¿Qué es la ley 18834 y por qué es clave que sepas algo de ella si estás en Chile? Si eres funcionario público o aspiras a trabajar para el Estado, es importante que conozcas las implicaciones de esta ley. Y si eres ciudadano común, también. 

De esto te estaremos contando en este artículo. La idea es que sepas a qué atenerte si eres trabajador del Estado o si piensas postularte para una vacante. Además, te hablaremos de los derechos y deberes que detalla este importante instrumento legal en Chile.

El ámbito diario de la ley 18834

El sistema judicial chileno debe decidir diariamente sobre procesos administrativos, denuncias y reclamos laborales de empleados públicos. Todas estas peticiones ante las instancias legales están relacionadas con la ley 18834, mejor conocida como Ley de Estatuto Administrativo. 

Estas demandas o procesos judiciales abarcan desde reclamos por remuneraciones o pensiones, hasta despidos injustificados o sanciones hacia trabajadores. Hay otros tópicos como fuero maternal, discriminación, acoso laboral. 

Incluso, quejas de ciudadanos o de las mismas organizaciones públicas. 

Son muchas las razones y en todas, la ley de Estatuto Administrativo es invocada o está presente para aclarar el panorama. Así que como puedes ver, se trata del vehículo legal que fija las pautas de actuación de trabajadores, gremios y entes públicos. 

Tampoco podemos olvidar las implicaciones que este texto legal tiene para los ciudadanos comunes. Es decir, para aquellos que requieren hacer trámites o pedir asistencia y necesitan ser atendidos por funcionarios públicos eficientes. 

Tener una idea acerca de qué es la ley Nº 18834 y sus implicaciones es algo que todos deberíamos saber.

Ley 18834: ¿qué es y qué regula?

¿Los funcionarios públicos tienen los mismos deberes y derechos que cualquier otro trabajador en Chile? Contestar a esta pregunta es más complejo de lo que parece.

Quienes son empleados del Estado deben seguir ciertos códigos y normas generales para conservar sus empleos, avanzar en su carrera funcionaria y recibir los beneficios que les corresponden por ley. El marco de este código es precisamente la ley 18.834.

La Ley de Estatuto Administrativo es un decreto con fuerza de ley emitido en 2004 por el Ministerio de Hacienda. Publicado por primera vez en el Diario Oficial del 16 de marzo de 2005. Este texto legal establece cómo deben funcionar las relaciones entre el Estado y los trabajadores del sector público. 

Por ello, abarca a los empleados que conforman la nómina fija y bajo contrato en los Ministerios, Intendencias, gobernaciones. También incluye a los empleados de servicios públicos centralizados y descentralizados. 

Los trabajadores del sector privado han influenciado el mejoramiento de este texto jurídico, como en lo relativo a los accidentes de trabajo, el permiso parental y protección contra el acoso sexual y laboral. Al mismo tiempo, para reclamar sus derechos o sentar un precedente en sus demandas, la ley 18.834 ha sido clave para sindicatos y empleados del sector privado. 

Esto quiere decir que, básicamente, la Ley de Estatuto Administrativo es uno de los más importantes referentes para legislar y orientarse en materia laboral. 

¿Cuáles son los derechos de los funcionarios públicos?

¿Qué dice la ley de Estatuto Administrativo sobre los deberes y derechos de los funcionarios públicos? 

La ley 18834 reconoce varios derechos de empleados del Gobierno, así como las obligaciones que deben cumplir. Veamos primero los derechos. 

Entre ellos, tenemos: 

➤ Derechos vinculados con la Carrera Funcionaria

La carrera funcionaria es un sistema que regula y da garantía integral al empleado público. Algunos derechos que están asociados a ella son:

  • La estabilidad del empleo
  • La igualdad de oportunidades para ingresar y ser calificado
  • Los ascensos, mérito, antigüedad
  • La capacitación del empleado, entre otros.

➤ Derechos de Seguridad Social

Incluye el disfrute de permisos, remuneraciones y subsidios y otros, derivados de la seguridad social. Entre ellos:

  • Maternidad, prenatal, post natal y post-parental
  • Asignaciones familiares y por nacimiento
  • Seguros y subsidios por la ocurrencia de accidentes laborales (contemplados en la Ley de Accidentes del Trabajo)
  • Declaración de irrecuperabilidad.

➤ Derechos de tipo social o familiar

Tiene que ver con las garantías para el disfrute de los feriados, licencias médicas permisos administrativos. 

Otras aristas son las remuneraciones del último mes de salario para la familia del empleado (cónyuge, padres o hijos) en caso de fallecimiento.

➤ Derechos de tipo económico

Contempla todo lo relacionado con el derecho a percibir remuneraciones a tiempo y puntuales, así como a las asignaciones y bonificaciones que por ley le corresponde a cada funcionario público.

➤ Derechos a asociarse en gremios

Cada empleado público tiene el derecho a formar parte de organizaciones gremiales, asociaciones y a afiliarse en servicios que lo beneficien.

¿Qué dice la ley 18834 de las obligaciones?

En cuanto a los deberes de todo empleado público, este texto es muy claro. Sea cual fuere el cargo que ocupa en la plantilla de la entidad, los deberes se pueden dividir básicamente en dos:

Deberes positivos

Son las denominadas “obligaciones de hacer”. Están establecidas en el artículo 61 de la ley 18834. Estos deberes podemos resumirlos así:

  • Cada funcionario debe realizar personalmente su trabajo, de forma continua y regular, sin que el delegar cause perjuicio.
  • Todo empleado público debe ejecutar funciones atendiendo a los objetivos de la institución y a la buena prestación de sus servicios.
  • Ser amable, cortés, dedicado, eficiente en su desempeño.
  • Acatar la jornada laboral y efectuar funciones extraordinarias que le sean ordenadas por su jefe superior.
  • Mantener en secreto asuntos establecidos por las leyes como de carácter reservado o que le sean ordenados por indicación especial. 
  • No negarse si es requerido para cumplir destinaciones y comisiones de servicio.
  • Mantener con severidad el principio de la probidad administrativa estipulado en la ley 18.575 y otros recursos legales.
  • Tener una vida social acorde y digna con su cargo.
  • Mantener la fidelidad y precisión al suministrar datos personales o familiares que le sean requeridos.
  • Denunciar en la policía o Ministerio Público sobre crímenes o delitos. Ello, sobre todo, si están relacionados con el principio de probidad administrativa.
  • Ejercer cabalmente las funciones administrativas y de custodia de fondos o bienes, de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Además de ser servicial y eficiente, el funcionario público debe mostrar probidad. Este Principio de Probidad Administrativa tiene rango constitucional. Está establecido en la Constitución Política de Chile (artículo número 8º, inciso 1°). 

