Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual

En Chile no existe un día libre por mudanza garantizado por ley. El Código del Trabajo no contempla ese permiso, así que puedes acordarlo con tu empleador, usar vacaciones o revisar si tu contrato o convenio colectivo lo incluye. Si te rige el Estatuto Administrativo o el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, puedes pedir días administrativos.

No, el Código del Trabajo no contempla un permiso por mudanza ni por cambio de domicilio para los trabajadores del sector privado. Sus permisos pagados responden a otros hechos, como un fallecimiento, el nacimiento de un hijo o el matrimonio.

El Código del Trabajo, en su versión vigente desde el 23 de julio de 2026, no menciona la mudanza ni el cambio de domicilio entre sus permisos. La Dirección del Trabajo precisa además que el empleador no está obligado a conceder permisos para diligencias particulares, salvo que las partes lo acuerden.

Permiso pagadoDíasNorma
Fallecimiento de un hijo10 días corridosCódigo del Trabajo, art. 66
Fallecimiento del cónyuge o conviviente civil7 días corridosCódigo del Trabajo, art. 66
Fallecimiento del padre, la madre o un hermano4 días hábilesCódigo del Trabajo, art. 66
Nacimiento de un hijo, para el padre o el progenitor no gestante5 díasCódigo del Trabajo, arts. 195 y 207 ter
Matrimonio o acuerdo de unión civil5 días hábiles continuosCódigo del Trabajo, art. 207 bis

¿Qué opciones tienes para el día libre por mudanza?

En el sector privado, el día de la mudanza depende de un acuerdo con tu empleador, y conviene pedirlo por escrito y con anticipación. Puedes usar vacaciones, un permiso compensado o sin goce de sueldo, días por horas extraordinarias o un beneficio de tu contrato.

OpciónCómo funcionaNorma o fuente
Un día de vacacionesCon más de un año de servicio tienes al menos 15 días hábiles de feriado, y puedes usar un día suelto si tu empleador acepta fraccionarloCódigo del Trabajo, arts. 67 y 70
Permiso compensadoPides por escrito devolver las horas y, si tu empleador lo autoriza, las que trabajes para compensar no son horas extraordinarias. Según la Dirección del Trabajo, se devuelven dentro de la misma semanaCódigo del Trabajo, art. 32, inciso final, y Dirección del Trabajo
Permiso sin goce de sueldoNo es un derecho, pero puedes acordarlo con tu empleador. Ese día no se paga y no afecta tu derecho a vacacionesDirección del Trabajo
Días por horas extraordinariasSi pactaste por escrito compensarlas con días adicionales de feriado, hasta cinco días hábiles al año, usas cada uno dentro de los seis meses siguientes y avisas con 48 horas de anticipaciónCódigo del Trabajo, art. 32, inciso cuarto
Beneficio de tu contratoTu contrato, el reglamento interno o un contrato o convenio colectivo pueden darte un día pagado por cambio de domicilio. Revisa si lo incluyenTu contrato, reglamento interno o convenio

Pide el día por escrito, por ejemplo por correo, y guarda la respuesta de tu empleador. Así queda claro qué opción usaste y no se confunde con una inasistencia.

¿Tienes días administrativos si eres funcionario público?

Si te rige el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) o el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883), puedes pedir hasta seis días hábiles al año con goce de remuneraciones por motivos particulares, como una mudanza. La autoridad que fija cada estatuto puede concederlos o negarlos.

Los días administrativos están en el art. 109 del Estatuto Administrativo y en el art. 108 de la Ley 18.883, y se pueden fraccionar por días o medios días. Los concede o niega, en forma discrecional, la autoridad que fija cada estatuto, como el jefe superior de la institución o el alcalde (Estatuto Administrativo, art. 108; Ley 18.883, art. 107). Si trabajas en el Estado bajo otro estatuto, con contrato regido por el Código del Trabajo o a honorarios, revisa las reglas de tu régimen o tu contrato.

¿Qué documento necesitas para la mudanza?

Para cambiarte de casa, el DFL 216 de 1931 pide una declaración jurada ante notario, o ante el oficial del Registro Civil si donde vives no hay notario. Si arriendas, en la práctica también sirve el salvoconducto de mudanza que firma el dueño.

Si eres dueño, haces tu propia declaración, como pide el DFL 216 de 1931. Si arriendas, en la práctica puedes elegir entre tu declaración, con el recibo del último mes de arriendo y las cuentas de servicios al día, o el salvoconducto que firma el dueño. Te lo explicamos en nuestra guía de la declaración jurada de mudanza.

