¿Ya conoces qué es el usufructo y cuáles son sus características? Si tienes preguntas sobre esta figura legal y la utilidad que podría darte, entonces estás en el blog indicado. En FirmaVirtual te ofrecemos este amplio análisis sobre el tema que no dejará espacio a ninguna duda. Luego de terminar esta lectura, sabrás exactamente en qué consiste el usufructo y su diferencia con el concepto de plano dominio de la propiedad. 

Nos enfocaremos en explicarte lo que implica este derecho legal de acuerdo a lo establecido en el Código Civil chileno vigente y cuáles son sus posibles aplicaciones. Con esta información evitarás cometer errores al establecer un compromiso de usufructo. ¡Sigue leyendo! 

1. Conoce qué quiere decir usufructo

Se define como un derecho que transfiere a un tercero la posibilidad o facultad de disfrutar de una cosa, bajo el compromiso de conservarla o restituirla a su dueño cuando dicho derecho se dé por terminado. 

El usufructo implica el goce de la propiedad ajena, que no libera de la obligación de respetar el bien hasta su devolución. 

El principal compromiso del usufructuario es respetar la integridad y valor del bien y devolverlo a su dueño sin pérdida. Si la cosa sobre la que se posee el usufructo es fungible, es decir, se gasta (dinero, materiales, recursos, etc.) o se destruye por el uso, debe hacer la restitución en igual calidad, género o cantidad. También, se permite el pago del valor total del bien. 

Con esto se hace evidente que la ley distingue entre concepto de propiedad y el de usufructo. Lo explicamos. El titular de un bien puede o no tener sobre él pleno de dominio, el cual se divide en dos:

  • El primero, es la nuda propiedad: implica que tiene derecho a ser el dueño absoluto, pero no goza o disfruta de él. 
  • Segundo, es el usufructo: es el uso del bien, sin poseer la propiedad. Esto es lo que otorga el propietario formal a un tercero que se pasa a llamar usufructuario. 

Al existir estas diferencias, la ley admite la existencia de dos derechos diferentes que recaen sobre un mismo bien, sin que el ejercicio de uno perjudique al otro. 

La relación entre el dueño de la nuda propiedad y el usufructuario 

Mientras esté vigente el derecho de usufructo, el dueño de la nuda propiedad posee la titularidad, pero no puede disfrutar del bien. Por su parte, el usufructuario no posee el bien, sino que tiene el derecho de usarlo. Es decir, si adquieres el derecho de usufructo podrás sacar provecho de una cosa, pero bajo ningún concepto venderla. 

2. Características clave del usufructo 

Para entender más sobre el tema, debes conocer estas características: 

  • El bien sobre el que se ha cedido el derecho de uso es parte del patrimonio del dueño de la nuda propiedad. En ningún momento conforma un patrimonio para el usufructuario. 
  • El disfrute o goce del bien material es amplio, por lo que incluye el aprovechamiento económico del mismo. Esto es común en el usufructo de una vivienda, como explicaremos más adelante. 
  • Es un derecho a tiempo definido, tiene una duración clara que acuerdan las partes involucradas. No obstante, si no se acuerda algo diferente adquiere un carácter vitalicio. Esto significa que sólo terminará por el fallecimiento del usufructuario o cuando él renuncie a su derecho. 
  • Es frecuente que, en los acuerdos, se establezca un periodo. También, una cláusula de resolución en donde se expresa que la inhabilitación o destrucción del bien es causa suficiente para dar por terminado el goce del derecho, sin posibilidad de reclamos al propietario. 
  • En Chile, cuando el usufructo es a favor de una corporación, sociedad o ciudad, no tendrá una duración superior a los 30 años. 
  • En el país tiene la validez de cualquier contrato, el cual puede ser oral o escrito. Aunque la recomendación es hacerlo formal en papel y con la firma notarial. Dar un soporte al acuerdo evitará las confusiones y malos entendidos, será más sencillo solventar posibles inconvenientes. 
  • Adicional al contrato, el usufructo se puede establecer por una ley chilena, por venta, donación, testamento u otro acto permitido dentro de la legalidad del país. La última de las posibilidades es a través de una prescripción que lo constituye con el paso del tiempo. 

