¿Sabes qué es el domicilio tributario y por qué es importante acreditarlo en los trámites en Chile? Desde el punto de vista del pago de impuestos, tener clara esta definición es de gran relevancia para no caer en confusiones ni perder tiempo en tus pasos para arrancar con tu emprendimiento, sin importar su tamaño.
Para que no te echen para atrás alguna gestión si estás creando tu empresa, quieres expandir tu negocio o necesitas una patente comercial, aquí te explicamos todo lo que tienes que saber sobre este término.
Como plus te guiaremos sobre los pasos que debes dar para conseguir el RUT, acreditar tu dirección tributaria y comenzar tu emprendimiento con paso firme.
¿Qué es el domicilio tributario?
El domicilio tributario es el lugar donde una persona natural o jurídica ha dispuesto su residencia con el ánimo real o presumible de que se mantendrá allí por un tiempo.
En términos más estrictos, se refiere a la circunscripción en un territorio. En el caso de la persona jurídica, es el sitio donde se decide fijar el asentamiento para dar cumplimiento a deberes y para ejercer los derechos ante las autoridades de un país.
Ten en cuenta que:
- El domicilio tributario es un requisito clave que toda personalidad jurídica debe cumplir.
- Es obligación de la persona jurídica informar del domicilio tributario a las autoridades de impuestos.
- Esto se hace al notificar el Inicio de Actividades. De esta forma el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede contar con un domicilio registrado para facilitar la ubicación del contribuyente.
El domicilio tributario es diferente al domicilio comercial. Este último se refiere al sitio donde el contribuyente está efectuando efectivamente su actividad económica.
¿Es obligatorio tener domicilio tributario?
¿Es obligatorio notificar la domiciliación tributaria? Si se trata de una persona jurídica, sí.
Hoy, con las posibilidades de los negocios online, remotos o con vínculos con otros países, puede suceder que una Pyme no cuente con un domicilio tributario en una determinada circunscripción territorial.
En esos casos, se puede tener una dirección tributaria virtual. En Chile esta es una opción para sectores en movimiento como el inmobiliario, turístico y tecnológico. Así como en ventas online o e-commerce, comunicacional, publicitario, entre otros.
Con el domicilio tributario virtual se puede estar legal ante el SII y la municipalidad. Y la empresa puede comenzar a facturar debidamente y sin riesgo de sanciones del ente impositivo.
Tipos de domicilio y diferencias
Seguro has escuchado de domicilio postal y comercial, y puede que te surjan dudas de si es lo mismo que el domicilio tributario.
Si te decidiste a iniciar una empresa, es importante que sepas los pasos que deberás comenzar a dar. Uno de ellos es acreditar el domicilio de tu emprendimiento. Uno de los principales requisitos que debes cumplir para poder emitir facturas.
Es por ello que es un factor de primer orden saber las diferencias entre un domicilio tributario, el domicilio comercial de tu empresa y la dirección postal. También, identificar en cuáles casos pueden coincidir.
Este tipo de datos te los pedirán al comenzar tus gestiones en el SII para dar inicio a tus actividades. También para acreditar el domicilio social y validar la actividad.
Domicilio tributario
Es el requisito básico que toda persona jurídica o empresa debe realizar al informar sobre el Inicio de Actividades.
Para comenzar actividades y/o hacer la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) se rellena el formulario 4415. Este permite contar con un domicilio registrado para recibir notificaciones del SII. Estas notificaciones se hacen por tres vías: personalmente, por carta certificada o por cédula.
Domicilio postal
Adicionalmente, al registro de un domicilio tributario ante el SII se le puede agregar la dirección postal.
El artículo 11º del Código Tributario de Chile refiere que el domicilio postal es un correo, un apartado postal o una sede de correos que escoja el contribuyente. Así podrá recibir las notificaciones del SII.
No es domicilio postal el domicilio físico que lleva calle, avenida, número de edificio.
