Actualizado el 26 de octubre de 2026 · Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual
El proyecto de ley de firma electrónica avanzada, Boletín 18.286-03, modifica la Ley 19.799 para que la firma electrónica avanzada con sellado de tiempo cumpla la exigencia legal de un notario que solo autoriza o certifica firmas. Al 26 de octubre de 2026 sigue en primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados y todavía no es ley.
Mientras se tramita, en FirmaVirtual puedes firmar con firma electrónica avanzada desde cualquier país, si tienes ClaveÚnica, o hacer en línea una autorización notarial de firma, siempre que todos los firmantes estén en Chile y no sea una escritura pública, una letra, un pagaré, un endoso o un protesto.
Puntos clave
- Es un proyecto, no una ley. Lo presentó el Presidente de la República el 2 de junio de 2026 y, al 26 de octubre de 2026, sigue en primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, sin votación en la Sala.
- Su eje es un nuevo art. 4 bis de la Ley 19.799. Cuando una norma exija un notario solo para autorizar o certificar firmas, bastaría un documento electrónico con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.
- No alcanzaría a los actos de derecho de familia, a los que exigen comparecer ante el notario ni a los que piden protocolización u otras verificaciones del notario. Tampoco tocaría las escrituras públicas.
- Crearía letras de cambio y pagarés electrónicos con mérito ejecutivo, que circularían mediante registros a cargo de operadores autorizados.
- Con el texto de la Comisión de Economía, la mayor parte regiría seis meses después de publicada la ley, y las letras y pagarés desde que se publique su reglamento.
Qué verás en este artículo
- ¿Qué propone el proyecto de ley de firma electrónica avanzada?
- ¿En qué estado está el Boletín 18.286-03?
- ¿Qué cambiaría para la autorización notarial de firma?
- ¿Qué trámites seguirían necesitando notario con el proyecto?
- ¿Qué es el sellado de tiempo y por qué importa en el proyecto?
- ¿Qué cambiaría para las letras de cambio y los pagarés?
- ¿Qué pasaría si alguien dice que no firmó un documento con firma electrónica avanzada?
- ¿Cuándo empezaría a regir la ley?
- ¿Qué argumentos hay a favor y en contra del proyecto?
- ¿Qué firma necesitas hoy, mientras el proyecto se tramita?
- ¿Cómo firmar con FirmaVirtual mientras se tramita el proyecto?
¿Qué propone el proyecto de ley de firma electrónica avanzada?
El proyecto de ley de firma electrónica avanzada, Boletín 18.286-03, es un mensaje del Presidente de la República que modifica la Ley 19.799, el Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. Busca reducir los trámites presenciales entre privados y dar más certeza a los documentos electrónicos.
Ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 2 de junio de 2026 con el Mensaje N° 058-374 (documento del Senado). Según ese mensaje, el proyecto se ordena en tres ejes.
- Menos trámites presenciales. La firma electrónica avanzada con sellado de tiempo cumpliría la exigencia de un notario u otro ministro de fe cuando su intervención solo sirve para autorizar o certificar firmas.
- Un marco más claro para la firma electrónica avanzada. Incorpora la marca de tiempo y el sellado de tiempo para fijar el momento en que se firma un documento.
- Más certeza sobre el valor de los documentos electrónicos. Ajusta las reglas de prueba, la fecha de los documentos y la forma de verificarlos cuando se impugnan en un juicio.
Además, permitiría emitir y cobrar letras de cambio y pagarés electrónicos. Para justificar el cambio, el mensaje cita el Estudio de Mercado sobre Notarios de la Fiscalía Nacional Económica de 2018, según el cual un trámite notarial toma en promedio 1 hora y 13 minutos.
Lo que sigue describe el texto que la Comisión de Economía de la Cámara recomendó aprobar en su primer informe (documento del Senado) del 6 de octubre de 2026, con las indicaciones del Ejecutivo ya incorporadas. Ese texto todavía puede cambiar en la Sala de la Cámara y en el Senado.
¿En qué estado está el Boletín 18.286-03?
