Si estás por renunciar a tu trabajo y tienes dudas sobre cómo hacerlo, este artículo es para ti. Esta es una guía que reúne todo lo que necesitas saber sobre la figura de la renuncia voluntaria.
Lo primero que debes considerar es que se trata de la forma correcta de poner fin a una relación laboral. Dicho de otra manera, es una formalidad con la que te retiras de una empresa de forma profesional y respetuosa.
En una carta de renuncia laboral y voluntaria expones a tu empleador o a la empresa la decisión de poner fin a la relación. Es un modelo de comunicación formal y legal donde se establece un lapso de tiempo para cesar tus funciones.
En ella puedes exponer las causas que te llevaron a tomar la decisión y el agradecimiento por la experiencia adquirida.
Cuando cesas un contrato, a través de una carta de renuncia, estás dejando las puertas abiertas para el futuro y demostrando que eres un profesional, que aprecias el periodo dedicado a la empresa y, por sobre todo, que les darás tiempo para cubrir tu puesto.
Carta de Renuncia: Lo que debes saber antes de presentar tu renuncia voluntaria
Una carta bien elaborada te ayudará a quedar en buenos términos, además demostrará tu profesionalismo y buena disposición.
A esta formalidad también se le denomina renuncia de mutuo acuerdo. Y en Chile permite que el empleado ratifique ante un inspector la voluntad de dejar su puesto de trabajo. Sin embargo, esto no es algo que puedas hacer a la ligera. Tiene elementos claves a considerar y debe ser notariada para que el finiquito de trabajo se suponga legal.
Quizás te preguntes por qué debes hacerlo así ¿Acaso no basta que expreses por escrito tu voluntad de no seguir más en tu puesto de trabajo? ¿Y un finiquito qué es? Este básicamente es un documento laboral que tiene carácter legal y con el cual se termina la relación laboral bajo cualquier circunstancia.
A continuación te explicamos todo lo referente al cese de tus funciones.
La renuncia… ¿requiere certificación?
La renuncia voluntaria está establecida en el Código del Trabajo, específicamente en los Artículos 159°, 2° y 177°. Allí se determina la forma en que culmina una relación laboral.
Estos artículos expresan textualmente que el contrato de trabajo cesará por mutuo acuerdo y en la renuncia, el trabajador debe dar “aviso a su empleador con treinta días de anticipación a lo menos, muerte del trabajador o vencimiento del plazo convenido en el contrato”.
Es importante que en la carta de renuncia por voluntad propia se expresen los datos claros y de forma correcta porque. Al tratarse de una declaración bajo fe de juramento, es penado por la ley hacer una declaración falsificada.
Toda la información que proporciones para la redacción de este documento debe ser real, porque es tu responsabilidad. La Dirección del Trabajo o una notaría certificará tu decisión y te entregará un certificado laboral. Este tramite de renuncia laboral certificada con notaría, lo puedes hacer online con FirmaVirtual.
¿Y si renuncio por otro empleo?
Si estás renunciando para buscar un nuevo empleo, es determinante que ceses tus labores bajo los mejores términos. Sin importar que tengas o no considerado regresar a la empresa ¿Pero por qué hacerlo?
Toma en cuenta estos datos:
- En Chile, la tasa de desempleo medida entre octubre de 2020 y diciembre de 2020 fue de 10,3%. El impacto en esta cifra está dado por las restricciones sanitarias a consecuencia de la pandemia del Covid-19.
- Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) esto representa un ascenso de 2,8% al hacer una comparación de los últimos 12 meses.
- Con la flexibilización en el país de las restricciones sanitarias, se estima que haya un levantamiento de la masa laboral. Es decir, que se vuelvan a abrir nuevas fuentes de empleos.
- Esto quiere decir que las empresas que se vieron afectadas por el confinamiento, empezarán a buscar una recuperación sostenible. Así que para ello, vas a necesitar tu certificado laboral.

Requisitos para la renuncia voluntaria
Para hacer el trámite de renuncia necesitas la cédula de identidad vigente y el Rol Único Tributario (RUT). Es muy importante que estos documentos no se encuentren vencidos. De ser así el trámite no será legal.
Una vez que tengas la carta de renuncia, el trámite se realiza online o en oficina. Estos son los pasos a seguir:
Notaría Online
A través de Chileatiende.gob.cl se realiza el trámite en línea. Para ello es necesario tener el RUN y una clave única. Deberás completar los datos requeridos y seguir el paso a paso.
Una de las copias que arroja el sistema es preciso entregarlas al empleador. Una vez realizado el trámite recibirás los certificados online.
En oficina
Debes reunir los recaudos solicitados por notaría online y dirigirte a la oficina de Inspección del Trabajo que quede más cercana a la empresa donde laboras.
Allí te atenderán personalmente y deberás expresar los motivos que te llevan a renunciar. Además, te entregarán una carta de renuncia que deberás firmar y llevar a tu empleador.
3 detalles para redactar una renuncia voluntaria
Al momento de redactar un renuncia voluntaria hay una serie de formalidades que se deben tomar en cuenta para que el escrito sea legal. Recuerda que siempre puedes contar con la asesoría de los expertos en la materia como el equipo de FirmaVirtual para que tu carta sea perfecta.
Ahora te dejamos lo que necesitas saber antes de entregar el texto a tu jefe:
- Debe ser por escrito
Originalmente las renuncias se entregaban impresas en papel. Aunque aún puedes hacerlo hoy, la modalidad online es la que más se usa actualmente.
Desde que las nuevas tecnologías forman parte vital del proceso de comunicación de las empresas. Tienes la posibilidad de hacer tu renuncia voluntaria por escrito y enviarla por correo electrónico. En este último caso asegúrate de recibir una certificación online.
- Es importante que lleve tu firma
Colocar tu rúbrica en la carta será el aval de que eres tú quien ha elaborado el documento y dejas tu puesto de trabajo de forma intencional.
Si enviarás tu renuncia por correo electrónico, esta también debe llevar tufirma. Y para ello, necesitas una firma electrónica que para estos efectos puede ser muysimple o avanzada.
Cuando usas tu firma digital es indudable que nadie está usurpando tu identidad porque esta modalidad está blindada contra fraudes, es absolutamente segura y el proceso para solicitarla es sencillo. Desde la plataforma Firma Virtual puedes obtener tu firma electrónica sin complicaciones.
- Que sea ratificada
Para cumplir con esta formalidad debes solicitarle a un inspector del trabajo. Así como al presidente del sindicato, delegado de personal o notario público que firme el documento y así da fe de que tu renuncia es consciente.
Uno de los aspectos fundamentales de un finiquito renuncia voluntaria es que debe estar notariada. Este paso, anteriormente, podía considerarse un poco engorroso. Pero hoy gracias al uso de las nuevas tecnologías puedes tenerlo en solo minutos.
Si tienes dudas, los abogados laborales están capacitados para realizar este trámite de forma rápida y segura. Siempre puedes consultar con los profesionales de Firma Virtual Legal para que te asesoremos y el proceso se haga bajo el marco legal correspondiente.
Tiempo de anticipación para entregar la renuncia
El tiempo para anunciar tu renuncia es importante, porque de esa manera le das oportunidad a la empresa de abrir una vacante y estar preparados para el correcto funcionamiento del protocolo de trabajo, desde el primer momento de tu ausencia.
Por lo tanto esta formalidad debes hacerla con un mínimo de 30 días de anticipación.
¿Y si obvias esto y no lo haces con 30 días de antelación? Sin importar la razón por la cuál te retirarás de tu puesto de trabajo, es importante que cumplas con el plazo de un mes.
De lo contrario la ley no te resguardará y le darás motivo a tu empleador para no cancelar la liquidación final completa.
¿Por qué debo entregar una carta de renuncia?
Si estás renunciando a tu trabajo porque emprenderás tu propio negocio, tienes una mejor oferta laboral o ya no te sientes a gusto en la empresa, es indispensable que notifiques tu retiro a través de una carta de renuncia.
De esta forma evitarás problemas legales o de cualquier otra índole. Dependiendo el caso es posible que necesites constancia inspección del trabajo. Este es otro trámite que puedes hacer con ayuda de un abogado.
Estructura ideal de una carta de renuncia
Estar frente al computador intentando redactar una carta para cesar tus labores como profesional puede resultar abrumador. Si estás en blanco, desde Firma Virtual puedes contratar a un abogado laboral calificado para elaborar la carta bajo parámetros legales y que te permitirán retirarte sin ningún tipo de dificultades.
Una carta de renuncia debe tener la siguiente estructura:
- Datos personales
Es importante colocar datos específicos. Nombres, apellidos y documento de identidad, dirección y correo electrónico.
- Datos de la empresa
Se debe incorporar el nombre de la compañía, también la dirección y por supuesto, a qué persona de la empresa va dirigida. Generalmente se entrega al responsable de Recursos Humanos con copia a tu jefe inmediato.
- Saludo
Antes de explicar que te retirarás de la empresa escribe un cordial saludo. Recuerda que te diriges a un superior, solo que lo estás haciendo a través de una carta.
- Párrafos de contenido
Debe ser breve. Tres párrafos son suficientes para indicar que te retiras la empresa. Es muy importante que expongas muy claramente los motivos de tu renuncia y la fecha en que dejarás de laborar.
Si te vas en buenos términos, es propicio que agradezcas la oportunidad que te dieron desde el momento que te incorporaste a su plantilla de trabajadores. Además, expreses un espíritu colaborativo sobre lo que la empresa necesite de ti hasta el último día de trabajo.
- Despedida y firma
Si es el caso, realiza una despedida amistosa e incorpora tu firma electrónica en caso de que envíes la carta vía online.
Tips de redacción y otros detalles
Si vas a redactar tu carta de renuncia hay una serie de tips que puedes tomar en cuenta:
-
La redacción debe ser en primera persona. Se trata de un documento muy personal, así que puedes escribir con confianza, haciendo referencia directamente a tu persona.
-
Que no sea muy larga. Excederte en tus motivos no es profesional. Tres párrafos son más que suficientes para anunciar el cese de tus funciones.
-
Aunque envíes tu renuncia vía correo corporativo no dejes de lado la formalidad de hacer tu renuncia de forma presencial con tu jefe directo. Toda vez que es un tema serio y deberán buscar a alguien que te reemplace. Estar a disposición de ayudar hablará muy bien de tu imagen.
-
Respeta los tiempos. Si la ley establece un mínimo de 30 días para anunciar que dejarás el trabajo. Procura cumplir con esa formalidad porque además de evitarte problemas legales dejarás claro que eres un profesional responsable.
