¿Sabes lo que es una cobranza judicial? ¿Pagas a tiempo tus cuentas? ¿Conoces tus derechos como consumidor deudor? Con las facilidades que existen en Chile para pedir y otorgar créditos, no es extraño que personas físicas y las empresas adquieran deudas para comprar bienes y servicios. 

Ya sean deudas con negocios, bancos, compañías, tarjetas de crédito, con créditos con aval del estado… En fin, hay muchas maneras de convertirse en deudor, lo cual no tiene nada de malo. 

Al contrario, ser deudor es algo que te ayuda a que te vean como alguien activo económicamente, como ocurre con las tarjetas de crédito. El asunto es que tengas un buen historial como pagador y no malas referencias. Así que el problema en sí es caer en morosidad, que te tachen por eso y que se te cierren puertas. 

No conocer tus derechos y deberes como consumidor también puede terminar complicando todo y llevarte a una etapa que nadie quiere como es la cobranza judicial. Justamente, sobre las cobranzas judiciales te hablaremos con detalle en este artículo. 

Lo que tienes que saber

Sobreendeudarse, no pagar a tiempo las cuentas, ignorar los avisos de cobro y dejar que la situación de impago escale hasta el último nivel (que es la cobranza judicial) son situaciones que debes evitar. 

En este post te explicaremos:

  • Cómo prevenir que tu caso llegue a esta última fase de las cobranzas judiciales.
  • Te alertaremos sobre prácticas ilegales contra los consumidores.
  • Qué hacer si eres deudor moroso y cómo salir de aprietos si enfrentas una cobranza con intervención de un juzgado.
  • Cómo prevenir las consecuencias negativas para tu historial crediticio de esta acción.
  • A dónde te debes dirigir si te encuentras hasta el cuello de deudas.

Cobranzas en Chile: morosidad en alza

¿Cuántos morosos hay en Chile? Estar en morosidad es una realidad que afecta a millones de personas. Se estima que existen casi 5.000.000 de chilenos endeudados.  

Datos del XXVII Informe de Deuda Morosa en Chile, realizado por la Universidad San Sebastián y Equifax, nos dan una idea del problema. Hasta diciembre de 2019, se calculaba en 4.733.306 chilenos, mayores de 18 años, los que estaban en esta  situación. Y sigue avanzando tras la pandemia, con altibajos.

Por géneros, no hay diferencias. Las mujeres y los hombres se endeudan por igual. Solo se comportan diferentes en relación con el monto de las deudas. Según el informe, los hombres suelen adquirir deudas por montos más altos, en comparación con las mujeres. Sin embargo, la partición como deudores morosos es muy pareja: 2.423.320 son mujeres y 2.309.985 de los deudores son hombres.

Los peores casos son los que entran en el círculo del endeudamiento crónico, que es aquel donde se acumulan 90 días y más de impagos de créditos. Estas personas son las que terminan enfrentando las cobranzas judiciales y juicios comerciales. Al final, muchos pierden sus bienes y pasan por situaciones de verdadero estrés.

Cifras para pensar

Como puedes ver, las cifras de morosos en Chile son considerables y esto tiene repercusiones en la economía y en el bienestar de todos. Según estadísticas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para marzo del 2021, el indicador de morosidad de clientes y empresas que arrastran deudas de 90 días o más en el sistema bancario asciende a una cartera de 2.876.352 MM$. 

Esto incluye las deudas de personas por consumo (compras en negocios, tarjetas, entre otros), créditos de vivienda y deudas de empresas. 

Por su parte, los informes de la Universidad de San Sebastián y Equifax refieren que entre las personas morosas, uno de los sectores que más preocupa es el de los adultos mayores de entre 60 y 69 años. 

A este grupo se le hace más difícil pagar las deudas que han contraído, pues deben dedicar más del 50%, 70% o más de sus ingresos de pensiones y jubilaciones para saldar deudas. 

Esto es muy superior a lo que recomiendan los expertos. Para mantenerse en un “endeudamiento responsable” y no ser objeto de cobranzas judiciales y extrajudiciales, todos los deudores deben asegurarse de que sus compromisos de pago no sobrepasen el 50% de los ingresos mensuales de la familia o de la persona.

¿Cuáles son las regiones donde hay más morosos en Chile? Atacama, Antofagasta, Bío Bío y la región metropolitana tienen porcentajes de morosos que van desde el 36% al 46%, advierte el informe.

¿Qué son las cobranzas judiciales?

