Cinco claves de la nueva Ley de Arriendo: Entre las modificaciones se incluye un procedimiento judicial monitorio.
Entre las modificaciones de la Ley de Arriendo de Bienes Raíces, se incluye la restitución anticipada de la propiedad arrendada y el procedimiento judicial monitorio, que —en FirmaVirtual, startup de firma electrónica apoyada por Corfo y UDD Ventures— detallan de esta forma:
Cinco claves de la nueva Ley de Arriendo
1. Restitución anticipada de la propiedad arrendada: permitirá que el arrendador recupere el inmueble, objeto del contrato, antes de que el juicio termine.
Solo procede en caso de que el arrendatario haya destruido el inmueble parcialmente o lo dejó inutilizado para su uso. La demanda tiene que haber sido notificada al inquilino antes de solicitar la restitución anticipada. Además, el arrendador (demandante) debe aportar pruebas al juez para acreditar la destrucción o inutilización de la vivienda arrendada, fotografías, testigos, u otros medios de prueba.
La solicitud debe hacerla el demandante (arrendador) en caso de que:
* El arrendatario (demandado) no haga entrega voluntaria del inmueble. Entonces, se ordenará el auxilio de la fuerza pública para realizar el lanzamiento.
* El tribunal rechaza la demanda presentada por el arrendador y se ha ordenado la restitución anticipada del inmueble.
2. Procedimiento judicial monitorio: disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento.
Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas, consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y la restitución de la propiedad. Una vez notificada la demanda, el deudor dispone de 10 días para:
* Pagar la deuda, intereses y costas derivadas.
* Oponerse a la demanda.
* No presentarse en el juicio.
Si el arrendatario no paga, no comparece en el juicio o no se opone, el juez acogerá la demanda y ordenará el pago de lo adeudado y el desalojo del arrendatario y demás ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
¿Qué hace el juez si hay oposición del arrendatario? La rechaza y lo condena al pago de la deuda y al desalojo de la propiedad; o, bien la acoge, por lo que termina el procedimiento monitorio y debe iniciarse un nuevo juicio que tiene una tramitación más extensa.
3. Contrato de arrendamiento verbal: es un acuerdo entre arrendador y arrendatario que especifica el inmueble que se arrendará, el valor de la renta, el plazo de duración del arriendo y otros datos relevantes.
Se presumirá que la renta es la que consta en los comprobantes de pago entregados, transferencias u otro medio escrito. Si no los hay , se presumirá que la renta es la que señala el inquilino.
4. Contrato de arrendamiento por escrito: es el documento en que constan los términos acordados entre arrendador y arrendatario. Incluye tanto las firmas del que alquila como del inquilino y la protocolización notarial que puede solicitarse a domicilio, sin importar que las partes vivan en ciudades distintas.
Se recomienda que en el contrato quede acreditada la calidad de propietario del arrendador, que le permite ceder el uso del inmueble al inquilino.
Para que tu contrato quede protegido por la nueva ley N° 21.461 «Devuelveme mi Casa» debes incluir obligatoriamente el certificado de dominio vigente de la propiedad con una antigüedad no superior a 30 días.
5. Juicios sobre comodato precario y precario: se aplica el procedimiento monitorio (tramitación más breve que la actual). Estos juicios buscan solo recuperar una propiedad que se encuentra actualmente habitada por un tercero. La ocupación se puede basar en mera tolerancia del dueño o en un contrato que fija un plazo para la devolución.
DEMANDA Si el arrendatario se opone a la demanda deberá hacerlo por escrito y tendrá que señalar los medios de prueba con los que acreditará la oposición.