3. Derechos y deberes del nudo propietario y el usufructuario 

Los del usufructuario son: 

Derechos 

  • Pleno disfrute sobre el bien al que tiene derecho. 
  • Administrar el bien, hipotecarlo, arrendarlo o ceder su derecho. 
  • Llevar a cabo distintas acciones para defender el usufructo. 
  • Renunciar como usufructuario cuando lo desee. 

Deberes 

  • Antes de ejercer como usufructuario, hacer un inventario del bien. 
  • Mostrar pruebas de conservación de la propiedad ajena. 
  • Cumplir con la restitución cuando llegue el momento para ello. 
  • Mantener el bien en perfectas condiciones. 
  • Costear las mejoras y expensas. 
  • En caso de que el usufructo se haya constituido por testamento, pagar las deudas testamentarias y hereditarias.  

Por su parte, los del nudo propietario:

Derechos

  • Vender, enajenar, hipotecar y transmitir la nuda propiedad. 
  • Recibir las ganancias o valores de la restitución del bien. 
  • Percibir una restitución o indemnización por desgaste, deterioro o pérdida de la cosa. 
  • Intereses sobre el capital invertido en obras mayores sobre el bien. 
  • Bajo algunas circunstancias, solicitar la terminación anticipada del usufructo. 

Deberes 

  • Pagar expensas mayores y extraordinarias. Estas son reparaciones que se ejecutan una única vez y en periodos extensos de tiempo. No incluye los gastos de conservación o mantenimiento. 

4. Tipos de usufructo 

tipos de usufructo

La clasificación depende de la utilización del derecho y su vigencia. 

El usufructo vitalicio 

Se otorga el disfrute de la cosa al usufructuario, hasta el día de su muerte. La Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, es la que se encarga de reglamentar este derecho. 

Puede ser vitalicio por decisión de las partes o por omisión en el contrato, como se explicó anteriormente. A la muerte del usufructuario sólo será necesario mostrar el certificado de defunción para dar por extinguido el usufructo. 

Usufructo sobre acciones de una sociedad comercial 

Con esta figura, el dueño de la nuda propiedad será un socio con derechos completos; el usufructuario exclusivamente percibirá los dividendos. El dueño decide ceder la recepción de los dividendos de sus acciones dentro de una sociedad comercial, pero podrá ejercer como un socio activo. Según la Ley Sobre Sociedades Anónimas, es requisito inscribir este usufructo en el Registro de accionistas. 

Usufructo de pensión alimenticia 

Es una modalidad a la que se recurre para garantizar el derecho a la alimentación de los hijos o dependientes cuando el padre responsable en pagar la cuota no cuenta con la liquidez necesaria. Si dispone de una vivienda u otra propiedad que puede dar en usufructo para que su descendencia pueda disfrutarla como mejor le convenga.

Cuando se constituye un usufructo de pensión alimenticia, el propietario no tendrá permitido vender su bien o gravarlo. 

Este aplica para los cónyuges que han enviudado y no cuentan con una separación legal. El derecho abarca el usufructo de un tercio del bien, si la herencia es compartida con descendientes o hijos. La mitad, cuando no hay hijos, pero si hay ascendientes y de dos tercios de la herencia, en caso no de haber ascendientes o descendientes. 

Voluntario

Se formaliza a partir de un título constituido entre partes. Este puede ser entre inter-vivos, es decir, que el acuerdo estará vigente mientras los interesados estén vivos. La otra forma es por mortis causa, dejando un testamento donde a una parte se le otorga la nuda propiedad y a la otra el usufructo. 

Sobre bienes materiales 

Existen las cosas no consumibles, pero si deteriorables. Por ejemplo, los bienes muebles o inmuebles, objetos decorativos, joyas, equipos electrónicos, herramientas, entre otros. Es probable que el goce que haga el usufructuario lleve al desgaste del bien. Por ello, deberá usarlo únicamente para el propósito con el que se creó. Devolverlo en el estado actual e indemnizar al dueño. 

Cuando el usufructuario no puede hacer el disfrute de la cosa sin que la misma se consuma, por ejemplo el dinero, al finalizar su derecho deberá cancelar el importe del valor que se haya acordado o una cantidad igual a la que se ha gastado. 

5. Motivos por los que termina un usufructo 

Además del vencimiento del plazo o la muerte del usufructuario, sucede cuando el goce del derecho termina por el cumplimiento de la condición resolutoria. En cualquier escenario, hay que estar atento a: 

  • Si el usufructuario fallece antes del plazo acordado, se considerará extinto el derecho, aunque no se haya cumplido el tiempo acordado. 
  • El usufructo no pasará a sucesores o herederos, a menos que se exprese lo contrario en el contrato. 

6. Los bienes que se pueden dar en usufructo 

En la legislación chilena no existe una separación entre los bienes que pueden ser objeto de un derecho de usufructo y los que no. Por lo tanto, se entiende que cualquier posesión puede ser parte de un acuerdo legal de este tipo. En la práctica, cualquier cosa puede ser dada en usufructo bajo los términos que ya describimos en los puntos anteriores.  

Cuando el derecho es otorgado sobre un inmueble, el mismo debe estar sustentado en un contrato de inscripción pública. 

7. Las ventajas del usufructo 

Este derecho tiene una gran utilidad para quien desea ceder el goce del bien, sin renunciar a su propiedad. Asimismo, para el usufructuario que se beneficia del disfrute de la cosa ajena por un plazo de tiempo determinado o para toda su vida. 

Como recurso legal, es muy valioso para la organización de las herencias, protegiendo a los bienes de la venta o la enajenación. Esto sin limitar el disfrute de las propiedades y otros posibles recursos de los cuales los herederos podrían obtener rentabilidad. 

Un ejemplo frecuente de cómo el usufructo funciona en el caso de familias que heredan ante la muerte del dueño es con la transmisión del derecho al cónyuge sobreviviente y el cede de la nuda propiedad a los hijos. Así, el padre o la madre tendrán un hogar asegurado hasta su fallecimiento, lo que genera tranquilidad y confianza. 

8 ¿Qué es el usufructo de una vivienda?

usufructo de viviendas

Es el derecho sobre el uso, disfrute, ocupación, arrendamiento de una vivienda, más no sobre su titularidad. Se obtiene, la mayoría de las veces, por herencia para proteger a los viudos, evitando que puedan ser echados de su hogar una vez haya fallecido el cónyuge. 

No obstante, se puede establecer por un contrato privado entre los interesados, sean o no parientes. En estos casos, el usufructo suele ser temporal y no vitalicio. Es poco frecuente, pero la ley permite convertir en usufructuario por prescripción a una persona que ha disfrutado de una vivienda por varios años. 

La terminación del usufructo sobre un bien inmueble seguirá lo estipulado en el contrato privado o en el testamento, aunque el usufructuario puede renunciar o vender su derecho. Si se ha vendido un derecho vitalicio, quien lo adquiera debe estar consciente de que solo podrá gozar del bien hasta la muerte del usufructuario original. 

9. La compra de viviendas sobre las que hay un usufructo 

De manera estricta la existencia de un usufructo no impide la compraventa de una propiedad. El código civil no aplica prohibición para la venta de bienes incorporales o corporales, siempre que no estén enajenados por la ley. Ante esto, debemos dejar en claro que la venta de un bien usufructuado corresponde únicamente a la nuda propiedad. 

Si decides comprar la nuda propiedad, adquieres la titularidad y la posibilidad de volver a venderla o cederla. No hay limitaciones para la transferencia libre del inmueble a otro dueño. El derecho de ocuparla o arrendarla solo será una realidad cuando el usufructo se termine, en cuyo caso tendrías el dominio completo sobre la vivienda. 

Cuando se efectúa un contrato de compraventa se establece si quien adquiere tendrá la nuda propiedad o la titularidad y el goce del bien. En las transacciones comerciales de bienes raíces se venden ambos derechos en conjunto, pero puede ocurrir que el comprador solo esté interesado en la nuda propiedad. Sin importar cuál sea la elección, se debe proceder acorde con lo establece la ley. 

10 ¿Cuál es el valor de un usufructo?

El valor de un usufructo es un acuerdo entre las partes y se basa en la apreciación de la propiedad. No existe un promedio o precio fijo, sino un monto que brinde satisfacción al usufructuario y al nudo propietario, para que cada uno reciba una compensación que considere justa. 

Nuestra sugerencia es hacer un cálculo formal con la ayuda de especialistas inmobiliarios, abogados o peritos para que ninguna persona deje de percibir un beneficio.

