Por Christian Rodiek · Actualizado el 31 de octubre de 2026
Para calcular el finiquito de una asesora de hogar, el empleador debe sumar los días trabajados del mes, el feriado pendiente y el proporcional. Si hubo desahucio sin 30 días de aviso, suma un mes de sueldo (Código del Trabajo, artículos 73 y 161 inciso segundo). La indemnización por años trabajados no va en el finiquito, sino que se cobra en la AFP.
En esta guía explicamos qué conceptos entran en el documento y te dejamos una calculadora interactiva gratuita. También desarrollamos un ejemplo numérico paso a paso y mostramos cómo firmar y ratificar el finiquito en 10 días hábiles.
En este artículo
- ¿Cómo usar el simulador de finiquito de asesora de hogar?
- ¿Qué se paga en el finiquito de una asesora de hogar?
- ¿A la asesora de hogar le corresponde un mes por año?
- ¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?
- ¿Cómo se calcula el finiquito con un ejemplo práctico?
- ¿Cuáles son las causales de término, el aviso previo y las protecciones?
- ¿Cuál es el plazo y cómo se firma y ratifica el finiquito?
- ¿Qué debe decir el documento de finiquito de una asesora de hogar?
- ¿Qué errores debes evitar al calcular el finiquito?
- Preguntas frecuentes sobre el finiquito de asesora de hogar
- Conclusión
- Fuentes y normativa citada
¿Cómo usar el simulador de finiquito de asesora de hogar?
Este simulador gratuito estima los montos brutos del finiquito con el método de la Dirección del Trabajo. Solo debes ingresar el sueldo, las fechas de inicio y término, la causal y los días pendientes. Además, informa por separado lo que la trabajadora cobra en su AFP y en la AFC.
Si el contrato no corresponde a casa particular, revisa nuestra guía de cálculo del finiquito del trabajador general, que incluye su propio simulador.
Completa los datos y obtén una estimación en montos brutos, con el método de cálculo de la Dirección del Trabajo.
¿Qué se paga en el finiquito de una asesora de hogar?
En el finiquito de una trabajadora de casa particular se pagan los días trabajados del mes y el feriado anual y proporcional pendiente. Si hubo desahucio sin 30 días de aviso, se suma la indemnización del artículo 161 del Código del Trabajo. La indemnización a todo evento se cobra en la AFP.
La siguiente tabla distingue qué conceptos van en el finiquito y cuáles cobra la trabajadora en su AFP o en la AFC:
| Concepto | ¿Va en el finiquito? | Regla legal aplicable |
|---|---|---|
| Días trabajados no pagados | Sí | Se pagan siempre en proporción al sueldo mensual pactado. |
| Feriado anual pendiente | Sí | Vacaciones de años completos que no alcanzó a tomar (artículo 73 del Código del Trabajo). |
| Feriado proporcional | Sí | Por los meses y días trabajados desde el inicio del contrato o desde su último aniversario (artículo 73 del Código del Trabajo). |
| Días libres o festivos trasladados pendientes | Sí, en modalidad puertas adentro | Días de libre disposición del mes y festivos trasladados por escrito que no alcanzó a usar (artículo 150 del Código del Trabajo). |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | Solo en desahucio sin 30 días de anticipación | El desahucio se comunica siempre por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, y con 30 días de anticipación. Si no se da esa anticipación, se paga además un mes de la última remuneración (art. 161, inciso segundo, del Código del Trabajo). |
| Indemnización por años de servicio (un mes por año) | No | El artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo la excluye para trabajadoras de casa particular. |
| Indemnización a todo evento | No, se cobra en la AFP | Fondos acumulados con los aportes mensuales del empleador (1,11% desde octubre de 2020 y 4,11% antes) más su rentabilidad. |
| Seguro de Cesantía | No, se cobra en la AFC | El empleador cotiza un 3,0% mensual en AFC Chile desde octubre de 2020 (Ley N° 21.269). |
¿A la asesora de hogar le corresponde un mes por año?
No, la indemnización de un mes por año trabajado no aplica a casa particular (artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo). En su lugar, la ley establece una indemnización a todo evento que la trabajadora retira directamente en su AFP.
Esta indemnización a todo evento se paga cualquiera sea la causal de término (desahucio, renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo). Se financia con el aporte mensual del empleador en la AFP, con tope de 11 años (artículo 163 del Código del Trabajo).
Desde el 1 de octubre de 2020 (Ley N° 21.269), el aporte patronal mensual del 4,11% se divide en dos cuentas:
- Un 1,11% de la renta imponible va a la cuenta de indemnización a todo evento en la AFP (antes de octubre de 2020 era 4,11%).
- Un 3,0% de la remuneración imponible va al Seguro de Cesantía en AFC Chile (2,2% a la Cuenta Individual y 0,8% al Fondo Solidario).
Para retirar sus fondos en la AFP, la trabajadora presenta el finiquito ratificado o el documento de término (ficha oficial de ChileAtiende).
¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?
El cálculo del finiquito de una asesora de hogar se realiza en tres pasos según los artículos 67, 73 y 161 del Código del Trabajo. Primero obtienes el valor diario del sueldo, luego conviertes las vacaciones pendientes a días corridos y finalmente sumas el aviso previo si corresponde.
Paso 1. Valor diario y días trabajados del último mes
Si la trabajadora tiene sueldo mensual fijo, divides ese sueldo bruto por 30 para obtener el valor diario. Luego lo multiplicas por los días trabajados del último mes aún impagos. A esa remuneración se le descuentan las cotizaciones previsionales de cargo de la trabajadora (AFP y salud).
Las indemnizaciones por feriado y por aviso previo no pagan cotizaciones previsionales ni impuesto a la renta (artículo 178 del Código del Trabajo).
Paso 2. Feriado anual pendiente y feriado proporcional
Con más de un año corresponden 15 días hábiles de vacaciones anuales, o 20 en Aysén, Magallanes y Palena (artículo 67 del Código del Trabajo). Esto equivale a 1,25 días hábiles por cada mes completo trabajado y a 0,04167 días hábiles por cada día adicional.
- Cuenta los meses y días trabajados desde el inicio del contrato o desde su último aniversario anual hasta la fecha de término.
- Multiplica los meses completos por 1,25 y los días sobrantes por 0,04167. Súmalos a los días hábiles de vacaciones de años anteriores pendientes.
- Proyecta esos días hábiles en el calendario desde el día siguiente al término. Agrega los sábados, domingos y festivos intermedios (método oficial de la Dirección del Trabajo).
- Multiplica los días corridos por el valor diario del sueldo. En jornada parcial, usa la remuneración semanal por 3 dividida por 21 (criterio de la Dirección del Trabajo).
Paso 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo
El desahucio no requiere invocar una causa y debe comunicarse siempre por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación. Si el empleador no da esa anticipación, paga además un mes de la última remuneración (art. 161, inciso segundo, del Código del Trabajo).
¿Cómo se calcula el finiquito con un ejemplo práctico?
Veamos un ejemplo real con el método de la Dirección del Trabajo para una asesora de hogar puertas afuera con sueldo bruto de $600.000. Fue contratada el 1 de marzo de 2025 y su contrato termina el miércoles 11 de noviembre de 2026 por desahucio sin aviso previo.
- Valor diario del sueldo, que resulta de dividir $600.000 por 30 días y equivale a $20.000 por día.
- Días trabajados en noviembre de 2026, correspondientes a 11 días por $20.000, que suman $220.000 brutos.
- Feriado proporcional desde su último aniversario (1 de marzo de 2026) hasta el término (8 meses y 10 días), equivalente a 10,42 días hábiles.
- Conversión a días corridos desde el jueves 12 de noviembre de 2026. Suma 10,42 días hábiles más 4 días de fin de semana, dando 14,42 días corridos ($288.400).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo), correspondiente a un mes de sueldo por $600.000.
| Concepto pagado en el finiquito | Cálculo aplicado | Monto bruto |
|---|---|---|
| 11 días trabajados de noviembre de 2026 | 11 días × $20.000 | $220.000 |
| Feriado proporcional (8 meses y 10 días) | 14,42 días corridos × $20.000 | $288.400 |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | 1 mes de última remuneración | $600.000 |
| Total bruto a pagar en el finiquito | Suma de los tres conceptos | $1.108.400 |
Fuera del finiquito, la trabajadora retira en su AFP su indemnización a todo evento por los 20 meses trabajados y cobra su Seguro de Cesantía.
¿Cuáles son las causales de término, el aviso previo y las protecciones?
El contrato de una trabajadora de casa particular puede terminar por las causales de los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo. También termina por el desahucio del empleador del artículo 161 inciso segundo o por las reglas de los artículos 147, 148 y 152.
- Desahucio escrito del empleador. No requiere invocar una causa. El empleador debe comunicarlo siempre por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, y con 30 días de anticipación. Si no da esa anticipación, paga además un mes de la última remuneración (art. 161, inciso segundo, del Código del Trabajo).
- Mutuo acuerdo o carta de renuncia voluntaria ratificada ante ministro de fe (artículos 159 y 177 del Código del Trabajo).
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato o muerte de la trabajadora (artículo 159 números 3 y 4 del Código del Trabajo).
- Falta grave comprobada (artículo 160 del Código del Trabajo). Aun en este caso, la trabajadora conserva su derecho a retirar su indemnización a todo evento en la AFP.
Para que el desahucio valga, las cotizaciones deben estar al día hasta el mes anterior (artículo 162 del Código del Trabajo, Ley Bustos). Tampoco procede durante una licencia médica (artículo 161 inciso final) ni con fuero maternal sin desafuero judicial (artículo 201 del Código del Trabajo).
¿Cuál es el plazo y cómo se firma y ratifica el finiquito?
El empleador debe otorgar y pagar el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación (artículo 177 del Código del Trabajo). Para que tenga validez legal y poder liberatorio, la trabajadora debe ratificarlo ante un ministro de fe.
El artículo 177 del Código del Trabajo exige la firma del empleador y la ratificación de la trabajadora ante ministro de fe. La Autorización Notarial de Firma (ANF) en línea no reemplaza la ratificación presencial de la trabajadora.
Existen tres alternativas válidas para firmar y ratificar el finiquito en Chile:
| Modalidad de firma del finiquito | Cómo funciona | Costo vigente (con IVA) |
|---|---|---|
| Empleador en línea y ratificación presencial de la trabajadora en FirmaVirtual | El empleador firma en línea en web.firmavirtual.com y la trabajadora acude a ratificar presencialmente en una de nuestras notarías en convenio. | $17.990 por documento |
| Finiquito con mandato en FirmaVirtual (sin que las partes vayan a notaría) | El empleador firma en línea y la trabajadora firma en línea un mandato especial para que un representante de FirmaVirtual ratifique presencialmente por ella ante el notario (artículo 2116 del Código Civil). | $37.990 por documento |
| Finiquito electrónico en el portal Mi DT o presencial directo | Ambas partes realizan el trámite con ClaveÚnica y pago por transferencia de la Tesorería en midt.dirtrab.cl, o acuden juntas a la Inspección del Trabajo o a una notaría. | Gratis en Mi DT o Inspección del Trabajo (en notaría rige su arancel) |
También coordinamos un notario de tu zona a domicilio desde $101.000 más el trámite escribiendo a [email protected]. Conoce más detalles en nuestras guías sobre cómo firmar un finiquito laboral online y sobre el finiquito electrónico en Mi DT.
¿Qué debe decir el documento de finiquito de una asesora de hogar?
El finiquito debe identificar a las partes, señalar las fechas de inicio y término del contrato e indicar la causal legal. Además, debe desglosar cada monto pagado junto con la forma de pago y la certificación del ministro de fe.
Antes de firmar, revisa que el texto del documento de finiquito incluya estos seis elementos:
- Individualización completa del empleador y de la trabajadora (nombres, RUN y domicilios).
- Fecha de inicio del contrato, último día trabajado y causal legal del término (artículos 159, 160 o 161 inciso segundo del Código del Trabajo).
- Desglose de cada haber pagado (días del mes, feriado pendiente, feriado proporcional y aviso previo si aplica) y de los descuentos previsionales.
- Suma total líquida a pagar y medio de pago (transferencia electrónica, vale vista o efectivo).
- Constancia expresa de reserva de derechos si la trabajadora no está de acuerdo con la causal o con alguno de los montos calculados.
- Certificación del ministro de fe que acredite la ratificación y que las cotizaciones están al día (artículo 177 del Código del Trabajo).
Si necesitas revisar la estructura de este documento y descargar plantillas en Word, visita nuestro artículo sobre qué es un finiquito en Chile.
¿Qué errores debes evitar al calcular el finiquito?
El error más común al liquidar el contrato es calcular el feriado proporcional solo en días hábiles, sin sumar los fines de semana. También es frecuente omitir el finiquito cuando trabajaba por días o firmar un recibo simple sin ministro de fe.
- Multiplicar los días hábiles de vacaciones por el valor diario, olvidando convertirlos a días corridos desde el día siguiente al término del contrato.
- Creer que por trabajar uno o dos días por semana no corresponde otorgar finiquito ni feriado proporcional, cuando tiene los mismos derechos proporcionales.
- Firmar un recibo privado sin ratificarlo ante ministro de fe. Sin esa ratificación, el empleador no puede invocar el finiquito (artículo 177 inciso tercero del Código del Trabajo).
- Tener cotizaciones impagas en Previred al terminar el contrato, lo que produce la nulidad del despido (artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo).
Preguntas frecuentes sobre el finiquito de asesora de hogar
¿Cómo se calcula el finiquito si la asesora de hogar trabaja por días?
En una jornada parcial o por días, la trabajadora tiene derecho a los mismos 15 días hábiles de vacaciones anuales contados de lunes a viernes. Para calcular cada día corrido de feriado proporcional, la Dirección del Trabajo multiplica su remuneración semanal por 3 y la divide por 21.
¿Qué pasa si la trabajadora renuncia voluntariamente?
Si la trabajadora presenta su renuncia voluntaria ratificada ante ministro de fe, en el finiquito se pagan los días trabajados y el feriado pendiente. Además, conserva íntegro su derecho a retirar su indemnización a todo evento en la AFP y a cobrar su cuenta en la AFC.
¿Se puede pagar el finiquito en cuotas?
Sí, pero solo si la trabajadora está de acuerdo y se pacta en el finiquito ratificado ante ministro de fe. Deben fijarse el monto y la fecha de cada cuota (artículos 63 bis y 177 del Código del Trabajo). Si se incumple una cuota, se exige el total.
¿Qué pasa si la trabajadora no está de acuerdo con el monto del finiquito?
La trabajadora puede escribir una reserva de derechos en el finiquito al ratificarlo ante el ministro de fe. Así recibe la suma no discutida y mantiene su derecho a reclamar las diferencias ante la Inspección del Trabajo o los tribunales laborales.
Conclusión
Calcular con exactitud el finiquito de una asesora de hogar y ratificarlo ante ministro de fe en 10 días hábiles cierra el contrato en regla. También permite a la trabajadora cobrar sus fondos en la AFP y en la AFC. En web.firmavirtual.com puedes gestionar la firma con ratificación presencial en notaría ($17.990 con IVA) o con mandato ($37.990 con IVA).
Si necesitas orientación general sobre el trámite o coordinar un notario de tu zona a domicilio (desde $101.000 más el trámite), contáctanos. Escríbenos por WhatsApp al +56 9 7563 5393, llámanos al +56 2 3378 0591 o escribe a [email protected].
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Fuentes y normativa citada
- Código del Trabajo (DFL N° 1), artículos 63 bis, 67, 73, 146 al 152 bis, 159, 160, 161, 162, 163, 177, 178 y 201.
- Ley N° 21.269, que incorpora a los trabajadores de casa particular al Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.
- Dirección del Trabajo, Cómo se calcula el feriado proporcional y remuneración del feriado en jornada parcial.
