Actualizado el 20 de octubre de 2026

Un poder simple es un mandato que das en un documento privado, sin escritura pública, para que otra persona haga un trámite o una gestión en tu nombre. Sirve siempre que la ley o quien lo recibe no exijan otra forma. Vender una propiedad, por ejemplo, exige escritura pública (Código Civil, arts. 2123 y 1801).

En FirmaVirtual puedes firmar tu poder simple en línea con firma electrónica simple o avanzada y, si te piden la firma ante notario, con autorización notarial de firma, siempre que todos los firmantes estén en Chile. Los poderes especiales para bancos y vehículos se firman en forma presencial.

Qué es un poder simple, guía de FirmaVirtual sobre cuándo sirve, cuándo necesita notario y qué debe decir

Puntos clave

  • La ley permite dar un poder en un documento privado, salvo cuando el encargo exige un instrumento auténtico, como vender un inmueble (Código Civil, art. 2123).
  • Un poder simple no vence por ley. Termina, entre otras causas, cuando se cumple el encargo, vence su plazo, lo revocas o muere alguno de los dos (art. 2163).
  • Ningún servicio público puede exigirte firma ante notario si una ley o un reglamento no lo pide (Ley 21.582). Bancos y empresas sí pueden.
  • Vender una propiedad y casarse por medio de un mandatario exigen un poder por escritura pública (Código Civil, arts. 1801, 2123 y 103).

Qué verás en este artículo

  1. Qué es un poder simple y para qué sirve
  2. Poder simple, firma ante notario y escritura pública
  3. Poder general y poder especial
  4. Cuándo te piden notario o escritura pública
  5. Qué debe decir un poder simple, con modelo
  6. Cómo hacerlo, paso a paso
  7. Cuánto dura y cómo se revoca
  8. Firma electrónica y poderes desde el extranjero
  9. Costos y plazos
  10. Cómo hacerlo gratis
  11. Errores frecuentes
  12. Cómo hacerlo con FirmaVirtual
  13. Preguntas frecuentes

¿Qué es un poder simple y para qué sirve?

Un poder simple es un documento privado en el que una persona encarga a otra actuar en su nombre en uno o más asuntos. No necesita notario ni escritura pública, salvo que la ley o quien lo recibe los exijan.

En Chile, el poder es un mandato, el contrato que el Código Civil regula desde su art. 2116. Quien da el poder se llama mandante o poderdante, y quien lo recibe, mandatario o apoderado. También se le dice carta poder.

El art. 2123 permite dar el encargo por escritura pública o privada, por carta, de palabra o de cualquier otro modo que se entienda, pero no acepta el documento privado cuando la ley exige un instrumento auténtico. El poder simple es la versión por escrito privado, firmada a mano o con firma electrónica.

Estos son algunos usos con respaldo en una norma o en una institución pública.

  • Tramitar una prestación económica del seguro de accidentes del trabajo a nombre de otra persona, ante la mutual o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) (Superintendencia de Seguridad Social, Suseso, Compendio, Libro VI).
  • Ratificar ante la Dirección del Trabajo el finiquito de un trabajador que no puede ir, con un poder simple que faculte al representante para firmarlo (ChileAtiende, ficha 1393).
  • Hacer gestiones ante un servicio público con un poder con firma electrónica, sin que te exijan firma ante notario si ninguna ley o reglamento lo pide (Ley 21.582, art. 1, y Ley 19.880, art. 22).

¿En qué se diferencian un poder simple, uno con firma ante notario y uno por escritura pública?

Las tres formas sirven para dar un poder, pero prueban cosas distintas. El poder simple es un documento privado, el notario puede autorizar las firmas de ese documento y la escritura pública es un instrumento público que queda en el protocolo del notario.

FormaQué esQuién intervieneCuándo se usa
Poder simple sin notarioDocumento privado firmado a mano o con firma electrónica simple o avanzadaSolo las partesCuando ni la ley ni quien lo recibe exigen otra forma
Poder simple con firma autorizada ante notarioEl mismo documento privado, con la firma autorizada por un notario, que da fe de la identidad de quien firma y deja constancia de la fecha (Código Orgánico de Tribunales, art. 425)Un notarioCuando lo pide un banco, una empresa o una norma
Poder por escritura públicaInstrumento público otorgado ante notario e incorporado a su protocolo (Código Orgánico de Tribunales, art. 403)Un notarioCuando la ley exige instrumento auténtico, como para vender una propiedad
Mandato judicialPoder para representar a alguien en un juicio, con formas propiasNotario, tribunal o firma electrónica, según la víaJuicios (Código de Procedimiento Civil, art. 6)

El mandato judicial tiene reglas propias, que se explican abajo. En el lenguaje diario se dice «poder notarial» tanto al poder con firma autorizada como al poder por escritura pública, así que pregunta cuál te piden. El poder con firma autorizada se puede firmar en línea con autorización notarial de firma, con todos los firmantes en Chile, salvo los poderes especiales para bancos y vehículos, que se firman en forma presencial. La escritura pública se otorga en forma presencial ante un notario.

Para un juicio rigen las formas del art. 6 del Código de Procedimiento Civil y el mandato con firma electrónica del mandante, que con firma simple debe ratificarse (Ley 20.886, art. 7). Un poder simple firmado a mano no sirve por sí solo para litigar.

¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?

Un poder es especial si cubre uno o más negocios determinados, y general si se da para todos los negocios del mandante. Si no dice otra cosa, el apoderado solo puede hacer actos de administración, y para vender o hipotecar necesita un poder especial.

La distinción está en el art. 2130 del Código Civil. El art. 2132 marca el alcance. Sin otra indicación, el apoderado puede hacer actos de administración, como pagar tus deudas, cobrar tus créditos del giro ordinario o contratar reparaciones de lo que administra, y para cualquier acto que salga de esos límites necesita un poder especial.

Que un poder sea general no obliga a otorgarlo por escritura pública. La ley exige esa forma cuando el acto encargado la requiere, no por la amplitud del poder (art. 2123). Por eso conviene que el poder diga con precisión qué puede hacer el apoderado, ante quién y si puede firmar contratos o recibir dinero en tu nombre.

¿Cuándo sirve un poder simple y cuándo te piden notario o escritura pública?

Depende de quien recibe el poder y del acto que encargas. Un servicio público no puede exigirte firma ante notario sin una norma que lo pida. Bancos y empresas sí pueden, y algunos actos exigen escritura pública por ley.

Ante servicios públicos

Ningún funcionario de la Administración del Estado puede exigirte que la firma de un documento, en papel o electrónico, esté autorizada ante notario, salvo que una ley o un reglamento lo pida en forma expresa (Ley 21.582, art. 1, y Ley 19.880, art. 13).

Para actuar en un procedimiento administrativo, la Ley 19.880 acepta el poder con firma electrónica simple o avanzada, por escritura pública o con firma ante notario, y exige la avanzada o la escritura pública solo cuando el acto requiere esa solemnidad (art. 22). Esa regla viene de la Ley 21.180, de transformación digital del Estado, que los servicios aplican por etapas hasta el 31 de diciembre de 2027 (Ley 21.464). Un poder firmado a mano y sin notario no está entre esas formas, así que puede no bastar.

Eso no significa que cualquier papel sirva igual. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya no exige firma ante notario, pero un poder con firma electrónica simple o firmado a mano sin ministro de fe no lo acepta sin otros antecedentes que lo complementen, mientras que uno con firma electrónica avanzada puede tenerlo por fidedigno si lleva el sello de tiempo de un prestador acreditado (Circular 24 de 2024). La Suseso, en cambio, instruye a las mutuales y al ISL aceptar un poder simple para tramitar una prestación económica, y para cobrarla pide un mandato ante notario o, donde no lo hay, ante un oficial del Registro Civil.

Ante bancos, empresas y otros privados

La Ley 21.582 no obliga a los privados. Un banco, una inmobiliaria o cualquier empresa pueden pedirte un poder con firma autorizada ante notario o por escritura pública, y la decisión es de ellos.

Cuando la ley exige escritura pública

Vender una propiedad exige escritura pública, y el poder para venderla también (Código Civil, arts. 1801 y 2123). Lo mismo el mandato para casarse por medio de un mandatario (art. 103). Estos poderes no se firman en línea. La escritura pública se otorga en forma presencial ante el notario, y la ley de firma electrónica excluye además los actos de derecho de familia (Ley 19.799, art. 3).

La autorización para que un niño salga del país tampoco es un poder simple. La ley pide escritura pública o firma autorizada ante notario (Ley 16.618, art. 49), y en FirmaVirtual la hacemos en forma presencial. El detalle está en la guía de autorización de salida de menores.

