Nota, octubre de 2026. A octubre de 2026, FirmaVirtual no opera en Perú. Esta entrada es información general sobre Perú y puede no estar al día, así que para un trámite allá consulta a una notaría o a la institución peruana que corresponda.

Muchos quieren ayudar a sus semejantes a través de una ONG. Si tienes la intención de crear una fundación en Perú, primero debes conocer bien lo que hace falta para ello. Ya que esta es una información relevante para el bienestar social, hemos reunido los pasos necesarios para que cumplas con este proceso legal. ¿Estás preparado?

Tipos de ONG en el Perú

Cuando decides formar una organización sin fines de lucro, tienes 3 alternativas:

  • Comité: esta figura organizativa se distingue por tener metas concretas y temporales. 
  • Asociación: es importante comprender que esta entidad legal puede ser formada con un fin que va más allá del  beneficio social o público. Mientras que el propósito no esté orientado a obtener dinero por los servicios ofrecidos, una asociación puede involucrarse en actividades comunes que favorezcan al colectivo. 
  • Fundación: al momento de crear una fundación en Perú, ten presente que debe ser una actividad no remunerada que busca ayudar a distintos tipos de comunidades. A diferencia de otros modelos organizativos, estas sociedades poseen ciertas restricciones gubernamentales, por lo que debes considerar el rango de acción que tendrás. 

6 pasos para crear una fundación en Perú

Para crear una fundación en el Perú, debes tener claro el proceso legal detrás de su formación. Ten presente que si eres extranjero y estás de visita, vas a necesitar un permiso de migración para la firma de contratos, cuya tramitación tarda 3 a 5 meses. Con esto en mente, la formación de una ONG debería comenzar así:

Antes de crear una fundación en Perú, te aconsejamos designar los cargos de oficial de cumplimiento y representante legal. El primero es un puesto obligatorio porque será el encargado de manejar los fondos y activos relacionados con la entidad. En este sentido, su proceder tiene que estar alineado con las regulaciones UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).

Asimismo, el representante legal puede ser un extranjero con visa válida o alguien con la ciudadanía peruana. La persona nombrada será la cara legal de la ONG, por lo que tiene la responsabilidad de gestionar los trámites ante las autoridades. Idealmente, debería actuar con ética y favoreciendo los propósitos de la fundación. 

➤ Registro de estatutos de la fundación 

En Perú, Chile, Colombia y otros países, las fundaciones deben tramitar la escritura pública ante un registro gubernamental. Como ya hemos visto con la constitución de una empresa (incluir link), los estatutos de una ONG contemplan una serie de requisitos legales:

  • Designar al representante legal. 
  • Nombrar al oficial de cumplimiento. 
  • Asignar al menos 3 directivos que pueden ser ciudadanos peruanos o extranjeros. 
  • Establecer políticas internas para combatir el apoyo al terrorismo y el lavado de capitales, las cuales deben cumplir con la UIF. 
  • Describir de manera precisa los alcances de la fundación mediante una declaración de metas y cómo las vas a concretar. También tienes que aclarar los deberes y derechos de los involucrados y la forma de financiamiento del proyecto. 
  • Nombrar a los asociados, los cuales vendrían a ser los propietarios o miembros fundadores. Estos pueden ser personas físicas o jurídicas. Las primeras deben incluir una copia de su identificación vigente y las otras tienen que aportar un documento que avale su condición de propietario.

➤ Obtención de la identificación fiscal

Luego del proceso de escritura pública, viene la designación del número de identificación fiscal asociado con tu ONG en el Perú. Puedes dejar que FirmaVirtual te ayude con esta diligencia o hacerla por medio de la Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria). Este organismo revisará los estatutos para determinar las posibles exenciones fiscales.  

 Registro de estatutos de la fundación

Otro requisito básico para crear una fundación en Perú es el registro de la organización no gubernamental sin fines de lucro en la APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional). 

Este trámite exige la presentación de los estatutos, los nombramientos de representante legal y oficial de cumplimiento, y una prueba de identidad. Además, debes contar con la autorización para firmar contratos, la cual puedes solicitar online. 

➤ Registro de marca comercial de la fundación

Lo que gira alrededor de una fundación forma parte de una marca que puedes proteger por medio del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual). El registro respectivo consta de lo siguiente:

  • Pesquisa de marcas en territorio peruano.
  • Preparación y envío de la petición al Indecopi.
  • Evaluación de la solicitud y su publicación en el Diario Oficial del Perú.
  • Recepción y aclaración de dudas o inquietudes planteadas por terceros.
  • Aprobación final del registro de marca para tu ONG.

