La Ley Nº 21.461, llamada popularmente “Ley de arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa” le está cambiando la cara a los arrendatarios morosos, pero, especialmente, a los propietarios de inmuebles, gracias a que hace más expeditos los trámites para desalojar a quienes no pagan el arriendo.
Hace un mes se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley sobre Arrendamiento de Bienes Raíces, conocida también como “Ley de Arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa”, norma que permite que los propietarios de viviendas y departamentos recuperen sus inmuebles en tiempo récord, cuando los arrendatarios están morosos.
El trámite se puede hacer muy fácilmente si el contrato de arriendo se firmó con firma electrónica, a través de plataformas como FirmaVirtual; o, incluso, si el contrato es solo de palabra, con el apoyo jurídico adecuado.
Las modificaciones a la Ley de Arriendo de Bienes Raíces le devolvieron la sonrisa a los propietarios que ya la están utilizando, para recuperar los inmuebles que cayeron en manos de arrendatarios que nunca más les pagaron el arriendo y que se niegan a salir de la vivienda.
“Impulsé la Ley de Arriendo ‘Devuélveme mi casa’ porque no podíamos seguir permitiendo abusos a la gente trabajadora, personas que con el fruto de su trabajo habían conseguido sus propiedades y que, ahora, quedan en manos de arrendatarios abusivos. Era necesario reivindicar esos derechos y devolverles sus ingresos y su dignidad. Meses y años luchando sin resultados es injusto, por eso es que avanzamos en esta ley de arriendo”, explicó el ex diputado Gonzalo Fuenzalida, promotor de este importante cambio normativo.
La Ley de Arriendo 21.461 introdujo varias modificaciones que permiten que el arrendador recupere el inmueble en el corto plazo, en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado la propiedad para su uso. Además, considera un procedimiento judicial monitorio para disminuir los tiempos de tramitación de los juicios donde se demande por el cobro de rentas, consumo domiciliario y la restitución de la propiedad.
“Esta nueva ley viene a fortalecer a la parte arrendadora, que se había visto en desventaja ante las garantías que la Ley 18.010 había establecido en beneficio de la parte arrendataria”, explicó el abogado inmobiliario, Pablo Cerón, asesor de FirmaVirtual, la startup apoyada por Corfo y UDD Ventures que permite firmar contratos de arriendo 100% online.
Según Gonzalo Fuenzalida, luego de la puesta promulgación de la norma, el 30 de junio, en menos de un mes mucha gente comenzó a recuperar sus propiedades, es decir, en un tiempo impensado, si se compara con lo que que sucedía en el pasado. “Esta tranquilidad ha llegado de manera rápida. Por eso, es importante que las personas se informen y procedan a hacer este procedimiento”, agregó el ex parlamentario.
¿Qué dice la nueva “Ley de Arriendo” 2022? – 5 Factores claves
Entre las modificaciones de la Ley de Arriendo de Bienes Raíces, se incluye la restitución anticipada de la propiedad arrendada y el procedimiento judicial monitorio, que se detalla oficialmente de la siguiente forma:
1. Restitución anticipada de la propiedad arrendada: permitirá que el arrendador recupere el inmueble, objeto del contrato, antes de que el juicio termine.
- Sólo procede en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado para su uso, la propiedad que ha sido entregada en arrendamiento.
- La demanda tiene que haber sido notificada al arrendatario antes de solicitar la restitución anticipada.
- El arrendador (demandante) debe aportar pruebas al juez, para acreditar la destrucción o inutilización de la propiedad arrendada, fotografías, testigos, otros medios de prueba.
- La solicitud debe hacerla el demandante (arrendador)
- Si el arrendatario (demandado) no hace entrega voluntaria del inmueble, se ordenará el auxilio de la fuerza pública para hacer el lanzamiento.
- Si el tribunal rechaza la demanda presentada por el arrendador y se ha ordenado la restitución anticipada del inmueble, el arrendador podría ser demandado por el arrendatario por los perjuicios causados.
2. Procedimiento judicial monitorio: disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento.
- Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas, consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y la restitución de la propiedad.
- Notificada la demanda, el deudor tiene 10 días dentro de los cuales puede:
- Pagar la deuda, intereses y costas
- Oponerse a la demanda
- No presentarse en el juicio
- Si el arrendatario no paga, no comparece en el juicio o no se opone, el juez acogerá la demanda y ordenará el pago de lo adeudado y el desalojo del arrendatario y demás ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
- Si el arrendatario se opone a la demanda:
- Deberá hacerlo por escrito.
- Tendrá que señalar los medios de prueba con los que acreditará la oposición.
- ¿Qué hace el juez si hay oposición del arrendatario?
- La rechaza y lo condena al pago de la deuda y al desalojo de la propiedad; o, bien la acoge, por lo que termina el procedimiento monitorio y debe iniciarse un nuevo juicio que tiene una tramitación más extensa.
Además, la “Ley de Arriendo” 2022, incorpora otros aspectos que son importantes tanto para el arrendatario como para quien arrienda:
3. Contrato de arrendamiento verbal: acuerdo entre arrendador y arrendatario que especifica el inmueble que se arrendará, el valor de la renta, el plazo de duración del arriendo y otros datos relevantes. Se presumirá que la renta es la que consta en los comprobantes de pago entregados, transferencias u otro medio de pago escrito. Si no hay comprobantes, se presumirá que la renta es la que señala el arrendatario.
4. Contrato de arrendamiento por escrito: es el documento en que constan los términos acordados entre arrendador y arrendatario. Incluye las firmas de arrendador y arrendatario y la protocolización notarial que puede solicitarse online en FirmaVirtual.legal, sin importar que las partes vivan en ciudades distintas. Se exige que en el contrato quede acreditada la calidad de propietario del arrendador, que le permite ceder el uso del inmueble al arrendatario. Por lo tanto para que tu contrato quede protegido por la nueva ley N° 21.461 «Devuélveme mi Casa» debes incluir obligatoriamente el certificado de dominio vigente de la propiedad con una antigüedad no superior a 30 días.
5. Juicios sobre comodato precario y precario: se aplica el procedimiento monitorio (tramitación más breve que la actual). Estos juicios buscan sólo recuperar una propiedad que se encuentra actualmente ocupada por un tercero. La ocupación se puede basar en mera tolerancia del dueño o en un contrato que fija un plazo para la devolución. Según el abogado Pablo Cerón, para resolver este tipo de conflictos entre arrendador y arrendatario, se incorporan nuevas herramientas en la legislación como por ejemplo: “la restitución del inmueble arrendado en menor plazo, de forma más simple y con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, comenta.
Nueva Ley de Arriendo: dónde y cómo denunciar a un arrendatario moroso
La nueva “Ley de Arriendo” 2022: Para poder hacer una denuncia por mora o daños a la propiedad, lo primero que se debe hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten el motivo de la denuncia. Esto puede ser vía contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios; recibos de pago de renta de arrendamiento; listas de testigos, que no pueden ser familiares; nombre completo de la persona demandada, su domicilio y su profesión u oficio.
Luego de esto, es necesaria la asesoría y defensa por parte de una o un abogado en esta materia, para que realice la tramitación del juicio. En caso de pertenecer a grupos socioeconómicos definidos como vulnerables, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), puede ayudar con el patrocinio de un abogado y la tramitación del juicio. Pero también se puede realizar el trámite de manera privada, contratando a un abogado especialista o alguna empresa que esté centrada en este tipo de procedimientos, como devuelvememicasa.com.
¿Qué te parece nuestro artículo? ¿Cuál es tu experiencia como arrendatario o arrendador? ¿Qué te parece esta nueva ley de arriendo? Por favor compártenos tu opinión y experiencia.
244 comentarios
Hola, buenas.
Consulta: Existe alguna clausula «especial» en el contrato de arrendamiento que deba incluírse?
Quedo atento a sus comentarios.
Muchas gracias desde ya.
Gonzalo T.
¡Hola Gonzalo!
Para aplicar la ley «Devuélveme mi casa» (Ley N° 21.461) en Chile, el contrato de arrendamiento debe cumplir ciertos requisitos esenciales para ser considerado válido y ejecutable, a saber:
1. Forma Escrita: El contrato debe estar por escrito. Esto facilita la presentación de pruebas en caso de un conflicto o demanda.
2. Identificación de las Partes: Debe incluir los nombres completos, RUT, domicilios y profesiones u oficios del arrendador y arrendatario.
3. Descripción del Inmueble: Se debe describir claramente el inmueble arrendado, especificando su ubicación y características relevantes.
4. Duración del Contrato: Debe especificarse el período de duración del arrendamiento, ya sea determinado o indeterminado.
5. Monto de la Renta: Debe indicarse claramente el monto de la renta mensual, la forma y fecha de pago. Además, es recomendable especificar las consecuencias del incumplimiento en el pago de la renta.
6. Obligaciones y Derechos: Se deben detallar las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario, incluyendo mantenimiento, reparaciones y uso del inmueble.
