¿Necesitas terminar el contrato de arriendo? Aun cuando no se haya cumplido el tiempo acordado entre arrendador y arrendatario puedes dar por finalizada la sociedad y volver a ocupar tu inmueble. Pero no se trata solo de tocar la puerta y pedir un desalojo ¡no! Hay formas legales de hacerlo.

Si tienes un inquilino que no cumple con las normas establecidas cuando firmaron el contrato de arriendo, si ya se cumplió la fecha límite o no estás recibiendo el pago de la renta mensual, es momento de retomar el control de tu propiedad legalmente. ¿No sabes cómo hacerlo? Este artículo te será de utilidad, porque te explicaremos paso a paso cómo es el proceso.

Lo que tienes que saber

En Chile el arriendo de propiedades se rige por la Ley 18.101 que fija las normas especiales sobre  el arrendamiento de predios urbanos. En esta normativa se promueven las buenas prácticas para el cumplimiento del contrato y el cuidado de la propiedad. 

En dicha normativa también se establece que puede culminarse un acuerdo cuando no se cumplen los pagos establecidos en el contrato, las devoluciones de garantías, entre otros aspectos que hacen más transparente el arrendamiento de un inmueble. 

Gran parte del arriendo de viviendas en Chile se efectúa de forma privada. Desde el 2018, este mercado da señales de un aumento constante, estimándose un alza de al menos el 22%. Este escenario hace que cada vez sean más claras las normas para un contrato de arriendo, incluso cuando se trata de culminarlo. Si necesitas más información para dar por finalizado un acuerdo de arriendo inmobiliario ¡sigue leyendo! Te contaremos todo lo que tienes que saber.  

4 razones por las que termina un contrato y sus pasos

El contrato de arriendo de un bien inmueble puede culminar por varias razones que implican pasos diferentes:

  • Porque se cumplió la fecha estipulada para dar fin al arriendo.
  • Por incumplimiento de las normas establecidas en el contrato y por las que establece el Código Civil chileno y la Ley de Arriendo. Por ejemplo, si al inmueble se le da un uso distinto para el que fue entregado esto es motivo para dar por concluido el acuerdo. También, si hay retrasos con el pago, si se mantiene el lugar en condiciones no adecuadas, si se hacen modificaciones u obras no autorizadas, entre otros aspectos.
  • Si se presenta la extinción del derecho del arrendador, como lo establece el Código Civil (Art. 1.950). 
  • Tras un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario para dar por culminado el contrato. 

Ahora que ya sabes esto, entremos en detalle sobre cómo terminar el contrato de arriendo de acuerdo con las causas y los cuatro pasos que tienes para hacerlo.

1. Culminar el contrato de arriendo por incumplimiento de cláusulas

Cuando el arrendatario incumple con alguna de las cláusulas establecidas en el contrato, el dueño del inmueble podrá realizar una solicitud judicial para dar por culminada su permanencia en el inmueble. Este procedimiento se hace ante los juzgados civiles. 

Algunas de las razones más comunes para solicitar que se desocupe una propiedad son:

  • Retrasos en el pago mensual del arriendo.
  • El uso de la propiedad para actividades que no están establecidas en el contrato.
  • Que se evidencie el deterioro del inmueble por falta de aseo o mantenimiento.
  • La permanencia de más personas de las establecidas en el contrato. 

2. Cuando es por plazo indeterminado o por meses

Bajo este tipo de contratos, culminar con el arriendo es muy sencillo. La razón es que solo hay que solicitar el desahucio, que es cuando se decide poner fin al contrato de manera anticipada. 

El primer paso es enviar una notificación personal hecha por un notario en Chile. Según la Ley de Arrendamiento en su artículo 3 se establece textualmente que: 

“En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario”.

3. En los arrendamientos a plazo fijo

Cuando se trata de un contrato a plazo fijo menor a un año, el proceso se realiza a través de una demanda judicial. Si es el arrendatario (inquilino) quien decide dar por finalizado el contrato, podrá hacerlo antes de la fecha prevista haciendo el pago de las rentas que faltan para cumplir con el acuerdo. 

4. Cuando ya se ha cumplido el plazo establecido en el contrato

Esta es la forma más sencilla de terminar el contrato de arriendo ya que se cumple con el lapso de tiempo establecido. En el caso de un arriendo a plazo fijo se le denomina “acción de restitución por expiración del plazo” y quien ocupa el inmueble está en la obligación de entregarlo.

Es muy importante que al momento de cumplirse la fecha se esté al día con el pago de las mensualidades por carácter de ocupación y también, con los servicios, cuando estos corren por cuenta del arrendatario.

Cuando el plazo de ocupación de un inmueble se ha cumplido, pero sus ocupantes se niegan a entregarlo es necesario que el dueño de la propiedad acuda a los juzgados de competencia o los juzgados civiles para solicitar formalmente que finalice el contrato.

Serán las autoridades las encargadas de solicitar el desalojo correspondiente. Debes saber que mientras este proceso se cumple, el ocupante debe pagar la renta y los servicios básicos del inmueble. 

Cómo terminar el contrato de arriendo

¿Qué pasa si no respeto un contrato de arriendo?

Un contrato de arriendo puede definirse como un contrato consensual en el que las partes establecen las condiciones bajo las que se llevará a cabo el alquiler del inmueble. No es obligatorio hacer este tipo de contrato por escrito. Aunque se recomienda hacerlo, las partes pueden lograr una concesión de palabra y esta debe cumplirse. Pero insistimos, no es aconsejable. 

Sobre todo si la propiedad arrendada es por inversión, si se está pagando por crédito hipotecario o si como arrendador o propietario del inmueble dependes de esta renta para generar ahorro o dinero extra.

Ahora, ¿qué sucede si alguna de las partes no respeta el contrato de arrendamiento?  Veamos:

  • Si eres tú quien hace uso del inmueble y no respetas las cláusulas establecidas, la consecuencia inmediata es que pueden terminar el contrato de arriendo y solicitarte el desalojo del inmueble. Y esto está amparado por la ley. 
  • Si por el contrario, eres tú el dueño de la propiedad y la requieres por temas personales para tu uso, lo mejor es que logres un acuerdo con quien la ocupa para evitar tener que acudir a las autoridades.

Cuando pones un inmueble en arriendo también tienes deberes que cumplir como, por ejemplo, entregar la propiedad en buen estado. De no ser así, el inquilino podrá solicitarte permiso para hacer algún tipo de mantenimiento y descontarlo del monto mensual del arriendo.

¿Por qué redactar un contrato de arriendo? 

Un contrato de arriendo puede ser también un acuerdo de palabra. Sin embargo, siempre se recomienda redactarlo, firmarlo y llevarlo al Notario Público. Esto es algo que puedes hacer muy fácilmente en una misma gestión con una empresa certificadora como FirmaVirtual. 

Solo necesitas comprar una firma electrónica simple con nosotros y pedir la validación notarial en el mismo paso. Al pagar el valor del contrato de arriendo notarial podrás disfrutar de este tipo de servicios online que ya están disponibles en Chile. 

