Calcular el finiquito de una asesora de hogar no es difícil, pero hay un error que se repite mucho, y es pensar que le corresponde un mes de sueldo por cada año trabajado. No es así. En esta guía te explico, con la ley vigente en Chile, qué se paga en el finiquito de una trabajadora de casa particular (también llamada asesora del hogar o empleada doméstica), qué no se paga, cómo se cobran la indemnización a todo evento y el seguro de cesantía, y cómo hacer el cálculo paso a paso con un ejemplo.

Actualizado el 15 de octubre de 2026.

Respuesta corta

El finiquito de una asesora de hogar incluye los días trabajados que no se han pagado, el feriado pendiente y el proporcional y, si el empleador puso término por desahucio sin avisar por escrito con 30 días de anticipación, una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. En la modalidad puertas adentro se agregan los días de libre disposición pendientes del mes y los festivos cuyo descanso se trasladó a otro día y que no alcanzó a tomar.

No corresponde la indemnización de un mes por año. En su lugar, la trabajadora tiene una indemnización a todo evento, que el empleador financia cada mes con un aporte de 1,11% de la remuneración imponible en la AFP, por un máximo de 11 años, y que ella retira en su AFP cualquiera sea la causa del término. Además, desde octubre de 2020 el empleador cotiza 3% para su seguro de cesantía, que ella puede cobrar en la AFC si cumple los requisitos. Más abajo tienes un simulador para estimarlo con tus datos.

En esta guía

Simulador del finiquito de una asesora de hogar

Este simulador gratuito estima el finiquito con el método de cálculo de la Dirección del Trabajo, a partir del sueldo, las fechas, la causal y los días pendientes. Muestra cada concepto por separado, en montos brutos, y aparte lo que la trabajadora cobra en la AFP y en la AFC. Si quieres ver cómo se llega a cada cifra, más abajo está el cálculo paso a paso con un ejemplo.

Completa los datos y obtén una estimación en montos brutos, con el método de cálculo de la Dirección del Trabajo.

El último día trabajado.
La última remuneración mensual. En jornada parcial, la remuneración de un mes normal.
Se usa para el feriado en jornada parcial.
Si el mes no se ha pagado, son los días hasta el término.
Lo trabajado que todavía no se ha pagado.
Vacaciones de años completos que no tomó, 15 días hábiles por año.
Asesora de hogar con guantes de limpieza y un producto de aseo, junto a una ventana

¿Qué se paga en el finiquito de una asesora de hogar?

Estos son los conceptos que hay que revisar al terminar el contrato de una trabajadora de casa particular, y cuáles van en el finiquito y cuáles se cobran aparte.

Concepto¿Va en el finiquito?Detalle
Días trabajados no pagadosSíSe pagan siempre, en proporción al sueldo mensual.
Feriado pendienteSíLas vacaciones de años completos que no alcanzó a tomar (artículo 73 del Código del Trabajo).
Feriado proporcionalSíPor el tiempo trabajado desde el inicio del contrato o, si lleva más de un año, desde su último aniversario (artículo 73).
Días de libre disposición y festivos trasladados pendientesSí, solo puertas adentroLos días de libre disposición pendientes del mes y los festivos cuyo descanso se trasladó por escrito a otro día y que no alcanzó a tomar (artículo 150).
Indemnización sustitutiva del aviso previoSolo si hubo desahucio sin aviso escrito de 30 díasEquivale a la última remuneración mensual devengada (artículo 161).
Indemnización por años de servicio (un mes por año)NoEl artículo 163 la excluye para las trabajadoras de casa particular.
Indemnización a todo eventoNo, se cobra en la AFPSon los aportes mensuales del empleador (1,11% desde octubre de 2020 y 4,11% antes) más su rentabilidad.
Seguro de cesantíaNo, se cobra en la AFCEl empleador cotiza 3% cada mes desde octubre de 2020.
Conceptos del finiquito de una trabajadora de casa particular en Chile.

¿A la asesora de hogar le corresponde un mes por año?

No. La indemnización de 30 días de remuneración por cada año trabajado, con un tope de 330 días, es la regla general del artículo 163 del Código del Trabajo para los despidos por necesidades de la empresa o desahucio. Pero el mismo artículo, en su inciso quinto, dice que esa regla «no se aplicará en el caso de terminación del contrato» de los trabajadores de casa particular, y establece para ellos una indemnización a todo evento.

Tampoco existe una indemnización de 15 días por año. La ley no la calcula en días, sino con los aportes mensuales del empleador, y no hay que confundirla con el feriado anual de 15 días hábiles.

¿Cómo funcionan la indemnización a todo evento y el seguro de cesantía?

La indemnización a todo evento funciona como un ahorro. Cada mes el empleador deposita en la AFP de la trabajadora un aporte de 1,11% de su remuneración mensual imponible, en una cuenta de ahorro de indemnización, y al final ella recibe esos aportes más la rentabilidad que generaron. Estas son sus reglas principales:

  • Se paga cualquiera sea la causa del término, incluidas la renuncia y el despido por una falta grave.
  • El aporte dura como máximo 11 años por trabajadora, contados desde el inicio de la relación laboral, o desde el 1 de enero de 1991 si empezó antes.
  • Hasta el 30 de septiembre de 2020 el aporte era de 4,11%. Desde el 1 de octubre de 2020, con la Ley 21.269, es de 1,11%, y el 3% restante va al seguro de cesantía. Para el empleador, el costo total sigue siendo 4,11%.
  • La trabajadora la retira en su AFP con el formulario de retiro y el finiquito ratificado, u otro documento que acredite el término. Ese retiro no paga impuesto.
  • Si el empleador no hizo los aportes, la deuda se cobra como una cotización previsional impaga.

El seguro de cesantía de las trabajadoras de casa particular rige desde el 1 de octubre de 2020. Lo financia solo el empleador, con un 3% de la remuneración imponible, del que 2,2% va a la cuenta individual de la trabajadora y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. Ella no cotiza. Para cobrar su cuenta individual necesita 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y estar cesante. El Fondo de Cesantía Solidario tiene requisitos adicionales y no se puede usar si el contrato terminó por renuncia, mutuo acuerdo o una falta grave del artículo 160. El seguro se cobra en la AFC, en línea o en una sucursal, con el finiquito, la carta de despido o la carta de renuncia. El traspaso de fondos de la cuenta de indemnización a la AFC que permitió la Ley 21.269 solo se podía pedir hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Cómo calcular el finiquito de una asesora de hogar paso a paso?

  1. Define la causal y la fecha de término. La causal dice si corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la fecha marca hasta cuándo se pagan los días trabajados.
  2. Calcula el valor diario. Con sueldo fijo, divide el sueldo mensual por 30.
  3. Suma los días trabajados no pagados. Multiplica el valor diario por los días trabajados del mes que aún no se pagan.
  4. Calcula el feriado pendiente y el proporcional. El pendiente son los días hábiles de vacaciones de años completos que no alcanzó a tomar, 15 por año. El proporcional es de 1,25 días hábiles (15 dividido por 12) por cada mes trabajado desde el inicio del contrato o, si lleva más de un año, desde su último aniversario, y de 0,04167 por cada día suelto. Esos días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término, agregando los sábados, domingos y festivos que caigan en ese período, y el total de días corridos se multiplica por el valor diario. En Magallanes, Aysén y la provincia de Palena el feriado es de 20 días hábiles, así que el factor por mes es 1,67 (20 dividido por 12).
  5. Ajusta el feriado si la jornada es parcial. En ese caso, la Dirección del Trabajo usa un método basado en la remuneración semanal. Se multiplica la remuneración semanal por 3, el resultado se divide por 21 y ese valor se multiplica por los días corridos del feriado proporcional.
  6. Agrega los conceptos de puertas adentro, si corresponde, es decir, los días de libre disposición pendientes del mes y los festivos trasladados que no alcanzó a tomar.
  7. Agrega la indemnización sustitutiva del aviso previo si hubo desahucio sin aviso escrito de 30 días.
  8. Revisa las cotizaciones. Si el término es por desahucio, por una falta grave del artículo 160, por vencimiento del plazo o por conclusión del servicio, el empleador debe tener pagadas las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía hasta el último día del mes anterior, y el ministro de fe le pedirá acreditarlo. Si no están pagadas, el despido no pone término al contrato. Esa exigencia no rige para la renuncia ni el mutuo acuerdo.
  9. Redacta el finiquito y ratifícalo. Debe indicar la causal y todos los pagos, y el empleador debe otorgarlo y dejar el pago a disposición de la trabajadora dentro de 10 días hábiles desde la separación. Para que el empleador pueda hacerlo valer, la trabajadora debe firmarlo ante un ministro de fe.