En la página del salvoconducto de mudanza online te contamos cómo hacerlo con FirmaVirtual. Si se firma en línea, recuerda que la firma electrónica no sirve en los actos cuya solemnidad no admite documento electrónico, en los que exigen presencia personal ni en los de derecho de familia (Ley 19.799, art. 3). Además, la firma electrónica simple y la avanzada no tienen el mismo valor probatorio (arts. 4 y 5).

Preguntas frecuentes sobre el permiso por mudanza

¿Existe un certificado de mudanza para el trabajo?

No. El Código del Trabajo no crea un certificado de mudanza para presentar a tu empleador. Si te pide un respaldo, puedes mostrarle tu declaración jurada de mudanza o el salvoconducto que firma el dueño, que en nuestros modelos indican la fecha del traslado.

¿Puedo tomar un solo día de vacaciones para la mudanza?

Sí, si tu empleador lo acepta. El feriado debe ser continuo, pero lo que exceda de diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo (Código del Trabajo, art. 70). Con el feriado básico de 15 días hábiles, que tienes con más de un año de servicio (art. 67), puedes separar hasta cinco días.

¿Qué pasa si falto el día de la mudanza sin permiso?

Tu empleador puede descontártelo como inasistencia injustificada. Si faltas así dos días seguidos, dos lunes o tres días en el mes, puede invocarlo como causal de despido sin indemnización. Si tienes a tu cargo una actividad, faena o máquina cuya paralización perturba gravemente la obra, basta una falta injustificada o sin aviso (Código del Trabajo, art. 160 N° 3).

¿Y si me cambio de ciudad por mi trabajo?

Tampoco tienes un día libre por ley. Si tu empleador te hizo cambiar de residencia para trabajar, debe pagarte los gastos razonables de ida y vuelta, los de tu familia que vive contigo y, según la Dirección del Trabajo, tus enseres (Código del Trabajo, art. 53), salvo que el contrato termine por tu culpa o por tu sola voluntad.

Conclusión

El Código del Trabajo no te da un día libre por mudanza, así que acuérdalo con tu empleador, con tiempo y por escrito. Si te rige el Estatuto Administrativo o el de los funcionarios municipales, pide con anticipación un día administrativo. Si además necesitas tu declaración jurada de mudanza o el salvoconducto, puedes iniciar ese trámite hoy en la plataforma de FirmaVirtual. Si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp y te orientamos.

¿Tienes dudas sobre tu trámite? Llámanos al +56 2 3378 0591, escríbenos por WhatsApp al +56 9 7563 5393 o envíanos un correo a [email protected]. Te atendemos en días hábiles de 9 a 18 horas y los sábados de 10 a 14 horas. Si eres empresa y quieres un convenio, escríbenos al mismo correo.

Lecturas relacionadas

Fuentes oficiales y normativa citada

  1. Código del Trabajo, artículos 32, 53, 66, 67, 70, 160, 195, 207 bis y 207 ter (LeyChile, versión vigente desde el 23 de julio de 2026)
  2. Estatuto Administrativo, DFL 29 de 2004, texto refundido de la Ley 18.834, artículos 108 y 109 (LeyChile)
  3. Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, artículos 107 y 108 (LeyChile)
  4. DFL 216 de 1931, artículo único (LeyChile)
  5. Ley 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica, artículos 3, 4 y 5 (LeyChile)
  6. Dirección del Trabajo, ¿El empleador se encuentra obligado a conceder permiso al trabajador para efectuar diligencias particulares?
  7. Dirección del Trabajo, ¿Puede convenirse un permiso sin goce de remuneraciones?
  8. Dirección del Trabajo, ¿Cómo se calcula la remuneración diaria para los efectos de descontar ausencias cuando el mes tiene menos o más de 30 días?
  9. Dirección del Trabajo, Ord. N° 1963/32, de 2008, gastos de traslado del artículo 53 del Código del Trabajo
  10. Dirección del Trabajo, dictamen 1582/32, de 2022, sobre la extensión de derechos laborales a matrimonios del mismo sexo

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular. Si necesitas orientación, puedes agendar una asesoría legal online.