También la probidad es resaltada en la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Deber de “No hacer”

Los artículos 84, 85 y 86 del Estatuto Administrativo establecen otros tipos de deberes. Estos les prohíben a los empleados gubernamentales caer en conductas que van en contra de la probidad funcionaria o que ponen de manifiesto incompatibilidades.

De incurrir en fallas graves, pueden ser destituidos de sus cargos, no sin antes abrir un Sumario Administrativo o expediente. Algunas conductas que llevan a despidos inminentes son:

  1. Utilizar información privilegiada, o que debe mantenerse en reserva, para su propio beneficio o el de terceros.
  2. Valerse de su cargo para influenciar a otros y obtener un beneficio propio o para terceros, ya sea directo o indirecto.
  3. Aprovecharse de los bienes o dinero de la entidad pública para su propio provecho o el de otros.
  4. Dedicarse en horas de trabajo a actividades personales o ajenas a la institución, usando recursos o personal perteneciente a la entidad.
  5. Pedir, aceptar o prometer ayudas económicas en su beneficio o en el de otros, valiéndose de su cargo o de la función que desempeña. La excepción son las donaciones oficiales y protocolos de cortesía.
  6. Aprovecharse de sus funciones para intervenir en asuntos donde hallan intereses personales, incluyendo, intereses de su cónyuge, hijos propios o adoptados, y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
  7. Hacer denuncias relacionadas con irregularidades en el principio de probidad y que estas acusaciones resulten falsas, solo para perjudicar a alguien.

Preguntas frecuentes relacionadas con la ley 18.834

¿Cuánto debe durar un cargo de suplente según la ley? ¿Los periodos de prueba pueden extenderse por medio año? ¿Cómo ascienden los funcionarios públicos? 

Existen muchas preguntas que son respondidas por la ley de Estatuto Administrativo. Veamos varias de ellas.

¿Cómo se clasifican los funcionarios de planta?

Según el artículo 4º, los funcionarios que ocupan cargos de planta pueden ser catalogados como titulares, suplentes o subrogantes:

  • Los titulares son aquellos que ocupan un cargo vacante.
  • Los suplentes son funcionarios que son designados para cubrir vacantes, permisos o licencias de titulares. 
  • Los subrogantes son funcionarios que pasan a desempeñar el empleo del titular o del suplente por el ministerio de la ley, cuando los funcionarios se encuentran imposibilitados de ejercerlo por alguna razón.

El personal de planta que hacer carrera funcionaria en una institución pública se clasifica en directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares (art. 5º).

Los suplentes deben ejercer en la administración pública por un tiempo no menor a 15 días. Durante este tiempo tendrán derecho a recibir el mismo salario asignado al cargo o un grado inferior. 

Esto depende de factores como el tipo de suplencia, cómo es la remuneración de la vacante, si el titular pidió licencia médica o de maternidad, por ejemplo. 

  • Si las licencias son por maternidad o por razones médicas, y si sobrepasan los 30 días, el suplente podrá recibir un pago en un grado inferior al puesto que está reemplazando.
  • Si el suplente ocupa un cargo vacante de un titular, no podrá estar como suplente por más de 6 meses. Finalizado este tiempo, la ley 18834 establece que debe buscarse un titular. 

¿Cómo se inicia la carrera funcionaria?

  • Comienza con el ingreso como titular de un cargo de la planta. 
  • Se prolonga hasta los cargos jerárquicos que están inmediatamente por debajo de los cargos denominados como “de exclusiva confianza”.
  • Los jefes de departamento y los cargos en las jefaturas por jerarquía en servicios públicos y de ministerios son de carrera. 
  • Se logran estos puestos a través de concursos en los que pueden participar empleados de planta y por contrato. 
  • Para ocupar empleos a contrata es necesario que se tenga experiencia en este desempeño, al menos, por 3 años previos.

¿Cómo se hace un concurso para seleccionar al personal?

  • El concurso cuenta con un comité de selección. Se escogen por lo menos a tres candidatos y no más de cinco candidatos con los mejores puntajes. 
  • Los aspirantes deben formar parte de la planta del servicio o ministerio que haya lanzado la convocatoria laboral.
  • Si no existen candidatos idóneos en planta, se llama a los contratados o al personal de otras instituciones. Se les clasifica en función del puntaje que lograron.
  • Si no hay postulantes que sean ideales para el cargo, se llama a concurso público.

¿Cuánto duran los empleos a contrata?

Como máximo, los empleos a contrata vencen el 31 de diciembre de cada año. Se puede dar una prórroga si se da con una antelación de 30 días.

La cantidad de funcionarios a contrata de una entidad pública no puede superar el 20% de todos los puestos de planta de personal.

Los empleos a contrata pueden ser con jornada parcial.

La remuneración depende de las horas de trabajo, la relevancia de la función que ejerza, la capacidad del contratado, su experiencia y sin discriminación por género.

¿Quiénes puedes trabajar en la Administración del Estado?

Los requerimientos son:

  1. Ser ciudadano chileno. 
  2. Los extranjeros pueden entrar por contrato si poseen “conocimientos científicos o de carácter especial”, aunque la ley 18834 refiere que se le dará preferencia a los chilenos.
  3. Contar con formación completa en la escuela básica y tener el grado de instrucción profesional o técnico adecuado para el empleo al que aspira.
  4. El aspirante debe haber cumplido, si aplica, con la ley de reclutamiento y movilización.
  5. Gozar de una salud que sea compatible con el cargo a desempeñar.
  6. No haber tenido calificaciones deficientes ni haber recibido medidas disciplinarias que lo hayan hecho cesar en otro cargo público. La excepción es que hayan pasado más de 5 años desde que expiraron sus funciones.
  7. Estar habilitado para ejercer cargos públicos y obligaciones. No debe haber sido condenado por algún crimen o delito.