Establecer el valor es necesario para la transmisión del usufructo, su conmutación o para precisar los intereses a pagar e impuestos en casos de procesos administrativos y judiciales. Los criterios a analizar para hacer el cálculo son los siguientes: 

  • El valor de la propiedad ajena. 
  • El precio promedio del mercado tomando en cuenta bienes de similares características y condiciones. 
  • El costo de los impuestos u obligaciones que asignen las leyes vigentes. 
  • La posibilidad, oportunidad o grado de explotación económica de la propiedad. 
  • La rentabilidad que se podría conseguir del bien usufructuado. 
  • El tipo de usufructo, pues todos no tienen el mismo valor. 
  • El valor de la nuda propiedad. 

Una orientación para el usufructo (temporal o vitalicio) es que sea al menos el 2% del valor total de la propiedad al año. El promedio acumulativo por todos los años que dure el usufructo puede alcanzar el 70%. Para el usufructo por herencia, el mínimo del valor es el 10% del precio total del bien y un máximo del 70. 

Finalmente, el valor de la nuda propiedad es la diferencia que resulta del valor total y del usufructo. Este no debería ser menor al 30%. Recurrir a los servicios de un perito permitirá obtener un buen cálculo. Por ello, para no errar en este paso tan importante, la mejor y más inteligente alternativa es ubicar a un especialista en la tasación de usufructos. 

11 ¿Cómo se transmite el usufructo?

como se transmite el usufructo

Para la constitución o transmisión del derecho será indispensable el asesoramiento de un abogado que conozca los pasos y requisitos para cumplir exitosamente con el proceso. Algunos de los documentos que vas a necesitar son: las escrituras públicas originales del bien, certificado de las contribuciones y del avalúo fiscal. Esto si se trata de un bien inmueble, para los muebles con el contrato redactado por un abogado será suficiente.  

Lo último por hacer es completar la firma notarial y la inscripción del usufructo de inmuebles ante los organismos correspondientes. 

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¿Te ha resultado útil esta información?, ¿ya tienes en claro cómo funciona el usufructo en Chile? Tu comentario es importante para nosotros. 

Redactado por Christian Rodiek, experto en servicios notariales online.

45 comentarios

  1. Patricia Pin Escobar says:

    Buenas tardes. Le compre un depto a mi madre donde solo ella ya ha vivido por 20 años. En las escrituras figura en un porcentaje 30% de ella y 70% mio. Basicamente ella paga todo y lo ha usado todo este tiempo pero quiero dejarlo establecido legalmente como usufructo vitalicio, pasando el 100% de la propiedad a mi nombre. Cuanto es el costo del documento ? . Como esta mayormente a mi nombre, esta en el listado de SII y yo pago las contribuciones que ella me reembolsa cada vez. Es necesario transferir la propiedad a SII o ella deberia pagar directamente a modo de prueba o da lo mismo ???

    • Hola Patricia, gracias por escribirnos. Para que tu mamá tenga un usufructo vitalicio sobre el departamento, debe constituirse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Eso hoy no se firma en línea, así que no es un trámite que hagamos nosotros. Sobre las contribuciones, la regla del artículo 796 del Código Civil es que los impuestos periódicos que gravan la propiedad durante el usufructo son de cargo del usufructuario. Antes de firmar, conviene revisar con un abogado cómo pasar a tu nombre el 30% de tu mamá y qué efectos tributarios tiene.

      Te lo contamos como información general. Para una orientación más precisa, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Nos puedes escribir a [email protected] si te queda alguna duda.

      Equipo FirmaVirtual

  2. Buenas noches. Mi madre compró la nuda propiedad de la casa en la que estamos viviendo actualmente, que era de su pareja, quien quedó como usufructuario vitalicio Ahora el nos quiere desalojar de la casa, es posible? hay alguna forma de protegernos legalmente? en la compraventa no se dejó ninguna cláusula para este caso…

    • Hola Susanna, lamentamos la situación. Mientras dure el usufructo, el derecho a usar y gozar la propiedad le corresponde al usufructuario, y qué derechos tienen ustedes depende de lo que diga la escritura y de otros antecedentes, así que hay que verlo con los documentos a la vista. Lo que sí está claro es que nadie puede sacarlos por su cuenta. Si se pide el desalojo, lo decide un tribunal.

      Tómalo como información general. Te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal o pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial. Mucho ánimo, y si necesitas algo más escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  3. Una madre viuda con ocho hijos quiere dejar la casa a uno de ellos quien siempre ha vivido con ella en la casa, cuál sería la mejor forma de hacerlo ahora q aún ella está viva ?