Ejemplo de cálculo del finiquito de una asesora de hogar

Rosa trabaja puertas afuera, a jornada completa, con un sueldo fijo de $600.000 mensuales. Empezó el 1 de marzo de 2025 y ya tomó las vacaciones de su primer año. La familia le pone término por desahucio el miércoles 11 de noviembre de 2026, sin aviso previo de 30 días.

ConceptoCálculoMonto
Valor diario$600.000 dividido por 30$20.000
Días trabajados de noviembre11 días por $20.000$220.000
Feriado proporcional10,42 días hábiles, que son 14,42 días corridos, por $20.000$288.400
Indemnización sustitutiva del aviso previoÚltima remuneración mensual$600.000
Total del finiquito$1.108.400
Ejemplo con montos brutos. A la remuneración de los días trabajados se le descuentan las cotizaciones de la trabajadora.

El feriado proporcional se calcula así. Del 1 de marzo de 2026, fecha del último aniversario del contrato, al 1 de noviembre hay 8 meses, y del 1 al 11 de noviembre hay 10 días más, contados de fecha a fecha como en el ejemplo de la Dirección del Trabajo. Eso da 10 días hábiles (8 por 1,25) más 0,42 (10 por 0,04167), es decir, 10,42 días hábiles. Contados desde el jueves 12 de noviembre, esos días hábiles llegan hasta el jueves 26, y en el camino caen dos sábados y dos domingos, así que se suman 4 días y el resultado es 14,42 días corridos.

Aparte del finiquito, Rosa retira en su AFP su indemnización a todo evento. Si la familia pagó todos los aportes, en su cuenta hay cerca de $133.000 en aportes, que son 20 meses de $6.660 (el 1,11% de $600.000), más el aporte sobre lo que ganó en noviembre y la rentabilidad. Y como tiene más de 10 cotizaciones en el seguro de cesantía, también puede cobrar su cuenta individual en la AFC. Los montos son solo un ejemplo y no incluyen otros pagos que puedan estar pactados en el contrato.

Causales de término, aviso previo y protecciones

El contrato de una trabajadora de casa particular puede terminar por las causales generales del Código del Trabajo y por algunas reglas especiales:

  • Renuncia. La trabajadora debe darla por escrito y avisar con al menos 30 días de anticipación (artículo 159). Para que el empleador pueda hacerla valer, también se firma ante un ministro de fe (artículo 177).
  • Mutuo acuerdo. También debe constar por escrito.
  • Vencimiento del plazo o conclusión del servicio para el que fue contratada.
  • Desahucio del empleador. La familia puede terminar el contrato con un aviso escrito de al menos 30 días y copia a la Inspección del Trabajo, o sin ese aviso, pagando una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada (artículo 161).
  • Período de prueba. Las dos primeras semanas son de prueba, y cualquiera de las partes puede terminar el contrato con un aviso de 3 días, pagando el tiempo servido (artículo 147).
  • Faltas graves del artículo 160, como la falta de probidad o el abandono del trabajo. No dan derecho a la indemnización sustitutiva, pero la indemnización a todo evento igual se cobra.
  • Enfermedad contagiosa clínicamente calificada de una de las partes o de quienes viven en la casa, que permite a la otra parte terminar el contrato (artículo 152).

Hay tres protecciones que conviene tener presentes:

  • No se puede desahuciar a una trabajadora que está con licencia médica.
  • La trabajadora embarazada tiene fuero maternal desde el inicio del embarazo hasta un año después del postnatal, y para despedirla se necesita autorización judicial, incluso durante el período de prueba.
  • Si fallece el jefe de hogar, el contrato no termina, sino que sigue con los parientes que vivían en la casa y continúan viviendo en ella (artículo 148).

Si vas a contratar a otra trabajadora, en nuestra guía para hacer el contrato de trabajo de una asesora del hogar explicamos qué debe incluir, cómo registrarlo en la Dirección del Trabajo y dónde descargar modelos actualizados.

Plazo, firma y ratificación del finiquito

El finiquito se hace por escrito y su pago debe quedar a disposición de la trabajadora dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177). Para que el empleador pueda hacerlo valer, debe ratificarse ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario de la localidad, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal.

Si no pueden pagar todo de una vez, las partes pueden acordar el pago en cuotas, con intereses y reajustes. En ese caso, el finiquito solo se puede ratificar ante la Inspección del Trabajo, y si una cuota no se paga, se hace exigible el total.

La Dirección del Trabajo también ofrece un finiquito laboral electrónico en el portal Mi DT. Si te interesa esa vía, confirma con la DT, en el 600 450 4000, que esté disponible para tu caso. La trabajadora, además, tiene derecho a asesoría gratuita en la Inspección del Trabajo.

Modelo de finiquito de una asesora de hogar, qué debe decir el documento

Según ChileAtiende, el finiquito debe indicar la causal de término y todos los acuerdos, como los montos y los plazos de pago. Un finiquito ordenado incluye estos elementos:

  • Los datos del empleador y de la trabajadora, con nombre completo, RUT y domicilio.
  • La fecha de inicio y la fecha de término del contrato.
  • La causal de término, con el artículo del Código del Trabajo que corresponde.
  • El detalle de cada pago, como los días trabajados, el feriado pendiente y el proporcional, los conceptos de puertas adentro y la indemnización sustitutiva del aviso previo, si corresponde, con el total.
  • La forma y la fecha de pago. Si se paga en cuotas, una cláusula que haga exigible el total si una cuota no se paga y otra sobre reajustes e intereses.
  • La constancia de que las cotizaciones de la trabajadora están pagadas, cuando la causal lo exige.
  • Un espacio para que la trabajadora deje constancia si no está de acuerdo con algún monto.
  • Las firmas y la ratificación ante un ministro de fe.

Si el finiquito se ratifica en la Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo pide que el empleador lleve su cédula, el proyecto de finiquito impreso en tres copias, las planillas o un certificado de las cotizaciones pagadas, las tres últimas liquidaciones de remuneraciones, una declaración jurada sobre si existen retenciones judiciales por pensión de alimentos y el comprobante del pago. Y si la trabajadora no está de acuerdo con la causal, tiene derecho a no firmar.

¿Qué pasa si el empleador no entrega el finiquito?

Si la relación terminó y la trabajadora no tiene finiquito, carta de renuncia, carta de despido ni acta de conciliación, puede hacer una declaración jurada de término de contrato para trabajadores de casa particular ante la Dirección del Trabajo. Ese documento le permite retirar su indemnización a todo evento en la AFP. No tiene costo y se puede hacer en línea, en Mi DT con ClaveÚnica, o en cualquier Inspección del Trabajo con la cédula vigente. En línea, la copia firmada llega al correo en unas 48 horas, y en la Inspección se entrega en el momento.

Para cobrar el seguro de cesantía en la AFC sin finiquito ni carta, sirve el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección o una sentencia judicial. Si además quedaron pagos pendientes, la trabajadora puede reclamar en la Inspección del Trabajo.

Errores frecuentes al calcular el finiquito de una asesora de hogar

  • Pagar o exigir un mes de sueldo por año trabajado.
  • Hablar de una indemnización de 15 días por año. La ley no la fija en días, sino que es el saldo de la cuenta en la AFP.
  • Usar el 4,11% como aporte a la AFP, que rigió hasta septiembre de 2020.
  • Creer que la indemnización a todo evento solo se paga si hay despido.
  • Calcular el feriado proporcional sin convertir los días hábiles a días corridos.
  • Dar el aviso de desahucio de palabra o sin copia a la Inspección del Trabajo.
  • Desahuciar a una trabajadora con licencia médica o con fuero maternal.
  • Dejar el finiquito sin ratificar o pagarlo después de 10 días hábiles.
  • Confiar en una calculadora de internet sin revisar qué conceptos suma y qué porcentaje usa para la AFP.

Preguntas frecuentes

¿A una asesora de hogar le corresponde un mes de sueldo por año trabajado?

No. El artículo 163 del Código del Trabajo excluye a las trabajadoras de casa particular de la indemnización de 30 días por año. En su lugar tienen una indemnización a todo evento, que el empleador financia cada mes con un aporte de 1,11% de la remuneración imponible en la AFP, por un máximo de 11 años.

¿Cuánto es la indemnización a todo evento de una trabajadora de casa particular?

Es lo que el empleador aportó cada mes a la cuenta de ahorro de indemnización en la AFP, más la rentabilidad. Desde octubre de 2020 el aporte es de 1,11% de la remuneración imponible, y antes era de 4,11%. No se calcula por días ni por años, y los aportes duran como máximo 11 años.

¿La asesora de hogar recibe la indemnización a todo evento si renuncia?