¿Cuánto dura la jornada laboral legalmente?

El artículo 65 de la ley de Estatuto Administrativo señala que la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores públicos es de 44 horas a la semana, de lunes a viernes. En todo caso, no se pueden sobrepasar las 9 horas de trabajo por día.

En el caso de las horas nocturnas (entre las 21:00 y las 7:00) y los extras en días sábado, domingo y festivos, el artículo 69 habla de compensaciones con descansos complementarios y remuneraciones de 25% o 50%.

¿Cuánto puede prolongarse un empleo a prueba?

En el artículo 25 se refiere que, como parte de un proceso de selección, los aspirantes pueden ser sometidos a empleos de prueba en las entidades públicas. Entre las condiciones están:

  • Debe ser informado antes de empezar la selección que se trata de un empleo a prueba.
  • Los tiempos de prueba no pueden superar los 3 y 6 meses. Esto lo determinará el jefe que ocupe el cargo superior en el servicio u oficina.
  • En los 30 días antes que culmine el empleo a prueba, debe realizarse la evaluación del desempeño del trabajador. Si pasa la prueba, debe pasarse a su nombramiento como titular.

Otros aspectos interesantes que contempla la ley 18834 son los siguientes:

  • Los funcionarios públicos tienen derecho a acceder a capacitaciones permanentes, sistematizadas y organizadas. Estas deben permitirles desarrollar, perfeccionar y complementar sus destrezas y conocimientos (Art. 26).
  • La capacitación para la promoción es necesaria para que los funcionarios puedan escalar y ejercer cargos más altos. Es voluntaria y nunca será tomada una negativa como una forma de calificar al funcionario (Art. 27).
  • Si la capacitación influye en el horario o desempeño del trabajador, no se le puede descontar de las remuneraciones.
  • Si los cursos son obligatorios fuera de la jornada laboral ordinaria, el trabajador tiene derecho a descansar el mismo tiempo que invirtió en asistir a la formación (Art. 30).
  • Los funcionarios tienen derecho a recibir anotaciones de mérito cuando su desempeño o conducta ha sido destacado.

Sanciones y derechos 

Para ejercer sus derechos como funcionarios públicos es importante que el trabajador cumpla con su función. Los derechos solo le asistirán si realmente trabaja.

La ley 18834 establece que el mal desempeño o una conducta inapropiada del empleado público o de sus jefes se castigan con sanciones. Estas penalizaciones dependerán de varios factores, entre ellos, la gravedad de la infracción.

Si hubo omisión o mal desempeño, se puede ordenar un llamado de atención, reducción de las calificaciones anuales o una anotación de demérito. También puede abrirse un sumario administrativo, aplicar medidas disciplinarias o destituirle del cargo.

La Contraloría General de la República es el órgano que puede recibir este tipo de denuncias e investigar la gravedad del asunto. 

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64 comentarios

  1. catalina hevia salinas dice:

    Hola, trabajo en el servicio público y mi jefatura directa me negó el traslado a región por razones familiares fundadas.
    Hay algún recurso legal para obligar a mi empleador a realizar este traslado?

    • Hola Catalina, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. En general no hay un recurso legal para obligar al traslado, porque en el Estatuto Administrativo la destinación es una decisión que ordena el jefe superior de la institución, solo a funciones propias del cargo y en un empleo de la misma institución y jerarquía, en cualquier localidad (artículo 73). Lo que sí puedes hacer es presentar tu solicitud por escrito al jefe superior del servicio, explicando tus razones familiares y con los antecedentes que las respaldan, ya que la ley le entrega a él esa decisión. Si la respuesta tiene un vicio de legalidad que afecte tus derechos, puedes reclamar ante la Contraloría dentro de 10 días hábiles desde que la conoces. Esto es información general, y el resultado depende de las necesidades del servicio y de tu caso. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  2. Jorge dice:

    Hola,
    Si trabajé 8 años como funcionario público, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización por desvinculación?

    • Hola Jorge. Si te corresponde una indemnización al dejar el servicio depende del estatuto que te rige, de tu tipo de nombramiento y de la causa del término, así que hay que mirar tu caso en particular. Si crees que tu desvinculación es ilegal, puedes reclamar gratis en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, en general dentro de 10 días hábiles desde que te enteraste.

      Es información general. Si quieres, un abogado puede revisar tu caso por videollamada, y la agendas en nuestra página de asesoría legal. Estamos en [email protected] para lo que necesites.

      Equipo FirmaVirtual

  3. Andrea dice:

    Hola, ingrese en modalidad a reemplazo en un cargo de jefatura por un periodo de 1 año y 10 meses, luego me otorgaron un correlativo a contrata con renovacion anual por dos años. Actualmente mi cargo se va a concursar despues que llevo 3 años y 8 meses. Esto se puede hacer mientras tenga contrato vigente hasta diciembre 2024?. Si no quedo elegida me pueden despedir.? Tengo algun respaldo legal, por desemepeñar las mismas funciones en el cargo de jefatura por ese periodo de tiempo.? En el departamento que me desempeño han despedido a varios funcionarios y otros han renunciado por el mal clima laboral. Creo que este concurso es para desvincularme. Puedo acogerme a tutela laboral?

    • Hola Andrea, entendemos la incertidumbre. Si el cargo se puede concursar y qué pasa si no quedas seleccionada depende de tu tipo de nombramiento, de las normas de tu servicio y de los criterios de la Contraloría, y eso se tiene que revisar con tus resoluciones a la vista. Si crees que un acto de tu servicio es ilegal, por regla general tienes 10 días hábiles desde que te enteras para reclamar gratis en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, o 60 si el tema es de remuneraciones, asignaciones o viáticos. Ese reclamo también lo pueden presentar quienes postulan a concursos. La tutela laboral es una acción judicial que conviene evaluar con un abogado.