Al validar el contrato de arriendo con firma online o de la forma tradicional (manuscrita), contarás con una base que sustente si se ha incumplido lo convenido. Con este acuerdo:

  • Quedan establecidos los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario.
  • Estarás dejando un aval de cuál será el uso que se le dará a una vivienda, si será exclusivamente como residencia o si se podrá establecer como local comercial.
  • Podrán dejar claras las fechas de inicio y término del contrato.
  • Se puede establecer si habrá multas y porcentajes por no pagar la renta a tiempo.

Y así como estas consideraciones podríamos enumerar una larga lista de razones por las que la mejor decisión -al momento de hacer un contrato de arrendamiento- es que  se deje todo por escrito. 

Con las ventajas de las firmas electrónicas, todo esto se simplifica y mucho. Actualmente, las firmas  virtuales simples y avanzadas son una de las mejores formas de hacer los trámites online en Chile y en el resto del mundo.   

¿Cómo poner término anticipado al contrato de arriendo?

En Chile, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece asesoría jurídica para realizar el desahucio de un contrato de arrendamiento cumpliendo con el marco legal que establece el Estado. Este es un trámite que puede realizar tanto el arrendador como el arrendatario. Este trámite es viable pese a que no se cuente con un contrato por escrito. Sin embargo, la falta de una firma del convenio de arriendo puede hacer que este proceso se tarde más de lo debido. 

El desahucio aplica en estos casos:

  • Si el contrato no ha superado el año de antigüedad, el dueño del inmueble puede solicitar ante un juez que le sea devuelta la propiedad y en un plazo de dos meses éste deberá desocupar. El arrendatario solo tendrá la obligación de pagar la renta hasta el día que ocupó el inmueble.
  • Cuando el contrato supera el año de antigüedad, la restitución del inmueble debe hacerse a través de la vía judicial y también tendrá un plazo de dos meses para salir del inmueble. Además se aumentará un mes por cada año de ocupación hasta llegar a un máximo de seis meses. La obligación de pago será hasta el día de ocupación del inmueble. 

Es importante que sepas que un desahucio de un contrato de arrendamiento se solicita ante la declaración de un juez civil y este debe tener competencia en el domicilio del demandante. 

Estos son los requisitos

Cuando se solicitará un desahucio de arrendamiento deben presentarse ante la Corporación de Asistencia Judicial la siguiente documentación: 

  • Contrato de arrendamiento y copia. Si no se cuenta con él y se hizo un acuerdo bajo palabra, también es legal realizar el trámite y tiene validez.
  • Si se solicita el desahucio por vía notarial: copia del trámite y la notificación del notario.
  • Datos del demandado. Nombre completo, lugar de residencia, profesión u oficio. 

Paso a paso para hacer el trámite

Una vez que se tiene la documentación solicitada estos son los pasos que debes seguir:

  1. Acudir a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda a tu región.
  2. Solicitar asesoría relacionada a la culminación de un contrato de arriendo antes de la fecha establecida.
  3. La oficina estudiará el caso y si procede, se le asignará un abogado civil. 
pasos para terminar el contrato de arriendo

La carta de culminación de arriendo

Para culminar un contrato de arriendo antes de tiempo, debe realizarse una carta para que quede por sentado que el inmueble vuelve a manos de sus propietarios. Generalmente, cuando se firma el contrato  se establece una cláusula en la que se detalla que antes de culminar el tiempo de arriendo debe enviarse una notificación. 

De no haberse redactado este particular, igual es importante hacer la notificación y que pueda comprobarse su carácter legal. Para ello esta es la información que debe tener:

  • Datos de los involucrados (arrendador, arrendatario) y datos del inmueble. 
  • Datos del notario público que lleva la demanda. 
  • La fecha en que se suscribió el contrato de arrendamiento ante una notaría en Santiago o en cualquier otra parte de Chile.
  • Una explicación de por qué se culmina el contrato. Es importante citar la cláusula legal que le permite dar por finalizada esta relación inmobiliaria. 
  • La firma de quien da por concluido el contrato. 

¿Qué pasa si vamos a juicio de arrendamiento?

Cuando no se puede terminar el contrato de arriendo bajo un acuerdo satisfactorio para ambas partes, siempre está la opción de ir a juicio. Pero, ¿cuánto tiempo tomará?, ¿es efectivo? ¿Necesitaré de un abogado?

Lo primero que debes saber es que el juicio de arrendamiento inmobiliario es efectivo y rápido. La primera audiencia se hace en el quinto día contado desde el momento que se envía la notificación. El tribunal actuará como un mediador buscando que ambas partes logren una conciliación. De no ser así, entonces se dictará una sentencia. 

Este procedimiento no debería durar más de tres meses, pero lo que verdaderamente estipula el lapso, es qué tan rápida se hace la notificación de la demanda. 

Una vez que se dicta la sentencia, se pasa a la etapa del cumplimiento. En caso de que se autorice un desalojo y el arrendatario no sale de la propiedad por voluntad propia, entonces el tribunal autorizará a un receptor judicial para hacer el procedimiento con el apoyo de los carabineros. 

Toma en cuenta que un juicio de arrendamiento tiene algunos costos que cubrir. Entre ellos, los honorarios de un abogado y de ser necesaria, la contratación del receptor judicial.

¿Cómo FirmaVirtual ayuda en terminar un contrato de arriendo?

¡La manera como FirmaVirtual ayuda en terminar un contrato de arriendo es algo que debes conocer!

Hoy es posible realizar los trámites para terminar el contrato de arriendo vía online y es en esta etapa en la que FirmaVirtual puede ayudarte. ¿Cómo? 

  • Para firmar el contrato de arriendo, sin salir de casa, con una firma electrónica y con la debida validación de un notario online. Tenemos convenios con notarios online en todo Chile.
  • Para proporcionarte la firma electrónica simple con la que podrás rubricar la carta de aviso de culminación del contrato. 

Si aún no tienes tu firma electrónica, ¡no te preocupes! Podemos solucionarlo rápidamente. 

El primer paso que debes dar es llenar el formulario de solicitud de firma y nuestro equipo de expertos se pondrá en contacto contigo para continuar el trámite en minutos. 

¿Tienes dudas sobre este proceso? También estamos preparados para responderlas todas. 

Accede a nuestra sección de preguntas frecuentes donde están todas las respuestas a las interrogantes más comunes que hacen nuestros usuarios, clientes y aliados comerciales. 

Para un contacto más directo con nosotros, llámanos al +56 2 3378 0591 o escríbenos por WhatsApp al +56 9 7563 5393. 

Ahora que ya sabes cómo terminar el contrato de arriendo, qué tal si nos cuentas qué piensas. ¿Sabías acerca de la utilidad de las firmas electrónicas para simplificar los trámites relacionados con arriendo de inmuebles?

¡Te leemos!

