El Fondo Solidario de Crédito Universitario es un beneficio que cubre parte o el total del arancel de referencia en universidades tradicionales chilenas, es decir, que pertenecen al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH). Actualmente, son 25 las instituciones que cumplen con esta condición.
Para muchos jóvenes, el financiamiento de sus estudios era un gran problema hace unas décadas. Por eso, en 1994, se creó el Fondo Solidario de Crédito Universitario (Ley N°19.287), que busca facilitar el acceso a la educación superior a las personas cuya situación económica les dificulta el pago total o parcial de sus estudios.
Dicho beneficio se sostiene en la solidaridad. Por eso, los pagos realizados por los egresados que comienzan a devolver su crédito –a través de pagos proporcionales a sus ingresos y en un plazo fijo– se utilizan para otorgar crédito a otras personas que lo necesiten.
El Fondo Solidario de Crédito Universitario tiene una tasa de interés anual del 2%, que comienza a pagarse dos años después del egreso de la carrera. El máximo a pagar no puede exceder el 5% de los ingresos del deudor y concede la posibilidad de postergarlo si las remuneraciones son insuficientes (menores a 6 Unidades Tributarias Mensuales, UTM).
Según el Ministerio de Educación de Chile, en la segunda asignación de beneficios estudiantiles para el año 2024, se entregaron 22 mil créditos del Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Pero éste no ha sido el único sistema de financiamiento que ha existido en el país. Entre 1981 y 1986 se entregó el Crédito Fiscal Universitario, que tenía una tasa de interés de 1% anual; con reajuste en UTM (Unidad Tributaria Mensual); y pagadero en 10 cuotas anuales para deudas menores a 40 UTM, o en 15 cuotas anuales, para deudas mayores.
Entre 1987 y 1993, se entregó el crédito universitario (Ley N° 18.591), también con un interés de 1% anual y reajustable en UTM. Su plazo de pago no superaba el número de años en que se obtuvo crédito.
Igualmente, en 1991 comenzó a regir la Ley N°19.083 del Crédito Fiscal Reprogramado. Dicha norma, permitió a los deudores de crédito fiscal universitario reprogramar su deuda a 10 años plazo con un límite de pago anual de 5% de los ingresos del deudor, reajuste en UTM y un interés de 1% anual, con la posibilidad de pagar menos, aumentando el saldo deudor, cuando sus ingresos fueran muy bajos.
Cómo acceder al Fondo Solidario de Crédito Universitario
El Fondo Solidario de Crédito Universitario está disponible para estudiantes que hayan rendido la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), cuya situación económica amerite apoyo económico para cursar estudios superiores.
El financiamiento tiene directa relación con el nivel de vulnerabilidad del estudiante. Esto significa que si pertenece al 60% más vulnerable de la población, podrá acceder al 100% de cobertura. En cambio, si el postulante no forma parte de dicho tramo el beneficio será menor.
Otro requisito para acceder al Fondo Solidario de Crédito Universitario es haber obtenido un puntaje igual o superior a 485 puntos (en una escala de 100 a 1.000) en el promedio de las pruebas obligatorias vigentes (Competencia Lectora/Comprensión Lectora y Competencia Matemática 1/Matemática) en la PAES del año de ingreso a la carrera o del año anterior. Para postular, el estudiante deberá completar el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS). Esta información, sumada a los datos que maneja el Estado, permite calcular los ingresos de cada hogar considerando las características de todos sus integrantes (menores, adultos mayores y personas en situación de discapacidad).
Devolución del Fondo Solidario de Crédito Universitario
El Fondo Solidario de Crédito Universitario se otorga en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por medio de cuotas anuales con una tasa de interés anual del 2%, que equivalen al 5% del total de los ingresos del año anterior. El cobro de la deuda inicia después de dos años del egreso.
El trámite se realiza hasta antes de último día hábil de mayo y no hacerlo impide optar, en el futuro, a una condonación de la deuda. ¿Sabías que también existe la posibilidad de reducir la deuda cuando se prestan servicios en municipios de menor desarrollo, fundaciones o corporaciones?
La Ley 20.330 establece que, por cada año de servicio prestado y con un máximo de tres años, “se podrá acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada del crédito en el año calendario anterior, según corresponda”. Este beneficio tiene un límite de 16 UTM.