-
Si tienes la posibilidad de ayudar para dejar terminadas las tareas más urgentes. Esto es un plus que puedes considerar.

¿Me pueden obligar a firmar la carta de renuncia voluntaria?
Algunas empresas que desean despedir a un trabajador y esperan no pagar la indemnización, recurren a solicitarle al empleado que firme una carta de renuncia por cuenta propia. Esto está fuera del marco legal, porque como el documento lo indica es “voluntaria”.
Si este es tu caso es necesario que busques asesoría legal antes de firmar cualquier documento. Toma en cuenta que una renuncia que no se firme ante lo que la ley denomina un miembro de fe, carece de validez.
Debes saber que el solo hecho de que tu empleador te solicite que firmes la renuncia ya se considera una forma de despido. Siempre antes de dimitir ponte en contacto con los abogados laborales.
¿Cómo realizo el cálculo de finiquito Chile?
Una de las cosas que más preocupa al momento de presentar la renuncia es saber cuánto recibirás de remuneración. Si eres organizado con tus finanzas te interesará determinar la forma en que puedes calcular el pago que te corresponde.
Sin importar las razones que te llevan a dejar el trabajo, la empresa está obligada a cancelar un finiquito renuncia voluntaria como remuneración por los servicios prestados.
Si cumples el aviso de 30 días previos a tu salida de la empresa, es norma pagar tu sueldo base, comisiones (si las hay), gratificación, colocación y movilización. Cuando el salario es variable se debe tomar en cuenta el promedio de los últimos tres meses.
Para calcular el finiquito se consideran los siguientes aspectos:
- Remuneraciones pendientes
Cualquiera sea la causa por la cual se da fin a una relación laboral, la empresa debe cancelar las remuneraciones pendientes. Se divide el sueldo bruto en 30 y se multiplica por los días trabajados.
- Indemnización de aviso previo
Si cumples con el aviso de 30 días debes recibir el sueldo base con todas las remuneraciones que se establecieron en el contrato.
- Indemnización por años de servicio
Dependiendo los años que hayas laborado para tu empleador, se debe considerar un pago por el tiempo dedicado a la empresa. Esto aplica también cuando ocurre un despido de forma injustificada. Para cumplir con este reembolso debes haber estado por lo menos un año en la empresa.
- Vacaciones y feriados
Por ley un trabajador tiene 15 días de vacaciones al año, lo que representa 1.25 días por mes. Todos aquellos días de vacaciones pendientes deben ser remunerados. También se toman en cuenta los días feriados que se pudieron llegar a laborar para la empresa.
¿En cuánto tiempo me pagarán?
Según lo establece el artículo 177 del Código del Trabajo, el plazo para pagar finiquito es de 10 días hábiles contados desde el momento que cesa la relación laboral.
Hemos abarcado todos los aspectos que te serán útiles para realizar una renuncia legal ante una empresa u organización.
Antes de finalizar, toma en cuenta que se trata de un trámite importante que puede marcar tu hoja de vida laboral. Si cuentas con la asesoría necesaria te ahorrarás problemas y protegerás el pago por tus servicios.
A través de Firma Virtual Legal tendrás la tranquilidad de contar con una certificación notarial laboral correcta de tu carta de renuncia. Si aún tienes dudas nuestras plataformas están a tu disposición para atenderte:
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Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.
161 comentarios
Hola mi empleador me debe cotizaciones de isapre que fueron descontadas de mi sueldo imponible segun liquidación, pero que no han sido pagadas a la isapre, si renuncio porque me voy a otro trabajo pierdo el derecho a exigir esas cotizaciones? aunque me las hayan descontado del bruto?
Hola René. No, no lo pierdes. Las cotizaciones que tu empleador descontó de tu sueldo y no pagó siguen siendo una deuda suya aunque renuncies. Puedes reclamarlas en la Inspección del Trabajo y revisar el detalle con tu isapre. Te lo contamos como información general. Puedes llamar gratis a la Dirección del Trabajo al 600 450 4000. Mucho éxito en tu nuevo trabajo, y cualquier duda nos escribes a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Tengo una consulta, todos los años nos dan el bono anual en abril por cumplimiento de metas, que pasa si renuncio en octubre del año anterior, ¿no tengo derecho a nada del bono?
Y segunda consulta, hay alguna forma de renunciar y no perder los años de servicio?
Quedo atenta y muchas gracias!!
Hola Sofía, gracias por tus preguntas. Si tienes derecho al bono depende de lo que digan tu contrato o las condiciones del bono sobre quienes se van antes de la fecha de pago. Sobre tu segunda pregunta, la indemnización por años de servicio se paga cuando el empleador termina el contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y la relación duró un año o más, así que si renuncias no corresponde, salvo que tu contrato o un convenio colectivo diga otra cosa.
Tómalo como información general. En la Dirección del Trabajo te orientan gratis en el 600 450 4000. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Puedo anular o dejar sin efecto una renuncia por fecha? (Necesito editar la fecha de término)
Hola Matías. Si quieres cambiar la fecha de término de una renuncia que ya presentaste, lo recomendable es acordarlo con tu empleador y dejar la nueva fecha por escrito. Recuerda que la renuncia tiene que constar por escrito y, para que el empleador pueda invocarla, ratificarse ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo. Lo anterior es información general. La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola, consulta, presente mi carta de renuncia voluntaria con fecha 15 de junio, pero presente una licencia medica de 7 dias (soy faenero), afecta esa licencia mi renuncia y nel finiquito?
Saludos
Hola Johnny, gracias por escribirnos y perdona la tardanza. El Código del Trabajo impide despedir por necesidades de la empresa o desahucio a quien está con licencia médica (artículo 161), pero esa protección no se refiere a la renuncia. Además, según la SUSESO, en el sector privado el subsidio se paga hasta que termina la licencia, aunque el contrato haya terminado antes, así que los días de licencia posteriores al término se siguen pagando, si cumples los requisitos del subsidio. Eso sí, en una licencia de 10 días o menos el subsidio se paga desde el cuarto día. En el finiquito te corresponden los días trabajados y el feriado pendiente o proporcional.
Ten presente que es información general. Para revisar tus fechas, la Dirección del Trabajo responde estas consultas sin costo en el 600 450 4000. Si te queda algo pendiente, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola,
Mi consulta es , renuncie de manera verbal con 15 días de anticipación pero mis jefes no me quieren dejar ir ya que necesitan que entrene a otra persona y me piden que sea por al menos dos meses, es una empresa pequeña en la que solo estamos mis dos jefes y yo por eso estoy tratando de llegar a un acuerdo directamente con ellos, [dato personal omitido], aunque me gustaría , no creo poder cumplir con los 30 días de anticipación y menos con dos meses. Llevo 3 años en la empresa , En este caso que se me debe pagar?
Hola Michelle, disculpa la demora en contestarte. La ley no exige dos meses de aviso, sino 30 días (artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo), y la Dirección del Trabajo, que orienta gratis en el 600 450 4000, aclara que renunciar con menos aviso no está sancionado en ese código y que el empleador no puede descontarte esos días del finiquito, aunque podría intentar cobrar perjuicios ante un tribunal civil. La renuncia verbal no basta. Según el artículo 177, debe constar por escrito y, para que el empleador pueda invocarla, ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el portal Mi DT, que según la DT permite hacerla con menos de 30 días de aviso. Al renunciar no corresponde indemnización por años de servicio, que es para el despido del artículo 161, pero sí te deben los días trabajados y las vacaciones pendientes y proporcionales (artículo 73).
Esto es información general. Cuídate mucho.
Equipo FirmaVirtual
Hola, una pregunta, si no me avisaron del despido, y alcancé a trabajar 24 días del mes. ¿Se me debe dar el finiquito con las indemnizaciones correspondientes, y adicional a eso se me debe pagar por los días que alcancé a trabajar en el último mes? O eso ya está incluido en el finiquito
Hola Nicolás, buena pregunta. Son cosas distintas. Los días trabajados del último mes son remuneración y se pagan siempre, además de las indemnizaciones que correspondan según la causal. Por ejemplo, si te despidieron por necesidades de la empresa sin el aviso de 30 días, corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual, y si trabajaste un año o más, la indemnización por años de servicio. Revisa que el finiquito incluya todo antes de firmarlo.
Considera que esto es información general. Si quieres confirmarlo, la Dirección del Trabajo orienta sin costo en el 600 450 4000. Para cualquier otra consulta, estamos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
su información respecto de la renuncia voluntaria y los años de servicio NO es correcta. En vez de ayudar están confundiendo a las personas. Si queiren ser una empresa sería corrijan esto.
Hola, gracias por avisarnos, y disculpa la confusión. Vamos a revisar el artículo con los abogados que nos asesoran y corregir lo que corresponda. Si quieres contarnos qué punto viste, escríbenos a [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Estimados. Estoy próximo a firmar el finiquito por renuncia voluntaria. Tengo claro que me deben pagar el feriado proporcional, pero tengo trabajado 4 días los cuales me dicen de recursos humanos que esos días me los cancelaran cuando paguen la liquidación del mes. Que hago en esta situación?
Hola Sebastian, actualizamos en octubre de 2026 esta respuesta. El artículo 63 bis del Código del Trabajo dice que, al terminar el contrato, el empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas en un solo acto al momento de extender el finiquito, salvo que las partes acuerden pagarlas en cuotas, pacto que debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo. Por eso esos cuatro días deberían ir en el finiquito, cuyo pago debe quedar a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177). Si el documento no los incluye, puedes firmarlo dejando escrito que te reservas el derecho a demandar, y según la Dirección del Trabajo puedes reclamar en la Inspección del Trabajo incluso antes de que venza ese plazo.
Esto es información general. Si quieres revisar tu finiquito con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenos días llevo 5 meses trabajando y quiero renunciar por temas de que el sueldo que me ofrecieron. Yano es el mismo es menor quiero saber si me pagarán finiquito y cuánto me corrresponde porfa
Hola Lastenia, gracias por escribirnos. Si renuncias, no corresponde indemnización por años de servicio, que se paga cuando el empleador termina el contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y la relación duró un año o más. En el finiquito se pagan los días trabajados y el feriado proporcional. Ahora, si te bajaron el sueldo pactado sin tu acuerdo, eso es otra cosa, porque el contrato solo se puede modificar de común acuerdo, así que consúltalo antes de renunciar.
Ojo, esto es información general. La DT atiende este tipo de consultas sin costo en el 600 450 4000. Quedamos atentos en [email protected].