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

60 comentarios

  1. Daniela dice:

    Arriendo has más de un año en una casa interior, la arrendadora una abuelita que vivía en la casa delantera se fue a España, su hija siempre fue la intermediaria, pero no la arrendadora y con ella se vía todo. Hace un tiempo tuvimos inconvenientes con ella porque nos dejó sin luz varios días, ella culpaba a Enel como responsables pero la casa por lo antigua siempre intuí era el problema la casa y no la compañía eléctrica, tuvieron que venir y verificar y ahí recién ella hizo algo, al final el problema si era de la casa, cables quemados y malas las instalaciones según me indicó el electrico ese día que vino. Después el mismo eléctrico me comentó que ella le pidió nos ocultara esta información y no no dijera que la culpa en el fondo era de ella. A los días me empezó a dar la corriente, en 4 ocasiones me dio usando la cocina. El eléctrico dijo que le había sugerido cambios para evitar precisamente situaciones como la mía. Se demoró mucho en dar solución y ahí yo en mi rol de arrendataria y ya por miedo a que me siguiera dando la corriente le exigí reparar este servicio básico bien. Fue super desgastante le trato con ella este tiempo me ignoraba los mensajes, hacía las cosas cuando ella quería y cosas por ese estilo. Sé que quedó molesta porque le exigí esta reparación. Es tacaña no le gusta invertir en cosas así y es su deber.
    Ahora me escribió un WhatsApp y me mando una imagen de una carta de término de contrato por no renovación al mes después de esto que paso. Me dice te la envié a tu correo también. Era un Word, que decía solo esto, no indicaba un motivo de peso o algo que me explicara porque estaba haciendo eso, al final de eta carta ponía el nombre y rut de su mamá, no estaba firmada. Lo único que le dije era que esperaba una carta certificada. Y empezó a decirme cosas como que eso era legal,y que ya estaba avisada así que esperaba le avisara unos días antes de cuando me fuera, además de cosas extra en plan hostigamiento como ya lo ha hecho en otros casos… Ella siento esta haciendo esto por picada que quedo con la situación de la electricidad, ya que si no fuera por mi su casa estaría todo asquerosa, acá nadie le hace manutención, yo hasta le regaba las plantas, tengo todos mis pagos al día y no he incumplido en mi rol de arrendataria como ella que si lo ha hecho en varias situaciones. Entonces le dije que este papel no era legal y que yo tenia planes d e irme en abril. Si le servía eso que lo podíamos dejar pactado ahora ya que el contrato pasó el aló y tengo entendido que al ninguno haber pronunciado en la fecha de termino que era por un año este se renueva y queda de manera automática por así decirlo, pero ella siento esta haciendo las cosas a su pinta y quiere solo generar malos ratos. Contrato tenía fecha 01 de marzo 2024 y ahora 19 de septiembre sale con ese correo con un adjunto en Word con formato ilegible. Y sin firma Esto es legal??? Me dio fecha para irme de la casa el 31 de octubre según ese Word qué envió.

    • Hola Daniela, perdona el retraso en responder. Un aviso por mensaje o por correo, con un Word sin firma, no basta para sacarte de la casa en la fecha indicada, porque si no te vas, la arrendadora debe pedir la restitución ante un tribunal, y solo un juez puede ordenar el desalojo. El plazo depende de cómo quedó tu contrato al renovarse. Si quedó a plazo fijo de hasta un año, la restitución solo se pide con una demanda y tienes dos meses desde que te la notifican (artículo 4 de la Ley 18.101). Si hoy es mes a mes o indefinido, el desahucio es judicial o por notificación personal de un notario, con dos meses más uno por cada año completo de ocupación (artículo 3).

      Si acuerdan tu salida, déjenlo por escrito y firmado. Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  2. carolina vasquez dice:

    Buenas tardes, di aviso a la dueña del departamento que arrendaba con un mes de anticipacion ya que me voy a vivir a otra region por motivos laborales, segun el contrato debia dar aviso con dos meses de anticipacion, pero al tratarse de algo fortuito ya que me trasladaron no tuve mas tiempo para hacerlo, al consultar por la garantia que corresponde a un mes y medio de arriendo, la dueña me dice que no me corresponde la devolucion toda vez que le avise con un mes y no con dos meses como señalaba el contrato y que con la garantia va a cubrir el mes que queda sin arrendar mas los ggcc y cuentas de ese mes (yo deje ggcc al dia), existe alguna forma de hacer que por lo menos me devuelva una parte?

    • Hola Carolina, gracias por tu consulta. Qué parte de la garantía corresponde devolver depende de lo que diga el contrato sobre el aviso de término y sobre el uso de la garantía, así que sin verlo no podemos darte una respuesta segura. Lo recomendable es pedirle por escrito a la dueña el detalle de lo que descuenta y proponerle un acuerdo. Si no lo logran, lo resuelve un tribunal.

      Tómalo como información general. También puedes pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial o agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  3. Alejandro dice:

    Mi consulta como puedo cancelar un contrato con un corredor de propiedades que no a cancelado el arriendo pero si a pagado el arrendador del inmueble

    • Hola Alejandro, gracias por escribir. Cómo terminar ese contrato depende de lo que diga sobre el término y el aviso, y de qué le encargaste a la corredora, así que sin leerlo es difícil decirte algo seguro. Como regla general, si la corredora no cumple lo pactado, puedes pedir al tribunal la resolución del contrato o su cumplimiento, con indemnización de perjuicios (artículo 1489 del Código Civil). Y si le encargaste administrar el arriendo, eso suele ser un mandato, y el Código Civil permite terminarlo revocándolo (artículos 2116 y 2163), aunque conviene revisar qué aviso exige el contrato. Mientras tanto, guarda los comprobantes de pago del arriendo y pide por escrito a la corredora que explique qué pasó con esos dineros.

      Ten presente que es información general. Un abogado puede revisar el contrato contigo en una videollamada que se agenda en nuestra página de asesoría legal, y en la Corporación de Asistencia Judicial puedes consultar sin pagar. Si quieres más detalles, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  4. Alejandra Uribe dice:

    Hola, arrendé un departamento muy bonito, y el vecino del piso de arriba que es propietario emite muchos ruidos molestos perturbando mi estancia en el departamento, grita y ocupa subwoofer a toda hora. Mi hija no puede estudiar ni yo teletrabajar, menos descansar. Ya le avisé al dueño para que tome cartas en el asunto, pero lo noto con cero intención de hacer algo, ya no quiero vivir aquí. Me quiero ir, llevo 3 meses y el contrato es por un año. Si me voy antes el contrato indica que tengo que pagar el año completo.
    Qué puedo hacer si el dueño no quiere llegar a acuerdo?
    slds
    Alejandra U.

    • Hola Alejandra, te entendemos, así cuesta descansar o trabajar. Si el contrato dice que debes pagar el año completo al irte antes, salir sin acuerdo te puede generar un cobro, así que lo recomendable es proponerle al dueño un acuerdo de término por escrito. Los ruidos del vecino también se pueden reclamar a la administración del edificio. Como cada contrato es distinto, te sugerimos revisarlo con un abogado antes de entregar el departamento.

      Lo anterior es información general. Si quieres, lo puedes ver con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, y la Corporación de Asistencia Judicial también orienta gratis. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  5. marianela (URGENTE) dice:

    Buenas Tardes,

    agradezco a usted en asesorarme tengo 3 meses viviendo en una apartamento que por la humedad desarrolla una cantidad de moho en las paredes de las habitaciones, techo, closet donde sea el aparece lo hemos estado controlando con cloro pero al parecer esto tiene tiempo y aparentemente parece que lo taparon con la pintura y aparece sobre esta, tengo un hijo con inmunosuprimido el cual se me enfermo y por la humedad del apartamento y el moho me da temor que se me complique su salud, como puedo hacer para que el arrendador podamos culminar el contrato por temas de salud de i hijo que tomas medicamentos que lo mantienen susceptible a infecciones por bacterias o mohos (hongos), ayudaaaa

    • Hola Marianela, disculpa que te respondamos tan tarde. Lo primero es la salud de tu hijo, así que sigue las indicaciones de su médico, y para el arriendo puedes pedir orientación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial. En lo legal, el artículo 1932 del Código Civil te permite pedir el término del arriendo si el mal estado de la vivienda, como la humedad y el moho, te impide usarla, y el artículo 1933 te da derecho a indemnización si el problema venía de antes del contrato, incluido el lucro cesante si el arrendador lo conocía.

