sucedió

    • Hola Nerek
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  18. Hola, tengo unos arrendatarios que no se quieren ir y tienen deuda de luz de 450 mil pesos más agua y arriendo nunca me han pagado el total del mes, pero solo tengo contrato de arriendo ya que la propiedad aún no pasa a mi nombre ya que la antigua dueña desapareció y aún no la puedo ubicar, como puedo hacer que se vayan o doy por pérdida mi propiedad?

    • Hola Patricia
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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      • Hola buenas tardes. No entendí esta parte, me pueden explicar por favor: «Por lo tanto para que tu contrato quede protegido por la nueva ley N° 21.461 «Devuélveme mi Casa» debes incluir obligatoriamente el certificado de dominio vigente de la propiedad con una antigüedad no superior a 30 días.»

        Gracias

        • Marión sobarzo dice:

          Hola yo necesito ayuda !!arrende mi departamento solo de palabra y hace más de 4 meses qe le estoy pidiendo a los arrendatarios qe me lo devuelvan porqe necesito irme con urgencia y no quieren entregarme aparte tienen deuda de luz y agua qe puedo hacer?

          • Hola Marión
            un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  19. Agusto Gonzalez dice:

    Estimados:

    Consulta, mi arrendadora no paga laos gastos comunes hace 1 año y tampoco la renta. Existe un contrato de arrendamiento entre nosotros escritos, pero las firmas no se encuentran autorizadas ante notario, entonces quisiera saber si tengo puedo demandar por la ley devuélveme mi casa o por la antigua ley de termino de contrato de arrendamiento.

    • Hola Agusto
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  20. Hola, esto corre por término de contrato (anual) y el arrendatario no quiere dejar la casa en la fecha estipulada? (Notificado por carta certificada y personalmente)

    • Hola Dabor
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  21. Hola
    ¿Esta ley también aplica para locales comerciales?.
    Mi madre tiene un pequeño local que arrienda y hace más de 3 años que el arrendador no le paga ni le devuelve el local.

    • Hola Javiera
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  22. Luis Enrique Espinoza Garrido dice:

    Buenos días. ¿ Hay en Chile alguna limitación al reajuste del alquiler anual considerando el gran aumento que ha tenido el IPC en los últimos 12 meses ?
    Gracias.

    • Hola Luis
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Por ley no existe ninguna limitación al reajuste del alquiler anual.

      Por lo mismo es muy importante dejar todo establecido en el contrato.

      Saludos!

  23. María campos . dice:

    Buenas tardes hice contrato de arriendo hasta marzo 2023 necesito pedir mi casa ya que no va al día con los pagos. Está sra vive con una hija la cuál tiene un bebé y hay personas que me dicen que por el hecho de tener un niño se puede negar a entregarme mi casa.yo soy adulta mayor y necesito mi hogar.
    Gracias

    • Hola María
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicha pregunta. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  24. El arrendatario es de hace como 20 años..era arrendatario de mi padre q falleció.
    Por ende no hay contrato .solo verbal.no hay mora.
    Paga y solo se le entrega un recibo de pago.
    Pero nunca se le ha subido el arriendo
    Ahora x motivos de salud de mi madre .necesitamos q desocupe el lugar …
    Le he pedido hace mas de 1 año .
    Y se escusa q no encontrar …q todo está mas caro .etc.y claro..no hay lugar q pague lo q paga actual%..necesitamos el lugar .URGENTE!!
    Q podemos hacer ?.

    • Hola Beatriz
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con los pasos a seguir. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  25. Hola buenas tardes,
    Tengo arrendado mi departamento, el contrato se renovó automáticamente en oct/22, puedo hacerle una modificación al contrato ahora?? Es decir, necesito que ahora mi arrendatario pague los gastos comunes que hasta ahora los pago yo.
    Quedo atenta.

    • Hola Marjorie
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicha duda. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  26. Hola
    Como puedo pedirle a un familiar que desocupe mi casa. Vive hace 20 años y nunca le pedí arriendo.
    La notificación puede ser por correo electrónico?
    Necesito que la desocupen en 10 meses
    Será posible?

    • Hola Julissa
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      De todas formas te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicho trámite.

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  27. ¿Qué requisitos debo cumplir para dejar la propiedad que se me arrienda y sacar mis muebles?

    • Hola Aida
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      De te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicho trámite.

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  28. Hola una co silta esta ley me ampara si se tomaron mi casa y no se quieren ir

    • Hola Carolina
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      La ley cubre todo tipo de contrato (formal por escrito e informal por palabra):
      ¿Tienes algún tipo de contrato?

  29. EVELYN FERRADA dice:

    BUENAS TARDES NECESITO PEDIR LA DEVOLUCION DE MI CASA ,MIS ARRENDATARIOS, NO DEBEN NADA ,ESTA TODO AL DIA NO HAY CONTRATO DE ARRIENDO ESCRITO SOLO VERBAL.QUE PASOS DEBO SEGUIR?

    • Hola Evelyn
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Les puedes pedir por palabra la casa. Sin embargo, siempre es bueno dejar
      algún respaldo por escrito sea por mail, WhatsApp o idealmente por carta certificada.

  30. Hola cuanto tiempo tengo para cambiarme de casa después de aber arrendado 5 años sin ningún atraso en el pago ni deudas

    • Hola Doris
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Depende de tu contrato.
      Sugerimos analizarlo con un abogado experto.

      Te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicho trámite.

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  31. Hola mi arrendataria hace 1 año q no me paga ! Hicimos un contrato de compra venta, pero le dije q no seguiría con la odea de venderle la casa porq no era rentable para mí y desde ese momento dejó de pagar arriendo. Quiero mi casa de vuelta no es justo q viva gratis ! A nadie le sobra el dinero. Ayuda por favor.

  32. Al parecer estos datos son de Perú , qué malo porque yo estoy en Mexico

    • Hola Beatriz
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Esta ley es de Chile.
      ¿Necesitas ayuda con algún trámite de arriendo en México?

  33. natalia sobarzo dice:

    buenas tardes una consulta si yo le pido la casa a mi arrendatario verbalmente con tres meses de anticipación esta dentro de la ley para que me desocupe la casa o tengo que hacerla notificación notarial es solo el desalojo por motivos personales .por eso le di un tiempo para que desocupara la casa pero no lo hace que debo hacer

    • Hola Natalia
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Hay que revisar lo que dice el contrato.
      De todas formas te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicho trámite. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  34. Buenos dias!
    Se puede incrementar el valor del arriendo en $165.000 de un mes a otro? , considerando que ya en el año hubo un alza de acuerdo al IPC? .

    • Hola Pamela
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      ¿Qué dice tu contrato? Aumentos adicionales a lo establecido en el contrato se pueden hacer sólo al término del contrato con firma de un anexo.

      • Buenas tardes, cómo cambia el escenario si el contrato es verbal? de igual manera no podrían subir el arriendo intempestivamente?

        • Hola Eliza
          un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
          Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicha duda. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  35. Martha Judith Quiroz dice:

    Hola buenas tardes
    Mi nombre es Martha.
    Tengo una inquietud.
    Los tres meses de anticipación para pedir un inmueble se aplican justo después de cumplir el tiempo o antes? Muchas gracias.

    • Hola Martha
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicho trámite. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  36. geraldine dice:

    hola, muy buenas tardes estimado/a. consultarle mi caso, arrende mi dpto., en tiempo de pandemia con un 20% menos baja el mercado de arriendo, igualmente le reajustado según nuestro contrato escrito pero igual, esta bajo el mercado, en marzo ya cumpliría 2 años el arrendatario, pienso mandarle una notificación en febrero, para reajustarle según el valor de mercado, actual. la verdad estoy perdiendo rentabilidad todo a subido, espero su orientación, desde ya muchas gracias
    saludos
    Gerald

    • Hola Gerald
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Los ajustes extraordinarios se pueden hacer al término del contrato y se deben respaldar con la firma de un anexo. Los puedes firmar con nosotros y certificación notarial del documento 100% online.
      De todas formas es bueno conversar este tema con el arrendatario previamente porque desde el punto de vista de la rentabilidad es mejor tener un arrendatario bueno que pague un poco menos a tener el departamento sin arrendatario.
      Es decir la vacancia por querer aumentar el arriendo impacta negativamente a la rentabilidad.

  37. yuliana sanatnder dice:

    hola saludos cordiales
    tengo una duda mi papa me paso su departamento ase años soy hija unica y lo que pasa me tomaron el departamento ase años y no pagan viven gratis y no quierem irse como lo puedo aser ayuda por favor nescesito mi casa como poder desalojarlos

    • Hola Yuliana
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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      • Buenas tardes
        Esta ley puede aplicarse si el arrendatario ya no vive en la vivienda, y dejo meses y cuentas sin pagar?

