¿Estás pensando en iniciar un proceso de adopciones en Chile? Hacer crecer una familia mediante esta alternativa es cada vez más común. De esta manera muchas parejas cumplen su sueño de formar una familia y los niños sin padres encuentran un hogar para crecer. Parece sencillo, pero ¿en verdad lo es? ¿Es largo el proceso? ¿Por dónde empezar?

En este artículo vamos a explicarte todo lo que necesitas saber para la adopcion en Chile, los trámites legales, a dónde acudir, cómo hacer para que el camino sea corto.

La adopción es una figura legal mediante la cual una persona o una familia acoge a un niño para, aún sin ser sus padres biológicos. Todo con el objetivo de bridarle protección, cuidados y encargarse de todo lo que necesita para su desarrollo y bienestar.

En Chile, los niños que son adoptados tienen los mismos derechos y deberes que los integrantes biológicos de una familia. Para adoptar hay que cumplir con una serie de requisitos legales en las que te pueden ayudar expertos en el tema como el equipo de FirmaVirtual.

Adopciones en Chile en cifras

La adopción de niños y adolescentes en Chile está regida por la Ley número 19.620 que aclara toda la normativa sobre el proceso. Por su parte, el Decreto número 944 regula todo lo relativo a la Ley de Adopciones.

Dar hogar a un menor también se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Allí se especifica que “todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar”.

Cuando se agotan las posibilidades de ayuda para que la familia biológica cuide de un infante, entonces se realizan las labores pertinentes para que otro grupo familiar pueda aportar estabilidad, amor, atención y todo lo necesario para su crianza.

Te interesará saber que 11.000 menores de edad, entre infantes y adolescentes, estaban separados de sus familias biológicas al cierre del año 2020 en Chile. Solo 180 calificaban para ser adoptados de manera permanente.

El número es mucho menor a las solicitudes de parejas. En ese mismo año, por lo menos, 497 matrimonios se postularon para adoptar.

adopciones en Chile Familia de 3 personas desayunando

¿Cuál es la situación de estos niños?

No todos los niños que son separados de sus familias biológicas entran al proceso de adopciones en Chile, ya que esta separación es permanente o transitoria. Los infantes pueden estar en una de estas clasificaciones:

  • Quedan al cuidado de una residencia de menores
  • Son recibidos por una familia de acogida de forma temporal
  • Pasan a formar parte del grupo para la adopción

La decisión de que un niño pueda o no ser adoptado recae en tribunales, porque antes de llegar a este proceso es necesario agotar todas las opciones de reinserción con su familia biológica.

Niños que pueden ser adoptados

Para que un niño sea declarado como candidato a adopción se tienen que cumplir una de estas circunstancias:

  • Sus padres biológicos expresan ante un juez que no pueden hacerse cargo de sus cuidados y desean entregarlo en adopción.
  • Que sus padres están inhabilitados para cuidarlo por problemas físicos o morales.
  • Si por falta de recursos económicos sus padres no cuidan de ellos por un lapso de dos meses. En niños menores de un año solo basta con un mes sin cuidados para que pasen a adopción.
  • Cuando sus padres lo entregan a una institución manifestando que no pueden cuidarlo.

En cualquiera de los casos, un juez de un Tribunal Familiar debe declarar que el niño puede ser adoptado legalmente por otra familia.

El juez además debe oír la opinión del niño y si es mayor de 14 años puede o no dar el consentimiento para la acogida en una nueva familia.

¿Quiénes pueden postularse para ser familia adoptiva en Chile?

Cónyuges, personas solteras, divorciadas o viudas que tengan residencia fija en Chile pueden postularse para ser familias adoptivas.

Deben cumplir con requisitos muy específicos:

  • Los cónyuges deben tener dos o más años de matrimonio. Si uno de los cónyuges es infértil, no es necesario que cumplan con el tiempo de dos años de casados.
  • Además es indispensable que matrimonios, solteros, divorciados y viudos sean mayores de 25 años y menores de 60.
  • Uno de los requisitos es que tengan por lo menos 20 años de diferencia con el infante o adolescente adoptado.

Todas las personas que se postulan son evaluadas por el Servicio Nacional de Menores (Sename). Esta evaluación es física, mental, moral y psicológica. También se estudia la capacidad financiera para mantener a un niño o adolescente.

¿Cómo iniciar la postulación para adoptar un niño?

Para iniciar el proceso de adopciones en Chile debes seguir estos pasos:

  1. Lo primero es postularse en el Sename ya sea vía telefónica u online.
  2. En aproximadamente cinco días hábiles, el organismo asignará a un trabajador social de la región del país donde tienes residencia para realizar una entrevista.
  3. Luego de este encuentro, el Sename determinará si eres o no apto para continuar con el proceso. De ser afirmativa la respuesta, entonces deberás cumplir con una serie de documentos básicos para seguir adelante.
  4. Una vez entregados todos los recaudos, ingresas a un registro de personas interesadas en adoptar.
  5. En los siguientes 13 a 30 meses, el Estado determina si hay un niño listo para formar parte de tu familia.

Para que esto ocurra, el menor debe ingresar por orden de un Tribunal de Familia a la Unidad de Adopción.

Requisitos para iniciar el trámite de adopciones

  • Fotografía reciente de quien solicita adoptar
  • Certificado de nacimiento
  • Si son cónyuges, deben proporcionar certificado de matrimonio
  • Informe de la familia con el fin de evaluar el estado socioeconómico
  • Informe psicológico. Con este se evalúa la salud mental de los futuros padres y si tienen la capacidad de ser cabezas de familia.
  • Certificados de salud física
  • En caso de infertilidad, deben consignar el diagnóstico y antecedentes
  • Autobiografía de los postulantes
  • Cartas de referencia de familiares y amigos cercanos

¿Cuánto tiempo tarda la asignación de un niño o niña?

Una vez que se cumple con todas las condiciones que establece la ley para adopciones en Chile –hay que hacer pruebas psicológicas, sociales y económicas- el proceso debería durar aproximadamente entre 16 y 30 meses. 

Sin embargo, puede ser un periodo más largo. La pandemia por el Covid-19 hizo más lento estos procesos de adopción y las evaluaciones a los futuros padres pasaron a ser online y no presenciales.