      Lo más rápido suele ser un término de común acuerdo firmado. Para proponerlo, envía al arrendador una carta con fotos del moho, la fecha en que apareció y, si lo estimas conveniente, un certificado médico, y guarda copia. Si no acepta, el término lo decide un juez. Esto es información general y no reemplaza la revisión de tu caso.

      Equipo FirmaVirtual

  6. Leticia dice:

    Estimados necesito una orientación el día lunes de esta semana firme contrato de arriendo el cual inicia el 01 de julio por lo cual no se me ha realizado de entrega de llaves ni mucho menos se ha habitado el inmueble. El mismo día luego de la firma notarial comuniqué al dueño la necesidad de finalizar en contrato a lo cual él reaccionó mal señalando que debía pagarle igual. Mi consulta es… si yo no he hecho uso del inmueble y el propietario no me ha realizado entrega del mismo corresponde? Estoy anulando el contrato antes de que esté tenga validez ya que como indiqué inicia el 1 de julio. Le he pedido al dueño que hagamos el trámite de anulación desde el mismo día pero él me dice q me avisara que día puede y así lo ha ido dilatado … que puedo hacer?

    • Hola Leticia. Un contrato firmado obliga a ambas partes desde la firma, aunque el arriendo empiece después. Según el artículo 1545 del Código Civil, solo se deja sin efecto por mutuo acuerdo o por causas legales, así que no se puede anular por la voluntad de una sola parte. Lo que corresponde es revisar si el contrato tiene una cláusula de término anticipado y, si no la tiene, acordar el término con el dueño y dejarlo por escrito. Si se ponen de acuerdo, ese término lo pueden firmar en línea con nosotros.

      Considera que esto es información general. Para ver tu caso en detalle, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, nos escribes a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  7. Bárbara dice:

    Buenos días,
    Arriendo un departamento hace 2 meses, y desde que empezaron las lluvias en mayo, se llueven tanto el living-comedor, como la pieza. Esto, provocado por filtraciones que vienen del piso de arriba (al parecer, el balcón, ya que el edificio en esta parte es escalonado). El edificio es nuevo, del 2022. Llevo un mes pidiendo que arreglen el problema, desde la primera o segunda lluvia que hubo en Santiago, pero tanto la corredora como la dueña me dicen que es algo que debe reparar Post Venta, pero ellos no responden. Qué puedo hacer? Si termino el contrato ahora, solo me correspondería de vuelta el mes de garantía? Qué pasa con el mes de arriendo por adelantado y la comisión de corretaje que pagué para reservarlo? Me costó mucho reunir la plata para poder pagar todo eso y ahora tendría que volver a pagar lo mismo para arrendar en otro lado. Le puedo retener un porcentaje del arriendo a la dueña hasta que reparen las filtraciones? Alude a que no es su culpa y está haciendo todo lo posible, pero yo estoy viviendo en condiciones por las que no arrendé este depto.
    Gracias de antemano,

    • Hola Bárbara, lamentamos el mal rato. El arrendador está obligado a mantener la propiedad en estado de servir para lo que se arrendó (artículo 1924 del Código Civil), así que en principio es la dueña quien debe gestionar la reparación, aunque después le cobre a la inmobiliaria por la postventa. Si el mal estado te impide usar la propiedad, la ley te da derecho a pedir el término del contrato, y si el impedimento es parcial, el juez decide si termina o si se rebaja la renta (artículo 1932). Qué pasa con la garantía, el mes que pagaste por adelantado y la comisión depende de lo que diga el contrato y de cómo se termine. Antes de retener rentas o de terminar por tu cuenta, revísalo con un abogado, porque dejar de pagar te puede exponer a una demanda.

      Considera que esto es información general. La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis, y si prefieres, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Cualquier otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  8. Tania dice:

    Hola buenas tardes tengo una duda arrende una propiedad en mayo 2023 y desde agosto 2023 el medidor de luz dejo de funcionar hice reclamo llame al corredor mil veces nadie me daba respuesta vinieron de la compañia una ves a ver el medidor y no hicieron el cambio en diciembre 2023 al final hicieron el cambio y en el informe solo salia falla interna el tema es que me hicieron un promedio del año 2022 en donde yo no estaba en la propiedad y el consumo es como 3 veces lo que consumo yo …. la empresa electrica no me da respuestas por que no soy la dueña y la dueña no me da solucion.. los medidores son mi responsabilidad?

    • Hola Tania, sentimos mucho el mal rato. Quién responde por el medidor depende de quién es su dueño y de lo que diga tu contrato, así que por aquí no es posible darte una respuesta segura. Mientras tanto, puedes reclamar el cobro, primero a la empresa eléctrica, ojalá por escrito y guardando el número del reclamo. Si no responde en 30 días o la respuesta no te convence, puedes reclamar en línea a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con tu ClaveÚnica. Si la empresa solo acepta el reclamo de la titular de la cuenta, pídele a ella que lo presente, y guarda el informe del cambio de medidor y tus boletas.

      Ojo, esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu caso, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Quedamos atentos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  9. Macarena dice:

    hola buenos dias ,
    arrende un departamento en condominio por un año pero tengo actualmente problemas económicos que me impiden pagar la renta mensual por lo que quiero dejar el departamento , pero no se si me cobraran el año completo ya que esta estipulado en el contrato de arriendo – ¿ que pasa si no puedo pagarlo? ¿ puedo llegar a un acuerdo? yo pague dos meses de garantia , no me interesa si se quedan con ellos pero no puedo pagar los 7 meses restantes que me quedan por terminar el contrato

    • Hola Macarena, gracias por escribirnos. Si el contrato no permite terminarlo antes, no puedes hacerlo por tu sola voluntad, porque un contrato solo se deja sin efecto por mutuo acuerdo o por causas legales (artículo 1545 del Código Civil). Lo que sí puedes hacer es proponerle al arrendador un acuerdo de término por escrito, por ejemplo con la garantía y un aviso razonable. Si llegan a acuerdo, lo pueden firmar en línea con nosotros.

      Esto es información general. Para revisar tu caso puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal o pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial. Ojalá lleguen a un buen acuerdo, y si te quedan dudas escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  10. Fabiola dice:

    Llevo 5 años arrendado una oficina y por razones económicas debo dejarla. Di aviso a la dueña, no por carta, hace tres meses y ahora que deseo irme, desconoce cualquier solicitud. En su momento ella devolvió mi mensaje sobre la solicitud de dejar el departamento. El problema es que para entregar en inmueble tengo que avisar con 3 meses de anticipación y hay ciertos meses en los que no se puede entregar. Necesito dejarlo con urgencia. Hay alguna forma de solucionar esto sin tener que estar otros tres meses o más meses si no me permiten dejarlo por las fechas?