        • Hola Romy
          un gusto saludarte y gracias por escribirnos. En ese caso aplica otra ley.
          Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicho trámite. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  38. Hola, agradecería que me puedan guiar, soy arrendatario de una casa por 11 años, pagando cada 1ero de cada mes el arriendo, sin mora durante todos estos años y manteniendo los gastos de luz y agua siempre al día, la persona que me arrienda esta propiedad converso conmigo, diciendo que ahora el dueño de la casa era su hijo y debáa desocupar la casa para entregársela al hijo, me notifico de palabra sin una carta de respaldo, mi pregunta es ¿tengo que desocupar pronto la propiedad o tengo un tiempo para poder encontrar otra propiedad? de ante mano muchas gracias

    • Hola Eduardo
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Antes que nada hay que revisar lo que dice el contrato. Por lo general es 1 mes de arriendo por año arrendado. En tu caso deben ser 11 meses como mínimo.
      De todas formas te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicho trámite. Él es experto en temas inmobiliarios.

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      Pablo Cerón

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  39. mi arrendatario realizo un convenio con la empresa del agua y ahora deja mi casa con una deuda de 538.000, también realizo cambio de nombre de la boleta del agua a la empresa que ella tiene. Realice la consultas a la empresa del agua que pasa en este caso y me indican es un problema mío, que debo solucionarlo con el arrendador. Yo indique como realizan este convenio sin mi consentimiento, me indican que es un problema mío ya que yo no avise a ellos que estoy arrendando la casa.

  40. Hola,necesito vender mi depto y mi arrendatario no da las facilidades para que lo vean.El lleva más de 7 anos arrendando , sin atraso en sus gastos,.Puedo pedírselo ? y si es así,cuanto tiempo tengo que darle desde el aviso ? Debe ser con carta certificada ? Gracias

    • Hola Marcela
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Hay que leer que estipula el contrato de arriendo.
      Sin embargo, el arrendatario está obligado de facilitar las visitas. Y de todas formas puedes pedir la propiedad. Es tuya. El plazo de aviso depende de lo que diga el contrato.

      Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicho trámite. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  41. Fabiola vicencio dice:

    Buen día, le comento q llevo 8 años arrendando una propiedad, estoy al día en las cuentas y en el arriendo mensual, la dueña de la casa me está pidiendo la casa, mi pregunta es cuánto tiempo maximo tengo para irme?? Y qué pasa con el mes de garantía?? Cuando arrendé esa propiedad la dueña entregó la casa un asco, con basura, cachureos, piso malo, nosotros limpiamos todo y arreglamos algunas cosa, ella jamas quiso arreglar algo…
    Muchas gracias
    Ojalá tener una pronta resp.

    • Hola Fabiola
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Tienes que revisar lo que dice el contrato. Pero por lo general el aviso es de al menos 1 mes por cada año arrendado. En tu caso el aviso mínimo es de 8 meses.
      El mes de garantía te lo tiene que devolver en el plazo establecido en el contrato al valor del último mes de arriendo.

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  42. Saludos cordiales, mi duda es la siguiente. En caso de arrendar una propiedad sin contrato. Se puede pedir la devolución de la propiedad aún cuando el inquino tiene hijos menores de edad? Desde ya muchas gracias.

    • Hola Ivone
      un gusto saludarte.
      Sí, se puede hacer.

      De todas formas te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicho trámite.

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      cmoncada@dvmc.cl
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  43. Maria Rios dice:

    Buenas tardes, tengo la consulta, mi arrendador me esta pidiendo el inmueble de un día para otro, no tengo deudas ni de arriendo o de cuentas básicas, hay algún plazo para que desocupe el inmueble? el arrendador no ha echo ninguna carta o aviso formal solo telefónicamente

    • Christian Rodiek dice:

      Hola María
      un gusto saludarte.
      De todas formas te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicha consulta.

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  44. Marco Rodríguez dice:

    Hola buenas noches.
    Me pidieron el departamento estoy al día con todos los gastos …
    Mi consulta es hacer uso del mes de garantía porque necesito ese dinero para pagar el mes de garantía del próximo arriendo…
    Y también para pintar y dejar como corresponde el departamento…..
    Mi consulta es me puedo hacer uso del mes de garantía…
    Gracias por su tiempo

    • Hola Marco
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Por lo general no está permitido. ¿Qué dice el contracto de arriendo?
      Saludos!

  45. Astrid aguila dice:

    Cuánto debo pagar para optar a esta demanda ……ya que mis arrendarlos deben como dos años de gasto. Común luz y ahora el mes de arriendo

    • Hola Astrid
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      De todas formas te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicho trámite.

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  46. Que puedo hacer si la arrendatario incremento el arriendo mucho más que el valor el ipc

    • Hola Claudia
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Tienes que revisar lo que dice el contrato de arriendo.
      De todas formas te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Carolina Moncada para ayudarte con dicha asesoría.