Qué forma te van a pedir, según el trámite

Diagrama para saber si basta un poder simple o se necesita firma ante notario o escritura pública
El diagrama resume la tabla de abajo.
Para qué es el poderForma habitualFuente
Un trámite ante un servicio públicoPoder con firma electrónica simple o avanzada, con firma ante notario o por escritura públicaLey 19.880, art. 22, y Ley 21.582, art. 1
Un trámite ante el SIIPoder con firma electrónica avanzada y sello de tiempo de un prestador acreditado, con firma ante notario o con antecedentes que lo complementenSII, Circular 24 de 2024
Tramitar una prestación económica del seguro de accidentes del trabajoPoder simple con un contenido mínimoSuseso, Compendio, Libro VI
Cobrar esa prestación por otra personaMandato ante notario, o ante un oficial del Registro Civil donde no hay notario, por un máximo de dos añosSuseso, Compendio, Libro VI
Ratificar ante la Dirección del Trabajo el finiquito de otra personaPoder simple con facultades para firmar el finiquitoChileAtiende, ficha 1393
Una gestión en un banco o una empresaLa que fije el banco o la empresaDecisión de quien recibe el poder
Vender una propiedadEscritura públicaCódigo Civil, arts. 1801 y 2123
Casarse por medio de un mandatarioEscritura públicaCódigo Civil, art. 103
Representarte en un juicioMandato judicialCódigo de Procedimiento Civil, art. 6, y Ley 20.886, art. 7

¿Qué debe decir un poder simple?

Un poder simple bien hecho identifica a quien lo da y a quien lo recibe, describe el encargo con precisión y lleva la fecha y la firma de quien lo otorga. Si quieres limitar su duración, agrega un plazo.

La ley no fija un contenido obligatorio, pero algunas instituciones sí, como la Suseso. Para que te lo acepten sin problemas, incluye estos elementos.

  1. Lugar y fecha.
  2. Nombre completo, RUT o pasaporte y domicilio de quien da el poder.
  3. Los mismos datos de quien lo recibe.
  4. El encargo, con detalle. Qué trámite, ante qué institución y qué puede hacer el apoderado, como firmar formularios, presentar documentos, retirar respuestas o recibir dinero.
  5. El plazo o la condición, si no quieres que quede abierto.
  6. La firma de quien da el poder. Algunas instituciones piden también la firma del apoderado o copia de ambas cédulas.
Lista de los seis elementos que debe incluir un poder simple, desde la fecha hasta la firma
La infografía resume la lista numerada de esta sección.

Modelo de poder simple

PODER SIMPLE

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año], yo, [nombre completo], cédula de identidad o pasaporte N° [número], con domicilio en [dirección], otorgo poder simple a [nombre completo], cédula de identidad o pasaporte N° [número], con domicilio en [dirección], para que en mi nombre y representación [describe el encargo, por ejemplo, presente ante (institución) la solicitud de (trámite), firme los formularios que se requieran y retire la respuesta].

Este poder estará vigente hasta el [fecha] o hasta que se cumpla el encargo, lo que ocurra primero.

El apoderado [podrá / no podrá] delegar este poder en otra persona. [Opcional]

Se adjunta copia de la cédula de identidad o pasaporte de ambas personas. [Opcional]

[Firma de quien otorga el poder]
[Nombre completo y número de cédula o pasaporte]

Acepto el encargo. [Opcional]
[Firma del apoderado]
[Nombre completo y número de cédula o pasaporte]

Si el poder no dice nada sobre delegar, el apoderado puede encargarle el trámite a otra persona, aunque responde por lo que ella haga (Código Civil, art. 2135). Y si no autorizaste la delegación ni la ratificas, los terceros no pueden exigirte nada por lo que haga el delegado (art. 2136), así que una institución puede rechazarlo. Por eso conviene que el poder lo diga, en un sentido o en el otro.

Este modelo es una referencia general y no reemplaza la revisión de un abogado. FirmaVirtual no redacta ni modifica documentos a pedido. Si necesitas uno hecho a tu medida, puedes agendar una asesoría legal online, donde la redacción la cotizan y cobran aparte los abogados que atienden, o escribirnos a [email protected] y te damos el contacto de un abogado.

Cómo hacer un poder simple, paso a paso

Hacer un poder simple es rápido si antes sabes qué forma te van a pedir. Primero confirmas con quien lo recibirá, después lo redactas, lo firmas en la forma que acepten y entregas una copia al apoderado.