      Te lo comentamos como información general. Puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Mucho ánimo, y si necesitas algo más escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  4. Alexis dice:

    Consulta llegue a una suplencia de planta, ya que se se realizo 3 concursos publicos en los cuales, fui el unico que participo con el titulo, es raro mi titulo, apesar de eso no quede, y llegado otro alcalde vio esto y me llamo para una suplencia, ahora terminado los 6 meses, deben si o si realizar el concurso publico o si quieren aunque este la vacante no lo realizan?

    • Hola Alexis, gracias por tu consulta. Si eres funcionario municipal, en general te rige la Ley 18.883 y no la Ley 18.834. Según su artículo 6, la suplencia en un cargo vacante no puede durar más de seis meses, y al término de ese plazo el cargo debe proveerse con un titular. Si crees que el municipio no está cumpliendo esa regla, puedes reclamar gratis en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, en general dentro de 10 días hábiles desde que te enteraste.

      Te lo compartimos como información general. Si quieres que un abogado revise tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  5. María José dice:

    Hola, muchas gracias por la información. Mi duda es sobre las vacaciones progresivas para funcionarios públicos. En la Ley 18.839 leí respecto del derecho a feriados, comenzando por derecho a 15 días hábiles al tener menos de 15 años de servicio. Pero quisiera saber cuántos años hay que tener cotizados en AFP (que aparecen en el certificado de vacaciones progresivas) para poder acceder a una semana de vacaciones progresivas en el servicio público.

    Saludos,
    MJ

    • Hola María José, gracias por escribirnos y perdona la demora en contestar. En el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) el feriado aumenta por tramos. Según su artículo 103, son 15 días hábiles con menos de 15 años de servicio, 20 con 15 años y menos de 20, y 25 con 20 años o más, sin contar los sábados como días hábiles. O sea, la semana adicional llega a los 15 años y otra más a los 20. La ley no habla de años cotizados, sino de años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, tanto en el sector público como en el privado. Consulta en tu unidad de personal qué documentos aceptan para acreditarlos, por ejemplo si les sirve el certificado de tu AFP.

      Lo que te contamos es información general. Para lo que necesites, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  6. Patricia dice:

    Hola!!!, me gustaría consultar si un funcionario publico, con planes a jubilarse puede acceder a las asignaciones sustitutivas y reparatorias, considerando la correspondencia del seguro de cesantía e indemnizaciones, para aplicar la normativa legal vigente.

    • Hola Patricia, gracias por escribirnos y disculpa la tardanza. Qué te corresponde al jubilar depende del estatuto que te rige, de tu cargo y de las leyes de retiro vigentes, así que no hay una respuesta única. Como referencia, según la Superintendencia de Pensiones, los empleados públicos regidos por el Estatuto Administrativo no cotizan en el seguro de cesantía. Y en la Administración Central del Estado, la Ley 20.948 regula beneficios de incentivo al retiro, que se postulan ante la propia institución y exigen, entre otros requisitos, renunciar voluntariamente. Tu unidad de personal te puede orientar sobre plazos y requisitos.

      Esto es solo información general. Para ver tu situación con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Si tienes otra consulta, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  7. Claudia dice:

    Hola soy Claudia
    trabajo en sector público hace 43 años me pueden poner ahora a estas alturas una anotación de demerito por fumar, y si se pudiera quien lo puede hacer. gracias

    • Hola Claudia. Las anotaciones de demérito, y quién puede hacerlas, las regulan tu estatuto y las normas de calificación de tu servicio, así que lo que corresponda en tu caso va a depender de los hechos y del procedimiento. Si crees que una anotación es ilegal, puedes reclamar gratis en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, en general dentro de 10 días hábiles desde que te enteraste.

      Ten presente que es información general. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  8. Marcia Morales Soto dice:

    Hola buenos días
    Soy Marcia Enfermera jefe Subrogante de pabellón más de 4 años grado 15 mi resolución parte del año 2020 me realizan mes a mes los respaldos.
    Mi consulta que debo hacer para que me pasen a contrata por legítima confianza y mejorar mi grado.

    • Hola Marcia. El paso a contrata y la mejora de grado dependen de las normas de tu servicio y de los criterios de la Contraloría, y no hay una regla única que podamos darte por aquí. Si en algún momento crees que una decisión de tu servicio es ilegal, el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría recibe reclamos gratis, en general dentro de 10 días hábiles desde que te enteras, o de 60 si se trata de remuneraciones, asignaciones o viáticos.

      Esto es información general y cada caso tiene sus detalles. Un abogado puede revisar tu caso, y en nuestra página de asesoría legal puedes agendar una videollamada. Para cualquier otra consulta, estamos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  9. anonimo dice:

    LLevo 6 meses ejerciendo suplencia en un cargo vacante en el sistema publico con un grado menor l designado , deberian contratarme o subir el grado ? es legal que me sigan manteniendo como suplente apesar de llevar 6 meses continuos cubriendo un cargo vacante ? pertenezco a estatuo profesional y trabajo en hospital publico

    • Hola, gracias por escribirnos. Si te corresponde un nombramiento o un cambio de grado lo definen las normas de tu servicio y el estatuto que te rige, y eso hay que revisarlo con tu resolución a la vista. Como referencia, si te rige el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), la suplencia en un cargo vacante no puede extenderse a más de seis meses, y al término el cargo debe proveerse con un titular (artículo 4), aunque esa regla no te asegura el nombramiento. Ese mismo artículo da al suplente de un cargo vacante derecho a percibir la remuneración asignada al cargo. Si crees que hay un acto ilegal, puedes reclamar sin costo en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, por regla general dentro de 10 días hábiles desde que lo supiste, o de 60 en temas de remuneraciones, asignaciones o viáticos.

      Te lo contamos como información general. Para tu caso concreto lo ideal es que lo revise un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Quedamos atentos en [email protected] por si te surge otra duda.