7. Cláusula de Restitución: Es importante incluir una cláusula que contemple la restitución del inmueble en caso de término del contrato, especificando las condiciones bajo las cuales se debe devolver la propiedad.
8. Firma de las Partes: El contrato debe estar firmado por ambas partes para ser válido y tener fuerza legal.
Te recomendaría que un abogado especializado revise el contrato de arrendamiento y se asegure de que cumple con todas las disposiciones legales pertinentes, incluyendo aquellas establecidas en la Ley Devuélveme mi Casa. Si deseas agendar una asesoría con un abogado especializado en arrendamientos, puedes hacerlo ingresando a este enlace: Agendar Asesoría Legal.
Si tienes más consultas o dudas, no dudes en decírmelo. ¡Estoy aquí para ayudarte!
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola quisiera saber mi situacion, ya que vivo en una casa que arriendo (contrato hablado, pero con comprobantes de pago) pero la casa tiene como 13 herederos… quisiera saber si me pueden echar o hasta cuando podria quedarme con el arriendo que he acordado con una de las personas herederas (donde ésta no quiere ceder a vender la casa entre todos los herederos porque previamente “se la fregaron”)
Si yo quisiera comprar esta casa, ¿qué tendria que hacer o esperar que suceda?
Hola Mario,
en Chile la situación que planteas puede ser compleja debido a la cantidad de herederos involucrados en la propiedad.
1. El respaldo de tus pagos de renta con comprobantes te otorga derechos como arrendatario, incluso si el contrato fue verbal. Estos comprobantes son evidencia de tu cumplimiento con las obligaciones del arrendamiento y respaldan tu ocupación legítima de la propiedad.
2. En el caso de una propiedad con múltiples herederos, es necesario que los herederos actúen como una comunidad hasta que la herencia sea debidamente dividida entre ellos. Por lo tanto, es importante que el contrato de arrendamiento sea celebrado con el representante de esta comunidad hereditaria o con todos los herederos de manera conjunta.
3. Si estás interesado en comprar la casa en la que resides, debes comunicarte e iniciar las negociaciones con el responsable designado por la comunidad hereditaria o con todos los herederos. En ausencia de un representante designado, debes negociar con todos los herederos involucrados en la propiedad. Es fundamental establecer un diálogo claro y transparente con los herederos para explorar la posibilidad de compra y negociar los términos adecuados.
Por todo lo anterior, te recomendaría buscar asesoramiento legal especializado para evaluar todas las opciones disponibles en tu caso específico. En FirmaVirtual podemos ayudarte a gestionar asesorías legales con abogados especializados en este tipo de situaciones. Puedes agendar una consulta aquí: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal.
Recuerda que siempre es fundamental proteger tus derechos como arrendatario y buscar la mejor solución posible en esta situación. ¡Estoy a tu disposición para ayudarte en lo que necesites!
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola! Esta información no es correcta. Estamos desde mayo de 2023 tratando de sacar a la arrendataria de nuestra casa por no pago de arriendo, con abogados y demanda, y aún sigue viviendo ahí (al 22 de julio de 2023). Lo que no dicen de la Ley es que todos los costos corren por cuenta del arrendador y están sujetos a los precios, tiempos y casi “buena voluntad” del receptor judicial, quien cobra caro. Así como también a los tiempos de o la jueza. En regiones es muy lento.
Hola Aylenn
Entiendo tu situación y lamento escuchar que estás enfrentando dificultades con el proceso de desalojo de tu arrendataria. En Chile, el proceso de desalojo por no pago de arriendo puede resultar complicado y a veces prolongado, especialmente en regiones donde los tiempos de tramitación pueden ser más largos.
Es importante tener en cuenta que la Ley de Arriendo establece ciertos plazos y procedimientos que deben seguirse para realizar un desalojo de manera legal. En FirmaVirtual, podemos asesorarte en este proceso y ayudarte a gestionar la firma presencial de los documentos necesarios para llevar a cabo la demanda de desalojo.
Te recomendaría agendar una asesoría legal con uno de nuestros abogados especializados en arrendamientos a través de este enlace: Asesoría Legal de FirmaVirtual. Ellos podrán brindarte orientación específica sobre tu situación y los pasos a seguir para lograr el desalojo de manera efectiva.
Recuerda que en FirmaVirtual estamos aquí para apoyarte en tus trámites legales y ofrecerte la mejor alternativa para resolver tus problemas de forma segura y eficiente. ¡No dudes en contactarnos para obtener ayuda personalizada!