  1. Pregunta qué forma aceptan. Si basta uno simple o piden firma ante notario o escritura pública y qué antigüedad máxima admiten. Si lo piden en papel, puedes imprimirlo.
  2. Redáctalo con los elementos de la sección anterior o con el modelo.
  3. Revisa las facultades. Si el apoderado va a vender un bien, recibir dinero o firmar contratos, dilo de forma expresa.
  4. Fírmalo en la forma que te pidieron, a mano, con firma electrónica simple o avanzada, con autorización notarial de firma o ante un notario en forma presencial.
  5. Entrégalo y guarda una copia, con copia de tu cédula si la piden, y anota hasta cuándo está vigente.

¿Cuánto dura un poder simple y cómo se revoca?

Un poder simple no tiene fecha de vencimiento legal. Dura hasta que se cumple el encargo o el plazo que tú fijes, o hasta que lo revocas, el apoderado renuncia o muere alguno de los dos, entre otras causas del Código Civil.

El art. 2163 del Código Civil suma otras causas, como la liquidación concursal o la interdicción de uno de los dos. Quien recibe el poder sí puede poner su propia regla. La Suseso limita a dos años el mandato ante notario para cobrar una prestación, y si alguien te pide un poder de menos de 90 días, es una exigencia suya, no de la ley.

Puedes revocar un poder cuando quieras. La revocación puede ser expresa o tácita, y es tácita cuando encargas el mismo negocio a otra persona (Código Civil, art. 2164). Si después das un poder especial, el general anterior sigue vigente para lo demás. La revocación produce efecto desde el día en que el apoderado la conoce (art. 2165). Además, lo que el apoderado haga sin saber que el poder terminó, y lo que pacte sabiéndolo, te obliga frente a terceros de buena fe, aunque después puedas exigirle una indemnización (art. 2173). Por eso conviene seguir estos pasos.

  1. Avísale por escrito al apoderado y guarda una prueba de que lo recibió.
  2. Avisa a las instituciones o personas ante las que podría usar el poder.
  3. Pídele que te devuelva el documento original, si lo tiene.
  4. Si el poder se otorgó por escritura pública, consulta en la notaría cómo dejar constancia de la revocación.
  5. Si el poder era amplio, considera publicar la revocación en un diario. Con ese aviso, el juez puede liberarte de lo que el apoderado pacte después con terceros (art. 2173).

¿Se puede firmar un poder simple con firma electrónica?

Sí. La ley da al documento firmado electrónicamente el mismo valor que al de papel, con tres excepciones. Con firma avanzada, además, el poder hace plena prueba, salvo de su fecha si no lleva el sello de tiempo de un prestador acreditado.

Las excepciones de la Ley 19.799 (art. 3) son los actos que exigen una solemnidad que no se puede cumplir en un documento electrónico, los que exigen que una de las partes se presente en persona y los de derecho de familia. La firma electrónica avanzada la certifica un prestador acreditado (art. 2, letra g). En FirmaVirtual la emite IDOK (FirmaYa) y se usa con ClaveÚnica. Si el poder puede terminar en un juicio, la avanzada te da más respaldo que la simple (art. 5). El SII, además, puede tener por fidedigno un poder con firma avanzada si lleva el sello de tiempo de un prestador acreditado, y la firma avanzada de FirmaVirtual incluye ese sello.

Si estás fuera de Chile

La firma electrónica simple y la avanzada sirven desde cualquier país, pero en la autorización notarial de firma en línea todos los firmantes deben estar en Chile. Si te piden firma ante notario, hay dos caminos habituales, y conviene confirmar antes cuál acepta quien recibirá el poder.

  • Firmar en un consulado de Chile. La sección consular en Nueva Zelanda, por ejemplo, atiende cartas poder simples y mandatos, y después la firma del cónsul se legaliza gratis en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulado de Chile en Wellington). El consulado cobra su propio arancel.
  • Firmar ante un notario del país donde estás y apostillar el documento, o legalizarlo si ese país no es parte del Convenio de la Apostilla, siempre que quien lo recibirá en Chile lo acepte así.

La protocolización da fecha cierta a un documento, pero no autoriza firmas, así que no reemplaza la firma ante notario cuando te la piden.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora un poder simple?

Hacer un poder simple puede no costar nada si lo redactas y firmas tú. El costo aparece cuando quien lo recibe pide firma electrónica avanzada, firma ante notario o escritura pública, y depende de la vía.