- ChileAtiende, Indemnización por término de contrato para trabajadoras de casa particular.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular. Si necesitas orientación, puedes agendar una asesoría legal online.
FirmaVirtual no es una notaría. Es una plataforma que trabaja en convenio con notarías, y su firma electrónica avanzada la emite IDOK (FirmaYa), prestador acreditado.
Sobre el autor. Christian Rodiek es fundador y CEO de FirmaVirtual, plataforma chilena de firma electrónica y trámites notariales en línea que opera en convenio con notarías, con más de 100.000 usuarios a octubre de 2026. También impulsa ClickVehículo, plataforma de transferencia de vehículos en línea. Es ingeniero comercial de la Universidad de Mannheim (Alemania) y MBA en Finanzas de Western Illinois University (Estados Unidos). Antes de emprender trabajó en Beiersdorf y UniCredit, con una destinación en Hong Kong. Escribe columnas sobre innovación y trámites digitales en Diario Estrategia, G5noticias y Portal Innova. Más sobre Christian · Christian en LinkedIn.

113 comentarios
Estimados, las asesoras del hogar no tiene indemnización por años de Servicio, copio acá lo que dice la DT. Por favor no informen mal a la gente, crean problemas entre las partes al dar información errada.
¿Tienen derecho a indemnización legal por años de servicios los(as) trabajadores(as) de casa particular al concluir su relación laboral?
No, los(as) trabajadores(as) de casa particular no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios. Los(as) trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización especial. En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnización distinta que es a todo evento, esto es, sin importar la razón del despido. Esta indemnización se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual esté afiliado(a) el trabajador(a) y en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnización queda determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad. El período de cotización para el fondo de indemnización es por 11 años, por lo cual pasados los primeros 11 años de vigencia de la relación laboral la obligación cesa para el empleador
Hola Daniela, gracias por la corrección. Es así, las trabajadoras de casa particular no tienen indemnización por años de servicio, sino la indemnización a todo evento. Solo un ajuste a la cifra del texto que citas, porque cambió en octubre de 2020 con la Ley 21.269. Desde entonces, el aporte del empleador a la AFP es de 1,11% de la remuneración imponible, y se suma un 3% al seguro de cesantía. Vamos a corregir el artículo. Considera que esto es información general. Cualquier otra observación, nos la puedes enviar a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
las trabajadoras del hogar q son part time tambn tienen derecho a feriado legal?
Hola Alejandra. Sí, también tienen derecho. La ley da 15 días hábiles de vacaciones a todo trabajador con más de un año de servicio y no deja fuera a las trabajadoras de casa particular que trabajan part time. Para contar esos días, el sábado siempre se considera inhábil. Si el contrato termina antes de cumplir el año, se paga el feriado proporcional. Te lo comentamos como información general. Si quieres confirmarlo, la Dirección del Trabajo atiende gratis en el 600 450 4000, y para cualquier otra duda estamos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Tuve una asesora de hogar por algunos dias a la semana 2 o 3 dias, trabajo 8 meses. Como se calcula la indemnización por falta de aviso previo y no quiso imponerse, ahora está reclamando imposiciónes. Sueldo diario pactado 40.000 no le desconté su costo provisional del trabajador. Agradeceré su ayuda para pagar lo que corresponda
Hola Blanki, gracias por escribirnos. Si terminaste el contrato por desahucio sin los 30 días de aviso, corresponde pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Las cotizaciones previsionales son obligatorias aunque la trabajadora no haya querido imponerse, así que hay que regularizarlas. Como hay que calcular la remuneración mensual de una jornada de algunos días a la semana y ponerse al día con las cotizaciones, lo mejor es revisarlo con la Dirección del Trabajo, que orienta gratis en el 600 450 4000.
Es información general. Un saludo, y si tienes otra duda, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola!
Cómo se calcula la indemnización por años de servicio en caso de despido en asesoras del hogar que trabajan part time?
Hola Constanza, buena pregunta. Las trabajadoras de casa particular, también las que trabajan part time, no tienen indemnización por años de servicio. Tienen la indemnización a todo evento, que es lo que el empleador aportó cada mes a su AFP (hoy 1,11% de la remuneración imponible) más la rentabilidad, y se cobra en la AFP cualquiera sea la causa del término. Si el despido fue por desahucio sin los 30 días de aviso, se suma una indemnización equivalente a la última remuneración mensual.
Te lo compartimos como información general. En la Dirección del Trabajo te orientan gratis en el 600 450 4000. Estamos en [email protected] para lo que necesites.
Equipo FirmaVirtual
Buenas tardes
Mi jefe me insiste que en el caso de trabajadores de casa particular, NO corresponde el pago de años de servicios, me puede compartir, en que parte de la ley lo indica, para pasarselo y acepte el calculo que efectue.
Ademas, indica existe una indemnizacion compensatoria que consiste en el págo de 15 dias habiles por cada año, con tope de 11 a. donde aparece eso?
Muchas gracias
muchas garcias
Hola Paula, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior tenía un dato desactualizado. Tu jefe tiene razón en lo primero. El artículo 163 del Código del Trabajo, en su inciso quinto, dice que la indemnización por años de servicio no se aplica al término del contrato de los trabajadores de casa particular, y establece para ellos una indemnización a todo evento. Esa indemnización se financia con un aporte mensual del empleador a la AFP de 1,11% de la remuneración imponible (era 4,11% hasta septiembre de 2020), por un máximo de 11 años, y se retira en la AFP cualquiera sea la causa del término. Lo de 15 días hábiles por año con tope de 11 años no aparece en la ley, que no calcula esta indemnización en días. Aparte, el feriado anual de 15 días hábiles se paga en el finiquito si quedó pendiente, y en forma proporcional por el último período.
Esto es información general. Tienes el detalle en nuestra guía actualizada del finiquito de la asesora de hogar, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
hola trabaje 7 años y 9 meses como asesora del hogar puertas adentro y mi jefa me despide dandome una semana de aviso que puedo aser
Hola Ana, lamentamos la situación. Si tu empleadora terminó el contrato por desahucio, tenía que avisarte por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo y con al menos 30 días de anticipación. Si no te dio esos 30 días, tiene que pagarte una indemnización equivalente a tu última remuneración mensual. Además te corresponden los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y en tu AFP cobras la indemnización a todo evento. Si no te pagan lo que corresponde, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.
Esto es información general. Para tu caso, la Dirección del Trabajo atiende consultas gratis en el 600 450 4000. Mucha fuerza, y cualquier otra consulta nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola soy paola y trabajo 2 veces a la semana
Necesito saber que me corresponde ya que me esta asiendo termino de contrato mientras yo estoy de vacaciones y me esta avisando por telefono
Y solo me esta pagando el mes de aviso
Hola Paola. Para poner término por desahucio, el empleador debe darte un aviso escrito, con copia a la Inspección del Trabajo y al menos 30 días antes. Si no respeta ese plazo, tiene que pagarte una indemnización igual a tu última remuneración mensual, pero el aviso igual debe ser por escrito, así que una llamada no basta. En el finiquito también se te pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y la indemnización a todo evento la cobras en tu AFP.
Si tienes dudas con el monto o con que te hayan avisado durante tus vacaciones, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000 y recibe reclamos. Lo que te contamos es información general. Quedamos a tu disposición en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola Amigos
Tenemos una señora con contrato 2 veces a la semana
ya lleva con nosotros casi dos años y un dia dijo que renunciaba
no hay carta ni nada.
Nosotros le enviamos el archivo de renuncia voluntaria pero tenemos la duda, si no ha hecho carta de renuncia con 30 dias y tiene las imposiciones pagadas, como lo hacemos para el tema del finiquito y las vacaciones? que le corresponde entonces?
Hola John. La renuncia tiene que constar por escrito, firmada por ella, y para que puedan invocarla debe ratificarse ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, como un notario, igual que el finiquito (artículo 177 del Código del Trabajo). En el finiquito se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales. No corresponde la indemnización de un mes de sueldo, porque esa se paga cuando el empleador termina el contrato por desahucio sin el aviso de 30 días. La indemnización a todo evento la cobra ella en su AFP con el finiquito.