De allí la importancia de contar con la asesoría legal idónea para tener la documentación en orden al momento que se solicite.

¿Cómo es la adopción en Chile?

Si ya has cumplido con todos los requisitos y aprobado las evaluaciones del trámite de adopciones, debes esperar a que el Sename y un Tribunal de Familia asignen un niño para la adopción.

Cuando una familia acepta dar un hogar a un menor de edad se planifica un encuentro con el infante para que se conozcan.

El siguiente paso es comparecer ante el Tribunal de Familia para hacer formalmente la petición de adopción. Solo falta que esta autoridad acepte y el niño será legalmente tu hijo.

¿Puedo escoger a qué niño adoptar?

Si eres una familia de acogida y tienes un niño por un tiempo específico y este luego pasa al grupo de infantes para ser adoptados, puedes iniciar los trámites para que se quede en tu hogar.

Pero, generalmente, es el Tribunal que asigna a los niños. Algo que sí puedes hacer es explicar las características que esperas de un menor, como la edad, estado de salud, sexo o los antecedentes de su familia biológica. 

En cualquier caso podrás conocer los antecedentes de la familia de la cual proviene el niño y bajo qué circunstancias fue dado en adopción.

Toma en cuenta que mientras más exigente seas con ciertas características y más restrictivo, es posible que el proceso dure más tiempo para dar con el niño ideal.

¿Se puede adoptar a un niño que tenga discapacidad?

El Estado tiene el compromiso de tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que todos los niños, con o sin discapacidad, gocen de libertades fundamentales y derechos humanos.

Por lo tanto, los infantes con discapacidad también forman parte del programa de adopciones en Chile.

Tienen los mismos derechos a crecer en una familia y por lo tanto, se debe garantizar para ellos las mismas oportunidades para ser adoptados.

¿Cuánto cuesta adoptar a un niño?

Los trámites que se realizan para tener a un infante bajo tu amparo no tienen costo en el Sename.

Sin embargo, hay una serie de evaluaciones psicológicas y sociales que deben realizarse con expertos en el tema. Los honorarios de los profesionales deben correr por cuenta de los solicitantes. 

¿Buscas asesoría legal para una adopción en Chile? Contamos con los profesionales más idóneos para esta tarea.

¿En qué consiste el programa de adopción?

Chile tiene vigente un programa de adopción donde el ente principal es el Sename.

Esta institución procura colocar a los menores de edad en manos de familias responsables para garantizarles el derecho a crecer en un entorno sano y desarrollarse favorablemente en todos los aspectos de la vida.

El programa de adopciones en Chile consta de cuatro fases:

1.     Orientación a la familia de origen

El objetivo principal es buscar que la familia biológica asuma el cuidado y crianza del niño. Pueden ser sus padres, abuelos, tíos, siempre que haya un vínculo sanguíneo.

De no lograrse, entonces se inicia la orientación de todo lo que implica dar el niño en adopción en Chile. 

2.     Recepción y cuidado del niño

Se estudian las causas por las que el niño llegó a manos del Estado para ser puesto en el programa de adopciones en Chile. También, las condiciones en que puede ser entregado a una familia.

Aquí se inicia legalmente, ante los tribunales, el procedimiento previo para la adopción si no ha habido éxito en el intento de unificación con la familia de origen.

En esta etapa se hacen estudios clínicos al infante para determinar su evolución en las áreas psicomotoras y cognitivas. Aplica cuando existen dudas sobre cómo ha sido afectado el niño por la separación de la familia.

Esta fase es muy importante, porque aquí se determinará en manos de quién quedara el niño.

Cuando no hay postulantes para la adopción en Chile, entonces se considera una adopción internacional. Aquí, si corresponde, se escucha la opinión del joven toda vez que deberá adaptarse a una nueva cultura.

3.     Evaluación y preparación de la Familia Adoptiva

En este tercer paso se evalúa a los solicitantes y cómo se prepara una familia para ser adoptiva. Esto implica cumplir con los requisitos legales y las etapas de esta fase. Ellas son:

  • Postulación
  • Evaluación de idoneidad
  • Acompañamiento y preparación para la adopción
  • Selección como familia
  • Encuentro con el niño
  • Asignación por parte de un tribunal

4.     Búsqueda de origen

Si al cumplir la mayoría de edad, una persona que fue adoptada no conoce sus orígenes y desea saberlo, está en todo su derecho de conocer su identidad. El programa contempla ayudarlos a conocer su historia.

El Sename debe realizar los trámites para que un Tribunal de Familia le permita leer su expediente e investigar el paradero de su cuna biológica. 

¿Y después de la adopción qué?

Las normas en Chile para el cuidado de los niños son estrictas, por eso luego de adoptar un niño el proceso no termina.

Tras la convivencia se da inicio a las visitas domiciliarias de los entes encargados del bienestar de los menores. También tendrás que asistir a talleres pos adopción que les facilitarán, tanto a padres como a niños, la nueva vida en familia.

Apoyo después de la adopción en Chile

Estudios de expertos en psicología infantil determinan que cuando un niño es adoptado enfrenta, en la mayoría de los casos, dificultades emocionales para adaptarse a un nuevo entorno.

Por ello, necesitan ayuda para incorporarse de forma eficiente a la nueva sociedad que los rodea, incluyendo la escuela.

De allí que, una vez se cumple todo el proceso de adopcion en Chile, es importante continuar con el plan de apoyo. Los beneficios son:

  • Los niños aprenden a procesar los sentimientos que enfrentan tras ser adoptados
  • Los padres reciben herramientas para crear confianza y apego con el nuevo integrante de la familia
  • Si existen traumas infantiles, en estos encuentros con especialistas pueden enfrentarlos y superarlos
  • Se imparten estrategias para la superación del estrés que conlleva iniciar una nueva rutina familiar con la llegada de un integrante
  • Si se mantiene una conexión con los parientes biológicos de los niños, aquí se ofrecen las herramientas para que estas sean positivas

¿Se puede revocar una adopción en Chile?

No. Una vez que un niño es dado en adopción no puedes dar marcha atrás.

Una de las preocupaciones de las familias que adoptan es que los padres biológicos o la familia de los niños quieran que,  después de un tiempo, los devuelvan.