    • Hola Mary. Hay varias formas de hacerlo, como un testamento, una compraventa o una donación, y cada una tiene efectos distintos en impuestos y para los demás hijos, a quienes la ley les reserva una parte de la herencia. Te recomendamos revisarlo con un abogado antes de decidir.

      Lo anterior es información general. Puedes revisarlo por videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal, o pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial. Un saludo, y si tienes otra duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  4. Buenas noches
    Mi mamá quiere dejarme la casa en la que vivimos, para lo cual deberíamos hacer una escritura de compraventa con usufructo vitalicio. Tengo un hermano que está de acuerdo. Mi pregunta es, ¿Cómo se calcula el valor que tendría que pagar por esta propiedad para que sea válido? o ¿Es posible otorgar cualquier valor que se estime conveniente?

    Muchas gracias
    Carola

    • Hola Carola, gracias por tu consulta. El precio de una compraventa entre familiares tiene efectos legales y tributarios, y un precio muy distinto del valor de la propiedad puede traer problemas, así que te recomendamos revisarlo con un abogado antes de firmar. La compraventa y el usufructo sobre un inmueble se hacen por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, y eso hoy no se firma en línea.

      Considera que esto es información general. Si prefieres verlo con un abogado, la videollamada se agenda en nuestra página de asesoría legal. Estamos en [email protected] para lo que necesites.

      Equipo FirmaVirtual

  5. Hola buenas noches tengo una duda… yo con mi hermano somos dueños de una casa, mi abuela tiene usufructo vitalicio y ella le arrenda la casa a mi madre que vive en esta misma casa. Mi duda es si igual estoy obligada a pagarla arriendo a mi abuela? O solo mi madre ya que ella tiene el contrato de arriendo

    • Hola Nicole, gracias por dejarnos tu duda. Si no firmaste el contrato como arrendataria, codeudora o aval, no estás obligada a pagar esa renta. Un contrato es ley para quienes lo celebran (artículo 1545 del Código Civil), así que la renta la debe tu mamá, que es la arrendataria. Ser dueña junto a tu hermano no cambia eso, porque mientras dure el usufructo la facultad de gozar la casa es de tu abuela (artículo 764), y ella puede darla en arriendo, salvo que quien constituyó el usufructo se lo haya prohibido (artículo 793).

      Esto es información general, sin revisar los detalles de tu caso. Si hay otros detalles, en nuestra página de asesoría legal puedes reservar una videollamada con un abogado. Te leemos en [email protected] si te surge algo más.

      Equipo FirmaVirtual

  6. Hola, si estoy casada con bienes en comun puedo dejar un usufructo mi departamento que compre antes de casarme a mis padres ( ellos viven en el) y que valor aprox se debe pagar si el valor comercial es de $60.000.0000 aprox .?

    • Hola Ruth, te pedimos disculpas por responder tan tarde. Sí se puede, pero no puedes hacerlo sola. En sociedad conyugal, el departamento que compraste antes de casarte sigue siendo tuyo, pero hoy lo administra tu marido (artículo 1749 del Código Civil), y para gravarlo con un usufructo se necesita tu voluntad específica otorgada por escritura pública (artículo 1754). En la práctica, ambos deben concurrir al acto.

      El usufructo sobre un inmueble se constituye por escritura pública y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (artículos 767 y 686), así que no se firma en línea. Los aranceles de la notaría y del Conservador no podemos estimarlos aquí, y si el usufructo es gratuito, pregunta en el SII si genera impuestos. Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  7. Buenas tardes…
    Tengo un usufructo vitalicio, y he tenido más de un problema con el dueño de la casa por el pago de las Contribuciones.
    Mi pregunta es la siguente: ¿A quien le corresponde por ley pagar las Contribuciones?

    Muchas gracias por vuestra respuesta.

    • Hola. Según el artículo 796 del Código Civil, los impuestos periódicos fiscales y municipales que gravan la propiedad durante el usufructo, como las contribuciones, son de cargo del usufructuario. Si el propietario los paga porque el usufructuario no lo hizo, este debe indemnizarlo. Ojo, esto es información general. Si la escritura dice algo distinto, es mejor revisarlo con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  8. Cecilia García says:

    Hola, me pueden informar si una sociedad me puede dar en usufructo una propiedad a mi una persona natural?

