TL;DR (Demasiado largo, no lo leí): Créditos mutuos entre privados en Chile

En Chile, los préstamos de dinero entre privados se rigen por la Ley N° 18.010, no solo por el Código Civil. Esto significa que siempre se presumen intereses, hay un límite máximo legal (usura) y el deudor tiene derecho a prepagar. Tienes dos caminos para gestionarlo: el tradicional, con un abogado que redacta un contrato a medida y un notario que lo formaliza (ideal para montos altos y garantías complejas); o el moderno, a través de plataformas Fintech de crowdlending (como Cumplo o RedCapital), que es más rápido y estandarizado, perfecto para PYMES.

Ambas opciones tienen implicancias tributarias, como el Impuesto de Timbres y Estampillas y la declaración de los intereses como renta. La nueva Ley Fintech ahora regula estas plataformas para darte más seguridad.

Puntos Clave de los Créditos Mutuos entre Privados

  • Base Legal: El préstamo de dinero no se basa solo en el Código Civil, sino principalmente en la Ley N° 18.010, que es una norma especial y prevalece.
  • Intereses Siempre Presentes: A diferencia del Código Civil, esta ley establece que los préstamos de dinero siempre generan intereses (salvo pacto escrito). Si no se fija una tasa, se aplica el «interés corriente».
  • Protección Anti-Usura: No se puede cobrar cualquier interés. Existe una Tasa Máxima Convencional que lo limita. Superarla es ilegal.
  • Dos Caminos para Gestionarlo:
    • Modelo Tradicional: Involucra a un abogado para redactar un contrato a medida y a un notario para formalizarlo. Es más lento y costoso, pero ideal para acuerdos complejos y con garantías como hipotecas.
    • Modelo Fintech (Crowdlending): Plataformas digitales que conectan a inversionistas con solicitantes (generalmente PYMES). Es un proceso rápido, estandarizado y 100% online.
  • Seguridad y Ejecución: Un simple contrato de mutuo no es suficiente para un cobro rápido. En el modelo tradicional, se complementa con un pagaré o una escritura pública para asegurar su «mérito ejecutivo». Las plataformas Fintech automatizan la generación de estos pagarés.
  • La Revolución de la Firma Digital: Hoy, incluso en el modelo tradicional, la formalización se ha modernizado. La Autorización Notarial de Firmas (ANF) se puede hacer 100% online a través de plataformas como FirmaVirtual, combinando la seguridad notarial con la agilidad digital.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre los Créditos Mutuos entre Privados

1. ¿Si presto dinero a un amigo sin contrato, es legal? Sí, pero es muy riesgoso. Sin un documento escrito, es extremadamente difícil probar la existencia de la deuda y sus condiciones en un juicio. La recomendación es siempre, como mínimo, tener un contrato privado.

2. ¿Qué pasa si me cobran un interés demasiado alto? La ley te protege. Si el interés pactado supera la Tasa Máxima Convencional, se considera usura. La sanción es que el interés se reduce automáticamente al interés corriente legal, y podrías tener acciones legales adicionales.

3. ¿Puedo pagar mi deuda antes del plazo acordado? Sí. La Ley N° 18.010 establece el derecho irrenunciable de prepago. Puedes pagar tu deuda anticipadamente, aunque deberás cubrir el capital y los intereses pactados hasta el final del plazo original.

4. ¿El modelo Fintech es seguro? ¿Quién lo regula? Sí, ahora es más seguro que nunca. Con la nueva Ley Fintech (N° 21.521), las plataformas de financiamiento colectivo están bajo la supervisión directa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo que exige altos estándares de transparencia, gestión de riesgos y protección al inversionista.

5. ¿Qué impuestos debo pagar si presto dinero? Debes considerar dos impuestos principales:

  • Impuesto de Timbres y Estampillas: Grava el documento (contrato o pagaré) y su tasa depende del plazo.
  • Impuesto a la Renta: Los intereses que recibes como prestamista son considerados una renta y debes declararlos en tu Impuesto Global Complementario.

Análisis Profundo: ¿Abogado o Plataforma Fintech? ¿Qué Camino Elegir?

¿Te has preguntado alguna vez cómo se gestiona un préstamo de dinero sin ir a un banco? En Chile, el crédito mutuo entre privados es un mundo con dos caras: la tradicional y la moderna.

El Camino Tradicional: Sastrería Legal a Medida ⚖️

Cuando piensas en un préstamo formal, probablemente imaginas a un abogado redactando un contrato detallado y a un notario poniendo timbres. Este es el modelo clásico, y sigue siendo la mejor opción para operaciones de alto valor o con características muy específicas.

  • ¿Cuándo elegirlo? Si vas a prestar un monto importante, si necesitas garantías complejas como una hipoteca sobre una propiedad, o si el acuerdo tiene cláusulas muy personalizadas. Aquí, el abogado actúa como un «arquitecto» que diseña la operación para máxima seguridad, y el notario le da la «fecha cierta» y la formalidad que la blinda legalmente.

La gran noticia es que incluso este camino se ha modernizado. Hoy, gracias a servicios como FirmaVirtual, la Autorización Notarial de Firmas (ANF) se puede hacer 100% online, combinando la robustez de la fe pública con la agilidad del mundo digital.

El Camino Moderno: La Eficiencia del Crowdlending 🚀

En la otra vereda están las plataformas Fintech, un ecosistema vibrante que ha democratizado el acceso al crédito. Empresas como Cumplo o RedCapital actúan como un «mercado» digital, conectando a PYMES que necesitan financiamiento con cientos de inversionistas dispuestos a prestar.

  • ¿Cuándo elegirlo? Si eres una PYME que necesita capital de trabajo de forma rápida o si eres un inversionista que busca diversificar su dinero en múltiples préstamos pequeños para obtener una mayor rentabilidad. El proceso es estandarizado, ágil y casi completamente automatizado, desde la evaluación de riesgo con algoritmos hasta la firma de los pagarés.

La nueva Ley Fintech ha venido a poner orden y dar un sello de legitimidad a este sector, poniéndolo bajo la lupa de la CMF, lo que significa más transparencia y protección para todos.

Ya sea que elijas la solidez de un abogado o la velocidad de una plataforma, lo importante es que formalices siempre tus acuerdos. Un contrato bien hecho y debidamente gestionado es la mejor inversión para tu tranquilidad.

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Informe Experto: Gestión y Estructura de los Créditos Mutuos entre Privados en Chile

Introducción

El panorama de los préstamos o créditos mutuos entre privados en Chile se presenta como un ecosistema dual, en plena y acelerada transformación. Coexisten dos mundos que, aunque persiguen el mismo fin —la transferencia de capital entre partes sin la mediación de la banca tradicional—, operan con lógicas, actores y marcos de seguridad fundamentalmente distintos.

Por un lado, se encuentra el modelo tradicional, una estructura arraigada en la solidez centenaria del Código Civil y cimentada en la confianza interpersonal, la cual es formalizada y resguardada por profesionales del derecho como abogados y notarios. Por otro lado, emerge con fuerza un ecosistema Fintech, caracterizado por la desintermediación tecnológica, la eficiencia, la estandarización de procesos y, crucialmente, un nuevo y sofisticado marco regulatorio que busca encauzar su potencial.