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Buenas tardes,
Cuanto es el tiempo por ley que se le debe dar al inquilino para desocupar un apartamento ?
y en cual ley se puede sustentar?
llevo dos años y medio viviendo en un apartamento y lo voy a entregar y solo me dan 3 dias
que debo hacer ?
Hola Natalia
un gusto saludarte.
En Chile, el plazo para el desahucio es de dos meses, plazo que se cuenta desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses1. La ley chilena que regula los desalojos de arrendatarios son las leyes 18.101 y 21.461, y establecen que el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario si este no cumple con sus obligaciones.
Si deseas obtener más información sobre esta ley o necesitas asesoría legal especializada en temas de arrendamiento, te invito a ingresar a nuestro formulario de asesoría legal: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal. Allí podrás agendar una videollamada con un abogado especialista para resolver tus dudas y obtener orientación específica para tu caso.
Recuerda que en FirmaVirtual estamos aquí para ayudarte con tus necesidades legales.
¡No dudes en contactarnos!
Saludos
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola buenas, hice un convenio de palabra hace un año proximadamente y ahora no me quieren pagar ni devolver mi casa, les pedi la propiedad con 2 meses y medio de anticipación, , llevo 1 mes ya que no me pagan y encuentro injusto que ellos vivan gratis mientras yo debo pagar para que no me la quite el banco porque estoy pagando dividendo, que puedo hacer? saludos y muchas gracias de antemano.
Hola Carlos,
Un gusto saludarte y gracias por contactarnos.
Para resolver esta situación es importante que tengas en cuenta los procedimientos legales que corresponden para la recuperación de tu propiedad y el pago de lo adeudado. Te recomiendo seguir los siguientes pasos:
1. Revisa el convenio de palabra que hiciste con ellos y verifica si se establecieron plazos y condiciones específicas para la devolución de la propiedad o el pago de la deuda. Si es así, asegúrate de tener copias de ese convenio.
2. Realiza una intimación al pago por escrito, especificando la deuda y el plazo que les das para pagarla. Envía esta carta por correo certificado y guarda una copia para ti.
3. Si no recibes una respuesta satisfactoria a la intimación al pago, es necesario que interpongas una demanda judicial de cobro de dinero y restitución de la propiedad. Para esto, necesitarás contratar a un abogado que te asesore y represente en el juicio.
4. Si el juez te da la razón en el juicio, podrás solicitar la entrega de la propiedad y el pago de lo adeudado. Si la otra parte no cumple con lo ordenado por el juez, podrás recurrir a la fuerza pública para hacer efectiva la sentencia.
Te recomiendo que te contactes con un abogado especializado en derecho inmobiliario y arrendamientos para que te asesore de manera adecuada en este proceso.
Puedes agendar una asesoría legal con abogados especializados ingresando en https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal.
¡Espero que esta información te sea útil!
Saludos
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
En qué casos se puede pedir más de un mes de garantía, tengo entendido que la respectiva ley lo prohibe
¡Hola Rogers!
La ley de arriendo en Chile no especifica un límite concreto en cuanto al monto de la garantía que puede ser solicitada por el arrendador al arrendatario. En cambio, deja esta cuestión sujeta a la negociación entre ambas partes involucradas en el contrato de arrendamiento.
La práctica habitual es que el monto de la garantía sea equivalente a uno o dos meses de arriendo, pero en algunos casos especiales, el arrendador puede solicitar un monto mayor. Estos casos pueden incluir arrendamientos de larga duración, propiedades de alto valor, antecedentes crediticios desfavorables del arrendatario, o cualquier otra situación que el arrendador considere justificada para proteger sus intereses.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquier acuerdo sobre el monto de la garantía debe ser transparente y estar debidamente especificado en el contrato de arrendamiento.
Si tienes dudas específicas o necesitas asesoramiento legal adicional, te invitamos a agendar una asesoría con un abogado especializado en arrendamientos urbanos a través de este enlace: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal
Si tienes alguna otra consulta o necesitas más información, ¡no dudes en preguntar!
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola si el arrendatario no tiene todo al día y se quiere retirar del inmueble lo puede hacer
Hola Juan
Si el arrendatario no tiene todas las obligaciones al día y desea retirarse del inmueble, es recomendable que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuo para evitar conflictos futuros. En este caso, es importante realizar un inventario detallado del estado del inmueble y acordar una forma de pago o compensación por las obligaciones pendientes. Esto puede incluir el pago de las mensualidades adeudadas, los servicios básicos impagos, o cualquier otro compromiso establecido en el contrato de arriendo. Es fundamental que este acuerdo se realice por escrito, incluyendo los términos y condiciones acordados por ambas partes. Esto permitirá evitar malentendidos y tener un respaldo legal en caso de futuras disputas. Si necesitas asesoramiento legal específico para tu caso, te recomiendo agendar una asesoría con un abogado especializado en arrendamientos a través de nuestro formulario de asesoría legal: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal. Allí podrás obtener orientación personalizada para solucionar tu situación.