Cuando no existen ni domicilios tributarios ni postales, las notificaciones del SII por carta certificada o cédula se envían al domicilio habitacional del contribuyente o la persona que lo represente legalmente.
Domicilio comercial
El domicilio comercial de una empresa es aquel lugar donde la persona contribuyente realiza su actividad de manera efectiva.
Puede ocurrir que el contribuyente notifique al SII que tanto el domicilio tributario como el comercial son iguales. Sin embargo, también puede suceder que una dirección tributaria sea diferente a las de otros domicilios comerciales.
En cualquiera de los casos, es importante:
- Revisar el destino del inmueble que está siendo marcado como domicilio. Esto para verificar si servirá para indicarlo como domicilio comercial.
- En cada municipalidad, los requisitos para obtener las patentes de comercio pueden ser diferentes. Así que deberás asegurarte bien si un determinado domicilio, que estés alquilando o es de tu propiedad, reúne los requisitos para ser acreditado como domicilio comercial.
Antes de firmar un contrato de arrendamiento debes haber verificado esta condición. De no hacerlo, esto puede implicar gastos extras de dinero, tiempo y recursos.
En conclusión:
- El domicilio tributario es el que debes indicar al iniciar actividades en Chile y/o inscribirte en el RUT y acreditarte el en Servicio de Impuestos Internos (SII).
- El domicilio postal no es la dirección de residencia. Es un apartado postal u oficina de correos indicada por el contribuyente para recibir las notificaciones formales.
- El domicilio comercial puede ser igual o no a la dirección tributaria. Depende de si la empresa ejecuta allí sus actividades comerciales o no.
Detalles al acreditar el domicilio tributario
Como ya te dijimos, para la acreditación del domicilio ante las autoridades tributarias de Chile debes hacer la notificación del inicio de actividades de tu empresa en el SII. Para esto deberás acreditar de qué forma se dará uso a la propiedad que será habilitada como domicilio de la organización o empresa.
¿Cómo se acredita el uso de la propiedad? Hay tres vías:
- Puede usarse un inmueble que sea propiedad de uno de los socios o de la empresa en sí.
- Puede demostrarse el uso de la propiedad mediante el contrato de arriendo del inmueble.
- Mediante cesión del inmueble a la empresa, autorizando la utilización de la propiedad bien sea para fines comerciales o tributarios.
Y como ya te mencionábamos más arriba, hay emprendedores nacionales o extranjeros con tipos de actividades muy distintas a las tradicionales. Así que en vez de arrendar un inmueble físico, arriendan una oficina virtual como domicilio tributario en Chile.
Acreditar el domicilio ante el SII permite:
- Que puedas hacer la inscripción del RUT
- Dar aviso del Inicio de Actividades
- Emitir facturas
Desde el 1º de junio del 2020, para efectuar la inscripción del RUT y hacer la notificación del Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile la mayoría de los contribuyentes pueden hacerlo vía online, salvo algunas excepciones.
RUT e Inicio de Actividades ¿cuándo es obligatorio?
¿Cómo saber si necesitas o no la cédula RUT? ¿Quiénes deben dar aviso de inicio de actividades? Aquí te explicamos cuatro escenarios y en cuáles de ellos debes pedir el RUT y/o dar cuenta de la iniciación ante el SII.
Quiénes NO requieren sacar el RUT
Según la Circular Nº 31 del 2007, que puedes consultar aquí, no requieren sacar el RUT:
- Las personas naturales chilenas, ya que para eso tienen el Rol Único Nacional (RUN) que es la cédula de identidad.
- Tampoco los extranjeros que están de turistas en el país para hacer compras, usar servicios y/o celebrar contratos. A menos que se trate de inversiones y adquirir o transferir vehículos o bienes raíces.
- Los diplomáticos y funcionarios internacionales acreditados en el país no podrán pedir el RUT. Tampoco los miembros de misiones oficiales, asistencia técnica ni sus familiares, a menos que realicen inversiones.