Equipo FirmaVirtual
Hola. Gracias por prestar este servicio de consultas. Tengo una duda…que significa cuando en una empresa ,te llaman para conversar acerca de vender tus años de servicio ?
Agradeciendo sus respuestas.
Hola Pedro, gracias por tus palabras y disculpa la demora. «Vender los años de servicio» es una expresión informal, así que depende de lo que te propongan, por ejemplo un término de mutuo acuerdo con un pago. La indemnización legal por años de servicio corresponde cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio y la relación duró un año o más. En un mutuo acuerdo esa indemnización legal no corresponde, y el pago es el que ustedes acuerden. Si firmas un mutuo acuerdo, ese acuerdo y el finiquito deben constar por escrito, y en general el empleador solo puede hacerlos valer si se ratifican ante un ministro de fe, como un notario o un inspector del trabajo.
Esto es información general. Antes de firmar, revisa la propuesta con un abogado por videollamada en nuestra página de asesoría legal, o gratis con la Dirección del Trabajo, en el 600 450 4000. Te esperamos en [email protected] si tienes otra consulta.
Equipo FirmaVirtual
Hola, llevo un año trabajando para una empresa mi contrato era a plazo y este ya finalizo, pero yo seguí con mis labores, a la fecha han pasado 25 dias y no he firmado anexo de contrato, tengo licencia medica y quiero renunciar, mi pregunta es… deben pagarme algo o por mi renuncia no corresponde nada?
Hola Constanza, esta respuesta se corrigió en octubre de 2026. Si seguiste trabajando con conocimiento del empleador después de vencido el plazo, tu contrato se transformó en indefinido según el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, aunque no hayas firmado un anexo. Puedes renunciar estando con licencia, porque la prohibición del artículo 161 se refiere al despido por necesidades de la empresa o desahucio, no a la renuncia. En el sector privado, según la Superintendencia de Seguridad Social, el subsidio se paga hasta el término de la licencia aunque el contrato haya terminado, salvo que durante la licencia recibas tu remuneración. Al renunciar te corresponden las remuneraciones pendientes y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73), pero no indemnización por años de servicio.
Esto es información general. Para analizar tu caso en detalle, reserva una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Tengo 4 años trabajando en una empresa con contrato indefinido, si renuncio voluntariamente con 1 mes de anticipación me corresponde finiquito? Como calculo el monto que corresponde?
Hola Isabel, reescribimos esta respuesta en octubre de 2026 porque la anterior tenía errores. Sí, al renunciar con aviso (artículo 159 N°2 del Código del Trabajo) te corresponde finiquito, aunque sin indemnización por años de servicio, salvo que tu contrato o un contrato colectivo la pacten. Para calcularlo, suma las remuneraciones pendientes y el feriado. El feriado anual que no hayas tomado se compensa completo, y para el proporcional la Dirección del Trabajo indica dividir tus días de vacaciones por 12, que con 15 días da 1,25 días hábiles por mes, y multiplicar por los meses y días desde tu última anualidad. Luego todos esos días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término, sumando sábados, domingos y festivos, y el total se paga según tu valor diario (artículo 73).
Esto es información general. Si quieres revisar tu cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Si renuncio y cobro mi seguro de cesantía. . Puedo volver a la
Misma empresa que renuncie ? Cuánto tiempo debe pasar?
Hola Rossana, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la versión anterior contenía un error. La ley del seguro de cesantía (Ley 19.728) no fija un plazo de espera de 90 días ni prohíbe volver a trabajar en la empresa de la que renunciaste. Lo que establece es que el beneficio se interrumpe cada vez que se pierde la condición de cesante (artículo 16), así que si te recontratan dejas de estar cesante, y el saldo que no hayas usado se mantiene en tu cuenta para un próximo período de cesantía. Ten presente también que, al renunciar, solo puedes cobrar con cargo a tu Cuenta Individual por Cesantía y no al Fondo de Cesantía Solidario. Si te sirve conversarlo con un abogado, puedes reservar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola! Una consulta, un trabajador que quiere renunciar y lo hará ante notario. Es necesario además hacerle firmar un acuerdo de reciso? Gracias!
Hola Marian, en octubre de 2026 revisamos tu consulta y actualizamos la respuesta. No es necesario. La renuncia es un acto unilateral, que según la Dirección del Trabajo se perfecciona por la sola voluntad del trabajador, así que no requiere que el empleador firme un acuerdo de término. El acuerdo que mencionas corresponde a otra causal, el mutuo acuerdo de las partes (artículo 159 N°1 del Código del Trabajo). Lo que sí exige la ley es que la renuncia conste por escrito y se ratifique ante un ministro de fe, como el notario, o se firme electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (artículo 177). Después corresponde el finiquito, que también se ratifica y cuyo pago debes poner a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación.
Esto es información general. Si quieres revisar los documentos con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas
Yo hice una renuncia voluntaria firmada por notario y renuncia el mismo día del trámite 5 de agosto y me hicieron contrato 7 de marzo.
Quería preguntar si tengo derecho a finiquito?
Hola Camila, rehicimos esta respuesta en octubre de 2026 porque la anterior tenía errores. Sí, tienes derecho a finiquito. El artículo 177 del Código del Trabajo obliga al empleador a otorgarlo y a poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación, también cuando el contrato termina por renuncia. Por renunciar no te corresponde indemnización por años de servicio, y además esa indemnización exige un contrato de un año o más (artículo 163). Sí te deben pagar las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional al tiempo que trabajaste, porque tu contrato terminó antes de cumplir el año que da derecho a vacaciones (artículo 73). Si el pago no llega a tiempo, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo, que además te asesora gratis.
Esto es información general. Si necesitas apoyo con tu caso, puedes pedir una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, si hice mi renuncia voluntaria y avise un mes antes. Tengo derecho a indemnización por aviso previo?
Hola Carlos, esta respuesta fue actualizada en octubre de 2026. No. La indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual, la paga el empleador cuando despide por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo) sin avisar con 30 días de anticipación (artículo 162). En la renuncia, el aviso de 30 días es una obligación tuya (artículo 159 N°2), así que haberlo cumplido no genera un pago adicional. Por ese mes trabajado recibes tu remuneración normal, y en el finiquito te corresponden las remuneraciones pendientes y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73). Tampoco hay indemnización por años de servicio, salvo que tu contrato o un contrato colectivo la pacten para la renuncia.
Esto es información general. Un abogado puede revisar tu situación por videollamada, que puedes agendar en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas tardes si llevo trabajando dos meses en una empresa y tengo contrato por 6 meses y ya llevo un día lunes faltados pero justificados y quiero generar licencia hasta que finalice mi finiquito…de igual manera me van a cancelar mi finiquito?
Hola Guiselle, te respondemos con información revisada en octubre de 2026. Sí. Cuando tu contrato a plazo fijo llegue a su fecha de término, la licencia médica no impide que termine por vencimiento del plazo, según la Dirección del Trabajo, y en el finiquito el empleador debe pagarte lo trabajado y el feriado proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo). Por vencimiento del plazo no corresponde indemnización por años de servicio. Ten presente que el subsidio de la licencia exige, entre otros requisitos, seis meses de afiliación previsional y tres meses de cotización en los seis meses anteriores a su inicio, y que en el sector privado se paga hasta el término de la licencia aunque el contrato haya terminado. Recuerda también que la licencia es el derecho a ausentarte por indicación de un médico, cirujano dentista o matrona. Si te sirve conversarlo con un abogado, puedes reservar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, actualmente estoy con licencia y llevo más de 1 año 6 meses trabajando, quiero renunciar con los 30 días de anticipación pero que el término del contrato sea el mismo día en que se termina mi licencia, eso no afecta al pago de la misma? O puedo renunciar el mismo día que vuelva a trabajar y que me puedan pagar la vacaciones proporcionales sin problema? Saludos y de antemano muchas gracias.
Hola Alejandra, esta respuesta fue actualizada en octubre de 2026. Puedes dar el aviso de renuncia mientras estás con licencia y fijar como fecha de término el día en que esta termina. En el sector privado eso no afecta el pago, porque según la Superintendencia de Seguridad Social los subsidios duran hasta el término de la licencia aunque haya terminado el contrato, incluidas las licencias que sigan sin interrupción por el mismo diagnóstico. La excepción es si durante la licencia recibes tu remuneración en vez del subsidio. Cualquiera sea la fecha, al terminar el contrato el empleador debe pagarte el feriado pendiente y el proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo). Recuerda avisar por escrito con al menos 30 días de anticipación y ratificar la renuncia ante un ministro de fe o hacerla en Mi DT. Para analizar tu caso en detalle, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Si renuncio voluntariamente con carta y firma de notario. Comenze a trabajar con contrato en 7 de marzo hasta el 5 de agosto
tengo derecho a finiquito?
Hola, es un poco confusa la información.
Leo que si se realizan los pasos correctos indicados en el post y la anticipación mínima de 30 días, el empleador debe de pagar indemnización por años de servicios pero, en algunas de su respuesta indican que solo pagarán días trabajados y vacaciones pendientes y negociar con el empleador.
Es decir, seguir con los pasos indicados en su post, con su asesoría y respetando por lo menos 30 día de anticipación, no te asegura que te paguen por años de servicios ? Se debe de negociar igual ?
Hola Marcos, revisamos y corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Tienes razón en que la información era confusa. La renuncia voluntaria no da derecho legal a indemnización por años de servicio, aunque avises con 30 días de anticipación. Según la Dirección del Trabajo, las únicas causales que dan ese derecho son las del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa y desahucio, y además el contrato debe haber durado un año o más (artículo 163). Al renunciar, el finiquito incluye lo trabajado y no pagado, el feriado pendiente y el proporcional (artículo 73) y lo que tu contrato o un contrato colectivo establezcan. Para revisarlo con un abogado, te invitamos a agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas mi nombre es Felipe
tengo una duda, yo llevo trabajando 1 año y 8 meses y me gustaría renunciar a mi trabajo.
mi consulta es, Si le digo a mi empleador que renunciare después de 30 días, ¿Al cumplir los 30 días y presente mi carta de renuncia, el empleador me deberá pagar los 30 días trabajados solamente incluyendo días de vacaciones «no tomadas», o tambien recibo un pago por el año de servicio que preste?
estaré atento a su respuesta, Muchas gracias
Hola Felipe, te compartimos la respuesta revisada en octubre de 2026. Los 30 días de aviso los trabajas y se pagan como remuneración normal, y en el finiquito te corresponden lo que quede pendiente de ese último mes, el feriado de tu primer año si no lo tomaste, que son 15 días hábiles (artículo 67 del Código del Trabajo), y el proporcional de los meses posteriores a tu primera anualidad (artículo 73). El pago por años de servicio no te corresponde, porque según la Dirección del Trabajo esa indemnización solo procede cuando el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161), y no en cualquier desvinculación, salvo que tu contrato o un contrato colectivo la pacten para la renuncia.