Este informe aborda la pregunta sobre quiénes gestionan estos créditos mutuos privados, trascendiendo una mera enumeración de actores para ofrecer un análisis exhaustivo de los mecanismos, marcos jurídicos y estructuras operativas que definen este mercado. La tesis central que se desarrollará es que la «gestión» de estos créditos ha evolucionado de ser un acto jurídico privado, artesanal y hecho a medida, a convertirse en un servicio financiero estandarizado, escalable y rigurosamente regulado.

Este tránsito ha dado lugar a un espectro de opciones para prestamistas y prestatarios, cada una con distintos niveles de costo, riesgo, velocidad y seguridad jurídica. El análisis se adentrará en los fundamentos legales que sustentan todo el sistema, explorará el rol de los gestores tradicionales y modernos, desglosará el nuevo paradigma regulatorio impuesto por la Ley Fintech y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y detallará las obligaciones tributarias transversales que impactan a todas las operaciones. El objetivo es proporcionar una visión integral y profunda que permita a inversionistas, empresarios y profesionales navegar con pericia el dinámico campo del crédito privado en Chile.

Sección 1: Fundamentos Jurídicos del Préstamo Privado en Chile

La estructura de cualquier operación de crédito privado en Chile descansa sobre una base legal dual. El pilar histórico es el Código Civil, que establece la figura del «contrato de mutuo» como el arquetipo de todo préstamo. Sobre este cimiento se erige una ley especial, la Ley N° 18.010, que regula específicamente las operaciones de crédito de dinero, modernizando y adaptando los principios civiles a las realidades del mercado financiero. Comprender la interacción entre estas dos normativas es indispensable para entender la lógica que rige a todos los gestores de estos créditos.

Los Créditos Mutuos entre Privados - La Base Legal: Código Civil vs. Ley 18.010
Una balanza que simboliza el equilibrio y la interacción entre el marco histórico del Código Civil y la regulación financiera moderna de la Ley 18.010.

1.1. El Contrato de Mutuo: La Matriz del Préstamo en el Código Civil

El punto de partida de todo préstamo entre privados en la legislación chilena es el contrato de mutuo. El Artículo 2196 del Código Civil lo define como «un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad».1 Las partes de este contrato se denominan «mutuante» (quien presta) y «mutuario» (quien recibe y debe devolver).4 Aunque la definición parece sencilla, encierra características jurídicas de profunda relevancia práctica.

Definición y Naturaleza

La esencia de los créditos mutuos entre privados es ser un «préstamo de consumo», lo que significa que el mutuario recibe bienes que se consumen con su uso, como el dinero o productos agrícolas, y su obligación no es devolver exactamente la misma cosa, sino una cantidad equivalente de la misma especie y calidad.3 Esto lo diferencia radicalmente del comodato o «préstamo de uso», donde se debe restituir el mismo bien específico que se recibió.

El contrato de mutuo, según el Código Civil, es un contrato real. Esto implica que no se perfecciona, es decir, no nace a la vida jurídica, por el simple acuerdo de voluntades, sino por la tradición de la cosa prestada.2 La «tradición» es la entrega material o simbólica del bien.

Esta característica tiene una consecuencia práctica fundamental: si no hay una transferencia efectiva de los fondos del mutuante al mutuario, el contrato de mutuo es inexistente, por más que se haya firmado un documento. La declaración de entrega en un contrato que no se corresponde con la realidad no crea un mutuo; a lo sumo, podría ser interpretado por los tribunales como una promesa de celebrar un mutuo en el futuro.7

Características Clave de los créditos mutuos entre privados

Las propiedades jurídicas del mutuo civil determinan los derechos y obligaciones de las partes:

  • Título Translaticio de Dominio: A diferencia de un arrendamiento o un comodato donde quien recibe la cosa es un «mero tenedor», en el mutuo, la tradición transfiere la propiedad. El Artículo 2197 del Código Civil es explícito: «la tradición transfiere el dominio».2 El mutuario se convierte en dueño de lo prestado y puede disponer de ello libremente, con la única carga de su obligación de restitución.4
  • Unilateral (en el Código Civil): Una vez perfeccionado por la entrega, el contrato de mutuo civil genera obligaciones para una sola de las partes: el mutuario. Su única obligación es restituir la cantidad y calidad de la cosa fungible recibida.3 El mutuante, habiendo ya cumplido con su parte al entregar la cosa, no contrae nuevas obligaciones.
  • Naturalmente Gratuito (en el Código Civil): Este es uno de los puntos más importantes y que genera mayor contraste con la ley especial de crédito de dinero. Para el Código Civil, el mutuo es por naturaleza un acto gratuito. Esto significa que, si las partes no pactan expresamente el pago de intereses, estos simplemente no se deben.5 La onerosidad (el cobro de intereses) es un elemento accidental que debe ser estipulado. Esta concepción refleja una visión del préstamo entre particulares como un acto de favor o ayuda, más que una operación financiera.

Obligaciones de las Partes

Las obligaciones se derivan directamente de estas características. La principal y casi única obligación del mutuario es restituir lo prestado. Si se trata de dinero, debe devolver la misma suma numérica. Si son otras cosas fungibles, debe restituir una cantidad idéntica del mismo género y calidad, sin importar si su precio ha subido o bajado.2 El plazo para la restitución es el que pacten las partes. Si no se fija un plazo, el mutuante no puede exigir el pago antes de diez días desde la entrega.2

El mutuante, por su parte, no tiene obligaciones una vez entregada la cosa. Sin embargo, puede ser responsable por los perjuicios que sufra el mutuario debido a la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si los conocía y no los declaró.2

1.2. La Ley N° 18.010: La Regulación Especial para el Crédito de Dinero

Mientras el Código Civil proporciona el marco general, la Ley N° 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero, establece un régimen específico y prevalente para los préstamos monetarios.9 Esta ley, promulgada en 1981, refleja una visión económica moderna y se aplica a prácticamente toda transacción donde una parte entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra se obliga a pagarla en un momento distinto.11 Esto incluye los mutuos entre privados, no solo las operaciones bancarias.9

La existencia de esta ley especial genera una importante consecuencia: el régimen del Código Civil queda como supletorio. En todo lo que la Ley 18.010 regule, sus normas priman sobre las del Código. Esto provoca un cambio de paradigma en los aspectos más cruciales del préstamo de dinero.

El Interés: Corazón de la Operación

El cambio más drástico se produce en la concepción del interés. La Ley 18.010 invierte la regla del Código Civil. Su Artículo 12 establece que «la gratuidad no se presume en las operaciones de crédito de dinero».11 Salvo que las partes pacten expresamente lo contrario por escrito, toda operación de este tipo devenga intereses. Si no se pacta una tasa específica, se aplica el «interés corriente», que es la tasa promedio que cobran los bancos y financieras, determinada y publicada mensualmente por la CMF.9

La ley define el «interés» de forma amplia como «toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital» (o capital reajustado, si se pactó reajustabilidad).9 Esta presunción de onerosidad transforma el mutuo de dinero de un acto de favor a una inversión por defecto.