    • Hola Fabiola. Lo que puedes hacer depende de lo que diga tu contrato sobre el aviso y las fechas de entrega, así que sin verlo no podemos darte una respuesta segura. Te sugerimos guardar el mensaje en que la dueña respondió tu aviso, porque te puede servir para acreditarlo, y proponerle por escrito un acuerdo de término. Ese acuerdo lo pueden firmar en línea con nosotros.

      Te lo comentamos como información general. Si quieres, un abogado puede revisar tu caso por videollamada, y la agendas en nuestra página de asesoría legal. Te deseamos lo mejor, y si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  11. Gabriela dice:

    Estimados,
    su ayuda por favor , arriendo un depto en vitacura hace mas de 4 años y desde el segundo año comenzó a tener filtración den techo desde depto de arriba, que tambien es propiedad de mi arrendador.
    Se informó inmediatamente al dueño y al tiempo hicieron reparaciones pero que a la fecha, 2 años despues, siguen teniendo el techo con filtracion y goteras en 2 dormitorios, teniendo que tener baldes en ambas para que no moje el piso flotante no arruine mis muebles.
    Este ultimo año ya les he insistido en varias ocasiones en arreglos, la ultima vez que insistí en reparacion fué en junio el fin de semana del 23 de junio por la lluvia intensa que tuvimos en stgo y donde la filtración obviamente se agrandó y ya tiene descascarado todo ese sector del techo y comenzando incluso a caer pedazitos de cemento del techo. A la fecha se siguen excusando y no han realizado ninguna reparacion, respondiendo que el trabajo es de mayor envergadura y que no habrá una solución rápida.

    Ante esto me quiero cambiar de departamento pero no quiero que el dueño me diga que debo pagar 2 meses mas de arriendo , dado que el inclumple su parte de responsabilidad de mantener estructuralmente en buenas condiciones el inmueble.
    Me pueden asesorar si puedo dar termino anticipado en 1 mes mas el arriendo, el 15 agosto 2023, sin que el dueño me cobre 2 meses de arriendo mas como lo estipula el contrato inicial, o bien si ante estos desperfectos merecemos alguna indemnización de su parte. Además comentarles que ultimamente el ha ido subiendo el valor del arriendo descaradamente pese a tener estas filtraciones.
    quedo muy atenta a sus comentarios

    muchas gracias

    • Hola Gabriela, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque citaba artículos que no corresponden. Las reglas están en el Código Civil. El artículo 1927 obliga al arrendador a hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, salvo las locativas, y el artículo 1932 te permite pedir el término si el mal estado te impide usar el departamento, aunque el problema haya aparecido después de firmar y sin culpa tuya. Si el arrendador no cumple, el artículo 1489 permite pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

      Los dos meses que pide tu contrato se pactaron para cuando tú terminas antes. Si sostienes que el incumplimiento es del arrendador, lo ideal es un acuerdo por escrito, y sin acuerdo lo decide un juez. Mientras dure el contrato, la renta solo cambia según los reajustes pactados. Esto es información general, y si quieres ordenar tus antecedentes antes de negociar, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  12. Bastián Muñoz dice:

    Hola, quería consultar para saber qué puedo hacer como arrendatario, si mi contrato de arriendo (1 año plazo mínimo) vence el 24 de agosto de 2023, y no quiero renovarlo, sin embargo se menciona en el contrato que debo hacerlo mínimo 60 días antes de este plazo, por temas personales necesito que el contrato llegue a su fin al momento de vencerse, pero ya no alcanzo a hacerlo 60 días antes.

    • Hola Bastián, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la anterior atribuía a la ley una prórroga que en realidad viene del contrato. Ni la Ley 18.101 ni el Código Civil exigen un aviso de 60 días para no renovar, y si el contrato fija su duración, termina al vencer sin necesidad de desahucio (artículo 1954 del Código Civil). Ese aviso y la renovación automática existen porque se pactaron, y el contrato obliga a ambas partes (artículo 1545).

      Si ya no alcanzas a avisar a tiempo, comunica por escrito y cuanto antes que no renovarás, y pídele al arrendador que acepte el término en la fecha original. Si lo acepta, déjenlo firmado. Si no, lo que debas por salir antes lo define la cláusula de renovación o de término anticipado de tu contrato. Esto es información general, y para revisar esa cláusula puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  13. Cecilia Suazo dice:

    Hola, buenos días por favor solicito de su orientación tengo un inmueble errendado, el contrato es a plazo fijo con renovación automatica ( los días 07 febrero ) siempre que ninguna de las partes decidiera pornerle termino y además se estipula que el pago del arriendo se reajustará una vez al año según la variación del IPC. El arrendatario lleva 7 años y 2 meses en el inmueble y nunca ha pagado el reajuste del IPC y en el mes de diciembre 2022 le solicite mi casa por temas personales y a la fecha no me la ha devuelto. El arrendatario dice que puede ocupar el inmuble 1 mes por año osea por 7 meses. ¿ esto es así considerando que el contrato es a plazo fijo y este ya venció el 7 febrero y se le dío aviso por medio de carta certificada dentro del plazo que indicaba el contrato de arriendo ? Por favor su ayuda porque no se que hacer. Muchisimas gracias

    • Hola Cecilia, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Por regla general, no. El aumento de un mes por cada año de ocupación está en el artículo 3 de la Ley 18.101 y aplica al desahucio de contratos mes a mes o de duración indefinida, y aun ahí el plazo total no supera seis meses. En un contrato a plazo fijo que terminó con el aviso de no renovación pactado, esa regla no se aplica.

      Si el arrendatario no entrega la casa, debes demandar la restitución, ya que el desalojo solo lo ordena un juez, y si cada período pactado dura un año o menos, la ley le da dos meses desde la notificación de la demanda. Los reajustes por IPC pactados y no pagados se pueden cobrar, aunque conviene revisar qué montos se pueden exigir hoy. Esto es información general, y un abogado puede orientarte sobre la demanda en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  14. Ignacio dice:

    Hola,
    LLevo casi 3 meses arrendando un dpto con contrato por un año el cual tiene desperfectos:
    -Un quemador de la cocina encimera malo (solo tiene 2 por lo que cocinar me toma más tiempo)
    -Cañería de la ducha tapado
    -Sistema de calefacción por radiadores no funciona (es en el sur por lo que es importante contar con el)
    -Mes de gastos comunes no pagados del mes de enero (llegué en febrero y los tuve que pagar yo)
    La corredora no responde mis mensajes ni llamados siendo que se comprometió más de una vez en arreglar estos desperfectos y aún no da soluciones ¿cómo puedo hacer para terminar el contrato y no perder el mes de garantía puesto que los desperfectos fueron comprometidos a ser reparados y aún no hay respuesta? ¿esto corresponde a incumplimiento por parte del dueño-corredora?. Cabe señalar que ninguno de estos imperfectos fueron mencionados al momento de arrendar.
    Saludos.

    • Hola Ignacio, aquí tienes la respuesta revisada en octubre de 2026. Sí puede haber incumplimiento, y es del dueño aunque actúe por medio de una corredora, porque el arrendador debe mantener el departamento en estado de servir para lo que se arrendó (artículo 1924 del Código Civil). Si haces reparaciones indispensables no locativas después de avisarle lo antes posible, el artículo 1935 lo obliga a reembolsarte su costo. Si los desperfectos te impiden usar el departamento, puedes pedir el término del arriendo (artículo 1932), y si el problema es solo parcial, un juez puede optar por rebajar la renta en vez de terminar el contrato.