    • Hola Cecilia, gracias por escribirnos. Sí, se puede. La ley no impide que una sociedad, como dueña, constituya un usufructo a favor de una persona natural, siempre que quien firme por la sociedad tenga facultades para hacerlo. Al ser sobre un inmueble, debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, y eso hoy no se firma en línea.

      Te lo comentamos como información general. Si te sirve, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Para cualquier otra consulta, estamos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  9. Si no somos casados pero tuvimos una relación de 23 años con 2 hijos , 1 menor de edad , puedo pedir el usufructo de la propiedad que esta al nombre de él . ( él se fue de la casa )

    • Hola Andrea. Si no están casados ni tienen un acuerdo de unión civil, no se aplican las reglas sobre bienes familiares, pero los derechos de tus hijos, por ejemplo en materia de alimentos, se pueden pedir ante un juzgado de familia. En ese juicio, el juez puede fijar o aprobar que la pensión de alimentos se cubra, en todo o en parte, con un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del padre (artículo 9 de la Ley 14.908), y eso se pide a favor de los hijos, no a tu nombre. Qué puedes pedir en tu caso es mejor revisarlo con un abogado.

      Es información general. La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis, o puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Mucho ánimo, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  10. Hola mi duda si la persona que compro puede venir cuando quiera a la propiedad y disponer haciendo arreglos como pintar desarmar entre otras antes que la persona fallezca desde ya muchas gracias

    • Hola Gloria, buena pregunta. Mientras dure el usufructo, el derecho a usar y gozar la propiedad le corresponde al usufructuario, no al nudo propietario. Si quien compró puede entrar o hacer arreglos depende de lo que acuerden y de lo que diga la escritura, así que te recomendamos revisarla con un abogado.

      Esto es información general. Si quieres, puedes ver tu caso con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, o acudir a la Corporación de Asistencia Judicial, que orienta gratis. Quedamos atentos en [email protected] por si te surge otra duda.

      Equipo FirmaVirtual

  11. Buen dia;

    Soy casado en regimen de sociedad y separado.
    Hoy con mi pareja actual tengo una hija de 5 años,
    Puedo adquirir una propiedad a mi hija extramatrimonial con usufructo a mi persona y vitalicio, hay algun impedimento.

    • Hola Damir. Si hay algún impedimento y cómo hacerlo depende de tu situación, porque estar casado en sociedad conyugal puede tener efectos sobre el dinero que uses y sobre la operación. Por eso te recomendamos revisarlo con un abogado antes de firmar. El usufructo sobre un inmueble se constituye por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, y eso hoy no se firma en línea.

      Te lo dejamos a modo de información general. Para verlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Para lo que necesites, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  12. William marchant says:

    Mi tío me vendió su casa el quedo con usufructo. Vivimos juntos el en la mitad del terreno en su casa y yo en la otra mitad en mí casa , el me puede echar o sigo viendo tranquilo ya que el sufructo es vitalicio. Gracias de antemano

    • Hola William. Mientras dure el usufructo, el uso y goce de la propiedad le corresponde al usufructuario, pero hasta dónde llega en tu caso depende de lo que diga la escritura sobre el terreno y las construcciones. Te sugerimos revisarla con un abogado.

      Te lo compartimos como información general. También puedes pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial o agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Quedamos atentos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  13. Buen día
    Tengo una pregunta, mi padre tiene un usufructo vitalicio sobre una propiedad y mi cuñado tiene la nuda propiedad, hace 4 años falleció i hermana esposa del nudo propietario que era dueña del 50%,

    la pregunta: mi cuñado que tiene la nuda propiedad puede habitar el bien o solo hasta que fallezca mi padre
    muchas gracias

    [dato personal omitido]

    • Hola Juan, disculpa la demora en responderte. Mientras viva tu padre, el uso de la propiedad le corresponde a él y no al nudo propietario, porque según el artículo 764 del Código Civil el usufructo es el derecho real que da al usufructuario la facultad de gozar de la cosa. Tu cuñado podría vivir ahí solo con la autorización de tu padre. El usufructo vitalicio se extingue con la muerte del usufructuario (artículo 806), y desde ese momento los dueños pueden usar y gozar plenamente la propiedad. La parte de tu hermana pasó a sus herederos, que la suceden en sus derechos transmisibles (artículo 1097), y para disponer de ella deben inscribir antes la posesión efectiva (artículo 688).

