Una de las actuaciones notariales de uso bastante frecuente consiste en la recepción de carta de instrucciones notariales en relación con ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.
Una de las actuaciones notariales de uso bastante frecuente consiste en la recepción de instrucciones en relación con ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores. La práctica de dejar en poder de los Notarios valores u otros documentos para ser entregados al cumplirse con determinados requisitos sirve, para llevar adelante negociaciones.
El profesor Vidal define a las INSTRUCCIONES NOTARIALES como:
“Una manifestación de voluntad que en un instrumento, normalmente aparte de una escritura pública (también puede ser privada), suscriben los otorgantes del contrato, o alguno de ellos que tienen un interés correspondiente, en orden a que el ministro de fe, a quien se hace depositario por lo general de dinero o valores, cumpla con los encargos que se le cometen, en tanto ocurra el vencimiento de un plazo, se cumpla una condición o se verifique el cumplimiento de ciertos requisitos, según ha quedado determinado por los interesados”.
Carta de Instrucciones Notariales: regulación legal
No obstante, exista una definición, estas actuaciones no cuentan ni con el reconocimiento ni la regulación legal. Lo cual muchas veces, trae aparejado una serie de complicaciones y riesgos tanto para el notario como a las partes mismas que terminan siendo resuelto por los tribunales. Además, de acuerdo a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 27 de febrero de 1990, Rol 23-90, se señala que los Notarios no están obligados a aceptar las instrucciones que puedan impartírseles y en el evento que las llegaran a aceptar, es solamente al Notario a quien le corresponde decidir la forma en que cumple las instrucciones que recibió.
Por tanto el carácter vinculante que tienen las instrucciones para quienes las suscriben, se detenta en que una vez que Notario ha recibido las instrucciones notariales sobre la forma en que debe cumplir los acuerdos de las partes, el Notario asume la obligación de ajustar su conducta a la forma señalada en ese documento por las partes, sin que ninguna de ellas pueda revocarlas o alterarlas en lo mínimo en forma unilateral.
Sabemos que las instrucciones notariales son documentos anexos a la celebración de contratos como por ejemplo la compraventa de bienes inmuebles, en los que se hace entrega al notario del dinero, cheques, valores o documentos que constituyen el pago del precio, y que este debe entregar al vendedor cuando, por ejemplo, se ha cumplido el trámite de la inscripción de dominio a nombre del comprador. No obstante, pueden asumir diversas otras formas y ser aplicables a cualquier otro acto o contrato.
Ahora bien, como ya se ha mencionado, la falta de reconocimiento legal de las instrucciones notariales evidencia que se debe tener especial cuidado en la redacción de ellas para garantizar su fiel cumplimiento. Las instrucciones notariales tienen un importante valor interpretativo, pues se trata de instrumentos suscritos entre las mismas partes, respecto de la misma materia en relación con un contrato previo. De ahí la necesidad de ser extremadamente claros y precisos en su redacción para evitar posibles conflictos que con posterioridad al otorgamiento de estas puedan surgir entre las partes, las que pueden intentar convencer o demostrar al Notario que las instrucciones notariales deben aplicarse en el sentido que a cada una de las partes involucradas más le favorezca.
Un ejemplo de INSTRUCCIONES NOTARIALES, las pueden encontrar aquí.
Fuente: Derecho-Chile.cl