¿Quieres crear una fundación sin fines de lucro? ¿Las causas ambientales y sociales son lo tuyo? Si cooperación, solidaridad, empatía, honestidad y organización están entre las palabras que te definen y te apasionan, entonces ¿por qué no dar el paso y abrir una organización sin ánimos lucrativos?   

Ser parte de fundaciones sin fines de lucro en Chile puede ser la respuesta que buscas. Sin embargo, es importante poner los pies sobre la tierra y comprender los pasos claves y los requisitos legales que hay que cumplir para lograr este objetivo. 

También será de mucha ayuda que tengas bien establecido desde el principio qué tipo de organización quieres abrir. Debes determinar a quiénes va destinada, cuáles son sus objetivos y misión central. No te preocupes, que todos los movimientos que necesitas hacer te lo resumimos en esta guía paso a paso.

Fundaciones sin fines de lucro: Lo primero que debes saber

En Chile existen más de 235.000 organizaciones sin ánimos de lucro, vigentes y legalmente registradas. Aunque hay muchas iniciativas que se han quedado en el camino, por falta de orientación legal o una estructura clara y coherente, esto no quiere decir que sea difícil alcanzar esta meta.

Si bien dar los pasos adecuados permitirá que cristalices esta meta, no hay que olvidar que mantenerse a lo largo del tiempo y recibir los fondos suficientes para no cerrar las puertas es otra parte de la historia. Y esto es lo primero que debes siempre tener en cuenta para no perderte en el camino. 

Si no quieres que tu iniciativa loable termine desinflándose debes estar consciente de todo lo que implica crear desde cero una fundación sin fines de lucro Chile. 

Razones para crear fundaciones en Chile sin fines de lucro 

Chile es un país de renta alta, según las cuentas del Banco Mundial. La renta nacional bruta (RNB) es de unos 15.010 dólares per cápita y su producto interior bruto (PIB) es de cerca de 300.000 millones de dólares.

La inversión extranjera directa en Chile está calculada en unos 11.400 millones de dólares. Todos estos números nos indican básicamente una cosa: que Chile es uno de los países más atractivos de América Latina para recibir inversiones.

Factores como los tratados de libre comercio con economías gigantes de América, Europa y Asia, la Alianza del Pacífico – con Colombia, Perú y México- y otros aspectos, hacen de Chile un buen país para invertir. 

Y esto incluye a las fundaciones en chile sin fines de lucro. Ser una nación atractiva para las inversiones es una brillante oportunidad para que prosperen iniciativas altruistas de este tipo:

  • Apoyo a causas sociales y ambientales
  • Impulso para emprendedores y comunidades
  • Refugios para animales o iniciativas en su beneficio
  • Acciones para ayudar a grupos a salir de la pobreza
  • Ayuda a niños y adultos de zonas desfavorecidas
  • Concienciación y visibilización de problemas puntuales

En fin, todo lo que implique exponer y dar solución a problemas y situaciones que necesiten del concierto de manos amigas, son movimientos que siempre encontrarán gente dispuesta a donar tiempo y dinero.

¿Hay apoyo para las causas altruistas?

Tal vez te has preguntando en algún momento si la humanidad ha perdido el rumbo y si la gente está menos dada a ayudar a otros hoy en día. La Encuesta Nacional de Voluntariado y Solidaridad 2020 nos pone en perspectiva de lo que está ocurriendo en Chile. Y los resultados son súper alentadores.

Según esta encuesta, efectuadas por la Fundación Trascender y Criteria, a pesar de las dificultades socio-económicas y las cuarentenas, los chilenos siguieron siendo solidarios en 2020. Incluso, un poco más que en 2019.

De este estudio podemos interpretar que:

  • La gente sigue ayudando a las causas benéficas
  • 1 de cada 3 chilenos (43%) se involucra en voluntariados y en acciones puntuales como las ollas comunes, los comedores solidarios, entrega de alimentos o asistencia a personas vulnerables.

Como puedes ver, tener una fundación sin fines de lucro es una iniciativa con futuro. Siempre y cuando tengan sus operaciones y estructuras claras, no pierdan su norte, sean transparentes y generen confianza.

¿Qué son las fundaciones sin fines de lucro?

¿Qué es una fundación sin fines de lucro y qué no lo es? Saber cómo crear una fundación que no busca enriquecerse debe comenzar con su definición. 

  • Una fundación es una figura asociativa bajo el marco de una personalidad jurídica enfocada en la beneficencia. 
  • Su meta es ayuda a lograr diferentes  beneficios y ventajas.
  • Es diferente a una corporación y aunque son muy similares en la forma cómo son creadas, sus fines son distintos.
  • El fin último de una fundación es lograr beneficiar a terceros.

En la fundación sin razón de lucro no existen personas asociadas. En cambio, hay bienes revestidos de personalidad jurídica que se destinan a los fines que dan vida a la fundación. Por ejemplo, fines culturales o educativos.

En una corporación, la gente se asocia en función de intereses que les son comunes, buscando su propio bienestar.

Fundaciones y ONG: ¿son lo mismo?

¿Las fundaciones son iguales que las Organizaciones No Gubernamentales u ONGs? En realidad, las ONG son un tipo de fundación, también sin fin lucrativo. Son grupos civiles sin ánimo de enriquecerse y que actúan de forma privada. 

Las ONGs deben contar con objetivos y metas bien claras. Para sostenerse, dependen de varias fuentes de financiación, que pueden provenir de fuentes locales o regionales, nacionales o desde el extranjero. Pueden percibir donaciones de terceros y aspirar a recibir inversiones gubernamentales. 

En Chile, la ONG es categorizada como una fundación sin fines de lucro y regulada por leyes y decretos que les permiten exenciones en algunos impuestos, incluyendo la Ley del Impuesto Sobre La Renta. 

Para que una ONG funcione y se mantenga vigente, debe reunir estos requisitos:

  • Tener un objetivo global transparente e inequívoco
  • Ser permanente y no para una acción temporal
  • Que sea sin fines de lucro
  • Que sus objetivos sean expuestos claramente por quienes fundan la ONG 

Diferencia con una corporación

En Chile, al momento de crear una ONG es importante que cuente con un marco estructural legal como fundación. Ni la ONG ni la fundación deben tener la figura de una corporación o asociación.

Ten en cuenta que:

  • Las fundaciones tienen estructuras de administración y manejo menos complejas que una corporación o asociación.
  • Las corporaciones, aunque son también sin fines de lucro, están integradas por individuos que buscan el bienestar de sus propios asociados. 
  • Las fundaciones, en cambio, buscan beneficiar a personas externas a la organización. 

7 pasos a seguir para crear una fundación en Chile

Al momento de crear una fundación sin fines de lucro es importante que comiences con buen pie y que cuentes con la asesoría de un abogado de confianza. 

Un asesor legal puede prepararte desde el principio los documentos correctos y sin errores. Así tu proyecto seguirá los pasos necesarios en las entidades respectivas. 

Básicamente, son 7 pasos que debes dar para crear una fundación: 

1. Obtén el Certificado de Similitud

Antes que nada, debes verificar que el nombre de tu fundación sin fines de lucro esté libre. Esto lo que quiere decir es que ninguna otra organización debe estar usando esa denominación. 

Esta gestión se adelanta en el Registro Civil y puedes hacerlo online desde su sitio web: 

  • Descarga la planilla “Formulario similitud” directamente en la web del Registro Civil. Este mismo formulario es el que deben usar también las corporaciones. 
  • Si el nombre está disponible, el registro emitirá un papel denominado “Certificado de Similitud” que deberás entregar al momento de constituir la fundación. 
  • Este trámite toma 10 días hábiles, desde que introduces la solicitud hasta que te la envían por correo electrónico. 

Para saber el estado de tu gestión, puedes llamar a la línea de atención 600 370 2000 o desde “Contáctenos” en el portal del Registro Civil.

2. Constituye la fundación

Es momento de constituir la fundación. Esto se hace mediante una escritura pública que contenga los estatutos de la organización. Este documento debe ser suscrito por un Notario Público, Secretario Municipal con autorización o por un Oficial del Registro Civil. 

La escritura de constitución debe tener los siguientes datos:

  • Nombre, domicilio y duración de la fundación
  • Los fines a los que está destinada
  • Los bienes que son de su patrimonio
  • Quiénes forman la fundación
  • Cómo están conformados sus Órganos de Administración y sus atribuciones
  • Las disposiciones sobre su reforma y extinción y a quiénes pasarían sus bienes si se extingue.
  • Actividades específicas que hará la fundación y cómo alcanzará sus objetivos.

En este paso, céntrate bien en aterrizar los objetivos de la fundación sin fines de lucro para que no luzcan fantasiosos, poco realistas o tan amplios que no luce claro su norte. Parece algo muy obvio, pero hay gente que falla mucho en esta parte de los objetivos.

3. Introduce la Escritura Pública

Ya con el documento de constitución, lo siguiente es ingresarlo en la Secretaría Municipal que corresponda con el domicilio de la fundación. 

Antes de introducir el escrito constitutivo, debes verificar las exigencias de la municipalidad en materia de fiscalía legal. Algunas municipalidades son más exigentes que otras. 

En general, te pedirán los siguientes papeles:

  • Fotocopias de las Cédulas de Identidad de quienes aparecen en la constitución
  • Certificado de Similitud entregado por el Registro Civil
  • Certificación de los Antecedentes de los Fundadores
  • Personerías de Personas Jurídicas y representaciones

Es recomendable que no te saltes la asesoría legal en este paso. Si la municipalidad no aprueba la constitución de la fundación, por errores de confección del documento, hay que generar otra escritura de rectificación de los estatutos. 

Esta rectificación puede salir costosa y demorar varios meses el trámite.

4. Espera el certificado de aprobación

Debes aguardar unos días después de introducir la escritura en la Municipalidad para recibir o no las observaciones legales.

Si no te rechazan la inserción del documento, la Secretaría Municipal te informará a los 30 días que puedes pasar recogiendo el Certificado de Aprobación.

5. Inscribe la Personalidad Jurídica

Ya con el Certificado de Aprobación de la Municipalidad en las manos, debes dirigirte al Registro Civil y solicitar la Inscripción de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro. 

Esto puede tardar varios días hasta que te notifiquen que la inscripción está completa.