Te lo dejamos como información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si quieres gestionar el finiquito con nosotros, nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Como se calcula la indemnización en el caso de que la asesora del hogar presta servicios solo un dia de la semana?
Hola Pedro, buena pregunta. Funciona igual que en una jornada completa. La indemnización a todo evento es lo que el empleador aportó cada mes a la AFP de la trabajadora, hoy 1,11% de la remuneración imponible, más la rentabilidad, y ella la cobra en su AFP con el finiquito, cualquiera sea la causa del término. No se calcula como un mes por año. Te lo comentamos como información general. Puedes llamar gratis a la Dirección del Trabajo al 600 450 4000. Un saludo, y si te queda alguna duda nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola, llevo trabajando 10 años como asesora del hogar puertas adentro y quiero gestionar mi termino de contrato por mutuo acuerdo, mi sueldo es de $ 800.000 mensual.
Cuanto debería recibir en mi finiquito?? O que es lo que deberían considerar para calcularlo?
Hola Leticia, perdona la demora. Por mutuo acuerdo no corresponde la indemnización de 30 días por año, que el artículo 163 del Código del Trabajo excluye para las trabajadoras de casa particular. En su lugar tienes la indemnización a todo evento, que retiras en tu AFP y equivale a los aportes del empleador (4,11% de tu remuneración imponible hasta septiembre de 2020 y 1,11% desde entonces) más su rentabilidad, con tope de 11 años.
El finiquito incluye las remuneraciones pendientes, el feriado pendiente y proporcional (artículo 73) y, como trabajas puertas adentro, los días de libre disposición pendientes y los festivos trabajados que no alcanzaste a descansar (artículo 150). Se ratifica ante un ministro de fe o en Mi DT, y con 10 cotizaciones cobras tu cuenta del seguro de cesantía. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general. Para revisar el cálculo, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Que debo incluir en un finiquito de Asesora del Hogar que va dos veces a la semana (además de las vacaciones proporcioles y el mes de sueldo)
Muchas gracais,
Hola MJ, gracias por escribirnos. Además de las vacaciones pendientes y proporcionales, y de la indemnización equivalente a la última remuneración mensual si terminaste el contrato por desahucio sin los 30 días de aviso, el finiquito incluye los días trabajados que falten por pagar y cualquier otra remuneración adeudada. La indemnización a todo evento no la pagas tú directamente, porque la trabajadora la cobra en su AFP con el finiquito.
La ratificación del finiquito se hace ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal. Esto es información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si quieres hacer el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola, buenas tardes ¿cómo están? consulta tengo trabajando 2 años 10 meses y 17 días como asesora de hogar pero me gustaria llegar a un acuerdo con mi empleador para finiquitar ya que quiero trabajar como independiente pero quiero cobrar mi afc y mi indenizacion de afp sin ningun problema… con cual articulo me deberia finiquitar mi empleador? mmm tendria que pagarme otras cosas? si me pueden ayudar se los agradeceria.
Hola Alejandra. La indemnización a todo evento de tu AFP se paga cualquiera sea la causa del término, así que también la cobras si terminan de mutuo acuerdo, que es la causal del artículo 159 número 1 del Código del Trabajo. En el finiquito se pagan además los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales. Sobre el seguro de cesantía, te recomendamos confirmar con la AFC los requisitos para cobrarlo antes de firmar, porque dependen de la causal y de tus cotizaciones.
Es información general. En la Dirección del Trabajo te orientan gratis en el 600 450 4000. Mucho éxito en tu nueva etapa como independiente, y cualquier duda nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
quiero finiquitar a una asesora del hogar que lleva trabajando desde el 2018, se le han pagado todas sus cotizaciones, sin embargo el contrato de trabajo no esta ingresado en la dirección del trabajo, y tanto el empleador como el trabajador lo perdieron. Cómo se puede regularizar el contrato y cómo se calcula el finiquito?
Hola Alejandra. El contrato de una trabajadora de casa particular debe registrarse en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días desde la firma, en la Inspección o en el sitio de la DT. Por eso, antes de finiquitar, lo ideal es preguntar ahí cómo regularizarlo. En cuanto al cálculo, no es un mes por año. Ella cobra en su AFP la indemnización a todo evento, que es lo que tú aportaste más la rentabilidad. En el finiquito se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y además una indemnización equivalente a la última remuneración mensual si terminas el contrato por desahucio sin los 30 días de aviso.
El finiquito se ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal. Te lo comentamos como información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si quieres gestionar el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buen dia,
voy a iniciar a trabajar con una asesora 3 dias a la semana (lunes, miércoles y viernes), cada dia por un valor de $40.000. Adicional a ello, debo pagar algo más?
Hola María. Sí, hay algunas obligaciones más. Como empleadora tienes que hacer el contrato por escrito y registrarlo en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días desde la firma, y pagar cada mes sus cotizaciones previsionales. Ahí van incluidos el aporte de 1,11% para su indemnización a todo evento y el 3% del seguro de cesantía. Y cuando cumpla un año contigo, tendrá derecho a vacaciones. El contrato lo pueden firmar en línea con nosotros, con firma electrónica simple o avanzada.
Es información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Quedamos atentos en [email protected] por si te surge otra duda.
Equipo FirmaVirtual
Hola, mi nana lleva 13 años con nosotros y ahora por motivos economicos ya no puedo seguir pagandole, ella esta al tanto de la situacion. Esta al dia con imposiciones y vacaciones. Como calculo su finiquito o indemnizacion si es mutuo acuerdo???
Hola Lilian. A las trabajadoras de casa particular no les corresponde un mes por año, tampoco cuando el término es de mutuo acuerdo. Tu nana tiene la indemnización a todo evento, que es lo que aportaste cada mes a su AFP más la rentabilidad, por un máximo de 11 años, y ella la cobra directamente en la AFP con el finiquito. En el finiquito se pagan además los días trabajados del último mes y las vacaciones pendientes y proporcionales. El mutuo acuerdo y el finiquito tienen que ir por escrito y ratificarse ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.
Considera que esto es información general. Para dudas de cálculo, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Y si quieres gestionar el finiquito con nosotros, nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Tengo que despedir a mi nana que trabaja desde el 01 de julio del 2023, la despediré sin aviso de los 30 días, qué le corresponde que le pague? su sueldo es de $500.000 liquido más imposiciones. fecha de finiquito el 31 de enero.
Además quisiera saber si el finiquito o lo que le deba pagar lo puedo pagar a fines de febrero.
Hola. Si terminas el contrato por desahucio, igual tienes que comunicárselo por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo. Como no le darás los 30 días de aviso, además tienes que pagarle una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. A eso se suman los días trabajados y el feriado proporcional, y ella cobra en su AFP la indemnización a todo evento que se fue formando con tus aportes. Sobre la fecha, la ley da 10 días hábiles desde el término para otorgar el finiquito y dejar el pago a su disposición, así que fines de febrero quedaría fuera de ese plazo. El finiquito se ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.
Esto es información general, y la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si quieres gestionar el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola, mi madre fue asesora del hogar por 12 años, y al momento de despedirla su finiquito corresponde a 590.000 , y le quieren pagar solo 2 dias de vacaciones correspondientes al año 2022, ya que según ellos no corresponde 2023, me podrian ayudar con esto?. quedo atenta gracias !
Hola Camila, gracias por escribirnos. Al terminar el contrato, el empleador tiene que pagar las vacaciones que tu mamá no alcanzó a tomar y, además, el feriado proporcional del tiempo trabajado desde su último aniversario de contrato. Así lo establece el artículo 73 del Código del Trabajo. Aparte de eso, ella cobra en su AFP la indemnización a todo evento.
Si no llegan a acuerdo, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000 y también recibe reclamos. Ojo, esto es información general. Si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola mi nombre es maría y quiero preguntarle yo llevo 9 años trabajando en una casa particular yo me quiero retirar cuánto me tendrían que pagar de finiquito??
