Por Christian Rodiek · Actualizado el 31 de octubre de 2026

Modificar una sociedad en Empresa en un Día con notario es un servicio en dos etapas con notaría en convenio. La protocolización cuesta $27.990 en 24 a 72 horas hábiles y la firma con token $33.990 en 24 a 48 horas hábiles. El paquete completo cuesta $50.990, todos valores con IVA incluido vigentes desde el 1 de noviembre de 2026.

Estos son los puntos clave sobre la modificación de una sociedad en Empresa en un Día:

  • El servicio se divide en dos etapas consecutivas, primero la protocolización de los documentos previos y luego la firma del formulario con el token del notario.
  • Los valores con IVA incluido vigentes desde el 1 de noviembre de 2026 son $27.990 por protocolización, $33.990 por firma con token y $50.990 por el paquete completo.
  • Si envías todos tus documentos previos unidos en un solo archivo PDF, cuenta como un solo documento y realizas un único pago.
  • Este trámite no se contrata en la plataforma de autoservicio, sino escribiendo directamente a [email protected].
  • Salvo las constituciones, FirmaVirtual gestiona solo sociedades que ya están en el Registro de Empresas y Sociedades, y no redacta actas ni estatutos.

En este artículo revisaremos los siguientes temas:

  1. ¿Cuándo necesitas la firma de un notario en Empresa en un Día?
  2. ¿Cómo funciona la modificación en dos etapas con FirmaVirtual?
  3. ¿Cuánto cuesta modificar una sociedad de Empresa en un Día y cuánto demora?
  4. ¿Qué documentos pide el portal según el tipo de sociedad?
  5. ¿Pueden participar socios que están en el extranjero?
  6. ¿Se puede modificar en el portal una sociedad constituida por escritura pública tradicional?
  7. Preguntas frecuentes
  8. Conclusión

¿Cuándo necesitas la firma de un notario en Empresa en un Día?

Necesitas la intervención de un notario en el Registro de Empresas y Sociedades en dos situaciones reguladas por la Ley 20.659. La primera ocurre cuando debes protocolizar documentos previos, como un acta de junta o una compraventa de acciones. La segunda se da cuando al menos un socio o accionista no tiene Firma Electrónica Avanzada para firmar el formulario del portal.

El régimen simplificado de la Ley 20.659, reformado por la Ley 21.366, opera a través del portal electrónico del Registro de Empresas y Sociedades, conocido como Empresa en un Día.

Según el artículo 9 de la Ley 20.659, los socios o accionistas pueden suscribir los formularios del portal con su propia Firma Electrónica Avanzada. Sin embargo, el mismo artículo establece que quien no cuente con ese certificado debe suscribir el formulario ante un notario, quien estampa su Firma Electrónica Avanzada mediante su token en el portal.

Además, el artículo 14 de la Ley 20.659 exige acompañar documentos protocolizados o reducidos a escritura pública cuando el acuerdo social proviene de una junta de accionistas y no firman todos los titulares directamente en el formulario.

En FirmaVirtual gestionamos este flujo con notarías en convenio, y el mismo procedimiento y sus valores se aplican para cinco trámites del portal. Salvo la constitución, todos requieren que la sociedad ya esté en el Registro de Empresas y Sociedades.

  • Constitución de sociedades nuevas en el Registro.
  • Modificación de estatutos, como cambio de socios, aumento o disminución de capital, cambio de razón social, de giro o de administración.
  • Anotaciones en el Registro, como la incorporación de documentos o poderes.
  • Disolución o término de la sociedad.
  • Designación, modificación o revocación de poderes.

¿Cómo funciona la modificación en dos etapas con FirmaVirtual?

El proceso con FirmaVirtual se divide en dos etapas consecutivas. En la primera etapa, la notaría en convenio protocoliza los documentos previos que respaldan el cambio societario. En la segunda etapa, tú subes esos documentos protocolizados al portal de Empresa en un Día con tu ClaveÚnica, generas el borrador con su número de atención y la notaría firma el formulario con el token del notario.