Para lograr el Certificado de Personalidad Jurídica de la organización, debes hacerlo siguiendo estas dos vías:

Online

  1. Desde la web del Registro Civil, busca el formulario en línea que puedes descargar en el botón de “Trámites”
  2. Ve después a “Inscripción al Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro”
  3. Baja el “Formulario Solicitud de Inscripción o Subinscripción de Personas Jurídicas Sin Fines De Lucro”.

Presencial

  1. Lleva el formulario a la sede del Registro. Debe contener todos los datos que te piden que rellenes. 
  2. Firma y presenta junto con una copia autorizada de todos los antecedentes que te piden en el formulario.

6. Solicita el RUT en el SII e inicia actividades

Al tener el Certificado de Personalidad Jurídica, el Certificado de Similitud y los estatutos, podrás hacer la regularización tributaria de la fundación. 

Para ello, debes dirigirte al Servicio de Impuestos Internos (SII), pedir el RUT, iniciar actividades, facturación electrónica y certificados de donaciones. 

Puedes hacer los trámites en línea desde el botón para organizaciones sin fines de lucro. Te pedirán ClaveÚnica o Certificado Digital o pedir la Clave Tributaria para completar este proceso. 

7. Inscripción para recibir donaciones 

Para recibir donaciones es necesario inscribir la fundación sin fines de lucro para que se adecúe al marco que regula su actividad. Por ejemplo, la Ley de Donaciones Culturales o Sociales o a privados.

Creación de fundaciones sin fines de lucro

Claves para administrar una fundación

Es importante que tomes en consideración algunos detalles administrativos para que la fundación camine sobre ruedas. Ten en cuenta estos aspectos:

  • La fundación debe contar con un Directorio con facultades y atribuciones administrativas. Esto depende de lo expuesto en los estatutos.
  • Este directorio debe contar, como mínimo, con tres cargos: un presidente, un secretario y un tesorero.
  • Entre sus estatutos debe estar claro que sus objetivos son la beneficencia. Esto le permitirá recaudar donaciones de terceros. También, acudir a fondos concursables, que son los recursos que concede el Estado a fundaciones seleccionadas.
  • Las fundaciones pueden postularse y recibir ayudas por otras vías como programas, licitaciones, proyectos. 
  • El sector privado puede incluirlos en beneficios de  créditos, financiamientos, programas de ayuda de ONG, etc.

Leyes que regulan las donaciones a fundaciones 

El marco legal chileno establece regulaciones de las donaciones que puede recibir cualquier fundación sin fines de lucro Chile. Estas leyes son la Ley de Donaciones Culturales y la Ley de Donaciones Sociales.

La Ley de Donaciones Culturales facilita la obtención de fondos y bienes donados en favor de un proyecto netamente cultural, como una fundación teatral o un museo. Mientras que la Ley de Donaciones Sociales favorece la captación de fondos para acciones de tipo social y la calificación en banco de proyectos.

Hay otros textos leyes para proyectos educativos, por ejemplo, así como decretos que liberan a estas asociaciones de pagar algunos impuestos. La más importante a tener en cuenta aquí, es ajustarse a lo contemplado en la Ley de Renta. 

De esta forma, tanto el que dona a una fundación como el donatario (el que recibe) deben demostrar que se hizo efectivamente una donación y así poder hacer la deducción en los impuestos.

¿Hay formas de saber si una fundación está vigente?

El Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro es un directorio único en el cual aparecen todas las asociaciones y fundaciones que se han constituido legalmente en Chile.

También permite saber si una fundación sin fines de lucro fue modificada, disuelta o extinguida, de acuerdo con lo que establece el Código Civil. Este registro puede ser de gran ayuda para identificar el estatus y la actividad de una fundación, organización o corporación sin fines de lucro.

En el portal del SII puedes consultar la nómina de Instituciones Sin Fines de Lucro activas para recibir gratuitamente alimentos de comercialización inviable, por parte de empresas agroalimentarias. 

Estos alimentos se destinan a fundaciones que los entregan directamente a personas de bajos recursos, sin fines promocionales ni de propaganda. Los donantes deben cumplir con requisitos especiales, como la Circular SII Nº 54.

¿Cómo pagan impuestos las fundaciones?

Para fines tributarios, las fundaciones están catalogadas por el Servicio de Impuestos Internos de Chile como Organizaciones Sin Fines De Lucro (OSFL).

Las OSFL son tipos de contribuyentes que forman parte de organizaciones que no persiguen ningún objetivo de lucro económico, sino social. Dentro de este sector están:

  • Fundaciones 
  • Corporaciones 
  • Asociaciones gremiales 
  • Sindicatos 
  • Juntas Vecinales y Organizaciones Comunitarias 
  • Cooperativas 
  • Otras instituciones que no buscan lucro económico

Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las OSFL deben asegurarse de estar al día con el SII. Para ello deben:

  • Estar inscritas en el Rol Único Tributario y realizar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículos 66 y 68 del Código Tributario).
  • Mantener los Libros de Contabilidad a derecho (Artículo 68° de la Ley de la Renta).
  • Entregar las Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65 y 69 de la Ley de la Renta).
  • Hacer los Pagos Provisionales Mensuales, si aplican (Artículo 84°, letra a de la Ley de la Renta).
  • Hacer las Retenciones de Impuesto (artículos 73° y 74° de la Ley de la Renta).

Obtén tu firma fácil y sin demoras

Ya te contamos cómo puedes crear una fundación sin fines de lucro en Chile y qué pasos debes dar desde el comienzo. 

Para facilitar los trámites de constitución de una fundación te será de gran ayuda tener una firma electrónica. En Firma Virtual la consigues de manera muysimple y en minutos.

Desde esta plataforma acreditada en Chile puedes conseguir cuatro tipos de firmas para la validación de documentos legales. Ellas son:

  1. Firma electrónica 
  2. Con certificación notarial
  3. Con protocolización notarial
  4. Firma notarial a domicilio u oficina

Con Firma Virtual obtienes la firma electrónica simple (FES), que es la más utilizada para autenticarse en el portal del Servicio de Impuestos SII y para obtener el Documento Tributario Electrónico (DTE). También para firmar otros documentos con visado notarial.

¿Necesitas consultarnos? 

  • Escríbenos a este correo electrónico: [email protected] 
  • Chatea con el equipo de Firma Virtual por WhatsApp Web, por el número: +56 9 7563 5393.
  • ¿Prefieres llamarnos? Marca el +56 9 9319 2393. 

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Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

159 comentarios

  1. luis dice:

    hola buenas, quiero crear una fundacion sin fines de lucro para gatos pero estoy solo es posible comenzar o tengo que tener mas personas

    • Hola Luis. Puedes ser el único fundador, porque una fundación nace de destinar bienes a un fin de interés general (artículo 545 del Código Civil), pero no puedes administrarla solo. Su directorio debe tener al menos tres miembros, porque el artículo 551 lo exige a las asociaciones y el artículo 563 aplica esa regla a las fundaciones, así que necesitarás sumar al menos a dos personas más. Como referencia, los estatutos se firman ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado, y la Secretaría Municipal de tu comuna orienta gratis sobre los pasos.

      Considera que esto es información general. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Que te vaya muy bien con el proyecto, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  2. Andres dice:

    Somos 3 personas interesadas en crear un grupo de investigación. ¿cual es la figura legal más simple que debemos usar para conformar una institución? ONG, fundación, o existe otra forma de crear un grupo.

    • Hola Andrés, gracias por tu consulta. El Código Civil distingue entre asociaciones, que reúnen a personas con objetivos comunes, y fundaciones, que destinan bienes a un fin de interés general (artículo 545). Para un grupo de tres personas que investiga, cuál figura les conviene depende de sus objetivos y de cómo se van a financiar, así que te recomendamos revisarlo con tu municipalidad, que orienta gratis, o con un abogado.

      Ojo, esto es información general. Si lo necesitas, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Te leemos en [email protected] si te surge algo más.

      Equipo FirmaVirtual

  3. Carolina dice:

    Hola me gustaría crear una fundación para dar acceso a terapias holisticas como auriculoterapia, acupuntura, chi kung, Constelaciones Familiares , Terapia Floral y temas relacionado con el peso

    • Hola Carolina, qué interesante iniciativa. Para constituir la fundación, el acto constitutivo se firma por escritura pública o ante un ministro de fe, que puede ser notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado. Sobre las terapias, el Minsal reconoce y regula la acupuntura, y tanto quien la ejerce como el recinto necesitan autorización de la SEREMI de Salud. Otras que mencionas, como la auriculoterapia, la terapia floral, el chi kung o las constelaciones familiares, no están reguladas, y según el Minsal no están prohibidas, aunque la autoridad sanitaria puede fiscalizarlas.

      Te damos esto solo como información general. Para revisar el proyecto completo, te sugerimos verlo por videollamada con un abogado, desde nuestra página de asesoría legal. Si quieres seguir conversándolo, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  4. cristian dice:

    Hola, más arriba detallan que según la Ley, los miembros del directorio no pueden recibir sueldos por ejercer dichas funciones (presidente, secretario o tesorero) solo podrían en caso de que desempeñen funciones diferentes dentro de la fundación, las que deben estar debidamente justificadas y relacionadas con el fin que tiene la fundación.

    esto tambien correo para las ONG?

    • Hola Cristian. Esa regla está en el artículo 551-1 del Código Civil, que rige tanto a las asociaciones como a las fundaciones, así que si la ONG está constituida como una de ellas, se le aplica igual. En simple, el cargo de director no se paga, y a un director solo se le puede remunerar por otros servicios que preste, si lo fija el directorio, los estatutos no dicen otra cosa y se informa en detalle.

      Te lo comentamos como información general. Para lo que necesites, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  5. Vanessa Araya dice:

    Estimados, Somos un apoderados de un curso, el cual nos gustaría ver la posibilidad de constituirnos como una organización civil (similar como lo hace un centro de padres) ya que nuestro fin es poder promover y garantizar hitos del colegio incluido en hito final que es la experiencia curricular es un viaje de estudios, donde los estudiantes van a clases prácticas de inglés y se interiorizan con la cultura. para poder lograr este objetivo es que tenemos una cuota y además actividades que nos permitan recaudar fondos para en un periodo de 10 años juntar la mayor parte para financiar esta actividad, es por esto que buscamos constituirnos y tener personalidad jurídica sin fines de lucro y poder tomar un depósito a plazo, ya que la cantidad a ahorrar es una suma considerable y es muy riesgoso que este bajo la cuenta de una persona, además de los problemas tributarios que pueden afectarle.