Tienes que saber que una vez formalizada la adopción esto no puede ocurrir. El niño será legalmente tu hijo y tienes con él todos los derechos y deberes que establece el Estado.

Además el marco legal chileno no establece ninguna diferencia entre hijos biológicos y adoptados.

Las adopciones no se pueden revocar porque, en todo momento, se busca el bienestar de los menores y formar parte de una familia. Ser devueltos genera daños psicológicos en los niños por ser rechazados.

¿Son una opción las adopciones internacionales?

La Unicef es muy clara en este sentido. Las adopciones internacionales son una opción cuando se agotan las posibilidades de que un niño sea criado en su país de origen.

Son legales cuando se realizan bajo el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional del año 1993.

Cuando se hacen adopciones internacionales, el principal interés es proteger el bienestar de los niños. De allí que es necesario cumplir con las normas del país de origen y que bajo ningún motivo exista un beneficio financiero.

Además, en la medida de lo posible hay que salvaguardar los derechos de los padres biológicos.

Las adopciones en Chile requieren cumplir con trámites que van desde documentación legal hasta estudios médicos. De allí que contar con la asesoría de los expertos de Firma Virtual Legal es indispensable para hacer que el camino no sea más extenso.

Luego de conocer todo lo que necesitas hacer para una adopción en Chile, si aún requieres más información, no dudes en visitarnos en nuestra página web o escribirnos en las redes sociales en Facebook, LinkedIn, Instagram.

A través WhatsApp déjanos un mensaje en este número +56 9 7563 5393. También puedes llamarnos al +56 2 3378 0591 o escribirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

73 comentarios

  1. Seba dice:

    Estimados/as:

    Me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta respecto al proceso de adopción en Chile. Soy un hombre soltero de 38 años, profesional, me desempeño como profesor y trabajo con menores. Actualmente vivo solo y soy homosexual y sé que mi familia me apoyaría en la decisión.

    Me gustaría saber si, bajo estas condiciones, es posible acceder al proceso de adopción. ¿Cuáles son los requisitos que debo acreditar? ¿Existe alguna limitación legal que impida que una persona soltera y homosexual pueda adoptar a un menor?

    Agradezco de antemano su orientación y quedo atento a su respuesta.

    • Hola Seba, disculpa que te respondamos tan tarde. Sí, puedes postular. Los requisitos de la Ley 19.620 para una persona soltera no se refieren a la orientación sexual, y la Ley 20.609 prohíbe la discriminación arbitraria por esa razón. La ley exige residencia permanente en Chile, tener más de 25 y menos de 60 años, una diferencia de 20 años o más con el niño y haber sido evaluado como idóneo física, mental, psicológica y moralmente (artículos 20 y 21). Ten presente que una persona soltera puede adoptar cuando no hay matrimonios interesados que cumplan los requisitos.

      La postulación se hace todo el año ante el Servicio Mejor Niñez, en línea o en sus Unidades de Adopción. Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  2. AC dice:

    Hola, si mi pareja tiene una hija con pago de pensión al día y visitas regulares, eso afectaría nuestras posibilidades acceder a la adopción?

    Saludos!

    • Hola, disculpa que hayas tenido que esperar tanto nuestra respuesta. Que tu pareja tenga una hija no figura entre los impedimentos de la Ley 19.620, y tener la pensión al día va en la línea de lo que pide su artículo 20, que exige no estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Lo decisivo es el vínculo que tienen. Hoy la adopción conjunta se otorga solo a cónyuges con dos o más años de matrimonio, salvo excepciones, y una persona soltera puede adoptar únicamente si no hay matrimonios interesados que cumplan los requisitos (artículo 21). La situación familiar completa se analiza en la evaluación de idoneidad, que incluye un informe sobre las condiciones socioeconómicas y familiares. La Ley 21.760, que aún no rige, abrirá la postulación a convivientes civiles y de hecho.

      Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  3. María José Román dice:

    Hola, soy española vivo junto a mi Mario do y mi hija de 4 años en chile, estaremos mínimo 5 años, me gustaría adoptar una niña, podría ser posible?

    • Hola María José, disculpa la demora en responder. Sí es posible para extranjeros, pero con un requisito clave. El artículo 20 de la Ley 19.620 permite adoptar a cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país, que además tengan dos o más años de matrimonio, salvo excepciones, más de 25 y menos de 60 años, 20 años o más de diferencia con la niña y una evaluación de idoneidad aprobada. Tener ya una hija no figura entre los impedimentos. Consulta en la unidad de adopción de Mejor Niñez qué documento migratorio aceptan para acreditar esa residencia. La nueva Ley 21.760, que todavía no rige, exigirá a los adoptantes extranjeros que vivan en Chile tener residencia definitiva.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  4. amaya serrano dice:

    Hola, tengo 20 años y me gustaría ser madre adoptiva de aquí a mis 25 años. estoy estudiando, tengo una cuenta de ahorro y me gustaría saber si es posible comenzar el proceso de adopción ahora, para que una vez teniendo la edad requerida no se me haga tan lardo. (por ejemplo, comenzar con las evaluaciones psicológicas..)

    • Hola Amaya, perdón por responder tan tarde. Hoy no cumples el requisito de edad, porque la Ley 19.620 exige a quien adopta tener más de 25 años, y si postulas sin estar casada, la ley te permite adoptar solo cuando no hay matrimonios interesados que cumplan los requisitos y además pide haber participado en un programa de adopción (artículo 21). El artículo 20 permite que un juez rebaje los límites de edad hasta en cinco años por resolución fundada, pero esa rebaja no es automática. Adelantar las evaluaciones tampoco te serviría mucho, porque según ChileAtiende los informes sociales y psicológicos tienen vigencia de un año y deben actualizarse antes de la adopción. Cuando cumplas la edad, podrás postular todo el año en el sitio de Mejor Niñez o en sus unidades de adopción.