➤ Captación del capital humano para la ONG

La contratación del personal para la fundación debe seguir la normativa que rige esta materia. En este sentido, el Departamento del Trabajo del Perú será el encargado de definir las condiciones salariales y laborales que tienes que atender. En caso de que vayas a implementar un programa de voluntariado, los extranjeros van a necesitar la visa correspondiente. 

➤ Exención del ISLR para las fundaciones en Perú

Hay varias categorías que ofrecen la posibilidad de no tener que pagar el Impuesto Sobre La Renta para una fundación en el Perú. Este beneficio está destinado para sectores como:

  • Arte
  • Cultura
  • Política
  • Caridad
  • Ciencias
  • Sindicatos
  • Educación
  • Alojamiento
  • Asistencia social
Afiliación legal de la ONG

Para obtener esta exoneración existen 3 condiciones básicas:

  • Tener una finalidad bien definida.
  • La decisión definitiva está a cargo de la Sunat. 
  • La fundación debe incluir medidas para que los propietarios no se lucren. 

Después de iniciar tus operaciones, tienes 45 días corridos para pedir este beneficio y es un trámite que se renueva cada 2 o 3 años. La Sunat mantiene un registro de las ONGs que no pagan el ISRL y lleva a cabo un seguimiento para saber cuáles están cumpliendo con los requisitos. 

Crear una fundación en el Perú puede ser un proyecto muy satisfactorio y loable. Por eso en FirmaVirtual queremos facilitarle la obtención de la firma electrónica para que no te compliques con esta y otras diligencias legales. Además de consultar nuestra sección de preguntas frecuentes para aclarar tus dudas, puedes contactarnos en nuestras redes sociales.

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

14 comentarios

  1. Gabriela dice:

    No Estoy muy clara , con eso de fundación y ong , cual es la diferencia? Pero quiero fundar un refugio para perros y gatos abandonados y maltratados

    • Hola Gabriela, te pedimos disculpas por la demora. ONG no es una figura legal propia, sino un nombre general para entidades sin fines de lucro, que en la práctica suelen formarse como asociación o como fundación. En Chile, según el artículo 545 del Código Civil, la asociación, también llamada corporación, reúne a personas en torno a objetivos comunes, y la fundación nace de destinar bienes a un fin de interés general. El Código Civil peruano hace la misma distinción en sus artículos 80 y 99.

      Para un refugio de perros y gatos, la asociación calza si parten como un grupo de personas, y la fundación si alguien aporta bienes para ese fin. En Chile ambas obtienen personalidad jurídica al inscribirse gratis en el Registro Civil, como explicamos en esta guía de fundaciones sin fines de lucro en Chile. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  2. Soy Arquímedes chamaya Lima tengo un sueño y quiero hacerlo realidad en crear una fundación en caridad en ayuda social para los niños y ancianos en abandono también para la adicción en el alcohol y drogas en mi cuidad como es tarapoto Perú, una cuidad muy acojedaora pero veo cada día el aumento de jóvenes perdidos en el alcohol y las drogas

    • Hola Arquímedes, disculpa que te respondamos tan tarde. En Perú, una fundación se constituye por escritura pública, por una o varias personas o por testamento, destinando uno o más bienes a un fin asistencial u otro de interés social (artículos 99 y 100 del Código Civil peruano). Además queda bajo el control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, que vigila que sus bienes y rentas se usen para ese fin (artículos 103 y 104).

      Si van a acoger a adultos mayores en un centro, la Ley 30490 exige acreditarlo ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables antes de que empiece a funcionar. Para la atención de adicciones, pregunta en el Ministerio de Salud qué autorización se necesita, y un notario de Tarapoto puede orientarte sobre la escritura. No somos abogados en Perú, así que confirma estos pasos con esas instituciones. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  3. JUBER BORJA SANCHEZ dice:

    Deseo crear un alvergue, fundación o lo que sea recomendable para ayudar y brindar atención a los ancianos abandonados por sus hijos (son verificados) para que pasen calidad de vida entre una comunicad de ancianos, deseo captar capital con ayuda del exterior, del estado ya que se desea cuidar en salud, psicologia, salud en lo que fuera necesaria para ello afiliara essalud, sis, etc. hasta tener una cantidad determinada que se pueda cubrir con los ingresos que se pueda autofinanciar.
    saludos en la espera de su respuesta de la recomendación que no sea tan engorrosa mensualmente ya que no deseo tener mucho personal administrativo, solo lo necesario, doctores, psicologas, enfermeras, cocineras, etc.