    • Hola Vanessa. Según el artículo 545 del Código Civil, una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a sus asociados, mientras que una fundación se forma afectando bienes a un fin de interés general. Qué figura les conviene como grupo de apoderados lo pueden revisar con la Secretaría Municipal de tu comuna, que orienta gratis sobre los pasos para obtener personalidad jurídica.

      Es información general. Si quieren revisarlo con un abogado, pueden agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Mucho éxito con el viaje de estudios, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  6. Héctor Angulo dice:

    Hola, entiendo que se puede formar una fundación con una persona, pero no entiendo que en los modelos de estatutos aparecen con mínimo de tres para el directorio. Entonces, Se entiende que deberían ser tres o ¿Se puede modificar eso en los estatutos modelos que entrega el ministerio?

    Saludos

    • Hola Héctor. Una sola persona puede ser la fundadora, pero el directorio de la fundación debe tener al menos tres miembros. Ese mínimo no viene del modelo sino de la ley, porque el artículo 551 del Código Civil lo exige al directorio de las asociaciones y el artículo 563 aplica esa regla a las fundaciones. Los estatutos tipo del Ministerio de Justicia sí se pueden ajustar a los objetivos de cada organización, pero las cláusulas que se aparten del modelo pueden ser objetadas por la municipalidad si no cumplen la ley (artículo 548). Te recomendamos confirmarlo con la Secretaría Municipal de tu comuna, que orienta gratis, o revisarlo con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Esto es información general. Si tienes otra consulta, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  7. Fernando Pérez dice:

    Hola, muy buen pagina. Tengo las siguientes consultas:
    1. En los estatutos deben quedar establecidos las personas con sus respectivos cargos del Consejo de Administración?

    2. Puede un extranjero (con pasaporte) formar parte del Consejo de Administración.

    3. Si tengo los estatutos ¿Qué servicio ofrecen?

    • Hola Fernando, gracias por escribirnos. Qué deben decir los estatutos sobre el consejo de administración y si un extranjero puede integrarlo es mejor revisarlo con un abogado o con tu municipalidad, que orienta gratis. Si ya tienes los estatutos, en nuestra página de asesoría legal puedes agendar una videollamada con un abogado para revisarlos. Para que tengas el panorama, se firman ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado, y una copia se deposita en la Secretaría Municipal dentro de 30 días.

      Te lo compartimos como información general. Si quieres profundizar, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  8. Constanza dice:

    Hola. ¿Se puede hacer una fundación que sirva para intangibles? Me refiero a servicios profesionales o préstamos de equipamientos (que no incluya donarlos).
    Gracias

    • Hola Constanza. La diferencia la marca el artículo 545 del Código Civil. La fundación nace de destinar bienes a un fin de interés general, y la asociación, de un grupo de personas con objetivos comunes. Si un proyecto de servicios o de préstamo de equipos calza mejor con una u otra, conviene revisarlo con tu municipalidad, que orienta gratis, o con un abogado.

      Ojo que esto es solo información general. Si quieres, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Nos puedes escribir a [email protected] si te queda alguna duda.

      Equipo FirmaVirtual

  9. Isrrael Muñoz dice:

    Hola buen dia, junto con saludar felicito al equipo por la informacion entregada sin lugar a dudas es de mucha ayuda, queria realizar algunas consultas, tengo el deseo de formar una casa de acogida y atraves de ella poder enseñar y dar herramientas para que las personas puedan reinsertase laboralmente, entiendo que hay algunas que realizan este trabajo y ello me motiva a poder formar una y trabajar con personas que han estado privadas de libertad, junto con personas en situacion de calle, mi consulta es si es mejor formarlo como fundacion o como ONG, lo otro es una de las cosas negativas es que no tenemos lugar fisico, se puede solicitar apoyo con donaciones o beneficios estatales o similares??
    quedo atento , saludos!!!

    • Hola Isrrael, muchas gracias por tus palabras y qué gran proyecto. Según el artículo 545 del Código Civil, las personas jurídicas son de dos especies, las corporaciones, también llamadas asociaciones, que se forman por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común, y las fundaciones, que se forman afectando bienes a un fin de interés general. Cuál les conviene depende de si su proyecto se organiza en torno a un grupo de personas o a un patrimonio. Con personalidad jurídica pueden recibir donaciones y postular a fondos, aunque cada fondo tiene sus propios requisitos.

      Ten presente que es información general. Para una orientación más precisa, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Te deseamos lo mejor con la casa de acogida, y si necesitas algo más escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  10. Antonieta dice:

    ¡Buenos días!
    Mi consulta es, si una Fundación sin fines de lucro, puede obtener una patente de alcoholes, giro Restaurant.
    Saluda Atte.

    • Hola Antonieta, buenos días. No tenemos una respuesta segura, porque depende de si el restaurante se relaciona con los fines de la fundación y de los requisitos que pida la municipalidad. Como referencia, el artículo 557-2 del Código Civil permite a las fundaciones realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, y las rentas que obtengan solo pueden destinarse a esos fines o a incrementar su patrimonio. Las patentes de alcoholes las otorga la municipalidad según la Ley 19.925, así que conviene consultar ahí.

      Lo que te contamos es información general. Para ver tu caso en detalle, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  11. Ariel Véliz dice:

    Hola, espero estén muy bien. Por favor, quisiera saber si en una fundación es posible que sus fundadores se asignen un sueldo (del tipo sueldo empresarial que opera en las empresas). En caso de que ello no sea factible, ¿como se pueden pagar sus remuneraciones entendiendo que de igual forma prestan servicios a la Fundación. Muchas gracias por la información

    • Hola Ariel. Depende de si los fundadores son directores. El cargo de director es gratuito, pero si un director además presta otros servicios a la fundación, el directorio le puede fijar una retribución adecuada por ese trabajo, salvo que los estatutos digan otra cosa, y debe informarla en detalle (artículo 551-1 del Código Civil). Quienes no son directores pueden ser contratados como cualquier trabajador. Lo que una fundación no puede es repartir utilidades como una empresa.

      Te lo contamos como información general. Para revisar los estatutos con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Estamos en [email protected] para lo que necesites.

      Equipo FirmaVirtual

  12. Fernando dice:

    Hola , tremendamente agradecido , por la gran informacion que entregan
    Quisiera preguntar si me pueden ayudar con una inquietud
    Como se consiguen los estatutos (tipo ) de una fundacion
    Muchas gracias
    saludos

    • Hola Fernando, gracias por tus palabras. El Ministerio de Justicia tiene modelos de estatutos para asociaciones y fundaciones, que municipalidades como la de Concepción indican como estatutos tipo y que se pueden ajustar a los objetivos de cada organización. Usarlos tiene una ventaja, porque la municipalidad no puede objetar las cláusulas que reproducen esos modelos (artículo 548 del Código Civil). Tu municipalidad orienta gratis sobre los pasos y requisitos, y si quieres ayuda para redactarlos o revisarlos, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Tómalo como información general. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  13. Dani dice:

    Hola! Tengo algunas dudas, cuando dices bienes ¿ La fundación requiere bienes mínimos? Con un pequeño grupo de personas estamos organizándonos para formalizar intervenciones ambientales de Huertas comunitarias pero no contamos con bienes. ¿ Cuál es la diferencia entre fundación y organización comunitaria funcional? No sabemos que nos conviene u.u

    • Hola Dani, gracias por tu consulta. Según el artículo 545 del Código Civil, una fundación se forma afectando bienes a un fin determinado de interés general, mientras que una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a sus asociados. Por eso, para un grupo que se organiza sin bienes, vale la pena revisar si les acomoda más una asociación u otra figura comunitaria. Tu municipalidad orienta gratis sobre las alternativas y sus pasos.

      Considera que esto es información general. Un abogado te puede orientar por videollamada a través de nuestra página de asesoría legal. Mucho éxito con las huertas, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  14. Christian dice:

    Muchas gracias por toda la información descrita en esta pagina. Ha sido muy útil para saber si debo formar una fundación u ONG.
    Queremos hacer una fundación para llegar con ayuda dental en regiones apartadas, por lo que queremos realizar una ayuda social, y una Fundación sería lo más acertado.
    Nos pueden ayudar con la asesoría en la formación de la Fundación. Somos tres socios por ahora.
    Saludos,

    • Hola Christian, qué buena iniciativa. Sí, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal para revisar o redactar los estatutos. El camino, a grandes rasgos, parte firmando el acto constitutivo y los estatutos ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado. Luego tienen 30 días para depositar una copia en la Secretaría Municipal, y la fundación obtiene personalidad jurídica cuando el Registro Civil la inscribe, sin costo. Te lo dejamos como información general. Mucho éxito con la fundación, y si necesitas algo más escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  15. Claudia dice:

    Hola, una consulta.
    ¿Cuánto demora aproximadamente realizar un cambio de directorio?

    • Hola Claudia, buena consulta. El tiempo no te lo podemos asegurar, porque la ficha oficial del trámite no indica un plazo. Lo que sí sabemos es que la actualización del directorio de una fundación regida por el Código Civil se pide en una oficina del Registro Civil, no tiene costo y no se hace en línea. Una vez actualizado, puedes descargar gratis el certificado de directorio en el sitio del Registro Civil para confirmarlo, y el Registro Civil atiende consultas en el 600 370 2000.

      Te lo contamos a modo de información general. Si quieres que un abogado revise los documentos antes de presentarlos, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  16. María dice:

    Hola buenas tardes, brindan asesoría legal para una fundación ya constituida? Saludos

    • Hola María, gracias por escribirnos. Sí. Puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal, y si nos cuentas qué necesita la fundación, te orientamos sobre lo que podemos hacer, por ejemplo revisar estatutos o firmar documentos en línea. Escríbenos a [email protected] y lo vemos.

      Equipo FirmaVirtual

  17. Felipe Garrido dice:

    Buenas tardes.
    Excelente información, muy completa y clara.
    De igual forma tengo una duda, ¿Es posible realizar una fundación que reciba y entregue ayuda económica a tutores de mascotas que no puedan costear las gastos veterinarios de su mascota? Me refería a un Pet Fund como existe en EEUU. ¿Esta idea choca con el marco legal chileno?
    Agradecido de antemano por su respuesta.
    Saludos
    Felipe

    • Hola Felipe, muchas gracias por tus palabras. Según el artículo 545 del Código Civil, una fundación se forma afectando bienes a un fin determinado de interés general. Para confirmar que un fondo de ayuda veterinaria calza con esa figura y definir cómo redactar los estatutos, conviene revisarlo con la Secretaría Municipal de tu comuna, que orienta gratis, o con un abogado.