      Esto es información general. Si más adelante quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  5. Tatiana Urriola dice:

    Que lamentable que deba esperar tanto tiempo ese pequeño para que una familia que le decea dar amor y cuidado lo pueda adoptar, muero de pena saber que el niño estar un segundo en el Sename está en el infierno mismo.que el gobierno sea tan inepto en no hacer una ley dónde realmente amparen a esos niños entregándolos de una vez a aquellas familias que decean cuidarlos y darles amor, yo también deceo adoptar a un niñ@ , pero es lamentable que deba esperar tanto para que me puedan entregar al pequeño, se que no es un mueble que me lo entreguen de la noche a la mañana, pero deberían tener un tiempo prudente para poder sacar a esos inocentes que están sufriendo segundo a segundo sin el cuidado de nadie que realmente los quieran

    • Charlotte dice:

      osea si, los niños al estar en un orfanato/sename, pasan por un total infierno pero tiene que tener en cuenta de que el largo proceso de adopcion es por su bien ya que no es llegar y entregar al niño, no todas esas personas tienen buenas intenciones con los niños, por eso deben ser bien investigados eh incusive cada procedimiento es necesario aqui, tambien hay que tener en cuenta las visitas y lo importantes que son aunque normalmente es dificil conseguir que un asistente social tenga un cupo lo muy luego.

    • Hola Tatiana, perdona la demora en responder, y gracias por querer dar un hogar a un niño. Para adoptar, la postulación se hace ante el Servicio Mejor Niñez, en línea o en una de sus Unidades de Adopción, en cualquier época del año. La Ley 19.620 pide, entre otros requisitos, residencia permanente en Chile y ser evaluada como idónea, y por regla general tener más de 25 y menos de 60 años (artículo 20). Si además quieres cuidar a un niño mientras tanto, el mismo Servicio convoca familias de acogida para cuidados transitorios. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  6. Gabriela dice:

    Hola, con mi marido vamos a cumplir dos años de casados, tenemos una bebé de 4 meses, tenemos 22 años y nos gustaría adoptar un bebé, ya que dice que mínimo con los niños se debe llevar una diferencia de 20 años, mi marido tiene un muy buen trabajo, buenas cotizaciones y tenemos nuestro hogar conformado.

    • Hola Gabriela, esta respuesta fue revisada y actualizada en octubre de 2026. La Ley 19.620 exige que los matrimonios que adoptan tengan dos o más años de casados, que los cónyuges tengan más de 25 y menos de 60 años y una diferencia de 20 años o más con el niño, además de ser evaluados como idóneos física, mental, psicológica y moralmente. El juez, por resolución fundada, puede rebajar los límites de edad o la diferencia hasta en cinco años, pero esa rebaja no es automática. Los antecedentes económicos forman parte de la evaluación, aunque no reemplazan los requisitos de edad. Como nos escribiste a comienzos de 2023, conviene ver si hoy ya cumplen estos requisitos. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  7. francisca Devia dice:

    Hola mi nombre es Fran
    Tengo 21 años. Estoy sola. Sin novio o idóneo o esposo ya que no podré tener hijo. Por motivos que me falta uno de mis ovarios y me dijeron que tengo muy poca probabilidad de tener hijos. Y el próximo año quisieron adoptar uno.

    • Daniela dice:

      Hola buenas noches me presento mi nombre es Daniela [dato personal omitido] ,mi esposo y yo queremos adoptar [dato personal omitido] y queremos adoptar un bebé y ver si nos dan la oportunidad saber que documento y demás piden le dejo mi contacto siii pueden darme información [dato personal omitido]
      De antemano muchas gracias bendiciones 🙏

      • Hola Daniela, gracias por escribirnos y perdona que te respondamos tan tarde. Para iniciar la postulación no tienes que presentar documentos. Según ChileAtiende, se postula todo el año en el sitio web del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, o en sus unidades de adopción, y después de la entrevista piden, entre otros, fotografías, certificados de nacimiento, certificados de salud, antecedentes de capacidad económica, cartas de personas cercanas, autobiografías y certificado de antecedentes. Para matrimonios, la Ley 19.620 exige dos o más años de casados, salvo las excepciones legales, tener más de 25 y menos de 60 años, 20 años o más de diferencia con el niño y una evaluación de idoneidad, cuyos informes social y psicológico hacen profesionales externos certificados.

        Esto es información general. Si quieres preparar la postulación con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

    • Maria dice:

      Hola quisiéramos mi pareja y mi a adoptar a un bebé tengo 41 y mi pareja tiene 37 años me llamo maria y mi pareja [dato personal omitido] [dato personal omitido]

      • Hola Maria, gracias por esperar y disculpa la demora. Si están casados hace dos años o más, pueden postular juntos como cónyuges, y la Ley 19.620 les exige residencia permanente en Chile, ser evaluados como idóneos, tener más de 25 y menos de 60 años y una diferencia de 20 años o más con el niño (artículo 20). Si no están casados, esa ley no contempla la adopción conjunta de convivientes, y solo uno de los dos podría postular como persona soltera cuando no haya matrimonios interesados que cumplan los requisitos (artículo 21). La nueva Ley 21.760 incluye a convivientes civiles y de hecho, pero aún no entra en vigencia.

        La postulación se hace ante el Servicio Mejor Niñez, en línea o en sus Unidades de Adopción. Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

    • Hola Francisca, disculpa la demora en responder. Sí, una persona soltera puede adoptar en Chile, pero la Ley 19.620 se lo permite solo cuando no hay matrimonios interesados que cumplan los requisitos, y le exige la misma evaluación de idoneidad, residencia permanente en Chile, tener más de 25 y menos de 60 años y una diferencia de 20 años o más con el niño. El juez puede rebajar los límites de edad hasta en cinco años por resolución fundada, pero esa rebaja no es automática. Además, la ley pide haber participado en alguno de los programas de adopción.

      La postulación se hace ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, en línea o en sus unidades de adopción. Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  8. Rosa Águila Rodríguez dice:

    Soy viuda y mi pareja es divorciado, ambos tenemos hijos mayores de edad y nos gustaría adoptar un bebé, él tiene 56 años y yo 54 años, no estamos casados, sólo convivimos ,hay algún impedimento por el hecho de no estar casados?

