¿Ya no quieres perder tiempo haciendo trámites en persona? Una manera de solucionarlo es usando las mejores herramientas tecnológicas que tiene la digitalización. En este sentido, nos parece esencial que conozcas la comparación firma digital versus la electrónica en Perú y así dar un paso hacia una gestión moderna.
Tipos de firmas electrónicas en Perú
Cuando intentamos comparar la firma digital versus la electrónica en Perú, es importante conocer bien las versiones que tienes a tu disposición. Según las fuentes que hemos consultado, las leyes peruanas distinguen 2 clases firmas electrónicas:
- Firma electrónica simple. Es la que sustituye a la de puño y letra que se genera a través de medios digitales para autenticar un documento. La puedes hacer en distintos dispositivos móviles, posee la misma validez que la escrita y no incluye un certificado digital.
- Firma electrónica cualificada. Esta versión se parece a la anterior en lo que concierne a su generación por medios digitales. Las diferencias básicas están en el uso de criptografía asimétrica, ofrece mayor garantía por estar legalizada y requiere de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación avalado por el Indecopi.
Elementos esenciales de una firma electrónica
Cualquier firma escrita o electrónica sirve para identificar a la persona que está de acuerdo con el contenido de un documento. Por ende, la versión electrónica tiene que cumplir con una serie de parámetros básicos para que la misma tenga un carácter seguro y válido. Son 4 los elementos fundamentales para ello:
- Autenticidad. Avala la identidad de la persona que ha rubricado el documento.
- Identidad. Al igual que la autenticación, permite saber quién es el que ha firmado.
- Integridad. Aporta la confianza de que el texto no ha sufrido alteraciones desde su generación y emisión.
- No repudio. En el momento de la firma, el autor no puede negar que es su rúbrica.
Diferencias entre firma digital y firma electrónica en Perú
Con el fin de establecer la comparación firma digital versus la electrónica en Perú, antes hay que comprender que ambas son herramientas tecnológicas que intentan sustituir la versión manuscrita. Esto ocurre mediante una autenticación o validación con una rúbrica digital/electrónica a través de un mensaje de datos.
La diferencia básica entre estos medios para firmar radica en la seguridad de cada una y la tecnología que utilizan. Es posible decir que todas las firmas digitales son electrónicas, pero no al revés. Por eso queremos hacer una distinción más precisa hablando de cada concepto por separado.
¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica en Perú, Chile, México y otros países corresponde a un conjunto de datos que está incluido con otra información en un mensaje informático. Dicho mensaje de datos viene a ser toda información creada, guardada, enviada, recibida o transmitida por medios electrónicos. Además de constatar la voluntad de quien firma, es uno de los métodos más sencillos para autenticar un documento.
Hay que saber que las definiciones y tipos de firmas electrónicas van de la mano con las normas que ha promulgado cada nación al respecto, por lo que pueden poseer otros nombres. A pesar de esto, la legislación de la mayoría de países que usan esta herramienta está fundamentada en la CNDUMI sobre comercio electrónico y firmas electrónicas.
¿Qué es la firma digital?
En la comparación firma digital versus firma electrónica en Perú, la primera se distingue por contener una clave alfanumérica junto al mensaje informático. Esto implica que su creación se produce mediante un algoritmo matemático que hace sencillo identificar que dicho código ha sido generado de forma única por quien firma y pertenece al contenido del mensaje.
La característica más relevante de la firma digital Perú es que no puede ser repudiada legalmente. Esto significa que cuando forma parte de un documento digitalizado, se da por hecho que quién hizo la rúbrica tuvo la intención de avalar y de tener vinculación con el mismo. De igual forma, implica que no ha ocurrido ninguna modificación durante el proceso.
En la mayoría de países, se le conoce como firma avanzada o cualificada y tiene como finalidad proteger la creación de documentos al ofrecer la encriptación de datos. La criptografía que se utiliza para esta rúbrica se conoce como PKI (Public Key Infrastructure) o infraestructura de clave pública. Es la misma que se emplea para hacer transferencias con mayor seguridad. Dicha infraestructura incluye:
- Facultad de registro.
- Software y políticas.
- Autoridad de validación.
- Autoridad de certificación.
- Encargado del repositorio.
Funcionamiento de la firma digital Perú
En principio, el algoritmo es el encargado de procesar lo que incluye el documento. Cuando firmas el texto y luego lo mandas, se generan 2 claves o llaves: una privada y una pública respectiva. Luego de esto, se crea la rúbrica al igual que su verificación:
- Identificación del firmante.
- La fecha de vencimiento del certificado electrónico indispensable para la generación y emisión de la firma digital.
- El nombre de la autoridad certificante.
- El número de serie del certificado.
- La rúbrica digital para quién se da.
Ya que la firma digital está fundamentada en un documento encriptado, la clave privada que has generado solamente puede resolverse con la clave pública que te corresponde. Es una manera segura de autenticar e identificar al remitente, puesto que eres la única persona que puede utilizar tu llave privada.
La firma electrónica en la ley peruana
La dinámica jurídica en la que personas/empresas hacen acuerdos o expresan su voluntad es una condición esencial. La rúbrica manuscrita es la que indica el deseo de establecer una relación legal mediante documento público/privado. Más allá de este autógrafo, también puedes hacer uso de la firma electrónica.
En Latinoamérica, la firma electrónica apareció al final de la década de 1990 porque el Mercosur impulsó la normativa entre sus miembros. Fue así como a Uruguay le siguieron Colombia, Puerto Rico, México, Perú, Argentina, Brasil, República Dominica y más. Aunque muchas naciones tienen una ley, pocas la usan por falta de infraestructura y conocimiento.
Hay que saber que puedes incluir la firma electrónica en contratos escritos o digitales, hasta en aquellos que usan la blockchain para su trazabilidad. Esto implica que no debería haber una diferencia entre un documento con rúbrica digital o electrónica porque en ambos existe la manifestación de voluntad.
La firma electrónica fue incorporada al Perú mediante la aprobación de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Nº 27269) del 2000. Su creación tiene como finalidad regular el uso de este recurso para darle la misma validez frente a la ley que la versión autografiada.
Es así como en el Art. 1 de dicha legislación dice que la firma electrónica tiene que ser comprendida como un conjunto de símbolos hechos por medios electrónicos empleados por los involucrados para expresar su voluntad vinculante. Este articulado busca recrear lo que identifica a una rúbrica manuscrita, como:
- La vinculación entre el firmante y el documento.
- Mecanismos que sirven para identificar a quién firma con la intención de que no haya duda sobre la identidad de las partes.
- Que se pueda conocer de manera inequívoca al autor de la rúbrica por marcas, signos o trazos que se ven en el documento.
- Un proceso definido de autenticación que aporte confiabilidad y certeza sobre lo que contiene el contrato, generando así un acuerdo consentido.
- Un espacio de seguridad que favorece la conservación permanente de los elementos que dan integridad al documento autografiado y otorgue el efecto deseado a la tramitación.
De igual forma, el Art. 2 de dicha ley indica que se aplica la normativa en las firmas electrónicas que han sido agregadas a un mensaje de datos que sirven para identificar al firmante y que avale la integridad/autenticidad del documento. Estos últimos elementos tienen especial relevancia para que el acto jurídico se concrete.
Otro aspecto muy relevante de la Ley 27291 (2000) consiste en el cambio que introduce en el Código Civil, permitiendo el uso de medios electrónicos para ejecutar la firma electrónica para expresar la voluntad. Esta promulgación modifica el artículo 141 del mencionado estatuto e incluye el 141‐A como anexo.
Adopción de la firma electrónica en Latam
En años recientes, la mayoría de gobiernos hispanoamericanos han incorporado la administración digital. La transformación detrás de esta adopción conlleva una serie de normativas que inciden de forma directa sobre cómo las organizaciones deben utilizar la tecnología.