- Otras excepciones son los artistas, conferencistas extranjeros y deportistas. En todos estos casos, si realizan alguna inversión en el país, sí deben tener el RUT.
- Si alguien ya cuenta con un RUT, sea persona natural chilena o extranjera o una persona jurídica, no podrá pedir otro RUT. Lo que sí se puede hacer es pedir copias de su cédula RUT actual.
NO necesitan dar aviso de Inicio de Actividades
Entre las personas que no necesitan llenar el formulario 4415 ni otros, para Iniciación de Actividades, se encuentran estos casos:
- Quienes no estén obligados a tener el RUT, como los que ya te mencionamos en la sección anterior.
- Si ya han abierto otra actividad económica y no la cerraron formalmente ni dieron aviso al SII.
- Quienes ya realizaron una declaración jurada de inicio de actividad. En ese caso, pueden pedir una ampliación o modificación.
Hay otros casos de corporaciones o grupos sin fines de lucro, sin personalidad jurídica o que realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que solo requieren el RUT y no el Inicio de Actividades.
Revisa si este es tu caso viendo las condiciones que aparecen en la Circular Nº 31.
Quienes SÍ deben tener RUT
Entre la lista de personas que deben llenar el formulario 4415 para inscribirse en el RUT ante el SII se encuentran:
- Turistas que compren acciones, inmuebles, hagan aportes a sociedades o adquieran derechos por los cuales deban inscribirse en los registros públicos o cumplir con formalidades pueden inscribirse en el RUT. Pero no puedan ejercer actividades comerciales ni remuneradas en Chile (no pueden Iniciar Actividad).
- Pueden tener solo el RUT las instituciones sin fines de lucro que no llevan a cabo actividades tipificadas en la 1ª categoría del marco jurídico sobre Impuesto a la Renta. Es decir, que no explotan ni poseen bienes raíces ni obtienen renta de capitales.
- Personas naturales extranjeras que ejerzan funciones de representar a personas jurídicas. O personas naturales con domicilio o residencia en Chile que cumplan esta función. Pueden pedir el RUT.
- Las sociedades que fueron constituidas fuera de Chile pueden inscribirse en el RUT. Estas deben designar a alguien con domicilio en el territorio para hacer declaraciones en el SII y recibir las notificaciones del ente tributario.
- Extranjeros no residentes en Chile que reciban rentas de origen chileno deben tener RUT. Las entidades bancarias pueden servirles de “custodios” en caso de inversiones en bolsa. También pueden operar con corredores bursátiles chilenos.
Están obligados a notificar Inicio de Actividades
Entre las personas que deben obligatoriamente dar Aviso de Iniciación de Actividades, llenando el formulario 4415 y otros están:
- Las personas naturales chilenas que necesiten hacer negocios en sectores como el industrial, comercial, minero, construcción. También como profesional independiente, prestador de servicios, corredores de bolsas, etc.
- Toda aquella persona natural o persona jurídica (nacional o extranjera) que haga negocios. O bien trabaje en la generación de rentas de primera o segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Menores de 18 años que deseen dedicarse a negocios relacionados con el comercio, industria, explotación minera, servicios, corretaje, construcción, etc. Deben contar con la autorización o representación de su representante legal al momento de firmar el Aviso de Inicio de Actividades.
- Deben inscribirse en el RUT y al mismo tiempo dar Aviso de Inicio de Actividades todas las personas jurídicas, sociedades y comunidades que se constituyan para ejercer actividades productivas, comerciales o en el área de servicios.
Puedes revisar la lista completa desde la página web del SII, en el apartado “Inicio de Actividades” y ver los pasos para completar este proceso online.
Dónde solicitar el Registro RUT y dar Aviso de Inicio de Actividades
Este proceso lo puedes realizar desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Interno. Haz clic en “Inicio de Actividades”. Si lo quieres realizar presencialmente, debes dirigirte a la Unidad del Servicio con jurisdicción en tu domicilio como contribuyente.