Hola María, gracias por escribirnos. Aunque renuncies, igual tienes derecho a la indemnización a todo evento, porque se paga cualquiera sea el motivo del término. No se calcula como un mes por año. Es lo que tu empleador aportó cada mes a tu AFP, hoy 1,11% de tu remuneración imponible, más la rentabilidad, y lo cobras en la AFP presentando el finiquito. En el finiquito, además, te tienen que pagar los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales.
Ten en cuenta que es información general. Para revisar tu caso con calma, en la Dirección del Trabajo te orientan sin costo en el 600 450 4000. Si te queda alguna otra duda, estamos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buenas noches, trabajo hace dos años con contrato de asesora del hogar, ademas cuido una abuelita de 92 años, cocino para sus perros a diario, mi contrato dice 350 mil mensual, pero al pasar unos meses me pidieron trabajara de lunes a viernes yo pedi aumento sueldo 450 mil, nunca me hicieron anexo, luego me ofrecieron 560 mil por 12 hrs trabajo me pagaron un mes ese sueldo pero yo no pude seguir con ese horario, y volvieron a pagar los 450 mil, hiy deseo renunciar [dato personal omitido], mucho que hacer y muchos jefes, no me dan liquidacion de sueldo y cero aguinaldo ni nada mas que no sean mis cotizaciones que las realizan por 400 mil, deseo saber si luego de mi licencia renuncio a que tengo derecho? Gracias, quedo atenta. Patricia
Hola Patricia, gracias por escribirnos y disculpa la demora en contestarte. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000 y puede fiscalizar lo que cuentas. Si renuncias, debes avisar por escrito con 30 días de anticipación y la renuncia debe ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el portal Mi DT. En el finiquito te corresponden los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y en tu AFP retiras la indemnización a todo evento, que se paga cualquiera sea la causa del término. Si te pagan más de lo que declaran para tus cotizaciones o no te entregan el comprobante de pago que exige el artículo 54 del Código del Trabajo, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo. El aguinaldo, en cambio, solo es obligatorio si se pactó o se pagó en forma reiterada.
Esto es información general. Te deseamos una pronta recuperación.
Equipo FirmaVirtual
Hola! Finiquito de contrato de trabajo con preaviso 30 dias por art. 161 inciso 1 de asesora de hogar, puertas afuera, 10 horas semanales, trabajó 7 meses. Dos preguntas: – Le corresponde indemnizacion por año aun sin estar cumplido el primero? – Esa indemnizacion debe pagarse en efectivo, o ella la cobra haciendo la presentacion de la carta de finiquito en dirección del trabajo? Muchas gracias!
Hola Emi, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior podía confundir. A una trabajadora de casa particular no le corresponde indemnización por años de servicio, ni antes ni después de cumplir el primer año (artículo 163 del Código del Trabajo). En su caso, el término con aviso de 30 días es el desahucio del artículo 161, inciso segundo, que se da por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, y si se dio ese aviso no corresponde la indemnización sustitutiva. En el finiquito van los días trabajados que estén pendientes y el feriado proporcional de los 7 meses. La indemnización a todo evento no se paga al firmar, porque son los aportes mensuales que hiciste a su AFP, y ella la retira en la AFP presentando el finiquito ratificado ante un ministro de fe. El pago del finiquito debe quedar a su disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación.
Esto es información general. Si quieres revisarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal, o escribirnos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buenas tardes, nuestra nana tiene 11 años trabajando con nosotros y quiere dejar de trabajar, por lo cual nos dice que hagamos un termino de contrato por mutuo acuerdo. Tiene un sueldo de 5oo lucas aprox. Tiene su contrato de trabajo, vacaciones e imposiciones al día.
Que nos corresponde como empleadores pagarle en este caso.
Quedamos atentos, gracias.
Hola Cristian, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior tenía un error importante. A una trabajadora de casa particular no le corresponde la indemnización de un mes por año, tampoco cuando el término es de mutuo acuerdo (artículo 163 del Código del Trabajo). En el finiquito por mutuo acuerdo se pagan los días trabajados que estén pendientes y el feriado pendiente y proporcional. Su indemnización a todo evento, es decir, los aportes que ustedes hicieron cada mes a su AFP (4,11% de la remuneración imponible hasta septiembre de 2020 y 1,11% desde octubre de 2020, por un máximo de 11 años) más su rentabilidad, la retira ella en su AFP. El mutuo acuerdo y el finiquito deben constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe, y el pago debe quedar a su disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación.
Esto es información general. Tienes el detalle en nuestra guía actualizada del finiquito de la asesora de hogar, y si quieres revisarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
en el caso de empleada de casa particular, no se paga mes por año, se paga la quincena por año con un tope de 11 años
Hola Marisol, gracias por el comentario. Tienes razón en que a las trabajadoras de casa particular no se les paga un mes por año, aunque tampoco es una quincena por año. Lo que tienen es una indemnización a todo evento, que se financia con un aporte mensual del empleador a la AFP de la trabajadora (hoy 1,11% de la remuneración imponible, por un máximo de 11 años), equivale a lo aportado más su rentabilidad y se cobra cualquiera sea el motivo del término. Vamos a corregir esa respuesta antigua.
Esto es información general, y para casos puntuales la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buenas tardes
Llevo 7 años trabajando y llegamos a un mutuo acuerdo de cese de relacion laboral. Donde se cobra el finiquito y como se calcula y que se debe pagar ?
Atenta sus comentarios
Maria Antonieta
Hola María Antonieta. El finiquito lo tiene que otorgar tu empleador dentro de 10 días hábiles desde el término, y se firma y ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal. Ahí se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales. La indemnización a todo evento la cobras tú en tu AFP presentando el finiquito, y corresponde a lo que tu empleador aportó cada mes más la rentabilidad, no a un mes por año.
Tómalo como información general. En la Dirección del Trabajo te orientan gratis llamando al 600 450 4000. Para cualquier otra consulta, estamos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buenas tardes una consulta si llevo 2 años y cuatro meses trabajando como asesora de hogar cuánto me corresponde si me despiden
Hola Luz Mery, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la versión anterior tenía un error. A las trabajadoras de casa particular no les corresponde la indemnización de un mes por año (artículo 163 del Código del Trabajo). Si te despiden por desahucio, tu empleador debe avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, o pagarte una indemnización equivalente a tu última remuneración mensual. En el finiquito también te corresponden los días trabajados pendientes y el feriado pendiente y proporcional. Aparte, retiras en tu AFP tu indemnización a todo evento, que son los aportes que tu empleador hizo cada mes más su rentabilidad, y puedes cobrar tu seguro de cesantía en la AFC si tienes al menos 10 cotizaciones.
Esto es información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si prefieres verlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
la trabajadora de casa particular no tiene derecho al mes por año.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador o empleadora.
Se financia con la cotización del empleador del 1,11% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora.
Hola Jorge. Tienes toda la razón y te agradecemos la corrección. La trabajadora de casa particular no tiene derecho a un mes por año, sino a la indemnización a todo evento, que se paga cualquiera sea la causa del término y se financia con el aporte mensual del empleador a la AFP, hoy de 1,11% de la remuneración imponible. Ya lo anotamos para corregir esa respuesta. Te lo comentamos como información general. Cualquier otra duda, estamos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buenas tardes , para retirar los fondos de indemnizacion de la afp solo es por despido? Si ambas partes estan de acuerdo para finalizar el contrato No se paga esa indemnización ?
Hola Loty. No, no es solo por despido. En las trabajadoras de casa particular, la indemnización a todo evento se paga cualquiera sea el motivo del término, también si terminan de mutuo acuerdo, y se cobra en la AFP de la trabajadora. Te lo dejamos como información general. Si quieres confirmarlo para tu caso, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Quedamos atentos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola, está muy bueno el post, muchas gracias por educarnos al respecto… solo me queda la duda de la indemnización, por qué arriba dice que son 15 días de sueldo por año de servicio, pero abajo en los comentarios dice que es un mes del sueldo base por años de servicio.