      Te lo compartimos como información general. En nuestra página de asesoría legal puedes agendar una videollamada con un abogado. Ojalá la idea salga adelante, y si te quedan dudas escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  18. Rosita dice:

    hola me gustaría si saber si familiares pueden conformar el directorio de una fundación???? cmo por ejemplo, esposa, esposo y cuñada (la directiva) es legal en nuestro país eso

    • Hola Rosita. El Código Civil no impide que el directorio lo integren familiares. Lo que prohíbe es que lo integren personas condenadas a pena aflictiva (artículo 551, que se aplica a las fundaciones por el artículo 563), y los estatutos pueden agregar otros requisitos. Si un director o un familiar suyo recibe una remuneración de la fundación, debe informarse en detalle al directorio, según el artículo 551-1 del Código Civil. Para revisar tu caso, la Secretaría Municipal de tu comuna orienta gratis, o puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Ten presente que es información general. Si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  19. Pedro dice:

    Hola; te consulto deseo crear una corporacion o fundacion para Educar y Prevenir en Tema de Educacion Vial y otros a la prebasica y basica con marionetas, que organizacion me recomiendas y si debeo tener algun lugar fisico? gracias

    • Hola Pedro, volvimos a revisar esta respuesta en octubre de 2026. Depende de cómo quieras organizar el proyecto, según la distinción del artículo 545 del Código Civil. Si varias personas quieren participar como socios y decidir en asamblea, la figura es la asociación o corporación, y si se destinan bienes a un fin de interés general, es la fundación. Sobre el lugar físico, el artículo 548-2 exige que los estatutos fijen el domicilio, y en la municipalidad de ese domicilio se deposita el acta, pero el Código Civil no exige un local propio para constituirla. En ambos casos, el acta y los estatutos se firman ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, y la personalidad jurídica nace con la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Esto es información general. Para definir la figura y los estatutos, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Maria fernanda Carrasco dice:

      Buenas tardes, me interesa crear una fundación para niños, niñas y familias vulnerables que han sufrido de abuso y entregarles alimentos, como puedo conseguir un lugar y como podría encontrar recursos económicos para tener un equipo profesional para ayudar a los niños sobretodo los que sufren el abandono, que sea más como un residencia

      • Hola María Fernanda, qué valioso lo que quieres hacer. Para crear la fundación, los estatutos se firman ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado, y la personalidad jurídica nace con la inscripción en el Registro Civil, que no tiene costo. Tu municipalidad orienta gratis sobre esos pasos. Una residencia para niños que no pueden vivir con su familia es parte del cuidado alternativo del sistema de protección, que ejecuta el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia directamente o a través de colaboradores acreditados, que pueden recibir aportes del Estado para esos programas. Una fundación puede pedir esa acreditación al Servicio, así que conviene consultar los requisitos en su dirección regional antes de partir. Con personalidad jurídica también pueden recibir donaciones y postular a fondos, según los requisitos de cada uno.

        Te lo dejamos como información general. Un abogado lo puede revisar contigo por videollamada, y la agendas en nuestra página de asesoría legal. Ojalá puedas sacarlo adelante. Cualquier otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  20. ange dice:

    se puede formar una fundación sin fines de lucro con una sola persona?

    • Hola Ange, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Sí, una fundación puede tener un solo fundador, porque según el artículo 545 del Código Civil nace de destinar bienes a un fin determinado de interés general, y el artículo 548 contempla incluso fundaciones constituidas por testamento. Pero administrarla requiere más personas. El acta de constitución debe designar a quienes la dirigirán (art. 548-1), y el artículo 551, que se aplica a las fundaciones por remisión del 563, exige un directorio de al menos tres miembros. El acta y los estatutos se firman ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, y la fundación obtiene personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Esto es información general. Si quieres preparar los estatutos con orientación, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Margarita dice:

        Hola, trabajan con fundaciones sin fines de lucros?
        Saludos.

        • Hola Margarita, pusimos al día esta respuesta en octubre de 2026. Sí, una fundación puede usar nuestros servicios como cualquier persona jurídica. Puede firmar sus contratos y documentos con firma electrónica simple o avanzada, que según el artículo 3 de la Ley 19.799 valen igual que la firma manuscrita, salvo las excepciones que fija esa misma ley. Para constituir la fundación, en cambio, el acta y los estatutos deben firmarse ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado (art. 548 del Código Civil), y si prefieres no ir a la notaría podemos coordinar un notario a domicilio, que se pide en línea y en el que la firma es presencial. Esto es información general. Puedes revisar nuestros servicios y precios de FirmaVirtual, y si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

      • kathy dice:

        Hola, mi consulta: es necesario un abogado para realizar la escritura pública de los estatutos? O se puede ir directamente a registro civil o secretario municipal a conformar la fundación?

        • Hola Kathy, buena pregunta. La escritura pública no es obligatoria. El acto constitutivo y los estatutos pueden constar en un documento privado firmado ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado (artículo 548 del Código Civil), y para esa vía no se exige minuta de abogado. Si eligen la escritura pública, en cambio, el notario la extiende sobre la base de una minuta firmada por un abogado (artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales). Después se deposita una copia en la Secretaría Municipal de tu comuna dentro de 30 días, y la personalidad jurídica nace cuando el Registro Civil inscribe la organización, lo que no tiene costo. Tu municipalidad orienta gratis sobre los pasos.

          Esto es información general. Si necesitas ayuda para redactar o revisar los estatutos, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Quedamos atentos en [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

      • Miguel Angel dice:

        Hola, quisiera saber si una fundación sin fines de lucro puede contratar personal, como un secretario, profesores de futbol y la persona encargada de conseguir los financiamientos.

        • Hola Miguel Ángel. Sí, una fundación sin fines de lucro puede contratar personas y pagarles una remuneración por su trabajo, como cualquier empleador. Lo que tiene reglas especiales es el pago a los directores. Según el artículo 551-1 del Código Civil, ejercen su cargo gratis, pero el directorio puede fijar una retribución adecuada a los directores que presten servicios distintos de sus funciones como directores, salvo que los estatutos digan otra cosa, y esa remuneración debe informarse en detalle.

          Te lo comentamos como información general. Si quieres revisar tus estatutos, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Quedamos atentos en [email protected] por si te surge otra duda.

          Equipo FirmaVirtual

  21. DANIELA dice:

    Cómo se puede y cuáles son los pasos para cambiar la dirección de una Fundación?

    • Hola Daniela, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Si el cambio altera el domicilio que fijan los estatutos, hay que reformarlos, porque es uno de los datos que deben contener según el artículo 548-2 del Código Civil. Si la nueva dirección queda dentro de ese domicilio, no hay nada que reformar. En una fundación, la reforma la acuerda el directorio con un informe favorable previo del Ministerio de Justicia, no procede si el fundador la prohibió y debe cumplir las formalidades de la constitución, como depositar el acta en la secretaría municipal dentro de 30 días (arts. 558 y 548). Si la fundación hizo inicio de actividades, además debe informar el cambio de domicilio al SII, en línea y sin costo, dentro de 15 días hábiles. Esto es información general. Para revisar el procedimiento con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  22. Katherine Salcedo dice:

    Excelente página, con información muy valiosa y clara de entender. Felicitaciones!

    Realizan asesoría para una fundación que está comenzando a estructurarse?
    Necesito orientación de expertos en la materia .
    Quedo al pendiente.

    Saludos cordiales
    Katherine Salcedo

    • Hola Katherine, gracias por tus palabras, y te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí, tenemos asesoría legal online por videollamada con un abogado, que te sirve para orientarte en la estructura de tu fundación y revisar sus estatutos. Como base, el artículo 548 del Código Civil exige firmar el acta de constitución y los estatutos ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, y depositar una copia en la secretaría municipal del domicilio dentro de 30 días. La personalidad jurídica nace cuando el Registro Civil la inscribe, sin costo, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Los estatutos deben indicar, entre otras cosas, el nombre, el domicilio, los fines, los bienes que aporta el fundador y cómo se integra el directorio (art. 548-2). Esto es información general. Puedes agendar la videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Yamilet dice:

      Hola buenos días me gustar contactar personalmente con algún abogado para que me ayude con el regustro de una fundación animal sin fines de lucro por favor

      • Hola Yamilet. Puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal, donde te ayudan a redactar o revisar los estatutos de tu fundación. Para que tengas una idea del camino, el acto constitutivo y los estatutos se firman ante un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado, se deposita una copia en la Secretaría Municipal dentro de 30 días, y la personalidad jurídica nace con la inscripción en el Registro Civil, que no tiene costo. Es información general. Mucho éxito con el proyecto, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  23. macarena aguirre dice:

    Buenas tardes. muy interesante y didáctica su informacion.
    Quisiera saber: si una persona es uno de los representantes legales de una fundación (hay dos representantes legales), esta pude renunciar?
    como puede efectuar la renuncia?
    Desde ya gracias

    • Hola Macarena, te dejamos la respuesta revisada en octubre de 2026. Sí puede renunciar, y cómo hacerlo lo definen los estatutos, que según el artículo 548-2 del Código Civil deben regular cómo se integran los órganos de administración y sus atribuciones. Por regla general, el presidente del directorio es quien representa a la fundación (arts. 551 y 563), así que revisa qué dicen los estatutos sobre el segundo representante y su reemplazo. Lo recomendable es presentar la renuncia por escrito al directorio y guardar una copia. Luego el cambio debe inscribirse, porque la Ley 20.500 ordena inscribir en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro los actos que fijan la composición del directorio, y en las fundaciones del Código Civil eso se hace sin costo en una oficina del Registro Civil. Esto es información general. Si quieres revisar el caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  24. Nicolás Abellá dice:

    Muchas gracias por la información!

  25. Pablo Silva Llancamil dice:

    Muy clara la información

    Excelente

  26. Paola Rozas dice:

    buenas tardes , encontré muy clara roda la información , tenemos una duda quizás sera muy tonta, pero, con dos colegas queremos hacer una ong, y nos dicen que no hagamos nada por que una esta en dicom, es verdad que al estar en dicom no se podría formar?. desde ya gracias , saludos.