    • Hola Rosa, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Hoy no estar casados sí es un impedimento para adoptar juntos, porque la Ley 19.620, que sigue vigente, otorga la adopción conjunta a cónyuges con dos o más años de matrimonio. Como eres viuda, podrías postular sola, pero la ley lo permite cuando no existan matrimonios interesados que cumplan los requisitos, y con los mismos límites de edad, que son tener más de 25 y menos de 60 años y una diferencia de 20 años o más con el niño. La nueva Ley de Adopción, la Ley 21.760, permite postular también a convivientes, pero aún no entra en vigencia porque depende de reglamentos que todavía no se publican. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Carla Cáceres dice:

        Tengo una duda, no es peligroso si el Niño viene de familias traficantes o delincuentes, que después pueda estar en contacto con esos “parientes” y que aprenda esos Hábitos, me parece insólito que los parientes biológicos que por lo general están insertos en un mundo que se le quiera alejar tengan contacto directo

        • Hola Carla, perdona que te respondamos tan tarde. Con la ley vigente, la adopción corta los vínculos legales con la familia biológica. Según el artículo 37 de la Ley 19.620, confiere al niño el estado civil de hijo de los adoptantes y extingue sus vínculos de filiación de origen para todos los efectos civiles, salvo los impedimentos para casarse, y el artículo 28 hace reservados los trámites judiciales y administrativos de la adopción y la guarda de sus documentos. La nueva Ley 21.760, que todavía no entra en vigencia porque depende de reglamentos pendientes, permite contactos posteriores a la adopción con hermanos u otras personas significativas, pero solo si un juez los autoriza en atención al interés superior del niño.

          Esto es información general. Si estás pensando en adoptar y quieres aclarar tus dudas con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  9. Victoria dice:

    Si el sename rechaza mi idoneidad y yo no estoy de acuerdo con el informe, después de cuanto tiempo puedo volver a iniciar un nuevo proceso de adopción en otra fundación??

    • Hola Victoria, te respondemos con información revisada en octubre de 2026. Hoy la evaluación de idoneidad la hacen el Servicio de Protección Especializada, continuador legal del SENAME, y los organismos acreditados. Según sus documentos técnicos, la no idoneidad puede declararse en forma temporal o permanente, y quienes fueron declarados no idóneos pueden volver a postular, salvo que el rechazo se deba a una inhabilidad moral que signifique un riesgo para un niño. No encontramos un plazo de espera fijo, y existe una base de datos compartida con los resultados de postulaciones anteriores, así que el informe previo se conocerá aunque postules en otra fundación. Si no estás de acuerdo con el informe, esos documentos contemplan un procedimiento de reclamación, que puede llevar a una reevaluación con una segunda opinión psicológica o social. Como depende de los motivos del informe, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Carolina dice:

      Hola buenas tardes mi deseo es adoptar una niña o niño yo tengo hijos [dato personal omitido] y tengo ganas de tener un bebé para agrandar más la familia y darle amor aún niño o niña en nuestro hogar dar esperanza

      • Hola Carolina, gracias por tu mensaje y disculpa que te respondamos tan tarde. Tener hijos no figura entre los requisitos ni los impedimentos de la Ley 19.620, así que no te impide postular. Lo que la ley mira es otra cosa. Si estás casada, tu cónyuge y tú necesitan dos o más años de matrimonio, salvo las excepciones legales, tener más de 25 y menos de 60 años y 20 años o más de diferencia con el niño. Si eres soltera, divorciada o viuda, solo puedes adoptar cuando no hay matrimonios interesados que cumplan los requisitos (artículo 21). En ambos casos se exige una evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral, y la postulación se inicia sin costo en el sitio de Mejor Niñez o en sus unidades de adopción.

        Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  10. Fernando dice:

    Parejas del mismo sexo que son convivientes civiles pueden adoptar.

    • Hola Fernando, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. No en conjunto. La Ley 19.620, aún vigente, reserva la adopción conjunta a los cónyuges y no menciona a los convivientes civiles entre quienes pueden adoptar, así que dos convivientes civiles, sean del mismo o de distinto sexo, no pueden adoptar juntos a un niño. Lo que cambió es que desde marzo de 2022, con la Ley 21.400 de matrimonio igualitario, las parejas del mismo sexo pueden casarse y, como cónyuges, adoptar en conjunto con los mismos requisitos que cualquier matrimonio, entre ellos, por regla general, dos o más años de casados. La Ley 21.760, nueva Ley de Adopción, sí suma a los convivientes civiles y de hecho, pero todavía no entra en vigencia. Esto es información general. Si quieres revisar un caso concreto, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  11. Beatriz dice:

    Buenas tardes tengo una duda si una persona se encuentra en tramites de adopción de un bebe se le puede dar el fuero maternal ??

    • Hola Beatriz, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, el fuero también se aplica en la adopción, pero no desde que empiezan los trámites. Según el artículo 201 del Código del Trabajo, en la adopción de la Ley 19.620 el año de fuero se cuenta desde la resolución del juez que confía el cuidado personal del niño o su tuición dentro del procedimiento, y termina antes si se pone fin a ese cuidado o se rechaza la adopción. Según el artículo 200, quien tiene así al niño a su cuidado también tiene derecho al permiso postnatal parental y, si el niño tiene menos de seis meses, a un permiso y subsidio previo de doce semanas. Como la norma distingue según cada situación, esto es información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si quieres que un abogado revise tu situación laboral, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Claudina Jaqueline Prieto vejar dice:

        Como se puede adoptar un niño de Israel.

        • Hola Claudina, disculpa la demora en contestarte. Chile e Israel son parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional, y según su artículo 14, quien vive en un país y quiere adoptar a un niño que reside en otro debe dirigirse a la Autoridad Central de su país de residencia. Si vives en Chile, esa autoridad es el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez. El mismo Convenio exige que las autoridades del país de origen establezcan que el niño es adoptable, así que también se aplican las reglas y la Autoridad Central de Israel.

          Esto es información general. Para saber si hoy es posible y qué requisitos te pedirían, consulta directamente en la unidad de adopción de Mejor Niñez.