Hola Elisa, buena pregunta, y gracias por avisarnos. Ninguna de las dos. Las trabajadoras de casa particular no tienen indemnización por años de servicio, ni de un mes ni de 15 días por año. Tienen una indemnización a todo evento, que se paga cualquiera sea el motivo del término y equivale a lo que el empleador aportó mes a mes a la AFP de la trabajadora (hoy 1,11% de la remuneración imponible) más la rentabilidad, por un máximo de 11 años. Vamos a corregir el artículo y esas respuestas.
Es información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si te queda alguna duda nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola buena tarde hace tres años no trabajo con mi empleador y quiero hacer el tramite que puedo hacer gracias
Hola, gracias por escribirnos. Si eras trabajadora de casa particular y nunca te entregaron finiquito ni otro documento de término, la Dirección del Trabajo ofrece gratis una declaración jurada de término de contrato. Con ella puedes cobrar en tu AFP la indemnización a todo evento. Te orientan en el 600 450 4000. Esto es información general y cada caso tiene sus detalles. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola, llevo trabajando 10 años como asesora del hogar puertas adentro y quiero gestionar mi termino de contrato por mutuo acuerdo, mi sueldo es de $ 800.000 mensual.
Cuanto debería recibir en mi finiquito?? O que es lo que deberían considerar para calcularlo?
Hola Leticia, gracias por escribirnos. Como trabajadora de casa particular no te corresponde un mes por año, ni por mutuo acuerdo ni por otra causa. Lo que tienes es la indemnización a todo evento, que se fue formando con lo que tu empleador aportó cada mes a tu AFP más la rentabilidad, por un máximo de 11 años, y la cobras en la AFP con el finiquito. En el finiquito, además, se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y como trabajas puertas adentro, también los días de libre disposición pendientes del mes y los descansos por festivos que se hayan trasladado a otra fecha y que no alcanzaste a tomar. El finiquito tiene que ratificarse ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.
Ten presente que es información general. Para revisar tu caso, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Tengo que despedir a mi nana quien ha trabajado 9 días del mes actual y sin previo aviso de 30 dias.
Mi pregunta es si, ademas de la indemnización de notificación sin previo aviso (sueldo mensual) tengo que sumarle esos 9 dias trabajados del mes actual?
Ademas, al sueldo por indemnización se le suma el transporte?
Gracias!
Hola Paola, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 para corregir y completar la versión anterior. Sí, además de la indemnización por no dar los 30 días de aviso, se pagan los 9 días trabajados del mes, porque son remuneración. A una trabajadora de casa particular el empleador puede ponerle término por desahucio, que siempre se da por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 30 días de anticipación o sin esa anticipación, pagándole al término una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada (artículo 161 del Código del Trabajo). En el finiquito también van el feriado pendiente y el proporcional. Lo que no corresponde es la indemnización de un mes por año, porque ella tiene una indemnización a todo evento que retira en su AFP. Si el transporte se suma a esa última remuneración depende de cómo se paga, así que conviene confirmarlo con la Dirección del Trabajo, que orienta gratis en el 600 450 4000.
Esto es información general. Tienes el detalle en esta misma guía, y si quieres ver el cálculo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal. Cualquier duda, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buenas tardes,la sra que trabaja en mi casa desde hace 4 años, hoy me renunció, no trajo la carta.
Ella le quedan pendientes 4 días hábiles de vacaciones.
Si ella renunció, que me corresponde a mi pagar aparte de esos 4 días que le quedan de vacaciones?
Gracias
Hola Antonella, gracias por escribirnos. Si ella renuncia, además de esos 4 días de vacaciones pendientes tienes que pagarle los días trabajados del mes y el feriado proporcional desde su último aniversario de contrato. No corresponde la indemnización de un mes de sueldo, porque esa se paga cuando es el empleador quien termina el contrato por desahucio sin el aviso de 30 días. La indemnización a todo evento la cobra ella en su AFP con el finiquito. Lo importante es que la renuncia quede por escrito y que, para que puedas invocarla, se ratifique ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, igual que el finiquito.
Te lo contamos como información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000, y si quieres gestionar el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
les sugiero que revisen el contenido. Tiene errores
Hola, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 para contarte que, gracias a tu aviso y al de otros lectores de este hilo, ese mes reescribimos la guía y corregimos sus errores. A las trabajadoras de casa particular no se les paga un mes por año, sino que tienen una indemnización a todo evento, financiada con el aporte mensual del empleador de 1,11% a su AFP, más un 3% al seguro de cesantía. En puertas adentro, el descanso es normalmente de al menos 12 horas diarias, y entre una jornada y la siguiente debe ser ininterrumpido y, normalmente, de al menos 9 horas (artículo 149 del Código del Trabajo). Los festivos se pueden cambiar a otro día por pacto escrito dentro de 90 días, y no se compensan en dinero mientras dure el contrato (artículo 150). Esto es información general. Si quieres revisar un caso concreto, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
No son necesariamente 12 horas ininterrumpidas de descanso para las TCP puertas adentro. Son 12 diarias, de las que un mínimo de 9 deben ser ininterrumpidas (se entiende durante el descanso nocturno, entre el término de una jornada diaria y el inicio de la siguiente jornada diaria. El resto o exceso para completar las 12 horas, puede fraccionarse durante la jornada diaria. Lo otro: esa aseveración de que las TCP puertas adentro «En la semana tienen derecho a un día de descanso que, a petición, del trabajador puede fraccionarse en dos medios días. Y también quedan libres todos los días que el Estado considere festivos. Esta última fecha puede trabajarla y solicitar se les cancele por un monto superior» no tiene asidero legal.
Hola Cristian, muchas gracias por tomarte el tiempo de señalar estos errores. Vamos a revisar esa parte del artículo con los abogados que nos asesoran y corregirla. Si ves algo más, nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
La información dice que el empleador debe pagar un mes por año al finiquitar, pero la ley chilena no funciona así para trabjadoras de casa particular. Exite un fondo a todo evento en la AFP y el fondo de la AFC que fue pagado mes a mes en las cotizaciones legales.
El empleador NO paga indemnización de forma directa.
Hola Paula, gracias por avisarnos, tienes razón en lo principal. Las trabajadoras de casa particular no tienen la indemnización de un mes por año. Tienen la indemnización a todo evento, que se financia con el aporte mensual del empleador a la AFP, y además están cubiertas por el seguro de cesantía. La excepción es cuando el empleador pone término por desahucio sin los 30 días de aviso, porque ahí paga directamente una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Vamos a corregir el artículo. Ojo, esto es información general. Si ves algo más que debamos revisar, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Buenos días si trabaje un año yl dos meses ganando un sueldo de 550000 cuanto recibo de finiquito
Hola Erminda, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. El monto depende de cómo terminó el contrato y de lo que esté pendiente, así que no se puede dar una cifra sin esos datos. En general, en el finiquito van los días trabajados que no te hayan pagado, el feriado pendiente y el proporcional desde tu último aniversario y, si te desahuciaron sin aviso escrito de 30 días, una indemnización equivalente a tu última remuneración mensual. No corresponde el mes por año, y aparte retiras en tu AFP la indemnización a todo evento. Puedes estimarlo con el simulador de esta misma guía, y si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola consulta mi madre trabajo 13 años como asesora del hogar nunca le dieron liquidaciones y la empleador le quiere pagar un finiquito de 600 mil pesos más menos no le mencionaron que a las asesoras del hogar no se les paga mes por años pero si le deben pagar 15 días de renta imponible por cada 12 meses trabajados me pueden ayudar
Hola Ines, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 y aprovechamos de corregir un dato. A las trabajadoras de casa particular no les corresponde ni el mes por año ni una indemnización de 15 días por año. Lo que tienen es la indemnización a todo evento, que son los aportes que el empleador debía hacer cada mes en la AFP, por un máximo de 11 años, y que tu mamá retira directamente en su AFP. En el finiquito van los días trabajados que no se hayan pagado, el feriado pendiente y el proporcional y, si hubo desahucio sin aviso escrito de 30 días, una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Con cada pago, el empleador debe entregar un comprobante con el detalle, y conviene que tu mamá revise en su AFP que las cotizaciones estén pagadas antes de firmar. La Inspección del Trabajo la puede orientar gratis, y si quieren revisar el cálculo con un abogado, pueden agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Si despido a
una nana q lleva 8 meses, como calculo cuanto debo pagar por no dar aviso de 30 dias. ???