    • Hola Juber, gracias por tu paciencia y disculpa la demora. En Perú, un albergue así puede organizarse como asociación, que es una organización estable de personas con un fin no lucrativo, o como fundación, que destina bienes a un fin asistencial y queda bajo el control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (artículos 80, 99 y 103 del Código Civil peruano). Cualquiera sea la forma, un centro de atención para personas adultas mayores debe acreditarse ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables antes de iniciar actividades, y ninguno funciona sin esa acreditación (artículo 14 de la Ley 30490).

      Para recibir cooperación o donaciones del exterior, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) lleva registros de entidades receptoras, y la afiliación a EsSalud o al SIS debes consultarla en esas instituciones. No somos abogados en Perú, así que confirma estos pasos con ellas. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  4. carlos harms dice:

    Buenos dias, soy de la ciudad de cusco, quiero iniciar una fundacion para la enseñanza de idiomas, y/o apoyo a las personas madres solteras o padres solteros, con voluntariado de personas extranjeras( apoyo).
    como puedo formarlo , ya que familia no tengo aca solo soy yo y mi hija que solo tiene 9 meses de edad. muchas gracias.

    • Hola Carlos, gracias por esperar nuestra respuesta. No necesitas familiares ni socios para crear una fundación en Perú, porque el artículo 100 del Código Civil peruano permite constituirla por escritura pública a una sola persona, y lo que la define es destinar uno o más bienes a un fin cultural, asistencial u otro de interés social (artículo 99). La fundación queda bajo el control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Si en cambio quieres sumar a otras personas como miembros, la figura es la asociación (artículo 80).

      Para recibir voluntarios o recursos de cooperación internacional, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) lleva un registro de organizaciones receptoras de esa cooperación. Un notario de Cusco puede orientarte sobre la escritura. No somos abogados en Perú, así que confirma estos pasos con esas instituciones. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  5. Yobana zamora dice:

    Soy soltera, no tengo hijos y quiero dejar mi propiedad que consta de un edificio, que lo alquilo por depatamentos, quiero crear una organización que sirva para que de los ingresos de mi propiedad mis familiares, sobrinos, sobrinos nietos, y demás familiaes, se beneficien con los alquileres, estos es que sirva para su educación exclusivamente y para el pago de los impuestos y otros de la misma propiedad. Que tengo que hacer.

    • Hola Yobana, perdona la demora en contestarte. En Perú una fundación puede crearse incluso por testamento (artículo 100 del Código Civil), pero debe perseguir objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social (artículo 99), y sus administradores deben presentar cada año las cuentas y el balance al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones para su aprobación (artículo 105). Si una fundación cuyo fin es financiar la educación de tus propios familiares cumple ese requisito de interés social, o si te conviene otra figura, como disposiciones en un testamento, es algo que debe revisar un notario o abogado peruano con los antecedentes del edificio y de tu familia. Esto es información general y no reemplaza esa revisión.

      Equipo FirmaVirtual

  6. Estefania Natividad Eyzaguirre Cahuana dice:

    Una fundación puede estar compuesta por 2 personas, siendo
    1 Representante legal , considerada como Presidenta
    2 Oficial de Cumplimiento , considerada como tesorera

    • Hola Estefania, disculpa que te respondamos tan tarde. En principio sí. En Perú una fundación no se forma con socios sino afectando bienes a un fin de interés social (artículo 99 del Código Civil), puede constituirla una sola persona o varias (artículo 100) y el fundador puede designar al administrador o a los administradores (artículo 101), así que cargos como presidenta o tesorera se definen al constituirla. Si además deben nombrar un oficial de cumplimiento depende de normas especiales que conviene revisar con un notario o abogado peruano. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  7. DAVID PACHO PIZANGO dice:

    Me interesa sobre la creacion de una fundacion por mi zona por los niños huerfanos abandonados, desnutricion y extreama pobreza, es cada dia mas candente este zona, soy de la zona a veces me cae las lagrimas ver esa necesidad tan grande en esta zona. y les pido que me aseosren o buscar la forma de como puedo crear yo la fundacion en apoyo a estos niños.

    • Hola David, disculpa que hayamos demorado tanto en responder, y gracias por querer ayudar a los niños de tu zona. En Perú, una fundación es una organización no lucrativa que se crea afectando uno o más bienes a objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social (artículo 99 del Código Civil). Se constituye por escritura pública, y el acto constitutivo debe expresar su finalidad y los bienes que se afectan (artículos 100 y 101). Según la Sunarp, adquiere personalidad jurídica con su primera inscripción, y queda bajo el control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia (artículo 103).

      Como FirmaVirtual no opera en Perú, te recomendamos llevar tu proyecto a un notario peruano y revisar los estatutos con él o con un abogado. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

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