Recuerda que FirmaVirtual está aquí para ayudarte en tus necesidades legales.
¡No dudes en contactarnos!
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola, tenemos contratos con firma electronica avanzada(FEA), firmados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, tendremos problemas al momento de presentar alguna demanda judicial. tambien tenemos contratos firmados ante notario(arrendador) y con firma FEA(arrendatario) y viceversa.
Quedo atentos a sus comentarios,
Saludos,
Hola Jose
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
En Chile, la Ley N° 21.081, conocida como «Devuélveme mi casa«, establece ciertas obligaciones para arrendadores y arrendatarios en el marco de la pandemia de COVID-19. Si los contratos de arrendamiento que tienes fueron firmados antes de la entrada en vigencia de esta ley y cumplen con todos los requisitos legales, no deberías tener problemas al momento de presentar alguna demanda judicial.
Si necesitas más información o asesoramiento legal específico para tu caso, te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado especialista en derecho inmobiliario. Puedes agendar una asesoría con videollamada en https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal.
Saludos
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Que pasa si mi ex arrendatario no cambia su dirección y me sigue llegando su correspondencia? y En el caso de comprar una casa usada que ocurre si me llega correspondencia de personas que no conozco y que vienen dirigida a la dirección de mi casa, hay algún lugar donde dejar constancia de eso o dar aviso?
Hola Carol
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
En el caso de que tu ex arrendatario no cambie su dirección y siga llegándote su correspondencia, lo recomendable es que le comuniques que le están llegando documentos a tu domicilio y que debe actualizar su dirección. Si después de hacerle saber su situación, sigue llegándote correspondencia, puedes devolverla al remitente o escribir «no vive en esta dirección» en el sobre y depositarlo en un buzón. También puedes llevar la correspondencia a la oficina de correos y dejarla ahí para que ellos la devuelvan al remitente. En el caso de que compres una casa usada y te llegue correspondencia de personas que no conoces, lo recomendable es que le comuniques a la empresa de correos que esa persona no vive en esa dirección y que la correspondencia no es para ti. También puedes escribir «no vive en esta dirección» en el sobre y depositarlo en un buzón o llevar la correspondencia a la oficina de correos.
Es importante que no abras la correspondencia ni la retengas, ya que esto podría ser considerado como un delito.
Saludos
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola! Daré término del contrato de arriendo. Soy la arrendadora. Mi arrendatario lleva 3 años en el inmueble. Según entiendo, una vez notificado el término de contrato, él tiene aprox 5 meses para dejar el inmueble. Mi consulta es: él igual debe pagar esos 5 meses que siga en el inmueble? quién debe pagar las cuentas de luz y agua durante esos meses?
Hola Josselin
un gusto saludarte.
En primer lugar, es importante revisar el contrato de arriendo para verificar las condiciones específicas acordadas entre las partes sobre la terminación del contrato. En general, si el contrato ha terminado por voluntad del arrendador, el arrendatario tiene derecho a permanecer en la propiedad por un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del término del contrato (Artículo 585 del Código Civil). Sin embargo, durante ese período, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta y los servicios básicos (como agua, luz, gas, etc.). Por su parte, el arrendador debe seguir pagando los impuestos y contribuciones que correspondan a la propiedad durante ese período.
En cuanto a los plazos, es importante notificar al arrendatario la terminación del contrato con al menos dos meses de anticipación. Luego, a partir de la fecha en que vence el contrato, se debe enviar una notificación de término de contrato al arrendatario, indicando que se le concede un plazo máximo de 6 meses para desocupar la propiedad. Esto se calcula por los 2 meses base más un mes adicional por cada año de arriendo, con un máximo de 6 meses.
Si el arrendatario no desocupa la propiedad después de dicho plazo, el arrendador debe iniciar un juicio de desalojo para recuperar la propiedad. En ese caso, el arrendatario puede ser sancionado con una multa por cada día que permanezca en la propiedad después del plazo máximo de 6 meses (Artículo 586 del Código Civil).