Sí. Se paga cualquiera sea la causa del término del contrato, incluidas la renuncia, el mutuo acuerdo y el despido por una falta grave. La trabajadora la retira en su AFP presentando el finiquito u otro documento que acredite el término.

¿Las asesoras de hogar tienen seguro de cesantía?

Sí, desde el 1 de octubre de 2020, por la Ley 21.269. El empleador cotiza 3% de la remuneración imponible y la trabajadora no cotiza. Para cobrar su cuenta individual en la AFC necesita 10 cotizaciones mensuales y estar cesante.

¿Cuánto aviso hay que dar para despedir a una asesora de hogar?

Por desahucio, el empleador debe avisar por escrito con al menos 30 días de anticipación y enviar copia a la Inspección del Trabajo. Si no da ese aviso, debe pagar al término una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada.

¿En qué plazo se paga el finiquito de una asesora de hogar?

El pago debe quedar a disposición de la trabajadora dentro de 10 días hábiles desde la separación. El finiquito debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o el secretario municipal.

¿Qué le corresponde a una asesora de hogar que renuncia?

En el finiquito recibe los días trabajados que no se le han pagado, el feriado pendiente y el proporcional y, si trabaja puertas adentro, los días de libre disposición pendientes del mes y los festivos trasladados que no alcanzó a tomar. No le corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo, que solo se paga en el desahucio sin aviso. Además, retira su indemnización a todo evento en la AFP y, si tiene 10 cotizaciones, puede cobrar su cuenta individual de cesantía en la AFC, pero no el Fondo de Cesantía Solidario.

¿Hay un simulador para calcular el finiquito de una asesora de hogar?

Sí. Al inicio de esta guía hay un simulador gratuito que estima el finiquito con el método de la Dirección del Trabajo, y muestra por separado los días trabajados, el feriado, los conceptos de puertas adentro y la indemnización sustitutiva del aviso previo. No encontramos un simulador oficial de la Dirección del Trabajo para este finiquito. El resultado es una estimación en montos brutos.

¿Qué debe decir un modelo de finiquito de trabajadora de casa particular?

Debe indicar la causal de término y todos los acuerdos, con el detalle de cada pago y la forma de pago, y la trabajadora debe firmarlo ante un ministro de fe para que el empleador pueda hacerlo valer. Conviene incluir también los datos de ambas partes, las fechas de inicio y término, la constancia de cotizaciones pagadas cuando corresponde y un espacio para que la trabajadora deje constancia si no está de acuerdo con algún monto.

¿Qué hace la asesora de hogar si no tiene finiquito?

Puede hacer una declaración jurada de término de contrato para trabajadores de casa particular ante la Dirección del Trabajo, en línea con ClaveÚnica o en una Inspección del Trabajo. Es gratuita y le sirve para retirar su indemnización a todo evento en la AFP.

Fuentes oficiales

Esta guía es información general y no reemplaza una asesoría. Si quieres que un abogado revise tu caso antes de firmar, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Recuerda que el finiquito debe ratificarse ante un ministro de fe para que el empleador pueda hacerlo valer. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected] o déjalas en los comentarios.

Sobre el autor. Christian Rodiek es fundador y CEO de FirmaVirtual, plataforma de firma electrónica y trámites notariales en línea. Es Ingeniero Comercial de la Universidad de Mannheim y MBA en Finanzas de Western Illinois University.

Redactado por Christian Rodiek, experto en servicios notariales online.

113 comentarios

  1. Estimados, las asesoras del hogar no tiene indemnización por años de Servicio, copio acá lo que dice la DT. Por favor no informen mal a la gente, crean problemas entre las partes al dar información errada.
    ¿Tienen derecho a indemnización legal por años de servicios los(as) trabajadores(as) de casa particular al concluir su relación laboral?
    No, los(as) trabajadores(as) de casa particular no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios. Los(as) trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización especial. En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnización distinta que es a todo evento, esto es, sin importar la razón del despido. Esta indemnización se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual esté afiliado(a) el trabajador(a) y en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnización queda determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad. El período de cotización para el fondo de indemnización es por 11 años, por lo cual pasados los primeros 11 años de vigencia de la relación laboral la obligación cesa para el empleador

    • Hola Daniela, gracias por la corrección. Es así, las trabajadoras de casa particular no tienen indemnización por años de servicio, sino la indemnización a todo evento. Solo un ajuste a la cifra del texto que citas, porque cambió en octubre de 2020 con la Ley 21.269. Desde entonces, el aporte del empleador a la AFP es de 1,11% de la remuneración imponible, y se suma un 3% al seguro de cesantía. Vamos a corregir el artículo. Considera que esto es información general. Cualquier otra observación, nos la puedes enviar a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  2. Alejandra says:

    las trabajadoras del hogar q son part time tambn tienen derecho a feriado legal?

    • Hola Alejandra. Sí, también tienen derecho. La ley da 15 días hábiles de vacaciones a todo trabajador con más de un año de servicio y no deja fuera a las trabajadoras de casa particular que trabajan part time. Para contar esos días, el sábado siempre se considera inhábil. Si el contrato termina antes de cumplir el año, se paga el feriado proporcional. Te lo comentamos como información general. Si quieres confirmarlo, la Dirección del Trabajo atiende gratis en el 600 450 4000, y para cualquier otra duda estamos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  3. Tuve una asesora de hogar por algunos dias a la semana 2 o 3 dias, trabajo 8 meses. Como se calcula la indemnización por falta de aviso previo y no quiso imponerse, ahora está reclamando imposiciónes. Sueldo diario pactado 40.000 no le desconté su costo provisional del trabajador. Agradeceré su ayuda para pagar lo que corresponda

    • Hola Blanki, gracias por escribirnos. Si terminaste el contrato por desahucio sin los 30 días de aviso, corresponde pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Las cotizaciones previsionales son obligatorias aunque la trabajadora no haya querido imponerse, así que hay que regularizarlas. Como hay que calcular la remuneración mensual de una jornada de algunos días a la semana y ponerse al día con las cotizaciones, lo mejor es revisarlo con la Dirección del Trabajo, que orienta gratis en el 600 450 4000.

      Es información general. Un saludo, y si tienes otra duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  4. Constanza says:

    Hola!
    Cómo se calcula la indemnización por años de servicio en caso de despido en asesoras del hogar que trabajan part time?

    • Hola Constanza, buena pregunta. Las trabajadoras de casa particular, también las que trabajan part time, no tienen indemnización por años de servicio. Tienen la indemnización a todo evento, que es lo que el empleador aportó cada mes a su AFP (hoy 1,11% de la remuneración imponible) más la rentabilidad, y se cobra en la AFP cualquiera sea la causa del término. Si el despido fue por desahucio sin los 30 días de aviso, se suma una indemnización equivalente a la última remuneración mensual.

      Te lo compartimos como información general. En la Dirección del Trabajo te orientan gratis en el 600 450 4000. Estamos en [email protected] para lo que necesites.

      Equipo FirmaVirtual

  5. paula morales says:

    Buenas tardes

    Mi jefe me insiste que en el caso de trabajadores de casa particular, NO corresponde el pago de años de servicios, me puede compartir, en que parte de la ley lo indica, para pasarselo y acepte el calculo que efectue.

    Ademas, indica existe una indemnizacion compensatoria que consiste en el págo de 15 dias habiles por cada año, con tope de 11 a. donde aparece eso?

    Muchas gracias

    muchas garcias

    • Hola Paula, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior tenía un dato desactualizado. Tu jefe tiene razón en lo primero. El artículo 163 del Código del Trabajo, en su inciso quinto, dice que la indemnización por años de servicio no se aplica al término del contrato de los trabajadores de casa particular, y establece para ellos una indemnización a todo evento. Esa indemnización se financia con un aporte mensual del empleador a la AFP de 1,11% de la remuneración imponible (era 4,11% hasta septiembre de 2020), por un máximo de 11 años, y se retira en la AFP cualquiera sea la causa del término. Lo de 15 días hábiles por año con tope de 11 años no aparece en la ley, que no calcula esta indemnización en días. Aparte, el feriado anual de 15 días hábiles se paga en el finiquito si quedó pendiente, y en forma proporcional por el último período.

      Esto es información general. Tienes el detalle en nuestra guía actualizada del finiquito de la asesora de hogar, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

    • hola trabaje 7 años y 9 meses como asesora del hogar puertas adentro y mi jefa me despide dandome una semana de aviso que puedo aser

      • Hola Ana, lamentamos la situación. Si tu empleadora terminó el contrato por desahucio, tenía que avisarte por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo y con al menos 30 días de anticipación. Si no te dio esos 30 días, tiene que pagarte una indemnización equivalente a tu última remuneración mensual. Además te corresponden los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y en tu AFP cobras la indemnización a todo evento. Si no te pagan lo que corresponde, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.

