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Era un proceso en desarrollo desde antes de la pandemia y que tomó más fuerza en el momento en que se implementaron cuarentenas en el país; y las personas se vieron imposibilitadas de realizar trámites. Arriendos de viviendas, documentos laborales, y salvoconductos, son sólo un ejemplo de todo lo que es posible realizar.
Cuesta creer que aún no podamos realizar todos los trámites online; y que sigamos viendo a diario largas filas en notarias o bancos, de personas que deben asistir presencialmente a firmar algún documento. Mucho más cuando la pandemia del Coronavirus ha impulsado una gran transformación tecnológica en el país y en mundo.
Sin embargo, pese a que aún falta mucho, hemos avanzado notoriamente y en este 2020 ya es posible realizar varias diligencias de manera completamente online; incluyendo la aprobación de diferentes documentos, gracias a la firma virtual.
Pero ¿Qué trámites es posible realizar hoy a través de este formato? Christian Rodiek, socio fundador de la empresa FirmaVirtual (www.firmavirtual.legal), señala que hoy sólo es factible concretar gestiones con documentos privados y no públicos, ya que la legislación aún no se abre a esa opción. Sin embargo, es mucho lo que se puede ejecutar gracias a esta tecnología; lo que junto con facilitar la vida de las personas, también ayuda a evitar aglomeraciones y los contagios.
5 trámites que hoy puedes hacer completamente online
El experto señala cuáles son los 5 trámites más requeridos que hoy es posible dar validez a través de a firma virtual:
- Inmobiliarios: Es el sector más beneficiado con esta funcionalidad, puestos que se vieron muy perjudicados con las cuarentenas y gracias a la posibilidad de realizar contratos de arriendos, promesas de compra-venta y otras gestiones relacionadas, pudieron repuntar el negocio en esta pandemia.
- Laborales: Gran parte de los trámites laborales es posible realizados con firma virtual, como por ejemplo contratos, certificados, finiquitos (solo que el trabajador debe firmar presencialmente) y otros.
- Salvoconductos: Estos son requeridos, por ejemplo, para mudanzas.
- Declaraciones juradas: Éstas se realizan para declarar ingresos, por ejemplo para obtener créditos universitarios.
- Poderes simples: Éstos son requeridos en distintas áreas, por ejemplo cuando un abogado representa la gestión de su cliente, un contador realiza tramitaciones de otro en el Servicio de Impuestos internos, en la Tesorería.
“Hoy existen limitaciones con los documentos públicos; puesto que no es posible realizar a través de firma virtual, escrituras públicas para la compra de inmuebles, modificaciones de sociedades. Sin embargo, en el ámbito de los documentos privados hay mucho por hacer aún, ya que cualquier contrato comercial de puede realizar de esta forma”.
Christian Rodiek señala además que muchos documentos aún requieren una protocolización o certificación notarial, un servicio que su empresa también presta, todo pensando en que las personas no tengan que salir de sus casas u oficinas, para realizar la gestión.
¿Cómo se realizan?
“Nuestros clientes nos hacen llegar los documentos que necesitan; con la identificación de las personas, que puede ser a través de la cédula de identidad y para las empresas, se les agrega además el E-Rut o un comprobante que indica que es el representante legal de la empresa. Esos documentos los subimos a una plataforma, los involucrados firman online; sin tener que instalar ningún programa, sino directo en la nube y ellos dibujan su firma o toman una fotografía y la suben. Estos documentos firmados de manera online no tienen ninguna diferenciación y todo dependerá del trámite, para elegir si luego requiere protocolizar o certificar”, agrega el profesional.
¿La diferencia? Documentos como contratos laborales de chilenos, prestación de servicios, contratos comerciales, pueden sólo certificarse. Promesas de compraventa de inmuebles, de vehículos y contratos para extranjeros, requieren protocolización.
El trámite que requiere luego de una notaría demora alrededor de 24 horas (todo realizado por la empresa) y sin notaría puede estar listo en 10 a 15 minutos.
Para más información y conocer el funcionamiento de este servicio, puedes ingresar a www.firmavirtual.legal
Fuente: Terra.cl[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.
20 comentarios
Hola soy de Ecuador vivo en chile hace dos año tengo visa temporaria quero traer mi hijo de Pakistan q tiñe 28 año porfavor me ayuda mil gracias
Hola Tahir, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la anterior tenía errores. Un hijo de 28 años no calza en la reunificación familiar ni puede ser tu dependiente, porque el Servicio Nacional de Migraciones solo admite en esas vías a hijos menores de 18 años, a hijos menores de 24 que estudian y a hijos con discapacidad. Además, la reunificación familiar es para familiares de chilenos o de residentes definitivos, no de residentes temporales.
Si tu hijo no tiene una discapacidad, tendría que postular por su cuenta a otra subcategoría de residencia temporal, según sus propios motivos y con los requisitos que SERMIG publica para cada una. Esto es información general. Si quieres revisar sus opciones con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Bueno días soy cuidado Venezolanos con visa temporaria que documentos me pide para traerme a mi madre por reunificacion familiar que esta en Venezuela
Hola Samy, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Con residencia temporal, que es como la Ley 21.325 llama hoy a la antigua visa temporaria, tu mamá no puede venir como dependiente tuya, porque el Servicio Nacional de Migraciones solo reconoce como dependientes al cónyuge o conviviente y a ciertos hijos. El padre o la madre sí califican en la reunificación familiar, pero solo cuando el familiar en Chile es chileno o tiene residencia definitiva.