Para que el trámite avance en orden y dentro de los plazos legales, trabajamos con la siguiente secuencia:

  1. Reúnes tus documentos previos ya redactados, como el acta de junta de accionistas, la compraventa o cesión de acciones, los poderes o los certificados que correspondan a tu trámite. FirmaVirtual no redacta ni revisa actas, contratos ni estatutos societarios. Si necesitas orientación previa, ofrecemos una asesoría legal online de 20 minutos por $15.990 con IVA incluido, vigente desde el 1 de noviembre de 2026, que solo orienta sobre el proceso.
  2. Nos escribes a [email protected] indicando el trámite que necesitas realizar y adjuntando tus documentos. Este servicio no se contrata en nuestra plataforma de autoservicio.
  3. En la primera etapa, los firmantes suscriben los documentos previos en nuestra plataforma y la notaría en convenio realiza la protocolización en un plazo de 24 a 72 horas hábiles desde que nos envías todos los antecedentes. Si envías todos los documentos previos unidos en un solo archivo PDF, se contabiliza como un solo documento y un único pago.
  4. Una vez que te entregamos el documento protocolizado, ingresas al portal del Registro de Empresas y Sociedades con tu ClaveÚnica, completas el formulario de modificación, subes el archivo protocolizado y generas el borrador con su número de atención.
  5. En la segunda etapa, nos envías el número de atención del formulario y la notaría en convenio suscribe la actuación en el portal con el token del notario en un plazo de 24 a 48 horas hábiles desde que recibimos los antecedentes completos.

El artículo 10 de la Ley 20.659 dispone que todos los socios, accionistas o apoderados deben suscribir el formulario dentro del plazo máximo de 60 días corridos desde la primera firma. Si vence ese plazo sin que firmen todos, el formulario se tiene por no suscrito. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 20.659 exige incorporar al Registro la copia digital del acta o documento protocolizado dentro de los 30 días corridos siguientes a su celebración o protocolización.

¿Cuánto cuesta modificar una sociedad de Empresa en un Día y cuánto demora?

Con valores con IVA incluido vigentes desde el 1 de noviembre de 2026, la protocolización de los documentos previos cuesta $27.990 y demora entre 24 y 72 horas hábiles. La firma en el portal con el token del notario cuesta $33.990 y tarda entre 24 y 48 horas hábiles. Si contratas el paquete con ambas etapas, el valor total es de $50.990 con IVA incluido.

En la siguiente tabla puedes comparar las tres modalidades disponibles según lo que requiera tu trámite en el portal:

Modalidad del servicioValor con IVA incluido (vigente desde el 1 de noviembre de 2026)Plazo en horas hábiles (desde que envías todo)Cuándo se utiliza
Etapa 1 de protocolización de documentos previos$27.99024 a 72 horas hábilesCuando solo necesitas protocolizar el acta, la compraventa de acciones o el poder antes de subirlo al portal
Etapa 2 de firma en el portal con token del notario$33.99024 a 48 horas hábilesCuando ya tienes tus documentos protocolizados y el borrador creado con número de atención en el portal
Paquete completo (protocolización más firma con token)$50.99024 a 72 horas hábiles en Etapa 1 y 24 a 48 horas hábiles en Etapa 2Cuando necesitas resolver las dos etapas del trámite de principio a fin con la notaría en convenio

Estos mismos valores y plazos rigen para constituciones, modificaciones, anotaciones, disoluciones y designación de poderes en el portal. Si en la primera etapa reúnes todos los documentos previos en un solo archivo PDF, se tramita como un único documento y realizas un solo pago.

Para conocer las diferencias entre nuestros certificados y trámites electrónicos fuera del portal societario, puedes revisar la página sobre tipos de firmas electrónicas y servicios notariales o nuestra guía sobre qué es la protocolización notarial.

¿Qué documentos pide el portal según el tipo de sociedad?

Los requisitos dependen de la estructura legal de tu empresa. En una Sociedad por Acciones se protocoliza el acta de junta de accionistas o la compraventa de acciones. En una Sociedad de Responsabilidad Limitada deben concurrir todos los socios que modifican el pacto social, y en una EIRL basta la voluntad de su titular único.

El artículo 2 de la Ley 20.659 enumera las personas jurídicas que pueden operar en el Registro. Los casos más frecuentes que recibimos corresponden a cuatro tipos societarios:

  • Sociedad por Acciones (SpA). Según el artículo 14 de la Ley 20.659 y el artículo 427 del Código de Comercio, las reformas de estatutos acordadas en junta de accionistas requieren reducir el acta a escritura pública o protocolizarla ante notario, salvo que la totalidad de los accionistas suscriba directamente el formulario. Si cambian los dueños por venta de acciones, la compraventa debe anotarse en el Registro de Accionistas electrónico regulado en el artículo 13 bis de la Ley 20.659.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.). En la sociedad de responsabilidad limitada, toda modificación sustancial requiere el acuerdo unánime de los socios, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 2054 inc. 3 del Código Civil, aplicable por el art. 2 del Código de Comercio y el art. 4 de la Ley 3.918).
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Regulada por la Ley 19.857, tiene un único titular que suscribe el formulario de modificación con su Firma Electrónica Avanzada, por apoderado o mediante la firma con token del notario.
  • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.). Se rige por la Ley 18.046 y el artículo 14 de la Ley 20.659. Cuando la reforma de estatutos se acuerda en junta extraordinaria de accionistas y no firman todos directamente en el formulario, el acta debe reducirse a escritura pública o protocolizarse según corresponda y subirse al portal dentro de 30 días corridos.

