La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, de acuerdo con una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.

Según la Superintendencia de Salud en Chile, la licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) -que depende de la Subsecretaría de Salud Pública- o la Isapre, si el trabajador optó por el sistema de salud privado.

Por supuesto, cuando a una persona se le otorga una licencia médica, existen ciertas responsabilidades que los usuarios de Fonasa o Isapre deben cumplir. “Lo primero es comprender que el permiso laboral por indicación médica tiene como propósito permitir la recuperación de la persona, no la realización de actividades recreativas”, enfatiza Paulina Escobar, académica de Derecho de la Universidad de Las Américas (UDLA), sede Concepción.

Cuándo presentar la licencia médica

Plazos para presentar una licencia médica.

Cuando el profesional de la salud extiende una licencia médica es importante tener en consideración los plazos de presentación de este documento:
-Trabajadores dependientes del sector privado: deben presentar las licencias médicas a sus respectivos empleadores dentro de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo.
-Trabajadores dependientes del sector público: deben presentar las licencias médicas a sus respectivos empleadores dentro de tres días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo
Trabajadores independientes: a diferencia de los dependientes, deben presentar la licencia directamente a la COMPIN o la Isapre dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia por parte del profesional y siempre que esté dentro del período de vigencia del reposo.

Reposo asociado a la licencia médica

Según Paulina Escobar, académica de Derecho de la UDLA, en los casos de enfermedades físicas, como operaciones, lesiones u otros procedimientos, el reposo debe llevarse a cabo en el lugar declarado. “Esto es importante porque la entidad de salud previsional puede realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento del descanso”, señala.

El reposo por licencia médica debe llevarse a cabo en el lugar declarado.

El reposo por licencia médica debe llevarse a cabo en el lugar declarado.

Ahora, si el afiliado al sistema de salud no se encuentra en el lugar indicado de reposo, al ser visitado por un representante de la Isapre o la COMPIN, es altamente probable que la licencia sea rechazada. “No obstante, se permite viajar dentro o fuera del país, si el desplazamiento está justificado por el médico tratante, por ejemplo, para controles o procedimientos asociados a la misma condición médica”, detalla Paulina Escobar.

En cambio, cuando se trata de una licencia médica de origen psiquiátrico, por estrés, depresión o crisis de ansiedad, entre otros, la situación es distinta. “La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que puede ser médicamente justificado, e incluso beneficioso, que la persona salga de su domicilio, realice actividades recreativas o viaje dentro del país, si ello contribuye a su recuperación. Salir del país también podría autorizarse, aunque solo en casos excepcionales y siempre con respaldo del médico tratante”, aclara la especialista de la UDLA.

Por lo anterior, es indispensable respetar el tiempo de reposo y seguir las indicaciones del profesional de salud para evitar que un uso indebido de la licencia médica derive en su rechazo, aun cuando haya sido previamente autorizada y pagada. “Frente a una denuncia por eventual mal uso, la COMPIN puede informar la situación al empleador en el caso de trabajadores del sector público, que pagan las licencias de manera inmediata, incluso cuando después resultan rechazadas”, comenta Paulina Escobar.

Uso inadecuado de la licencia médica

Sin embargo, si se determina que el trabajador hizo un uso inadecuado de su licencia médica y ésta ya fue pagada por el empleador, tratándose de una entidad estatal o una municipalidad, se puede solicitar la devolución de los montos pagados por dicho concepto y, eventualmente, iniciar un procedimiento disciplinario. “En paralelo, la COMPIN puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público si se acredita que el trabajador percibió recursos estatales de forma indebida”, señala la académica.

Según la Superintendencia de Salud, las causales de rechazo o reducción de una licencia médica pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo. Entre las primeras se encuentran la falta de justificación del reposo, porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.

Asimismo, la licencia médica puede ser rechazada por pérdida de temporalidad, es decir, si se determina que el trabajador no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo (irrecuperabilidad). Esto se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente, como si fuera una pensión de invalidez.

En tanto, entre las causales jurídicas para rechazar una licencia médica se encuentran la falsificación o adulteración del documento; la entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada; presentar una licencia enmendada, en cuyo caso se debe pedir una nueva que la reemplace; la realización de trabajos remunerados o no remunerados, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

Finalmente, las causales de rechazo de orden administrativo se dan en las siguientes situaciones: no tener la calidad de trabajador dependiente o independiente; presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador; incumplimiento del reposo, aunque no se considera incumplimiento la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el profesional médico, lo que deberá acreditarse.

Tipos de licencia médica

Una licencia médica Tipo 1 es emitida cuando el trabajador padece una enfermedad común o ha sufrido un accidente común (no laboral), en que requiera reposo o recuperación. Determinar si el accidente es común y no laboral es facultad de la COMPIN, Isapre, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y- en última instancia- de la Superintendencia de Seguridad Social.

En tanto, una licencia médica Tipo 2 es la que se otorga a aquellos trabajadores que se acogen a la Ley N°6.174 vigente hasta diciembre de 1985, en que se les otorga una licencia médica por reposo total o parcial donde se les da tratamiento gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados de la enfermedad que ocasionó el reposo.

Este derecho consiste en la facultad de reducir la jornada ordinaria de trabajo a la mitad o de suspenderla totalmente, por un período determinado conservándole, al afectado, su ocupación y teniendo derecho a gozar del subsidio reposo. En el primer caso, se llama Reposo Preventivo Parcial y, en el segundo, recibe el nombre de Reposo Preventivo Total.

La licencia médica Tipo 3 corresponde al receso por maternidad.

Por su parte, la licencia médica Tipo 3 corresponde al receso por maternidad al que tiene derecho la madre trabajadora, y se otorga a través de las licencias de pre y postnatal y, posteriormente, Permiso Postnatal Parental.

Además, existe la licencia médica Tipo 4, que es la que se otorga por Enfermedad Grave de un hijo menor de un año. El documento es entregado por un pediatra que otorga un permiso a las mujeres trabajadoras para ausentarse de su lugar de trabajo cuando la salud de su hijo requiera atención en el hogar debido a una enfermedad grave.

En tanto, la licencia médica Tipo 5 es emitida a trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud, y cuyos empleadores están afiliados al organismo administrador de la Ley N°16.744 “Instituto de Seguridad Laboral” (ISL). Si el empleador está afiliado a una mutualidad corresponderá la emisión de una orden de reposo para el trabajador.

Igualmente, Chile contempla la licencia médica Tipo 6 que se emite a aquellos (as) trabajadores (as) que padecen enfermedades profesionales. Estas corresponden a las producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña.

Por su parte, la licencia médica Tipo 7 corresponde a patologías que se producen durante el embarazo, en las que la mujer debe mantenerse en reposo, según la indicación del profesional que la atiende.

Finalmente, están las licencias SANNA, sigla que corresponde al Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes, que permite al padre, madre o cuidador/a, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una de las contingencias establecidas en la Ley N°21.063.

El rol de la COMPIN

La COMPIN certifica el estado de salud de las personas con licencia médica.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) -que forma parte del Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública- se despliega en todo Chile a través de las secretarías regionales ministeriales de Salud (SEREMIS). Dicha unidad técnica, administrativa, médica y fiscalizadora está conformada por equipos de distintas disciplinas profesionales. Su objetivo es constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud de las personas, su capacidad de trabajo y la recuperabilidad de su estado patológico. Para ello, elabora informes, resoluciones, dictámenes y certificaciones.

Lo anterior permite que trabajadores y trabajadoras tengan acceso a beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales.

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Redactado por Christian Rodiek, experto en servicios notariales online.