Al 26 de octubre de 2026, el Boletín 18.286-03 está en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, en discusión general, con el primer informe de la Comisión de Economía y urgencia suma. Todavía no lo vota la Sala de la Cámara, y según ese informe la Comisión de Hacienda debe revisar dos de sus artículos.
| Fecha | Qué pasó | Dónde consta |
|---|---|---|
| 2 de junio de 2026 | Ingresa a la Cámara por mensaje del Presidente de la República y pasa a la Comisión de Economía | Registro de tramitación del Senado |
| 4 de agosto de 2026 | La Comisión aprueba la idea de legislar por unanimidad, 13 votos a favor | Primer informe de la Comisión y Ministerio de Economía |
| 28 de agosto y 16 de septiembre de 2026 | El Ejecutivo presenta indicaciones al proyecto | Registro de tramitación del Senado |
| 6 de octubre de 2026 | La Comisión despacha su primer informe, con el texto que recomienda aprobar | Primer informe de la Comisión |
| 19 de octubre de 2026 | Se da cuenta del informe en la Sala y el Ejecutivo renueva la urgencia suma | Registro de tramitación del Senado |
| 26 de octubre de 2026 | Sin trámites nuevos desde el 19 de octubre. Faltan la revisión de los arts. 107 nonies y 107 duodecies por la Comisión de Hacienda, que pide el informe, y la votación en la Sala de la Cámara | Registro de tramitación del Senado y primer informe de la Comisión |
Estado revisado el 26 de octubre de 2026 en el registro de tramitación del Senado, que reúne los trámites de ambas cámaras. La Comisión que lo estudia se llama Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, y la fecha de la idea de legislar coincide con la nota del Ministerio de Economía del 5 de agosto de 2026.
La urgencia la hace presente el Presidente de la República, que también la califica, como suma en este caso, según la ley orgánica del Congreso Nacional (Constitución Política de la República, art. 74).
¿Qué le falta al proyecto para ser ley?
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 2 de junio de 2026. La Comisión de Economía aprobó la idea de legislar por unanimidad el 4 de agosto, recibió indicaciones del Ejecutivo el 28 de agosto y el 16 de septiembre, y despachó su primer informe el 6 de octubre. El 19 de octubre se dio cuenta del informe en la Sala y se renovó la urgencia suma. Para ser ley, en la Cámara faltan la revisión de dos artículos por la Comisión de Hacienda y la votación en la Sala. Después vienen el segundo trámite en el Senado y, si el Senado lo cambia, un tercer trámite en la Cámara, antes de promulgarse y publicarse (Constitución, arts. 65 a 75). Si se publica, la mayor parte regiría seis meses después, y las letras y los pagarés electrónicos, desde su reglamento. Las fechas futuras no están fijadas.
¿Qué cambiaría para la autorización notarial de firma?
El proyecto agregaría un art. 4 bis a la Ley 19.799. Cuando una norma legal o reglamentaria exija la intervención de un notario u otro ministro de fe solo para autorizar o certificar firmas, esa exigencia se cumpliría con un documento electrónico firmado con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.
Hoy, la autorización notarial de firma es el acto en que un notario autoriza las firmas de un documento privado, da fe del conocimiento o de la identidad de quienes firman y deja constancia de la fecha (Código Orgánico de Tribunales, art. 425). El proyecto no elimina ese acto. En los casos que cubre, la firma electrónica avanzada con sellado de tiempo bastaría para cumplir la exigencia, y la autorización notarial seguiría siendo una forma de cumplirla.
El texto dice que la regla se aplica «cualquiera sea la denominación» que reciba esa intervención, así que no importaría el nombre que le dé la norma, mientras el notario intervenga solo para autorizar o certificar firmas. Habla de exigencias de una norma legal o reglamentaria, así que no regula lo que pida un banco, una empresa o la otra parte de un contrato, que hoy pueden pedir firmas autorizadas por un notario aunque ninguna ley lo exija.
La regla tendría tres excepciones. No se aplicaría en estos casos.
- Actos o contratos relativos al derecho de familia.
- Casos en que la ley exige que el interesado o las partes comparezcan ante el ministro de fe.
- Casos en que la ley exige protocolizar el documento o que el ministro de fe verifique personalmente otros requisitos, como la existencia de ciertos documentos, el pago de tributos o derechos o que las partes figuren en determinados registros.
Para los documentos afectos al impuesto de timbres y estampillas (Decreto Ley 3.475), el texto de la Comisión dice que el cumplimiento tributario podrá acreditarse con los mecanismos electrónicos de identificación, declaración, pago o verificación que fije el Servicio de Impuestos Internos (SII). El texto con que ingresó obligaba al prestador acreditado a enviar al firmante al sitio del SII y a no certificar la firma hasta que se acreditara el pago, y la Comisión lo cambió con una indicación del Ejecutivo.
¿Qué trámites seguirían necesitando notario con el proyecto?
Si hoy la ley les exige notario, lo seguirían necesitando los actos de derecho de familia, los que exigen comparecer ante el ministro de fe, los que requieren protocolización o verificaciones del notario y los que exigen escritura pública. El proyecto de ley solo toca la intervención notarial que se limita a autorizar o certificar firmas.
La escritura pública es otro acto. Es un instrumento otorgado ante el notario competente, con las solemnidades legales, e incorporado a su protocolo (Código Orgánico de Tribunales, art. 403), así que la intervención del notario no se limita a autorizar firmas y el art. 4 bis no la alcanza. Por eso una compraventa de inmueble, que exige escritura pública (Código Civil, art. 1801), seguiría firmándose ante notario. Qué trámites necesitan notario hoy lo explicamos en la guía de trámites sin notario en Chile.
El proyecto también reemplazaría el art. 3 de la Ley 19.799. Hoy ese artículo da a los actos firmados con firma electrónica los mismos efectos que a los firmados en papel, salvo en tres casos, los actos en que la ley exige una solemnidad que no se puede cumplir en un documento electrónico, los que requieren la concurrencia personal de una de las partes y los de derecho de familia. El texto de la Comisión reemplaza esa lista por una regla general. Mantiene la equivalencia y aclara que la firma electrónica no exime de las demás solemnidades que la ley exige para la validez del acto, salvo la de constar por escrito, ni de las formalidades para que el acto sea oponible a terceros.
¿Cómo saber si tu trámite quedaría cubierto por el proyecto?
Si el proyecto se aprueba como lo despachó la Comisión, hazte cuatro preguntas en orden. Primero, si una ley o un reglamento exige notario solo para autorizar o certificar las firmas, porque si te lo pide un banco o una empresa, o la ley exige escritura pública, esta regla del proyecto no se aplica. Segundo, si es un acto de derecho de familia. Tercero, si la ley exige que comparezcas ante el notario. Cuarto, si la ley exige protocolizar el documento o que el notario verifique documentos, pagos o registros. Si respondes sí a la primera y no a las otras tres, bastaría la firma electrónica avanzada con sellado de tiempo. En cualquier otro caso seguirías necesitando al notario. Mientras el proyecto no sea ley y sus cambios no entren en vigencia, rige la Ley 19.799 actual.
¿Qué es el sellado de tiempo y por qué importa en el proyecto?
El sellado de tiempo es la asignación electrónica de la fecha y hora en que se firma un documento, con la intervención de un prestador acreditado que certifica su exactitud e integridad. En el proyecto, acompaña a la firma electrónica avanzada para cumplir la exigencia del notario y para que el documento haga fe de su fecha.
El proyecto modificaría el art. 2 de la Ley 19.799. Ajusta la definición de firma electrónica avanzada y aclara que toda otra firma electrónica es simple, reemplaza la fecha electrónica por la marca de tiempo, que es la asignación electrónica de la fecha y, en su caso, la hora en que se firma, y agrega el sellado de tiempo, que suma la certificación de un prestador acreditado. También agrega el principio de neutralidad tecnológica, para que ninguna norma de la ley se interprete como una obligación de usar una tecnología o un proveedor determinado, si la solución cumple los requisitos de seguridad, autenticidad, integridad y trazabilidad de la ley.