Cuando el trámite consiste en otorgar, modificar o revocar mandatos de administración, la actuación se incorpora en el Registro de Poderes electrónico conforme al artículo 13 ter de la Ley 20.659. Si necesitas conocer el alcance de un mandato general o especial fuera del portal, puedes revisar nuestro artículo sobre qué es un poder simple y para qué sirve.

¿Pueden participar socios que están en el extranjero?

Sí, los socios o accionistas que se encuentran fuera de Chile pueden participar en la modificación de la sociedad. En la primera etapa firman los documentos previos en nuestra plataforma para que la notaría los protocolice. En la segunda etapa, dentro del portal de Empresa en un Día, pueden firmar con su propia Firma Electrónica Avanzada o mediante un apoderado en Chile.

En los documentos previos que se protocolizan en la primera etapa, la protocolización notarial regulada en el artículo 415 del Código Orgánico de Tribunales permite agregar el documento al final del registro del notario aunque uno o más firmantes se encuentren fuera del país. De esa forma, el acta, el acuerdo de accionistas o la compraventa de acciones queda protocolizada con fecha cierta para subirla al portal.

Para la segunda etapa en el portal del Registro de Empresas y Sociedades, rige el artículo 9 de la Ley 20.659. Si un socio está fuera de Chile, puede firmar con su propia firma electrónica avanzada (requiere ClaveÚnica y cédula de identidad chilena vigente) o mediante un apoderado en Chile con poder suficiente. La ClaveÚnica por sí sola permite entrar al Registro de Empresas, pero no firmar.

El mismo artículo 9 de la Ley 20.659 precisa que, si el poder para suscribir el formulario se otorgó en el extranjero, debe cumplir las normas de legalización o apostilla vigentes en Chile antes de que el notario o el apoderado incorpore su copia digital al Registro.

¿Se puede modificar en el portal una sociedad constituida por escritura pública tradicional?

No de forma directa. Una sociedad constituida por escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces no puede modificarse en el portal de Empresa en un Día mientras no haya completado su migración al Registro de Empresas y Sociedades. En FirmaVirtual gestionamos modificaciones, anotaciones, disoluciones y poderes solo para sociedades que ya están en dicho Registro.

El artículo 1 de la Ley 20.659 mantiene la coexistencia de dos sistemas en Chile. Por un lado está el régimen general, donde la sociedad se constituye y modifica por escritura pública, se publica un extracto en el Diario Oficial y se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Por otro lado está el régimen simplificado del Registro electrónico.

Para que una sociedad del régimen tradicional pase a operar en el portal electrónico, debe cumplir el procedimiento de migración del artículo 18 de la Ley 20.659. Sus reglas vigentes las introdujo la Ley 21.366 y rigen desde el 1 de febrero de 2023. Esa fecha es el primer día hábil del sexto mes siguiente a la publicación de su reglamento, el Decreto N° 83 de 2021, publicado en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2022.

El proceso legal de migración al régimen simplificado contempla los siguientes pasos:

  1. Acuerdo social de migración. Según el artículo 18 de la Ley 20.659, si los estatutos no fijan otro quórum, la migración debe ser acordada por la totalidad de los titulares de derechos sociales o, en sociedades que acuerdan por juntas, por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. Con la reforma de la Ley 21.366, el acta de junta se reduce a escritura pública y se sube al portal dentro de 30 días corridos, salvo que todos los accionistas o un representante común suscriban el formulario de migración, caso en que no se exige reducir el acta a escritura pública.
  2. Certificado para migración en el Conservador. El representante o socio solicita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo un certificado para migración. Este documento contiene el extracto de los estatutos vigentes y bloquea nuevas inscripciones o anotaciones en el Conservador.
  3. Suscripción del formulario de migración en 30 días. Dentro de los 30 días corridos siguientes a la emisión del certificado del Conservador, todos los socios, accionistas o apoderados deben suscribir en el portal el formulario de migración al régimen simplificado y adjuntar el certificado. Gracias a la reforma de la Ley 21.366, este formulario puede firmarse con Firma Electrónica Avanzada, por apoderado o ante notario. Si transcurren 35 días desde la emisión del certificado sin que se comunique al Conservador la incorporación al Registro electrónico, el certificado caduca.
  4. Anotación marginal de cierre en el Conservador. Una vez suscrito el formulario por todos, el portal emite un certificado digital de migración y lo envía electrónicamente al Conservador a más tardar dentro del quinto día hábil siguiente. El Conservador tiene cinco días hábiles para anotar al margen de la inscripción social que la empresa migró al Registro de la Ley 20.659.