Por eso, primero tendrías que obtener la residencia definitiva, que en general se puede pedir después de 24 meses de residencia temporal, o tu mamá tendría que postular por su cuenta a otra subcategoría de residencia temporal. Esto es información general. Para revisar cuál vía te conviene con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buen día…
Quisiera saber como puedo hacer para traer a mi esposa a Chile yo soy chileno, somos casados por lo civil y tenemos una bebe que vive conmigo ella es de Bolivia por favor y muchas gracias.
Hola Luis, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Como eres chileno y están casados por el civil, tu esposa puede pedir la residencia temporal por reunificación familiar, que el Servicio Nacional de Migraciones otorga al cónyuge de una persona chilena, y postular desde Bolivia en el Portal de Trámites Digitales, con la opción de residencia temporal en el extranjero. El vínculo se acredita con el certificado de matrimonio, apostillado o legalizado si es extranjero, y su pasaporte debe tener al menos un año de vigencia contado desde la solicitud.
Si le otorgan el permiso, su vigencia se cuenta desde que ingresa a Chile. Esto es información general y la aprobación la decide SERMIG. Si quieres que un abogado revise los documentos antes de postular, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Cecilia Pessoa Suárez
Buenas tardes!
Mi nombre es Cecilia Pessoa Suárez
Ciudadana Boliviana, quisiera saber que trámite tengo que hacer para poder traerme lo a mis dos hijos menores de edad aquí a Chile
Esperaré sus respuesta con ansias , que tengan buena tarde
Hola Cecilia, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. El permiso que pueden pedir tus hijos depende del tuyo. Si tienes residencia definitiva, postulan a la residencia temporal por reunificación familiar, y si tienes residencia temporal, la piden en calidad de dependientes tuyos, en ambos casos en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Para hijos menores, la reunificación pide una declaración de cuidados y expensas firmada ante notario con firma electrónica avanzada, y los documentos bolivianos deben venir apostillados o legalizados.
Para el viaje, el artículo 28 de la Ley 21.325 exige que los niños extranjeros ingresen con su padre, su madre o quien tenga su cuidado personal, o con una autorización escrita legalizada o apostillada. Esto es información general. Para revisar tu situación migratoria con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
buenos dias!
Mi nombre es Moises Fabriga Rojas, ciudadano chileno y necesito saber que tramites debo realizar para traer mi familia que vive en Cuba, mi esposa es ciudadana cubana y mi hijo al igual que yo somos ciudadanos chilenos, yo estoy ahora en Chile junto a mi padre que también es ciudadano chileno, y necesito tramitar el viaje de mi esposa.
de antemano, muchas gracias.
Moises Javier Fabriga Rojas.
Hola. me gustaría solicitar la carta de reunificación familiar para poder traer a mi hija menor de edad. Pero no estoy bien informada sobre la misma
Hola Erika, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. La reunificación familiar no se pide con una carta, sino con una solicitud de residencia temporal que se presenta en línea en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Si eres chilena o tienes residencia definitiva, tu hija puede postular por reunificación familiar, que incluye a los hijos menores de 18 años, y para ellos se pide una declaración de cuidados y expensas firmada ante notario con firma electrónica avanzada.
Si tienes residencia temporal, la vía es que ella la pida en calidad de dependiente tuya, y su permiso queda sujeto a la vigencia del tuyo. En ambos casos, los documentos extranjeros, como el certificado de nacimiento, deben venir apostillados o legalizados. Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Buenos días quiero saber cómo y que tengo k hacer para traer Amis hijas menores de edad de bolivia son madre soltera y estoy 3 años en chile tengo visa temporal de 2años vigente agradezco su respuesta gracias
Hola Luz, pusimos al día esta respuesta en octubre de 2026. Como tienes residencia temporal, tus hijas menores de 18 años pueden pedir la suya en calidad de dependientes tuyas, que el Servicio Nacional de Migraciones reconoce a los hijos del titular de una residencia temporal. Por regla general se pide en línea desde el extranjero, en el Portal de Trámites Digitales, y su permiso queda sujeto a la vigencia y validez del tuyo. La reunificación familiar, en cambio, es para familiares de chilenos o de residentes definitivos.
Para entrar a Chile, según el artículo 28 de la Ley 21.325, las niñas deben venir con su padre, su madre o quien tenga su cuidado personal, o con una autorización escrita legalizada o apostillada. Esto es información general. Si quieres revisar los papeles con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola Moises, disculpa que te respondamos tan tarde. Como eres chileno, tu esposa puede pedir la residencia temporal por reunificación familiar, que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) otorga al cónyuge de una persona chilena. Se postula en línea en el Portal de Trámites Digitales de SERMIG, en la opción de residencia temporal en el extranjero, y el matrimonio se acredita con el certificado, que si es extranjero debe venir apostillado o legalizado. Su pasaporte debe tener al menos un año de vigencia desde la solicitud.
Si le otorgan el permiso estando fuera de Chile, tiene 120 días hábiles para descargar el estampado electrónico y desde ahí 90 días corridos para entrar al país. Esto es información general y SERMIG no garantiza la aprobación. Si quieres revisar los documentos con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual