Una relación laboral debe tener las normas claras desde el principio. Un contrato de trabajo es la forma de garantizar las condiciones en las que se realizarán las actividades, cuál será la remuneración, además de los deberes y derechos de las partes involucradas. Es un error desestimar la importancia que tiene leer en detalle una convención de trabajo para conocer hasta el más mínimo detalle. Al tener todos los términos detallados, el contrato laboral pasa a ser la herramienta con la que el empleado y el empleador pasan a estar amparados por la ley.
Lo primero que debes saber es que, trabajar en condiciones dignas y recibir una retribución justa es un derecho de todos los ciudadanos. Una vez dicho esto, entremos en materia y veamos cuáles son los tipos de contrato de trabajo.
- Tipos de contrato de trabajo: ¿Qué es un contrato de trabajo en Chile?
- Tipos de contrato de trabajo que establece la ley
- Tipos de contratos de trabajo
- Tipos de contrato de trabajo: ¿Qué debe tener un contrato de trabajo en Chile?
- ¿Qué sucede si tengo trabajadores sin contrato?
- ¿Cómo se puede finalizar un contrato de trabajo?
- ¿Cómo FirmaVirtual ayuda al firmar el contrato de trabajo?
Tipos de contrato de trabajo: ¿Qué es un contrato de trabajo en Chile?
Si quieres saber qué es un contrato de trabajo y cómo se regulan en Chile debemos saber que se trata de un documento legal en el que se detallan las pautas y cláusulas acordadas entre el empleador y el trabajador para desarrollar una actividad laboral. Debe realizarse bajo la normativa que rige las actividades laborales en el país y por ningún motivo puede violar lo establecido por las autoridades del Estado.
En Chile, para que tenga validez, una vez que ambas partes forman el acuerdo contractual este debe registrarse ante la Dirección del Trabajo. Para facilitar este trámite a los empleados y patronos, el Estado permite que se haga de forma online a través de la página del Ministerio del Trabajo y para ello, solo se requiere el usuario digital del empleador.
Tipos de contrato de trabajo que establece la ley
El tipo de contrato define la forma en que se llevará la relación de trabajo entre la empresa o institución con el personal, los horarios, pagos, acuerdos establecidos, entre otros elementos. En la nación chilena los contratos de trabajo se elaboran bajo una de estas figuras: subordinación o dependencia y en la ley se clasifican de acuerdo con el tiempo en el que se mantendrán las labores. Veamos cuáles son los tipos de contrato de trabajo:
1. Contrato por obra o faena
Se elabora para dejar por sentado que el trabajo consta de una obra específica y se mantiene vigente durante el tiempo que dura el proyecto. Es una de las contrataciones más usadas cuando se ingresa personal para la construcción de una obra o la ejecución de un proyecto determinado.
Esta figura de contratación está establecida en el artículo 10 bis del Código del Trabajo en el que dice textualmente que, en esta convención laboral, el trabajador tiene la obligación de ejecutar una obra material o intelectual desde el inicio hasta su término.
Es de mencionar que, según lo indica la ley, este tipo de contratos no pueden hacerse más de dos veces de forma sucesiva. De ser así, automáticamente cambia su naturaleza a ser de plazo indefinido.
2. Contrato a plazo fijo
Se trata de una convención que establece cuánto tiempo durará la relación entre empleado y patrono. Se aplica mayormente para gozar de los servicios de profesionales titulados.
Su legalidad está establecida en el artículo 159 No 4 del Código del Trabajo y en él se establece que el lapso no puede exceder de un año, salvo que se trate de profesionales técnicos. En estos casos, se pueden extender hasta los dos años.
Cuando se hace un contrato a plazo fijo, el empleador no puede despedir al trabajador antes del tiempo convenido. De hacerlo, estaría incumpliendo con el acuerdo y podría ser demandado con la solicitud de una indemnización, además de tener que cancelar el monto total de la remuneración acordada al momento de firmar el contrato. También es de considerar que ofrece beneficios. Entre ellos, el derecho del trabajador a recibir atención médica y optar posteriormente a un puesto indefinido.