      Equipo FirmaVirtual

  10. Fernanda dice:

    hola buenos dias, quisiera consultar lo siguiente, mi empleador me ofrecio despedirme (indemnizada) como asistente de la educacion publica y contratarme como docente, me llego la carta de despido y dice que las causales con incompatibilidad con el cargo (pero en los ultimos dos años no tengo mas de 80 dias de licencia), es legal que hagan eso, en el caso de que si en futuros trabajos ¿pueden acceder a esta informacion de incompatiblidad?, ya que siento que me perjudica y da miedo reclamar por el hecho de que no me den el trabajo ofrecido despues del despido, gracias

    • Hola Fernanda, gracias por escribirnos y te pedimos disculpas por la demora. Si la causal está bien aplicada depende del régimen que te rige y de cómo está fundada la carta, así que no podemos darte una respuesta segura por aquí. Como dato útil, para los asistentes de la educación de los Servicios Locales de Educación Pública, la Ley 21.109 solo permite considerar salud incompatible haber usado licencia médica por más de seis meses, continuos o discontinuos, en los últimos dos años, y exige pedir antes una evaluación a la COMPIN.

      Esto es información general. Para decidir si te conviene reclamar, y para lo que preguntas sobre tus próximos trabajos, es mejor que lo revises con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, o con la Corporación de Asistencia Judicial, que orienta gratis. Nos puedes escribir a [email protected] si te queda alguna duda.

      Equipo FirmaVirtual

  11. Marlyn dice:

    Buenos días, soy administrativo G.14 de planta y cuento con titulo profesional, quisiera cambiar de estamento, cual deberia solicitar? técnico o profesional, como es el procedimiento para solicitarlo?, mantengo mi calidad de planta?, Muchas Gracias

    • Hola Marlyn, disculpa que te contestemos con tanto atraso. Si te rige el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), la promoción en las plantas de profesionales y de técnicos se hace por concurso interno. Según su artículo 53, en esos concursos pueden participar funcionarios de otra planta si cumplen los requisitos del cargo, están calificados en lista 1 o 2 y están nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante. A qué estamento te conviene postular y cómo queda tu calidad de planta depende de los requisitos de los cargos de tu servicio y de cómo se provea la vacante, así que hay que verlo con tus antecedentes.

      Ojo, esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu caso, puedes reservar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Un saludo, y si tienes otra duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  12. joel dice:

    buenas tardes trabajo en un hospital publico como arsenalero durante 7 a contrata ,siempre en el rol de 4 turno por orden de la jefa del servicio se me informa q en febrero paso a rol de diurno ,con el desmedro economico que significa soy funcionario lista 1 con nota 7 todos los años con diplomados en mi profesion y ojas de merito , colocaran a una funcionaria que no esta contratada sin cargo y lleva 5 meces en el servicio y 2 meces como arsenalera que debo hacer para no cambiarme al rol diurno?

    • Hola Joel. Si el cambio de turno es legal depende de las normas de tu servicio y del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), que rige a los servicios públicos, así que sin más antecedentes no podemos darte una respuesta segura. Si crees que la decisión es ilegal, la Contraloría recibe reclamos gratis en su portal de reclamos funcionarios. El plazo general es de 10 días hábiles desde que te enteraste, y de 60 si se trata de remuneraciones, asignaciones o viáticos.

      Tómalo como información general. Para revisar tu caso puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Quedamos atentos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  13. Andrea Solange dice:

    Hola! Mi nombre es Andrea, soy primera subrogante de la dirección de un Cesfam, actualmente cumpliré 2 meses cubriendo a la titular por uso de licencia médica. Mi consulta es si me corresponde pago de asignación por este periodo? Cual es el porcentaje? Cómo se debe gestionar?
    Gracias!

    • Hola Andrea. La asignación por subrogancia y su cálculo dependen del estatuto que te rige. Si el Cesfam depende de la municipalidad, tu caso puede regirse por una normativa distinta del Estatuto Administrativo de la Ley 18.834, así que lo mejor es consultarlo con la unidad de personal de tu empleador.

      Lo anterior es información general. Un abogado lo puede revisar contigo por videollamada, y la agendas en nuestra página de asesoría legal. Si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  14. Cristian dice:

    Hola, soy funcionario publico, me acaban de notificar un traslado de residencia laboral , lo que produce una baja de mis remuneraciones por concepto de zona y un aumento notable en transporte. Al sumar son alrededor de un 30% menos. Por concepto de tiempo de traslado se suman 2. 5 horas en la mañana y lo mismo en la tarde, total 5 horas. El traslado es a otra comuna que queda a trasmano y los sistemas públicos de transporte no están coordinados,. ¿Qué ley, articulo, resolución me puede respaldar para dejar sin efecto esta arbitraria decisión? lo anterior lo consulto ya que que tengo una instancia de apelación y debo presentar antecedentes.

    • Hola Cristian, gracias por escribirnos y disculpa lo tarde de esta respuesta. Si se puede dejar sin efecto depende de cómo está fundada la decisión, así que hay que revisarla con la resolución a la vista. Si te rige el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), su artículo 73 permite destinar a un funcionario a cualquier localidad, pero solo a funciones propias de su cargo, en un empleo de la misma institución y jerarquía, y por orden del jefe superior. Si estimas que el acto es ilegal, puedes reclamar sin costo ante la Contraloría, por regla general dentro de 10 días hábiles desde que supiste del acto, o de 60 si reclamas por remuneraciones o asignaciones.

      Te lo dejamos como información general. Para preparar tu apelación, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  15. Aida dice:

    Hola soy Aida, profesora, realicé un reemplazo en el [dato personal omitido], desde el 9 de marzo hasta el día 8 de septiembre, el viernes 07 de julio sufrí un accidente de trayecto [dato personal omitido] y me encuentro con licencia médica a la fecha, jamás firmé contrato y hace poco me entregaron el nombramiento del cargo, debido a mi solicitud, solo me pagaron hasta el 8 de septiembre y me informan que ya no tendré remuneraciones porque el reemplazo terminó. ¿Cómo puedo sobrevivir si aún estoy con licencia e incapacitada de trabajar? la ACHS me dice que no me corresponde nada.