Esto es información general. Si te sirve conversarlo con un abogado, puedes reservar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Buenas tardes,
Llevo más de 11 años en mi empresa, si renuncio de manera voluntaria, pierdo mi indemnización por años de servicios?
Gracias
Hola Paola, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. Por ley, la renuncia no da derecho a indemnización por años de servicio, aunque lleves más de 11 años, porque según la Dirección del Trabajo esa indemnización procede por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Pero hay excepciones que conviene revisar antes de renunciar. Desde el séptimo año de trabajo, las partes pueden pactar por escrito una indemnización a todo evento, que se paga cualquiera sea la causa del término y cubre desde el séptimo hasta el undécimo año (artículo 164). También puede existir una indemnización para la renuncia en tu contrato o en un contrato colectivo. Y si tu salida se debe a incumplimientos graves de tu empleador, el autodespido del artículo 171 permite demandar las indemnizaciones con recargo.
Esto es información general. Como depende de tus documentos, te recomendamos revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, estoy con contrato plazo fijo, llevo un mes y una semana en total. Me renovaron contrato a fin de mes y hoy me llamaron para decirme que hubo un error en mi renovacion, ya que debia ser hasta el 07 de este mes y que debia hacer una renuncia voluntaria en la direccion del trabajo. Eso esta bien, pierdo algun beneficio si renuncio o rs mejor que me finiquiten? Desde ya muchas gracias!
Hola Paulina, te dejamos la respuesta al día, revisada en octubre de 2026. La renuncia depende solo de tu voluntad, así que no estás obligada a presentarla. Si firmaste la renovación, el contrato dura hasta la nueva fecha (artículo 159 N°4 del Código del Trabajo), y para terminarlo antes el empleador tendría que invocar una causal legal y comunicarla por escrito (artículo 162). Tanto si renuncias como si vence el plazo, en el finiquito te corresponden lo trabajado y el feriado proporcional (artículo 73), salvo que tu primer contrato haya sido de 30 días o menos y con la renovación no pase de 60 días, porque ahí el feriado va incluido en la remuneración (artículo 44). Con poco más de un mes no hay indemnización por años de servicio en ningún caso. La renuncia no da acceso al Fondo de Cesantía Solidario, aunque con tan poco tiempo en esta empresa no cumplirías su requisito de tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Esto es información general. Como depende de lo que diga tu renovación, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola una cunsulta. Yo trabaje 6 años cn mi jefe. Le degue por asunto personal..despues le avise que no boya trabajar le degué de hay mi llamo dega carta renuncia.mi digo.y como puedo hacerlo
.
Hola Edgar, esta respuesta se renovó en octubre de 2026. La renuncia debe constar por escrito y, para que tu empleador pueda invocarla, ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo, un notario o un oficial del Registro Civil (artículo 177 del Código del Trabajo). También puedes hacerla en línea en el portal Mi DT con tu ClaveÚnica, y después debes entregar una copia a tu empleador. La ley pide avisar con 30 días de anticipación, pero si no se cumple, según la Dirección del Trabajo el empleador no puede retener dinero de tu liquidación final. En el finiquito te corresponden lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional, pero la renuncia no da derecho a indemnización por años de servicio. Y si quieres orientación para tu situación concreta, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Tengo un trabajador que lleva 5 años trabajando y quiere irse por su propia voluntad.
En ese caso yo le ofrecí pagar todo incluido indemnización total con sus años de servicio, vacaciones etc.
Es un buen trabajador y creo que volverá en el futuro. espero que le vaya bien.
Si es el caso debe pasar algun tiempo determinado porque tampoco quiero tener continuidad laboral
Hola Hugo, sentimos responderte tan tarde. La renuncia no da derecho legal a indemnización por años de servicio, porque según la Dirección del Trabajo esa indemnización procede por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, pero la misma Dirección reconoce que las partes pueden convenirla para la renuncia. Por eso conviene que el finiquito indique la causal real, la renuncia del artículo 159 N°2, y detalle cada pago, incluida la indemnización voluntaria, porque su poder liberatorio alcanza solo a lo que las partes acuerden expresamente (artículo 177). La renuncia y el finiquito deben constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo. Si más adelante vuelves a contratarlo, que se trate como una relación nueva depende de que el término haya sido real y esté bien documentado.
Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, tengo una trabajadora que se fue de vacaciones a su pais de origen y decidió no regresar, como seria el proceso para realizar su finiquito?
Hola Luciana, disculpa la demora en esta respuesta. Depende de si la trabajadora renuncia. Si quiere hacerlo, puede firmar la renuncia en el portal Mi DT con su ClaveÚnica o ratificarla ante un ministro de fe (artículo 177 del Código del Trabajo). Si no renuncia ni vuelve, puedes terminar el contrato por no concurrir a sus labores sin causa justificada (artículo 160 N°3), comunicándolo por escrito, personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo. Para despedirla debes informarle por escrito el estado de pago de sus cotizaciones (artículo 162). En ambos casos el finiquito, con lo adeudado y el feriado pendiente y proporcional, debe quedar a su disposición dentro de 10 días hábiles (artículo 177).
Esto es información general. Como la causal debe probarse, conviene revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola llevo 5 años trabajando pero por fuerza mayor necesito retirarme me gustaría salirme por mutuo acuerdo, puedo pedirle a mi empleador o yo puedo hacer el trámite directo en la dt? Y si es así, dejaría de trabajar de inmediato o debo esperar a que mi empleador esté de acuerdo?
Hola llevo 5 años trabajando pero por fuerza mayor necesito retirarme me gustaría salirme por mutuo acuerdo, puedo pedirle a mi empleador o yo puedo hacer el trámite directo en la dt? Y si es así, dejaría de trabajar de inmediato o debo esperar a que mi empleador esté de acuerdo?
Hola Nicole, perdona que te hayamos hecho esperar tanto. El mutuo acuerdo requiere la voluntad de ambas partes (artículo 159 N°1 del Código del Trabajo), así que no puedes hacerlo sola, pero sí puedes proponerlo tú. En el portal Mi DT cualquiera de los dos puede presentar la propuesta, que queda vigente diez días hábiles, y si la otra parte acepta se ratifica de inmediato. Mientras no haya acuerdo, tu contrato sigue vigente y debes seguir trabajando. Si tu empleador no acepta, puedes renunciar avisando con 30 días de anticipación (artículo 159 N°2). Ninguna de las dos vías da derecho legal a indemnización por años de servicio, aunque en el mutuo acuerdo pueden pactar un pago, y con ambas puedes cobrar tu seguro de cesantía con cargo a tu Cuenta Individual, si cumples los requisitos.
Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola,
Presentaré mi carta de renuncia con 30 dias de anticipacion, deben ser dias habiles o de corrido? Y lo otro, tengo derecho a indemnizacion por años de servicios o tampoco aplica para este tipo de renuncia?
Quedo atenta, gracias
Hola Jassna, te pedimos disculpas por el retraso. Los 30 días de aviso de la renuncia son días corridos. El artículo 159 N°2 del Código del Trabajo pide avisar con treinta días de anticipación, a lo menos, sin decir que sean hábiles, y la Dirección del Trabajo ha aplicado a los plazos laborales la regla del artículo 50 del Código Civil, según la cual los plazos de días que fijan las leyes incluyen los feriados, salvo que se expresen como días hábiles. La indemnización por años de servicio no corresponde por renuncia. Según la Dirección del Trabajo, solo procede cuando el empleador termina el contrato por las causales del artículo 161, salvo que se haya pactado en tu contrato o en un contrato colectivo. Sí te deben pagar lo trabajado y el feriado pendiente y proporcional.
Esto es información general. Si prefieres que un abogado lo vea contigo, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, estoy renunciando a mi trabajo en una empresa x, pero durante todo el tiempo que presté servicios también presté servicios a una empresa aparte sin recibir remuneración y no haber contrato de por medio a solicitud de manera verbal de mi empleador legal…. Qué pasa en ese caso?…. Si yo firmo mi renuncia???
Hola Juana, lamentamos la demora en contestarte. Firmar tu renuncia termina tu contrato, pero no te hace perder por sí sola el derecho a reclamar por esos servicios. El Código del Trabajo presume que existe un contrato de trabajo cuando se prestan servicios bajo dependencia y subordinación (artículo 8), y quién debe pagarlos depende de cómo los prestaste y para quién. Al firmar el finiquito puedes dejar escrito que te reservas el derecho a demandar a tu exempleador, y su poder liberatorio alcanza solo a lo que las partes acuerden expresamente (artículo 177). Ojo con los plazos, porque los derechos laborales prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles y las acciones, en seis meses desde el término de los servicios (artículo 510). En la Inspección del Trabajo te asesoran gratis.
Esto es información general. Como depende de las pruebas que tengas, te recomendamos revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola me llamo Mauricio
Mi consulta es yo me cancele el último día de mis vacaciones pero me quedan unas vacaciones pendientes , tambien me las pagan .aparte de los dias trabajados.
Hola Mauricio, disculpa que te respondamos tan tarde. Sí. Si tu contrato terminó el último día de tus vacaciones, además de los días trabajados tu empleador debe pagarte en dinero el feriado que te quedó pendiente, porque el artículo 73 del Código del Trabajo ordena compensarlo cuando el trabajador deja la empresa por cualquier circunstancia. También te corresponde el feriado proporcional al tiempo que medie entre tu última anualidad y el término del contrato. Las vacaciones que ya usaste no se pagan de nuevo, porque las recibiste con remuneración íntegra mientras las tomabas. Si el empleador no incluye esos pagos en el finiquito, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo, donde además te asesoran gratis.
Esto es información general. Si quieres una segunda mirada a tu caso, un abogado puede atenderte por videollamada desde nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Se pagan los fines de semana si uno al renunciar tiene 20 dias de vacaciones acumulados?
Hola Catalina, aquí tienes la respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí. Según la Dirección del Trabajo, cuando el feriado pendiente o proporcional se paga al terminar el contrato, la indemnización debe comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos que caigan en el período. En la práctica, tus 20 días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término del contrato, y se pagan todos los días corridos que abarquen, según tu valor diario. Si quieres revisar tu cálculo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Soy funcionario público a contrata anual, Llevo 2 años y medio..