Hola Maria, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 porque citaba un artículo equivocado. Si despides a una trabajadora de casa particular por desahucio sin darle 30 días de aviso, debes pagarle al término una indemnización en dinero equivalente a su última remuneración mensual devengada, según el artículo 161 del Código del Trabajo y no el 163 bis, que trata otra materia. La carta de desahucio con copia a la Inspección del Trabajo se exige igual, aunque pagues esa indemnización. Con 8 meses, el finiquito incluye además lo que le debas del último mes y el feriado proporcional a esos meses. No corresponde la indemnización por años de servicio, que el artículo 163 excluye para las trabajadoras de casa particular, y la indemnización a todo evento ella la retira en su AFP. Esto es información general. Si quieres revisar el cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Mi asesora trabajo conmigo 5 meses y se fue a Peru y yo di aviso que terminamos nuestra relación laboral a donde pago las imposiciones , porque a su vuelta no la necesito ( igual va trabajar con mi hijo ) , que debo pagarle ? Y donde firmó el finiquito ( fue de mutuo acuerdo )
Hola María Luisa, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Si terminaron de mutuo acuerdo, ese acuerdo debe constar por escrito. En el finiquito van los días trabajados que no se hayan pagado y el feriado proporcional por los meses trabajados, y si trabajaba puertas adentro, también los días de libre disposición pendientes del mes. Las cotizaciones de esos meses se pagan como siempre, y conviene dejarlas al día antes de firmar. El finiquito se firma ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal. Si después ella trabaja para tu hijo, él pasa a ser su empleador y debe hacerle un contrato nuevo y registrarlo en la Inspección del Trabajo. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas tardes, despedi sin previo aviso a mi asesora del hogar, ella lleva conmigo 7 años, la despedí por que no cumplía horario de entrada al trabajo, como debo calcular su finiquito. Muchas gracias.
Hola Jacqueline, gracias por tu consulta. La indemnización a todo evento no depende de la causal, porque la trabajadora la cobra en su AFP sea cual sea el motivo del término. Lo demás sí depende de la causal que usaste. Si fue por desahucio sin los 30 días de aviso, corresponde pagar una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. En cualquier caso, en el finiquito se pagan los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales, y debe ratificarse ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.
Como la causal cambia el cálculo, te sugerimos revisarlo con la Dirección del Trabajo, que orienta gratis en el 600 450 4000. Lo anterior es información general. Si quieres hacer el finiquito con nosotros, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola, si una persona se finiquita por pensión del trabajador, se debe pagar los años de servicio??
Hola Gaby, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. A las trabajadoras de casa particular no se les paga indemnización por años de servicio, porque el artículo 163 del Código del Trabajo la reemplaza por la indemnización a todo evento. Esa indemnización son los aportes que el empleador hace cada mes en la AFP de la trabajadora, por un máximo de 11 años, y ella la retira ahí cuando termina el contrato, cualquiera sea la causa, también si es porque se pensiona. Si quieres revisar un caso concreto con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola que puedo hacer si no logro notificar a la asesora del hogar de su despido ya que no se encuentra en su domicilio. Si lo hago a través de la dirección del trabajo se da por notificada? Y después con el finiquito como lo debo hacer si no tengo la dirección nueva. De antemano gracias
Hola Naldy, gracias por tu consulta. El aviso de término se entrega personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que la trabajadora indicó en su contrato, con copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo, según el artículo 162 del Código del Trabajo. El finiquito tiene que otorgarse dentro de 10 días hábiles desde el término, dejando el pago a disposición de la trabajadora, y se ratifica ante un inspector del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.
Si no logras ubicarla, te sugerimos preguntar en la Inspección del Trabajo cómo dejar el pago a su disposición. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general. Si tienes otra consulta, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola un favor yo me estoy pagando mis cotizaciones y me isieron un contrato de trabajo pero ahora ya no puedo seguir pagando mis cotizaciones como hago o q debe hacer el señor q me ISO el contrato
Hola Jaqueline, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Las cotizaciones de una trabajadora de casa particular las debe declarar y pagar el empleador. Él descuenta de tu sueldo la parte que te corresponde, que es la AFP y la salud, y la entera junto con sus propios aportes, como el seguro de cesantía y el aporte para tu indemnización a todo evento. Si tienes contrato, conversa con tu empleador para que se haga cargo de ese pago, y si no lo hace, puedes consultar en la Inspección del Trabajo. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, no me queda claro en caso de terminar contrato por mutuo acuerdo con mi asesora del hogar que trabajò 3 años si debo pagar algo en el finiquito.
Fue por mutuo acuerdo y tenìa todo al dìa, nada de vacaciones pendientes.
Hay algo que deba pagar?
Muchas gracias
saludos
Lorena
Que plazo tiene la trabajadora para iy a la AFP a cobrar su indemnización
Hola Gabriela, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. La trabajadora de casa particular cobra su indemnización a todo evento en su AFP al terminar el contrato, cualquiera sea la causa. Para retirarla debe llenar el formulario de retiros de ahorro de indemnización y presentar el finiquito firmado por ella y su empleador y ratificado ante un ministro de fe, o un acta de conciliación o una sentencia judicial. Si no tiene finiquito ni otro documento de término, puede hacer gratis la declaración jurada de término de contrato para trabajadores de casa particular en Mi DT con ClaveÚnica o en una Inspección del Trabajo, y presentarla en la AFP. Sobre el plazo, no encontramos uno en la normativa de la Superintendencia de Pensiones que regula estos retiros, así que te sugerimos confirmarlo directamente con la AFP. Para revisarlo con un abogado, te invitamos a agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola Lorena, disculpa que te respondamos tan tarde. Si el contrato terminó por mutuo acuerdo (artículo 159 N°1 del Código del Trabajo), no debes indemnización por años de servicio, que no se aplica a las trabajadoras de casa particular, ni la indemnización por falta de aviso, que es propia del desahucio. Sí debes pagar los días trabajados del último mes y el feriado proporcional desde el último aniversario del contrato, aunque ella haya tomado todas sus vacaciones anuales (artículo 73). La indemnización a todo evento ya la financiaste con tus aportes mensuales a su AFP, y ella la retira ahí presentando el finiquito. El mutuo acuerdo y el finiquito deben constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe, como un notario o un inspector del trabajo, para que puedas invocarlos (artículo 177). Esto es información general. Si quieres revisar el finiquito con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, para mi caso ella viene 2 veces por semana , trabaja bastantes horas menos de lo estipulado en contrato, quiero poner fin al mismo , lleva a prox 6 meses ,cuanto debo pagar ?
vacaciones y mes de aviso?