    • Hola Aida, lamentamos mucho lo que te pasó y disculpa la demora en responderte. La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis y puede revisar tu caso con tus documentos. Como referencia, aunque terminó el reemplazo sigues teniendo derecho a las prestaciones médicas del accidente de trayecto, que según el artículo 29 de la Ley 16.744 se otorgan gratuitamente hasta tu curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas. Sobre el subsidio, en el sector público la remuneración se mantiene durante la licencia, y en un caso parecido, el de una suplente cuyo empleo terminó después de un accidente de trayecto, la SUSESO resolvió en 2016 que no correspondía subsidio desde el término del empleo, aunque cada reclamo se resuelve según sus antecedentes. Si no estás de acuerdo con la ACHS, pide su respuesta por escrito y reclama ante la SUSESO, en su sitio web o en una sucursal ChileAtiende.

      Esto es información general. Mucha fuerza.

      Equipo FirmaVirtual

  16. martina dice:

    Hola : estoy con permiso por enfermedad laboral acogida por mi mutualidad , en reunion con equipo conque trabajaba a objeto de mejorar las condiciones de ambiente laboral ya que mi enfermedad se produjo por un mal ambiente laboral y acciones contra mi persona exceso de trabajo, ley del hielo
    una de mis colegas (somos funcionarios publicos) pidio que me despidieran, es eso una falta admartinapor parte de mi colega.?

    • Hola Martina, lamentamos mucho lo que estás viviendo y disculpa la demora en responderte. Si lo que pidió tu colega es una falta depende de los hechos, lo determina tu institución en un procedimiento disciplinario, y la Corporación de Asistencia Judicial puede orientarte gratis para revisarlo. Como referencia, el artículo 84 letra m) del Estatuto Administrativo prohíbe a los funcionarios realizar actos de acoso laboral, que la Dirección del Trabajo describe como agresión u hostigamiento, en una sola ocasión o en forma reiterada, que cause menoscabo, maltrato o humillación o amenace la situación laboral de quien lo sufre. Desde la Ley 21.643, si denuncias hechos así, la autoridad solo puede desestimar la denuncia por resolución fundada, y en el sumario el fiscal debe adoptar medidas de resguardo, como separar espacios físicos y darte atención psicológica temprana.

      Esto es información general. Te deseamos una pronta recuperación.

      Equipo FirmaVirtual

  17. Diana dice:

    Entre en agosto 2002 en una institución del estado, soy encargada de una area y mi pregunta es la siguiente, tengo derecho a ser remunerada en caso que me desvinculen.

    • Hola Diana, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026 porque contenía un error. Si eres funcionaria de planta o a contrata regida por el Estatuto Administrativo, la regla general es que no tienes una indemnización por años de servicio como la del Código del Trabajo, que no se aplica a los funcionarios con estatuto especial (artículo 1). El Estatuto contempla pagos para casos específicos, como la indemnización del artículo 154 para funcionarios de planta que no son encasillados tras una reestructuración o fusión y no cumplen los requisitos para jubilar, equivalente a las remuneraciones del último mes por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Si en cambio tu contrato se rige por el Código del Trabajo, la indemnización procede cuando el empleador invoca el artículo 161, con un tope de 330 días (artículo 163). Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  18. omar valdes dice:

    Buenas tardes, les cunto que fui despedido de una municipalidad por tener salud incompatible con el desempeño de mi cargo por haber hecho uso de mi licencias medicas por mas de seis meses.
    Soy funcionario administrativo grado 14 de planta administrativa municipal y tengo 11 años de antiguedad, en este caso se me debe pagar algun finiquito o algo asi?.
    Muchas gracias de antemanao

    • Hola Omar, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. No corresponde un finiquito ni la indemnización por años de servicio del Código del Trabajo, porque como funcionario municipal de planta te rige la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y no ese código (artículo 1 del Código del Trabajo). Su artículo 148 permite al alcalde considerar salud incompatible haber usado más de seis meses de licencia en los últimos dos años, sin contar las licencias por accidentes en actos de servicio o enfermedades causadas por el trabajo ni las de protección a la maternidad, y le exige pedir antes a la COMPIN que evalúe si tu salud es irrecuperable y te impide desempeñar el cargo. Si no se cumplió alguno de esos requisitos, puedes reclamar ante la Contraloría dentro de 10 días hábiles desde que conociste la resolución. Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  19. catalina dice:

    me desvincularon como directora del DAEM, llevo 1 año y poco mas trabajando, según ellos no cumplo con los requisitos legales para ejercer el cargo, ¿que puedo hacer ?

    • Hola Catalina, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Un DAEM es un departamento municipal, así que tu cargo no se rige por la Ley 18.834, que excluye a las municipalidades, sino por las normas municipales y educacionales de esa función, y la vía para reclamar depende de cómo te nombraron o contrataron. Si te desvincularon porque tu nombramiento no cumplía los requisitos legales, revisa si te notificaron una resolución y si antes te dieron la oportunidad de presentar descargos, porque la Ley 19.880 permite invalidar un acto contrario a derecho previa audiencia del interesado y dentro de dos años desde su notificación (artículo 53). Si eres funcionaria municipal, puedes reclamar ante la Contraloría por vicios de legalidad dentro de 10 días hábiles desde que conociste la resolución. Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Helena dice:

      Hola! Buenas tardes
      Me gustaría saber, si en el sector público es legal que me pidan los años que estudié en un instituto para sacar mi titulo. Si no les doy la cantidad de horas que asistí, no me pagaran mi sueldo. ¿Eso es posible?
      Aún ni siquiera me dan el contrato.
      Muchas gracias

      • Hola Helena, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí es legal que te pidan acreditar tus estudios, porque el Estatuto Administrativo exige tener el nivel educacional o el título profesional o técnico que requiera el cargo y acreditarlo con documentos o certificados oficiales auténticos (artículos 12 letra d y 13). Si te piden un dato específico, como las horas o semestres de tu carrera, pide por escrito para qué lo necesitan y qué norma lo exige, y solicita el certificado a tu instituto. Si ya asumiste el cargo, las remuneraciones se devengan desde ese día (artículo 94), así que si te las retienen puedes reclamar ante la Contraloría dentro de 60 días hábiles. Si trabajas a honorarios, en cambio, no te rige el Estatuto sino tu contrato. Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  20. leticia dice:

    llevo dos años de contrato anual a plazo fijo en el sector publico, este año nos están haciendo contrato cada 3 meses, esto es legal?