        Esto es información general. Para tu caso, la Dirección del Trabajo atiende consultas gratis en el 600 450 4000. Mucha fuerza, y cualquier otra consulta nos escribes a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

    • Hola soy paola y trabajo 2 veces a la semana
      Necesito saber que me corresponde ya que me esta asiendo termino de contrato mientras yo estoy de vacaciones y me esta avisando por telefono
      Y solo me esta pagando el mes de aviso

      • Hola Paola. Para poner término por desahucio, el empleador debe darte un aviso escrito, con copia a la Inspección del Trabajo y al menos 30 días antes. Si no respeta ese plazo, tiene que pagarte una indemnización igual a tu última remuneración mensual, pero el aviso igual debe ser por escrito, así que una llamada no basta. En el finiquito también se te pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y la indemnización a todo evento la cobras en tu AFP.

        Si tienes dudas con el monto o con que te hayan avisado durante tus vacaciones, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000 y recibe reclamos. Lo que te contamos es información general. Quedamos a tu disposición en [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  6. John Gregory Smith says:

    Hola Amigos
    Tenemos una señora con contrato 2 veces a la semana
    ya lleva con nosotros casi dos años y un dia dijo que renunciaba
    no hay carta ni nada.
    Nosotros le enviamos el archivo de renuncia voluntaria pero tenemos la duda, si no ha hecho carta de renuncia con 30 dias y tiene las imposiciones pagadas, como lo hacemos para el tema del finiquito y las vacaciones? que le corresponde entonces?

    • Hola John. La renuncia tiene que constar por escrito, firmada por ella, y para que puedan invocarla debe ratificarse ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, como un notario, igual que el finiquito (artículo 177 del Código del Trabajo). En el finiquito se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales. No corresponde la indemnización de un mes de sueldo, porque esa se paga cuando el empleador termina el contrato por desahucio sin el aviso de 30 días. La indemnización a todo evento la cobra ella en su AFP con el finiquito.

      Te lo dejamos como información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si quieres gestionar el finiquito con nosotros, nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  7. Pedro Anibal Fuenzalida Jiménez says:

    Como se calcula la indemnización en el caso de que la asesora del hogar presta servicios solo un dia de la semana?

    • Hola Pedro, buena pregunta. Funciona igual que en una jornada completa. La indemnización a todo evento es lo que el empleador aportó cada mes a la AFP de la trabajadora, hoy 1,11% de la remuneración imponible, más la rentabilidad, y ella la cobra en su AFP con el finiquito, cualquiera sea la causa del término. No se calcula como un mes por año. Te lo comentamos como información general. Puedes llamar gratis a la Dirección del Trabajo al 600 450 4000. Un saludo, y si te queda alguna duda nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  8. Hola, llevo trabajando 10 años como asesora del hogar puertas adentro y quiero gestionar mi termino de contrato por mutuo acuerdo, mi sueldo es de $ 800.000 mensual.
    Cuanto debería recibir en mi finiquito?? O que es lo que deberían considerar para calcularlo?

    • Hola Leticia, perdona la demora. Por mutuo acuerdo no corresponde la indemnización de 30 días por año, que el artículo 163 del Código del Trabajo excluye para las trabajadoras de casa particular. En su lugar tienes la indemnización a todo evento, que retiras en tu AFP y equivale a los aportes del empleador (4,11% de tu remuneración imponible hasta septiembre de 2020 y 1,11% desde entonces) más su rentabilidad, con tope de 11 años.

      El finiquito incluye las remuneraciones pendientes, el feriado pendiente y proporcional (artículo 73) y, como trabajas puertas adentro, los días de libre disposición pendientes y los festivos trabajados que no alcanzaste a descansar (artículo 150). Se ratifica ante un ministro de fe o en Mi DT, y con 10 cotizaciones cobras tu cuenta del seguro de cesantía. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general. Para revisar el cálculo, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  9. Que debo incluir en un finiquito de Asesora del Hogar que va dos veces a la semana (además de las vacaciones proporcioles y el mes de sueldo)
    Muchas gracais,

    • Hola MJ, gracias por escribirnos. Además de las vacaciones pendientes y proporcionales, y de la indemnización equivalente a la última remuneración mensual si terminaste el contrato por desahucio sin los 30 días de aviso, el finiquito incluye los días trabajados que falten por pagar y cualquier otra remuneración adeudada. La indemnización a todo evento no la pagas tú directamente, porque la trabajadora la cobra en su AFP con el finiquito.

      La ratificación del finiquito se hace ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal. Esto es información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si quieres hacer el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  10. Alejandra says:

    Hola, buenas tardes ¿cómo están? consulta tengo trabajando 2 años 10 meses y 17 días como asesora de hogar pero me gustaria llegar a un acuerdo con mi empleador para finiquitar ya que quiero trabajar como independiente pero quiero cobrar mi afc y mi indenizacion de afp sin ningun problema… con cual articulo me deberia finiquitar mi empleador? mmm tendria que pagarme otras cosas? si me pueden ayudar se los agradeceria.

    • Hola Alejandra. La indemnización a todo evento de tu AFP se paga cualquiera sea la causa del término, así que también la cobras si terminan de mutuo acuerdo, que es la causal del artículo 159 número 1 del Código del Trabajo. En el finiquito se pagan además los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales. Sobre el seguro de cesantía, te recomendamos confirmar con la AFC los requisitos para cobrarlo antes de firmar, porque dependen de la causal y de tus cotizaciones.

      Es información general. En la Dirección del Trabajo te orientan gratis en el 600 450 4000. Mucho éxito en tu nueva etapa como independiente, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  11. Alejandra says:

    quiero finiquitar a una asesora del hogar que lleva trabajando desde el 2018, se le han pagado todas sus cotizaciones, sin embargo el contrato de trabajo no esta ingresado en la dirección del trabajo, y tanto el empleador como el trabajador lo perdieron. Cómo se puede regularizar el contrato y cómo se calcula el finiquito?

    • Hola Alejandra. El contrato de una trabajadora de casa particular debe registrarse en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días desde la firma, en la Inspección o en el sitio de la DT. Por eso, antes de finiquitar, lo ideal es preguntar ahí cómo regularizarlo. En cuanto al cálculo, no es un mes por año. Ella cobra en su AFP la indemnización a todo evento, que es lo que tú aportaste más la rentabilidad. En el finiquito se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y además una indemnización equivalente a la última remuneración mensual si terminas el contrato por desahucio sin los 30 días de aviso.

      El finiquito se ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal. Te lo comentamos como información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si quieres gestionar el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  12. Maria Mendez says:

    Buen dia,

    voy a iniciar a trabajar con una asesora 3 dias a la semana (lunes, miércoles y viernes), cada dia por un valor de $40.000. Adicional a ello, debo pagar algo más?

    • Hola María. Sí, hay algunas obligaciones más. Como empleadora tienes que hacer el contrato por escrito y registrarlo en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días desde la firma, y pagar cada mes sus cotizaciones previsionales. Ahí van incluidos el aporte de 1,11% para su indemnización a todo evento y el 3% del seguro de cesantía. Y cuando cumpla un año contigo, tendrá derecho a vacaciones. El contrato lo pueden firmar en línea con nosotros, con firma electrónica simple o avanzada.

      Es información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Quedamos atentos en [email protected] por si te surge otra duda.

      Equipo FirmaVirtual

  13. Lilian Muñoz says:

    Hola, mi nana lleva 13 años con nosotros y ahora por motivos economicos ya no puedo seguir pagandole, ella esta al tanto de la situacion. Esta al dia con imposiciones y vacaciones. Como calculo su finiquito o indemnizacion si es mutuo acuerdo???

    • Hola Lilian. A las trabajadoras de casa particular no les corresponde un mes por año, tampoco cuando el término es de mutuo acuerdo. Tu nana tiene la indemnización a todo evento, que es lo que aportaste cada mes a su AFP más la rentabilidad, por un máximo de 11 años, y ella la cobra directamente en la AFP con el finiquito. En el finiquito se pagan además los días trabajados del último mes y las vacaciones pendientes y proporcionales. El mutuo acuerdo y el finiquito tienen que ir por escrito y ratificarse ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.

      Considera que esto es información general. Para dudas de cálculo, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Y si quieres gestionar el finiquito con nosotros, nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  14. Tengo que despedir a mi nana que trabaja desde el 01 de julio del 2023, la despediré sin aviso de los 30 días, qué le corresponde que le pague? su sueldo es de $500.000 liquido más imposiciones. fecha de finiquito el 31 de enero.
    Además quisiera saber si el finiquito o lo que le deba pagar lo puedo pagar a fines de febrero.