La cobranza judicial es un proceso orientado a recuperar las deudas a través de un procedimiento judicial. Consiste en realizar un juicio de cobranza donde un juez establece qué deuda debe ser saldada y emite un anuncio al deudor. 

Para iniciar una cobranza judicial:

  • Debe emitirse una demanda en los tribunales, a fin de cobrar una determinada deuda. 
  • El juez tiene que emitir un fallo. 
  • Si el fallo es a favor del demandante (es decir, la persona o entidad que exige el pago), la cobranza judicial se hará efectiva y se emite el comunicado de la corte.
  • El deudor moroso debe pagar en los plazos que determine la corte.
  • Puede ocurrir que se desestime el caso.

Las cobranzas judiciales son el último recurso de las empresas para presionar e intentar recuperar el dinero. No es instantáneo. Se deben cumplir otros niveles y agotar otras instancias. Así que nadie puede enviarte cobros judiciales a los pocos días de vencerse tu fecha de pago.

En general, el plazo para activar la cobranza judicial (e iniciar los trámites de cobro con intermediación de un juez) comienza a los 90 días que se venció el plazo de la deuda. 

Antes de este tiempo existen la cobranza preventiva y la cobranza extrajudicial. Estas son las tres etapas de una cobranza:

  1. Cobranza Preventiva

Se inicia antes del vencimiento de una deuda. El deudor es avisado con antelación, mediante recordatorios, llamadas, etc. de que se acercan los tiempos para cumplir el compromiso. Así no entrará en mora y pagará a tiempo.

  1. Cobranza Extrajudicial

Esta etapa se inicia 21 días después de vencerse la deuda. Incluye llamados, mensajes, correos electrónicos o tradicionales. Advierte al deudor que está en morosidad, que debe cumplir con el pago inmediatamente y asumir las consecuencias como los intereses por mora.

  1. Cobranza Judicial

Se inicia después de los 90 días después de vencida la deuda. El demandante toma esta acción luego de que la persona morosa ha ignorado todos los plazos de pago razonables. Es así como se dirige a los tribunales e inicia el juicio en contra del deudor.

¿Qué ocurre al recibir la cobranza judicial? 

Si la persona morosa paga lo que debe, incluyendo los intereses que se acumularon y los honorarios judiciales, la cobranza judicial llega a su fin de forma inmediata. También concluyen las acciones judiciales que afectan al deudor. 

Si la persona morosa ignora la sentencia del tribunal y se niega a ponerse al día, hay efectos muy negativos y que ya te contaremos.

Es importante que como consumidores entendamos cómo funcionan las etapas de cobranza y en qué consisten. De esta manera, contaremos con mecanismos y conocimientos financieros que nos permitan actuar mejor y prevenir efectos perjudiciales. Esto aplica tanto para quienes cobran como para los que les toca pagar.

¿Qué es la cobranza judicial?

¿Qué pasa si no pago la cobranza judicial?

Si ya se venció el plazo estimado para saldar la deuda (es decir, pasaron más de 90 días), esto es lo que puede ocurrir:

  1. Recibirás la notificación de la demanda personalmente. El receptor judicial se dirige a tu vivienda para notificártelo. 
  2. El receptor judicial tomará los datos de todo lo que hay en tu vivienda y lo anotará en su libreta para proceder al siguiente paso: el embargo. 
  3. Si sigues sin pagar, te retirarán tus posesiones. Para evitar el embargo de bienes se puede introducir una tercería y aclarar el caso.
  4. Lo que sigue es el remate de los bienes embargados a quien pague más. Con esto se saldarán la cuenta impaga.
  5. Como paso final, al ignorar la cobranza judicial y no proceder al pago, toda tu información aparecerá reflejada en uno de los tres boletines comerciales existentes. Esto quiere decir que quedarás fichado como una persona deudora en Chile.

En consecuencia, no podrás acceder a préstamos, créditos, pedir tarjetas de crédito ni hacer otras acciones financieras como abrir una cuenta corriente. Incluso, arrendar un inmueble será difícil, por no decir imposible.

Deudores y el DICOM

¿Ser una persona deudora es sinónimo de morosidad? La respuesta es no. El deudor es toda persona que está obligada por las leyes a satisfacer y pagar una determinada deuda. No implica estar en morosidad.

Los deudores pueden ser personas o empresas. Para ser deudor debe existir una condición importante: que sea de forma voluntaria. Esto quiere decir, que la persona deudora escogió libremente cumplir con los pagos respectivos por un bien o servicio.  

Los deudores abren un crédito que deben cancelar con dinero, con la prestación de un servicio o con el pago de algo.

En Chile si eres deudor moroso, aunque no hayas llegado a la etapa de cobranza judicial, tus datos pasarán a un registro público. Se llama Dicom. Este boletín comercial agrupa a todos los morosos del país.

El Dicom contiene los datos comerciales de todos los deudores y es de acceso público. Permite evaluar si alguien es confiable como pagador o no. Es la referencia para entregar créditos bancarios, arrendar, comprar inmuebles o hacer otro tipo de gestiones.

Así que aparecer como deudor moroso en el Dicom es una piedra de tranca para acceder a créditos y préstamos, e incluso, firmar un contrato de arrendamiento.

Intereses y otros cargos que se suman

Al pagar con retraso se agregan otros costos asociados como los intereses moratorios. Además del precio original, estos son intereses generados por el contrato del prestador o vendedor, como resultado del préstamo o crédito.

También están las costas, que son los pagos o gastos procesales que tuvo que hacer la empresa para adelantar la demanda judicial. Incluyen el pago de los honorarios al abogado que llevó el caso a los tribunales.

Al deudor le corresponde asumir todos estos pagos de intereses y honorarios.

Costos a pagar en la cobranza extrajudicial

¿Sabías que hay empresas que se saltan el paso previo de la cobranza extrajudicial y van directo a la cobranza judicial? Esto se puede hacer, aunque no todas recurren a ello. 

¿La razón? Los gastos que implica para el demandante llevar a juicio un caso por morosidad suelen ser altos. A nadie le gusta llegar a este punto. La cobranza judicial es la última opción.

Es por ello que la mayoría de las empresas prefieren agotar antes, todos los métodos alternativos para que los morosos se pongan al día. La cobranza extrajudicial puede conllevar costos que deberán también ser pagados por el deudor. 

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) define como Gastos de Cobranza Extrajudicial aquellos pagos por gestiones necesarias para cobrar las deudas impagas. Pueden ser mensajes, llamadas telefónicas, cartas, visitas a domicilio, etc.

El gasto por gestiones de cobranza extrajudicial tiene límites máximos establecidos por las leyes chilenas. Solo pueden cobrarse aquellos gastos posteriores a los 20 días corridos desde que la fecha de pago se venció. 

Montos máximos a pagar

Los montos máximos que una empresa puede cobrar por gastos extrajudiciales son los contemplados en este escalafón:

  • 9% por deudas vencidas y que son inferiores a 10 UF.
  • 6% por deudas entre 10 UF ($0) y 50 UF.
  • 3% por deudas que excedan los 50 UF.

Si estás entre los 20 días corridos desde que se venció tu fecha de pagar alguna deuda, puedes acceder al portal del Sernac. Allí puedes usar la calculadora de gastos de Cobranza Extrajudicial. 

Esta herramienta te permite saber cuánto es lo máximo que deberás pagar por una deuda atrasada durante la fase de cobranza extrajudicial. 

Solo debes seleccionar en la calculadora el tipo de deuda que tienes: crédito de consumo, crédito hipotecario o tarjeta de crédito. El sistema te arrojará un valor de referencia. 

No será exacto, pero te brindará una guía para saber cuánto tendrás que pagar por costes de cobro extrajudicial.

¿Cómo saber si es un cobro fraudulento?

El Sernac advierte que existen deudores morosos que han recibido cartas que parecen emitidas por un tribunal, durante la fase de cobro extrajudicial. Estas notificaciones fraudulentas son usadas por algunas empresas inescrupulosas que envían avisos de cobro entre los 21 y 90 días después del plazo para pagar por un bien o servicio. 

Es decir, ni fueron emitidas por un juez y tampoco están dentro de los plazos de una cobranza judicial. Si has sido víctima de esta práctica ilegal, debes pedir la asesoría de un abogado o poner la denuncia en la oficina del SERNAC. 

¿Los deudores van a la cárcel?

Esta es una pregunta muy común. La respuesta es afirmativa. Sin embargo, para que ello ocurra debe existir la emisión de un cheque sin fondos. Es lo que se denomina el protesto de un cheque. Para que termine en cárcel un deudor moroso, este cheque deber haber sido emitido por cifras mayores a las 400 UTM. 

