La pensión de alimentos es una obligación fijada judicialmente que beneficia a bebés e hijos en enseñanza básica, media y superior. Según la legislación chilena, los hijos son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso la pensión cesa a los 28 años, o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos puede ser demandada por cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

La pensión de alimentos puede ser demandada por cónyuges, descendientes (hijos, nietos o bisnietos), ascendientes (abuelos o bisabuelos) y hermanos. Ambos progenitores deben pagarla, en proporción a sus capacidades económicas. Sin embargo, también los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, están obligados a pagar alimentos, a falta de ambos progenitores.

No obstante, según la Corporación de Asistencia Judicial, la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos -en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo- procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Cómo obtener la pensión de alimentos

La persona a cargo del cuidado personal del niño o adolescente será quién lo represente para demandar la pensión de alimentos a la cual las embarazadas también tienen derecho a demandar por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías, la extrajudicial y la judicial.

• Extrajudicial: la persona que lo requiera puede intentar un acuerdo para fijar una pensión mensual. Este debe quedar establecido por escrito, ser firmado por ambos y autorizado por un notario, o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.

El acuerdo debe contemplar pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), donde son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.

Además, el acuerdo debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.

La persona a cargo del cuidado personal del niño será quien demande la pensión de alimentos.

Según la Corporación de Asistencia Judicial, el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no puede ser inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40 % del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30 % del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de mediación familiar, donde si el proceso fracasa, el mediador o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.

• Judicial: si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), acompañando a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un mediador familiar, que acredite que -en forma previa- se intentó una solución del conflicto por dicho medio.

Registro Nacional de Deudores

La Ley N°21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para promover el pago de la pensión de alimentos. Se trata de un registro electrónico que coordina diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Dicha plataforma es de acceso remoto, gratuito e inmediato y está disponible para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Con esta iniciativa, Chile dispuso medidas para el pago, respecto de deudores/as que deben pensión de alimentos por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita al registro.

Consecuencias de no pagar la pensión de alimentos

Las medidas de apremio para los deudores de pensión de alimentos incluyen la retención de dinero en cuentas bancarias, la imposibilidad de renovar licencia de conducir u obtener pasaporte e incluso el impedimento de vender un vehículo o un inmueble. De hecho, en el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género explican que en el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.

Por lo anterior, en FirmaVirtual recomendamos a los corredores de propiedades aprender a utilizar el Registro Nacional de Deudores y revisarlo antes de hacer una transacción inmobiliaria.

Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir.

Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir.

“Los corredores deben asesorar a sus clientes sobre las posibles restricciones y procedimientos para evitar bloqueos en las operaciones. Anticipar problemas derivados del registro no solo agiliza las transacciones, sino que también protege la reputación del corredor y garantiza un servicio transparente y eficiente”, recalca también Daniel Brown, director ejecutivo de Learning Group.

Asimismo, en la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos. “Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago)”, agregan en el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

Igualmente, cuando el Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

Por su parte, las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
Finalmente, los antecedentes de las personas que busquen adoptar un niño o adolescente se verificarán en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Régimen de visitas y pensión de alimentos

Según la legislación vigente el derecho a la pensión de alimentos y el régimen de visitas corren por carriles separados, es decir, atrasarse en el pago de no sirve como excusa para suspender el régimen de visitas ni viceversa. El incumplimiento de una de estas obligaciones no afecta a la otra.

De hecho, el abogado Cristian Muñoz de Muñoz Abogados y Cía, explica que en caso de que un padre o madre impida las visitas alegando falta de pago, lo correcto es dejar constancia en la Comisaría Virtual y acudir al Tribunal de Familia. Allí se puede solicitar compensación de los días perdidos e incluso la aplicación de multas al progenitor que restringió el derecho.

“Sin embargo, existen situaciones en las que el régimen sí puede suspenderse, uno de los casos es si existe un peligro para el niño, niña o adolescente, lo que debe discutirse en el Tribunal de Familia. Por otra parte, si el progenitor con visitas no cumple reiteradamente con ellas, desapareciendo por meses y dejando de ir a buscar al hijo(a)”, comenta el abogado.

En ese escenario, la recomendación es que el padre o madre que tiene la tuición solicite la suspensión formal del régimen, explicando la situación ante el tribunal. Junto con esto, el especialista en derecho de familia destaca que corresponde anteponer el bienestar del niño o niña a los conflictos entre adultos. “Es un derecho de los hijos mantener una relación con ambos, y debe respetarse incluso en fechas especiales como los feriados. Lo importante es buscar acuerdos y, si no es posible, hacer cumplir lo que establece el tribunal”, argumenta.

Si necesitas firmar un poder para que un abogado te represente en un caso de pensión de alimentos u otro documento con certificación o protocolización notarial, recuerda que en FirmaVirtual podemos ayudarte. Comunícate con nosotros en los siguientes números:

Atención al cliente por WhatsApp: +56 9 7563 5393

Atención al cliente por vía telefónica: +56 2 3378 0591

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Redactado por Christian Rodiek, experto en servicios notariales online.