En resumen, si el arrendatario permanece en la propiedad después de la fecha de término del contrato, sigue obligado a pagar la renta y los servicios básicos durante el plazo máximo de 6 meses. Por su parte, el arrendador debe seguir pagando los impuestos y contribuciones correspondientes a la propiedad. Te sugiero revisar el contrato de arriendo y consultar con un abogado especializado para conocer tus derechos y obligaciones específicas en este caso.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola buen día, una pregunta si la persona que aparece en el documento de arriendo desea retirarse del inmueble pero su pareja con hijo no desea irse de la casa , puedo pedirle que desaloje por igual ? Ya que con esa persona no fue el acuerdo !
Estimado Carlos,
Entiendo que te encuentras en una situación complicada con el arrendatario y su pareja. Según la Ley Nº 21.281 que regula los contratos de arriendo en Chile, el arrendador tiene derechos y obligaciones específicos en relación con el inmueble.
En este caso, si la persona que aparece en el contrato de arriendo desea retirarse del inmueble, pero su pareja e hijo no desean hacerlo, es importante tener en cuenta lo siguiente:
1. El contrato de arriendo es un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario que firmó el contrato. Si la pareja e hijo no están incluidos en el contrato, no tienen derechos legales directos en relación con el inmueble.
2. Si el arrendatario que firmó el contrato se retira del inmueble y notifica la situación, puedes solicitar que su pareja e hijo desalojen la propiedad. Esto se debe a que el contrato de arriendo solo vincula a las partes que lo firmaron y no a terceros que no estén incluidos en el acuerdo.
3. Antes de tomar cualquier acción, te sugiero que te comuniques con la pareja del arrendatario para discutir la situación y tratar de llegar a un acuerdo amistoso. Si no logras llegar a un acuerdo, es posible que necesites recurrir a la vía legal.
4. Si la situación no se resuelve de manera amistosa, te recomendaría consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que te guíe en el proceso de desalojo. El abogado te ayudará a presentar una demanda de desalojo ante el Juzgado correspondiente.
Recuerda que siempre es mejor intentar resolver los conflictos de manera amistosa antes de recurrir a acciones legales, ya que el proceso judicial puede ser costoso y prolongado.
Espero que esta información te haya sido útil. Si tienes más preguntas, no dudes en dejar un comentario en el blog o ponerte en contacto con FirmaVirtual.legal.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Buenas tardes
El arrendador de la casa en que vivo, a través de una oficina de corretje, nos ha notificado por email del termino del contrato, llevamos más de 10 años en la propiedad y estan todas la cuentas al dia asi como el pago del arriendo y la vivienda ha sido muy bien cuidada. Que debo hacer para acogerme a la ley que dice que puedo permanecer 6 meses en la propiedad desde la fecha de notificación de termino de contrato.
Gracias de antemao
Hola Marcos,
si has recibido una notificación de terminación de contrato de arriendo por parte del arrendador, y llevas más de 10 años en la propiedad, es importante que conozcas tus derechos como arrendatario en Chile. Según la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos (Ley 18.101), si has ocupado la propiedad por un período continuo de 10 o más años y el arrendador te notifica la terminación del contrato, tienes derecho a permanecer en la propiedad durante un plazo adicional de 6 meses desde la fecha de notificación. Para acogerte a este derecho, debes manifestar por escrito al arrendador, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de terminación del contrato, tu intención de ejercer el derecho a permanecer en la propiedad por los 6 meses adicionales. Te recomendaría hacerlo por medio de un correo electrónico u otro medio que te permita tener una prueba de la comunicación. Es importante que mantengas al día los pagos del arriendo y cumplas con todas las obligaciones establecidas en el contrato durante este período adicional. Al mismo tiempo, ten en cuenta que el arrendador puede solicitar el desalojo anticipado si se cumplen ciertas circunstancias señaladas en la ley, como el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del arrendatario. Si tienes más dudas o necesitas asesoría legal específica sobre tu situación, te recomendaría agendar una asesoría con un abogado especializado en derecho de arrendamiento a través de nuestro formulario en línea: https://tufirmavirtual.typeform.com/asesorialegal. El abogado podrá brindarte una orientación más precisa y ayudarte a proteger tus derechos como arrendatario.
Espero que esta información te sea útil y que puedas resolver tu situación de la mejor manera posible. ¡Mucho ánimo!
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
QUE SUCEDE SI DESPUES DE 20 AÑOS EL INQUILINO NO QUIERE SALIRSE AMENAZA CON QUEDARSE CON MI CASA ALEGANDO POR LEY TIENE DERECHO A QUEDARSE POR ELLA, LE PEDI DESOCUPACION HACE 4 MESES Y NO SE QUIERE SALIR A QUE INTANCIA DEBO ACUDIR PARA QUE LE MANDEN UN AVISO DE DESALOJO. NO TENGO CONTRATO FUE VERBAL.