Maneras de resolver una deuda

¿Existen mecanismos para detener los problemas de impagos? Afortunadamente sí. Estas son maneras recomendadas para salir del aprieto:

  1. Repactar la deuda

Se pueden establecer acuerdos para fijar nuevos plazos de pago y nuevas condiciones. Este paso puede detener la demanda y dar inicio a una deuda nueva, quedando la anterior sin efecto.

  1. Reunificar las deudas

Hay empresas que se dedican a juntar las deudas para bajar los intereses de préstamos, créditos e hipotecas. Esta es una manera de evitar el sobreendeudamiento, bajar las cuotas e intereses y prevenir una cobranza extrajudicial y judicial. 

  1. Buscar asesoramiento legal

Siempre los deudores morosos tienen opciones restringidas. Sin embargo, acudir a un abogado ayudará a lograr planes de pago asequibles y evitar un embargo. Es importante tener a mano toda la documentación relacionada con la deuda, como contratos firmados, detalles de las cuotas y fechas de vencimiento. 

  1. Renegociación por Superintendencia

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento del Gobierno de Chile (Superir) ofrece un procedimiento gratuito a las personas deudoras con pagos vencidos. Se denomina Procedimiento Concursal de Renegociación. Consiste en audiencias para resolver situaciones de morosidad. 

¿Cómo prevenir la morosidad?

Evitar la morosidad es parte de la cultura financiera que todos los ciudadanos deben cultivar. Para prevenir el sobreendeudamiento y pagar a tiempo tus deudas ten en cuenta los siguientes consejos: 

  • Mantén la cautela cada vez que utilizas instrumentos de créditos.
  • Presta atención a las tasas de interés antes de firmar contratos y adquirir deudas o compromisos. 
  • De preferencia, no asumas deudas que sobrepasen el 30% de tu ingreso líquido mensual personal o familiar.
  • Abre un fondo de ahorro que te permita cubrir deudas o imprevistos.
  • No tomes decisiones apresuradas sobre productos adicionales que te ofrecen para que te endeudes más. Por ejemplo, tarjetas o pólizas de seguro agregadas al contrato de una deuda.
  • Busca asesoría para salir de listas de morosos que pueden afectar el acceso a nuevos créditos o préstamos. 
  • Usa aplicaciones en tu móvil que te recuerden tus fechas de pago. Anota estos datos en una libreta en físico que te sirva de respaldo.
  • Planifica y sé consciente de tus ingresos y egresos. La morosidad no debería ser un problema si tienes claro esto. 

Recuerda que también un asesor legal también puede ayudar a introducir una intermediación ante un juez.

Y recuerda que para la firma de algún documento que necesites antes o durante el proceso, desde FirmaVirtual podemos ayudarte.  

Si prefieres llamarnos, hazlo al +56 2 3378 0591 o escríbenos por WhatsApp al +56 9 7563 5393. Entra a nuestras redes sociales y conoce todas las ventajas de la firma electrónica y muchos otros temas de actualidad en nuestro blog.

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

38 comentarios

  1. Carlos dice:

    Hola buenas tardes tengo una deuda de [dato personal omitido] en el banco por un crédito salí de chile estoy en Venezuela me llego un correo q ya casi llegan los 90 días la deuda pasará a orden judicial q puede pasar no estoy en chile ahora a la hora de entrar por el.aeropuerto q puede pasar

    • Hola Carlos, perdón por la demora. No, una deuda con un banco no es motivo para detenerte ni para impedirte entrar a Chile. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, vigente en Chile desde 1991, dispone que nadie será detenido por deudas, salvo órdenes judiciales por pensiones de alimentos, y las prohibiciones de ingreso de la Ley 21.325 no incluyen deudas bancarias.

      Lo que sí puede hacer el banco es cobrarte judicialmente, por ejemplo en un juicio ejecutivo si firmaste un pagaré, donde se puede ordenar el embargo de bienes que tengas en Chile (artículos 434 y 443 del Código de Procedimiento Civil). Antes de que eso ocurra, escribe al banco para negociar un pago o una repactación y deja el acuerdo por escrito. Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  2. Hellen dice:

    Hola! Actualmente tengo deudas impagas que figuran en mi página de pjud cómo «No habi ndose dado movimiento a la presente causa en el periodo de cinco meses, archivese por retardada» del 2018, y otra de 2017 que figura como archivada también que dice «a fin de proceder al embargo decretado en autos, diligencia que no pude efectuar en atención a que la demandada(o) no tiene bienes susceptibles de embargo».
    Mi consulta, pueden reactivar estás causas? Estuve 3 años cesantes y quedaron impagas, me preocupa que hoy puedan activarlas y cobrar todo

    • Hola Hellen. Si esas causas se pueden reactivar y si las deudas siguen siendo exigibles depende del estado de cada causa y de los plazos legales, así que no podemos darte una respuesta segura. Puedes revisar las causas en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (pjud.cl) y pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial.