Hola, perdona la demora en responder. Para terminar el contrato de una trabajadora de casa particular puedes usar el desahucio del artículo 161 del Código del Trabajo, con carta escrita y copia a la Inspección del Trabajo, dándole 30 días de aviso o pagándole al término su última remuneración mensual en lugar de esa anticipación. O sea, el mes de aviso solo lo pagas si no le das los 30 días. En el finiquito van también lo que le debas del último mes y el feriado proporcional a los seis meses, que en jornada parcial se calcula sobre su remuneración con el método de la Dirección del Trabajo. No corresponde indemnización por años de servicio, y la indemnización a todo evento ella la retira en su AFP con el finiquito. Esto es información general. Para revisar el cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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en trabajadora de 10 meses corresponde un mes por año
Hola Jeannette, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. No corresponde. A las trabajadoras de casa particular no se les paga el mes por año, cualquiera sea su antigüedad. En su lugar tienen la indemnización a todo evento, que son los aportes que el empleador hace cada mes en su AFP, hoy de 1,11% de la remuneración imponible, y que ella retira ahí al terminar el contrato. Si el término fue por desahucio sin el aviso escrito de 30 días, el empleador además debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Con el simulador de esta misma guía puedes estimar el finiquito, y si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Si se la esta despidiendo porque viene dia por medio y a veces no viene y se le paga por dia debo mandarle carta de aviso con 30 dias por el termino del contrato que lo hice indefinido, debo invocar alguna causal o no [dato personal omitido]
Hola María, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Con una trabajadora de casa particular no necesitas invocar otra causal, porque la ley permite terminar su contrato por desahucio escrito del empleador (artículo 161 del Código del Trabajo). Puedes avisarle por escrito con al menos 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, o bien omitir ese plazo pagándole al término una indemnización igual a su última remuneración mensual. Antes del despido debes informarle por escrito el estado de pago de sus cotizaciones, que deben estar al día (artículo 162). En el finiquito debes pagarle lo adeudado y el feriado pendiente o proporcional, y ella retira en su AFP la indemnización a todo evento, financiada con tu aporte mensual de 1,11%. No puedes desahuciarla si está con licencia médica, y si está embarazada tiene fuero maternal. Si quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Hola yo cuide por un año y 2 meses a un adulto mayor aparte que hacías las cosas dela casa… La señora falleció el 12 de mayo aun los hijos no me dicen nada de mi situación si me tome mis vacaciones en febrero y mis vacaciones me tocaban en marzo… Que es lo que toca me paguen y cuales son mis derechos
Hola Karina, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 para dejarte la información vigente. Cuando fallece el jefe o la jefa de hogar, el contrato de una trabajadora de casa particular no termina por ese solo hecho. Sigue con los parientes que vivían en la casa y continúan viviendo en ella, que responden solidariamente de las obligaciones del contrato (artículo 148 del Código del Trabajo). Cuando el contrato termina, en el finiquito te corresponden los días trabajados que no te hayan pagado y el feriado pendiente y proporcional, y en tu AFP retiras la indemnización a todo evento. Como tu caso depende de quiénes vivían en la casa y de cómo terminó la relación, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Tengo un caso parecido, cómo te fue ? Lograste el despido? Si me puedes ayudar por favor..
Hola Pipe, perdona la demora en responder. Con una trabajadora de casa particular, el empleador puede terminar el contrato por desahucio sin invocar una causa, según el artículo 161 del Código del Trabajo. El aviso se da siempre por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, y con al menos 30 días de anticipación, plazo que solo se puede reemplazar pagando una indemnización igual a la última remuneración mensual. Ella retira en su AFP la indemnización a todo evento, y el finiquito debe ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario. Hay excepciones, porque no se puede desahuciar a una trabajadora con licencia médica ni a una con fuero maternal. Si tu caso tiene particularidades, la Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general.
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consulta por si me pueden ayudar, la chica que trabaja en mi casa lleva dos días sin ir a trabajar la puedo despedir y como se realiza el proceso.
muchas gracias,
Francisco López
Hola Francisco, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Faltar sin causa justificada dos días seguidos es una de las causales de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, pero antes de usarla conviene saber por qué faltó. Si estaba con licencia médica, la ausencia está justificada y además no se la puede desahuciar mientras dure. El despido se comunica por escrito, personalmente o por carta certificada, dentro de tres días hábiles desde la separación y con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la causal, los hechos en que se funda y el estado de pago de sus cotizaciones, que deben estar al día para que el despido ponga término al contrato (artículo 162). Si ella reclama, tendrás que probar esos hechos. También puedes optar por el desahucio, que siempre se da por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación o sin esa anticipación si le pagas al término una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. En cualquier caso, ella conserva su indemnización a todo evento en la AFP. Esto es información general. Como se trata de un despido, te recomendamos revisarlo antes con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Muchas gracias por todos sus comentarios, ayudan muchísimo a esclarecer dudas
Siempre a la orden! Tienes algún otro tema que te gustaría leer?
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Hola quiero hacer un consulta llevo 12 años trabajando en una casa particular y me tengo que finiquitarme por voluntad propia y cuAnto debe pagarme en finiquito..si alguien sabe que me puede ayudar gracias.
Hola Lidia, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Si renuncias, tienes que avisar por escrito con al menos 30 días de anticipación. En el finiquito te corresponden los días trabajados que no te hayan pagado y el feriado pendiente y proporcional, y si trabajas puertas adentro, también los días de libre disposición pendientes del mes. No corresponde indemnización por años de servicio, pero aunque renuncies retiras en tu AFP la indemnización a todo evento, que son los aportes que tu empleador hizo cada mes, por un máximo de 11 años. Y en la AFC puedes cobrar tu cuenta individual del seguro de cesantía si tienes al menos 10 cotizaciones y quedas cesante. Puedes estimar el finiquito con el simulador de esta misma guía, y si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Hola me corresponde finiquito como asesora del hogar con 1 año y 10 meses sin contrato
Hola Brigida, completamos la corrección de esta respuesta en octubre de 2026. Sí, te corresponde finiquito aunque no tengas contrato escrito, porque prestar servicios bajo dependencia y por una remuneración hace presumir que existe un contrato de trabajo (artículo 8 del Código del Trabajo), y a falta de contrato escrito se presume lo que declare la trabajadora (artículo 9). En el finiquito van los días trabajados que te deban, el feriado de 15 días hábiles del primer año si no lo tomaste y el proporcional de los meses siguientes, y si te desahuciaron sin aviso escrito de 30 días, una indemnización igual a tu última remuneración mensual. La indemnización a todo evento la retiras en tu AFP, y los aportes impagos se cobran como cotizaciones previsionales (artículo 165). La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Me puede ayudar por favor.
Tendré que despedir a mi asesora del hogar .ella lleva trabajando 2 meses .
Que le tengo que pagar si la despido a fin de este mes .
Hola Milton, terminamos de revisar esta respuesta en octubre de 2026. Con dos meses trabajados puedes terminar el contrato de tu asesora del hogar por desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo), que siempre se comunica por escrito con copia a la Inspección del Trabajo. Lo que puedes reemplazar es la anticipación de 30 días, pagándole al término una indemnización equivalente a su última remuneración mensual. En el finiquito van además los días trabajados del mes y el feriado proporcional. No corresponde indemnización por años de servicio, y la de todo evento ya la pagas con tu aporte mensual a su AFP. Antes del término, infórmale por escrito el estado de pago de sus cotizaciones. El finiquito se ratifica ante un ministro de fe y se paga dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177). Esto es información general. Para revisar el cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Que plata se le pagas a las nana cuando estan trabajando que se impone y despues cuando se despide uno puede cobrae
Hola Clara, te compartimos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Mientras la trabajadora de casa particular está contratada, el empleador paga cada mes sus cotizaciones. De su sueldo se descuentan la AFP y la salud, y el empleador agrega sus propios aportes, entre ellos un 1,11% a la AFP para la indemnización a todo evento y un 3% para el seguro de cesantía. Cuando el contrato termina, cualquiera sea la causa, ella retira la indemnización a todo evento en su AFP, y en la AFC puede cobrar su cuenta del seguro de cesantía si tiene al menos 10 cotizaciones y está cesante. Tienes el detalle en esta misma guía, y si quieres revisar un caso concreto con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Hola, ¿cuál es la fuente de esta información? No encuentro respaldo:
«El trabajador deberá notificar por lo menos con 30 días de anticipación. De no cumplir con esta cláusula, se está renunciando a su derecho por años de servicio»
Hola, disculpa que te respondamos tan tarde. La frase que citas no tiene respaldo en el Código del Trabajo, y la quitamos al reescribir esta guía en octubre de 2026. El aviso de 30 días que pide el artículo 159 es para la renuncia, y no darlo no hace perder la indemnización ni el feriado, y según la Dirección del Trabajo tampoco permite al empleador retener dinero de la liquidación final. Además, las trabajadoras de casa particular no tienen indemnización por años de servicio, porque el artículo 163 las excluye, sino una indemnización a todo evento que se financia con el aporte mensual del empleador a su AFP y que se paga cualquiera sea la causa del término, incluida la renuncia. Esto es información general. Si quieres revisar un caso concreto, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Gracias por toda la Información. De mucho Valor.