El mandato de pagaré es un documento mediante el cual una persona se compromete a cancelar cierta suma de dinero a otra, en una fecha determinada. Para que dicho acuerdo sea válido, eso sí, debe firmarse ante un notario público en Chile o ante el cónsul chileno en el extranjero, tal como sucede con el adjudicatario de una beca, por ejemplo.
Si alguna vez te has matriculado en alguna institución de educación superior y no tenías la totalidad del dinero para pagar el arancel anual en forma inmediata, seguramente, tuviste que firmar un mandato de pagaré. Este documento ofrece diversas modalidades de pago que son legalmente aceptadas en Chile: a la vista; a un plazo contado desde su fecha; y a un día fijo y determinado.
Además, el mandato de pagaré puede considerar vencimientos sucesivos. En este caso, para exigir el monto total insoluto de generarse una cuota impaga, es necesario que esta condición haya sido expresada en el documento. De lo contrario, cada cuota morosa será protestada separadamente, tal como consta en el Artículo 105 de la Ley Nº 18.092 sobre letra de cambio y pagaré.
Seis cosas que debe contener el mandato de pagaré
Según la Ley Nº 18.092, sobre sobre letra de cambio y pagaré, el mandato de pagaré debe contener las siguientes enunciaciones:
1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título;
2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;
3.- El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
4.- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador;
5.- El lugar y fecha de expedición, y
6.- La firma del suscriptor.
Qué pasa si desconozco el mandato de pagaré
La ley chilena establece que quien tachare de falsa la firma que estampó en un mandato de pagaré o letra de cambio o pagaré y, luego, se comprobase que la firma es auténtica, recibirá las sanciones que impone el Artículo Nº 467 del Código Penal. Y es que la norma es clara: “el que obtenga provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado”. En Chile, las sanciones a las que se arriesgan las personas que incurren en este delito son las siguientes:
- Presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM), si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de 40 mil.
- Presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, si excede de 40 unidades tributarias mensuales y no pasa de 400.
- Presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta.
- Presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro.
Si el perjuicio sobrepasa las 40 mil unidades tributarias mensuales, se aplicarán penas que van desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo y multa de entre 300 y 500 unidades tributarias mensuales.
Mandato de pagaré con firma electrónica
¿Sabes por qué el mandato de pagaré puede firmarse electrónicamente? Porque, desde 2002, la firma electrónica es válida para celebrar actos y contratos en Chile, tanto en el mundo público como en el privado. Por eso, en FirmaVirtual podemos ayudar a nuestros usuarios con este trámite tan común entre privados. Si no sabes cómo redactar un mandato de pagaré, puedes descargar un modelo en nuestra plataforma.
Sin embargo, te recomendamos revisar este tipo de documentos con un abogado especialista en materia comercial. De todas formas, debes saber que el mandato de pagaré tiene que establecer claramente los montos de pago y las fechas con las que se compromete el deudor.
No obstante, en los centros clínicos es común que las personas que acuden buscando atención de urgencia deban firmar un mandato de pagaré en blanco. Aunque esto último ha sido objeto de debate, hasta ahora, la ley sobre letras de cambio y pagaré reconoce la existencia legal del documento en blanco, autorizando a quien lo tenga en sus manos de forma legítima a incorporar en él las menciones de su consideración.
De hecho, en el Oficio N° 3.602, del 28 de julio de 2004, la Subdirección Normativa del Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos de Chile, reconoce que la letra de cambio y el pagaré, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.092, de 1982, nacen a la vida mercantil una vez que se suscriben.
Por lo anterior, no se requiere de otro acto o convención ni para la gestación ni para establecer la validez del mandato de pagaré, ya que jurídicamente se está en presencia de un acto abstracto, esto es, que no requiere de causa. Lo anterior, significa que con la sola emisión de la letra de cambio o el pagaré se gesta el documento y nace a la vida jurídica.
En este contexto, para efectos tributarios se devenga el impuesto que debe necesariamente satisfacerse, según consta en el oficio firmado por Juan Toro, director del Servicio de Impuestos Internos, en 2004.
Ventajas del mandato de pagaré
En Chile, al menos cuatro son las ventajas que los usuarios del mandato de pagaré reconocen en el documento:
-Facilidad para el intercambio comercial: el mandato de pagaré permite a empresas y personas autorizar a terceros a emitir pagarés en su nombre, lo cual hace más eficientes las operaciones comerciales y financieras.
-Garantía en la gestión de un crédito: cuando una persona natural o jurídica necesita obtener un crédito, el mandato de pagaré permite que un representante autorizado emita el pagaré necesario para asegurar el préstamo.
-Simplificación de procesos: cuando las transacciones son múltiples, el mandato de pagaré simplifica los procesos administrativos al delegar la responsabilidad de emitir pagarés a una persona o entidad específica.
-Flexibilidad: el mandato de pagaré evita tener que depender de la presencia física del mandante para firmar documentos.
¿Cualquier persona puede crear un mandato de pagaré?
Al firmar un contrato de arriendo notarial puede adjuntarse un mandato de pagaré, junto con los otros documentos asociados a la transacción. De esta forma, si posteriormente el arrendatario quedase en situación de morosidad, el dueño de la propiedad podría cobrarlo a la brevedad.
Además, el mandato de pagaré puede servir como garantía para el pago de honorarios por servicios profesionales de todo tipo; o asegurar el pago en caso de que equipos técnicos o bienes muebles entregados en comodato a un tercero sufran daños.
En FirmaVirtual, te recordamos que este documento le permite al mandante instruir a otra persona para que, en forma previa a la presentación a cobro del pagaré, proceda a incorporar datos relativos a los montos adeudados y fecha de vencimiento.
De conformidad con la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, el mandato autoriza al mandatario a incluir la cantidad adeudada e incorporada al pagaré; los gastos notariales que procedan por autorización de la firma del suscriptor; y los gastos generados en caso de protesto judicial, así como el Impuesto de Timbres y Estampillas en caso de estar afecto.
Qué pasa con el pagaré si el deudor fallece
Según lo dispuesto en el artículo Nº 1.526 (número 4), cuando por testamento o por convención entre los herederos; o por la partición de la herencia, se ha impuesto a uno de los herederos la obligación de pagar el total de una deuda, el acreedor podrá dirigirse o contra este heredero por el total de la deuda, o contra cada uno de los herederos por la parte que le corresponda a prorrata.
Ahora, en caso de que expresamente se hubiere estipulado con la persona fallecida que el pago no pudiese hacerse por partes, ni aun por los herederos del deudor, cada uno de ellos podrá ser obligado a entenderse con sus coherederos para pagar el total de la deuda; o a pagarla él mismo.
Antes de firmar cualquier documento legal, te recomendamos buscar la asesoría de un abogado especializado. De esta forma, podrás evitar problemas en el futuro.
No olvides que con el apoyo del equipo de FirmaVirtual puedes hacer muchos trámites en línea, entre ellos, firmar un mandato de pagaré o el poder que podría llegar a necesitar un abogado, para ser tu representante en un tribunal.
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