      Ten presente que es información general. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  3. Mariela dice:

    Tengo la siguiente situación en el banco falabella tenía una cuenta corriente, y nunca la utilice incluso intenté muchas veces cerrarla y no me dejaban, que hizo el banco, se pagaba la mantención de está con la línea de credito, ahora se terminó la línea de crédito y me están cobrando todo eso. Me tiraron a Dicom. Deje reclamos en en el Sernac y CMF y no obtuve ayuda esperada. No tengo como pagar eso.

    • Hola Mariela, lamentamos la situación. Si crees que esos cobros no corresponden, porque pediste cerrar la cuenta, la Corporación de Asistencia Judicial te puede orientar gratis sobre cómo reclamarlos. Y si tienes dos o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, y no tienes una demanda de liquidación ni un juicio ejecutivo notificado, puedes pedir una renegociación gratis y sin abogado en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el 2 2495 2500.

      Te lo dejamos como información general. Mucho ánimo, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  4. Gabriela dice:

    Hola buenas noche, me acaba de llegar una demanda judicial por no pagar un crédito de 4.000.000 por que estaba sin trabajo. Si no pago me embargan pero no tengo nada a mi nombre. Puedo contactarme con el banco para renegociar la deuda y poder pagar en cuotas?
    Gracias

    • Hola Gabriela, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí, aunque ya exista una demanda puedes proponer al banco un acuerdo de pago en cuotas, pero hazlo pronto, porque los plazos para defenderte en un juicio ejecutivo son breves. Si llegan a un acuerdo, pide que conste por escrito y que se informe en la causa. Aunque no tengas bienes, tu sueldo puede embargarse en la parte que exceda de 56 UF (artículo 57 del Código del Trabajo), y los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar son inembargables (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil). Ten presente que la renegociación gratuita de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento exige que no te hayan notificado un juicio ejecutivo.

      Esto es información general. Para revisar la demanda, puedes pedir orientación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial o agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  5. Sylvia dice:

    Hola ,estoy pagando en el Líder y ya no puedo seguir pagando mi deuda ,es muy grande ya que he redactado 2 veces y subió mucho con la repactacion,ya no me da para seguir pagando,por favor ayuda,que puedo hacer si ya no pago las cuotas (años)que me quedan?,estoy muy complicada con esto….se agradece la asesoría

    • Hola Sylvia, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Si dejas de pagar, pueden cobrarte y demandarte, pero con límites. Según el SERNAC y el artículo 37 de la Ley 19.496, los llamados de cobranza solo pueden hacerse de lunes a sábado entre las 8 y las 20 horas, con un máximo de una llamada o visita por semana, y no pueden contarle tu deuda a tu familia ni a tu jefe. Los gastos de cobranza solo pueden cobrarse pasados los primeros 20 días de atraso. Si tienes dos o más deudas vencidas por más de 90 días que sumen más de 80 UF, puedes pedir gratis y sin abogado la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (2 2495 2500), siempre que no te hayan notificado un juicio ejecutivo, entre otros requisitos.

      Esto es información general. Antes de volver a repactar, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  6. Rodrigo dice:

    Hola soy argentino y tengo una deuda de un prestamo del banco yo lo pagaba con mi sueldo depositado todo los meses hasta que me echaron del trabajo segui pagandolo hasta q no pude pero no solo paso eso siempre q deposite en efectivo el banco me decia q el pago mensual no gabia sido cubierto del todo por una cuenta de ahorro que nunca pedi ni hici fui a preguntar al banco donde estaba esa plata y el banco no me dijo ni sabia por ni donde estaba mi dinero..

    • Hola Rodrigo, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Si tu préstamo es con un banco en Chile, tienes derecho a pedirle la liquidación total del crédito, que debe entregarte a tu solo requerimiento (artículo 3 de la Ley 19.496), y con ella revisar a qué se aplicó cada depósito. Además, en los actos de consumo el silencio no constituye aceptación, y la ley prohíbe a los proveedores financieros vender productos de manera atada (artículos 3 y 17 H de la misma ley), así que puedes pedirle que te explique quién contrató esa cuenta de ahorro. Reclama primero por escrito al banco. Si no te convence, puedes acudir al SERNAC, al 800 700 100, o reclamar ante la CMF con tu ClaveÚnica, adjuntando lo que hiciste ante el banco.

      Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  7. Jennifer dice:

    Hola buenas tardes me llego un correo q mi caso pasa a judicial q me comunique para llegar a acuerdos…luego de ese comunicado que viene, en cuanto tiempo me pueden embargar?

    • Hola Jennifer, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Ese correo es una gestión de cobranza, no una demanda, porque la primera notificación de un juicio debe hacerse personalmente. No hay un plazo fijo para un embargo. Primero el acreedor tendría que demandarte en un juicio ejecutivo, el tribunal despachar la ejecución y un ministro de fe requerirte de pago. Solo si no pagas en ese acto se embargan bienes tuyos, y aun así tu sueldo es inembargable hasta 56 UF, igual que los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar. Puedes revisar si existe una causa a tu nombre en la consulta de causas del sitio del Poder Judicial. Mientras tanto, tienes derecho a pagar directamente a la empresa a la que le debes. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  8. Luis dice:

    Hola, debo 4 millones a cmr falabella de 9 que debía, no he podido pagar ya hace 6 meses , la direccion que di, fue un depto. Que arrendaba en ese momento a una inmobiliaria, no tengo otros bienes, no se que pasara con mi deuda, no he querido repactar ya que mi deuda subiría al doble.

    • Hola Luis, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Si no pagas, el acreedor puede demandarte, y si tiene un título ejecutivo, como un pagaré, puede iniciar un juicio ejecutivo. Aun así, solo pueden embargarse bienes tuyos, no los del dueño del departamento que arrendabas, y la ley declara inembargables tu sueldo hasta 56 UF y los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar. Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco desde que la deuda se hizo exigible, pero esos plazos se interrumpen con la demanda judicial o si reconoces la deuda, por ejemplo al repactar, y la prescripción debe alegarse ante el tribunal. Antes de decidir una repactación, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Angélica dice:

        Hola, me llegó una carta judicial de embargo, la abogada que está a cargo, puede ayudarme a tratar de llegar a un acuerdo en pagar solo lo que debo y no me cobren interés y gastos extras. Ya no quiero más reparación, debido a eso estoy tan endeudada con Sencosud, ellos no dan facilidades de pagos, son unos ursureros. Mi deuda era de $ 200000 y 2 años pagando letras $ 162000, ya llevo pagado $3700000.deje de pagar, porque me quedé sin trabajo.

        • Hola Angélica, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Una carta, por sí sola, no es un embargo. El embargo solo se practica dentro de un juicio ejecutivo, cuando por orden del tribunal un ministro de fe te requiere de pago y no pagas en ese acto, y las empresas tienen prohibido enviar documentos que aparenten ser judiciales. Revisa si existe una causa a tu nombre en la consulta de causas del sitio del Poder Judicial. Si ya hay juicio, los plazos para defenderte son breves, los honorarios judiciales los fija el tribunal y no la empresa, y tu sueldo es inembargable hasta 56 UF. Puedes proponer un acuerdo de pago a quien te cobra, y tienes derecho a pagar directamente a la empresa a la que le debes, aunque rebajar intereses o gastos depende de lo que negocies. Para negociar con respaldo, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

        • Jennifer dice:

          Hola en cuanto tiempo te llego la carta de embargo? Te notificaron algo antes? A mi me llego un comunicado q pasaba a proceso judicial y noc cuanto tardaran para embargo y quisiera saber

          • Hola Jennifer, perdona que te respondamos tan tarde. Un aviso de que la deuda pasa a proceso judicial no es una demanda ni un embargo. Antes de cualquier embargo, el acreedor tiene que demandar, el tribunal debe examinar el título y despachar la ejecución (artículo 441 del Código de Procedimiento Civil), y la demanda se te notifica personalmente (artículo 40). Si tienes dos o más deudas vencidas por más de 90 días que en total suman más de 80 UF, y aún no te han notificado un juicio ejecutivo, puedes pedir gratis y sin abogado una renegociación en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, al 2 2495 2500. La Corporación de Asistencia Judicial también orienta gratis. Esto es información general.

            Equipo FirmaVirtual

    • Exe dice:

      Hola, el repactar la deuda de tarjeta de crédito, detiene los procesos judiciales en curso?.