      Esto es información general, y el detalle depende de la escritura que constituyó el usufructo. Si quieres revisarla con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  14. Hola consulta mi marido le compro la parcela a su mamá ella era la dueña y se la compro con uso fructo para que ella viviera tranquila [dato personal omitido] ¿ella puede quitarle la propiedad a su hijo si se arrepiente de haberla vendido? Y otra consulta ¿yo me case con él después con bienes en comun que sucede ahi tenho derecho sobre esta propiedad? Muchas gracias

    • Hola Sandra, gracias por tu consulta y disculpa la demora. Por regla general, tu suegra no puede deshacer la venta solo porque se arrepienta, porque según el artículo 1545 del Código Civil todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y solo se invalida por consentimiento mutuo o por causas legales, como la falta de pago del precio (artículo 1873) o un vicio de nulidad, que se discuten ante un tribunal. Sobre tus derechos, si tu marido compró la parcela antes de casarse, no entra a la sociedad conyugal, porque esta se forma con los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio (artículo 1725) y no le pertenecen las especies que un cónyuge ya poseía antes (artículo 1736).

      Esto es información general y conviene revisarlo con las escrituras a la vista. Puedes hacerlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  15. Hola buenas, tengo una consulta mi padre tiene un campo donde uno de mis hermanos lo hizo firmar un sufructo vitalicio donde el sería el único beneficiario, la consulta sería este documento se puede revertir ya que ahí más herederos

    • Hola Samuel. Si ese usufructo se puede dejar sin efecto depende de cómo se otorgó y de si hubo algún vicio, algo que en caso de conflicto define un tribunal, así que sin revisar la escritura no podemos darte una respuesta segura. Te recomendamos verla con un abogado.

      Considéralo información general. Si quieres, lo revisas con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, y la Corporación de Asistencia Judicial también te puede orientar sin costo. Si tienes otra consulta, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  16. Marisol salinas campos says:

    Hola yo soy dueña de una propiedad .mis herederos son una hija y mi esposo ..yo quiero atreves de testamento incluir ai nieta en los porcentajes y dejar en este usufructo a mi esposo y a mi nieta..
    Está puede ser de por. Vida para ambos ..lo que busco es que mi casita no se venda por lo memos lo menos hasta que mi nieta tenga sus estudios y sea independiente y si se puede para siempre

    • Hola Marisol. Un testamento se firma en forma presencial, y lo que puedes dejarle a tu nieta o en usufructo tiene límites, porque la ley reserva una parte de la herencia a ciertos herederos, como tu hija y tu esposo. Para lograr lo que buscas, te recomendamos revisarlo con un abogado antes de firmar.

      Esto es información general y cada caso tiene sus detalles. La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis, y si prefieres, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  17. Hola:
    Tengo la siguiente duda:
    Mi suegra vende en la modalidad de NUDA PROPIEDAD un terreno a sus hijos.
    En una de las clausulas se especifica: «Por el presente instrumento los compradores vienen en constituir USUFRUCTO VITALICIO EN FAVOR DE XXXXX HHHHHHH (Mi suegra) …..»
    Mi consulta es: Mi cuñada (Una de las compradoras) adeuda parte de las cuentas del terreno (contribuciones) . Ella esta obligada a pagar las cuentas ? o bien debe entregar los dineros a su madre para que ella proceda a pagar las cuentas?
    Ojala puedan aclararme esa duda.
    Gracias de antemano

    • Hola Vicente, gracias por escribirnos. Como regla general, el artículo 796 del Código Civil pone de cargo del usufructuario los impuestos periódicos que gravan la propiedad durante el usufructo, como las contribuciones, aunque la escritura o los acuerdos de la familia pueden decir otra cosa. Para tu caso concreto, es mejor revisarlo con un abogado con la escritura a la vista. Lo que te comentamos es información general. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  18. Mónica Vicencio says:

    Buenas noches, mi madre nos dejó un usufructo la casa a nosotros que somos cinco hermanas, ella aún gracias a Dios está viva, pero tenemos un hermano que no trabaja y es un drogadicto y la trata muy mal, ella tiene 84 años, como podemos hacer para sacarlo de la casa, también la consulta nosotros podemos vender la casa estando ella viva, o si llega a fallecer podemos vender para poder sacar a nuestro hermano de la casa? Muchas gracias, espero me ayuden con su respuesta gracias.