Recién desde el momento en que la sociedad completa su migración y queda incorporada en el Registro de Empresas y Sociedades, pasa a regirse por la Ley 20.659 y podemos gestionar sus modificaciones, anotaciones, poderes o disolución con nuestro servicio en dos etapas. Si tu empresa aún no existe y buscas constituirla desde cero en el portal, revisa nuestra guía sobre los pasos para crear una empresa en un día.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se contrata el servicio de modificación de empresa con FirmaVirtual?

Este servicio no se contrata directamente en la plataforma de autoservicio. Debes escribirnos por correo electrónico a [email protected] adjuntando tus documentos previos e indicando si necesitas solo la protocolización, solo la firma con el token del notario en el portal o el paquete completo con ambas etapas.

¿FirmaVirtual redacta el acta de junta o la modificación de estatutos?

No. FirmaVirtual no redacta ni revisa actas de juntas de accionistas, compraventas de acciones, poderes ni estatutos sociales. Tú o tu abogado deben enviarnos los documentos ya redactados para su protocolización y posterior firma con el token del notario. Si tienes dudas generales antes de iniciar, nuestra asesoría legal online de 20 minutos por $15.990 con IVA incluido, vigente desde el 1 de noviembre de 2026, solo orienta.

¿Cuánto cuesta si necesito protocolizar varios documentos previos para la misma modificación?

Si reúnes todos los documentos previos de tu trámite en un solo archivo PDF antes de enviárnoslos, el sistema lo procesa como un único documento y realizas un solo pago de $27.990 por la protocolización, o de $50.990 si contratas el paquete con la firma del token del notario, ambos con IVA incluido y vigentes desde el 1 de noviembre de 2026.

¿Qué plazo da la ley para subir el acta protocolizada y firmar el formulario en el portal?

El artículo 14 de la Ley 20.659 exige incorporar al Registro la copia digital del acta o documento protocolizado dentro de los 30 días corridos siguientes a su fecha o protocolización. A su vez, el artículo 10 de la Ley 20.659 establece un máximo de 60 días corridos desde la primera firma para que suscriban todos los socios.

¿Sirve este mismo servicio para constituir o disolver una sociedad en Empresa en un Día?

Sí. El mismo flujo en dos etapas, los mismos plazos hábiles y los mismos valores con IVA incluido vigentes desde el 1 de noviembre de 2026 se aplican para constituciones de sociedades, modificaciones de estatutos, anotaciones, disoluciones y designación o revocación de poderes dentro del portal del Registro de Empresas y Sociedades.

Conclusión

Modificar una sociedad en el portal de Empresa en un Día sin que todos los socios cuenten con Firma Electrónica Avanzada requiere cumplir en orden la protocolización de los antecedentes previos y la suscripción del formulario con el token del notario dentro de los plazos de la Ley 20.659. En FirmaVirtual operamos desde febrero de 2020 en convenio con 10 notarías y contamos con más de 100.000 usuarios, más de 400.000 documentos gestionados y una nota 4,9 en más de 2.900 reseñas de Google.

Si ya tienes tus documentos previos listos o tu borrador generado en el portal, escríbenos a [email protected] para coordinar la protocolización, la firma con el token del notario o el paquete completo. También puedes consultarnos por WhatsApp al +56 9 7563 5393 o por teléfono al +56 2 3378 0591.

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Fuentes y normativa citada

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular. Si necesitas orientación, puedes agendar una asesoría legal online.

FirmaVirtual no es una notaría. Es una plataforma que trabaja en convenio con notarías, y su firma electrónica avanzada la emite IDOK (FirmaYa), prestador acreditado.

Sobre el autor. Christian Rodiek es fundador y CEO de FirmaVirtual, plataforma chilena de firma electrónica y trámites notariales en línea que opera en convenio con notarías, con más de 100.000 usuarios a octubre de 2026. También impulsa ClickVehículo, plataforma de transferencia de vehículos en línea. Es ingeniero comercial de la Universidad de Mannheim (Alemania) y MBA en Finanzas de Western Illinois University (Estados Unidos). Antes de emprender trabajó en Beiersdorf y UniCredit, con una destinación en Hong Kong. Escribe columnas sobre innovación y trámites digitales en Diario Estrategia, G5noticias y Portal Innova. Más sobre Christian · Christian en LinkedIn.