La regla de la fecha ya existe, y es una de las diferencias entre la firma simple y la avanzada. Hoy, un documento privado con firma electrónica avanzada hace plena prueba, pero no hace fe de su fecha salvo que conste en un fechado electrónico de un prestador acreditado (Ley 19.799, art. 5). El proyecto mantiene esa regla con el nombre de sellado de tiempo, deja a salvo las demás formas de dar fecha cierta, como las del art. 1703 del Código Civil, y mantiene que un documento con firma electrónica simple vale como prueba según las reglas generales.
Según el mensaje, que cita a la Entidad Acreditadora del Ministerio de Economía, a junio de 2026 había once prestadores acreditados que emitían firma electrónica avanzada, y cinco de ellos ofrecían sellado de tiempo. La lista vigente está en el sitio de la Entidad Acreditadora.
¿Qué cambiaría para las letras de cambio y los pagarés?
El proyecto permitiría extender letras de cambio y pagarés en un documento electrónico, firmados con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Tendrían mérito ejecutivo sin reconocimiento previo si llevan el identificador único que exigiría la Ley 18.092, y circularían mediante registros electrónicos a cargo de operadores autorizados.
Hoy tienen mérito ejecutivo, sin reconocimiento previo, la letra de cambio, el pagaré o el cheque respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o, en las comunas donde no hay notario, por el oficial del Registro Civil (Código de Procedimiento Civil, art. 434 N° 4). La autorización notarial de firma a distancia no sirve para letras de cambio, pagarés, endosos ni protestos, así que esa firma se autoriza en forma presencial. El proyecto agregaría a esa norma las letras y pagarés electrónicos, firmados por el obligado con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo e individualizados con su identificador único.
El nuevo título III de la Ley 18.092 (arts. 107 bis a 107 terdecies) regularía estos títulos.
- Cada título electrónico tendría un identificador único e irrepetible durante todo su ciclo de vida.
- La aceptación, el aval y el endoso se harían con anotaciones electrónicas asociadas a ese identificador.
- Antes del primer endoso, el título debería inscribirse en uno de los registros del sistema, y solo podría estar en un registro a la vez.
- Los registros los administrarían personas jurídicas autorizadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con un seguro o garantía de 5.000 UF.
- El protesto también podría hacerse en un documento electrónico.
La Comisión dejó constancia de que la Comisión de Hacienda de la Cámara debe revisar los arts. 107 nonies y 107 duodecies, sobre la autorización y la supervisión de esos operadores. Estas normas regirían desde que se publique su reglamento.
¿Qué pasaría si alguien dice que no firmó un documento con firma electrónica avanzada?
Si una parte impugna en un juicio un documento con firma electrónica avanzada, el tribunal podría pedir un informe al prestador acreditado sobre las firmas, el sellado de tiempo, la integridad y el identificador único del documento. Si el tribunal rechazara la impugnación, quien impugnó sería sancionado con una multa de media a tres unidades tributarias mensuales.
El proyecto agrega cuatro incisos al art. 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Con el texto de la Comisión, el informe del prestador indicaría, según el caso, lo siguiente.
- Si el documento se firmó con una o más firmas electrónicas avanzadas, y quiénes lo firmaron.
- Si tiene un sellado de tiempo que cumple la Ley 19.799.
- Si mantuvo su integridad desde que se firmó.
- Si cuenta con un identificador único.
Con el informe, el tribunal tendría que acoger o rechazar la impugnación. Si el prestador no lo entregara en diez días, el tribunal podría resolver con los antecedentes que tenga, y esa falta no cambiaría por sí sola el valor del documento.
El proyecto también reforzaría los deberes que el art. 12 de la Ley 19.799 impone a los prestadores acreditados, que hoy ya deben comprobar la identidad de quien pide un certificado de firma electrónica avanzada. Tendrían que adoptar medidas para verificar esa identidad y prevenir la suplantación, tener canales para avisar la pérdida o el uso no autorizado de un certificado y mantener planes de continuidad.
¿Cuándo empezaría a regir la ley?