Sobre el autor. Christian Rodiek es fundador y CEO de FirmaVirtual, plataforma chilena de firma electrónica y trámites notariales en línea que opera en convenio con notarías, con más de 100.000 usuarios a octubre de 2026. También impulsa ClickVehículo, plataforma de transferencia de vehículos en línea. Es ingeniero comercial de la Universidad de Mannheim (Alemania) y MBA en Finanzas de Western Illinois University (Estados Unidos). Antes de emprender trabajó en Beiersdorf y UniCredit, con una destinación en Hong Kong. Escribe columnas sobre innovación y trámites digitales en Diario Estrategia, G5noticias y Portal Innova. Christian en LinkedIn

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

11 comentarios

  1. Luis Medina dice:

    Para hacer un tranposrte parcial / previo de elementos de casa a otra ciudad principalmente cajas con libros u otros elementos y sólo algunos, muy pocos enseres…¿Debo hacer el mismo trámite cómo si el cambio fuera completo???

    • Hola Luis, gracias por tu consulta. El DFL 216 de 1931, modificado por la Ley 20.227, exige a quien cambia su domicilio una declaración jurada ante notario, o ante un oficial del Registro Civil en los lugares donde no hay notario, indicando el domicilio que deja y el nuevo, y no encontramos una regla distinta para un traslado parcial. Si ese envío es parte de tu cambio de domicilio, pregunta en la notaría si una misma declaración te sirve para el traslado previo y para la mudanza final, y lleva una copia en cada viaje.

      Esto es información general. Para revisar tu caso puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  2. Elizabeth dice:

    Hola ¿Que valor tiene si este salvó conducto lo pido online vs pedirlo en una notaría física?

    • Hola Elizabeth, gracias por tu consulta. Según el DFL 216 de 1931, modificado por la Ley 20.227, quien cambia su domicilio debe hacer una declaración jurada ante notario, o ante un oficial del Registro Civil en los lugares donde no hay notario, indicando el domicilio que deja y el nuevo, y ese trámite ya no se hace en Carabineros. El precio en una notaría lo tienes que consultar directamente con ella. Esto es información general. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  3. María Vallejos dice:

    Necesito anular una solicitud de certificado cambio residencia, pensé que era automático, pero se demora 48 o más horas y lo requiero para mañana.

    Gracias

    • Hola María, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 y lamentamos no haberte ayudado a tiempo con tu solicitud. Para anular o revisar el estado de una solicitud, escríbenos a [email protected] desde el correo que usaste y la revisamos. Te aclaramos además que el salvoconducto de mudanza no es un certificado de residencia. Según ChileAtiende, el certificado de residencia no se entrega en Carabineros ni en las sucursales de ChileAtiende, y la Ley 19.418 permite que las juntas de vecinos sean autorizadas para emitirlo. También puedes acreditar tu domicilio con una declaración jurada, que puedes firmar en línea con FirmaVirtual, siempre que la institución que te pide el certificado la acepte. Esto es información general.

      Si todavía necesitas el salvoconducto, puedes ver cómo funciona en nuestra página del salvoconducto de mudanza.

      Equipo FirmaVirtual

  4. Claudio Díaz dice:

    Hola, consulta yo tengo mi furgón para fletes, se necesita permiso notarial también para traslado o solo la persona que se va a mudar o trasladar unos pocos elementos
    Gracias

    • Hola Claudio, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. No, quien hace el flete no necesita un permiso notarial propio. Según el DFL 216 de 1931, modificado por la Ley 20.227, la obligación es de quien cambia su domicilio, que debe hacer una declaración jurada ante notario, o ante el oficial del Registro Civil si donde vive no hay notario, indicando el domicilio que deja y el nuevo. Ese trámite ya no se hace en Carabineros, y su Comisaría Virtual no ofrece un permiso de mudanza. Como tú llevas los bienes, conviene que tengas en el furgón una copia de la declaración de tu cliente por si te la piden en un control.

      Esto es información general. Si tienes dudas sobre un traslado en particular, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  5. Y QUE dice:

    NECESITO hacer un permiso para trasladar un sofa que regalo hacia otra ciudad y que debo hacer

    • Hola, perdona la demora en responder. Para regalar y llevar un sofá a otra ciudad no se pide un permiso de mudanza, porque el DFL 216 de 1931, modificado por la Ley 20.227, exige ese trámite a quien cambia su domicilio. Esa persona debe hacer una declaración jurada ante notario, o ante el oficial del Registro Civil si donde vive no hay notario, indicando el domicilio que deja y el nuevo, y hoy no se pide en Carabineros. Para tu traslado, puedes llevar como respaldo ante un control una declaración simple firmada que diga que el sofá es tuyo, que lo regalas y desde qué dirección a cuál lo llevas.

      Esto es información general. Si tienes dudas sobre tu caso, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

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