3. Contrato part time
Es necesario que sepas que el término par time no está establecido en el Código del Trabajo. Sin embargo, se admite la posibilidad de hacer convenciones de jornada parcial con un tope de hasta 30 horas semanales o menos.
Son muy comunes en la temporada de verano cuando los jóvenes buscan un trabajo temporal para ganar experiencia. Mientras que para la empresa representa una oportunidad de cubrir la vacante de colaboradores que, por estas fechas, toman vacaciones. Este tipo de contrato tiene algunas particularidades que debes conocer y aquí te mencionamos lo más resaltante:
- La jornada diaria no puede exceder las 10 horas continuas y es posible que se acuerden horas extraordinarias.
- El personal part time disfruta de los mismos derechos y beneficios que quienes laboran a tiempo completo. Así lo establece el Código del Trabajo.
- La distribución de la jornada puede convenirse entre las partes para lograr un acuerdo que satisfaga a los involucrados.
4. Contrato indefinido
Se trata del formato más estable que se encuentra en Código del Trabajo y su legalidad se menciona en el artículo 159. No establece un tiempo para culminar la relación laboral y solo puede finiquitarse con la renuncia del trabajador, despido o muerte.
Cuando se elabora un contrato a plazo fijo, una vez culminado el tiempo, la empresa tiene la opción de no renovarlo, pero cuando es a tiempo indefinido esta figura desaparece.
5. Contrato para practicante
En el inciso N°3 del artículo N°8 del Código del Trabajo hay una figura de contratación para practicantes. Se trata de una herramienta para contar con los servicios de alumnos de educación superior o educación media que necesitan realizar sus prácticas profesionales.
Este tipo de contratos no establece remuneraciones, aunque sí el pago de algún tipo de bono y gozar de beneficios como colación y movilización. En cuanto a los seguros, las empresas quedan excluidas de esta responsabilidad ya que son las instituciones educativas las encargadas de ese particular.
6. Contratos para extranjeros
Son aquellos en los que personas que no tienen la nacionalidad chilena trabajan para una empresa dentro del país. Para ello es necesario que cuenten con una visa que les otorgue el permiso para establecer una relación laboral. También es posible firmar uno de estos contratos cuando la visa está en trámite o cuando el Estado otorgó un permiso especial para trabajar dentro del territorio nacional.
Estos son los requisitos legales que deben cumplirse para este tipo de contrato:
- Las firmas deben presentarse ante cualquier notaría situada en Chile.
- Los extranjeros que deseen desempeñarse como profesionales tienen que realizar el proceso administrativo de la acreditación del título. Esto se efectúa en el consulado chileno del país del que se proviene.
- Toda contratación de personal extranjero tiene que cumplir con las normas establecidas por el departamento de extranjería y migración.
7. Contrato para arte y espectáculo
El sector artístico también tiene su propia forma de contratación y las normas son las establecidas en el artículo 10 del Código del Trabajo. Las actividades que más se contratan bajo el esquema de arte y espectáculo son:
- Músicos y cantantes.
- Trabajadores circenses.
- Profesionales del teatro.
- Bailarines y coreógrafos.
- Directores de cine y actores.
- Dramaturgos.
Este tipo de contrato suele ser a plazo fijo por una o más funciones relacionadas con la actividad artística. También tienes que saber que este modelo de contrataciones tiene su asidero legal en la ley N°19.889 que establece las condiciones de trabajo y la contratación de los trabajadores de Artes y Espectáculos.
8. Contrato por honorarios
Primero aclaremos un punto: el contrato por honorario no se establece en el Código del Trabajo, pero sí en la Legislación Civil. Se trata de un acuerdo para la prestación de servicios inmateriales, siendo usado en la mayoría de los casos para profesionales independientes que no tienen un trabajo fijo ni compromiso más que el solicitado por el empleador. Ofrece autonomía e igualmente, debe acordarse una remuneración justa.