Estimada Marie,
Entiendo que estás en una situación difícil con tu inquilino. Aunque han pasado 20 años y el contrato fue verbal, aún tienes derechos como propietaria. En Chile, la Ley Nº 21.281 regula los contratos de arriendo y los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
En primer lugar, es importante mencionar que un contrato verbal es válido en Chile. Sin embargo, al no tener un contrato escrito, puede ser más difícil demostrar los términos y condiciones del acuerdo.
Dado que ya has solicitado la desocupación hace 4 meses y el inquilino no ha cumplido, te recomendaría que tomes las siguientes acciones:
1. Documenta todas las comunicaciones que hayas tenido con el inquilino, incluyendo las solicitudes de desocupación y cualquier respuesta que hayas recibido de su parte.
2. Consulta con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que te guíe en el proceso de desalojo y te ayude a presentar una demanda en el Juzgado pertinente.
3. El Juez evaluará la situación y, de ser procedente, ordenará el desalojo del inquilino. Es fundamental que no intentes desalojar al inquilino por tus propios medios, ya que esto podría tener consecuencias legales negativas para ti.
Ten en cuenta que el proceso de desalojo puede ser largo y complicado, especialmente si no hay un contrato escrito. Por lo tanto, es esencial contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho inmobiliario que te oriente y represente en el proceso.
Espero que esta información te haya sido útil. Si tienes más preguntas, no dudes en dejar un comentario en el blog o ponerte en contacto con FirmaVirtual.legal.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola, buenas tardes!
Por favor me pueden orientar respecto a lo siguiente:
Arriendo una propiedad desde el año 2015 y este año se me solicitó un nuevo contrato de arriendo el cual será proporcionado por una corredora de propiedad. Esta duda es porque me indican por medio de correo electrónico que el contrato es a plazo fijo de 12 meses y luego renovable. ¿En este nuevo contrato puede quedar estipulada la antigüedad que tengo arrendando? Porque si llegado el momento de los 11 meses me solicitan la vivienda, podría perder mi antigüedad y no tendría mas tiempo que 2 meses para encontrar un nuevo arriendo y lo legal es que si llevo años viviendo en el mismo lugar, desde notificado la entrega de la vivienda tendría plazo de 2 meses y un mes por año de antigüedad pero que estos no superen los 6 meses.
– ¿Es legal tener que firmar un pagaré a la vista a favor del dueño por 3 arriendos, es decir $1.086.000 como garantía al contrato de arriendo?
– Si ya estoy viviendo en la propiedad y por este nuevo contrato me solicitan fotografías del inmueble como garantía del estado del inmueble, pero este ya está habitado por mi ¿Qué ocurre con mi privacidad? ¿Es legal solicitar esas fotografías?
– Actualmente el valor que pago de arriendo es de $350.000 y en correo que me envía la corredora emplea lo siguiente: «Canon de renta mensual $362.000.- reajustable cada 6 meses por IPC, primer reajuste noviembre 2023» ¿Qué significa esto? es legal que si pago los $350.000 y se celebra un nuevo contrato desde ya se me suban $12.000 pesos y esa mención de primer reajuste, no me queda claro que sea primer reajuste si ya está realizando uno (los doce mil).
¡Por favor ayuda!
Estimada Margaret,
Entiendo tus preocupaciones y te proporcionaré información sobre cada una de tus consultas:
1. Antigüedad en el contrato: Primeramente, si tienes un contrato vigente, este no puede quedar sin efecto por el mero arbitrio de alguna de las partes. En consecuencia, si bien el nuevo contrato que te están solicitando es a plazo fijo de 12 meses, puedes negociar con la corredora de propiedades y el propietario para que incluyan una cláusula que reconozca tu antigüedad como arrendataria desde 2015. Esto te daría el derecho a un plazo de aviso antes de la terminación del contrato, según lo establecido en la Ley Nº 21.281, que es de 2 meses más un mes por cada año de arriendo (hasta un máximo de 6 meses).
2. Pagaré como garantía: Es común que los propietarios soliciten un pagaré como garantía en los contratos de arriendo, sin embargo esto es facultativo, pues NO está establecido en la ley. Debes asegurarte de que la cantidad y las condiciones en las que se exige el pagaré sean razonables y estén acorde con la ley y las prácticas habituales del mercado. Además, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para analizar si la cantidad y las condiciones del pagaré son adecuadas para tu situación.