    • Hola. Si terminas el contrato por desahucio, igual tienes que comunicárselo por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo. Como no le darás los 30 días de aviso, además tienes que pagarle una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. A eso se suman los días trabajados y el feriado proporcional, y ella cobra en su AFP la indemnización a todo evento que se fue formando con tus aportes. Sobre la fecha, la ley da 10 días hábiles desde el término para otorgar el finiquito y dejar el pago a su disposición, así que fines de febrero quedaría fuera de ese plazo. El finiquito se ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.

      Esto es información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si quieres gestionar el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  15. Hola, mi madre fue asesora del hogar por 12 años, y al momento de despedirla su finiquito corresponde a 590.000 , y le quieren pagar solo 2 dias de vacaciones correspondientes al año 2022, ya que según ellos no corresponde 2023, me podrian ayudar con esto?. quedo atenta gracias !

    • Hola Camila, gracias por escribirnos. Al terminar el contrato, el empleador tiene que pagar las vacaciones que tu mamá no alcanzó a tomar y, además, el feriado proporcional del tiempo trabajado desde su último aniversario de contrato. Así lo establece el artículo 73 del Código del Trabajo. Aparte de eso, ella cobra en su AFP la indemnización a todo evento.

      Si no llegan a acuerdo, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000 y también recibe reclamos. Ojo, esto es información general. Si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  16. Hola mi nombre es maría y quiero preguntarle yo llevo 9 años trabajando en una casa particular yo me quiero retirar cuánto me tendrían que pagar de finiquito??

    • Hola María, gracias por escribirnos. Aunque renuncies, igual tienes derecho a la indemnización a todo evento, porque se paga cualquiera sea el motivo del término. No se calcula como un mes por año. Es lo que tu empleador aportó cada mes a tu AFP, hoy 1,11% de tu remuneración imponible, más la rentabilidad, y lo cobras en la AFP presentando el finiquito. En el finiquito, además, te tienen que pagar los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales.

      Ten en cuenta que es información general. Para revisar tu caso con calma, en la Dirección del Trabajo te orientan sin costo en el 600 450 4000. Si te queda alguna otra duda, estamos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  17. Buenas noches, trabajo hace dos años con contrato de asesora del hogar, ademas cuido una abuelita de 92 años, cocino para sus perros a diario, mi contrato dice 350 mil mensual, pero al pasar unos meses me pidieron trabajara de lunes a viernes yo pedi aumento sueldo 450 mil, nunca me hicieron anexo, luego me ofrecieron 560 mil por 12 hrs trabajo me pagaron un mes ese sueldo pero yo no pude seguir con ese horario, y volvieron a pagar los 450 mil, hiy deseo renunciar [dato personal omitido], mucho que hacer y muchos jefes, no me dan liquidacion de sueldo y cero aguinaldo ni nada mas que no sean mis cotizaciones que las realizan por 400 mil, deseo saber si luego de mi licencia renuncio a que tengo derecho? Gracias, quedo atenta. Patricia

    • Hola Patricia, gracias por escribirnos y disculpa la demora en contestarte. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000 y puede fiscalizar lo que cuentas. Si renuncias, debes avisar por escrito con 30 días de anticipación y la renuncia debe ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el portal Mi DT. En el finiquito te corresponden los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y en tu AFP retiras la indemnización a todo evento, que se paga cualquiera sea la causa del término. Si te pagan más de lo que declaran para tus cotizaciones o no te entregan el comprobante de pago que exige el artículo 54 del Código del Trabajo, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo. El aguinaldo, en cambio, solo es obligatorio si se pactó o se pagó en forma reiterada.

      Esto es información general. Te deseamos una pronta recuperación.

      Equipo FirmaVirtual

  18. Hola! Finiquito de contrato de trabajo con preaviso 30 dias por art. 161 inciso 1 de asesora de hogar, puertas afuera, 10 horas semanales, trabajó 7 meses. Dos preguntas: – Le corresponde indemnizacion por año aun sin estar cumplido el primero? – Esa indemnizacion debe pagarse en efectivo, o ella la cobra haciendo la presentacion de la carta de finiquito en dirección del trabajo? Muchas gracias!

    • Hola Emi, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior podía confundir. A una trabajadora de casa particular no le corresponde indemnización por años de servicio, ni antes ni después de cumplir el primer año (artículo 163 del Código del Trabajo). En su caso, el término con aviso de 30 días es el desahucio del artículo 161, inciso segundo, que se da por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, y si se dio ese aviso no corresponde la indemnización sustitutiva. En el finiquito van los días trabajados que estén pendientes y el feriado proporcional de los 7 meses. La indemnización a todo evento no se paga al firmar, porque son los aportes mensuales que hiciste a su AFP, y ella la retira en la AFP presentando el finiquito ratificado ante un ministro de fe. El pago del finiquito debe quedar a su disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación.

      Esto es información general. Si quieres revisarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal, o escribirnos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  19. Cristian Ortega says:

    Buenas tardes, nuestra nana tiene 11 años trabajando con nosotros y quiere dejar de trabajar, por lo cual nos dice que hagamos un termino de contrato por mutuo acuerdo. Tiene un sueldo de 5oo lucas aprox. Tiene su contrato de trabajo, vacaciones e imposiciones al día.
    Que nos corresponde como empleadores pagarle en este caso.

    Quedamos atentos, gracias.

    • Hola Cristian, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior tenía un error importante. A una trabajadora de casa particular no le corresponde la indemnización de un mes por año, tampoco cuando el término es de mutuo acuerdo (artículo 163 del Código del Trabajo). En el finiquito por mutuo acuerdo se pagan los días trabajados que estén pendientes y el feriado pendiente y proporcional. Su indemnización a todo evento, es decir, los aportes que ustedes hicieron cada mes a su AFP (4,11% de la remuneración imponible hasta septiembre de 2020 y 1,11% desde octubre de 2020, por un máximo de 11 años) más su rentabilidad, la retira ella en su AFP. El mutuo acuerdo y el finiquito deben constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe, y el pago debe quedar a su disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación.

      Esto es información general. Tienes el detalle en nuestra guía actualizada del finiquito de la asesora de hogar, y si quieres revisarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

      • marisol paniagua says:

        en el caso de empleada de casa particular, no se paga mes por año, se paga la quincena por año con un tope de 11 años

        • Hola Marisol, gracias por el comentario. Tienes razón en que a las trabajadoras de casa particular no se les paga un mes por año, aunque tampoco es una quincena por año. Lo que tienen es una indemnización a todo evento, que se financia con un aporte mensual del empleador a la AFP de la trabajadora (hoy 1,11% de la remuneración imponible, por un máximo de 11 años), equivale a lo aportado más su rentabilidad y se cobra cualquiera sea el motivo del término. Vamos a corregir esa respuesta antigua.

          Esto es información general, y para casos puntuales la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

      • Maria Antonieta Arancibia says:

        Buenas tardes
        Llevo 7 años trabajando y llegamos a un mutuo acuerdo de cese de relacion laboral. Donde se cobra el finiquito y como se calcula y que se debe pagar ?
        Atenta sus comentarios
        Maria Antonieta

        • Hola María Antonieta. El finiquito lo tiene que otorgar tu empleador dentro de 10 días hábiles desde el término, y se firma y ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal. Ahí se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales. La indemnización a todo evento la cobras tú en tu AFP presentando el finiquito, y corresponde a lo que tu empleador aportó cada mes más la rentabilidad, no a un mes por año.

          Tómalo como información general. En la Dirección del Trabajo te orientan gratis llamando al 600 450 4000. Para cualquier otra consulta, estamos en [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

    • Luz mery santamaría giraldo says:

      Buenas tardes una consulta si llevo 2 años y cuatro meses trabajando como asesora de hogar cuánto me corresponde si me despiden

      • Hola Luz Mery, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior tenía un error. A las trabajadoras de casa particular no les corresponde la indemnización de un mes por año (artículo 163 del Código del Trabajo). Si te despiden por desahucio, tu empleador debe avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, o pagarte una indemnización equivalente a tu última remuneración mensual. En el finiquito también te corresponden los días trabajados pendientes y el feriado pendiente y proporcional. Aparte, retiras en tu AFP tu indemnización a todo evento, que son los aportes que tu empleador hizo cada mes más su rentabilidad, y puedes cobrar tu seguro de cesantía en la AFC si tienes al menos 10 cotizaciones.

        Esto es información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si prefieres verlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

        • la trabajadora de casa particular no tiene derecho al mes por año.
          Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador o empleadora.

          Se financia con la cotización del empleador del 1,11% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora.