Límites y Protección al Deudor

Consciente de los posibles abusos, la ley establece mecanismos de protección al deudor. El más importante es la «Tasa de Interés Máxima Convencional» (TIMC o Tasa Máxima Convencional). El Artículo 6 de la ley prohíbe pactar un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente vigente al momento de la convención.2 Cualquier estipulación que sobrepase este límite se considera usura, y la sanción es que el interés se reduce automáticamente al interés corriente.2

Otro pilar de protección es el derecho de prepago. El Artículo 10 de la Ley 18.010 consagra el derecho del deudor a pagar la totalidad de su obligación anticipadamente, aun en contra de la voluntad del acreedor. Este derecho es irrenunciable.13 Para ejercerlo, el deudor debe pagar el capital adeudado y los intereses calculados hasta la fecha del vencimiento pactado originalmente, no hasta la fecha del prepago. Esto compensa al acreedor por la terminación anticipada del negocio.12

Formalidades

Si bien los créditos mutuos entre privados de dinero sigue siendo un contrato real que se perfecciona con la entrega, la Ley 18.010 introduce una formalidad clave: para que la estipulación de intereses (o la exoneración de su pago) sea válida y exigible en un juicio, debe constar por escrito.11 Un acuerdo verbal sobre la tasa de interés carece de eficacia probatoria.

En conjunto, estos dos cuerpos legales crean un sistema donde el préstamo de cosas no monetarias se rige por la lógica gratuita y simple del Código Civil, mientras que el préstamo de dinero se inserta en un marco financiero sofisticado, oneroso por naturaleza y con fuertes protecciones al consumidor de crédito.

La tensión entre la concepción del préstamo como un acto de ayuda (Código Civil) y como una operación de inversión (Ley 18.010) no es una contradicción, sino una muestra de la evolución y especialización del derecho chileno, que ha sabido crear un ecosistema normativo específico para las finanzas, reconociendo que el capital, en la economía moderna, tiene un costo inherente. Quienes gestionan préstamos de dinero deben, por tanto, operar bajo el paraguas de la Ley 18.010, comprendiendo que no pueden ignorar la presunción de interés, los límites de la usura y los derechos irrenunciables del deudor.

Sección 2: La Gestión Tradicional: Actores y Formalidades

En el ámbito de los préstamos privados que no utilizan plataformas tecnológicas, la gestión del crédito recae en un modelo colaborativo entre las partes y profesionales del derecho. Este enfoque, que se podría denominar «tradicional» o «artesanal», se caracteriza por la personalización del acuerdo y la creación de una estructura jurídica robusta a través de la intervención de abogados y notarios. La gestión en este modelo no es un acto único, sino una cadena de servicios profesionales diseñados para dar forma, seguridad y fuerza ejecutiva al préstamo.

2.1. El Rol del Abogado: Arquitecto del Acuerdo

El abogado es el actor central en la estructuración de un contrato de mutuo en el modelo tradicional. Su función va mucho más allá de la simple redacción de un documento; actúa como un arquitecto legal que diseña un acuerdo a la medida de las necesidades y seguridades de las partes.8

El Modelo Tradicional: Asesoría Personalizada
Ilustra la gestión a través de profesionales, destacando el rol del abogado y el notario en la formalización de un acuerdo cara a cara.

Asesoría y Redacción

La primera y más fundamental tarea del abogado es la asesoría. Debe explicar a las partes, especialmente al mutuante (acreedor), las implicancias del marco legal vigente, principalmente la Ley N° 18.010. Esto incluye clarificar las reglas sobre intereses, la Tasa Máxima Convencional para evitar la usura, y los derechos irrenunciables del deudor, como el prepago.4

Una vez comprendido el marco, el abogado procede a la redacción del contrato del crédito mutuo entre privados. Este documento debe reflejar con precisión la voluntad de las partes en todos sus elementos esenciales:

  • Identificación de las partes: Nombres completos, RUT y domicilios.16
  • Monto del capital: La suma exacta de dinero prestada.16
  • Plazo y forma de pago: La fecha de vencimiento y si la restitución será en un pago único o en cuotas.16
  • Tasa de interés: La tasa de interés convenida, asegurándose de que no exceda el máximo legal.16

Cláusulas Estratégicas

La verdadera pericia del abogado se manifiesta en la inclusión de cláusulas estratégicas que buscan proteger los intereses del acreedor y prever posibles contingencias. Las más comunes son:

  • Cláusulas de Garantía: Para mitigar el riesgo de no pago, el abogado puede sugerir y estructurar garantías que respalden la obligación. Estas pueden ser personales, como la fianza y solidaridad de un tercero (aval), o reales, como una prenda sobre un bien mueble o una hipoteca sobre un inmueble.8 La elección y correcta constitución de estas garantías es una de las labores más críticas.
  • Cláusula de Aceleración: Esta cláusula permite al acreedor hacer exigible el pago del saldo total de la deuda en caso de que el deudor incumpla el pago de una o más cuotas. Sin esta estipulación, el acreedor solo podría demandar el cobro de las cuotas ya vencidas, lo que haría el proceso de cobranza mucho más lento y costoso.18
  • Cláusula Penal: Se puede establecer una multa o sanción específica en caso de mora o incumplimiento, adicional a los intereses moratorios.16

Finalmente, el abogado debe actuar con estricto apego a la ética profesional. El Código de Ética del Colegio de Abogados, por ejemplo, establece normas sobre conflictos de interés, como la prohibición de que un abogado adquiera un interés pecuniario directo en el resultado del asunto que patrocina.19

2.2. La Intervención del Notario Público: Garante de la Fe Pública

Una vez que el abogado ha redactado el contrato, el siguiente actor en la cadena de gestión tradicional es el Notario Público. El notario es un ministro de fe cuya función principal es dotar de autenticidad y certeza a los actos y contratos celebrados ante él.20 Es importante entender que el rol del notario es de formalización, no de asesoramiento de fondo. Las partes llegan a la notaría con el acuerdo ya estructurado, generalmente por un abogado; el notario no opina sobre la conveniencia o legalidad sustantiva de las cláusulas, sino que se asegura de que se cumplan las formalidades legales.22

Función Fedataria

La intervención más común del notario en un mutuo privado es la autorización de las firmas estampadas en el contrato. Al hacerlo, el notario da fe de tres hechos cruciales: 1) que las firmas pertenecen a las personas que dicen ser (verifica su identidad), 2) que firmaron en su presencia o que le consta su autenticidad, y 3) la fecha en que se realizó el acto. Esta «fecha cierta» es de suma importancia, ya que hace que el documento sea oponible a terceros y establece un punto de partida claro para el cómputo de plazos de prescripción.4

Protocolización

Las partes pueden solicitar al notario la protocolización del contrato de mutuo. Esto consiste en agregar el documento original al final del registro público que lleva el notario (el protocolo).4 La protocolización ofrece dos ventajas significativas: primero, asegura la conservación física del documento, protegiéndolo de extravíos; segundo, permite a cualquiera de las partes solicitar copias autorizadas del contrato en cualquier momento, las cuales tienen el mismo valor que el original.

Control de Impuestos y Asistencia en el Pago

La ley impone al notario una función de control tributario. El Artículo 423 del Código Orgánico de Tribunales le prohíbe autorizar o entregar copias de documentos que estén afectos a impuestos si estos no han sido previamente pagados.20 En el caso de los mutuos de dinero, esto se refiere principalmente al Impuesto de Timbres y Estampillas, que grava estas operaciones.23 El notario no solo vigila el cumplimiento, sino que también asiste en la realización del pago, asegurando que el tributo sea enterado en la Tesorería General de la República a través de los formularios correspondientes.49

2.2.1. La Modernización Digital: Autorización de Firmas Online

La tradicional comparecencia física en la notaría ha evolucionado con la tecnología. Hoy en día, es posible realizar la Autorización Notarial de Firmas (ANF) de manera online, lo que agiliza significativamente el proceso sin sacrificar la validez legal.51 Plataformas especializadas, como

FirmaVirtual.legal, facilitan la firma electrónica de contratos de mutuo y otros documentos, gestionando el proceso de validación de identidad de los firmantes y la posterior certificación por parte de un notario en convenio.52

Este servicio permite a las partes firmar desde cualquier lugar, recibiendo el documento final certificado o protocolizado por la notaría de forma digital.55 La validez de estos actos se sustenta en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, que otorga a los documentos suscritos por este medio los mismos efectos que aquellos celebrados en soporte de papel.56 Esta modalidad reduce costos, tiempos de tramitación y barreras geográficas, representando una modernización clave en la gestión de acuerdos privados.52

2.3. Instrumentación para la Ejecución: El «Diente» del Contrato

Aquí reside una de las sutilezas más importantes y a menudo malentendidas de la gestión tradicional. Un contrato de mutuo, incluso si está redactado por un abogado y firmado ante notario, no constituye por sí mismo un «título ejecutivo».24 Esto significa que, en caso de incumplimiento, el acreedor no puede iniciar directamente un juicio ejecutivo (un procedimiento de cobro rápido y sumario), sino que debe primero pasar por un juicio declarativo (largo y complejo) para que un juez reconozca la existencia de la deuda. Solo con esa sentencia podrá iniciar la ejecución.

Para cerrar esta «brecha de ejecutividad», la práctica jurídica ha consolidado dos soluciones principales:

  • El Pagaré: La solución más común y eficiente es que, junto con la firma del contrato de mutuo, el deudor (mutuario) suscriba un pagaré a favor del acreedor (mutuante).4 El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma de dinero. A diferencia del contrato de mutuo, un pagaré cuya firma ha sido autorizada por un notario sí constituye un título ejecutivo perfecto. Esto permite al acreedor, en caso de impago, iniciar directamente el juicio ejecutivo y solicitar el embargo de bienes del deudor. El pagaré es un instrumento autónomo del contrato de mutuo que le dio origen, lo que simplifica enormemente su cobro judicial.
  • La Escritura Pública: La segunda opción es celebrar el contrato de mutuo directamente por escritura pública.4 Una escritura pública, a diferencia de un instrumento privado autorizado ante notario, sí tiene mérito ejecutivo por sí misma. Este camino es más formal, solemne y costoso, y generalmente se reserva para operaciones de alto monto o aquellas que involucran garantías complejas que requieren esta solemnidad, como una hipoteca.25

En resumen, la gestión tradicional de un mutuo privado es un proceso multifacético que requiere la orquestación de servicios legales y notariales. Su fortaleza radica en la capacidad de crear acuerdos altamente personalizados y jurídicamente blindados para operaciones complejas. Su debilidad, sin embargo, es su costo y lentitud, lo que la hace menos eficiente para préstamos de menor cuantía y ha abierto la puerta a los modelos de gestión modernos basados en la tecnología.

Sección 3: La Gestión Moderna: Plataformas de Financiamiento Colaborativo (Crowdlending)

En la última década ha surgido y se ha consolidado en Chile un modelo alternativo para la gestión de préstamos privados, impulsado por la tecnología financiera (Fintech). Se trata de las plataformas de financiamiento colectivo, específicamente en su modalidad de préstamos, conocida internacionalmente como Peer-to-Peer (P2P) lending o crowdlending. Estos actores han revolucionado la gestión de créditos al reemplazar la intermediación personal y artesanal de abogados y notarios por procesos digitales, estandarizados y escalables.

La Vía Fintech: El Poder del Crowdlending
Representa el modelo moderno, donde la tecnología conecta a una persona o PYME con una red de inversionistas a través de una plataforma digital.

3.1. Modelo de Negocio y Operación (P2P Lending)

El concepto central del crowdlending es la desintermediación del sistema financiero tradicional. Estas plataformas actúan como un mercado digital que conecta directamente a empresas o personas que necesitan financiamiento (mutuarios) con una multitud de personas o entidades dispuestas a prestar su dinero a cambio de una rentabilidad (mutuantes o inversionistas).26 La plataforma no presta su propio capital, sino que facilita y gestiona el préstamo entre terceros.

El flujo operativo de una plataforma de crowdlending típicamente sigue un proceso estandarizado 28:

  1. Solicitud: Una empresa (generalmente una PYME) que necesita capital de trabajo o financiamiento para un proyecto presenta una solicitud en la plataforma online.
  2. Análisis de Riesgo: La plataforma realiza una evaluación crediticia del solicitante. A diferencia de la banca tradicional, este análisis suele ser altamente tecnológico, utilizando algoritmos y, en casos avanzados, inteligencia artificial (IA) para procesar grandes volúmenes de datos en tiempo real y determinar el nivel de riesgo y la tasa de interés correspondiente.29
  3. Publicación: Si la solicitud es aprobada, se publica en la plataforma como una «oportunidad de inversión», detallando el monto, plazo, tasa de interés y nivel de riesgo.
  4. Fondeo (Crowdfunding): La comunidad de inversionistas registrados en la plataforma puede revisar las oportunidades y decidir en cuáles invertir, pudiendo diversificar su capital en múltiples préstamos para mitigar el riesgo.26 El fondeo se completa cuando se alcanza el monto total solicitado.
  5. Formalización y Desembolso: Una vez fondeado el crédito, la plataforma gestiona toda la documentación legal. Esto es un punto clave: la plataforma genera automáticamente los contratos de mutuo entre la empresa deudora y cada uno de los inversionistas, así como los pagarés correspondientes para asegurar la ejecutividad de la deuda.31 Luego, transfiere los fondos a la empresa solicitante.
  6. Administración y Cobranza: La plataforma se encarga de cobrar las cuotas a la empresa deudora en las fechas pactadas y de distribuir los pagos (capital e intereses) a los inversionistas correspondientes, descontando sus comisiones.28 En caso de mora, también gestiona las acciones de cobranza extrajudicial y judicial.

Esta estructura transforma la compleja cadena de servicios legales del modelo tradicional en un producto financiero integrado y automatizado. La verdadera innovación no es solo la conexión entre las partes, sino la estandarización y masificación de la gestión jurídica y administrativa del crédito, lo que reduce drásticamente los costos de transacción y hace viables los préstamos de menor tamaño que serían antieconómicos de gestionar de forma tradicional.

3.2. Análisis de Actores Relevantes en Chile

El ecosistema de crowdlending en Chile cuenta con varios actores establecidos. Dos de los más prominentes son Cumplo y RedCapital, cada uno con un enfoque particular.