    • Hola Paola, esta es la respuesta revisada en octubre de 2026, y no es una pregunta tonta. Estar en DICOM no figura entre los impedimentos que fija el Código Civil para integrar el directorio de una asociación. Su artículo 551 impide integrarlo a quienes hayan sido condenados a pena aflictiva y hace cesar en sus funciones al director condenado por crimen o simple delito, o que incurra en otra inhabilidad establecida por la ley o los estatutos. Municipalidades como las de Concepción y Puerto Montt piden además el certificado de antecedentes de los miembros del directorio. Revisen también que sus estatutos no agreguen otros requisitos y consideren que el directorio debe tener al menos tres miembros. Si quieres revisarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  27. cesar dice:

    Hola una consulta, si bien puedo crear una fundación y tener todo el amor del mundo para ayudar y ser super altruista y se me dedico 100 por cien a la fundación, ¿Cómo pago mis propios gastos comunes? ¿Cómo obtengo algún tipo de remuneración para parar la olla? como se tramita esa parte técnica para que que los que aportan no piensen que me estoy lucrando, sino mas bien solo pido lo necesario para sobrevivir?

    • Hola Cesar, revisamos y completamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí es posible que la fundación te pague por tu trabajo, pero con reglas. Si eres director, según el artículo 551-1 del Código Civil ejerces el cargo gratis y solo tienes derecho al reembolso de los gastos autorizados, aunque, salvo que los estatutos lo prohíban, el directorio puede fijarte una retribución adecuada por servicios distintos de tus funciones de director. Esa retribución la fija el directorio y debe darse cuenta detallada de ella. Si no integras el directorio, la fundación puede contratarte como a cualquier trabajador. Además, debe llevar contabilidad y preparar cada año una memoria de sus actividades y un balance (art. 557-1), que ayudan a mostrar el uso de los recursos. Esto es información general. Para dejarlo bien resuelto en los estatutos y en tu contrato, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Carlos Zerené dice:

        muy buena explicación, muchas gracias!! pero en caso de autocontratarme, qué pasaría sin por algún motivo, la fundación no logra recaudar lo suficiente para pagarme lo establecido en el contrato?? de antema muchas gracias por la respuesta

        • Hola Carlos. Si la fundación te contrata, es tu empleadora y debe pagar las remuneraciones pactadas, aunque no logre recaudar lo esperado. Por eso conviene que el sueldo y el contrato se ajusten a lo que la fundación puede financiar. Si además eres director, la retribución por servicios distintos de esa función la puede fijar el directorio, salvo que los estatutos digan otra cosa, y debe informarse en detalle (artículo 551-1 del Código Civil).

          Lo anterior es información general. Si te sirve, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

      • Mariel dice:

        Cómo se auto contrata si es el presidente ? De su supuesta fundación ? , tenía pensado que eso no se podía hacer, … Eso quiere decir que es legal auto contratarse para tener los gatitos básicos ,
        Te lo comento porque yo pensaba que uno se las tenía que arreglar en trabajar a parte y además llevar una fundación en marcha …
        Ojo no veo nada de malo en lo de auto contratarse sino que me habían mencionado que no se podía hacer que era ilegal

        • Hola Mariel, buena pregunta. No es ilegal en sí mismo, pero tiene reglas. Según el artículo 551-1 del Código Civil, los directores, incluido el presidente, ejercen su cargo gratis, aunque el directorio puede fijarles una retribución adecuada por servicios distintos de sus funciones como directores, salvo que los estatutos digan otra cosa, y debe informarse en detalle. En otras palabras, un presidente no cobra por presidir, pero sí podría ser remunerado por otro trabajo que realice para la fundación, si se cumplen esas condiciones.

          Esto es información general y cada caso tiene sus detalles. Si prefieres verlo con un abogado, la videollamada se agenda en nuestra página de asesoría legal. Un saludo, y si tienes otra duda, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

  28. Andrea dice:

    Muy buenas tardes quisiera saber cómo puedo realizar una fundación educativa sin fines de lucro para los niños y familias de escasos recursos, enseñarles valores y principios de la Torá, entregarles alimentación y vestimentas, también saber cómo puedo contratar a personas y realizarles un sueldo, debo contar con un terreno propio o puede ser arrendado?
    También necesitaré aportes del extranjero, como debo hacerlo?
    Desde ya muy agradecida, saludos cordiales.

    • Hola Andrea, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. La fundación se constituye por escritura pública o privada firmada ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, se deposita en la secretaría municipal de su domicilio y obtiene personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Sus estatutos deben indicar, entre otras cosas, su nombre, domicilio y fines, y los bienes o derechos que aporta quien la funda. Como persona jurídica puede contratar trabajadores con sueldo según el Código del Trabajo, y sus directores, que ejercen el cargo gratuitamente, solo pueden recibir una retribución por servicios distintos de su función de director. El lugar donde funcionará y la forma de recibir aportes desde el extranjero dependen de cada caso, así que te recomendamos revisarlo con un abogado agendando una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Macca dice:

        Hola!
        Muy útil y clara la información que publican.
        Me gustaría saber dónde encuentro un listado de las Corporaciones sin fines de lucro y Fundación enn Chile.
        Muchas gracias desde ya.

        • Hola Macca, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 con las fuentes oficiales vigentes. Las asociaciones y fundaciones se inscriben en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que lleva el Registro Civil según el artículo 8 de la Ley 20.500. En el sitio del Registro Civil puedes encontrar el número de inscripción de una organización y pedir gratis, en línea, su certificado de vigencia o de directorio. Además, según el artículo 16 de esa ley, el Catastro de Organizaciones de Interés Público, con la nómina actualizada de esas organizaciones, está disponible en forma permanente y gratuita en el sitio del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. Esto es información general. Si necesitas revisar la situación legal de una organización en particular, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • Nelson Diaz dice:

      Hola estimada,
      Pudiste concreta tu Fudnacion?
      Yo estoy interesado en abrir una.
      Saludos,

  29. Maria dice:

    Hola mi consulta va en relación al lugar físico. Queremos formar una a fundación pero no contamos con un lugar físico para poder atender a personas con discapacidad. ¿Los domicilios puede ser nuestras casas particulares y realizar las acciones en otro lugar?

    • Hola María, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. El Código Civil pide que los estatutos indiquen el domicilio de la fundación, y es en la secretaría municipal de ese domicilio donde se deposita el acta de constitución. Si les conviene fijarlo en una de sus casas, y qué implica eso para atender a las personas en otro lugar, dependen de su proyecto, por lo que te recomendamos revisarlo antes con un abogado. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Nikolas Solis dice:

      Hola buenos días consulta quiero formar una fundacion pero dentro del directorio quiero incorporar a un familiar directo (madre), yo ser el presidente y también incorporar una persona externa.

      La pregunta es la siguiente, como es una fundación Educativa yo como presidente de la fundacion me podré autocontratarme y también contratar a mi madre para cumplir labores de educacion y estos servicios ser remunerados ? No tendría problema a futuro al momento de recibir donativos ?

      • Hola Nikolas. Según el artículo 551-1 del Código Civil, los directores ejercen su cargo gratis, pero el directorio puede fijar una retribución adecuada a los directores que presten a la fundación servicios distintos de sus funciones como directores, salvo que los estatutos digan otra cosa. Toda remuneración que reciban los directores o personas relacionadas con ellos, por ejemplo por parentesco, debe informarse en detalle al directorio. Cómo afecta esto a las donaciones es mejor revisarlo con un abogado.

        Ojo, esto es información general. Para verlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Para cualquier otra consulta, estamos en [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  30. Lina dice:

    Hola, me interesa una cotización el cual incluya la constitución de una escritura para fundación . Gracias

    • Hola Lina, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. Como cada fundación necesita estatutos propios y su acta de constitución debe otorgarse ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, lo mejor es que revises lo que necesitas directamente con un abogado. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  31. Karem dice:

    Buenas tardes , una consulta mi bebé es parte de una fundación de niños discapacitados, pagamos 10 mil como mensualidad , las profesionales ahora están cobrando las terapias que de 1 principio eran gratis , puede ser posible que cobre las atenciones una fundación sin fines de lucro ??

    • Hola Karem, te respondemos con información revisada en octubre de 2026. En principio sí puede cobrar, porque ser una fundación sin fines de lucro no obliga a entregar servicios gratis. El artículo 557-2 del Código Civil permite a las fundaciones realizar actividades económicas relacionadas con sus fines, con la condición de que esos ingresos se destinen a sus fines o a incrementar su patrimonio. Lo que sí puedes revisar es si el cambio respeta lo que acordaron cuando tu bebé ingresó, por ejemplo si se comprometieron por escrito a que las terapias serían gratuitas. Para analizar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Alexander dice:

      Hola buenas, consulta un director de ong puede ser socio de una empresa social ??? Y si pudiera que pasos tendría que seguir ?

      • Hola Alexander, esta respuesta fue corregida en octubre de 2026. Sí puede. El Código Civil no prohíbe que el director de una ONG sea socio de una empresa. Su artículo 551 solo impide ser director a quien fue condenado a pena aflictiva o incurra en una inhabilidad o incompatibilidad fijada por la ley o los estatutos, así que revisa primero los de tu ONG. Lo que sí exige el artículo 551-1 es dar cuenta detallada de toda remuneración o retribución que reciban los directores o las personas jurídicas relacionadas con ellos por interés o propiedad, a la asamblea o, en una fundación, al directorio. Eso aplica si la ONG llega a contratar o pagar a esa empresa. Los pasos para entrar como socio dependen del tipo de sociedad y de sus estatutos. Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  32. Sebastian Schnellenkamp dice:

    Hola, realizan asesoría para conformar una organización sin fines de lucro?

    • Hola Sebastian, te dejamos una versión actualizada de esta respuesta, revisada en octubre de 2026. Para conformar una organización sin fines de lucro hay que elegir entre asociación y fundación y preparar estatutos a la medida de lo que quieres hacer, así que lo mejor es revisarlo con un abogado. Para eso, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  33. Rita dice:

    Mi pregunta es hay un mínimo de personas para constituir una ONG si fines de lucro?

    • Hola Rita, aquí tienes la respuesta actualizada en octubre de 2026. Si la ONG se constituye como asociación, el artículo 551 del Código Civil exige que su directorio tenga al menos tres miembros. En la práctica pueden necesitarse más personas. Por ejemplo, la Municipalidad de Concepción pide que asistan al menos seis a la asamblea de constitución, tres para el directorio y tres distintas para la comisión revisora de cuentas. Como el número final depende de los estatutos y de tu municipalidad, si quieres revisarlo con un abogado puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  34. Barbara dice:

    Hola, tengo una consulta.
    En relación a la dirección tributaria que debe tener una Fundación… Si por ahora la Fundación está sin movimientos de ningún tipo, y para un periodo de ajustes no los tendremos, ¿es necesario renovar la dirección tributaria o es factible renovarla una vez se retomen las funciones?