      Deja todo por escrito, con fotos, y pide también el reembolso de los gastos comunes anteriores a tu llegada. Si te vas sin acuerdo, la garantía puede quedar en discusión. Esto es información general, y un abogado puede revisar tus antecedentes por videollamada si la agendas en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Ynslenis dice:

        Buena tarde necesito ayuda. Tenía un contrato desde 2020 y salí del país 2023. Notifique a la propietaria y luego de 4 meses ella decide hacer nuevo contrato a mi sobrino que era quien había quedado en el departamento. Sin hacer término de contrato conmigo. Es eso legal? Tampoco me devolvió la garantía y yo le hice arreglos costosos al inmueble. Luego regrese y la arrendadora no quiso hacerme contrato ni responde los mensajes. No tengo donde vivir

        • Hola Ynslenis, lamentamos mucho lo que estás pasando. Si tu contrato terminó cuando avisaste tu salida depende de lo que acordaron con la dueña y del texto del contrato, porque un contrato solo puede invalidarse por consentimiento mutuo o por causas legales (Código Civil, artículo 1545). Sobre los arreglos, la ley obliga a reembolsar las reparaciones indispensables que no eran de cargo del arrendatario, si no las hizo necesarias por su culpa y avisó pronto (artículo 1935), pero no las mejoras útiles, salvo que la dueña aceptara expresamente pagarlas (artículo 1936). La garantía depende del contrato y del estado en que se entregó el departamento.

          Te lo contamos como información general. Si quieres, puedes ver tu caso con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, o acudir a la Corporación de Asistencia Judicial, que orienta gratis. Mucho ánimo, y si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

  15. Mario dice:

    Hola gusto en saludar, tengo un contrato de arriendo por 24 meses hemos cumplido todo a la perfección sin problema alguno , hoy por trabajo me tengo que trasladar de ciudad , podré cancelar el contrato anticipadamente sin pagar la multa de los 24 meses que dice el contrato ( pagar los meses que me quede. Hasta llegar a los 24 meses ) es una fuerza mayor , nunca hemos tenido un atraso en nada ni tampoco un problema con el dueño , solo es por cambio de ciudad

    • Hola Mario, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Un traslado de ciudad por trabajo, en general, no te libera de la multa pactada, porque el artículo 45 del Código Civil define la fuerza mayor como un imprevisto al que no es posible resistir, y un cambio laboral rara vez calza con eso. Rige tu contrato, que según el artículo 1545 solo termina antes de tiempo por acuerdo mutuo o causa legal.

      Puedes pedirle al dueño terminar antes de común acuerdo y por escrito. También puedes proponerle a una persona idónea que te reemplace, con fianza u otra seguridad, que es la alternativa del artículo 1945 para no pagar la renta del tiempo que falta. Como tu contrato fija una multa, si eso te libera de ella depende de lo que acepte el dueño o, sin acuerdo, de un juez. Esto es información general, y puedes revisarlo con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  16. Francisca dice:

    Hola,
    Quiero hacer termino de contrato de arriendo.
    El contrato estipula que no puedo dejar el departamento durante los meses de Diciembre, Enero y Febrero, además de avisar con 2 meses de anticipación.
    Y queremos dejar el departamento a fines de enero con aviso de 3 semanas.
    El cambio de departamento, además de varias razones, es porque la corredora no contesta ningún mensaje ni llamadas telefónicas y hemos tenido problemas con el inmueble.
    Entonces, ¿Ellos nos pueden demandar y exigir más dinero que el que ya entregamos en la garantía?

    • Hola Francisca, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, podrían cobrarte más que la garantía, porque la garantía asegura el cumplimiento pero no es un tope. Si dejas el departamento sin respetar los meses de permanencia ni el aviso de dos meses que pactaste, el arrendador puede cobrarte la multa que fije el contrato, que el Código Civil llama cláusula penal (artículo 1535), o la renta por el tiempo que falte hasta la fecha en que el arriendo podía terminar (artículo 1945). Los problemas del inmueble y la falta de respuesta de la corredora se pueden plantear, pero si no hay acuerdo los evalúa un juez. Lo más seguro es proponer por escrito un término de común acuerdo y dejarlo firmado. Esto es información general, y para revisar tu contrato puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  17. Esther dice:

    Hola arrendamos una casa para vivir con mi familia, esto se hizo directamente con una inmobiliaria en Santiago, el tema es que el jueves 29 de diciembre vinimos a la casa, y se nos indico que nos entregarían antes del 31 de diciembre bajo las condiciones mínimas para habitar la propiedad, por la urgencia que teníamos, el día viernes 30 de diciembre firmamos y empezamos a traer las cosas muy tarde en la noche, el día 31 de diciembre durante en día le hicimos la inspección a la casa, no lavaron la alfombra, la cocina estaba asquerosa, no funciona el extractor de la cocina, el encendido electrónico de la cocina no sirve, es deficiente el gas de la cocina, el calefón tampoco funciona, el patio lo dejaron llenos de escombros, no terminaron de pintar, la parte de abajo del lavaplatos esta llena de moho, en los baños no reemplazaron el silicón tiene moho y manchas de humedad, la puerta de cocina tiene la cerradura dañada (esto pone en riesgo nuestra seguridad como familia) en todo momento actuaron de mana fe, pues al firmar le entregaron la llave a mi esposo para que nos mudáramos y en ningún momento quisieron venir a entregarnos la propiedad. Ha pasado toda la semana y nos están diciendo desde el lunes que van a venir a resolver todos los temas, ya mañana es sábado y aun no vienen arreglar los daños que tiene el inmueble y mucho menos a dar la cara. Que instrumento legal podemos utilizar para que nos devuelvan la garantía que pagamos y dar termino al contrato de arriendo, dicho de paso que es por 1 año. Agradezco su orientación al respecto.

    • Hola Esther, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. El Código Civil te da dos herramientas. Según el artículo 1932, si el mal estado de la casa impide usarla para lo que se arrendó, puedes pedir el término del arriendo. Según el artículo 1933, si los defectos venían de antes del contrato, tienes derecho a indemnización, salvo, entre otros casos, que hayas arrendado sabiendo del defecto y sin que el arrendador se obligara a repararlo (artículo 1934). Por eso conviene tener por escrito su compromiso de reparar.

      Lo habitual es enviar a la inmobiliaria una carta certificada con los defectos, fotos y un plazo para repararlos o acordar el término y la devolución de la garantía. Si no hay acuerdo, el término se pide ante el tribunal, y la Corporación de Asistencia Judicial te orienta gratis. Esto es información general, y si quieres que un abogado vea tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Esther dice:

        muchas gracias estimados. feliz tarde

    • Marlene dice:

      Buenas noches.
      En septiembre del 2022 arrende mi propiedad con contrato notarial, donde se estipuló tiempo indefinido. Ahora el arriendo de enero la arrendataria me dice que no cuenta con el dinero para pagar este mes y que hará uso del mes de garantía, a lo que señale que no corresponde, ya que ese dinero es para cubrir algún tipo de deterioro de la propiedad.. le expliqué en varias veces y aún no entiende y no tiene intención de pagar… Dado a ésto tome la decisión de dar termino al contrato indefinido, porque si sigo así más adelante tender más problema con arrendataria..
      Por favor necesito orientación de cómo lo puedo hacer, para poder terminar y que se vaya de la propiedad..
      Me preocupa que como no tiene intención de pagar este mes y después se vaya ocasione algún deterioro y no pueda hacer uso de la garantía, ya que está Srta se lo tomó como pago del mes.
      Agradeceré su respuesta..
      Atte.