      • Hola Exe. Si una repactación detiene un juicio en curso depende de lo que acuerdes con el acreedor y de que se informe al tribunal, así que antes de firmar pide que el acuerdo diga expresamente qué pasa con el juicio. Esto es información general. Si quieres orientación gratuita, la Corporación de Asistencia Judicial te puede ayudar. Estamos en [email protected] para lo que necesites.

        Equipo FirmaVirtual

  9. Luz dice:

    Hola tengo una pregunta si soy menor de edad me puede dejar un notificación extrajudicial

    • Hola Luz, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. En materia de deudas, una notificación extrajudicial es una gestión de cobranza de una empresa y no una resolución de un tribunal. Si la deuda es de otra persona de tu casa, en los créditos de consumo la ley prohíbe a las empresas comunicar la morosidad a terceros ajenos a la obligación y enviar documentos que aparenten ser judiciales (artículo 37 de la Ley 19.496). Si la deuda aparece a tu nombre, cuéntaselo a tu padre, a tu madre o a quien te tenga a su cuidado, porque el Código Civil considera incapaces a los menores de edad (artículo 1447), y conviene que ellos revisen de dónde viene ese cobro.

      Esto es información general. Si tu familia quiere revisarlo con un abogado, puede agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Catalina dice:

      Hola, me llegó una carta de juicio ejecutivo, cuanto tiempo tengo para acercarme a la oficina y pagar? Antes que me embarguen?

      • Hola Catalina, gracias por escribirnos. Una carta de cobranza no es lo mismo que una notificación judicial. Con tu ClaveÚnica puedes revisar en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (pjud.cl) si existe una causa en tu contra y en qué etapa está. Como los plazos de un juicio ejecutivo son breves, te recomendamos pedir orientación pronto en la Corporación de Asistencia Judicial, que es gratis.

        Te lo compartimos como información general. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  10. Glendon Mamani dice:

    Hola me enviaron por mensaje una cobranza judicial. De una deuda de estudio donde fui aval. El 2018 ahora me enviaron esta causa… necesitk orientacion.

    • Hola Glendon, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 para dejarte la información vigente. Primero confirma si existe realmente una causa. Un mensaje de texto no es la forma de notificar una demanda, porque la primera notificación de un juicio debe hacerse personalmente, y las empresas tienen prohibido enviar mensajes que aparenten ser judiciales. Puedes buscar tu nombre en la consulta de causas del sitio del Poder Judicial. Si firmaste como aval o codeudor solidario, el acreedor puede cobrarte a ti la deuda completa. A la vez, la acción ejecutiva prescribe por regla general en tres años y, si la deuda consta en un pagaré, la acción cambiaria prescribe en un año desde su vencimiento, pero la prescripción se interrumpe con la demanda y debe alegarse en el juicio. Como depende de los documentos que firmaste, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  11. Renata dice:

    Hola, una cobranza judicial, por no pago de una cuenta en una clinica medica, que nunca me ha llegado antes, que hacer? Fui a la urgencia de la clinica y al terminar mi atención pasé a la recepción a pagar la cuenta, me fue dicho que la cuenta sería envíada posteriormente pues aún había que ser bonificado por isapre, lo que no era hecho automaticamente. Me fui a casa y, uno o dos dias depués me quedé hospitalizada en la misma clinica. Lo mismo me dijeron, esperar para pagar pues aún habían que cerrar la cuenta y pasar por isapre. Pasado dos meses contacté a la clinica con la intención de pagar la cuenta pendiente y todavia no tenian la información. Me llegó la cuenta 6 meses despues de la fecha de atención. La pagué y listo. Subentendí que lo que pagué se trataba de las dos atenciones, pero no, después de más de un año desde la fecha de atención, me llega un cobro, dice que se trata de la urgencia, que todo lo que había pagado fue solamente de la hospitalización, y que la cuenta ya está en juicio, pero hasta entonces no me había llegado ningún comunicado para pagar y tampoco había ésta información en la pagina de cobro de la clinica, por eso tenía subentendido que lo que habia pagado se trataba de las dos atenciones. Que hago yo? tengo que pagar sin hacer reclamo o voy por algún derecho que yo tenga?

    • Hola Renata, disculpa la demora en responderte. No tienes que pagar sin antes revisar el cobro. Primero confirma si de verdad existe un juicio buscando tu nombre en la consulta de causas del sitio del Poder Judicial. Un aviso de cobranza no es una demanda, y la primera notificación de una demanda debe hacerse personalmente (artículo 40 del Código de Procedimiento Civil). Luego pide a la clínica, por escrito, el detalle de la cuenta de la urgencia, lo que bonificó tu isapre y a qué atención aplicó lo que ya pagaste, y guarda tus comprobantes. Si no te aclaran el cobro, puedes reclamar en el SERNAC al 800 700 100. Si ya te notificaron una demanda, los plazos para defenderte son breves, y puedes pedir orientación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

      Esto es información general. Para revisar los documentos con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  12. camila dice:

    Hola. Yo pedí un avance en una casa comercial para prestarle a alguien que no me pagó y ya estoy en cobranza judicial, pero actualmente no estoy ganando lo suficiente para pagar, porque recién pude volver a trabajar a medio tiempo. no tengo ningún bien a mi nombre y vivo en la casa de mi mamá. Mi deuda puede prescribir si pasa mucho tiempo sin que pague?

    • Hola Camila, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí, una deuda puede prescribir, pero no ocurre sola. Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, contados desde que la deuda se hizo exigible, y si la deuda consta en un pagaré, la acción cambiaria prescribe en un año desde su vencimiento. Esos plazos se interrumpen con la demanda judicial o si reconoces la deuda, por ejemplo al repactar, y la prescripción la debe alegar el deudor, porque el juez no puede declararla de oficio. Mientras tanto, solo pueden embargarse bienes tuyos, tu sueldo es inembargable hasta 56 UF y, si llegaran a embargar bienes de tu mamá, ella puede reclamar en el juicio que son suyos. Como depende de la etapa de tu cobranza, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  13. Karen dice:

    Hola,
    En caso de una demanda judicial por deuda, con quién se puede negociar el pago total de la deuda?…con los abogados representantes, o tb se puede negociar con la institución acreedora?…

    • Hola Karen, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Puedes negociar con la institución acreedora o con el abogado que la representa en el juicio, pero ese abogado solo puede transigir, aprobar convenios o recibir el pago si el poder que le dieron lo dice expresamente (artículo 7 del Código de Procedimiento Civil). Por eso, pide que el acuerdo conste por escrito, firmado por el acreedor o por un apoderado con esas facultades, y que se informe en la causa. Además, aunque pagues antes del requerimiento de pago, las costas causadas en el juicio son de tu cargo (artículo 446 del mismo código). En los créditos de consumo, la empresa debe poner término a la cobranza extrajudicial una vez que te notifican la demanda (artículo 37 de la Ley 19.496).

      Esto es información general. Si quieres que un abogado revise el acuerdo antes de firmarlo, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Héctor dice:

        Hola tengo una duda soy de argentina buenos aires me mandan un WhatsApp dicien q tengo una última oportunidad de 72 horas , antes de solicitar el cobro judicial. Estoy hace mucho sin trabajo . Vivo vendiendo pan en la calle, para poder darle de comer a mí familia. Y no tengo nada a mí nombre.

        • Hola Héctor, revisamos esta respuesta en octubre de 2026 y lamentamos que estés pasando por un momento tan difícil. Si vives en Argentina y la deuda es de allá, se rige por la ley argentina, y nosotros no somos abogados de ese país, así que no podemos decirte qué efectos tiene ese mensaje. Antes de pagar o de entregar datos, confirma la deuda directamente con la empresa acreedora por sus canales oficiales, sin usar los números ni los enlaces que vienen en ese mensaje, para descartar que se trate de un engaño. Esto es información general. Para saber qué derechos tienes y cómo enfrentar un posible cobro judicial, te recomendamos consultar a un abogado de Argentina o a un servicio de asistencia jurídica gratuita de tu país.

          Equipo FirmaVirtual

        • Yenix dice:

          Holaa buenas tardes tengo una duda
          Tengo una deuda con avon hace 8 años pero me llegan mensajes de que tengo una
          Orden ejecutoria permitida por el hogar no se que quiera decir no tengo nada para pagar avon

          • Hola Yenix, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Un mensaje de texto no es una orden judicial. Es el tribunal el que examina el título y despacha la ejecución (artículo 441 del Código de Procedimiento Civil), y la primera notificación de una demanda debe hacerse personalmente (artículo 40). Revisa si existe una causa a tu nombre en la consulta de causas del sitio del Poder Judicial. Sobre la antigüedad, por regla general la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco desde que la deuda se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil), pero la prescripción se interrumpe con una demanda o si reconociste la deuda, por ejemplo al repactar, y debe alegarse ante el tribunal, porque el juez no la declara por su cuenta.

            Esto es información general. Como depende de esos hechos, puedes revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

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