          • Hola Jorge. Tienes toda la razón y te agradecemos la corrección. La trabajadora de casa particular no tiene derecho a un mes por año, sino a la indemnización a todo evento, que se paga cualquiera sea la causa del término y se financia con el aporte mensual del empleador a la AFP, hoy de 1,11% de la remuneración imponible. Ya lo anotamos para corregir esa respuesta. Te lo comentamos como información general. Cualquier otra duda, estamos en [email protected].

            Equipo FirmaVirtual

        • Buenas tardes , para retirar los fondos de indemnizacion de la afp solo es por despido? Si ambas partes estan de acuerdo para finalizar el contrato No se paga esa indemnización ?

          • Hola Loty. No, no es solo por despido. En las trabajadoras de casa particular, la indemnización a todo evento se paga cualquiera sea el motivo del término, también si terminan de mutuo acuerdo, y se cobra en la AFP de la trabajadora. Te lo dejamos como información general. Si quieres confirmarlo para tu caso, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Quedamos atentos en [email protected].

            Equipo FirmaVirtual

    • Hola, está muy bueno el post, muchas gracias por educarnos al respecto… solo me queda la duda de la indemnización, por qué arriba dice que son 15 días de sueldo por año de servicio, pero abajo en los comentarios dice que es un mes del sueldo base por años de servicio.

      • Hola Elisa, buena pregunta, y gracias por avisarnos. Ninguna de las dos. Las trabajadoras de casa particular no tienen indemnización por años de servicio, ni de un mes ni de 15 días por año. Tienen una indemnización a todo evento, que se paga cualquiera sea el motivo del término y equivale a lo que el empleador aportó mes a mes a la AFP de la trabajadora (hoy 1,11% de la remuneración imponible) más la rentabilidad, por un máximo de 11 años. Vamos a corregir el artículo y esas respuestas.

        Es información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si te queda alguna duda nos escribes a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

    • Hola buena tarde hace tres años no trabajo con mi empleador y quiero hacer el tramite que puedo hacer gracias

      • Hola, gracias por escribirnos. Si eras trabajadora de casa particular y nunca te entregaron finiquito ni otro documento de término, la Dirección del Trabajo ofrece gratis una declaración jurada de término de contrato. Con ella puedes cobrar en tu AFP la indemnización a todo evento. Te orientan en el 600 450 4000. Esto es información general y cada caso tiene sus detalles. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

    • Hola, llevo trabajando 10 años como asesora del hogar puertas adentro y quiero gestionar mi termino de contrato por mutuo acuerdo, mi sueldo es de $ 800.000 mensual.
      Cuanto debería recibir en mi finiquito?? O que es lo que deberían considerar para calcularlo?

      • Hola Leticia, gracias por escribirnos. Como trabajadora de casa particular no te corresponde un mes por año, ni por mutuo acuerdo ni por otra causa. Lo que tienes es la indemnización a todo evento, que se fue formando con lo que tu empleador aportó cada mes a tu AFP más la rentabilidad, por un máximo de 11 años, y la cobras en la AFP con el finiquito. En el finiquito, además, se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y como trabajas puertas adentro, también los días de libre disposición pendientes del mes y los descansos por festivos que se hayan trasladado a otra fecha y que no alcanzaste a tomar. El finiquito tiene que ratificarse ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.

        Ten presente que es información general. Para revisar tu caso, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  20. Tengo que despedir a mi nana quien ha trabajado 9 días del mes actual y sin previo aviso de 30 dias.
    Mi pregunta es si, ademas de la indemnización de notificación sin previo aviso (sueldo mensual) tengo que sumarle esos 9 dias trabajados del mes actual?
    Ademas, al sueldo por indemnización se le suma el transporte?
    Gracias!

    • Hola Paola, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 para corregir y completar la versión anterior. Sí, además de la indemnización por no dar los 30 días de aviso, se pagan los 9 días trabajados del mes, porque son remuneración. A una trabajadora de casa particular el empleador puede ponerle término por desahucio, que siempre se da por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 30 días de anticipación o sin esa anticipación, pagándole al término una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada (artículo 161 del Código del Trabajo). En el finiquito también van el feriado pendiente y el proporcional. Lo que no corresponde es la indemnización de un mes por año, porque ella tiene una indemnización a todo evento que retira en su AFP. Si el transporte se suma a esa última remuneración depende de cómo se paga, así que conviene confirmarlo con la Dirección del Trabajo, que orienta gratis en el 600 450 4000.

      Esto es información general. Tienes el detalle en esta misma guía, y si quieres ver el cálculo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

      • Antonella says:

        Buenas tardes,la sra que trabaja en mi casa desde hace 4 años, hoy me renunció, no trajo la carta.
        Ella le quedan pendientes 4 días hábiles de vacaciones.
        Si ella renunció, que me corresponde a mi pagar aparte de esos 4 días que le quedan de vacaciones?
        Gracias

        • Hola Antonella, gracias por escribirnos. Si ella renuncia, además de esos 4 días de vacaciones pendientes tienes que pagarle los días trabajados del mes y el feriado proporcional desde su último aniversario de contrato. No corresponde la indemnización de un mes de sueldo, porque esa se paga cuando es el empleador quien termina el contrato por desahucio sin el aviso de 30 días. La indemnización a todo evento la cobra ella en su AFP con el finiquito. Lo importante es que la renuncia quede por escrito y que, para que puedas invocarla, se ratifique ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, igual que el finiquito.

          Te lo contamos como información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si quieres gestionar el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

  21. jp arancibia says:

    les sugiero que revisen el contenido. Tiene errores

    • Hola, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 para contarte que, gracias a tu aviso y al de otros lectores de este hilo, ese mes reescribimos la guía y corregimos sus errores. A las trabajadoras de casa particular no se les paga un mes por año, sino que tienen una indemnización a todo evento, financiada con el aporte mensual del empleador de 1,11% a su AFP, más un 3% al seguro de cesantía. En puertas adentro, el descanso es normalmente de al menos 12 horas diarias, y entre una jornada y la siguiente debe ser ininterrumpido y, normalmente, de al menos 9 horas (artículo 149 del Código del Trabajo). Los festivos se pueden cambiar a otro día por pacto escrito dentro de 90 días, y no se compensan en dinero mientras dure el contrato (artículo 150). Esto es información general. Si quieres revisar un caso concreto, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Cristian Barahona says:

        No son necesariamente 12 horas ininterrumpidas de descanso para las TCP puertas adentro. Son 12 diarias, de las que un mínimo de 9 deben ser ininterrumpidas (se entiende durante el descanso nocturno, entre el término de una jornada diaria y el inicio de la siguiente jornada diaria. El resto o exceso para completar las 12 horas, puede fraccionarse durante la jornada diaria. Lo otro: esa aseveración de que las TCP puertas adentro «En la semana tienen derecho a un día de descanso que, a petición, del trabajador puede fraccionarse en dos medios días. Y también quedan libres todos los días que el Estado considere festivos. Esta última fecha puede trabajarla y solicitar se les cancele por un monto superior» no tiene asidero legal.

        • Hola Cristian, muchas gracias por tomarte el tiempo de señalar estos errores. Vamos a revisar esa parte del artículo con los abogados que nos asesoran y corregirla. Si ves algo más, nos escribes a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

      • La información dice que el empleador debe pagar un mes por año al finiquitar, pero la ley chilena no funciona así para trabjadoras de casa particular. Exite un fondo a todo evento en la AFP y el fondo de la AFC que fue pagado mes a mes en las cotizaciones legales.
        El empleador NO paga indemnización de forma directa.

        • Hola Paula, gracias por avisarnos, tienes razón en lo principal. Las trabajadoras de casa particular no tienen la indemnización de un mes por año. Tienen la indemnización a todo evento, que se financia con el aporte mensual del empleador a la AFP, y además están cubiertas por el seguro de cesantía. La excepción es cuando el empleador pone término por desahucio sin los 30 días de aviso, porque ahí paga directamente una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Vamos a corregir el artículo. Ojo, esto es información general. Si ves algo más que debamos revisar, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

  22. Erminda reynahuel inalef says:

    Buenos días si trabaje un año yl dos meses ganando un sueldo de 550000 cuanto recibo de finiquito

    • Hola Erminda, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. El monto depende de cómo terminó el contrato y de lo que esté pendiente, así que no se puede dar una cifra sin esos datos. En general, en el finiquito van los días trabajados que no te hayan pagado, el feriado pendiente y el proporcional desde tu último aniversario y, si te desahuciaron sin aviso escrito de 30 días, una indemnización equivalente a tu última remuneración mensual. No corresponde el mes por año, y aparte retiras en tu AFP la indemnización a todo evento. Puedes estimarlo con el simulador de esta misma guía, y si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Ines rozas says:

        Hola consulta mi madre trabajo 13 años como asesora del hogar nunca le dieron liquidaciones y la empleador le quiere pagar un finiquito de 600 mil pesos más menos no le mencionaron que a las asesoras del hogar no se les paga mes por años pero si le deben pagar 15 días de renta imponible por cada 12 meses trabajados me pueden ayudar

        • Hola Ines, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 y aprovechamos de corregir un dato. A las trabajadoras de casa particular no les corresponde ni el mes por año ni una indemnización de 15 días por año. Lo que tienen es la indemnización a todo evento, que son los aportes que el empleador debía hacer cada mes en la AFP, por un máximo de 11 años, y que tu mamá retira directamente en su AFP. En el finiquito van los días trabajados que no se hayan pagado, el feriado pendiente y el proporcional y, si hubo desahucio sin aviso escrito de 30 días, una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Con cada pago, el empleador debe entregar un comprobante con el detalle, y conviene que tu mamá revise en su AFP que las cotizaciones estén pagadas antes de firmar. La Inspección del Trabajo la puede orientar gratis, y si quieren revisar el cálculo con un abogado, pueden agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

          • Si despido a
            una nana q lleva 8 meses, como calculo cuanto debo pagar por no dar aviso de 30 dias. ???