Caso 1: Cumplo

Cumplo se posiciona como la mayor plataforma de «financiamiento colaborativo» de América Latina.28 Su modelo se centra en conectar a PYMES que necesitan liquidez con una amplia red de inversionistas. Según sus propias cifras, ha financiado más de 2.600 millones de dólares en más de 200,000 operaciones, manteniendo una tasa de incumplimiento (default) históricamente baja, en torno al 0.45%.28

Su proceso operativo sigue los seis pasos descritos anteriormente, destacando por su transparencia y por ofrecer a los inversionistas la posibilidad de participar en el crecimiento de empresas chilenas.28 Recientemente, Cumplo también ha incursionado en la «tokenización» de instrumentos de deuda, explorando el uso de tecnología blockchain para representar digitalmente los contratos de inversión, como los SAFE (Simple Agreement for Future Equity).28

Caso 2: RedCapital

RedCapital es otra plataforma líder en el financiamiento a PYMES en Chile, Perú y Colombia.29 Su modelo de negocio se basa en dos pilares: el factoring (anticipo de facturas) y el crédito tradicional.33 Su principal diferenciador tecnológico es el uso intensivo de

Inteligencia Artificial y machine learning en su motor de evaluación de riesgos. Este sistema analiza datos en tiempo real para calificar a las PYMES, permitiéndoles mantener tasas de incobrabilidad muy bajas (inferiores al 0.2%) y atraer el interés incluso de bancos para utilizar su tecnología.29 Para los inversionistas, RedCapital ofrece una variedad de productos con distintos respaldos, como créditos garantizados por Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), pagarés, leasing inmobiliario y factoring con responsabilidad de la empresa cedente.31 Los requisitos para ser inversionista son accesibles: ser mayor de 18 años, tener RUT chileno y una cuenta corriente.34

3.3. Perspectiva del Inversionista y del Solicitante

El modelo de crowdlending presenta un conjunto distinto de ventajas y riesgos para sus participantes en comparación con el modelo tradicional.

Para el Inversionista (Mutuante)

  • Beneficios: El principal atractivo es el acceso a una clase de activo alternativo con un potencial de rentabilidad significativamente mayor al de los instrumentos de renta fija tradicionales, como los depósitos a plazo.26 Permite una alta
    diversificación, ya que un inversionista puede distribuir su capital en decenas o cientos de préstamos diferentes, reduciendo el impacto de un posible default individual.
  • Riesgos: El riesgo fundamental es el riesgo de crédito o default del deudor. Aunque las plataformas reportan tasas de mora bajas, el riesgo de pérdida de capital siempre está presente. Otros riesgos incluyen el riesgo de liquidez (no es fácil vender la participación en un préstamo antes de su vencimiento) y el riesgo operacional de la propia plataforma (fallas tecnológicas, mala gestión, etc.).
  • Costos: Las plataformas cobran una comisión, generalmente un porcentaje de los intereses ganados por el inversionista. Por ejemplo, un estudio del Banco Central de Chile estimó que el costo promedio para los inversionistas era del 2.2% 26, mientras que RedCapital menciona un costo de participación variable.31

Para el Solicitante (Mutuario)

  • Beneficios: Para muchas PYMES, especialmente aquellas que no cumplen con los estrictos requisitos de la banca tradicional, el crowdlending representa una fuente vital de acceso al financiamiento.26 Los procesos suelen ser mucho más
    rápidos y ágiles, completamente digitales y con menos burocracia. Las tasas de interés, aunque no siempre más bajas que las de los bancos, pueden ser competitivas, especialmente para empresas de menor tamaño.26
  • Costos: El costo para el solicitante se compone de la tasa de interés del crédito y una comisión que cobra la plataforma por la gestión. El mismo estudio del Banco Central estimó que el costo promedio para los prestatarios era de un 4% de comisión, además de la tasa de interés del préstamo.26

El surgimiento de estas plataformas ha democratizado la gestión de créditos privados, haciéndola más eficiente y accesible. La clave de su éxito radica no solo en la tecnología de conexión, sino en su capacidad para evaluar el riesgo crediticio de manera innovadora y para empaquetar la compleja gestión legal en un producto financiero simple y escalable.

Sección 4: El Nuevo Paradigma Regulatorio: La Ley Fintech y la Supervisión de la CMF

Durante años, las plataformas de crowdlending y otros modelos de negocio Fintech en Chile operaron en una zona regulatoria gris. Si bien se regían por las leyes generales como el Código Civil y la Ley N° 18.010, no existía un marco específico que abordara los riesgos y características particulares de su operación tecnológica.26 Esta incertidumbre jurídica limitaba su crecimiento y generaba potenciales riesgos para los usuarios. Para abordar esta situación, en enero de 2023 se publicó la Ley N° 21.521, conocida como la «Ley Fintech», marcando el inicio de un nuevo paradigma regulatorio para el sector financiero chileno.36

La Nueva Regulación: Ley Fintech y la CMF
Un escudo con las siglas "CMF" protege diversas transacciones digitales, simbolizando la seguridad y supervisión que la nueva Ley Fintech aporta al ecosistema.

4.1. Alcances de la Ley N° 21.521 («Ley Fintech»)

La Ley Fintech es una de las reformas más significativas del mercado de capitales chileno en la última década. Su objetivo es multifacético: busca promover la competencia y la inclusión financiera a través de la innovación, al mismo tiempo que establece un marco robusto para proteger a los inversionistas, resguardar la integridad del mercado y mantener la estabilidad financiera.35 No se trata de una ley que busca frenar la innovación, sino de encauzarla dentro de un perímetro regulado y supervisado que genere confianza.

Servicios Regulados

La ley expande significativamente el perímetro de supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incorporando una serie de servicios financieros basados en tecnología que antes no estaban explícitamente regulados. Para los efectos de la gestión de créditos privados, los más relevantes son 35:

  • Plataformas de Financiamiento Colectivo (Crowdfunding): Esta es la categoría que engloba directamente a las plataformas de crowdlending como Cumplo y RedCapital. La ley las define como espacios (físicos o virtuales) que ponen en contacto a personas que tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento con personas dispuestas a financiarlos.
  • Asesores de Crédito: Personas o entidades que proveen evaluaciones o recomendaciones a terceros sobre la capacidad o probabilidad de pago de individuos o empresas.

Además, la ley regula otros servicios como sistemas alternativos de transacción (incluyendo exchanges de criptoactivos), enrutadores de órdenes y custodios de instrumentos financieros.

Principios Rectores

La regulación diseñada por la Ley Fintech no es un molde rígido, sino que se basa en principios modernos y flexibles, diseñados para adaptarse a un sector en constante evolución 38:

  • Proporcionalidad: Las exigencias regulatorias son diferenciadas según el tamaño, la naturaleza y los riesgos inherentes de cada entidad. No se le exigirá lo mismo a una startup que a una gran plataforma consolidada.
  • Neutralidad Tecnológica: La regulación se centra en la función financiera que se realiza, no en la tecnología específica que se utiliza. Esto evita que la ley quede obsoleta rápidamente y permite la coexistencia de diferentes modelos tecnológicos.
  • Integralidad: El marco regulatorio aborda no solo la actividad principal (como el crowdlending) sino también los servicios conexos, permitiendo a las empresas generar economías de escala.
  • Modularidad: Reconoce que la tecnología permite descomponer los servicios financieros en «módulos». Una empresa puede ofrecer solo un componente de la cadena de valor (ej. solo asesoría de crédito) y la regulación que se le aplica corresponde a ese módulo específico.

4.2. El Rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

La Ley Fintech designa a la CMF como el principal ente supervisor del nuevo ecosistema. Su rol es fundamental para dar vida a la ley a través de la regulación de detalle y la fiscalización continua.39

Registro y Autorización

El primer paso para cualquier plataforma de crowdlending que desee operar legalmente en Chile es inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la CMF.39 La inscripción no es automática; las empresas deben solicitar una autorización y demostrar que cumplen con una serie de requisitos técnicos, operativos y de solvencia para poder operar.35 Este proceso de registro y autorización es el principal mecanismo de control de entrada al mercado, asegurando que solo actores que cumplen con ciertos estándares puedan ofrecer estos servicios al público.