Si se aprueba con el texto de la Comisión de Economía, los cambios a la Ley 19.799 y a la impugnación del Código de Procedimiento Civil regirían seis meses después de publicada la ley. Las letras y pagarés electrónicos regirían desde que se publique su reglamento, que el Ministerio de Economía tendría que dictar dentro de un año.
| Qué cambia | Desde cuándo regiría (texto de la Comisión) | Texto de ingreso |
|---|---|---|
| Ley 19.799, con el art. 4 bis, el sellado de tiempo y el valor de los documentos | Seis meses después de publicada la ley | Un año después de publicada la ley |
| Impugnación de documentos con firma electrónica avanzada (Código de Procedimiento Civil, art. 348 bis) | Seis meses después de publicada la ley | Un año después de publicada la ley |
| Mérito ejecutivo de letras y pagarés electrónicos (Código de Procedimiento Civil, art. 434) y Ley 18.092 | Desde la publicación del reglamento, que debería dictarse dentro de un año | Art. 434, un año después de publicada la ley. Ley 18.092, desde el reglamento |
Los plazos se cuentan desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, así que no corren mientras el proyecto siga en el Congreso. El Ejecutivo propuso acortar de un año a seis meses el plazo general, y la Comisión lo aprobó por unanimidad.
¿Qué argumentos hay a favor y en contra del proyecto?
El Ejecutivo sostiene que el proyecto reduce costos, tiempos y viajes a la notaría, sobre todo para las empresas de menor tamaño. La Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile advirtió en la Comisión que la firma electrónica avanzada acredita el uso de unas credenciales, pero no necesariamente quién las usa.
A favor, según el mensaje y el informe de la Comisión.
- Chile tiene alta conectividad. El mensaje cita a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según la cual el 96,5% de los hogares tenía acceso a internet en 2025.
- La exigencia de ir a una notaría solo para autorizar firmas encarece y demora los contratos a distancia, y afecta más a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- La función notarial se concentraría en los actos en que el notario hace algo más que autorizar firmas.
En contra o con reparos, según la exposición de la Asociación de Notarios en la Comisión.
- Las credenciales de firma pueden compartirse u obtenerse con engaño, y una persona suplantada podría tener que defenderse en un juicio por un documento que no firmó.
- El notario verifica la identidad, la naturaleza del acto, la voluntad de quien firma y el cumplimiento tributario, y responde por su actuación.
- Los pagarés electrónicos con mérito ejecutivo exigirían certeza sobre quién firmó.
La Comisión aprobó la idea de legislar por unanimidad. En la discusión particular rechazó, entre otras, una indicación que proponía obligar a dar un 20% de descuento a las empresas con ventas anuales bajo 100.000 UF, otra que proponía como precio máximo el arancel notarial y otra que proponía decir que el informe del prestador no puede acreditar por sí solo si hubo suplantación de identidad, si el consentimiento fue libre e informado o si hubo fraude.
Como fundador de FirmaVirtual trabajo todos los días con la autorización notarial de firma y con la firma electrónica avanzada, así que este proyecto toca directamente lo que hacemos. Por eso lo explico con el texto oficial y sin anticipar cómo terminará.
¿Qué firma necesitas hoy, mientras el proyecto se tramita?
Hoy rige la Ley 19.799. La firma electrónica simple sirve para la mayoría de los documentos privados, salvo las excepciones de su art. 3, la avanzada les da valor de plena prueba y, si una ley o quien recibe el documento lo exige, un notario debe autorizar las firmas, en persona o en línea con una autorización notarial de firma.
