Este 04 de marzo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido un oficio que establece que se podrá considerar como un gasto aceptado los gastos incurridos en la adquisición de alcohol. Aquí te contamos los requisitos. Seguir leyendo…

Compra de alcohol: La ley establece que los gastos que generan los contribuyentes y que tienden a generar un buen clima laboral, también pueden ser considerados como gastos aceptados, claro, siempre que cumplan con las siguientes características:
- Que el origen sea voluntario y no provenga de una obligación contractual;
- Que estén dirigidos y abiertos a todas las personas de la empresa;
- Que estén dentro de un rango de montos razonables.
Compra de alcohol: Dentro de estos gastos incurridos encontramos las celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y Aniversarios Institucionales que son parte de la costumbre.
Por otro lado, el SII también ha entendido que los gastos incurridos en la fidelización de clientes también son considerados un gasto necesario para producir la renta.
Entonces ¿El alcohol es un gasto aceptado?
Sí, los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también los gastos realizados para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones indicados por la ley.
Si ya eres cliente de nuestros servicios, no te preocupes de nada, porque ya cumpliste y estas aprovechando este concepto.
Como es costumbre, en Adactiva® buscamos que siempre tengas toda la información relevante para tus proyectos y que cumplas con toda la normativa legal que rige a tu empresa. Recuerda que si eres cliente y aún tienes dudas puedes llamar a tu ejecutiva para guiarte en lo que necesites.
Si aun no eres cliente, puedes comunicarte al +569 5238 0133 y una ejecutiva te explicará cómo puedes unirte a la comunidad.
Fuente: Adactiva
Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.
2 comentarios
Gracias por la informacion, pero el post dice Adactiva® ? quienes son ellos? le copiaron el post completo al Blog de ellos?
Hola Carlos, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. El artículo no es una copia sin autorización. Lo escribió Adactiva, que en 2022 nos pidió publicarlo en nuestro blog como artículo invitado, lo que en inglés se conoce como guest post, y por eso el texto lleva su nombre. Como trata un criterio tributario de esa época, si piensas aplicarlo en tu empresa, conviene que confirmes la normativa vigente en el sitio del SII o con tu contador. Gracias por tu atención al detalle.
Equipo FirmaVirtual