          • Hola Maria, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 porque citaba un artículo equivocado. Si despides a una trabajadora de casa particular por desahucio sin darle 30 días de aviso, debes pagarle al término una indemnización en dinero equivalente a su última remuneración mensual devengada, según el artículo 161 del Código del Trabajo y no el 163 bis, que trata otra materia. La carta de desahucio con copia a la Inspección del Trabajo se exige igual, aunque pagues esa indemnización. Con 8 meses, el finiquito incluye además lo que le debas del último mes y el feriado proporcional a esos meses. No corresponde la indemnización por años de servicio, que el artículo 163 excluye para las trabajadoras de casa particular, y la indemnización a todo evento ella la retira en su AFP. Esto es información general. Si quieres revisar el cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

    • María Luisa says:

      Mi asesora trabajo conmigo 5 meses y se fue a Peru y yo di aviso que terminamos nuestra relación laboral a donde pago las imposiciones , porque a su vuelta no la necesito ( igual va trabajar con mi hijo ) , que debo pagarle ? Y donde firmó el finiquito ( fue de mutuo acuerdo )

      • Hola María Luisa, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Si terminaron de mutuo acuerdo, ese acuerdo debe constar por escrito. En el finiquito van los días trabajados que no se hayan pagado y el feriado proporcional por los meses trabajados, y si trabajaba puertas adentro, también los días de libre disposición pendientes del mes. Las cotizaciones de esos meses se pagan como siempre, y conviene dejarlas al día antes de firmar. El finiquito se firma ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal. Si después ella trabaja para tu hijo, él pasa a ser su empleador y debe hacerle un contrato nuevo y registrarlo en la Inspección del Trabajo. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

        • Jacqueline says:

          Hola buenas tardes, despedi sin previo aviso a mi asesora del hogar, ella lleva conmigo 7 años, la despedí por que no cumplía horario de entrada al trabajo, como debo calcular su finiquito. Muchas gracias.

          • Hola Jacqueline, gracias por tu consulta. La indemnización a todo evento no depende de la causal, porque la trabajadora la cobra en su AFP sea cual sea el motivo del término. Lo demás sí depende de la causal que usaste. Si fue por desahucio sin los 30 días de aviso, corresponde pagar una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. En cualquier caso, en el finiquito se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y debe ratificarse ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.

            Como la causal cambia el cálculo, te sugerimos revisarlo con la Dirección del Trabajo, que orienta gratis en el 600 450 4000. Lo anterior es información general. Si quieres hacer el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].

            Equipo FirmaVirtual

  23. Hola, si una persona se finiquita por pensión del trabajador, se debe pagar los años de servicio??

    • Hola Gaby, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. A las trabajadoras de casa particular no se les paga indemnización por años de servicio, porque el artículo 163 del Código del Trabajo la reemplaza por la indemnización a todo evento. Esa indemnización son los aportes que el empleador hace cada mes en la AFP de la trabajadora, por un máximo de 11 años, y ella la retira ahí cuando termina el contrato, cualquiera sea la causa, también si es porque se pensiona. Si quieres revisar un caso concreto con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Hola que puedo hacer si no logro notificar a la asesora del hogar de su despido ya que no se encuentra en su domicilio. Si lo hago a través de la dirección del trabajo se da por notificada? Y después con el finiquito como lo debo hacer si no tengo la dirección nueva. De antemano gracias

        • Hola Naldy, gracias por tu consulta. El aviso de término se entrega personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que la trabajadora indicó en su contrato, con copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo, según el artículo 162 del Código del Trabajo. El finiquito tiene que otorgarse dentro de 10 días hábiles desde el término, dejando el pago a disposición de la trabajadora, y se ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.

          Si no logras ubicarla, te sugerimos preguntar en la Inspección del Trabajo cómo dejar el pago a su disposición. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general. Si tienes otra consulta, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

  24. Jaqueline Mendez rojas says:

    Hola un favor yo me estoy pagando mis cotizaciones y me isieron un contrato de trabajo pero ahora ya no puedo seguir pagando mis cotizaciones como hago o q debe hacer el señor q me ISO el contrato

    • Hola Jaqueline, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Las cotizaciones de una trabajadora de casa particular las debe declarar y pagar el empleador. Él descuenta de tu sueldo la parte que te corresponde, que es la AFP y la salud, y la entera junto con sus propios aportes, como el seguro de cesantía y el aporte para tu indemnización a todo evento. Si tienes contrato, conversa con tu empleador para que se haga cargo de ese pago, y si no lo hace, puedes consultar en la Inspección del Trabajo. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  25. lorena elsholz says:

    Hola, no me queda claro en caso de terminar contrato por mutuo acuerdo con mi asesora del hogar que trabajò 3 años si debo pagar algo en el finiquito.
    Fue por mutuo acuerdo y tenìa todo al dìa, nada de vacaciones pendientes.
    Hay algo que deba pagar?

    Muchas gracias

    saludos
    Lorena

    • Gabriela Úbeda says:

      Que plazo tiene la trabajadora para iy a la AFP a cobrar su indemnización

      • Hola Gabriela, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. La trabajadora de casa particular cobra su indemnización a todo evento en su AFP al terminar el contrato, cualquiera sea la causa. Para retirarla debe llenar el formulario de retiros de ahorro de indemnización y presentar el finiquito firmado por ella y su empleador y ratificado ante un ministro de fe, o un acta de conciliación o una sentencia judicial. Si no tiene finiquito ni otro documento de término, puede hacer gratis la declaración jurada de término de contrato para trabajadores de casa particular en Mi DT con ClaveÚnica o en una Inspección del Trabajo, y presentarla en la AFP. Sobre el plazo, no encontramos uno en la normativa de la Superintendencia de Pensiones que regula estos retiros, así que te sugerimos confirmarlo directamente con la AFP. Para revisarlo con un abogado, te invitamos a agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

    • Hola Lorena, disculpa que te respondamos tan tarde. Si el contrato terminó por mutuo acuerdo (artículo 159 N°1 del Código del Trabajo), no debes indemnización por años de servicio, que no se aplica a las trabajadoras de casa particular, ni la indemnización por falta de aviso, que es propia del desahucio. Sí debes pagar los días trabajados del último mes y el feriado proporcional desde el último aniversario del contrato, aunque ella haya tomado todas sus vacaciones anuales (artículo 73). La indemnización a todo evento ya la financiaste con tus aportes mensuales a su AFP, y ella la retira ahí presentando el finiquito. El mutuo acuerdo y el finiquito deben constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe, como un notario o un inspector del trabajo, para que puedas invocarlos (artículo 177). Esto es información general. Si quieres revisar el finiquito con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  26. Hola, para mi caso ella viene 2 veces por semana , trabaja bastantes horas menos de lo estipulado en contrato, quiero poner fin al mismo , lleva a prox 6 meses ,cuanto debo pagar ?
    vacaciones y mes de aviso?