Recuerda que:
- Con la pandemia, todos estos procesos se han simplificado para hacerlos online.
- Debes introducir el formulario del SII y todos los datos que presentes tienen el valor y el peso de una declaración jurada. Así que no puedes meter datos errados o falsos.
- Los formularios a llenar para unificar las solicitud del RUT y la declaración de Inicio de Actividades son el Formulario N° 4415 (para Inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de Inicio de Actividad) y el Formulario N° 4416 (es un anexo).
- Estos formularios están en formato electrónico para que cumplas sin problemas con estos requisitos.
- Los representantes o mandatarios que actúen en nombre de personas naturales o jurídicas, al momento de presentar estos formularios deberán mostrar un poder por escrito. Este poder o mandato debe estar autorizado, al menos, por un notario.
- En el caso de personas jurídicas, sus representantes pueden delegar esta gestión a un tercero, mediante un mandato por escrito, autorizado ante un Notario Público. Si no existe una Notaría en la jurisdicción, puede autorizarlo un Oficial del Registro Civil.
- En caso de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) pueden firmar el formulario el titular de la empresa, un mandatario o representante acreditado por un poder o escrito con certificación o protocolización notarial.
- Igualmente, si quienes introducen la solicitud son integrantes de una comunidad u organización sin personalidad jurídica y habilitan a un solo mandatario para que firme en nombre de ellos. La autorización debe contar con el visto del Notario o del Oficial del Registro Civil.
Firma electrónica y poder notariado
Para hacer el poder simple, un escrito o mandato y enviarlo para que sea protocolizado por el Notario, puedes hacer toda la gestión online desde nuestra web.
En 24, horas después de que estampes la firma electrónica en el documento, recibirás en tu correo electrónico el texto con protocolización notarial. Todo sin salir de casa, sin hacer filas y sin tiempos de espera en la oficina física del notario.
Requisitos
Ahora, para hacer el trámite vía Internet, estos son otros requisitos y datos que te pedirán como contribuyente. Esto al momento de registrar el RUT y el Inicio de Actividad en el SII.
- Ser persona natural, chilena o extranjera, con residencia o domicilio en el país
- Estar registrado como usuario en la web del Servicio de Impuestos Internos y contar con la clave secreta emitida por la misma plataforma del SII
- Las personas jurídicas deben identificarse con la razón social, tal como aparece en el documento de constitución de la empresa y no usar el nombre de fantasía
- Sociedades de hecho, comunidades y otros sin personalidad jurídica deberán registrarse con el nombre de uno de los socios y agregar “y otros” o “y otro/a”
- En el caso de los comuneros, uno de los miembros se identifica con su nombre completo en el formulario, colocando antes “comunidad”, seguido por el apellido paterno, el apellido materno y nombres
- Coloca bien los datos del domicilio tributario, el comercial y el postal. El domicilio debe ser coincidente con el sitio donde se realiza la actividad principal
- También deben detallarse los otros domicilios, el avalúo de la propiedad situada en el lugar declarado, lugar de la Casa Matriz, sucursales o domicilio urbano para las notificaciones
- Cuando des aviso al Servicio de Impuestos Internos, ten en cuenta que el plazo para iniciar actividades ante este organismo es de 2 meses
Como ves, llegado el momento de darle forma legal a tu emprendimiento, hay detalles como el domicilio fiscal o tributario que deberás definir desde el principio.
También te recomendamos gestionar tu Firma Electrónica en la web FirmaVirtual. Así podrás suscribir legalmente documentos electrónicos con total facilidad, no solo ante las autoridades de Chile, sino ante tus socios, clientes y prestadores de servicios.
Podemos ayudarte
Desde esta plataforma, puedes certificar o protocolizar con un notario, todos los documentos importantes de tu empresa, como convenios y contratos. Firma Virtual te permite escoger si quieres que el notario certifique el escrito en modo online o que se traslade al domicilio que le indiques. Tú escoges.
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