Quiero renunciar este mes.
Tengo 15 días de vacaciones adentro… Eso me lo pagan o en servicios públicos se pierde ese derecho.. Solo recibiría el pago por días trabajados a ese momento por concepto de sueldo?
Hola Juan, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque en el sector público la regla es distinta. Como funcionario a contrata te rige el Estatuto Administrativo o el estatuto especial de tu servicio, y no el artículo 73 del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores privados a pagar el feriado pendiente al terminar el contrato. Ese Código solo se aplica a los funcionarios en lo que su estatuto no regula (artículo 1), y el Estatuto Administrativo regula el feriado en sus artículos 102 a 107 sin contemplar que se pague en dinero al dejar el cargo. Por eso lo prudente es pedir tus días antes de que se haga efectiva tu renuncia, y el artículo 104 dice que el feriado no puede ser denegado discrecionalmente.
Esto es información general. Como depende del estatuto que te rija, te recomendamos revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola , llego 4.años en una empresa y solo tengo 1 vacaciones tomada , quisiera saber si renuncio sin el mes de anticipo me pagaran mis vacaciones que me deben ?
Hola Andrea, perdona la demora en responder. Sí, aunque renuncies sin el mes de aviso, al terminar el contrato tu empleador debe compensarte en dinero todo el feriado que no tomaste y el proporcional del último período (artículo 73 del Código del Trabajo). La Dirección del Trabajo ha dicho que se indemnizan todos los períodos acumulados, aun cuando superen el máximo de dos que permite la ley, porque esa acumulación no puede privarte de tu derecho. Y según la misma Dirección, la falta de los 30 días de aviso no autoriza al empleador a retener sumas de tu liquidación final. Lo que sí debes cumplir es presentar la renuncia por escrito y ratificarla ante un ministro de fe o firmarla en el portal Mi DT (artículo 177).
Esto es información general. Si te quedan dudas, puedes conversarlo con un abogado en una videollamada que se agenda en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola se puede desistir de una renuncia que debo hacer ?
Hola Claudia, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Si todavía no presentas la renuncia, no estás obligada a hacerlo, porque es un acto que depende solo de tu voluntad. Además, para que tu empleador pueda invocarla, la ley exige que conste por escrito y que esté ratificada ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Y si alguien te presiona para firmarla, la ley permite reclamar judicialmente una renuncia firmada con error, fuerza o dolo. Si ya la firmaste y ratificaste, dejarla sin efecto depende de tu caso, así que te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, pregunta renuncie a mi trabajo y en enero ellos le pagan a todos los trabajadores la renta accesoria que es un sueldo más, al renunciar no me lo pagan aunque sean las ganancias que son las que reparten?
Hola Claudia, en octubre de 2026 revisamos tu consulta y te dejamos la respuesta al día. Depende de qué es ese pago. Si corresponde a la gratificación legal, que se calcula sobre las utilidades de la empresa (artículo 47 del Código del Trabajo), la ley dice que quienes no alcanzan a completar un año de servicios tienen derecho a ella en proporción a los meses trabajados (artículo 52). Si en cambio es un bono o reparto voluntario de la empresa, tu derecho depende de lo pactado en tu contrato individual o en un contrato colectivo. Revisa esos documentos y tus liquidaciones para ver cómo se ha pagado. Para analizar tu caso en detalle, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola! Tengo una consulta. Avise con 30 días de anticipación (incluso mas) mi renuncia voluntaria, pero la carta de renuncia la hice Aprox 1 semana antes de retirarme. Me corresponde mi sueldo entero como finiquito??
saludos y gracias de atte.
Hola Paula, esta respuesta quedó al día en octubre de 2026. Te corresponde la remuneración de todos los días que trabajaste hasta la fecha de término, aunque no sea un mes completo, más el feriado pendiente y el proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo), pero la renuncia no agrega un sueldo extra como indemnización. Sobre el aviso, la Dirección del Trabajo recuerda que la renuncia debe darse por escrito y con al menos 30 días de anticipación. Si tu carta llegó con menos anticipación, según la misma Dirección el empleador no puede retener por eso ninguna suma de tu liquidación final. Recuerda también que la renuncia debe ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal Mi DT (artículo 177).
Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, consulta si renuncio con carta de aviso de 30 días, que es lo que compone el finiquito?
Hola Doris, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Durante los 30 días de aviso sigues trabajando y recibes tu remuneración normal, que no es un pago extra del finiquito. El finiquito reúne lo que quede pendiente al término, es decir, las remuneraciones adeudadas, el feriado que no tomaste y el proporcional desde tu última anualidad (artículo 73 del Código del Trabajo) y los demás beneficios que fijen tu contrato o un contrato colectivo. No incluye indemnización por años de servicio, salvo que se haya pactado para la renuncia. Debe indicar la causal y los acuerdos, ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo, y su pago debe quedar a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177).
Esto es información general. Para que un abogado revise contigo lo que te deben pagar, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola quisiera saber, si renuncio a una empresa, puedo comenzar a trabajar en otro lugar el mismo día??? O estoy incurriendo en una falta ??? Gracias
Hola Carol, renovamos esta respuesta en octubre de 2026 con la información vigente. Sí puedes, una vez terminado tu contrato. La Constitución garantiza la libertad de trabajo y el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo (artículo 19 N°16), así que puedes empezar en otro empleo apenas termines en el anterior. Lo que debes cuidar es dar el aviso de renuncia con al menos 30 días de anticipación (artículo 159 N°2 del Código del Trabajo) y, mientras tu contrato siga vigente, cumplirlo, por ejemplo respetando las prohibiciones de negociar dentro del giro de la empresa que estén por escrito en él (artículo 160 N°2). Si prefieres que un abogado lo revise contigo, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas tardes, el 10 de enero renuncié via online, firmé el finiquito el 3 de febrero, y hasta ahora no me han depositado el dinero que me corresponde, es normal que se demore tanto? Gracias
Hola Josefina, te dejamos esta respuesta corregida en octubre de 2026. No es lo normal. El artículo 177 del Código del Trabajo obliga al empleador a otorgar el finiquito y a poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación. Si no te pagan, puedes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo, que cita a ambas partes a un comparendo de conciliación, o recurrir a los tribunales para exigir el pago. Además, el finiquito ratificado ante un ministro de fe tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se consignaron en él, lo que permite cobrarlas judicialmente por la vía ejecutiva. Como trabajadora, también tienes derecho a asesoría gratuita en la Inspección del Trabajo.
Esto es información general. Si quieres revisar los pasos con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Puedo renunciar x fuerza mayor muchas gracias..
Hola Alicia, revisamos esta respuesta en octubre de 2026 para completarla. Sí, puedes renunciar por cualquier motivo, porque la renuncia se perfecciona por tu sola voluntad y no necesitas justificarla. La ley exige avisar a tu empleador con al menos 30 días de anticipación (artículo 159 N°2 del Código del Trabajo) y que la renuncia conste por escrito y se ratifique ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o se firme en el portal Mi DT (artículo 177). El caso fortuito o fuerza mayor es otra causal de término (artículo 159 N°6), que se refiere a un imprevisto al que no es posible resistir, como un terremoto (artículo 45 del Código Civil). Si te vas por incumplimientos graves de tu empleador, existe además el autodespido (artículo 171).
Esto es información general. Para ver tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
hola buenas tardes trabaje 4 días en una empresa, no alcancé a firmar contrato… cuanto debo esperar para que me paguen? En la empresa me dijeron que debo esperar a fin de mes, es asi?
Hola Maria Jose, reemplazamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la anterior tenía errores. Sí, te deben pagar esos cuatro días aunque no alcanzaras a firmar contrato. El contrato de trabajo es consensual (artículo 9 del Código del Trabajo), y prestar servicios bajo dependencia y subordinación hace presumir que existe (artículo 8). Sobre la fecha, las remuneraciones se pagan con la periodicidad estipulada, que no puede exceder de un mes (artículo 55), así que pagarte en la fecha habitual de fin de mes puede ajustarse a la ley si ese era el período de pago acordado. Si no te pagan, puedes ingresar un reclamo en la Inspección del Trabajo, también en línea en el portal Mi DT, o consultar gratis en el 600 450 4000.
Esto es información general. Para una orientación sobre tu situación concreta, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola!
Si estoy con licencia médica y renuncio antes del término de esta por una oferta laboral de otra empresa,
Que pasa con la licencia? Puedo tomar la otra opción laboral?
Hola Marcelo, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 porque había puntos que precisar. Puedes renunciar estando con licencia, y en el sector privado el subsidio se sigue pagando hasta el término de esa licencia aunque el contrato haya terminado, según la Superintendencia de Seguridad Social. Lo que no debes hacer es trabajar durante el reposo, porque hacer trabajos remunerados o no en ese período es causal de rechazo o invalidación de la licencia. Por eso, lo prudente es empezar en la nueva empresa cuando termine tu licencia. La ley pide avisar la renuncia con 30 días de anticipación, y si no se cumple, según la Dirección del Trabajo el empleador no puede retener dinero de tu liquidación final, aunque podría exigir una indemnización por los perjuicios que pruebe. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, si yo presento mi renuncia voluntaria, se me cancelan solo las vacaciones? que pasa con los años de servicio?
Hola Alexis, en octubre de 2026 pusimos al día esta respuesta. Con la renuncia voluntaria no tienes derecho legal a indemnización por años de servicio, porque según la Dirección del Trabajo las únicas causales que la hacen procedente son las del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa y desahucio. Pero no recibes solo las vacaciones. En el finiquito también te deben pagar las remuneraciones pendientes, como los días trabajados del último mes, además del feriado pendiente y el proporcional (artículo 73). La misma Dirección del Trabajo reconoce que las partes pueden convenir, individual o colectivamente, una indemnización para el caso de renuncia, así que revisa tu contrato y, si existe, el contrato colectivo. Otra opción es negociar con tu empleador un término por mutuo acuerdo que incluya un pago.
Esto es información general. Puedes revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, renuncié a mi empleador el 01/02 para emprezar otro contrato con otra empresa el mismo día. Llevaba más d 2 años, 31 dias d vacaciones y 11 dias trabajados del «ultimo mes».
Si no respeté los 30 dias de aviso, ¿a q tengo derecho en mi finiquito?