Tipos de contratos de trabajo
De acuerdo con su naturaleza, los tipos de contrato de trabajo también pueden clasificarse en colectivos o individuales y de estos acuerdos provienen los que te mencionamos anteriormente. Aquí te detallamos de qué se trata cada uno:
- Contrato colectivo: es el que elaboran las empresas al llegar a un acuerdo con todo el personal. De tal manera que los beneficios son de carácter común para los trabajadores. Este tipo de convención laboral regula cada uno de los aspectos de la jornada: las escalas salariales, bonos, seguros de salud, días libres, pago de vacaciones y generalmente se nombra a una representación de empleados para que sean los voceros del personal ante la directiva.
- Contrato individual: se trata de un acuerdo entre un trabajador y la empresa. Ambos discuten las condiciones de trabajo y tras llegar a un acuerdo, firman el documento. A diferencia del contrato colectivo, los beneficios son individuales, aunque, generalmente, las empresas tienen convenciones similares para todos los trabajadores y cambian de acuerdo con la profesionalidad y cargo que ocuparán.
Existen contratos que son establecidos entre particulares, para la prestación de ciertos servicios. Uno de ellos es el contrato para trabajadora en casa particular o asesora del hogar, que en Chile cuenta con toda la protección de la ley y requiere su formalización ante la Dirección del Trabajo.
Tipos de contrato de trabajo: ¿Qué debe tener un contrato de trabajo en Chile?
Si eres un empleador y necesitas elaborar un contrato para el ingreso de tu personal, debes asegurarte de que al hacerlo cumpla con todas las pautas legales establecidas por el Estado. De esta manera te evitarás problemas futuros. Para los trabajadores también es útil conocer cuáles son los elementos que el convenio contractual debe contener. Antes de firmar un contrato, es tu deber que te asegures que exprese todos los puntos que detallan las leyes chilenas.
Indistintamente de los tipos de contrato de trabajo que haya en tu empresa, esto es lo que debe tener el documento:
- Lugar y fecha en la que se firma el contrato: es importante que se especifique el día en que se estampa la rúbrica y el día en que se da inicio a la relación laboral, porque no precisamente pueden coincidir.
- La identidad del contratante y del empleado: puede ser una empresa o particular. Se deben incluir los datos personales como la nacionalidad, lugar de nacimiento, dirección de residencia, número del documento de identidad, entre otros.
- Actividades y lugar: esto se refiere a cuáles son las labores que debe realizar el empleado y el lugar en el que se prestará el servicio. Deben establecerse las funciones específicas, las alternativas y las complementarias.
- La remuneración acordada: en este apartado es indispensable especificar la forma y el tiempo cómo se honrará este compromiso.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo: la jornada no puede exceder de las 45 horas semanales y las 10 diarias repartidas de 5 a 6 días.
- El plazo del contrato: aquí la empresa tiene la obligación de detallar cuál es el tipo de jornada que se establece indefinida, de prácticas, part time o temporal.
Es indispensable que cualquiera que sea el contrato, se especifique la jornada ordinaria, el horario y la distribución del trabajo. También otro acuerdo pactado como, por ejemplo, horas extras, bonos, vacaciones, entre otros. Si se acuerdan cláusulas de confidencialidad, exclusividad, no concurrencia, permanencia o cualquier otra, es imperativo dejarlas por escrito.
Algunos contratos pueden contener un anexo. Se trata de acuerdos que hayan surgido después de haberlos firmado. El Estado chileno permite hacer estas modificaciones y agregarlo al final del documento original. Es así como ambas partes deberán volver a estampar la rúbrica en el contrato, ya sea con las ventajas de las firmas electrónicas o de forma manual.
Un ejemplo de un anexo es este: si después de un tiempo laborando en la sede de la empresa, el empleado o jefe acuerdan el teletrabajo. Se puede anexar al contrato una nota haciendo referencia a esta nueva modalidad y luego, ambas partes lo firman.
Es muy importante que la firma se haga en los primeros 15 días de haber iniciado la relación laboral y deben realizarse dos ejemplares. Así cada una de las partes tendrá una copia fiel del documento.
Tan pronto se firme el documento, debe registrarse ante la Dirección del Trabajo, porque de no formalizarlo el empleador puede enfrentar consecuencias legales como el pago de multas.
¿Qué sucede si tengo trabajadores sin contrato?