Supervisión y Normativa

La ley otorga a la CMF la facultad de dictar Normas de Carácter General (NCG) para regular en detalle las obligaciones de las entidades Fintech. La CMF tiene un plazo de 18 meses desde la publicación de la ley para emitir más de 70 normativas que cubrirán aspectos como 36:

  • Gobierno Corporativo y Gestión de Riesgos: Requisitos sobre cómo deben administrarse las empresas, gestionar los conflictos de interés y mitigar los riesgos operacionales, incluyendo la ciberseguridad.
  • Patrimonio Mínimo y Garantías: Exigencias de capital y garantías para asegurar que las plataformas puedan responder ante eventuales contingencias o pérdidas.
  • Obligaciones de Información: Este es un pilar central para la protección del inversionista. La CMF definirá la información que las plataformas deben entregar a sus clientes de manera clara, completa, oportuna y comparable, tanto antes de realizar una inversión (sobre los riesgos, costos y características del proyecto) como después (para el monitoreo del desempeño).43

Protección al Inversionista

El mandato principal de la CMF es proteger la fe pública y a los inversionistas. En el contexto del crowdlending, esto se traduce en velar por que las plataformas implementen procesos robustos para la prevención de fraudes (realizando una debida diligencia sobre los solicitantes de fondos) y que se aseguren de que los productos de inversión ofrecidos sean adecuados al perfil de riesgo y a las necesidades de sus clientes inversionistas.43

4.3. El Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance)

Una de las innovaciones más disruptivas de la Ley Fintech es la creación de un Sistema de Finanzas Abiertas (también conocido como Open Banking).39 Este sistema obliga a las instituciones financieras tradicionales (bancos) y a otros proveedores de servicios a compartir, con el consentimiento explícito del cliente, la información financiera de dicho cliente con otras entidades reguladas a través de interfaces de programación de aplicaciones (APIs) seguras.35

El impacto de este sistema en el mercado del crédito es potencialmente transformador. Permitirá a las plataformas de crowdlending y otros actores Fintech acceder a un historial financiero más completo de los solicitantes de crédito, rompiendo los «silos de información» que tradicionalmente han beneficiado a la banca. Esto fomentará una mayor competencia, ya que permitirá a las Fintech realizar evaluaciones de riesgo más precisas y ofrecer productos de crédito más personalizados y potencialmente más baratos, impulsando la inclusión financiera.

En definitiva, la Ley Fintech no es solo un acto de regulación, sino también de legitimación. Al crear un marco claro y poner al sector bajo la supervisión de un regulador prestigioso como la CMF, se otorga confianza y certeza jurídica tanto a los emprendedores como a los inversionistas. Este sello de legitimidad es crucial para atraer capital más conservador e institucional, lo que podría acelerar exponencialmente el crecimiento del crédito privado gestionado por tecnología en Chile.

Sección 5: Obligaciones Transversales: Régimen Tributario y Cumplimiento

Independientemente del modelo de gestión utilizado —sea el tradicional a través de abogados y notarios o el moderno mediante plataformas Fintech—, toda operación de crédito de dinero entre privados en Chile está sujeta a un conjunto de obligaciones tributarias transversales. La correcta gestión de estos aspectos es tan crucial como la estructuración legal del préstamo, ya que su incumplimiento puede acarrear importantes contingencias con el Servicio de Impuestos Internos (SII). La formalización de un mutuo no es solo una medida de seguridad jurídica entre las partes, sino también un requisito indispensable para el cumplimiento tributario.

Obligaciones Tributarias: Impuestos a Considerar
Una composición visual que resume los aspectos tributarios clave: el Impuesto de Timbres y Estampillas y la declaración de los intereses como renta.

5.1. El Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3475)

El Decreto Ley N° 3.475 establece un impuesto que grava ciertos documentos que dan cuenta de actos jurídicos, siendo las operaciones de crédito de dinero uno de sus hechos gravados principales.23

Hecho Gravado y Tasa

El impuesto se aplica sobre el documento que formaliza el préstamo (como el contrato de mutuo o el pagaré), no sobre la transacción en sí. Si no existe un documento, en principio, no se devenga el impuesto, pero esto conlleva graves riesgos de prueba y justificación de fondos.7

La tasa del impuesto, que se paga a la Tesorería General de la República 49, varía según el plazo del crédito 23:

  • Operaciones a Plazo: La tasa es de 0,066% por cada mes o fracción de mes que medie entre la fecha de emisión del documento y la fecha de vencimiento del pago, con un tope máximo de 0,8% sobre el capital.49 En la práctica, esto significa que para plazos de 12 meses o más, se suele aplicar la tasa tope del 0,8%.49
  • Operaciones a la Vista o sin Plazo: Para los documentos que no tienen un plazo de vencimiento estipulado o que son pagaderos a su presentación («a la vista»), se aplica una tasa única y fija de 0,332% sobre el capital.57
  • Créditos para Viviendas DFL-2: En el caso específico de créditos hipotecarios para la compra de viviendas acogidas al DFL-2 (con una superficie de hasta 140 metros cuadrados), el impuesto tiene una tasa reducida de 0,2%.49

Responsabilidad y Pago

La ley establece que el sujeto pasivo del impuesto, es decir, el responsable de su pago, es el acreedor (mutuante). Sin embargo, la práctica comercial habitual es que este costo sea traspasado al deudor (mutuario) como parte de los gastos de la operación.23

El impuesto debe ser declarado y pagado dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la emisión del documento, mediante el Formulario 24 del SII.23 Cuando la operación se formaliza ante notario, este tiene la obligación de vigilar que el impuesto se pague antes de entregar copias autorizadas del documento.20 En las operaciones gestionadas por plataformas Fintech, estas suelen integrar el cálculo y la facilitación del pago de este impuesto como parte de su servicio.

5.2. El Impuesto a la Renta

Además del impuesto al documento, la operación de crédito genera consecuencias en el Impuesto a la Renta, que grava los ingresos de las personas y empresas.

Tributación de los Intereses

Es fundamental distinguir entre el capital y los intereses. El capital del préstamo, tanto al ser recibido por el mutuario como al ser restituido al mutuante, no constituye renta para ninguna de las partes.45 Es simplemente un movimiento de pasivos y activos.

Sin embargo, los intereses percibidos por el mutuante sí son considerados una renta para este. Representan el rendimiento de su capital y, por lo tanto, están afectos al Impuesto a la Renta.23 La forma en que tributan depende de la naturaleza del mutuante:

  • Si el mutuante es una persona natural sin giro comercial, los intereses percibidos se suman al resto de sus rentas (sueldos, honorarios, etc.) y tributan según las tasas progresivas del Impuesto Global Complementario en su declaración anual de renta (Formulario 22).
  • Si el mutuante es una empresa, los intereses se consideran un ingreso del giro y quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría.

Préstamos entre Socios y Sociedades

El SII presta especial atención a los préstamos realizados desde una empresa a sus socios o propietarios. La normativa tributaria, a través de diversas circulares y oficios, ha establecido que, bajo ciertas condiciones, estos préstamos pueden ser calificados como «retiros encubiertos» de utilidades.46 Si el SII determina que un préstamo no tiene una justificación económica real y es simplemente una forma de traspasar fondos de la empresa al socio sin pagar los impuestos correspondientes, puede aplicar una tributación especial y sancionatoria sobre dicho monto. Por ello, la gestión de estos préstamos intrasocietarios debe ser extremadamente rigurosa y bien documentada.