    • Hola, perdona la demora en responder. Para terminar el contrato de una trabajadora de casa particular puedes usar el desahucio del artículo 161 del Código del Trabajo, con carta escrita y copia a la Inspección del Trabajo, dándole 30 días de aviso o pagándole al término su última remuneración mensual en lugar de esa anticipación. O sea, el mes de aviso solo lo pagas si no le das los 30 días. En el finiquito van también lo que le debas del último mes y el feriado proporcional a los seis meses, que en jornada parcial se calcula sobre su remuneración con el método de la Dirección del Trabajo. No corresponde indemnización por años de servicio, y la indemnización a todo evento ella la retira en su AFP con el finiquito. Esto es información general. Para revisar el cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  27. jeannette says:

    en trabajadora de 10 meses corresponde un mes por año

    • Hola Jeannette, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. No corresponde. A las trabajadoras de casa particular no se les paga el mes por año, cualquiera sea su antigüedad. En su lugar tienen la indemnización a todo evento, que son los aportes que el empleador hace cada mes en su AFP, hoy de 1,11% de la remuneración imponible, y que ella retira ahí al terminar el contrato. Si el término fue por desahucio sin el aviso escrito de 30 días, el empleador además debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Con el simulador de esta misma guía puedes estimar el finiquito, y si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  28. maria berrios says:

    Si se la esta despidiendo porque viene dia por medio y a veces no viene y se le paga por dia debo mandarle carta de aviso con 30 dias por el termino del contrato que lo hice indefinido, debo invocar alguna causal o no [dato personal omitido]

    • Hola María, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Con una trabajadora de casa particular no necesitas invocar otra causal, porque la ley permite terminar su contrato por desahucio escrito del empleador (artículo 161 del Código del Trabajo). Puedes avisarle por escrito con al menos 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, o bien omitir ese plazo pagándole al término una indemnización igual a su última remuneración mensual. Antes del despido debes informarle por escrito el estado de pago de sus cotizaciones, que deben estar al día (artículo 162). En el finiquito debes pagarle lo adeudado y el feriado pendiente o proporcional, y ella retira en su AFP la indemnización a todo evento, financiada con tu aporte mensual de 1,11%. No puedes desahuciarla si está con licencia médica, y si está embarazada tiene fuero maternal. Si quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Hola yo cuide por un año y 2 meses a un adulto mayor aparte que hacías las cosas dela casa… La señora falleció el 12 de mayo aun los hijos no me dicen nada de mi situación si me tome mis vacaciones en febrero y mis vacaciones me tocaban en marzo… Que es lo que toca me paguen y cuales son mis derechos

        • Hola Karina, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 para dejarte la información vigente. Cuando fallece el jefe o la jefa de hogar, el contrato de una trabajadora de casa particular no termina por ese solo hecho. Sigue con los parientes que vivían en la casa y continúan viviendo en ella, que responden solidariamente de las obligaciones del contrato (artículo 148 del Código del Trabajo). Cuando el contrato termina, en el finiquito te corresponden los días trabajados que no te hayan pagado y el feriado pendiente y proporcional, y en tu AFP retiras la indemnización a todo evento. Como tu caso depende de quiénes vivían en la casa y de cómo terminó la relación, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • Pipe Soto says:

      Tengo un caso parecido, cómo te fue ? Lograste el despido? Si me puedes ayudar por favor..

      • Hola Pipe, perdona la demora en responder. Con una trabajadora de casa particular, el empleador puede terminar el contrato por desahucio sin invocar una causa, según el artículo 161 del Código del Trabajo. El aviso se da siempre por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, y con al menos 30 días de anticipación, plazo que solo se puede reemplazar pagando una indemnización igual a la última remuneración mensual. Ella retira en su AFP la indemnización a todo evento, y el finiquito debe ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario. Hay excepciones, porque no se puede desahuciar a una trabajadora con licencia médica ni a una con fuero maternal. Si tu caso tiene particularidades, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general.

        Equipo FirmaVirtual

  29. Francisco López says:

    consulta por si me pueden ayudar, la chica que trabaja en mi casa lleva dos días sin ir a trabajar la puedo despedir y como se realiza el proceso.

    muchas gracias,

    Francisco López

    • Hola Francisco, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Faltar sin causa justificada dos días seguidos es una de las causales de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, pero antes de usarla conviene saber por qué faltó. Si estaba con licencia médica, la ausencia está justificada y además no se la puede desahuciar mientras dure. El despido se comunica por escrito, personalmente o por carta certificada, dentro de tres días hábiles desde la separación y con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la causal, los hechos en que se funda y el estado de pago de sus cotizaciones, que deben estar al día para que el despido ponga término al contrato (artículo 162). Si ella reclama, tendrás que probar esos hechos. También puedes optar por el desahucio, que siempre se da por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación o sin esa anticipación si le pagas al término una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. En cualquier caso, ella conserva su indemnización a todo evento en la AFP. Esto es información general. Como se trata de un despido, te recomendamos revisarlo antes con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  30. Muchas gracias por todos sus comentarios, ayudan muchísimo a esclarecer dudas

      • Hola quiero hacer un consulta llevo 12 años trabajando en una casa particular y me tengo que finiquitarme por voluntad propia y cuAnto debe pagarme en finiquito..si alguien sabe que me puede ayudar gracias.

        • Hola Lidia, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Si renuncias, tienes que avisar por escrito con al menos 30 días de anticipación. En el finiquito te corresponden los días trabajados que no te hayan pagado y el feriado pendiente y proporcional, y si trabajas puertas adentro, también los días de libre disposición pendientes del mes. No corresponde indemnización por años de servicio, pero aunque renuncies retiras en tu AFP la indemnización a todo evento, que son los aportes que tu empleador hizo cada mes, por un máximo de 11 años. Y en la AFC puedes cobrar tu cuenta individual del seguro de cesantía si tienes al menos 10 cotizaciones y quedas cesante. Puedes estimar el finiquito con el simulador de esta misma guía, y si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Hola me corresponde finiquito como asesora del hogar con 1 año y 10 meses sin contrato

        • Hola Brigida, completamos la corrección de esta respuesta en octubre de 2026. Sí, te corresponde finiquito aunque no tengas contrato escrito, porque prestar servicios bajo dependencia y por una remuneración hace presumir que existe un contrato de trabajo (artículo 8 del Código del Trabajo), y a falta de contrato escrito se presume lo que declare la trabajadora (artículo 9). En el finiquito van los días trabajados que te deban, el feriado de 15 días hábiles del primer año si no lo tomaste y el proporcional de los meses siguientes, y si te desahuciaron sin aviso escrito de 30 días, una indemnización igual a tu última remuneración mensual. La indemnización a todo evento la retiras en tu AFP, y los aportes impagos se cobran como cotizaciones previsionales (artículo 165). La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

        • Milton Cohen says:

          Me puede ayudar por favor.

          Tendré que despedir a mi asesora del hogar .ella lleva trabajando 2 meses .

          Que le tengo que pagar si la despido a fin de este mes .

          • Hola Milton, terminamos de revisar esta respuesta en octubre de 2026. Con dos meses trabajados puedes terminar el contrato de tu asesora del hogar por desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo), que siempre se comunica por escrito con copia a la Inspección del Trabajo. Lo que puedes reemplazar es la anticipación de 30 días, pagándole al término una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. En el finiquito van además los días trabajados del mes y el feriado proporcional. No corresponde indemnización por años de servicio, y la de todo evento ya la pagas con tu aporte mensual a su AFP. Antes del término, infórmale por escrito el estado de pago de sus cotizaciones. El finiquito se ratifica ante un ministro de fe y se paga dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177). Esto es información general. Para revisar el cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

    • Clara ramirez says:

      Que plata se le pagas a las nana cuando estan trabajando que se impone y despues cuando se despide uno puede cobrae

      • Hola Clara, te compartimos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Mientras la trabajadora de casa particular está contratada, el empleador paga cada mes sus cotizaciones. De su sueldo se descuentan la AFP y la salud, y el empleador agrega sus propios aportes, entre ellos un 1,11% a la AFP para la indemnización a todo evento y un 3% para el seguro de cesantía. Cuando el contrato termina, cualquiera sea la causa, ella retira la indemnización a todo evento en su AFP, y en la AFC puede cobrar su cuenta del seguro de cesantía si tiene al menos 10 cotizaciones y está cesante. Tienes el detalle en esta misma guía, y si quieres revisar un caso concreto con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  31. Hola, ¿cuál es la fuente de esta información? No encuentro respaldo:
    «El trabajador deberá notificar por lo menos con 30 días de anticipación. De no cumplir con esta cláusula, se está renunciando a su derecho por años de servicio»

    • Hola, disculpa que te respondamos tan tarde. La frase que citas no tiene respaldo en el Código del Trabajo, y la quitamos al reescribir esta guía en octubre de 2026. El aviso de 30 días que pide el artículo 159 es para la renuncia, y no darlo no hace perder la indemnización ni el feriado, y según la Dirección del Trabajo tampoco permite al empleador retener dinero de la liquidación final. Además, las trabajadoras de casa particular no tienen indemnización por años de servicio, porque el artículo 163 las excluye, sino una indemnización a todo evento que se financia con el aporte mensual del empleador a su AFP y que se paga cualquiera sea la causa del término, incluida la renuncia. Esto es información general. Si quieres revisar un caso concreto, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  32. Leny Naranjo says:

    Gracias por toda la Información. De mucho Valor.

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