Cumplir con un acuerdo contractual es indispensable para las empresas. Es una muy mala decisión laborar sin hacer el respectivo contrato a los trabajadores, porque incurren en una falta que acarrea multas que van desde una a cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Además, el personal está en todo el derecho de denunciar este tipo de irregularidades ante la Inspección del Trabajo. Toda vez que laborar sin un documento donde consten sus actividades puede dejarlo fuera de beneficios como seguros, bonos e indemnizaciones.
La razón por la que se considera una falta al Estado es que, al no hacer una convención formal, la empresa evade el pago de impuestos por trabajador contratado. Este tipo de faltas se denomina fraude laboral y se detecta a través de una inspección.
¿Cómo se puede finalizar un contrato de trabajo?
Dar por culminada una relación laboral implica hacer un finiquito de trabajo y calcular lo que le corresponde al trabajador por ley. En tal sentido, el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 y 161 especifica cuáles son las causas para finalizar un contrato. Así que si necesitas dar por terminada una contratación debe ser bajo estas condiciones, sin importar cuál de los tipos de contrato de trabajo tengas:
- Vencimiento del plazo del contrato
- Renuncia voluntaria
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Fin del trabajo o servicio
- Abandono del puesto
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato
- Conducta indebida como, por ejemplo, acoso sexual, comportamiento inmoral, entre otros de gravedad.
- Que el trabajador cause intencionalmente daño material a las instalaciones o bienes de la empresa.
- Caso fortuito o de fuerza mayor
- Muerte del trabajador
Cuando se cesen las actividades de un trabajador se debe realizar una carta de aviso de término de contrato, que es una forma de comunicar formalmente al empleado que culminaron sus labores en la empresa. En caso de que sea el trabajador quien desee poner fin al contrato, se recomienda seguir también unos pasos como la redacción de una carta de renuncia para dar formalidad a esta decisión.
En esta hay que especificar claramente cuáles son las causas que lleva al patrono a cesar la relación y además el pago que recibirá por el cese de sus funciones. El uso de esta figura se establece en el artículo 162 del Código del Trabajo chileno.
¿Cómo FirmaVirtual ayuda al firmar el contrato de trabajo?
Seguro que ya sabías que puedes dar el visto bueno a los tipos de contrato de trabajo de forma online. Para ello solo necesitas una firma electrónica y esto es algo que puedes hacer con la ayuda de FirmaVirtual que te facilita la legalización de todo documento relacionado con la contratación de personal para tu empresa.
¿Qué necesitas hacer? Solo enviar tu formulario de solicitud de firma y en poco tiempo podrás validar el contrato de trabajo mediante una firma electrónica simple. Con esta misma firma, puedes gestionar otros tipos de documentos como declaraciones juradas, poderes y hasta completar la matriculación de tus hijos en la escuela o en la universidad.
Si tienes dudas al respecto no te preocupes, porque preparamos una sección de preguntas frecuentes donde encontrarás respuestas a cada una de tus interrogantes. ¿Prefieres contactarnos vía telefónica? Estos son nuestros números en Chile: +569 4522 7304 y +569 7563 5393.
En FirmaVirtual te invitamos a conocer más acerca de nuestros servicios. Qué tal si empiezas leyendo este post, que seguro te será de mucha ayuda: Las 15 mejores formas de firmar tus trámites en Chile.
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8 comentarios
Hola trabajo 15 horas semanales de lunes a viernes que contrato debo tener? Mi sueldo es de $150.000 mensual.
Hola Nancy
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Te recomendamos contactar a nuestra abogada asociada Paola Vidal para ayudarte con dicha consulta.
Sus datos de contacto son:
Paola Vidal
+56 9 7543 7438
paola.vidal@avogados.cl
https://avogados.cl/
Hola quisiera saber si existe un contrato por hacer aseo uno o dos días a la semana ,necesito un contrato de trabajo para obtener un beneficio estatal , Saludos
Hola Patricia
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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Qué sucede cuando un trabajador decide no firmar el trabajo online ya que no está de acuerdo
Hola
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Si no decido firmar un contrato laboral, no puede trabajar legalmente como empleado.
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que tipos de elementos de contratos existen en materia laboral de acuerdo con las exigencias de la legislacion vigente en Chile?