    • Hola Mónica, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 y lamentamos mucho lo que está viviendo tu mamá. Si ella está en peligro, llama al 133 de Carabineros, y para denunciar violencia intrafamiliar está el Fono Familia 149, gratis y las 24 horas. El maltrato de un hijo a su madre es violencia intrafamiliar según la Ley 20.066, y el tribunal puede ordenar, entre otras medidas, que el agresor abandone el hogar que comparte con la víctima (artículo 9). La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis en temas de familia.

      Sobre la casa, mientras tu mamá conserve el usufructo, ella tiene la facultad de gozarla (artículo 764 del Código Civil), y para vender la propiedad completa también se necesita su voluntad. El usufructo se extingue, entre otras causas, con la muerte de la usufructuaria (artículo 806). Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  19. Buenas tardes.
    Mi padre dejo en testamento el usufructo de su depto a su conviviente.
    Pero el usufructo no se insribio en el conservador correspondiente.
    Mi padre acaba de morir y nos preguntamos si el usufructo es valido? Si mi madre puede heredar lo que le corresponde?

    • Hola Eduardo, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 y lamentamos la muerte de tu padre. El artículo 767 del Código Civil exige instrumento público inscrito solo para el usufructo de un inmueble constituido entre vivos, así que la falta de inscripción no invalida por sí sola el que se deja en un testamento. El testamento sí debe respetar las legítimas, la mitad de la herencia reservada a los legitimarios, que son los hijos, los ascendientes, el cónyuge y el conviviente civil (artículos 1182 y 1184 del Código Civil y 16 de la Ley 20.830). Si tu madre seguía casada con él, es legitimaria, y si estaban divorciados, no es heredera. Una conviviente sin acuerdo de unión civil no hereda por ley, y si hay hijos, el testamento solo puede asignarle bienes de la cuarta de libre disposición.

      Esto es información general. Para revisar el testamento con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  20. Paola Valenzuela says:

    Buenas noches…me fue de buena ayuda pero tengo la duda mi padre dejó un usufructo a mi mamá que pasa si el fallece antes que ella?…lo pierde?
    Muchas gracias

    • Hola Paola, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 para corregir un error. Por regla general, la muerte del dueño no extingue el usufructo. Según el artículo 806 del Código Civil, el usufructo se extingue, entre otras causas, por la muerte del usufructuario o por su renuncia, y la muerte del nudo propietario no está en esa lista. Lo que conserva quien constituyó el usufructo es la nuda propiedad, que al morir se transmite a sus herederos (artículo 773), y ellos la reciben con el usufructo vigente. Para confirmar la situación de tu mamá hay que revisar la escritura o el testamento en que se constituyó, porque ahí constan su plazo y sus condiciones.

      Esto es información general. Si quieres que un abogado revise ese documento contigo, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Hola mi madre renuncio a su usufructo vitalicio lo puede recuperar

        • Hola Floriana, gracias por tu consulta. Si tu mamá puede recuperar un usufructo al que renunció depende de cómo hizo la renuncia y de lo que acuerden los dueños, así que sin más antecedentes es difícil decirlo con seguridad. Un usufructo sobre un inmueble se constituye por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, y eso hoy no se firma en línea.

          Ten presente que es información general. Si quieres, lo puedes ver con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, y la Corporación de Asistencia Judicial también orienta gratis. Si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

    • no, los herederos continúan con la nuda propiedad y el usufructo a tu mamá se mantiene.

    • Patricia Soto says:

      Buenos días mi hija está comprando una propiedad con subsidio, ya firmó un compromiso de compraventa, pero la propiedad tiene un usufructo y el usufructuario está dispuesto hacer el trámite para levantar el usufructo, de quién depende que se levante el usufructo y cuánto hay que pagar aproximadamente por todo este trabajo. Mi hija ya dio un pie por esa propiedad puede seguir dando dinero si aún no se sabe si se va a levantar ese usufructo, espero una respuesta muchas gracias

      • Hola Patricia. Levantar el usufructo depende del usufructuario, que puede renunciar a él, y para que conste en el Conservador de Bienes Raíces se necesita una escritura pública que debe inscribirse. Los costos dependen de la notaría y del Conservador. Antes de seguir entregando dinero, lo ideal es que un abogado revise la promesa y cómo quedará resguardada tu hija si el usufructo no se alza.

        Te lo dejamos como información general. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal o pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

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