Hola Ricardo, esta respuesta se revisó y corrigió en octubre de 2026. En tu finiquito te corresponden la remuneración de los 11 días que trabajaste en el último mes y la compensación en dinero de todo el feriado que no alcanzaste a tomar, más el proporcional desde tu última anualidad (artículo 73 del Código del Trabajo). Según la Dirección del Trabajo, cuando las vacaciones se pagan al término del contrato, los días hábiles pendientes se cuentan en el calendario desde el día siguiente a la fecha de término, sumando los sábados, domingos y festivos de ese período, y se pagan según tu valor diario. No te corresponde indemnización por años de servicio, porque la renuncia no da ese derecho, y haber avisado con menos de 30 días no permite que te descuenten esos días de la liquidación final.
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Si deseo renunciar por una mejor oportunidad laboral, tengo derecho a finiquito si la renuncia no se hace con los 30 dias de aviso¿?
Hola Cristian, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, igual te corresponde finiquito aunque no avises con 30 días de anticipación, porque el artículo 177 del Código del Trabajo obliga al empleador a otorgarlo y a poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación. Según la Dirección del Trabajo, la renuncia con menos de 30 días de anticipación no está sancionada en el Código del Trabajo y el empleador no puede retener de tu liquidación final ninguna suma por los días de aviso que faltaron. Solo podría intentar cobrar una indemnización ante un tribunal civil si prueba que sufrió un perjuicio. En el finiquito te deben pagar lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73).
Esto es información general y no reemplaza la revisión de tu caso. Si quieres revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Una trabajadora realizó una renuncia laboral voluntaria online en la inspección del trabajo y el mismo día que la presentó se arrepintió de renunciar y le manifestó verbalmente a la empresa que quiere continuar trabajando y continua trabajando normalmente. La Trabajadora en ningún momento cesó de trabajar; ¿es necesario anular la renuncia?¿Cómo se anula una renuncia?
Hola, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. La renuncia firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo tiene el mismo valor que una ratificada ante un inspector del trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo), y según la Dirección del Trabajo la relación laboral termina en la fecha que determina el trabajador. Por eso conviene no dejar la situación solo en un acuerdo verbal. Cómo dejar sin efecto esa renuncia y documentar que la relación continúa depende de los detalles, como la fecha de término que indicó la trabajadora, así que te recomendamos revisarlo con un abogado. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Hola si tengo 3 años en una empresa y renuncio solo me pagarian las vacaiones?
Hola Yerco, esta respuesta quedó al día en octubre de 2026. Casi. Al renunciar no corresponde indemnización por años de servicio, pero el finiquito no se limita a las vacaciones, porque incluye lo trabajado y no pagado, el feriado pendiente de años anteriores y el proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo) y lo que tu contrato o un contrato colectivo establezcan. Si quieres irte con un pago por tus años, una alternativa es proponerle a tu empleador un término por mutuo acuerdo con una compensación pactada (artículo 159 N° 1), que puede aceptar o no. Aparte del finiquito, la renuncia te permite cobrar el seguro de cesantía con cargo a tu cuenta individual si cumples los requisitos. Más información en nuestra guía para cobrar el seguro de cesantía.
Esto es información general. Si quieres evaluar esas opciones con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buena noches consulta para hacer renuncia voluntaria .soy funcionaria pública técnico en enfermería soy contrata .que deben pagarme?? .en estos momentos estoy con licencia médica. Y en cuánto tiempo ellos pueden desvincularme ?desde diciembre estoy con licencia médica.continua . gracias.
Hola Catalina, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Como funcionaria a contrata, tu término y lo que te corresponde se rigen por tu estatuto, como el Estatuto Administrativo, y no por las reglas de finiquito del Código del Trabajo, que solo se aplica en lo que tu estatuto no regule (artículo 1). Antes de renunciar con licencia, considera que, según la Superintendencia de Seguridad Social, la regla que mantiene el subsidio hasta el fin de la licencia aunque termine el contrato no se aplica a quienes durante la licencia tienen derecho a sus remuneraciones, así que renunciar podría cortar tus pagos. Cuándo y por qué causa pueden poner término a tu contrata depende del estatuto que te rija y de tu historial de licencias. Te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Puedo renunciar estando con licencia médica
Hola Claudia, rehicimos esta respuesta en octubre de 2026 para corregir un error de la versión anterior. Sí, puedes renunciar estando con licencia médica. El artículo 161 del Código del Trabajo impide que el empleador te despida por necesidades de la empresa o desahucio mientras dura la licencia, pero no limita tu renuncia. Lo que recibes en ese período no es sueldo del empleador sino el subsidio por incapacidad laboral, y en el sector privado se paga hasta el término de la licencia aunque el contrato haya terminado, según la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que en la licencia recibas tu remuneración. La renuncia debe constar por escrito, con el aviso de 30 días del artículo 159 N° 2, y ratificarse ante un ministro de fe o hacerse en el portal Mi DT.
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Hola tengo un contrato con el artículo 22 y trabajo más de 7 horas y media al día y mi jefa me dice que presente mi carta de renuncia es porque le conviene a ella?
Hola Veronica, aquí tienes la respuesta revisada en octubre de 2026. Nadie puede obligarte a renunciar, porque la renuncia depende solo de la voluntad del trabajador, según la Dirección del Trabajo. En general, a un empleador le conviene más que el trabajador renuncie, porque si es él quien termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio debe pagar la indemnización por años de servicio cuando el contrato duró un año o más (artículo 163 del Código del Trabajo) y, si no avisa con 30 días, la indemnización sustitutiva del aviso previo (artículo 162). Al renunciar no recibes ninguna de las dos. Si firmas una renuncia bajo presión, puedes reclamarla judicialmente por fuerza (artículo 177). La Dirección del Trabajo orienta gratis en el 600 450 4000.
Esto es información general. Un abogado puede orientarte sobre tu situación concreta en una videollamada que reservas en nuestra página de asesoría legal.
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Hola, quisiera saber si un trabajador renuncia, la empresa por x motivo lo quiere volver a contratar, se puede hacer? y en cuanto tiempo?
Hola Nicole,
gracias por publicar tu comentario.
Sí, se puede hacer, la empresa lo puede contratar de forma inmediata si ambas partes quieren.
Saludos!
Equipo FirmaVirtual
Hola, quisiera saber que debo hacer si mi empleador me está obligando a renunciar porque tengo contrato indefinido y aparte de eso no me quiere pagar mis dos años de servicio dándome un monto inferior a lo calculado legalmente (incluyendo vacaciones)
Hola Yoselin, revisamos tu consulta en octubre de 2026 y actualizamos la respuesta. La renuncia depende solo de tu voluntad, así que no estás obligada a firmarla, y si firmas una bajo presión, la ley permite reclamarla judicialmente por fuerza. Si tu empleador quiere terminar tu contrato por necesidades de la empresa, debe pagarte 30 días de tu última remuneración mensual por cada año de servicio (artículo 163 del Código del Trabajo), más una remuneración mensual si no te avisó con 30 días de anticipación, además del feriado pendiente y proporcional. Al firmar el finiquito puedes dejar escrito que te reservas el derecho a demandar (artículo 177), y para demandar tienes 60 días hábiles desde la separación (artículo 168). La Inspección del Trabajo también ofrece asesoría gratuita. Si necesitas apoyo con tu caso, un abogado puede atenderte por videollamada, que puedes agendar en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola llevo 5 años trabajando pero por fuerza mayor necesito retirarme me gustaría salirme por mutuo acuerdo, puedo pedirle a mi empleador o yo puedo hacer el trámite directo en la dt? Y si es así, dejaría de trabajar de inmediato o debo esperar a que mi empleador esté de acuerdo?
Hola Alice, disculpa la demora en responderte. El mutuo acuerdo necesita la voluntad de ambas partes (artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo), así que puedes proponérselo a tu empleador, pero no hacerlo sola ante la Dirección del Trabajo. Si acepta, el contrato termina en la fecha que acuerden, y el acuerdo debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe o firmarse electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (artículo 177). La ley no fija una indemnización para esta causal, pero pueden pactar un pago. Si no acepta, lo que puedes hacer por tu cuenta es renunciar con 30 días de aviso (artículo 159 N° 2), trámite que puedes hacer en el portal Mi DT. En ambos casos te pagan lo trabajado y el feriado pendiente y proporcional.
Esto es información general. Si prefieres que un abogado lo vea contigo, puedes reservar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenos dias si renuncio voluntario y estoy con fuero maternal que me van a pagar en el finiquito ??
Hola Francisca, esta respuesta se revisó en octubre de 2026. El fuero maternal impide que tu empleador termine el contrato sin autorización previa de un juez (artículos 174 y 201 del Código del Trabajo), pero no te impide renunciar. Si renuncias, en el finiquito te deben pagar lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73), no solo el proporcional, y no corresponde indemnización por años de servicio. Antes de decidir, considera que al renunciar pierdes esa protección, que dura desde el embarazo hasta un año después del descanso de maternidad. La renuncia debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el portal Mi DT, y si la firmas bajo presión puedes reclamarla judicialmente por fuerza (artículo 177).
Esto es información general. Si quieres conversarlo con un abogado antes de decidir, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola …cómo están?
Consulta…llevo trabajando un año un mes …ya tomé mis vacaciones…pero quiero renunciar a mi trabajo ..ya no me siento cómoda en el …y quiciera saber. Cuánto debería recibir a pagar y si hago un auntodespido que debo hacer??
Hola Antonieta. Si renuncias, en el finiquito se pagan los días trabajados y el feriado proporcional desde tu último aniversario de contrato, pero no corresponde indemnización por años de servicio. El autodespido es distinto. Se usa cuando el empleador incurre en ciertos incumplimientos graves que fija la ley, y en ese caso se demanda ante el tribunal para que ordene pagar las indemnizaciones. Como tiene requisitos y plazos, revísalo antes con la Dirección del Trabajo o con un abogado.
Te lo dejamos como información general. Para tu caso, la Dirección del Trabajo atiende consultas gratis en el 600 450 4000. Quedamos atentos en [email protected] por si te surge otra duda.
Equipo FirmaVirtual
Tengo licencia y necesito renunciar antes q acabe mi licencia por motivos fuerza mayor llevo más de dos años y medio en la empresa me deben las vacaciones del año pasado mi duda es si renuncio me pagarán todo lo q conlleva el finiquito ? Aunque no se cumplan los 30 días de aviso de mi renuncia
Hola Denis, volvimos a revisar esta respuesta en octubre de 2026. Sí, aunque renuncies antes del fin de tu licencia y sin cumplir el aviso de 30 días, el finiquito debe incluir lo trabajado y no pagado, las vacaciones del año anterior que no tomaste y el feriado proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo). Según la Dirección del Trabajo, la falta de aviso no está sancionada en el Código y no autoriza al empleador a retener dinero de tu liquidación, aunque podría intentar cobrar perjuicios ante un tribunal civil. La renuncia no da indemnización por años de servicio. Y en el sector privado, el subsidio de tu licencia se sigue pagando hasta que esta termine, aunque el contrato ya haya terminado.