| Si hoy necesitas | Qué usar | Norma |
|---|---|---|
| Firmar un documento privado que no exige notario | Firma electrónica simple o avanzada, salvo las excepciones del art. 3 de la Ley 19.799 | Ley 19.799, arts. 3, 4 y 5 |
| Más respaldo como prueba y la fecha acreditada, sin notario | Firma electrónica avanzada con fechado electrónico de un prestador acreditado | Ley 19.799, art. 5 |
| Firmas autorizadas por un notario, porque lo exige una ley o quien recibe el documento | Autorización notarial de firma, en línea y con todos los firmantes en Chile. El permiso de viaje de un menor y los poderes especiales para bancos y vehículos los hacemos en forma presencial | Código Orgánico de Tribunales, art. 425 |
| Una letra de cambio o un pagaré con la firma autorizada por un notario | Firma ante notario en forma presencial. La autorización notarial de firma a distancia no sirve para letras, pagarés, endosos ni protestos | Código de Procedimiento Civil, art. 434 N° 4 |
| Un trámite ante un organismo del Estado | Por regla general no te pueden exigir firmas autorizadas por un notario, salvo que una ley o un reglamento lo pida | Ley 21.582, art. 1 |
| Una compraventa de inmueble u otro acto que exige escritura pública | Escritura pública ante notario, en forma presencial | Código Orgánico de Tribunales, art. 403, y Código Civil, art. 1801 |
La regla ante el Estado viene de la Ley 21.582, que explicamos en la guía de trámites sin notario en Chile. Para comparar la firma simple, la avanzada y la autorización notarial, revisa los tipos de firma electrónica en Chile. Si necesitas una escritura pública, coordinamos un notario a domicilio de tu zona.
¿Cómo firmar con FirmaVirtual mientras se tramita el proyecto?
En FirmaVirtual puedes firmar en línea con firma electrónica avanzada, que emite IDOK (FirmaYa), un prestador acreditado, desde cualquier país y con ClaveÚnica, o con autorización notarial de firma de una notaría en convenio, con todos los firmantes en Chile. FirmaVirtual no es una notaría ni un prestador acreditado.
- Elige la firma que te piden. Usa la tabla anterior y, si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp antes de empezar.
- Sube el documento e invita a los firmantes. Hasta 8 por documento con firma electrónica avanzada y hasta 10 con autorización notarial de firma.
- Valida la identidad. Con firma electrónica avanzada, cada firmante se identifica con ClaveÚnica y un cuestionario con preguntas del Registro Civil, y firma con un PIN. Con autorización notarial de firma, cada firmante pasa por una verificación biofacial y graba un video de voluntad antes del pago.
- Paga y firmen todos. Con Webpay, con tarjeta de crédito hasta en 3 cuotas sin interés o con débito. Las empresas con convenio de pago mensual se saltan este paso.
- Descarga el documento. Con firma electrónica avanzada queda listo cuando firman todos. Con autorización notarial de firma, la notaría autoriza las firmas habitualmente en 24 a 48 horas hábiles desde la última firma. En ambos casos el documento final queda en tu cuenta de la plataforma.
Todo el trámite es en línea. No son en línea las escrituras públicas, los pagarés ni el permiso de viaje de un menor. Para esos trámites, escríbenos a [email protected] y coordinamos un notario de tu zona.
La firma electrónica avanzada se firma desde cualquier país y lleva sello de tiempo de un prestador acreditado. Mientras el proyecto no sea ley y no entre en vigencia, la firma electrónica avanzada no reemplaza la autorización notarial de firma cuando una ley o quien recibe el documento la exige. La firma electrónica avanzada cuesta $5.490 por firma, y la autorización notarial de firma $25.490 con un firmante y $33.490 con 2 a 10 firmantes, por documento. Son precios con IVA incluido, vigentes desde el 1 de noviembre de 2026. Revisa los precios vigentes en nuestra página de precios. Más detalles en la página de firma electrónica avanzada. Actualizaremos este artículo en cada etapa del proyecto.
Preguntas frecuentes sobre el proyecto de ley de firma electrónica avanzada
¿La firma electrónica simple quedaría cubierta por el proyecto?
No. El art. 4 bis que propone el Boletín 18.286-03 exige firma electrónica avanzada y sellado de tiempo para cumplir la exigencia de un notario que solo autoriza firmas. Los documentos privados con firma electrónica simple seguirían teniendo el valor probatorio que corresponda según las reglas generales, como dice hoy el art. 5 de la Ley 19.799.
¿El proyecto fija un precio para la firma electrónica avanzada?
