Los profesionales que hayan accedido al Fondo Solidario de Crédito Universitario deben hacer su Declaración Jurada de Ingresos, luego de dos años de haber finalizado sus estudios en Chile. Se trata de un procedimiento anual, que -tal cómo se desprende de su nombre- requiere de la participación de un notario.
El Fondo Solidario de Crédito Universitario (Ley Nº18.591) es equivalente al Crédito Fiscal Universitario que, en Chile, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000. Este último era administrado conjuntamente por la institución de educación superior y la Tesorería General de la República.
Posteriormente, en 2005, se creó el Crédito con Aval del Estado (o Crédito con Garantía Estatal) que es administrado por la Comisión Ingresa (Ley Nº 20.027 promulgada el 1 de junio del 2005).
¿Sabías que si mantienes una deuda vinculada al Crédito de Educación Superior con Aval del Estado (CAE), puedes optar a un convenio con la Tesorería General de la República? Así lo establecen la Ley N° 20.027 y las normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
Dicho beneficio te permite pagar tu deuda CAE a través de cuotas mensuales de igual valor, con 12 meses (1 año) de plazo. El valor será en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y el monto corresponderá al 10%, 12% o 20% de los montos imponibles que hayas declarado. Esta información proviene de tu Certificado de Cotizaciones Provisionales de la AFP a la que estés afiliado.
El Fondo Solidario de Crédito Universitario permite que jóvenes pertenecientes al 60% de la población con menores ingresos puedan estudiar una carrera. Sin embargo, cada año deberán devolver el dinero que recibieron en préstamo para financiar sus estudios de educación superior.
De la Declaración Jurada de Ingresos -que tiene que presentarse anualmente, sin importar si se percibieron o no ingresos- se deduce una cuota que asciende al 5% del total de lo percibido en el año. El plazo máximo para cumplir con este trámite, según el Artículo 9° de la Ley 19.287, es el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago.
No se debe confundir con la Declaración Jurada de Renta, la cual podría acompañar o no a este documento. “Los deudores acreditarán sus ingresos mediante declaración jurada, a la que acompañarán, si procediere, la declaración de renta o, en su defecto, certificado de sueldo del o de sus empleadores. La información requerida en virtud de este artículo se presentará, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago”, consigna la norma.
Para saldar la deuda asociada al Fondo Solidario de Crédito Universitario se contempla un plazo de 12 años, que puede extenderse a 15, en caso de que el monto superase las 200 UTM. Si el estado civil del deudor es casado(a) y sus ingresos superan las 8 UTM mensuales, no es necesario acreditar las rentas del cónyuge. No obstante, si le corresponde hacerlo, será importante respaldar los ingresos junto con adjuntar el certificado de matrimonio o unión civil.
¿Cómo hacer la Declaración Jurada de Ingresos?
Las instituciones de educación superior manejan sus propios formularios, los que, en general, parecen simples de completar. Sin embargo, si tienes dudas, puedes acudir a un especialista en contabilidad o acercarte a la institución de educación superior en la que estudiaste para pedir ayuda.
Una vez completado el formulario, éste deberá presentarse ante un ministro de fe para que valide la Declaración Jurada de Ingresos del año. Sin embargo, no tendrás que repetir este trámite si cuentas con los fondos para saldar tu deuda en forma anticipada. Además, el artículo 16 de la Ley 19.287, establece un descuento por pago total o parcial de 2,5% máximo por cada décimo del saldo deudor, esto es, en el caso de deudores que acreditan anualmente sus ingresos.
¿Qué pasa si no entregas tu Declaración Jurada de Ingresos?
En caso de no presentar la Declaración Jurada de Ingresos a la institución que la solicita, antes del 31 de mayo de cada año, podrías perder el beneficio que implica pagar únicamente el 5% de tus ingresos.
Según la Ley 19.287, los deudores del crédito de educación superior pagarán una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro (art. 11º inciso primero).
En tanto, si se determina que la información entregada no fue fidedigna, el total de la deuda podrá exigirse de inmediato, devengándose un interés (Art. 15 de la Ley 19.287). Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 210 del Código Penal (art. 9º inciso cuarto).