Esto es información general. Un abogado puede revisar tu situación por videollamada, que agendas en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, saludos tengo 5 años en la empresa, acabo de leer un escrito de ustedes, que si hago mi renuncia voluntaria me toca igual un mes año? Pero el resto de abogados que eh consultado dicen que es mentira! Existe algún artículo o ley que certifique!?
Hola Jhon, perdona que te respondamos con tanta demora. Tienen razón los abogados que consultaste, la renuncia voluntaria no da derecho al mes por año, y lamentamos si algo de lo que publicamos se prestó a confusión. La renuncia es la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, y la indemnización por años de servicio del artículo 163 procede cuando el contrato duró un año o más y el empleador le pone término por el artículo 161, es decir, por necesidades de la empresa o desahucio. La Dirección del Trabajo ha dictaminado que las únicas causales que dan ese derecho son las del artículo 161. Las excepciones son un pago pactado en tu contrato o en un contrato colectivo y la indemnización a todo evento de los trabajadores de casa particular.
Esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu contrato, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Si estoy con licencia puedo renunciar y que la renuncia sea el mismo día de término de licencia?
Hola Cintia, completamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, puedes renunciar mientras estás con licencia y poner como fecha de término el día en que esta termina, porque según la Dirección del Trabajo la relación laboral termina en la fecha que fija el trabajador, y la licencia solo impide el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Para cumplir el aviso del artículo 159 N° 2, entrégalo al menos 30 días antes de esa fecha, y si no alcanzas, el empleador igual no puede retener dinero de tu finiquito. La renuncia debe ratificarse ante un ministro de fe o hacerse en el portal Mi DT, y en el sector privado el subsidio se paga hasta el último día de la licencia.
Esto es información general. Si quieres revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola tengo cierta duda ,
Renuncie a mi antigua empresa por mejores Lucas e irme a otra empresa en la cual me hicieron contrato a plazo fijo y en este tercer mes no me renovaron
Puedo volver Ami antiguo trabajo
O hay cierta Clausula para mí retorne dentro de mi antigua empresa laboral ???
Puedo pedir volver en cualquier momento ???
Hola.
Que día debo poner en la carta de renuncia para que me paguen las remuneraciones completas del mes.
El último día del mes o el primer día del mes siguiente?
Hola Alejandra, te compartimos la respuesta revisada en octubre de 2026. La fecha que pongas en la carta es la del término del contrato, porque según la Dirección del Trabajo la relación laboral termina en la fecha que determina el trabajador. Si indicas el último día del mes, trabajas el mes completo y te corresponde la remuneración de todo ese mes, así que no es necesario poner el primer día del mes siguiente. Recuerda presentar la renuncia por escrito con al menos 30 días de anticipación a esa fecha (artículo 159 N°2 del Código del Trabajo) y que en el finiquito también te deben pagar el feriado pendiente y el proporcional (artículo 73). Si necesitas apoyo con tu caso, un abogado puede atenderte por videollamada, que puedes agendar en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas yo renuncie el mismo día que hice el trámite mi pregunta es si me tienen que dar finiquito
Hola Camila, te dejamos esta respuesta corregida en octubre de 2026. Sí, aunque hayas renunciado el mismo día, tu empleador debe otorgarte el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde tu salida, según el artículo 177 del Código del Trabajo. Si hiciste la renuncia en el portal Mi DT, la ley la considera ratificada, y debes entregarle una copia a tu empleador. No haber avisado con 30 días no le permite retener dinero de tu liquidación, según la Dirección del Trabajo. En el finiquito van lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional, pero no indemnización por años de servicio. Si el plazo vence sin pago, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.
Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola tengo cierta duda ,
Renuncie a mi antigua empresa por mejores Lucas e irme a otra empresa en la cual me hicieron contrato a plazo fijo y en este tercer mes no me renovaron
Puedo volver Ami antiguo trabajo
O hay cierta Clausula para mí retorne dentro de mi antigua empresa laboral ???
Puedo pedir volver en cualquier momento ???
Hola Felipe, disculpa que te respondamos tan tarde. La ley no te da un derecho a volver a la empresa de la que renunciaste, porque la renuncia termina el contrato por tu sola voluntad, según la Dirección del Trabajo, y el Código del Trabajo no contempla una cláusula de retorno. Puedes pedirlo cuando quieras, pero volver depende de que tu antiguo empleador acepte firmar un contrato nuevo contigo. Lo que sí tienes ahora es que tu contrato a plazo fijo terminó por vencimiento del plazo (artículo 159 N° 4), causal que permite cobrar el seguro de cesantía con cargo a tu cuenta individual y, si cumples los requisitos, también al Fondo de Cesantía Solidario (Ley 19.728). Revisa cómo en nuestra guía para cobrar el seguro de cesantía.
Esto es información general. Para una orientación sobre tu situación, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Tengo una trabajadora part time. Trabaja solo los domingos desde julio 2019 y ahora quiere renunciar. Tiene derecho a finiquito o no?
Hola Claudia, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, tu trabajadora tiene derecho a finiquito aunque trabaje solo los domingos, porque quienes trabajan a tiempo parcial gozan de los mismos derechos que los de jornada completa, según el artículo 40 bis B del Código del Trabajo. En el finiquito debes pagarle lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73), y si es trabajadora de casa particular, además retira en su AFP su indemnización a todo evento. Para que puedas invocar su renuncia, debe constar por escrito y estar ratificada ante un ministro de fe o firmada en el portal Mi DT. Tienes 10 días hábiles desde su salida para otorgarle el finiquito y poner el pago a su disposición, y este también debe ratificarse (artículo 177).
Esto es información general. Si quieres revisar el cálculo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Llevo trabajando 1 año y 3 meses si renunció me pagan un año de servicio
Hola Juan Carlos, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la anterior partía con un sí que se prestaba a confusión. No, si renuncias no te pagan indemnización por años de servicio, aunque ya lleves más de un año. Esa antigüedad mínima de un año solo cuenta cuando es el empleador quien termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 163 del Código del Trabajo). Lo que sí deben pagarte en el finiquito es lo trabajado y no pagado, los 15 días hábiles de feriado que ganaste al cumplir un año si no los usaste (artículo 67) y el feriado proporcional de los meses posteriores (artículo 73).
Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes reservar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola Llevo 5 años en una empresa y ya por muchas cosas me tiene colapsado con estrés y quisiera renunciar, tengo derecho a que me paguen mis 5 años de servicio? Y días de vacaciones pendientes?.
Saludos.
Hola Antonio, esta respuesta se renovó en octubre de 2026 y corrige un error de la anterior. Si renuncias, no te corresponde indemnización por tus años de servicio, porque según la Dirección del Trabajo solo dan ese derecho las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Sí deben pagarte las vacaciones pendientes y el feriado proporcional, que regula el artículo 73 y no el 71. Ahora, si el estrés se debe a acoso laboral o a incumplimientos graves de tu empleador, antes de renunciar considera el autodespido, que la ley permite por esas causales (artículos 160 y 171), con demanda dentro de 60 días hábiles y una indemnización que el tribunal puede aumentar. También puedes denunciar el acoso en la Inspección del Trabajo.
Esto es información general. Como depende de tus pruebas, te conviene revisarlo con un abogado en una videollamada que puedes agendar en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola 👋
Se puede anular una carta de renuncia voluntaria?
Hola Carom, esta respuesta quedó actualizada en octubre de 2026. Depende de en qué etapa esté tu renuncia. La ley exige que la renuncia conste por escrito y que, para que el empleador pueda invocarla, esté ratificada ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo, un notario o un oficial del Registro Civil, o firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si tu carta no cumple eso, tu empleador no puede invocarla. Si ya está ratificada, dejarla sin efecto depende de tu caso, y si la firmaste por error, fuerza o dolo puedes reclamarlo judicialmente dentro de 60 días hábiles desde la separación. Como depende de tu situación, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas tarde, una pregunta tengo casi 3 años trabajando en una empresa. Hice una renuncia voluntaria después de mi licencia postnatal y prenatal, luego tuve que meter 3 licencia más por problemas.as de salud con mi bebe. Tengo derecho a algo en mi finiquito, y tengo derecho a tener al día mis imposiciones.
Hola Yelis, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la anterior tenía errores. Al renunciar, tu finiquito debe incluir lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo), pero no indemnización por años de servicio, que la renuncia no da. Sobre tus cotizaciones, durante las licencias no las paga el empleador sino la entidad que paga el subsidio, como la Isapre, la caja de compensación o la COMPIN, según la Superintendencia de Seguridad Social. Por los meses que trabajaste, el empleador debía descontarlas de tu sueldo (artículo 58) y pagarlas, y si no lo hizo puedes denunciarlo en la Inspección del Trabajo o en el portal Mi DT, aunque ya hayas renunciado.
Esto es información general y no reemplaza la revisión de tus documentos. Si quieres que un abogado los revise, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas tardes ya solicite mi renuncia voluntaria x online pero ya pasaron las 48 horas yo tngo el rut vencido igual me llegaria la solicitud
Hola Katherin, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. El plazo de 48 horas es para que te llegue por correo electrónico la copia de tu renuncia, pero también puedes descargarla en el mismo portal Mi DT, al que entras con tu ClaveÚnica. Ojo, además debes entregarle una copia a tu empleador. Si no encuentras la renuncia en el portal o tienes dudas por tu cédula vencida, puedes consultar en una Inspección del Trabajo o al teléfono 600 450 4000 de la Dirección del Trabajo. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Consulta, si trabaje en una empresa solo 3 dias y renuncie de forma voluntaria, puedo acceder al seguro de cesantia? No he firmado finiquito ni nada pero si me pagaron esos dias
Hola Carolina, esta respuesta fue corregida en octubre de 2026, porque los requisitos que indicaba no eran los vigentes. Al renunciar puedes cobrar el seguro de cesantía solo con cargo a tu Cuenta Individual por Cesantía, y la Ley 19.728 exige al menos 10 cotizaciones si tu contrato era indefinido o 5 si era a plazo fijo o por obra, continuas o discontinuas, contadas desde que te afiliaste o desde tu último cobro, y estar cesante al pedirlo. Las cotizaciones de trabajos anteriores también cuentan. El Fondo de Cesantía Solidario no se aplica a la renuncia. Según ChileAtiende, la carta de renuncia sirve para acreditar el término, así que no necesitas finiquito para postular. Más detalles en nuestra guía para cobrar el seguro de cesantía.