    • Hola Barbara, esta respuesta quedó actualizada en octubre de 2026. Si con dirección tributaria te refieres al domicilio que la fundación tiene registrado en el SII, y la fundación cambia o deja esa dirección, el SII exige informar el cambio de domicilio en su sitio web dentro de los dos meses siguientes. Qué otras obligaciones mantiene mientras esté sin movimientos depende de su situación ante el SII, así que conviene consultarlo directamente ahí, indicando el RUT de la fundación. Esto es información general. Si quieres revisarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Génesis dice:

        Consulta, soy parte de una fundación, soy de la directiva (tesorera) y me gustaría saber cómo me puedo retirar de la fundación y que la cuenta de esta quedé a nombre de otra persona.

        • Hola Génesis, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí puedes dejar el cargo de tesorera, y la forma de hacerlo la fijan los estatutos, que según el artículo 548-2 del Código Civil deben regular cómo se integra el directorio. Lo recomendable es renunciar por escrito ante el directorio, guardar una copia y pedir que se nombre a tu reemplazo. La cuenta es de la fundación y no tuya, porque lo que pertenece a la persona jurídica no pertenece a sus miembros (arts. 549 y 563), así que no se traspasa a otra persona, sino que cambian quienes pueden operarla, y el banco te dirá qué documentos pide. La actualización del directorio se hace gratis en una oficina del Registro Civil, y después puedes confirmarla con el certificado de directorio, que se pide en línea. Esto es información general. Si quieres revisar los pasos con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  35. Jorge Yévenes R. dice:

    Muy buena información , personalmente no manejo mucho el tema , pero como conocimiento adquirido me pareció interesante y valioso como básico sobre este tema.

    Gracias.

    • Hola Jorge, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. Muchas gracias por tu comentario y por tomarte el tiempo de leernos. Como complemento a lo básico, en Chile una asociación o una fundación obtiene su personalidad jurídica cuando el Registro Civil la inscribe en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, según el artículo 548 del Código Civil, y esa inscripción no tiene costo. Esto es información general. Si hay otro tema legal que te gustaría ver en nuestro blog, déjanos tu sugerencia en los comentarios.

      Equipo FirmaVirtual

  36. Juan Carlos Huerta Castro dice:

    Hola buenos días, me gustaría Formar una Fundación Deportiva sin fines de lucro, soy funcionario Municipal mi contrato es honorario encargado de deportes y Recreación ,podría yo estar en el directorio.

    • Hola Juan Carlos, lamentamos la demora en contestarte. En principio sí puedes. El artículo 551 del Código Civil, que se aplica a las fundaciones por remisión del artículo 563, solo impide integrar el directorio a quien haya sido condenado a pena aflictiva, y hace cesar al director que incurra en una inhabilidad o incompatibilidad fijada por la ley o los estatutos. Trabajar a honorarios en una municipalidad no está entre las causales del Código. Además, según el artículo 4 de la Ley 18.883, quienes trabajan a honorarios en un municipio se rigen por las reglas de su contrato, así que revisa si el tuyo fija alguna incompatibilidad, sobre todo si la fundación va a postular a aportes o convenios con la misma municipalidad. Esto es información general, y para revisar tu caso puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  37. jonathan dice:

    estimado para iniciar un centro de rehabilitación de drogas sin fines de lucro, recomiendas ser una fundacion?

    • Hola Jonathan, disculpa que te respondamos tan tarde. No podemos recomendarte una figura sin conocer tu proyecto, pero sí explicarte la diferencia. Según el artículo 545 del Código Civil, la asociación o corporación se forma por personas que se reúnen en torno a objetivos de interés común, y la fundación, destinando bienes a un fin determinado de interés general. Cualquiera que elijas, el centro necesitará autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según el Decreto 4 de 2009 del Ministerio de Salud, que regula los centros de tratamiento y rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia de alcohol y drogas. La pide el representante legal del centro, acreditando, entre otras cosas, el derecho a usar el inmueble y quién ejercerá la dirección técnica. Esto es información general. Para elegir la figura y preparar los estatutos, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  38. Felipe Tilleria dice:

    Buenas tardes
    Se puede cambiar una organización deportiva y cultural a una fundación?
    ¿ quien realiza el trámite?

    Muchas gracias

    • Hola Felipe, perdona la demora en responder. La fundación es una figura distinta de una organización deportiva o cultural, así que hay que constituirla como tal. Según el artículo 545 del Código Civil, una asociación reúne personas en torno a intereses comunes, y una fundación nace de destinar bienes a un fin de interés general. El trámite lo hacen los fundadores, que firman el acta y los estatutos ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado y depositan una copia en la secretaría municipal dentro de 30 días. Sin objeciones, la municipalidad envía todo al Registro Civil, y con la inscripción nace la personalidad jurídica (art. 548).

      Qué pasa con la organización actual y sus bienes depende de sus estatutos y de la ley con que se creó, como la Ley 19.712 del Deporte o la Ley 19.418. Esto es información general, y puedes revisarlo en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  39. JAVIERA MARTINEZ dice:

    Buenas noches, muchas gracias por la información, me quedó una duda, para poder obtener financiamiento estatal para una fundación, es necesario que ya esté en funcionamiento ?, o los ministerios/municipalidades, te pueden entregar financiamiento desde cero para la creación de aquella?
    saludos!

    • Hola Javiera, te dejamos la respuesta vigente, actualizada en octubre de 2026. Según el artículo 6 de la Ley 19.862, los fondos públicos solo se pueden entregar a entidades inscritas en el registro de receptores de esos fondos, así que primero hay que constituir la fundación y luego inscribirla. Después, cada fondo fija sus requisitos en sus bases. Por ejemplo, el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público pide personalidad jurídica vigente y estar inscrita en el Catastro de Organizaciones de Interés Público. Si un fondo exige además antigüedad o experiencia depende de cada concurso, así que conviene leer sus bases con atención. Si quieres revisar tu proyecto con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  40. Andrea Hernández Mena dice:

    Hola, muy bueno el informativo, quisiera saber si todo esto corre para fundaciones animalistas, hay algún requisito extra que se debiese tener?
    Muchas gracias!

    • Hola Andrea, pusimos al día esta respuesta en octubre de 2026. Sí, una fundación animalista se constituye con las mismas reglas del Código Civil que cualquier otra fundación. Un requisito adicional que conviene conocer está en la Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas. Si la fundación quiere postular a los fondos concursables que contempla esa ley, y su objetivo principal es la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía. Según la Subdere, esa inscripción es la que habilita para postular a esos fondos. Si quieres revisar los estatutos con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  41. Héctor Astete A dice:

    Hola como familia queremos formar una fundacion de búsqueda de personas Extraviadas en lugares de difícil acceso, esto luego de la pérdida de nuestro primo en un cerro en Cochamo y posterior rescate luego de 21 días sin vida.
    Pero necesitamos apoyo legal para focalizar la ayuda a este segmento de gente partiendo desde el nombre y todo lo legal que se necesita para constituirla, por favor si nos pudieran orientar, muchas gracias de antemano

    • Hola Héctor, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026, y lamentamos mucho la pérdida de tu primo. Una fundación se constituye por escritura pública o privada firmada ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado. Luego, dentro de 30 días desde su otorgamiento, se deposita una copia en la secretaría municipal del domicilio, que tiene otros 30 días para objetarla, y después se inscribe en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, momento desde el cual tiene personalidad jurídica. El nombre debe hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad y no puede prestarse a confusión con el de otra organización vigente, por eso municipalidades como la de Concepción piden un certificado de similitud de nombre al Registro Civil. El Ministerio de Justicia tiene modelos de estatutos que pueden servirles de base. Para preparar los estatutos, pueden agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Luis dice:

        Hola buenas noches, yo tengo unas hermosas niñas que son gemelas , i tienen TEA i en la fundación que las tenemos , nos cobran matrícula, mensuidad i aparte tenemos que pagarle alas tías que asen las terapias , todos los meses , ese es legal que tengamos que pagar todo eso , siendo una fundación sin fines de lucro ,

        • Hola Luis, volvimos a revisar tu pregunta en octubre de 2026 y te dejamos la respuesta actualizada. Que una fundación no tenga fines de lucro no significa que sus servicios deban ser gratuitos. El artículo 557-2 del Código Civil permite a asociaciones y fundaciones realizar actividades económicas relacionadas con sus fines, siempre que lo que reciban por ellas se destine a esos fines o a incrementar su patrimonio. Por eso, en principio, puede cobrar matrícula, mensualidad y terapias. Si la fundación funciona como colegio o escuela con subvención del Estado, hay que revisar además si esos cobros están permitidos, y la Superintendencia de Educación recibe denuncias por cobros indebidos en establecimientos subvencionados. En cualquier caso, conviene comparar los cobros con lo que firmaron al ingresar. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  42. sonia dice:

    hola estoy pensando en formar una fundación sin fines de lucro junto a mi hermana y otros profesionales del área mediambiental, para el rescate del patrimonio andino, mi duda es que como somos muy pocos los especialistas, los miembros del directorio también deberán trabajar en la fundación, terreno y actividades propias del rescate, para ello puedo asignar sueldos y contrataos para nosotros mismos y otros profesionales que el proyecto requiera

    • Hola Sonia, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí es posible, con algunas reglas. Según el artículo 551-1 del Código Civil, los directores ejercen su cargo gratuitamente, aunque tienen derecho al reembolso de los gastos autorizados que justifiquen. Pero, salvo que los estatutos digan lo contrario, el directorio puede fijar una retribución adecuada a los directores que presten servicios distintos de sus funciones como directores, como el trabajo en terreno que describes, y en una fundación esa remuneración debe informarse en detalle al directorio. La fundación también puede contratar a otros profesionales, porque el Código del Trabajo considera empleador a la persona natural o jurídica que contrata trabajadores. Como conviene dejar esto bien resuelto en los estatutos y en los contratos, puedes revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  43. Diana Ramírez dice:

    Hola, el directorio tienen que ser personas profesionales en ese ámbito social?