El impulso de la automatización de procesos contables, financieros y operativos ha dado como resultado la incorporación de la firma electrónica. Aunque su aprovechamiento está comenzando en Latinoamérica, es una herramienta que optimiza la eficiencia, trazabilidad y transparencia y ofrece seguridad.
Ya debes saber que el propósito esencial de la firma electrónica es sustituir la rúbrica manuscrita sin alterar su legalidad. Por esta razón, cada gobierno ha concebido una legislación particular para favorecer su aplicación y las reglas de juego de su uso bajo estándares internacionales.
Argentina
El gobierno argentino no ha tardado en incorporar esta herramienta a su legislación. Luego de ser uno de los primeros en adoptar la factura electrónica, ha allanado el camino para la firma electrónica. Ya para 2001 se estaba discutiendo la Ley de Firma Digital 25506, la cual entraría en efecto en 2007.
En esta normativa se estableció la inclusión de la firma digital en empresas privadas de recursos humanos y el sector público nacional. Tras la decisión administrativa 927/2014, su uso fue ampliado a todas las organizaciones y en el Código Civil están definidas las condiciones para su implementación entre las partes.
Colombia
En esta nación la regularización de la firma electrónica está descrita en la Ley 527 de 1999 y el decreto 1747 de 2000. El primer texto estipula lo que tiene que ver con acceso al uso, implementación de mensajes de datos y comercio electrónico. Además, determina quiénes pueden dar certificación.
De acuerdo a esta normativa, la firma digital es equivalente a la rúbrica escrita para efectos legales. Asimismo, en su artículo 7 dice que para que la firma digital cumpla con los requerimientos de la electrónica, tiene que facilitar la identificación de quién envía el mensaje de datos.
Además, esta herramienta debe contar con elementos que indiquen que el contenido posee la aprobación respectiva y mostrar la fiabilidad esperada según su propósito. Mientras que la ley de 1999 dice que la certificación está bajo la supervisión de la Supinco, el decreto de 2000 identifica qué entidades avalan este proceso.
Perú
En la comparación de la firma digital versus la electrónica en Perú, esta nación posee una diferenciación clara que se encuentra en la Ley 27269. La distinción entre ambas formas quedó de la siguiente manera:
- Firma electrónica. Es todo símbolo que utiliza medios electrónicos y que tiene como fin reconocer a quien firma y vincularlo sin equivocación al documento generado. Además, la normativa indica que no hay diferencia entre ésta y la manuscrita.
- Firma digital. Es una clase de firma electrónica que posee la llamada criptografía asimétrica, la cual consta de 2 claves: una pública y otra privada.
Ecuador
En este país, el uso de la firma electrónica está definido por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos del 2002, que luego sería ampliada en 2014. Allí puedes encontrar los requisitos de acceso y aplicación para personas jurídicas y naturales.
Las organizaciones que quieren aprovechar este recurso deben tener el certificado de
firma electrónica que otorga el Banco Central de Ecuador. La normativa indica que la firma digital es un documento virtual compuesto por varios códigos que cumplen un propósito y vence después de cierto tiempo.
México
Cuando revisas en la ley sobre la firma digital versus la electrónica en México, encuentras esto:
- Firma electrónica simple. Aparece definida en el Art. 89 del Código de Comercio como una serie de datos que identifican a quién firma y posee la misma validez que la manuscrita, siendo admisible como prueba de juicio.
- Firma electrónica avanzada. Esta versión ha sido establecida en el Art. 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y presenta mayor seguridad. Su utilización exige tener el certificado digital que entregan los prestadores de servicios de certificación.
- Firma electrónica biométrica. Esta rúbrica es parecida a la avanzada en cuanto a legalidad, pero se refiere a una versión autógrafa que se realiza en un dispositivo electrónico.
FirmaVirtual en Perú
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