5.3. Justificación de Origen de Fondos ante el SII

Una de las funciones más importantes de la formalización de un mutuo es la capacidad de justificar el origen de los fondos ante el SII.48 Cuando un contribuyente recibe una suma importante de dinero, el SII puede fiscalizar y solicitar que se acredite de dónde provino ese capital. Si el contribuyente no puede demostrar que se trata de un préstamo legítimo, el SII puede presumir que se trata de una renta no declarada o de una donación encubierta, y proceder a cobrar los impuestos correspondientes (Impuesto a la Renta o Impuesto a las Herencias y Donaciones) con multas e intereses.48

La documentación probatoria esencial para justificar un préstamo ante el SII incluye 48:

  1. El contrato de mutuo o el pagaré, idealmente autorizado ante notario para darle fecha cierta y mayor fuerza probatoria.
  2. El comprobante del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, que demuestra que la operación fue declarada y cumplió con sus obligaciones tributarias iniciales.
  3. Los registros contables y bancarios que demuestren la transferencia efectiva de los fondos del mutuante al mutuario (ej. copia de la transferencia electrónica, vale vista, etc.).

La ausencia de esta documentación deja al contribuyente en una posición de alta vulnerabilidad ante una fiscalización. Por lo tanto, la decisión de no formalizar un préstamo para «ahorrar» en costos notariales e impuestos es una estrategia de alto riesgo que puede resultar significativamente más costosa a largo plazo. La gestión de un mutuo privado es, inseparablemente, una gestión tributaria.

Sección 6: Análisis Comparativo, Síntesis y Recomendaciones Estratégicas

La existencia de dos modelos de gestión de créditos privados en Chile —el tradicional y el Fintech— ofrece a prestamistas y prestatarios un abanico de opciones. La elección entre uno y otro no es una cuestión de superioridad absoluta, sino una decisión estratégica que depende de las características específicas de la operación, las prioridades de las partes y su tolerancia al riesgo.

6.1. Cuadro Comparativo: Modelos de Gestión de Mutuos Privados

La siguiente tabla sintetiza las diferencias fundamentales entre los dos ecosistemas de gestión, proporcionando una visión clara de sus respectivas fortalezas y debilidades.

Modelo Tradicional vs. Modelo Fintech - ¿Cuál es para Ti?

Esta infografía compara directamente las características, ventajas y desventajas de cada modelo de gestión de crédito, ayudando al lector a identificar cuál se adapta mejor a sus necesidades.

Tabla 1: Comparativa de Modelos de Gestión de Mutuos Privados

CaracterísticaModelo Tradicional (vía Abogado/Notario)Modelo Fintech (vía Plataforma P2P)
Actores PrincipalesAbogados, Notarios, Mutuante y Mutuario.Plataforma Tecnológica, Comunidad de Inversionistas, Mutuario.
Proceso de OriginaciónReuniones personales, análisis caso a caso, redacción de contrato a medida.Solicitud online, evaluación de riesgo algorítmica, proceso estandarizado.
Costos para el MutuarioHonorarios profesionales (abogado), gastos notariales, Impuesto de Timbres y Estampillas.Comisión de plataforma (originación), tasa de interés, Impuesto de Timbres y Estampillas.
Velocidad del ProcesoLento (días o semanas), depende de la agenda de los profesionales y las partes.Rápido (horas o días), proceso automatizado y digital.
Formalización y EjecutividadRequiere una acción deliberada y separada para crear un título ejecutivo (pagaré o escritura pública).Integrado y automatizado en el flujo de la plataforma; se generan contratos y pagarés en masa.
Flexibilidad del ContratoAlta. El contrato es totalmente personalizable para reflejar acuerdos complejos y garantías específicas.Baja. Se basa en contratos y pagarés estandarizados para permitir la escalabilidad.
Supervisión RegulatoriaIndirecta (Colegio de Abogados, Poder Judicial, SII).Directa y específica por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley Fintech.
Riesgo para el MutuanteRiesgo de crédito concentrado en un único deudor. El control y la mitigación dependen de la calidad de las garantías estructuradas.Riesgo de crédito diversificado entre múltiples deudores. Se añade el riesgo operacional y de contraparte de la plataforma.
Ideal paraPréstamos de alto valor, operaciones con estructuras complejas, garantías reales (hipotecas), acuerdos entre partes que requieren alta confidencialidad y personalización.Préstamos estandarizados de montos pequeños y medianos, financiamiento rápido para PYMES, inversionistas que buscan diversificación y acceso a una nueva clase de activos.

6.2. Sinergias y Conflictos: La Interacción de los Modelos

Los dos modelos de gestión no son necesariamente antagónicos y pueden, en ciertos escenarios, ser complementarios. No es difícil imaginar una sinergia donde un préstamo de alto valor, originado y fondeado a través de una plataforma Fintech para aprovechar su velocidad y acceso a capital, requiera posteriormente la intervención de un estudio de abogados y una notaría para estructurar una garantía hipotecaria compleja que respalde la operación. En tal caso, la tecnología actúa como originador y el modelo tradicional como estructurador de seguridades, combinando lo mejor de ambos mundos.

El principal punto de conflicto o competencia radica en el segmento de los créditos estandarizados para PYMES. En este nicho, la eficiencia, velocidad y menores costos de transacción de las plataformas Fintech representan una ventaja competitiva decisiva sobre el modelo tradicional, que resulta demasiado lento y costoso para estas operaciones.

6.3. Recomendaciones Estratégicas para Mutuantes y Mutuarios

La elección del gestor adecuado es una decisión crítica que debe basarse en un análisis de costo-beneficio y riesgo-retorno.

Para el Mutuante (Inversionista)

  • Opte por el Modelo Tradicional si:
  • Va a realizar un préstamo de un monto significativo a un único deudor.
  • La operación requiere garantías reales complejas (ej. hipotecas sobre varios inmuebles, prendas sobre activos específicos).
  • Necesita un control directo y personal sobre la relación con el deudor y la gestión de las garantías.
  • La confidencialidad del acuerdo es una prioridad máxima.
  • Opte por el Modelo Fintech (Plataforma) si:
  • Busca diversificar su capital en múltiples préstamos de menor cuantía para mitigar el riesgo de default.
  • Su objetivo es acceder a una nueva clase de activo con rentabilidades potencialmente más altas, aceptando un mayor riesgo.
  • Valora la simplicidad y la gestión pasiva, delegando el análisis de riesgo, la documentación y la cobranza en la plataforma.
  • Tiene una tolerancia al riesgo que le permite asumir el riesgo de crédito de las PYMES y el riesgo operacional de la plataforma.

Para el Mutuario (Solicitante de Crédito)

  • Recurra al Modelo Tradicional si:
  • Necesita un financiamiento estructurado a medida con condiciones de pago, plazos o garantías no estándar.
  • La operación es de alto valor y puede ofrecer garantías reales robustas que justifiquen los costos y tiempos del proceso.
  • La contraparte es un único inversionista privado (ej. un familiar, un socio comercial) con quien se ha negociado un acuerdo específico.
  • Recurra al Modelo Fintech (Plataforma) si:
  • Necesita financiamiento de forma rápida y ágil para capital de trabajo o proyectos de corto plazo.
  • Es una PYME con buen historial de facturación pero que enfrenta dificultades para acceder a la banca tradicional.
  • El monto requerido se ajusta a los préstamos estandarizados que ofrecen las plataformas.
  • Valora la eficiencia del proceso digital y está dispuesto a pagar las comisiones de la plataforma a cambio de velocidad y acceso al capital.