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  47. Hola esta ley introdujo restricciones para el número de habitantes que pueden residir en una propiedad arrendada, me refiero al hacinamiento

    • Hola Lily
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      No, esta ley no introdujo restricciones para el número de habitantes que pueden residir en una propiedad arrendada.
      Sólo cambia la forma y el tiempo para sacar con mayor facilidad arrendatarios morosos.

    • Daniel Terán dice:

      Hola.
      Tengo el siguiente problema avise con 1 mes de anticipación que entregaría la casa que arriendo hace 8 años el 15, por motivos que escaparon de mi, me falló la mudanza, y no pude entregar este fin de semana, ahora me está pidiendo la casa para mañana o le pago el mes completo nuevamente, no quiere descontar los días proporcionales que me pase en espera de la mudanza de la garantía.
      Que puedo hacer, me defiende en algo la ley.

      • Hola Daniel
        un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  48. Jonathan Tapia dice:

    Hola buenas noches, puedo sacar a un arrendatario que tiene un contrato verbal con mi abuela? Y este no ha querido salir del inmueble? Saludos.

    • Hola Jonathan
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Si tienes comprobantes de pagos por el arrendatario (por ejemplo transferencias bancarias), sí puedes desalojar a un arrendatario que sólo tiene un contrato verbal con tu abuela.

    • Buenos días, quisiera saber si el mes de garantía que se entregó hace 5 años atrás, tiene algún reajuste para que sea devuelto?

      • Hola Andrés
        Sí, el mes de garantía del arriendo suele tener un reajuste, ya que se trata de una cantidad fijada en UF o según el IPC que se entrega al inicio del contrato de arriendo como garantía ante posibles daños o falta de pago de renta. Este monto suele quedar ajustarse según el IPC hasta el final del contrato de arriendo, momento en el cual deberá ser devuelto al arrendatario si no se han presentado daños o incumplimientos en el pago de la renta. De todas formas es siempre mejor especificarlo en el contrato de arriendo. Acá puedes encontrar una calculadora del Instituto Nacional de Estadística: https://calculadoraipc.ine.cl/

        Saludos,
        Tu Equipo de FirmaVirtual

  49. Hola llevo 14 años arrendado una casa tenemos vontrato este se renueva en septiembre pasa aser por un año más
    Tengo entendido que después que termine tu contrato tienes un mes por año como para poder desalojar la propiedad que es eso de sierto me pudes ayudar a salir de la duda

    • Hola Mauricio
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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      • Ivan soto dice:

        Consulta esta ley es igual para una vivienda fiscal?

        • Hola Iván
          un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
          Te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con una asesoría personalizada. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  50. ¿pregunta? en un contrato de arriendo se puede poner una clausula en la cual el arrendatario autoriza al arrendador a ser desalojado con la fuerza publica si no cumple con el contrato de arriendo sin necesidad de concurrir a tribunales.

    • Hola Luis,
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
      Esto no es posible. Siempre se va a necesitar concurrir a tribunales.

      Si necesitas ayuda con la redacción del contrato, te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicho trámite. Él es experto en temas inmobiliarios.

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  51. Ana María dice:

    Que dice la ley de arriendo vigente en Chile (octubre 2022) respecto a los reajustes ? Esta correcto o es legal reajustar según IPC cada seis meses o debe ser cada 12 meses según variación IPC anual? . Gracias

    • Hola Ana María
      De acuerdo a la ley de arriendo vigente en Chile, los arrendadores pueden reajustar el precio del alquiler según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual. Esto significa que el reajuste puede realizarse cada 12 meses y no cada 6 meses. Sin embargo, si el contrato de arriendo estipula un período de reajuste diferente, se debe cumplir con lo establecido en dicho contrato.

  52. Cesar Ortiz dice:

    Hola…..que pasa cuando el arrendatario tiene contrato por una año, pero desea hacer entrega del inmueble antes del plazo pese a no tener deuda alguna ya que el arrendador no cumplió con la regularizacion de la luz ( instalacion del medidor para cuenta independiente para el local). Se debe pagar igual el año completo??
    Muchas gracias.

    • Hola Cesar
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  53. Tengo una duda, me retrace en el pago del arriendo (fueron 15 dias) y me cobran 100 mil más, aparte de lo del arriendo, según la dueña esto es el interés que le debo por los días de retrazo, es legal cobrar un interés por mora en el arriendo? Como hago para demostrarle a la señora que ese interés es muy alto?

    • Hola Ruby
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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  54. Verónica dice:

    Buenas noches…tengo arrendada mi casa hace 6 años a la misma persona.y ahora la quiero vender.es verdad que tengo que darle 1 mes por año a mi ARRENDATARIO?

    • Hola Verónica
      un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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