No declarar los ingresos, o no hacer el trámite dentro del plazo establecido, sin duda, podría perjudicarte. La cuota anual se calculará igualmente, pero, quedará fija para cada año. Esto significa que perderás la opción de presentar la declaración en los siguientes años, acceder a la condonación del saldo restante o conseguir un descuento por cancelar anticipadamente la deuda total.
Según la Ley 20.572 de Reprogramación de Créditos Universitarios, la cuota que se fijará para las personas que no hagan la Declaración Jurada de Ingresos estará basada en el siguiente cálculo, en UTM y años de cobro:
Desde 0 a 50 : 6 años
Desde 51 a 100 : 9 años
Desde 101 a 200 : 12 años
201 o más : 15 años
No olvides que la Declaración Jurada de Ingresos debe ser realizada año a año mientras persista la deuda. En caso de que la deuda no exceda las 200 UTM, podrás postular a la condonación tras haber presentado 12 años la declaración y no haber incurrido en atrasos en los pagos.
En tanto, si la deuda es superior a 200 UTM podrás postular a la condonación tras 15 años haciendo la Declaración Jurada de Ingresos, siempre y cuando no te hayas atrasado en el pago de tus cuotas.
¿Qué hacer en caso de cesantía?
Si no cuentas con ingresos, debido a que no tienes ni has tenido trabajo en los últimos meses, tendrás que acreditar el período de cesantía para solicitar la suspensión del pago de la cuota del año en curso. También podrías aplazar dicha obligación en caso de que te encuentres estudiando nuevamente. Para optar a este beneficio deberás presentar su certificado de alumno regular emitido por la casa de estudios correspondiente. En estas circunstancias, si estás cursando un magíster el pago de la cuota se suspende durante tres años; mientras que si estás estudiando un doctorado, la extensión podrá alcanzar los cuatro años.
Recuerda que todas las notificaciones sobre deudas de crédito solidario se realizarán a tu domicilio y/o al correo electrónico registrado en el sistema de la institución de educación superior correspondiente. Por lo tanto, será de tu exclusiva responsabilidad informar oportunamente sobre tus cambios de dirección o datos de contacto.
Retención de la devolución de impuestos
En 2009, la Ley Nº 19.989 facultó en su artículo primero a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuesto a la renta a los deudores del crédito solidario universitario. Lo anterior, conforme con lo regulado por la Ley Nº 19.287 y sus modificaciones.
Para dichos efectos, la ley Nº 19.989 ordena dictar un reglamento que regulará la forma en que los respectivos administradores del fondo solidario informarán respecto de las deudas que los deudores mantienen con ellos, así como el procedimiento a seguir para cobrar, retener e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La normativa chilena consigna que, en caso de constar el domicilio del deudor, la notificación se hará mediante carta certificada, entendiéndose éste por notificado a contar del tercer día de la recepción de dicha misiva. En cambio, si no hubiese un domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose que esta acción se hizo a partir de la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional.
¿Cómo crear un convenio de pago?
Actualmente, puedes crear un convenio de pago para el Crédito de Educación Superior con Aval del Estado (CAE), de forma gratuita y en cualquier época del año. Sólo tienes que pedirlo a través de la Oficina Virtual de Tesorería General de la República con tu Clave Única o la Clave Tributaria del Servicio de Impuestos Internos. También puedes solicitar esta alternativa en oficinas del organismo, presentando la documentación necesaria:
-Cédula de identidad y datos de contacto.
-Demostrar una deuda vencida de al menos 1 UTM, según el valor informado al momento de presentar la solicitud.
-No presentar exclusiones, tanto con Servicio de Impuestos Internos o Tesorería General de la República.
-Adjuntar certificado de cotizaciones previsionales actualizado, correspondiente al mes anterior a la solicitud del convenio. Este documento debe estar cargado en tu cuenta/perfil TGR o presentarlo en oficinas de Tesorería.
Si necesitas orientación sobre cómo hacer una Declaración Jurada de Ingresos, puedes comunicarte con el equipo de FirmaVirtual en los siguientes números:
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