    • Hola Leticia, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Si eres funcionaria a contrata, que te nombren por tres meses en vez de un año no es ilegal en sí mismo, porque el artículo 10 del Estatuto Administrativo dice que los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, sin fijar un plazo mínimo. Si crees que el cambio tiene un vicio de legalidad que afecta tus derechos, puedes reclamar ante la Contraloría dentro de 10 días hábiles desde que conociste la resolución. Distinto es si tu contrato se rige por el Código del Trabajo, porque ahí el plazo fijo no puede exceder de un año y la segunda renovación lo transforma en indefinido (artículo 159). Esto es información general, y la protección después de varias renovaciones depende de tu caso. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Ivan dice:

      Hola soy contrata en sector público mi contrato dura hasta el 31 de diciembre. Mi empleador tiene que notificarme si no se me renueva el contrato y cuánto tiempo tiene para notificar si no renueva contrato

      • Hola Iván, gracias por tu consulta. Si te tienen que avisar que no renuevan tu contrata, y con cuánta anticipación, lo definen el Estatuto Administrativo, los criterios de la Contraloría y las normas de tu servicio, así que hay que verlo con tus antecedentes. Si crees que un acto de tu servicio es ilegal, puedes reclamar gratis en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, en general dentro de 10 días hábiles desde que te enteraste, o de 60 si es por remuneraciones, asignaciones o viáticos.

        Considera que esto es información general. Si quieres que lo revise un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  21. Marco Espinosa dice:

    Hola buenas tardes, quisiera consultar si un empleado público (DGAC), puede tener participación en una empresa relacionada con la aeronáutica.
    Gracias
    Marco

    • Hola Marco, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026 porque citaba mal la ley. En general no, porque el artículo 30 de la Ley 16.752, orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, prohíbe a su personal tener interés alguno en empresas o servicios de aeronavegación comercial o de fabricación o mantenimiento de aeronaves civiles, y formar parte de sus consejos o directivas. Si la empresa es de otro rubro aeronáutico, rigen igual las normas de probidad de la Ley 18.575, que declaran incompatibles las actividades particulares referidas a materias que deba analizar, informar o resolver el funcionario o su servicio (artículo 56), algo que conviene revisar con cuidado porque la DGAC fiscaliza las actividades de la aviación civil. Esto es información general. Para revisar tu caso concreto, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  22. Claudio dice:

    Sobre el periodo para hacer efectiva las vacaciones progresivas. Tengo contrato de trabajo indefinido ley 18834 sector publico. Este mes de marzo 23 cumplí 15 años, solicite mis 5 días enviando el certificado AFP a mi administración, pero por haber solicitado 10 días de feriado legal en febrero 23, estos 5 días los van a cargar el próximo año 2024.¿es legal esto? Dé ser legal ¿Qué normativa respalda ese procedimiento? saludos

    • Hola Claudio, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior tenía errores. El feriado de quienes se rigen por el Estatuto Administrativo está en el artículo 103 del DFL 29, no en un artículo 68 bis, y el número de días lo fija la ley, no la institución. Son 15 días hábiles con menos de 15 años de servicio, 20 desde los 15 y 25 desde los 20, y para contar los años se suman los trabajados como dependiente, en el sector público o en el privado. Desde qué año corresponden los 20 días cuando los 15 años se cumplen a mitad de año es un punto que conviene confirmar con tu unidad de personal o con la Contraloría.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

      • Robinson dice:

        Hola, en mi caso soy funcionario en retiro de las FFAA y actual trabajador del sector público, quisiera saber si los descuentos que me hace capredena en temas previsionales, sirven para solicitar vacaciones progresivas ?

        • Hola Robinson, gracias por tu consulta y lamentamos responder tan tarde. Si te rige el Estatuto Administrativo (Ley 18.834), para el feriado no importan los descuentos que te hace Capredena, sino tus años de servicio. El artículo 103 da 15 días hábiles con menos de 15 años, 20 desde los 15 y 25 desde los 20, y para contarlos se suman los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o en el privado. La norma no hace excepciones, así que pregunta en tu unidad de personal cómo te reconocen los años en las Fuerzas Armadas y con qué documento los acreditas.

          Considéralo información general. Si quieres profundizar, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

    • Francisca dice:

      Hola me gustaría saber si un trabajador publico puede participar en un comité habitacional, si esta en ese comité mucho antes de entrar a trabajar al sector publico?

      • Hola Francisca, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, en general un funcionario público puede seguir en un comité habitacional, porque la Constitución asegura el derecho de asociarse sin permiso previo (artículo 19 N°15). El límite está en la probidad, ya que la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, declara incompatibles las actividades particulares que se refieran a materias o casos concretos que deba analizar, informar o resolver el propio funcionario o su servicio (artículo 56). Por eso, lo que conviene revisar es si trabajas en un organismo que interviene en el proyecto del comité, como el municipio o el servicio que evalúa su postulación, porque en ese caso podría haber una incompatibilidad. Esto es información general. Si quieres revisar tu situación con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  23. Marta dice:

    Tengo una duda trabajo en un hospital publico hace 30 años titular me dieron un grado y no me lo querían pagar y era retroactivo del 2019 y después de de 3 meses me pagaron pero no me pagaron todos me descontaron unos bienios eso esta bien como saber cuanto me tienen que pagar la contraloria tiene estos montos también puse un reclamo a la contraloria y me respondieron que el hospital tenia que pagarlo no soy la unica con este problema habemos muchos funcionarios en las misma situacion porque me mandan de la jefa de recursos humano a la jefa de sueldos y ninguna me da una respuesta concreta