    • Hola Diana, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. No, quienes integran el directorio de una fundación o asociación no necesitan ser profesionales del área social. El artículo 551 del Código Civil, que también rige a las fundaciones por remisión del artículo 563, no exige título, profesión ni experiencia, y solo impide ser director a quien haya sido condenado a pena aflictiva. Además, deja el cargo el director que incurra en otra inhabilidad o incompatibilidad fijada por la ley o los estatutos, así que revisa si los estatutos de tu organización agregan requisitos. Esto es información general. Si quieres definir bien quiénes integrarán el directorio, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  44. ANGEL dice:

    En el caso de una fundación que es cementerio el aguinaldo es o no imponible?

    • Hola Angel, volvimos a revisar esta respuesta en octubre de 2026. La Dirección del Trabajo, siguiendo la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social, ha concluido que los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados con los trabajadores constituyen remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo y son imponibles para efectos previsionales (Ord. N° 462 de 2022). Si además están afectos a impuesto lo determina el Servicio de Impuestos Internos. Como depende de cómo se pactó el aguinaldo en tu caso, si quieres revisarlo con un abogado puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  45. romulo dice:

    hola buenos días, he estado leyendo «Todo acerca de las fundaciones sin fines de lucro en Chile» y me pareció excelente, mi intención es crear una alguna fundación, ya que acá en mi sector, el flagelo de la «pasta base» tiene a los jóvenes en muy malas condiciones, y es por tal motivo quiero ayudar a que los jóvenes de acá dejen ese vicio.
    si me podrían orientar mas acerca de como ayudar a dichos jóvenes, ya que con su ayuda creo que podremos sacar adelante a muchas personas.
    Gracias y estaré atento a sus comentarios.

    • Hola Romulo, en octubre de 2026 revisamos tu consulta y actualizamos la respuesta. Para formar la fundación, el Código Civil exige constituirla por escritura pública o privada firmada ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, depositar una copia en la secretaría municipal de su domicilio dentro de 30 días desde su otorgamiento e inscribirla en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Para orientar a los jóvenes y a sus familias, el SENDA tiene el Fono Drogas y Alcohol 1412, gratuito, anónimo y confidencial, disponible las 24 horas, que además informa sobre las alternativas de tratamiento en Chile. Para definir los fines y estatutos de tu fundación, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  46. mariia eugenia cifuentes dice:

    Hola buenas, muy buena la información, quisieira saber si un dirigente social que realiza un trabajo profesional dentro de la organización puede percibir honorarios.

    • Hola Mariia Eugenia, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Si la organización es una asociación o fundación del Código Civil, sí puede recibir un pago, con condiciones. El artículo 551-1 de ese código dice que los directores ejercen gratuitamente, pero el directorio puede fijar una retribución adecuada a quien preste servicios distintos de su función de director, como un trabajo profesional, salvo que los estatutos lo impidan. De ese pago se debe dar cuenta detallada a la asamblea, o al directorio en una fundación, igual que del que reciba cualquier socio al que la asociación encargue una función remunerada.

      La forma de pago depende de cómo se preste el servicio, porque si se trabaja bajo dependencia y subordinación, los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo presumen un contrato de trabajo y no honorarios. Esto es información general. Para definir cómo formalizarlo, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Claudia dice:

        Muchas gracias por la información y les felicito por la claridad conceptual, me quedó todo muy claro, ahora me pondré a trabajar en los objetivos.
        Muchas bendiciones y espero que cada vez seamos más personas que queremos ayudar solo por ayudar. Saludos!

    • Martín Aguilera toloza dice:

      Hola! Mi nombre es Martin y funde una organización de rescate animal en la región de los lagos, llevo desde febrero rescatando animales. Hoy 23 de abril cumplo 18 años por lo que me encantaría poder volverme una fundación, les escribo para ver si pueden ayudarme en el proceso.

      • Hola Martín, esta respuesta se renovó en octubre de 2026, y felicitaciones por el trabajo que haces con los animales. Para que tu organización sea una fundación hay que definir sus estatutos y el patrimonio con que partirá, y luego hacer el trámite de constitución, así que lo mejor es revisarlo con un abogado. Puedes agendar una videollamada para revisar tu caso en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  47. Rodrigo dice:

    Buena información, pero algo causa inquietud, qué pasa si la Fundación cambia de domicilio, puede hacerlo o solo debe funcionar en la comuna donde se constituyó?

    Saludos.

    • Hola Rodrigo, esta respuesta fue revisada y actualizada en octubre de 2026. Sí puede cambiarlo. El domicilio forma parte de los estatutos según el artículo 548-2 del Código Civil, así que se cambia mediante una reforma de estatutos. En una fundación, esa reforma la acuerda el directorio con un informe favorable del Ministerio de Justicia, no procede si el fundador la prohibió y debe cumplir las formalidades del artículo 548, como depositar el acta en la secretaría municipal dentro de 30 días desde su otorgamiento. Si quieres revisar el procedimiento con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  48. Jorge Antonio Olivares Orellana dice:

    Hola.
    Nos constituimos como Fundación porque el Ministerio de Educación exigía que las Agencias Técnicas Educativas (ATE), fueran organizaciones sin afán de lucro. ¿Cómo podemos traspasar esa institución a otro grupo?, es decir vender las ATE con la Fundación incluida. Gracias.

    • Hola Jorge, disculpa la demora en responder. Una fundación no se puede vender como una empresa, porque no tiene dueños. El artículo 549 del Código Civil, que el artículo 563 extiende a las fundaciones y a quienes las administran, dice que lo que pertenece a la persona jurídica no pertenece ni en todo ni en parte a sus integrantes, y el artículo 556 prohíbe repartir sus excedentes, incluso al disolverse. Lo que sí puede cambiar es quiénes integran el directorio, conforme a los estatutos, y esa actualización se tramita sin costo en una oficina del Registro Civil. Qué ocurre con la inscripción como ATE depende de las reglas del Ministerio de Educación.

      Esto es información general. Como depende de los estatutos y de esas reglas, conviene revisarlo con un abogado antes de acordar cualquier traspaso, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  49. Jorge Villalobos Gálvez dice:

    Hola. Primero que todo, gracias por la información. No tengo herederos y deseo crear una fundación que proteja entre otros a perros y aves. Les agradeceré toda información en ese sentido. Saludos
    Jorge Villalobos Gálvez

    • Hola Jorge, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí puedes crear una fundación para proteger perros, aves u otros animales, porque según el artículo 545 del Código Civil una fundación se forma destinando bienes a un fin determinado de interés general. Puedes constituirla en vida, con estatutos firmados ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, o dejarla dispuesta en tu testamento, porque el artículo 548 también contempla las fundaciones constituidas por disposiciones testamentarias.

      En ambos casos, los estatutos deben precisar los bienes o derechos que aporta el fundador y las reglas para aplicar los recursos y determinar a los beneficiarios (art. 548-2). La fundación obtiene personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Esto es información general. Para definir qué vía te conviene, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Sandra Moreno dice:

        Hola estimados.
        Constituí una fundación recien en abril de este año, a la fecha aún no tengo movimiento de dinero porque o he recibido aún donaciones. Como lo hago con la declaración de impuesto en este caso.

        • Hola Sandra, disculpa que te respondamos tan tarde. Aunque la fundación no tenga movimientos, el artículo 557-1 del Código Civil la obliga a llevar contabilidad y a preparar cada año una memoria de sus actividades y un balance, que en las fundaciones aprueba el directorio. En impuestos, el SII aclara que no tener fines de lucro no basta para quedar exenta del impuesto a la renta, y que este se paga cuando la entidad realiza actividades afectas. Si debe presentar el Formulario 22 sin ingresos depende de su inscripción y de su situación ante el SII, así que conviene confirmarlo en sii.cl o con un contador.

          Esto es información general. Para revisar las obligaciones de tu fundación con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Janine Arbulu dice:

        Excelente información. Hace tiempo que quiero hacer un fundación y en estos tiempos justamente es necesario.
        Pero mi pregunta es siempre la misma: Cómo se financia los sueldos del directorio y de los empleados de la Fundación? Con las mismas donaciones?
        Habrá que buscar personas que constantemente aporten para mantenerse en funcionamiento?
        A lo mejor es muy tonto lo que pregunto, pero como no es sin fines de lucro.

        • Carina Herrera dice:

          Yo tengo 2 preguntas que diferencia hay entre una ONG y una fundación y la otra
          pregunta es que también deseo crear un fundación o ONG despendiendo de la primera respuesta, pero no podría entregarme a ella el 100% de mi tiempo, si debo trabajar para poder mantener mis gastos personales.
          Cómo se hace en éste caso? Agradecería sus respuestas, ya que me orientarán a poder avanzar con mayor tranquilidad.

          • Hola Carina, revisamos tu consulta en octubre de 2026 y te dejamos la respuesta al día. En Chile, lo que se conoce como ONG se constituye con las reglas del Código Civil, que reconoce dos tipos. La asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a sus asociados, y la fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Sobre tu tiempo, los directores ejercen el cargo gratuitamente por regla general, y la organización puede contratar trabajadores para su funcionamiento diario. Para definir qué forma te conviene, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Alejandra Figueroa C. dice:

          Hola, más arriba detallan que según la Ley, los miembros del directorio no pueden recibir sueldos por ejercer dichas funciones (presidente, secretario o tesorero) solo podrían en caso de que desempeñen funciones diferentes dentro de la fundación, las que deben estar debidamente justificadas y relacionadas con el fin que tiene la fundación.

          Saludos!!

          • Hola Alejandra, esta respuesta fue revisada y corregida en octubre de 2026. Tu resumen va bien encaminado. La regla está en el artículo 551-1 del Código Civil, incorporado por la Ley 20.500, que dice que los directores ejercen su cargo gratuitamente, con derecho al reembolso de los gastos autorizados que justifiquen. Salvo que los estatutos digan otra cosa, el directorio puede fijar una retribución adecuada a quien preste a la organización servicios distintos de sus funciones de director. Además, de todo pago a un director, o a personas relacionadas con él por parentesco, convivencia, interés o propiedad, se debe dar cuenta detallada, en las fundaciones al directorio y en las asociaciones a la asamblea.

            Esto es información general. Si quieres revisar los estatutos de tu organización con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Hola Janine, perdona la demora en responder, y no es una pregunta tonta. Los directores de una fundación no reciben sueldo por ese cargo, porque el artículo 551-1 del Código Civil dice que lo ejercen gratuitamente, con reembolso de los gastos autorizados. Las personas que la fundación contrata sí reciben sueldo, y este se paga con los recursos de la propia fundación. Esos recursos pueden venir de los bienes que aporta quien la funda, de donaciones, de fondos públicos o de actividades económicas relacionadas con sus fines, cuyas rentas deben destinarse a esos fines o a aumentar su patrimonio, según el artículo 557-2.