      • Hola Marlene, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. La arrendataria no puede pagar un mes con la garantía por su cuenta si el contrato no lo permite, porque el contrato obliga a ambas partes (artículo 1545 del Código Civil). Para terminar un contrato de duración indefinida, debes desahuciar a la arrendataria ante un tribunal o mediante notificación personal de un notario (Ley 18.101), y desde ahí ella tiene dos meses para restituir, plazo que suma un mes por año completo de ocupación, hasta seis.

        Si además hay rentas impagas y las firmas del contrato están autorizadas ante notario, puedes usar el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, en el que la arrendataria tiene 10 días corridos para pagar u oponerse, aunque los plazos y el resultado dependen del tribunal. Revisa los requisitos de la Ley Devuélveme mi Casa. Esto es información general, y puedes revisarlo con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

        • Yusma dice:

          Buen dia me llego una notificacion que la dueña del departamento perdio el depa eso es incumplimiento del contrato.que debo hacer si en cualquier momento llega policia judicial y carabineros a desalojarme ya no pago mas a la dueña yo tengo contrato con una agencia inmobiliaria y la dueña no contesta los mensajes

          • Hola Yusma. Una orden de desalojo la dicta un tribunal dentro de una causa judicial. Con los datos de la notificación puedes revisar esa causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (pjud.cl) y ver qué se está pidiendo. Antes de dejar de pagar o de entregar el departamento, revísalo con urgencia con un abogado, porque hay una inmobiliaria de por medio y si dejas de pagar te pueden demandar por eso.

            Es información general. La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis, o puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Mucho ánimo, y cualquier duda nos escribes a [email protected].

            Equipo FirmaVirtual

  18. Alejandra dice:

    Hice un contrato de arriendo por 1 año, necesito el departamento por temas personales. Los arrendatarios llevan sólo 2 meses habitando. Puedo pedir el departamento sin que exista una indemnizacion por parte de ellos?, o sea ellos me pueden demandar por incumplimiento de contrato? Yo debo indemnizarlos?

    • Hola Alejandra, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. En un contrato a plazo fijo de un año no puedes pedir el departamento antes de tiempo por tu sola decisión, salvo que el contrato tenga una cláusula de término anticipado o que los arrendatarios incumplan, porque el contrato es ley para ambas partes y solo termina antes por acuerdo mutuo o causa legal (artículo 1545 del Código Civil). Si lo terminas sin una causa así, podrían demandarte con indemnización de perjuicios (artículo 1489).

      La alternativa es un término de común acuerdo por escrito, que puede incluir una compensación. Al vencer el año, si diste el aviso de no renovación que pida el contrato y no se van, la Ley 18.101 te obliga a pedir la restitución ante el tribunal, y tendrán dos meses desde la notificación de la demanda. Esto es información general, y un abogado puede revisar esas cláusulas contigo en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  19. Beatriz Thon dice:

    Hola
    Arrende un dpto. en octubre del 2019, este se renovó automáticamente todos los años hasta el 2021. En marzo de este año pusieron en venta el dpto., lo comenzaron a visitar y mientras tanto comencé a sondear los precios de arriendo (Ñuñoa), el tema es que cada vez los arriendo van en alza y si me esperaba meses o hasta un año lo mas probable que no me alcanzara para pagar ya que sumado a eso los reajuste eran cada 3 mese o la renta eran en UF. Cuando vi lo rápido que subían los arriendo mes a mes, me propuse buscar y le avise a mi corredora los primeros días de octubre de este año (2022) y comencé mi búsqueda, tuve la suerte de encontrar uno mas barato que en Ñuñoa y en mejores condiciones tanto de tamaño como de conservación, la cosa es que lo tome postule y me aceptaron como arrendadora, me cambie el sábado 22/10. Deje el departamento limpio y pintado, mucho mejor que cuando me lo entregaron, ahora estoy esperando las cuentas básicas mas los GGCC para cancelarlos pero me preocupa que la dueña no me devuelva el mes de garantía, ya que según la corredora la dueña esta siempre corta de plata y me decía que por ultimo me la pagaría en cuotas, cosa que no me sirve porque yo la garantía la pague integra de una sola vez. Mi pregunta apunta a: ¿de que manera puedo exigir para que la dueña me devuelva en un plazo de 45 días la garantía integra?, ¿Qué puedo hacer en caso de que no cumpla?, ya que claro yo di aviso a un mes de terminar el contrato pero por razones obvias ya que el dpto. lo pusieron en venta y no podía esperar a que lo vendan corriendo el riesgo de que cada vez están mas caros y no iba a encontrar un arriendo que me acomodara. ¿Hay alguna forma de defender mi derecho de devolución de garantía si la dueña no quiere pagar?

    saludos

    • Hola Beatriz, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. El plazo para devolver la garantía y lo que se puede descontar de ella, como cuentas impagas o daños distintos del desgaste normal, los fija en general tu contrato, que obliga a ambas partes (artículos 1545 y 1947 del Código Civil). Si no se pactó el pago en cuotas, la dueña no puede imponértelo, porque el deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes lo que debe (artículo 1591). Si tu contrato pedía más anticipación para avisar, revisa qué consecuencia pacta.

      Si vence el plazo y la dueña no paga, envíale un requerimiento por carta certificada, con las cuentas pagadas y fotos del departamento al entregarlo. Si aun así no paga, puedes cobrarla judicialmente, y la Corporación de Asistencia Judicial te puede orientar sin costo. Esto es información general, y puedes preparar el cobro con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  20. Mary Julieth dice:

    Hola buenas noches mi pregunta es la siguiente.
    Yo soy muy cumplida en mi arriendo he pagado puntual mes a mes mi arriendo pero el encargado de la casa me dice que no puedo usar cocina eléctrica y que se la tengo que pasar para que no la siga usando yo le dije que no porque son mis cosas y yo misma la puedo guardar y cómo no se la quise entregar me dijo que cumpliera este mes y me fuera pero hay más inquilinos en la propiedad que usan horno microondas hervidores eléctricos hay como tres y cuando se usan al mismo tiempo se baja el contador de la luz pero el señor dice que soy yo porque según la cocina eléctrica marca demasiada luz mi pregunta es si el señor me puede pedir la pieza solo porque uso una cocina eléctrica o no? Muchísimas gracias

    • Hola Mary, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Usar una cocina eléctrica no es, por sí solo, una causa legal para terminar el arriendo, salvo que tu contrato la prohíba o limite el consumo de luz, porque lo que obliga a las partes es lo que pactaron (artículo 1545 del Código Civil). Además, un aviso de palabra para que te vayas a fin de mes no basta. Según la Ley 18.101, en un arriendo mes a mes o de duración indefinida el arrendador debe desahuciarte ante un tribunal o mediante un notario que te notifique personalmente, y desde ahí tienes al menos dos meses para entregar la pieza. Si es a plazo fijo, debe respetarlo hasta que venza, y ni el encargado ni el dueño pueden sacarte sin una orden judicial. Esto es información general, y si quieres conversar tu situación con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  21. Daisy dice:

    Buenas tardes,
    Tengo contrato de arriendo desde hace más de 5 años y el sueño de la casa me informo que a fin de año hará un nuevo contrato de arriendo cambiando el valor en más de un 50% de aumento del valor que ya pago, estoy al dia.mi pregunta es puede cambiar mi contrato de arriendo sin que yo lo autorice? Y si es así y como debo hacerlo ? Si no puede que debo hacer si me quiere retirar de la casa ?

