«Monopolio legal»: «Hay un cobro excesivo sin sustento legal y desproporcionado, que afecta a usuarios cautivos que no son abogados, sin herramientas para activar ningún reclamo”

"Monopolio legal": Corte Suprema confirma cobro excesivo de más del 380% en notario en zona rural

“Hay un cobro excesivo sin sustento legal y desproporcionado, que afecta a usuarios cautivos que no son abogados, sin herramientas para activar ningún reclamo”, reza el recurso de protección. Y añade: “El mencionado conservador ejerce sus funciones en localidades rurales, que son vulnerables económicamente y en donde no hay alternativas en servicios notariales, ni menos en materia de inscripción, existiendo un monopolio legal”. Le cobraban 482 mil pesos y pagó 100 mil, un exceso de más del 380%. La Corte Suprema le dio la razón. La historia es de la Unidad de Investigación de BioBioChile.

El máximo tribunal del país ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió un recurso de protección en contra del “cobro excesivo” de un notario de Yungay.

La historia comenzó con el ingreso de la acción legal por Rodrigo Álvarez Seguel, en contra del conservador de bienes raíces y archivero de la comuna, Marcelo Riesco Vega, quien -según el escrito- pretendía cobrar $482 mil por inscribir una posesión efectiva y que se negó a realizar ese trámite sin previo pago, pese al carácter público de su función.

En el documento de 10 páginas presentado ante el tribunal de alzada, el recurrente aseguró haber conversado telefónicamente con Riesco, insistiéndole en la solicitud de inscripción de la posesión efectiva de su madre que contempla tres inscripciones de derechos a su favor.

Tuvieron un dialogo amable, pero que no varió en cuanto a que el notario le habría indicado que es su facultad poder cobrar un arancel mayor al de otros conservadores del país.

“Monopolio legal”

En esa línea, Álvarez acusó que se le solicitó el pago de los $482 mil, pese a que los derechos que debiese cobrar no podrían superar los $100 mil, haciendo presente que al no inscribir la posesión efectiva se le ha afectado la posibilidad de hacer efectivo su derecho de propiedad.

“Hay un cobro excesivo sin sustento legal y desproporcionado, que afecta a usuarios cautivos que no son abogados, sin herramientas para activar ningún reclamo”, reza el recurso.

Y añade: “El mencionado conservador ejerce sus funciones en localidades rurales, que son vulnerables económicamente y en donde no hay alternativas en servicios notariales, ni menos en materia de inscripción, existiendo un monopolio legal”.

En la respuesta que allegó a la Corte de Apelaciones de Chillán, el notario solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el afectado pretendía “imponer el arancel a pagar”, pese que todo se encontraba en orden.

Finalmente, sostuvo que jamás se ha negado a proceder a las inscripciones solicitadas y que el cobro que se hace por poner su firma se ajusta a la normativa vigente.

Victoria parcial, victoria total

Tras analizar ambas respuestas, la Corte de Apelaciones decidió fallar en contra del notario, pero “sólo en cuanto a que este último deberá practicar a la brevedad las inscripciones solicitadas”. Respecto de los cobros excesivos el tribunal de alzada no se pronunció, al existir un reclamo administrativo en curso.

Con todo, Álvarez volvió a la carga y apeló a la Corte Suprema. Por unanimidad, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Adelita Ravanales- le dio la razón al recurrente.

Adicionalmente, pese a su descargo, el cuestionado conservador no acreditó haber practicado la inscripción de la propiedad señalada.

Lea el fallo en éste link.

A este respecto, la Justicia señaló que la tardanza en practicar las inscripciones solicitadas por Álvarez afectó su derecho de propiedad, y en tal sentido ordenó al citado conservador inscribir a la brevedad la posesión efectiva.

Lo anterior, sobre la base del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que en su artículo 13 establece que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, salvo que la inscripción sea en algún sentido inadmisible legalmente.

De acuerdo con ello, requerida una inscripción al conservador, este debe practicarla a la brevedad, sin que sea obstáculo para ello que exista discusión respecto del arancel a aplicar.

“Sin sustento legal”

Al respecto, Rodrigo Álvarez Seguel dijo que “este fallo es relevante porque pautea y marca un precedente para los demás conservadores y notarios, que en muchos casos cobran sobreprecios, y actúan sin mayor fiscalización”.

