La Autonomía Progresiva: Durante las últimas semanas mucho se ha hablado respecto del caso de la actriz chilena María Elena Swett y su hijo Santiago Bowe Swett, quien por resolución del Tribunal de Nueva York fue autorizado a quedarse en la mencionada ciudad en conjunto con su padre.
¿Qué aspecto clave tomó en consideración el tribunal?: La Autonomía Progresiva
Para tomar aquella decisión el tribunal tomó varios aspectos en consideración, pero el más importante fue la declaración del mismo niño, de actuales 11 años, quien determinó que prefería quedarse en Estados Unidos antes de volver a Chile, desestimando así el Tribunal la demanda de la madre. Pero, ¿Por qué? ¿Qué pasó realmente? ¿Puede pasar aquello en un tribunal chileno cuando ambos padres discuten en tribunales sobre la tuición de un niño?
El contexto del caso Bowe Swett: La Autonomía Progresiva
Para poder responder estas preguntas, es importante en primer lugar el contexto de la situación que se plantea, y por ello debemos recordar que la actriz tenía el cuidado personal de Santiago, su hijo, de acuerdo a lo establecido judicialmente, quien en diciembre de 2022 salió del País (Chile) junto a su padre con motivos de vacaciones y fiestas de fin de año, debiendo retornar a Chile junto a su madre la segunda semana de enero. No obstante aquel acuerdo, John Bowe, padre del niño, no lo devolvió a la casa de su madre como estaba acordado e informa a la madre que Santiago se quedará a vivir con él desde ese momento.
Es importante señalar que al no devolver al niño John no solo estaba incumpliendo un Acuerdo Judicial entre las partes, sino que además estaba cometiendo Sustracción Internacional de menores, la que se produce cuando un menor de edad es trasladado a otro país distinto al de su residencia, o retenido, vulnerando así los derechos de Tuición o Visitas. Por regla general, activando los protocolos e iniciado las acciones judiciales establecidas para la restitución del menor de edad, las autoridades centrales deberán ordenar de forma inmediata su restitución, salvo que con su retorno exista un grave riesgo en la salud física o psicológica del niño, niña o adolescente, o que lo exponga a alguna situación intolerable. La mencionada excepción basándose en el Principio rector del Derecho de Familia, llamado Interés Superior del Niño.
John Bowe, utilizó esta excepción para evitar devolver a Santiago a Chile, reteniendo al niño en Estados Unidos.
Posteriormente, habiendo transcurrido un año de la retención, María Elena Swett interpone las acciones correspondientes en los Tribunales de Nueva York, en donde se realizó un juicio, el cual fue resuelto de acuerdo al concepto Autonomía Progresiva del niño, niña y/o Adolescente, el cual se fundamenta en el Derecho del niño a ser oído.
La Autonomía Progresiva del niño, niña y/o Adolescente
La convención de Derechos del niño establece en su artículo 12 establece que el niño que esté en condiciones de formarse un propio juicio tendrá el derecho de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose en cuenta para ello la edad, madurez y opiniones del niño. Asimismo, en nuestro país el artículo 16 de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia, señala que el niño, niña y/o adolescente tiene derecho a ser oído.
Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia: Autonomía Progresiva
Por su parte la ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 11 establece el principio de Autonomía Progresiva del niño, niña y/o Adolecente el cual asegura que podrán
“ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, ateniendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifiesta, salvo que la ley límite este ejercicio. Reconociendo así, que durante el proceso de crecimiento de estos, van desarrollando nuevas capacidades y profundizando otras, junto con el aumento paulatino de su capacidad de responsabilidad y toma de decisión respecto de aspectos que afecten su vida.El desarrollo y profundización de capacidades que favorecen la autonomía de los niños, niñas y adolescentes se ve afectado, no sólo por la edad, sino también por aspectos culturales y por las experiencias individuales y colectivas que configuran su trayectoria de vida. (…) Estos tienen derecho a ser protagonistas activos de sus vidas, y para ello requieren experimentar el balance permanente entre la autonomía para el ejercicio de sus derechos y la necesidad simultánea de recibir protección. (…)” (Ley 21.430)
Por su parte, el Interés Superior del niño, también se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico en su artículo número 16 y artículo número 3 de la Convención de Derechos del niño, estableciendo básicamente que al momento de tomar alguna decisión estas deberán orientarse al bienestar físico, psicológico y el pleno ejercicio de sus derechos.