VíaCostoPlazoModalidad
Redactarlo y firmarlo a manoSin costoInmediatoEn papel
Firma electrónica simple en FirmaVirtual$3.450 con un firmante y $4.490 con dos o másListo cuando firman todosEn línea, desde cualquier país
Firma electrónica avanzada en FirmaVirtual$4.990 por firmaListo cuando firman todosEn línea, desde cualquier país, con ClaveÚnica
Autorización notarial de firma en FirmaVirtual$24.990 con un firmante y $32.990 con dos o másLa notaría tarda habitualmente de 24 a 48 horas hábiles desde la última firmaEn línea, con todos los firmantes en Chile
Firma autorizada en una notaríaLo informa cada notaríaSegún la notaríaPresencial
Escritura públicaLo informa cada notaríaSegún la notaríaPresencial

Precios de FirmaVirtual con IVA incluido, vigentes a octubre de 2026. Revisa todos los precios. En las notarías, el valor lo informa cada una, porque a octubre de 2026 no se ha dictado el decreto de precios máximos que manda la Ley 21.772 (Código Orgánico de Tribunales, art. 492).

¿Se puede hacer un poder simple gratis?

Sí. Puedes redactarlo y firmarlo a mano sin pagar nada, y sirve donde nadie exige otra forma. Algunos organismos entregan su propio formato gratis, y también hay orientación legal gratuita.

  • Hazlo tú, con el modelo de este artículo o con los modelos de documentos gratis de FirmaVirtual.
  • Pide el formato del organismo. Las mutuales y el ISL deben entregar gratis el formato de poder para tramitar prestaciones económicas del seguro de accidentes del trabajo (Suseso, Compendio, Libro VI).
  • Busca orientación gratuita en las Corporaciones de Asistencia Judicial, que orientan a todas las personas y patrocinan a quienes no pueden pagar un abogado (CAJ Metropolitana).

Errores frecuentes al dar un poder simple

Un poder mal hecho puede ser rechazado o seguir produciendo efectos después de revocarlo. Revisa estos errores antes de firmarlo.

  • Dar un poder amplio sin decir qué puede hacer el apoderado. Si no dice otra cosa, solo permite actos de administración (Código Civil, art. 2132).
  • Creer que vence a los 90 días, o que dura para siempre. La ley no fija un plazo, pero quien recibe el poder puede exigir una antigüedad máxima.
  • Usar un poder simple para vender una propiedad o para cobrar dinero cuando se exige escritura pública o un mandato ante notario.
  • Revocar sin avisar. La revocación produce efecto desde que el apoderado la conoce, y los terceros de buena fe quedan protegidos (arts. 2165 y 2173).
  • Elegir la autorización notarial de firma con un firmante fuera de Chile.

Cómo hacer un poder simple con FirmaVirtual

En FirmaVirtual firmas en línea un poder simple ya redactado, con firma electrónica simple o avanzada, o con autorización notarial de firma si te la piden. Los poderes por escritura pública y los especiales para bancos y vehículos son presenciales.

  1. Ingresa a la plataforma, sube tu poder en Word o PDF y agrega a los firmantes, hasta 10 por documento u 8 con firma electrónica avanzada.
  2. Elige la firma según lo que pida quien recibe el poder.
  3. Paga con Webpay y firma en línea. En la autorización notarial de firma, antes del pago, cada firmante pasa por verificación biofacial y video de voluntad, y todos deben estar en Chile.
  4. Con firma simple o avanzada, el poder queda listo cuando firman todos. Con autorización notarial de firma, la notaría tarda habitualmente de 24 a 48 horas hábiles desde la última firma. El poder final queda en tu cuenta de la plataforma.

Si una de las partes es una empresa, pedimos el certificado de vigencia de poder con máximo 30 días. Precios en la tabla de costos y detalle del servicio en la página de poder simple online.

Lo que no se hace en línea. Los poderes por escritura pública, como el poder para vender una propiedad, y los poderes especiales para bancos y vehículos se firman en forma presencial. Para esos casos coordinamos un notario de tu zona, que se pide por correo a [email protected] con al menos 48 horas hábiles de anticipación. Si quieres vender tu auto y puedes firmar tú, la transferencia se hace en línea en ClickVehículo.

Inicia tu poder simple

Preguntas frecuentes sobre el poder simple

¿El poder simple necesita la firma del apoderado?