En última instancia, la decisión debe alinearse con los objetivos estratégicos de cada parte. La clave es reconocer que Chile ofrece un espectro de gestión de créditos privados, permitiendo a los participantes seleccionar la herramienta más adecuada para cada necesidad específica.

Conclusión

La gestión de los créditos mutuos entre privados en Chile es llevada a cabo por un espectro diverso y sofisticado de actores, cuya elección define la estructura, seguridad y eficiencia de cada operación. La respuesta a la pregunta inicial no es única, sino que se despliega en dos grandes ecosistemas que coexisten y compiten.

Por un lado, el modelo tradicional confía la gestión a profesionales del derecho: abogados, que actúan como arquitectos del acuerdo diseñando contratos a medida y estructurando garantías complejas, y notarios públicos, que otorgan fe pública, certeza y formalidad al acto. Este modelo, ideal para operaciones de alto valor y complejidad, se fundamenta en la personalización y la robustez jurídica, aunque a costa de mayores tiempos y costos de transacción.

Por otro lado, el modelo moderno es protagonizado por plataformas tecnológicas de financiamiento colaborativo (crowdlending), como Cumplo y RedCapital. Estos gestores han transformado el crédito privado en un producto financiero estandarizado, escalable y accesible. Utilizan la tecnología para conectar a solicitantes de crédito con una comunidad de inversionistas, automatizando la evaluación de riesgo, la documentación legal y la administración de los pagos. Este enfoque ha democratizado el acceso al financiamiento, especialmente para las PYMES.

Ambos modelos operan bajo un sólido y doble marco legal: el Código Civil, que establece las bases del contrato de créditos mutuos entre privados, y la Ley N° 18.010, que regula específicamente las operaciones de crédito de dinero, presumiendo su onerosidad y protegiendo al deudor. Transversalmente, todas las operaciones deben cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), principalmente el Impuesto de Timbres y Estampillas y la declaración de los intereses como renta.

La reciente promulgación de la Ley Fintech (Ley N° 21.521) marca un punto de inflexión, al integrar formalmente al ecosistema tecnológico dentro de un perímetro regulatorio supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esto no solo legitima a las plataformas de crowdlending, sino que también impone estándares de transparencia, gestión de riesgos y protección al inversionista, fortaleciendo la confianza en todo el sistema.

En conclusión, la elección del gestor de un crédito privado en Chile es una decisión estratégica que debe ponderar el monto, la complejidad, la velocidad requerida y el perfil de riesgo de la operación. El futuro del sector estará indudablemente marcado por una mayor digitalización, una regulación más sofisticada y una competencia creciente entre los modelos, una evolución que, en última instancia, promete beneficiar tanto a quienes buscan financiamiento como a quienes desean invertir su capital en la economía real.

Obras citadas

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30.         Gustavo Ananía, RedCapital: «Las pymes en toda Latinoamérica tienen dificultades para acceder a financiamiento» – América Economía, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.americaeconomia.com/negocios-e-industrias/gustavo-anania-redcapital-las-pymes-en-toda-latinoamerica-tienen-dificultades

31.         Regístrate y descubre todas las opciones de inversión para ti – RedCapital | Plataforma de Financiamiento Digital, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.redcapital.com.co/como-funciona

32.         Sobre Nosotros – RedCapital | Plataforma de Financiamiento Digital, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.redcapital.com.co/quienes-somos

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35.         Chilean Executive presents “FinTech Law” bill – Carey Abogados, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.carey.cl/en/chilean-executive-presents-fintech-law-bill/

36.         New Fintech Law: Regulatory framework, Open Banking and entry …, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.carey.cl/en/the-fintech-law-was-published-in-the-official-gazette/

37.         Fintech Law in Chile: Innovation and challenges for 2025 – Fynsa, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.fynsa.com/en/newsletter/ley-fintech-en-chile-innovacion-y-desafios-para-2025/

38.         Lineamientos para la regulación del crowfunding y servicios relacionados, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.fundacionmicrofinanzasbbva.org/revistaprogreso/14158/

39.         CMF begins implementation of Fintech Act – CMF Chile – Comisión …, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/w3-article-60379.html

40.         CMF publishes Fintech Act proposal for the securities market – CMF Chile – Comisión para el Mercado Financiero Chile (portal), fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/w3-article-46998.html

41.         REGULACIÓN PARA FINTECH – CMF, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/articles-26054_doc_pdf.pdf

42.         Plataformas de financiamiento colectivo – CMF Educa, fecha de acceso: julio 25, 2025, http://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-propertyvalue-48198.html

43.         REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN: PLATAFORMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TRANSACCIÓN – CMF, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/articles-69844_doc_pdf.pdf

44.         Ley Fintech in Chile: A promising scenario for the industry and growth towards financial inclusion – Dock, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://dock.tech/en/fluid/blog/financial/ley-fintech-chile/

45.         ¿Son renta los préstamos familiares recibidos desde el extranjero? – SII, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4622.htm

46.         SII aclara préstamos a los que se aplicará tributación del IGC o IA más una tasa adicional del 10%, de – CNC, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://cnc.cl/wp-content/uploads/2017/12/Novedades-Tributarias-8.pdf

47.         ¿Los préstamos en dinero que la empresa hace al socio Persona Natural son considerados retiros? – SII, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3725.htm

48.         Preguntas Frecuentes – SII, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_2407.htm

49.         Nueva forma de pago y declaración del Impuesto de Timbres y Estampillas – Círculo Verde, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.circuloverde.cl/nueva-forma-de-pago-y-declaracion-del-impuesto-de-timbre-y-estampilla/

50.         ¿Dónde se paga el Impuesto de Timbres y Estampillas? – SII, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/otros_impuestos/001_019_0369.htm

51.         Notarías online en Chile: Todo lo que puedes hacer, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://notaria.tufirma.digital/post/notarias-online-en-chile-todo-lo-que-puedes-hacer

52.         Qué es un crédito mutuo – FirmaVirtual, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://firmavirtual.legal/que-es-un-credito-mutuo

53.         Notaría online en Chile: Firma digital y trámites | FirmaVirtual, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://firmavirtual.legal/

54.         ¿Cómo hacer una firma virtual online? | Blog FirmaVirtual, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://firmavirtual.legal/blog/36

55.         Firma Virtual 2.0 – Plataforma de gestion de trámites y documentos, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://yapo.firmavirtual.com/

56.         Firma digital en Chile y su validez legal – Talana, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://web.talana.com/blog/firma-digital-chile-validez-legal

57.         Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas) – SII, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.sii.cl/ayudas/aprenda_sobre/3072-6-3079.html

58.         Impuesto de Timbres y Estampillas se debe declarar y pagar online – DLA Piper, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.dlapiper.cl/2024/03/18/impuesto-de-timbres-y-estapillas-se-debe-declarar-y-pagar-online/

59.         Impuesto al mutuo gastos operacionales credito en Mercado Libre Chile – Portal Inmobiliario, fecha de acceso: julio 25, 2025, https://www.portalinmobiliario.com/h/blog/impuesto-al-mutuo-gastos-operacionales-credito

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