“El sistema registral ha funcionado bien por más de un siglo, pero es urgente regularlo de mejor forma, evitando abusos”, añadió.

Según el Estudio de Mercado sobre Notarios, publicado por la Fiscalía Nacional Económica, “el sector de las notarías percibe rentas monopólicas” y se comprobó que “los precios cobrados son superiores a los establecidos en el arancel que rige la actividad notarial”.

Fuente: BioBioChile.cl

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

6 comentarios

  1. A.a dice:

    Cuánto es el valor de una declaración jurada de ingresos? Me lo piden para la universidad y en una notaría en Chillán es de 4120 pesos, según lo que leí lo legal es de 500 pesos chilensl

    • Hola, gracias por escribirnos. No podemos confirmar ese valor. Desde abril de 2026 los notarios están sujetos a la Ley del Consumidor, así que desde esa fecha, si crees que una notaría te cobra de más, puedes consultar o reclamar gratis en el SERNAC, en el 800 700 100. La declaración jurada también la puedes firmar en línea con nosotros, pero antes confirma con la universidad si acepta firma electrónica. Si exige notario, se puede hacer con nuestra Autorización Notarial de Firma, siempre que acepte un documento electrónico. Los valores están en nuestra página de precios.

      Te lo comentamos como información general. Te leemos en [email protected] si te surge algo más.

      Equipo FirmaVirtual

  2. Peter luna dice:

    Hola , hice una transferencia de vehículo que el valor mas alto 7.500.000 donde cobran el 1.5% seria 112.500 del valor mas alto del vehículo, es correcto corresponde y la inscripción del auto que sale 27.540 hasta ese momento estamos bien.. pero me estan cobrando. Hasta aho tengo 140.040 pesos … Pero en total me estan cobrando 237.500 pesos. Estoy pagando 97 mil pesos aproximadamente, siendo que meses atras por una transferencia del mismo valor la hice por 190mil aprox, me estan cobrando casi 50 mil pesos de mas, fui a la notaria juan luis saiz, en Santiago recoleta, pedi hablar con el notario, no me dió solución, solo me dijo q los valor habían subido un 10% , que le huviese dicho antes para a me haga una atención…. No reclame cuando pague pot q estaba apurado para ir a trabajar .. pero es excesivo el valor casi un 100% demas me cobraron en los gastos de documentos notaríales, es un abuso ñ.

    • Hola Peter, te dejamos la respuesta corregida en octubre de 2026. En una transferencia de vehículo se pagan por separado el impuesto de 1,5% sobre el precio o la tasación fiscal del SII, el que sea mayor, la inscripción en el Registro Civil y el servicio de la notaría, y este último no puede superar el arancel máximo. Para cobros hechos desde el 2 de abril de 2026, la Ley 21.772 permite reclamar gratis en el SERNAC, al 800 700 100. Además, la Corte de Apelaciones del territorio fiscaliza la conducta de los notarios. Hoy cada notaría debe publicar sus tarifas en su sitio web, así que puedes comparar antes de firmar, y la compraventa también se puede hacer en persona ante el Registro Civil, sin notaría. Esto es información general. Revisa nuestra guía de transferencia de vehículos 2026 o agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  3. Rodrigo Estrada dice:

    Como.no va a ver nadie que regule los valores establecidos por ley…osea cobran lo que quieren…usura..sinverguensura.
    Como reclamamos los usuarios????
    Yo tengo q firmar una wscritura..una propiedad debe pasar a mi nombre y la notaria me cobra $60.000 pesos…y el valor debe ser al rededor de 3.500 pesos.
    Quien regula??#

    • Hola Rodrigo, disculpa que te respondamos tan tarde. Sí hay quien regula, porque desde el 2 de abril de 2026 la Ley 21.772 sujeta a los notarios a la Ley del Consumidor, y el SERNAC recibe reclamos gratis si una notaría cobra más del arancel máximo o de lo que informa en su sitio web. Esa reforma obliga a cada notaría a publicar sus tarifas por trámite en su sitio web (artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales) y encarga al Ministerio de Justicia fijar por decreto los precios máximos (artículo 492). Puedes reclamar en el Portal del Consumidor o al 800 700 100, y además la Corte de Apelaciones de cada territorio fiscaliza la conducta de los notarios. Esto es información general. Puedes leer más sobre qué hace una notaría en Chile, y si quieres revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

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