No. El texto de la Comisión de Economía no fija precios para la firma electrónica avanzada ni para el sellado de tiempo. Solo dice que las tarifas de los operadores de registros de letras y pagarés electrónicos serían libres y públicas, y la Comisión rechazó las indicaciones que proponían un precio máximo o un descuento obligatorio.
¿Quién puede emitir un sellado de tiempo?
Según el proyecto, el sellado de tiempo requiere la intervención de un prestador acreditado de servicios de certificación, que certifica la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. La nómina de prestadores acreditados, con los que tienen acreditado el sellado de tiempo, está publicada en el sitio de la Entidad Acreditadora del Ministerio de Economía.
¿Los notarios ya usan firma electrónica avanzada?
Sí. La Ley 21.772, vigente desde el 2 de abril de 2026, obliga a los notarios a contar con firma electrónica avanzada y permite copias autorizadas digitales con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo. Es una ley distinta del Boletín 18.286-03, que trata de cuándo la firma de las partes podría reemplazar la autorización notarial.
¿Puedo firmar hoy mi contrato de arriendo solo con firma electrónica avanzada?
Sí, es válido. El art. 20 de la Ley 18.101 llama antecedente suficiente para la demanda monitoria de Devuélveme mi Casa al arriendo con firmas autorizadas por un notario, y la avanzada no reemplaza esa autorización. Con todos en Chile, puedes hacerla en línea con una autorización notarial de firma. Sin ella, puedes demandar en juicio de arrendamiento (art. 8).
Conclusión
El Boletín 18.286-03 podría cambiar la forma de cumplir muchas exigencias de firmas ante notario, pero al 26 de octubre de 2026 sigue siendo un proyecto en primer trámite. Mientras no se publique como ley y sus cambios no entren en vigencia, rige la Ley 19.799 actual, y la autorización notarial de firma sigue siendo necesaria cuando una ley o quien recibe el documento exige firmas autorizadas por un notario. Si necesitas firmar hoy, puedes iniciar tu trámite con firma electrónica avanzada o con autorización notarial de firma en la plataforma de FirmaVirtual. Si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp y te orientamos.
¿Tienes dudas sobre tu trámite? Llámanos al +56 2 3378 0591, escríbenos por WhatsApp al +56 9 7563 5393 o envíanos un correo a [email protected]. Te atendemos en días hábiles de 9 a 18 horas y los sábados de 10 a 14 horas. Si eres empresa y quieres un convenio, escríbenos al mismo correo.
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Fuentes oficiales y normativa citada
- Senado, registro de tramitación del Boletín 18.286-03
- Mensaje N° 058-374, del 2 de junio de 2026, con el texto de ingreso (documento del Senado)
- Primer informe de la Comisión de Economía de la Cámara, del 6 de octubre de 2026 (documento del Senado)
- Ministerio de Economía, nota del 5 de agosto de 2026 sobre la aprobación en general en la Comisión
- Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma
- Código Orgánico de Tribunales, arts. 403 y 425
- Código de Procedimiento Civil, arts. 348 bis y 434
- Código Civil, arts. 1703 y 1801
- Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré
- Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, arts. 8 y 20
- Decreto Ley 3.475, Ley de Timbres y Estampillas
- Ley 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios
- Ley 21.772, reforma del sistema registral y notarial
- Constitución Política de la República, arts. 65 a 75
- Entidad Acreditadora, entidades acreditadas
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular. Si necesitas orientación, puedes agendar una asesoría legal online.
Sobre el autor. Christian Rodiek es fundador y CEO de FirmaVirtual, plataforma chilena de firma electrónica y trámites notariales en línea que opera en convenio con notarías, con más de 100.000 usuarios a octubre de 2026. También impulsa ClickVehículo, plataforma de transferencia de vehículos en línea. Es ingeniero comercial de la Universidad de Mannheim (Alemania) y MBA en Finanzas de Western Illinois University (Estados Unidos). Antes de emprender trabajó en Beiersdorf y UniCredit, con una destinación en Hong Kong. Escribe columnas sobre innovación y trámites digitales en Diario Estrategia, G5noticias y Portal Innova. Más sobre Christian · Christian en LinkedIn
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