    • Laura dice:

      Hola buenos días me arrendataria me quiere subir el arriendo siendo Haci que tengo un contrato por 3años con un monto de 120 y ahora me dice que a partir del otro mes sube mi arriendo sin respetar el contrato y que si no me gusta me puedo salír y buscarme otro lado

      • Hola Laura, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Si tu contrato es a plazo fijo de tres años con una renta determinada, la arrendadora no puede subirla por su cuenta antes de que venza, porque según el artículo 1545 del Código Civil todo contrato es una ley para las partes y no puede dejarse sin efecto sino por consentimiento mutuo o por causas legales. Lo que sí se aplica son los reajustes pactados en el mismo contrato, por ejemplo si la renta está en UF o se reajusta por IPC.

        Tampoco puede obligarte a irte por no aceptar el alza. Para recuperar la propiedad antes del plazo necesita una causa legal o pactada, como el no pago, y solo un tribunal puede ordenar el desalojo. Revisa cómo funciona el contrato de arriendo en UF. Esto es información general, y si quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

        • Jacqueline dice:

          Buen día:
          Puedo enviar la carta de término de contrato firmado en una notaría de otra ciudad, no donde se firmó el contrato notarial que es donde está en inmueble?

          • Hola Jacqueline, revisamos esta respuesta en octubre de 2026 para darte más contexto. Sí, en general puedes autorizar tu firma en la carta ante un notario de otra ciudad. Autorizar firmas en documentos privados es una función de los notarios según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, y la ley no exige usar la misma notaría donde se firmó el contrato ni una de la comuna del inmueble. Lo decisivo es cumplir la forma y la anticipación de aviso que fija tu contrato, que obliga a ambas partes según el artículo 1545 del Código Civil, por ejemplo enviar la carta por correo certificado al domicilio indicado en él, y guardar el comprobante. Si el contrato exige una notificación hecha por un notario, confirma con la notaría que pueda practicarla donde vive la otra parte. Esto es información general, y un abogado puede revisar tu cláusula de aviso en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

          • Cony dice:

            Buenas, en mi caso es el arrendatario el que incumplio el contrato. No me entrego la casa en buenas condiciones y no me espesifico que habian cortes de agua y la casa no la tenia preparada(como la de otros vecinos) con estanque y bomba por lo que estoy varios dias sin el vital elemento con todo lo que implica, y no solo eso, tambien habían problemas «invisibles» … el arrendatario me tiene que pagar todo los gastos ? mes de arriendo y garantia y comisión de corredora? solo llevo 5 dias y ya no quiero seguir viviendo aqui

          • Hola Cony, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Puede que sí, pero no de forma automática. Según el artículo 1932 del Código Civil, si el mal estado de la casa te impide usarla para lo que la arrendaste, puedes pedir el término del arriendo, y el artículo 1933 te da derecho a que te indemnicen el daño emergente si el problema tenía una causa anterior al contrato, y también el lucro cesante si el arrendador lo conocía al firmar. La ley excluye esa indemnización, entre otros casos, si arrendaste sabiendo del defecto y el arrendador no se obligó a repararlo (artículo 1934). Qué te deben devolver, sea renta, garantía o comisión, se define por acuerdo o, si no lo hay, ante un juez, así que guarda fotos, mensajes y comprobantes de gastos. Esto es información general, y para evaluar tu caso puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Paola dice:

          Hola buenos días. Yo llevó 4 meses arrendando pero la pieza q estaba en buenas condiciones ahora se llueve toda por la lluvia. Hable con la dueña pero me dice q no ay nada q hacer. Puedo poner fin al contrato de arriendo? Lo hicimos por 1 año. No puedo estar viviendo llena de goteras y con hongos por la humedad.

          • Hola Paola, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Sí puedes pedir el término del arriendo. El artículo 1924 del Código Civil obliga al arrendador a mantener la propiedad en estado de servir, y el artículo 1927 le encarga las reparaciones necesarias durante el arriendo, salvo las locativas. Si las goteras y la humedad te impiden usar la pieza para lo que la arrendaste, el artículo 1932 te da derecho al término aunque el problema haya aparecido después de firmar, siempre que no sea por tu culpa, y si el impedimento es parcial, un juez decide entre el término y una rebaja de la renta. Avísale a la dueña por escrito, pídele la reparación en un plazo concreto y guarda fotos y mensajes, porque si no hay acuerdo el término lo resuelve un tribunal. Esto es información general, y puedes revisar tu caso con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Ana dice:

          Estimados,consulto arriendo una casa ( en julio cumpliría 1 año) y me la pidieron me dieron 1 mes de plazo para desalojar ya que por motivos económicos no voy al día con luz y agua ( nunca me la han cortado) osea falté a una clausula del contrato….mi consulta es me avisaron través de wsp y puedo tener más plazo si me coloco al día con los servicios básicos, me pueden desalojar en 1 mes?
          Agradezco respuesta

          • Hola Ana. Un aviso por mensaje no te obliga por sí solo a dejar la propiedad en un mes. Si el arrendador quiere terminar el contrato antes de tiempo por un incumplimiento, tiene que pedirlo a un tribunal, y es el tribunal el que fija los plazos. Si en cambio espera al término del contrato en julio, en un contrato a plazo fijo de hasta un año solo puede pedir la restitución judicialmente, y tienes dos meses desde la notificación de la demanda. Ponerte al día con los servicios básicos y guardar los comprobantes te ayuda en cualquier escenario.

            Te lo dejamos como información general. Si necesitas orientación gratuita, está la Corporación de Asistencia Judicial. Te leemos en [email protected] si te surge algo más.

            Equipo FirmaVirtual

    • Hola Daisy, perdona la demora en responder. No, mientras tu contrato esté vigente el arrendador no puede subir la renta por su cuenta, salvo los reajustes pactados, porque según el artículo 1545 del Código Civil un contrato solo se deja sin efecto por mutuo acuerdo o por causas legales. Al vencer puede ofrecerte un contrato nuevo, que tú decides si firmas.

      Si no aceptas y él quiere la casa, rige la Ley 18.101. En un contrato mes a mes o indefinido debe desahuciarte judicialmente o con notificación personal de un notario, y tendrás dos meses para restituir, más un mes por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis. En uno a plazo fijo de hasta un año debe demandar la restitución, y tendrás dos meses desde la notificación. Solo un tribunal puede ordenar el desalojo. Esto es información general, y puedes revisar tu contrato con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

Deja una respuesta

Tu correo electrónico no se publicará. Los campos obligatorios están marcados con *

Usamos tu nombre y tu correo solo para gestionar tu comentario y, si corresponde, responderte. Tu correo no se publica. Revisa nuestra política de privacidad.

Enviar comentario