          Equipo FirmaVirtual

    • Constanza dice:

      Hola mi nombre es Constanza y estamos felizmente casadas hace 1 año y 4 meses con mi esposa, llevamos 7 años años viviendo juntas en total. Nuestro deseo es adoptar un niño o niña en edad escolar mayor de 5 años. ¿Podemos postular con una relación estable de 7 años viviendo juntas pero con 1 año y 4 meses de casadas o debemos esperar a cumplir 2 años de casadas?. Tenemos casa propia y trabajo.
      Quedo atenta.
      Gracias

      • Hola Constanza, gracias por escribirnos y perdona el retraso en responder. Según el artículo 20 de la Ley 19.620, la adopción conjunta se otorga a cónyuges con dos o más años de matrimonio, y la ley habla de años de matrimonio y no de convivencia, así que en principio tendrías que esperar a cumplir ese plazo. Desde la Ley 21.400, las normas que se refieren a marido y mujer se aplican a todos los cónyuges sin distinción de sexo, por lo que tu esposa y tú pueden postular como matrimonio con los mismos requisitos, entre ellos tener más de 25 y menos de 60 años, 20 años o más de diferencia con el niño y aprobar la evaluación de idoneidad. Mientras tanto, puedes consultar en la unidad de adopción de tu región cómo prepararse.

        Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  12. Skoll dice:

    Pregunta, es obligatorio una diferencia de mínimo 20 años con el niño?

    • Hola Skoll, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí, como regla general es obligatoria. La Ley 19.620 exige que los adoptantes tengan 20 años o más de diferencia de edad con el niño, además de tener más de 25 y menos de 60 años. Hay dos excepciones. El juez, por resolución fundada, puede rebajar los límites de edad o esa diferencia hasta en cinco años, y estos requisitos no se exigen cuando uno de los adoptantes es ascendiente por consanguinidad del niño, por ejemplo su abuelo o abuela. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  13. Alvaro dice:

    Como familia homoparenteral podemos adoptar?. Tengo mi pareja hace 5 años y nos gustaría adoptar. Pero no sé si se puede hacer ahora q no nos hemos casado o debemos casarnos? Y saber si es posible que los dos podamos ser legalmente el padre del niño que adoptemos. Gracias

    • Hola Alvaro, te compartimos esta respuesta revisada en octubre de 2026. Sí, una familia homoparental puede adoptar. Desde marzo de 2022, con la ley de matrimonio igualitario, las leyes que hablan de marido y mujer se aplican a todos los cónyuges sin distinción de sexo, y se reconoce la filiación por adopción a las familias homoparentales. Pero la Ley 19.620, que sigue vigente, otorga la adopción conjunta a cónyuges con dos o más años de matrimonio, así que para adoptar juntos y que ambos sean legalmente padres del niño deben casarse. Sin matrimonio, uno de ustedes podría postular solo, y únicamente cuando no haya matrimonios interesados. La nueva Ley de Adopción, la Ley 21.760, permite postular también a convivientes, pero aún no entra en vigencia. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  14. Teresa Alcaino dice:

    hola yo tengo el cuidado personal de mi nietode dos años y por temas de seguridad social me gustaría adoptarlo con mi pareja, eso es posible, su madre falleció y su padre (mi hijo) no se hace cargo de é.

    • Hola Teresa, pusimos al día esta respuesta en octubre de 2026. Sí, una abuela puede adoptar a su nieto, y en ese caso no se exigen los límites de edad ni la diferencia de edad. Para adoptarlo junto a tu pareja deben estar casados, por regla general con dos o más años de matrimonio, y también puede adoptar sola una persona soltera, divorciada o viuda. Como su padre está vivo, él debe expresar ante el juez su voluntad de darlo en adopción, o el tribunal debe declarar que el niño puede ser adoptado, por ejemplo si no le ha dado atención personal o económica durante dos meses. Ten presente que la adopción extingue la filiación de origen, así que tu hijo dejaría de ser legalmente su padre. Aun sin adoptarlo, según la Superintendencia de Seguridad Social un nieto puede ser causante de asignación familiar si es huérfano de padre y madre o si sus padres no proveen a su crianza y mantención, lo que se acredita con un informe social. Esto es información general. Puedes revisar tu caso con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Rosa caniuqueo dice:

        Demaciado tiempo concidero yo para poder adoptar un niño como dice un comentario arriba el apego es lo principal desde el día 0 y si se demoran tanto tiempo el niño se cria con otra familia o en Sename y al momento de adopción ahí si realmente somos unos verdaderos desconocidos para el niño
        Las leyes sobre adopción están echas pero concidero que es mucho tiempo

        • Hola Rosa, disculpa que te respondamos tan tarde. Entendemos tu preocupación por el tiempo que pasan los niños esperando. Hoy el programa de adopción ya no lo lleva el Sename, sino el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez. Además, la Ley 19.620 permite que, durante el procedimiento, el juez confíe el cuidado personal del niño a quienes manifestaron su voluntad de adoptarlo, si cumplen los requisitos (artículo 19), y así la convivencia puede comenzar antes de la sentencia de adopción. Esto es información general.

          Equipo FirmaVirtual

    • Eduardo lopez dice:

      Hola queria hacer una consulta yo soy chileno y hace poco tengo doble nacionalidad chilena sueca mi esposa ygual es chilena sueca hemos hablado mucho y nos gustaria adoptar pero ya vivimos aqui en suecia yo hace 8 años y mi esposa toda su vida, podiamos adootar y cuales son los requisito que necesitamos cumplir, gracias

      • Hola Eduardo, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, tu esposa y tú podrían postular, porque la Ley 19.620 permite adoptar en Chile a cónyuges no residentes, sean nacionales o extranjeros, aunque por regla general solo cuando no hay matrimonios residentes en Chile interesados en adoptar a ese niño. Se les aplican los requisitos de dos o más años de matrimonio, más de 25 y menos de 60 años y 20 años o más de diferencia con el niño. Según ChileAtiende, primero deben obtener en el país donde viven la certificación de idoneidad y postular a través de su autoridad central u organismo autorizado para adopciones internacionales, y en Chile interviene el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Si en cambio quieren adoptar allá, rigen las normas de ese país. Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  15. Daniel dice:

    Buenas noches. Con mi esposa queremos postular al proceso de adopción, pero no encontré donde registrarnos, solo ingresar ya registrado. Ayuda por favor.