    • Hola Marta, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Si eres funcionaria titular de un hospital de un Servicio de Salud, en general te rige el Estatuto Administrativo, y la Dirección del Trabajo no es la vía, porque el Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios sometidos por ley a un estatuto especial (artículo 1). Para estos reclamos el organismo competente es la Contraloría, y si ya resolvió que el hospital debe pagarte, corresponde exigir que cumpla. Pide por escrito a personal el detalle del cálculo retroactivo, incluido el descuento de bienios y la norma que lo respalda. Si el pago no se ajusta a lo resuelto o no te responden, puedes hacer un nuevo reclamo en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, que para remuneraciones y asignaciones da 60 días hábiles. Esto es información general. Para revisar los montos con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  24. Jorge dice:

    Hola buen día, siempre hay dudas de ciertos temas y uno de ellos es el siguiente: como funcionario público trabajo de lunes a viernes 12 horas diarias con un descanso en la semana por lo que sumo 48 hr. Semanales y el descanso semanal se va corriendo de lunes a viernes . Ahora viene mi duda , si mi descanso cae en un feriado irrenunciable se pierde mi descanso oh no , oh tiene que correrce para otro día ya que se que el feriado no puede estar a par con el descanso ya que son dos cosas distintas , este problema ya lleba años hablando e y nadie nos da respuesta ya que estamos perdiendo nuestro día de descanso cada vez que ocurre esto espero una pronta respuesta ante. Su servidor jorge faúndez

    • Hola Jorge, volvimos a revisar tu pregunta en octubre de 2026. Como funcionario público, tu jornada y tus descansos se rigen por el estatuto que te corresponda, como el Estatuto Administrativo, y no por el Código del Trabajo, que solo se aplica en lo que tu estatuto no regule (artículo 1 del Código del Trabajo). Qué pasa cuando el día libre de tu sistema de turnos coincide con un feriado depende de cómo esté regulado ese sistema en tu servicio, así que no podemos darte una respuesta general segura. Lo que sí puedes hacer es pedir por escrito a la unidad de personal de tu servicio la resolución que fija tu sistema de turnos y cómo trata los días libres que caen en feriado. Si crees que se está aplicando mal, puedes reclamar gratis en el portal de reclamos funcionarios de la Contraloría, en general dentro de 10 días hábiles desde que te enteras.

      Esto es información general. Si quieres revisarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Eduardo dice:

        Buenas noches, pregunta. Llevo 7 años de relación de servicio a contrata haciendo reemplazos dentro de la misma unidad. Con buenas calificaciones y hace 11 meses pase a ocupar un cargo vacante, este mes tiraron el concurso para el puesto con un mínimo de requisitos en cuanto tiempo y experiencia para que pudiera postular el hijo de un colega que cumple al menos con 6 meses que fue la jefatura quien lo diseño así , ya que tiene afinidad desde fuera del establecimiento por ser vecinos… Y un par de sucesos más. Que noto irregulares. Que puedo hacer al respecto antes que cierre el proceso y me lleve una sorpresa ?

        • Hola Eduardo, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí puedes actuar antes de que se cierre el proceso, porque el artículo 160 del Estatuto Administrativo permite reclamar ante la Contraloría cuando un vicio de legalidad afecta tus derechos, y da el mismo derecho a quienes postulan a un concurso público, dentro de 10 días hábiles desde que conoces el acto o la actuación que reclamas. La Contraloría recibe estos reclamos en su Portal de Atención de Reclamos Funcionarios, según su Resolución 922 de 2023. Para que el reclamo sirva, conviene que identifiques qué requisito o etapa de las bases no se ajusta a la ley y que guardes copia de las bases, de tu postulación y de las publicaciones del concurso. Esto es información general y el resultado depende de los antecedentes. Para preparar el reclamo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • Arturo dice:

      Buenos dias, los trabajadores de codelco, son trabajadores publicos?
      Saludos

      • Hola Arturo, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Los trabajadores de Codelco trabajan para una empresa del Estado, pero no son funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo. La Ley 18.834 se aplica a ministerios y servicios públicos con las excepciones del artículo 21 de la Ley 18.575, entre las que están las empresas públicas creadas por ley, y Codelco es una empresa del Estado creada por el Decreto Ley 1.350 de 1976. A su vez, el artículo 1 del Código del Trabajo solo deja fuera a los trabajadores de empresas del Estado cuando una ley los somete a un estatuto especial, así que su relación laboral se rige, en principio, por el Código del Trabajo y por sus contratos. Esto es información general. Si tienes una duda sobre un caso concreto, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

      • Carmen vera Sierra dice:

        Buen día. Mi consulta es. De quien es la responsabilidad de buscar funcionario que cubra a otro cuando sale con permiso. Esto en hospital con sistema de turno

        • Hola Carmen, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. En un hospital público regido por el Estatuto Administrativo, la ley pone en la jefatura, y no en quien pide el permiso, la decisión sobre los permisos y el funcionamiento del servicio. El artículo 108 de la Ley 18.834 entrega al jefe superior la facultad de conceder o denegar los permisos, el artículo 64 obliga a las jefaturas a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento y del personal a su cargo, y la Ley 18.575 exige atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. Ninguna de esas normas obliga al funcionario a buscar su reemplazo. Si te lo exigen, pide por escrito la norma interna que lo dispone, y si crees que es ilegal puedes reclamar ante la Contraloría dentro de 10 días hábiles. Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

          • Rita dice:

            Hola.
            Si llevo trabajando 15 años y me despiden tengo derecho a indemnización?.

          • Hola Rita, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Depende de la causal y de tu régimen, porque el Código del Trabajo da indemnización por años de servicio cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161) y llevas un año o más, a razón de 30 días de tu última remuneración mensual por cada año, con un tope de 330 días (artículo 163). Con 15 años, el tope son 11 meses de remuneración, salvo que tu contrato o un convenio colectivo pacten más. Si te despiden por una causal disciplinaria del artículo 160 no corresponde, salvo que un tribunal declare injustificado el despido, lo que puedes pedir dentro de 60 días hábiles desde la separación (artículo 168). Si eres funcionaria del Estatuto Administrativo, en cambio, no te rige el Código del Trabajo. Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

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