Pero, eso no es todo. Existe un beneficio adicional, válido a partir del tercer año de servicio ininterrumpido, equivalente a tres veces la cuota anual del crédito de dicho año, o a tres veces la cantidad del crédito del año previo, con un límite de 48 UTM, según el cálculo anual.
En la mayoría de los casos el plazo máximo de devolución es de 12 años, el que se extiende a 15 años si la deuda supera las 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Dónde y cómo pagar el crédito
El Fondo Solidario del Crédito Universitario se paga en la universidad que entregó el beneficio. Las formas de pago son las siguientes:
Contado: aplicable desde el momento en que la deuda se hace exigible. Si se hace al inicio de la cobranza, es posible obtener un descuento máximo del 25% de la deuda total. Este descuento lo determina el administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, y no debe producir menoscabo al patrimonio del fondo. Al pagar más allá del monto anual calculado (5% de los ingresos), se aplicará un descuento proporcional de 2,5 % por cada décimo del saldo deudor.
Cuotas variables: corresponde al 5% de los ingresos obtenidos el año anterior. El deudor deberá presentar una declaración jurada el último día hábil del mes de mayo de cada año, en la institución que le otorgó el crédito, para acreditar el dinero percibido. Si no realiza este trámite, se fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor, pagadero al 31 de diciembre del año en curso. De repetirse la misma situación al año siguiente, deberá cancelar el 40% de la deuda. Si al tercer año tampoco declara, tendrá que cancelar el 40% restante.
Cuotas fijas: el deudor suscribe un nuevo instrumento (renovación de la deuda) por el total del crédito, que puede ser pagado en cuotas anuales, iguales y sucesivas (máximo 10). Éstas devengarán un interés del 4% anual y vencerán el 30 de diciembre de cada año.
Qué pasa si no se paga el Fondo Solidario de Crédito Universitario
No pagar el Fondo Solidario de Crédito Universitario implica quedar en situación de morosidad. En este contexto, la Ley Nº 20.572 establece que la universidad que otorgó el crédito debe publicar una lista con los beneficiarios de reprogramación y fijar un plazo para que reprogramen su deuda.
El saldo adeudado deberá pagarse en un máximo de 10 cuotas anuales, si el monto sometido a reprogramación es igual o inferior a 150 UTM; o de 15 cuotas, si el monto de la deuda es superior a 150 UTM. También es posible pactar que el empleador descuente las cuotas de la remuneración.
En caso de no cumplir con el pago del Fondo Solidario de Crédito Universitario, la Tesorería General de la República podrá retener la totalidad o parte de la devolución anual del impuesto a la renta. Esta situación será notificada vía carta certificada, o bien, mediante un aviso publicado en la prensa, en caso de que no exista domicilio conocido. A partir de entonces, el deudor tendrá 10 días hábiles para apelar en la universidad que le otorgó el crédito.
En tanto, si el deudor paga anticipadamente el 50% del saldo del crédito, podría obtener descuentos en los intereses.
Ahora, en caso de cesantía y habiendo demostrado que no percibió ingresos durante el año, el deudor podrá postergar el pago. Esta situación deberá ser acreditada con un certificado entregado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que tendrá que presentar junto con la declaración jurada antes del 30 de mayo. No obstante, si ha emitido boletas de honorarios por servicios prestados a terceros, el deudor deberá cancelar el 5% de esos ingresos.
Condonación del Fondo Solidario de Crédito Universitario
Cuatro son los motivos que permiten la condonación de la deuda asociada al Fondo Solidario de Crédito Universitario:
—Luego de declarar ingresos durante 12 años, si el saldo es inferior a 200 UTM, el deudor podría librarse de pagar el saldo de su deuda.
-Cuando el monto pendiente de pago es superior a 200 UTM, el plazo se extenderá a 15 años. Pero, tras ese período la deuda se condona si se han declarado los ingresos anualmente.
—Al acreditar -a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio- incapacidad física o mental para trabajar.
— Los hijos de civiles o funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden que perdieron sus vidas por razones políticas, previo al 11 de marzo de 1990, podrán pedir la condonación de la deuda, según lo establecido en la Ley N° 19.123.
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