          Por eso conviene definir desde el inicio cómo se financiará, en vez de depender solo de aportes ocasionales. Esto es información general. Para armar ese plan con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • Cynthia Santana dice:

      Hola Jorge esperando te encuentres bien, ingresé a esta página precisamente con la intención de crear una fundación para animales debido a un caso tan estremecedor que merece justicia y al mismo tiempo toda la ayuda para que algo así jamás vuelva a ocurrir, me gustaría contactarme contigo.

  50. Rebeca Arriagada dice:

    Excelente información!!!.
    Gracias por compartir información de manera clara, didáctica y precisa.
    Un gran aporte

    • Hola Rebeca, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Gracias por tus buenas palabras. Nuestro propósito es ayudar a las personas con información clara sobre temas legales, y nos encantaría saber si hay otro tema que te gustaría que publicáramos. Puedes proponerlo en los comentarios o enviarlo a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

      • Elisa tello castro dice:

        Hola tengo la misma duda me gustaría saber como hacer el cambio de Agrupación (vigente) a fundación
        Agradecería orientación por favor

        • Hola Elisa, disculpa la demora en responder. Una agrupación ya constituida no se transforma en fundación, porque el Código Civil no regula ese cambio y la fundación es una persona jurídica distinta. Según su artículo 545, la asociación reúne a personas en torno a objetivos comunes, mientras que la fundación se forma destinando bienes a un fin de interés general. Por eso, si quieren trabajar como fundación, deben constituir una nueva, cuyos estatutos precisen los bienes que aporta quien la funda y las reglas para usar sus recursos y elegir a sus beneficiarios (art. 548-2). La agrupación puede seguir funcionando por separado o disolverse según lo que digan sus estatutos.

          Esto es información general y no reemplaza la revisión de tu caso, que puedes hacer con un abogado agendando una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Nicolás Martínez dice:

        Hola, quisiera saber cuánto demora un trámite de cambio de nombre de una fundación sin fines de lucro, saludos

        • Hola Nicolás, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 para dejarte la información vigente. El cambio de nombre es una reforma de estatutos. En una fundación la acuerda el directorio, pero requiere un informe favorable del Ministerio de Justicia y no procede si el fundador lo prohibió. Además debe cumplir las mismas formalidades de la constitución, partiendo por depositar el acta en la secretaría municipal dentro de 30 días desde su otorgamiento, y municipalidades como la de Lo Barnechea piden un informe de similitud para el nuevo nombre. La ley no fija un plazo total, pero una minuta de 2022 de esa municipalidad advierte que la respuesta del Ministerio puede demorar alrededor de seis meses o más. Para estimar los tiempos de tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  51. Paz dice:

    Hola una fundación que ayude y oriente a las mujeres que han sufrido de violencia intrafamiliar que sea útil , que ayude con herramientas , quinzas cosas necesarias para alimentos o vestimenta etc para ella y sus hijos, algo que sea útil y que no se sientan solas . es posible formar una fundación así ?

    • Danixa dice:

      Me hago la misma pregunta y si no fuera así sería maravilloso hacer un proyecto con esas características 🙏

      • Adela Miranda dice:

        Buenas tardes, si soy presidenta o cualquiera de los 3 cargos obligatorios podemos tener sueldo por administrar la fundación?

        • Hola Adela, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. No por ejercer el cargo. Según el artículo 551-1 del Código Civil, quienes integran el directorio de una fundación, incluida su presidenta, ejercen su cargo gratuitamente y solo tienen derecho al reembolso de los gastos autorizados por el directorio que justifiquen. Distinto es que una directora preste a la fundación servicios diferentes de su función de directora, porque entonces el directorio puede fijarle una retribución adecuada, salvo que los estatutos lo prohíban, y debe recibir cuenta detallada de ese pago. La fundación también puede contratar con sueldo a otras personas para su gestión diaria.

          Esto es información general. Como la respuesta depende de tus estatutos y de las tareas concretas, puedes revisarlo con un abogado agendando una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • Hola Paz, perdona que te respondamos tan tarde. Sí es posible. Según el artículo 545 del Código Civil, una fundación se forma destinando bienes a un fin determinado de interés general, y apoyar con orientación, alimentos o ropa a mujeres que han vivido violencia intrafamiliar y a sus hijos puede ser ese fin. Sus estatutos deben precisar los bienes que aporta quien la funda y las reglas para usar los recursos y elegir a las beneficiarias (art. 548-2).

      Se firman ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, se depositan en la Secretaría Municipal dentro de 30 días y la fundación obtiene personalidad jurídica al inscribirse en el registro nacional que lleva el Registro Civil. Si conoces a una mujer que vive violencia, el fono 1455 de SernamEG la orienta gratis todos los días. Esto es información general. Para preparar los estatutos, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  52. Jonathan Ramírez Salas dice:

    Hola, soy miembro de una organización cultural sin fines de lucro, con personalidad jurídica vencida (debemos hacer el trámite para su reactivación), pero mi pregunta es: Una vez reactivando la personalidad jurídica ¿podemos convertir esta organización en una Fundación? ¿Cuál es el procedimiento para eso?
    Quedo atento y muchas gracias desde ya.

    • Hola Jonathan, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. El Código Civil, reformado por la Ley 20.500, no contempla un trámite para convertir una organización existente en fundación, porque la fundación es otro tipo de persona jurídica, que nace de destinar bienes a un fin de interés general (art. 545). Lo que corresponde es constituir una fundación nueva, con estatutos y patrimonio propios. Sus estatutos se firman ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado y se depositan en la Secretaría Municipal dentro de 30 días.

      Para poner al día la organización actual, la actualización de su directorio se tramita sin costo en la Secretaría Municipal si es una organización comunitaria de la Ley 19.418, o en una oficina del Registro Civil si es una asociación del Código Civil. Esto es información general. Para decidir si mantener ambas o disolver una, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  53. Andrea dice:

    Excelente información, clara, entendible. 👌🏻

    • Hola Andrea
      muchas gracias por tu comentario positivo.
      Nos interesa poder entregar esta información de valor.
      Si tienes alguna otra duda que te gustaría ver respondida en nuestro blog, escríbenos al mail [email protected]
      Saludos!

      Equipo FirmaVirtual

    • Humberto Arias Cortés dice:

      Muchas gracias por toda información,valiosa que brindan saludos desde taltal

      • Hola Humberto, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Muchas gracias por tus palabras y por leernos. Si tienes una duda sobre fundaciones, corporaciones u organizaciones comunitarias, o hay otro tema legal que te gustaría ver explicado en nuestro blog, puedes dejarlo en los comentarios o escribirnos a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

    • Lorena dice:

      Hola! Muy buena la información!
      Por favor me podrían aclarar cuál es la diferencia entre Fundación y Organización?? (Obviamente ambas sin fines de lucro), necesito saber ya que soy rescatista de perritos y necesito ayuda económica para postular a proyectos municipales o del gobierno para el beneficio de mis perritos!
      Estaré atenta!
      Saludos 🐾

      • Hola Lorena, revisamos y corregimos esta respuesta en octubre de 2026. En Chile, organización sin fines de lucro es un término general, y la fundación es una de sus formas. Según el artículo 545 del Código Civil, la asociación, también llamada corporación, reúne a personas en torno a objetivos comunes, mientras que la fundación nace de destinar bienes a un fin de interés general. La Ley 19.418 regula además las organizaciones comunitarias funcionales, que promueven intereses de la comunidad en su comuna.

        Para recibir fondos públicos, la organización debe estar inscrita en el registro de receptores del artículo 6 de la Ley 19.862, y los fondos concursables de la Ley 21.020, de tenencia responsable de mascotas, exigen además un registro especial para entidades protectoras de animales. Cada fondo fija el resto en sus bases. Esto es información general. Para elegir la figura que te conviene, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  54. Hector valenzuela dice:

    Muchas gracias, muy útil y didáctica la explicación entregada

    • Hola Hector, te dejamos esta respuesta revisada en octubre de 2026. Muchas gracias por tu comentario positivo. Queremos seguir entregando información valiosa y fácil de entender, así que si hay algún tema que te gustaría leer en nuestro blog, cuéntanos en los comentarios o escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

      • Fabian dice:

        Hola, mi consulta es, como se puede ver las personas que participan en la fundación?
        Mi correo es [dato personal omitido]

        • Hola Fabian, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Para saber quiénes integran el directorio de una fundación, puedes pedir al Registro Civil el certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro, que acredita la vigencia de la entidad y los miembros de su directorio. En el sitio web del Registro Civil se obtiene sin costo con el número de inscripción de la fundación en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que también puedes buscar en ese sitio, y además puedes pedirlo en sus oficinas o en sucursales ChileAtiende. Ten presente que una fundación no es una sociedad ni tiene socios, porque según el artículo 545 del Código Civil se forma destinando bienes a un fin de interés general.

          Esto es información general. Si necesitas revisar la situación de una fundación con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

        • Marcela Iturra dice:

          Hola!! Consulta… puedo creqr la fundación u Ong y dejar la como en pausa. Consulto ya que tengo entendido que para postular a financiamiento siempre piden alos de antigüedad y mi idea es dedicarme 100% a la función una ves termina mi carrera, solo quiero saber si puedo «adelantar» esta iniciación. (Quiero crear una fundación para niños con discapacidad para luego concretar una escuela especial) de ante manos gracias por la orientación.

          • Hola Marcela, qué bonito proyecto. No podemos asegurarte que adelantar la fundación te dé la antigüedad que piden los fondos, así que revisa en las bases de los que te interesan cómo la cuentan. Eso sí, mientras exista, una fundación debe llevar contabilidad y preparar cada año una memoria de sus actividades y un balance aprobado por su directorio, según el artículo 557-1 del Código Civil, y el Ministerio de Justicia la fiscaliza. Piensa también desde ya en la escuela, porque según Ayuda Mineduc la persona jurídica privada que sea sostenedora de un colegio debe tener como objetivo único la educación, así que conviene definir bien los fines en los estatutos.

            Es información general, sin conocer tu caso. Para planificar bien el inicio, puedes conversar el proyecto con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, o acercarte a la Secretaría Municipal, donde orientan sin costo. Mucho éxito con la escuela, y si te surge algo, escríbenos a [email protected].

            Equipo FirmaVirtual

    • Monica dice:

      Muy valiosa toda la información, está casi todo lo que necesitaba con el equipo que dirijo.
      Saludos .

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