Las capacidades de reflexión de los niños, niñas y/o adolescentes
Las normativas legales recién mencionadas, no hacen más que reconocer las capacidades de reflexión de los niños, niñas y/o adolescentes, de generar sus propios pensamientos, ideas, entregando herramientas para que puedan tomar decisiones respecto de sus propias vidas, teniendo siempre en consideración los factores, edad, madurez y grado de desarrollo. No obstante lo anterior y bajo ningún punto de vista, se puede hacer a un lado la protección del menor de edad, dejándolo tomar decisiones que puedan poner en riesgo su integridad física o psicológica, siendo responsable las autoridades interviniente de mantener protegido su interés superior, funcionando en perfecto equilibrio ambos principios rectores del derecho de familia.
La Autonomía Progresiva: el caso Bowe Swett
En el caso Bowe Swett, si bien es cierto la retención del padre fue ilegal, se superpone el Derecho de ser Oído, el Principio de Autonomía Progresiva y el Interés Superior del niño al delito cometido, demostrando así, cómo opera el equilibrio entre la autonomía progresiva de Santiago y el deber de protección que tienen para con él, los tribunales de justicia.
Fue así como el Tribunal de Nueva York citó a declarar a Santiago con la finalidad de respetar su derecho a ser oído, investigando y ahondando en su opinión respecto de ¿Donde quería vivir? ¿Con quien? y ¿Por qué?
Ante las preguntas realizadas, de acuerdo a la Sentencia emitida por el Tribunal Estadounidense, Santiago declaró que quería mantenerse en Estados Unidos junto a su padre toda vez que en Chile se sentía triste, deprimido, frustrado y solo porque tenía pocos amigos y una relación materna emocionalmente distante, un padre físicamente distante, estaba mucho tiempo al cuidado de niñeras y su escolaridad no era inspiradora. Su profundo descontento por cómo estaba siendo su vida en Chile, su deseo de irse a Estados Unidos y su posterior tranquilidad cuando se encontró en el país norteamericano, fueron fundamentos relevantes para que el Tribunal considerara que contaba con evidencia suficiente para determinar qué hoy Santiago vive una vida cómoda, satisfactoria, con una rutina establecida en Nueva York, estableciendo relaciones con familia, amigos y una comunidad, de forma feliz, floreciendo social, académica y emocionalmente, enfrentando nuevos desafíos que lo mantienen motivado, fundamentos que finalmente llevaron al Tribunal a rechazar la solicitud de la actriz chilena.
La Autonomía Progresiva en Chile
Es importante señalar que si esta situación hubiera ocurrido en un tribunal chileno, el resultado hubiera sido el mismo, toda vez que como se mencionó, Santiago ya tenía una edad y madurez suficiente para poder opinar respecto de la decisión de con que padre quisiera vivir y más importante aún, los argumentos que respaldan aquella opinión fueron explicados y razonados con un nivel de madurez suficiente, de forma tal que el tribunal no hubiera podido ignorar el razonamiento, pues de forma contrario hubiera puesto en riesgo la integridad psicológica de Santiago.
No existe actualmente un parámetro objetivo respecto de la edad o reglas que especifiquen cual es el nivel de madurez suficiente para que la opinión de un niño, niña y/o adolescente sea escuchada en mayor o menor medida, sino que es el razonamiento detrás de estos, las experiencias vividas en su núcleo cercano, entre otros factores, los que entregan seguridad al Tribunal de como actuar en cada caso determinado, protegiendo siempre el interés superior del niño.
Conclusión: Autonomía Progresiva
En conclusión, el caso Bowe Swett ejemplifica cómo los principios de Autonomía Progresiva y el interés superior del niño se aplican en la práctica judicial. La decisión del tribunal de Nueva York de priorizar el bienestar emocional y la opinión de Santiago subraya la importancia de escuchar y respetar las voces de los niños en decisiones cruciales sobre sus vidas, marcando un precedente significativo tanto en Estados Unidos como en Chile. Este enfoque de la Autonomía Progresiva no solo protege los derechos de los menores, sino que también les permite ser protagonistas activos de su propio destino.
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