    • Hola Daniel, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. El registro es el primer paso de la postulación en línea del Servicio de Protección Especializada, conocido como Mejor Niñez. En la ficha Adopción para residentes en Chile de la Ventanilla Única Social debes presionar Solicitar, elegir Iniciar trámite paso 1, completar los datos y presionar Registrar postulación. Ahí recibes un mensaje con tu usuario, que es tu correo, y una contraseña, que debes guardar porque con ellos ingresas después a revisar tu postulación. Luego debes iniciar el trámite paso 2, donde se piden los antecedentes de tu esposa. Después, un profesional de la unidad de adopción de tu región te contactará para una reunión informativa. También pueden postular en persona en una unidad de adopción del Servicio o en un organismo acreditado. Si quieres orientación legal sobre el proceso, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  16. Carolina dice:

    De 13 a 30 meses??? Es broma!!??? Saben que los primeros 5 años son primordiales en la crianza de un niño cierto? En ese sentido, seria el mismo programa y su excesiva lentitud la que dificultaría un desarrollo socio/emocional optimo en los lactantes. Que pena

    • Hola Carolina, perdona la demora en responder. Compartimos la preocupación por el tiempo que esperan los niños. En agosto de 2025 se publicó una nueva Ley de Adopción, la Ley 21.760, que derogará la Ley 19.620, pero entra en vigencia al menos tres meses después de que se publiquen sus reglamentos y, a octubre de 2026, todavía no rige. Mientras tanto sigue rigiendo la Ley 19.620, y el programa de adopción lo lleva el Servicio Mejor Niñez. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  17. Sujein dice:

    Buenas disculpen un extranjero puede adoptar ?

    • Hola Sujein, esta respuesta quedó actualizada en octubre de 2026. Sí. Los extranjeros con residencia permanente en Chile pueden adoptar en las mismas condiciones que los chilenos. Pueden postular matrimonios con dos o más años de casados y, cuando no hay matrimonios interesados, personas solteras, divorciadas o viudas. En ambos casos se exige ser evaluado como idóneo y, por regla general, tener más de 25 y menos de 60 años y una diferencia de 20 años o más con el niño. Si viven fuera de Chile, solo pueden adoptar matrimonios mediante adopción internacional, que por regla general procede cuando no hay matrimonios residentes en Chile interesados, y deben postular a través de la autoridad central u organismo autorizado de su país. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  18. Alejandra Meza dice:

    Nos interesa que nos den asesoria, por favor

    • Hola Alejandra, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. Si lo que buscas es adoptar, la postulación no tiene costo. Se hace ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, en línea o en sus unidades de adopción, o ante un organismo acreditado, y después un profesional de la unidad de adopción de tu región te contacta para una reunión informativa. Esto es información general. Como cada proceso de adopción depende de la situación de la familia que postula y de sus antecedentes, si además quieres que un abogado revise tu caso de forma directa y te explique los pasos que te corresponden, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  19. Lamarre Tania dice:

    hola necesito entrar en el proceso de adopcion

    • Hola Tania, disculpa que te respondamos tan tarde. Para entrar al proceso de adopción debes postular ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez. Puedes hacerlo en línea desde la ficha Adopción para residentes en Chile de la Ventanilla Única Social, con el botón Solicitar, o en persona en una unidad de adopción del Servicio. Luego te citan a una reunión informativa y comienza la evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral.

      La Ley 19.620 exige residencia permanente en Chile y, por regla general, tener más de 25 y menos de 60 años y 20 años o más de diferencia con el niño. Pueden postular matrimonios con dos o más años de casados y, cuando no hay matrimonios interesados, personas solteras, divorciadas o viudas. Esto es información general. Si quieres que un abogado te oriente, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  20. Paula dice:

    De verdad no les da vergüenza decir que el proceso puede durar entre 13 y 30 meses “o más”??
    Es la vida de un niño la que está en juego, ese niño necesita apego desde el minuto cero de su vida, les parece normal empezar a recibir amor de padres después de los 3 años?
    De verdad, leer todos los requisitos y tiempo de espera, me mata todas las ganas de querer acoger a un pequeño en mi familia, es frustrante que sea un proceso tan penca y lento!

    • Victoria Cid dice:

      Es una verguenza cómo premeditadamente complejiizan el proceso de adopción. Se ha hablado publicamente de motivos totalmente siniestros. Hay evidencia, han salido a la luz, es tremendo. La expresión maxima de una sociedad enferma
      Todos sabem que cada día para esos bebes y niños, es una tortura y un sufrimiento insoportable, que deja secuelas psiquicas y físicas irrepatables en la mayoría de los casos. Son tantos los niños y niñas que sufren en soledad , en silencio, rodeados muchas veces de adultos que los tratan peor que objetos.

      • Hola Victoria, disculpa la demora en responder. Entendemos tu preocupación por los niños que esperan una familia. Si sabes de un niño, niña o adolescente que hoy está en riesgo o sufre malos tratos, puedes llamar gratis al 147, el Fono Niños de Carabineros, que atiende las 24 horas, o acudir a una Oficina Local de la Niñez, cuyo listado está en chilecrecemas.cl. Si lo que quieres es ofrecer un hogar, el programa de adopción lo lleva hoy el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez. Esto es información general.

        Equipo FirmaVirtual

    • Hola Paula, perdona que te respondamos tan tarde, y entendemos tu frustración. La ficha oficial del trámite de adopción, en la Ventanilla Única Social, no indica una duración total del proceso, y la solicitud se puede presentar durante todo el año ante el Servicio Mejor Niñez. Si lo que te mueve es cuidar pronto a un niño, el mismo Servicio convoca familias de acogida, un cuidado familiar transitorio de niños, niñas o adolescentes, al que se postula en línea y que no exige estar casada ni tener hijos. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  21. Nicole cancino dice:

    Se ve que es bastante engorroso la adopción pero estoy de acuerdo que tienen que ver qué el menor tiene que quedar en buenas manos y no se vuelvan a bulnerar sus derechos.

    • Hola Nicole, disculpa la demora en responder. Es un proceso exigente porque busca proteger al niño, y la Ley 19.620 pide que quienes adoptan sean evaluados como idóneos (artículo 20). En la práctica, después de postular ante el Servicio Mejor Niñez, un profesional de la unidad de adopción de la región contacta a la persona por correo o por teléfono para citarla a una reunión informativa, y desde ahí sigue el trámite de idoneidad. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  22. Francia dice:

    Para las personas que conviven se puede pero bebe es lo que queremos????