La ley no la exige, porque el apoderado puede aceptar el encargo con solo cumplirlo (Código Civil, art. 2124). Quien recibe el poder sí puede pedirla. La Suseso, por ejemplo, pide como mínimo (anexo 1) la firma de quien lo otorga, el nombre y el RUT de ambos, la gestión y la fecha, más copia de las dos cédulas.

¿Otra persona puede ratificar mi finiquito con un poder simple?

Sí, ante la Dirección del Trabajo. Si no puedes ir, te puede reemplazar un representante con un poder simple que lo faculte para firmar el finiquito y para reconocer y extinguir obligaciones o fijar plazos de pago, según ChileAtiende. Si la ratificación será en una notaría, pregunta antes qué poder acepta.

¿Qué pasa con el poder si muere quien lo dio?

Por regla general termina, igual que si muere el apoderado (Código Civil, art. 2163), salvo que el encargo deba cumplirse después de la muerte del mandante (art. 2169). Lo que el apoderado haga sin saber de esa muerte sigue siendo válido frente a terceros de buena fe (art. 2173). Conviene avisar pronto a las instituciones donde se usaba.

¿Puedo vender un auto con un poder simple?

No basta uno firmado a mano. Para transferir ante el Registro Civil, el poder debe ser notarial y autorizar en forma expresa la transferencia, según ChileAtiende. En FirmaVirtual ese poder lo hacemos en forma presencial, ante un notario. Si puedes firmar tú, la compraventa se hace en línea en ClickVehículo, siempre que comprador y vendedor tengan ClaveÚnica activa.

¿Puedo arrendar la propiedad de otra persona con un poder?

Sí, firmando como apoderado del dueño. La Ley 18.101 pide que en los contratos escritos las firmas vayan autorizadas por un notario (art. 20), y el notario pedirá el título que te habilita para arrendar, como un poder del dueño. Confirma antes con la notaría qué tipo de poder pide. Más detalle en la guía de la Ley Devuélveme mi Casa.

Conclusión

Un poder simple te permite encargar un trámite sin pasar por una notaría cuando nadie exige otra forma. Antes de firmarlo, confirma qué acepta quien lo recibirá, describe bien el encargo y fija un plazo si quieres limitarlo. Si necesitas firmarlo en línea, puedes iniciarlo hoy en FirmaVirtual, y si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp y te orientamos.

¿Tienes dudas sobre tu trámite? Escríbenos por WhatsApp al +56 9 7563 5393, llámanos al +56 2 3378 0591 o envíanos un correo a [email protected]. Te atendemos en días hábiles de 9 a 18 horas y los sábados de 10 a 14 horas. Si eres empresa y quieres un convenio, escríbenos al mismo correo.

Lecturas relacionadas

Fuentes y normativa citada

  1. Código Civil, arts. 103, 1801, 2116, 2123, 2124, 2130, 2132, 2135, 2136, 2163 a 2165, 2169 y 2173 (art. 2163)
  2. Ley 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica, arts. 2, 3 y 5
  3. Ley 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios, arts. 1 y 14 (Diario Oficial)
  4. Ley 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, arts. 13 y 22
  5. Ley 21.464, sobre la implementación de la transformación digital del Estado
  6. Código Orgánico de Tribunales, arts. 403, 425 y 492
  7. Código de Procedimiento Civil, art. 6
  8. Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, art. 7
  9. Ley 16.618, art. 49
  10. Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, art. 20
  11. SII, Circular N° 24 de 2024
  12. Suseso, Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo, Libro VI, poderes y mandatos y anexo 1
  13. ChileAtiende, ratificación de un finiquito de trabajo (ficha 1393)
  14. Sección Consular de Chile en Wellington, poderes notariales
  15. ChileAtiende, transferencia de dominio de vehículos motorizados ante un oficial civil (ficha 3343)

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular. Si necesitas orientación, puedes agendar una asesoría legal online.

Sobre el autor. Christian Rodiek es fundador y CEO de FirmaVirtual, plataforma chilena de firma electrónica y trámites notariales en línea que opera en convenio con notarías, con más de 100.000 usuarios a octubre de 2026. También impulsa ClickVehículo, plataforma de transferencia de vehículos en línea. Es ingeniero comercial de la Universidad de Mannheim (Alemania) y MBA en Finanzas de Western Illinois University (Estados Unidos). Antes de emprender trabajó en Beiersdorf y UniCredit, con una destinación en Hong Kong. Escribe columnas sobre innovación y trámites digitales en Diario Estrategia, G5noticias y Portal Innova. LinkedIn

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

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