Esto es información general. Si tienes dudas, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola llevo 1 año 4 meses trabajando me inponen por el sueldo minimo y me hicieron contrato indefinido ,me salio otro trabajo y voh a renunciar ,cuanto me corresponde de finiquito aprox (sin aviso de los 30 dias)
Hola Gamaliel, reescribimos esta respuesta en octubre de 2026. El monto exacto depende de tu sueldo y de las vacaciones que hayas tomado, pero se compone de lo trabajado y no pagado y del feriado, sin indemnización por años de servicio, porque renuncias. Si no usaste los 15 días hábiles que ganaste al cumplir un año, se pagan completos (artículos 67 y 73 del Código del Trabajo), y por los meses siguientes se suma el proporcional, que la Dirección del Trabajo calcula a razón de 1,25 días hábiles por mes, convertidos después a días corridos. El aviso de 30 días lo pide el artículo 159 N° 2, y si no lo das, el empleador no puede retener dinero de tu finiquito por eso, aunque podría intentar cobrarte perjuicios en un juicio civil.
Esto es información general. Para revisar tu cálculo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola , llevo un año , trabajando, no he tomado mis vacaciones , he tenido 3 licencias cada una de 30dias ,que han sido pagadas hasta hoy , pero no me tome mis vacaciones , y renuncia debido a cuido mi mamá que tiene cáncer. Mi pregunta es me pagaran mis vacaciones , y finiquito y cuanto sacaré en finiquito si me pagan el sueldo base .
Hola Alexandra, dejamos al día esta respuesta en octubre de 2026, y lamentamos la situación familiar que estás viviendo. Sí, aunque renuncies te deben pagar las vacaciones que no tomaste, porque al terminar el contrato el empleador debe compensar en dinero el feriado que te correspondía (artículo 73 del Código del Trabajo). Al cumplir un año son 15 días hábiles (artículo 67), más el proporcional por el tiempo posterior, y con sueldo fijo se pagan según tu sueldo (artículo 71). La renuncia no da indemnización por años de servicio, y si no alcanzas a avisar con 30 días, el empleador no puede retener dinero de tu finiquito, según la Dirección del Trabajo. Si renuncias durante una licencia, en el sector privado el subsidio se paga hasta que esta termine.
Esto es información general. Cuando lo necesites, un abogado puede revisar tu caso en una videollamada que agendas en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenas, si estoy con licencia medica y quiero renunciar tengo derecho a pago. Y en necesario hacer la renuncia voluntaria con 30 dias de anticipación
Hola Claudio, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Sí, puedes renunciar estando con licencia médica, y en el sector privado el subsidio se sigue pagando hasta el término de esa licencia aunque el contrato ya haya terminado, según la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que durante la licencia recibas tu remuneración en lugar del subsidio. El artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo pide avisar con 30 días de anticipación, pero si no alcanzas, la Dirección del Trabajo ha dicho que el empleador no puede retener dinero de tu liquidación final por esa razón. En el finiquito te corresponden lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73). La renuncia debe ratificarse ante un ministro de fe o hacerse en el portal Mi DT.
Esto es información general y no reemplaza la revisión de tu caso. Para eso puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola buenos dias si yo trabaje un año y 8 meses en una empresa y presento carta de renuncia temgo derecho a finiquito
Hola buenas tardes , quisiera saber si es legal que me hicieran firmar un finiquito por mutuo acuerdo , ya que esto fue despido por parte del empleador . Solo me dió la opción de irme ahora o irme a fines de mes
Hola Amy, dejamos al día esta respuesta en octubre de 2026. El mutuo acuerdo es una causal de término que requiere la voluntad de ambas partes (artículo 159 N°1 del Código del Trabajo). Debe constar por escrito y, para que el empleador pueda invocarlo, estar ratificado ante un ministro de fe o firmado electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (artículo 177). Si lo firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, la ley te permite reclamarlo judicialmente dentro de 60 días hábiles desde la separación. Ese plazo se suspende si antes reclamas en la Inspección del Trabajo, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles (artículo 168). Como depende de cómo se firmó y de las pruebas que tengas, te recomendamos revisarlo con un abogado, y puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola Matias, perdona la demora en responder. Sí, al renunciar tienes derecho a un finiquito, y según el artículo 177 del Código del Trabajo tu empleador debe otorgarlo y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde tu salida. Con un año y ocho meses, el finiquito debe incluir lo trabajado y no pagado, los 15 días hábiles de feriado de tu primer año si no los tomaste y el proporcional de los meses siguientes (artículos 67 y 73), pero no indemnización por años de servicio, que la renuncia no da. Aparte, si tenías contrato indefinido y suman al menos 10 cotizaciones, puedes cobrar el seguro de cesantía con cargo a tu Cuenta Individual por Cesantía (Ley 19.728).
Esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu caso, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
Equipo FirmaVirtual
Hola, renuncié de manera voluntaria aproximadamente 2 semanas, que me corresponde?
Muchas gracias y saludos.
Hola Benjamín, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Al renunciar te corresponde un finiquito con lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo), pero no indemnización por años de servicio. Tu empleador debe otorgarlo y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde tu salida (artículo 177), y si ese plazo ya venció, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo. Revisa también el seguro de cesantía, que después de una renuncia se cobra con cargo a tu Cuenta Individual por Cesantía si registras al menos 10 cotizaciones con contrato indefinido o 5 con contrato a plazo fijo o por obra (Ley 19.728, artículo 12).
Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Hola tuve que renunciar por motivos personales iba a cumplir 6 meses en la empresa , entregué mi renuncia con aviso de un día.
Mi renta es variable
Tengo derecho a finiquito? Y lo otro cuánto tiempo en este se pueden demorar en pagarlo ?
Hola Macarena, te compartimos esta respuesta corregida en octubre de 2026. Sí, tienes derecho a finiquito, y el empleador debe otorgarlo y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles contados desde tu salida, no desde que lo firmes (artículo 177 del Código del Trabajo). Haber avisado con un día y no con 30 no le permite retener dinero de tu liquidación final, según la Dirección del Trabajo. Te corresponden lo trabajado y el feriado proporcional (artículo 73), y como tu renta es variable, el feriado se calcula con el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados (artículo 71). Si el plazo se vence sin pago, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.
Esto es información general. Si te sirve conversarlo con un abogado, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Hola buenas tardes, si renunció tengo derecho al mes por año de servicio?
Hola Mario, pusimos al día esta respuesta en octubre de 2026. No. El mes por año, que son 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio con un tope de 330 días, se paga cuando el contrato duró un año o más y el empleador le pone término por necesidades de la empresa o desahucio, según los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo. Distinto es el autodespido. Si tu empleador incurre en un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160 N° 7), puedes poner término al contrato por esa causal y demandar dentro de 60 días hábiles, y el tribunal puede ordenar esa indemnización aumentada en 50% (artículo 171). Al renunciar, en cambio, solo te pagan lo trabajado y el feriado pendiente y proporcional.
Esto es información general. Antes de decidir, puedes revisar tu caso con un abogado por videollamada desde nuestra página de asesoría legal.
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Renuncie y quería saber si me darán pago por los años trabajados
Hola Aaron, esta respuesta fue revisada en octubre de 2026. No, al renunciar no te corresponde indemnización por años de servicio, porque según la Dirección del Trabajo las únicas causales que dan ese derecho son las del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa y desahucio. Por la misma razón tampoco se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo, que corresponde cuando el empleador invoca esas causales sin avisar con 30 días (artículo 162). Solo recibirías un pago por tus años si tu contrato o un contrato colectivo lo establecen también para la renuncia. Lo que sí te deben pagar en el finiquito es lo trabajado y no pagado y el feriado pendiente y proporcional (artículo 73).
Esto es información general. Si quieres revisar tu contrato con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Consulta si trabaje 1 mes y tuve k renunciar por problemas familiares ,tengo derecho a finiquito??
Hola Elena, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, aunque hayas trabajado solo un mes, al renunciar te deben pagar los días trabajados, y si prestaste servicios por más de 30 días, también el feriado proporcional (artículo 73 del Código del Trabajo). Con 30 días o menos, según la Dirección del Trabajo ese feriado se entiende incluido en la remuneración (artículo 44). Por regla general, el finiquito debe constar por escrito, ratificarse ante un ministro de fe o firmarse electrónicamente en el portal Mi DT, y su pago debe quedar a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde tu salida (artículo 177). Esas formalidades no se exigen en los contratos de duración no superior a 30 días. Si no te pagan, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo, donde también te asesoran gratis.
Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Hola buenas tarde mi consulta es la siguiente trabaje casi 3 semana en una empresa y renunvie de manera voluntaria por motivos personales y ya ha pasado 1 mes y aun no me cancelan el sueldo no se si sera divido a que no cumpli el mes de trabajo y en ese caso que puedo hacer
Hola Victor, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. No haber completado el mes no libera al empleador de pagarte, porque el contrato lo obliga a remunerar los servicios prestados (artículo 7 del Código del Trabajo) y las remuneraciones no pueden pagarse en períodos de más de un mes (artículo 55). Como trabajaste menos de 30 días, según la Dirección del Trabajo el feriado proporcional no se paga aparte, cualquiera sea el tipo de contrato, porque se entiende incluido en tu remuneración (artículo 44). Salvo que tu contrato sea de duración no superior a 30 días, el empleador también debía otorgarte el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde tu salida (artículo 177). Si no lo ha hecho, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo, donde además te asesoran gratis.
Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.
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Carta renuncia voluntaria digital
Hola Luis, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. Puedes hacer tu renuncia voluntaria en forma digital en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo, entrando con tu ClaveÚnica, y según el artículo 177 del Código del Trabajo la renuncia firmada electrónicamente en ese sitio se considera ratificada ante un inspector del trabajo. Después debes entregarle una copia a tu empleador en persona o por carta certificada, porque según la Dirección del Trabajo la renuncia no puede presentarse por correo electrónico. En cambio, una carta firmada solo con firma electrónica simple o avanzada, sin pasar por Mi DT ni por un ministro de fe, no le basta al empleador para invocar tu renuncia. Recuerda avisar con al menos 30 días de anticipación (artículo 159 N° 2).
Esto es información general. Si tienes dudas sobre tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.
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