    • Hola Francia, perdona la demora en responder. Hoy una pareja que convive, incluso con acuerdo de unión civil, no puede adoptar en conjunto, porque la Ley 19.620, que sigue vigente, otorga la adopción conjunta solo a cónyuges, por regla general con dos o más años de matrimonio. Si no tienen acuerdo de unión civil, uno de los dos podría postular individualmente, pero solo cuando no hay matrimonios interesados que cumplan los requisitos. La nueva Ley de Adopción, la Ley 21.760, incluye a convivientes civiles y de hecho, pero aún no rige porque faltan sus reglamentos.

      Sobre la edad, la Ley 19.620 tiene por objeto velar por el interés superior del niño, y el programa busca una familia para un niño, niña o adolescente que la necesita, así que postular no asegura que se trate de un bebé. Esto es información general. Para revisar tu caso, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  23. CARLOS LLANCA dice:

    COMO PUEDO HACER PARA ADOPTAR A UN NIÑO O NIÑA

    • Hola Carlos, volvimos a revisar tu pregunta en octubre de 2026. Para adoptar debes postular ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, en línea o en sus unidades de adopción, o ante un organismo acreditado. Ahí te evalúan para determinar si eres idóneo física, mental, psicológica y moralmente. La Ley 19.620, que sigue vigente, permite adoptar a matrimonios con dos o más años de casados y, cuando no hay matrimonios interesados, a personas solteras, divorciadas o viudas. En ambos casos se exige residencia permanente en Chile y, por regla general, tener más de 25 y menos de 60 años y una diferencia de 20 años o más con el niño. Si eres declarado idóneo, quedas en el registro de personas interesadas en adoptar, y la adopción la constituye un juez de familia. Si quieres orientación legal, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  24. ANGELICA- dice:

    UNA VERGUENZA EL SISTEMA, SIN NINGUN PROBLEMA TIENEN UNA PAGINA Y EXPLICAN LA ENORME LISTA DE CONDICIONES, MAS AUN LA DEMORA ES FATAL Y DE PASO EL COVID ATRASA, QUE CLASE DE SISTEMA TENEMOS QUE NOS PERMITIMOS ESTE ABUSO? SOLO SE PRETENDE DAR UNA FAMILIA A UN NIÑO QUENO PUEDE TENERLA Y DAN ESTE TIPO DE PAGINAS, QUE NO DEJAN MAS QUE MOLESTIAS, QUE TRISTEZA!!!

    • Hola Angélica, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 y entendemos tu molestia. Esperar tanto cuando lo que se busca es darle una familia a un niño es muy frustrante. Hoy el programa de adopción está a cargo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, continuador legal del SENAME. En agosto de 2025 se publicó una nueva Ley de Adopción, la Ley 21.760, que reemplazará a la Ley 19.620, pero todavía no entra en vigencia porque depende de reglamentos que aún no se publican. Si quieres orientación sobre tu caso, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Juan Pablo Díaz Eyzaguirre dice:

        Una breve consulta, una mujer que en este momento está embarazada puede entregar voluntariamente a su hijo a un matrimonio una vez que Nazca, este ofrecimiento lo hizo libremente, la verdad es que la idea como matrimonio nos interesó bastante, pero no queremos faltar a lo legal y tampoco pasar por un problema, solo queremos dar amor a un niño ya que lamentablemente no podemos ser padres ojalá me puedan responder, de antemano muchas gracias.

        • Hola Juan Pablo, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. En Chile no basta un acuerdo directo entre la madre y ustedes, porque la adopción siempre la constituye un juez de familia. La madre debe expresar ante el tribunal su voluntad de dar a su hijo en adopción, y si el trámite parte antes del nacimiento debe estar patrocinado por el Servicio de Protección Especializada o un organismo acreditado. Luego debe ratificar su decisión ante el tribunal dentro de 30 días desde el parto, y tiene 30 días para retractarse desde que la declaró. Ustedes tendrían que cumplir los requisitos legales y ser evaluados como idóneos. Además, la ley sanciona a quien obtenga la entrega de un niño mediante engaño o simulación, y a quien pida o acepte un pago por facilitarla. Para hacerlo bien desde el inicio, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • KirᲢs dice:

      Es necesario que el proceso sea riguroso, no hablamos de comprar un mueble o un auto, es la vida es integridad de un infante

      • Hola, perdona que te respondamos tan tarde y gracias por tu comentario. Ese es también el criterio de la ley, porque según el artículo 1 de la Ley 19.620 la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y por eso quienes postulan deben ser evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos (artículo 20). Hoy el programa de adopción está a cargo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, cuyo sitio es mejorninez.cl. Esto es información general.

        Equipo FirmaVirtual

  25. Catalina dice:

    Buenos días mi consulta es mi hija puede ser adoptada por mi pareja tenemos 10.años de relación mi hija tiene 14 el padre de ella no se hace cargo el aparte hace 11 años tiene problemas de drogadoccion alcohol y violencia debido a esto mantiene muchos problemas y antecedentes..entonces no mantiene contacto con ella ..mi hija se a criado con la imagen de mi pareja como padre y desea tener su apellido y el figure en sus papeles como papá ya que también teme que con lo que ella quiere estudiar se vea afectado con los antecedentes de su padre biológico

    • Hola Catalina, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. La Ley 19.620, que sigue vigente, solo permite adoptar a menores de 18 años, y por la edad que nos indicaste en 2022, hoy tu hija ya sería mayor de edad, así que tu pareja ya no podría adoptarla. Mientras el hijo es menor, la ley permite que ambos cónyuges adopten al hijo de uno de ellos, por regla general con dos o más años de matrimonio y con el consentimiento del otro padre si lo reconoció o, si falta o se opone, con la declaración judicial de que puede ser adoptado. Si lo que busca tu hija es cambiar su apellido, como adulta puede pedirlo por una sola vez en los casos que permite la ley, por ejemplo si el actual la menoscaba moral o materialmente. Como depende de su situación, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

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