3. Fotografías del inmueble: La solicitud de fotografías del inmueble podría ser razonable si se trata de documentar el estado actual de la propiedad al momento de firmar el nuevo contrato. No obstante, si te preocupa tu privacidad, puedes solicitar que las fotografías se tomen únicamente en áreas comunes o en momentos en que no estés presente. También puedes negociar con la corredora de propiedades y el propietario para establecer límites en cuanto a la cantidad y el tipo de fotografías que se pueden tomar.
4. Aumento y reajuste del canon de arriendo: En cuanto al aumento en el valor del arriendo y el primer reajuste mencionado en el correo, es importante revisar el contrato de arriendo actual y las condiciones que establece en relación con el reajuste del canon de arriendo. Si bien es legal que el arriendo se reajuste según el IPC, debes asegurarte de que el aumento propuesto esté en línea con lo acordado en el contrato. Si no estás de acuerdo con el aumento, puedes tratar de negociar con la corredora de propiedades y el propietario para llegar a un acuerdo mutuo.
Te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para revisar el contrato de arriendo propuesto y garantizar que se respeten tus derechos como arrendataria. Si tienes más preguntas, no dudes en dejar un comentario en el blog o ponerte en contacto con FirmaVirtual.legal.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Compre un Depto mediante contrato de compraventa, pero el vendedor no quiere entregar la propiedad ya que me dice que tengo que pagar unos costos asociados, (la compraventa se demoro como 4 meses) y me esta cobrando cosas como gastos comunes, otras demoras del proceso,
Mi pregunta es, puede cobrarme cosas, si no me ha entregado el Depto aún, es él debería entregar el Depto saneado con todos esos gastos?
Puedo pasarlo con esta ley contratando a un abogado o debe ir por un juicio de precario?
Hola Matías,
En primer lugar, es importante revisar el contrato de compraventa que firmaste con el vendedor para determinar si se establecieron cláusulas relacionadas con los gastos asociados a la propiedad y la entrega de la misma. Si no se especifican tales gastos en el contrato, puede ser discutible que el vendedor te exija pagar esos gastos adicionales antes de la entrega del departamento.
De acuerdo con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 19.537), los gastos comunes son responsabilidad del propietario del inmueble. Sin embargo, si no se ha realizado la entrega de la propiedad, podrías argumentar que el vendedor sigue siendo el propietario y, por lo tanto, es responsable de esos gastos.
En cuanto a la demora en la entrega de la propiedad, esto también debe ser analizado en función del contrato de compraventa y de si se establecieron plazos o condiciones específicas para la entrega.
Si el vendedor no está cumpliendo con sus obligaciones contractuales y no entrega la propiedad, puedes considerar iniciar acciones legales.
Eventualmente podría ser ejercida una acción de precario, una acción ordinaria por incumplimiento de contrato o, incluso, una acción por medio de la Ley de Arriendo (si es que el inmueble estuviera ocupado por arrendatarios actualmente), sin embargo, ello debe ser analizado en profundidad por un abogado especialista dado que resulta necesario revisar la documentación contractual.
Te sugiero que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que revise tu caso en detalle y te asesore en función de las particularidades de tu situación y del contrato de compraventa firmado.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
revisado por Martínez & Rodas
¿Existe una indemnización para el arrendador si el arrendatario se va un mes después de su llegada al departamento y el contrato es anual?
Hola Nolberto,
Si el arrendatario decide hacer abandono anticipado del inmueble, de todas formas deberá pagar lo estipulado en el contrato de arriendo.
Lo anterior puede verse modificado por circunstancias como el consenso con el arrendador, o alguna otra causal explicitamente establecida en el contrato.
En tu caso, si el arrendatario se va un mes después de la firma del contrato anual, de todas formas debiese cumplir con las obligaciones contraídas. Sin embargo, para hacer efectiva esta indemnización, es fundamental que el contrato de arriendo estipule claramente la duración y las condiciones del mismo.
Te recomiendo revisar el contrato de arriendo y, en caso de dudas o problemas, considerar buscar asesoría legal para resolver la situación de la mejor manera posible.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
revisado por Martínez & Rodas
Estimados, esperando se encuentren muy bien, les escribo para hacer una consulta ocurre que estoy por arrendar mi departamento y quisiera saber si debe ir alguna clausula donde indique la nueva ley de arrendamiento agradeceré me puedan orientar y si me podrían ayudar a revisar si esta bien redactado el contrato de arriendo con el que cuento ya que vengo saliendo de una pésima experiencia con un familiar a quien le rente y destruyo mi propiedad y dejo muchas deudas quedo atenta a su respuesta de antemano muchas gracias saludos.
Hola Gisela,
Gracias por contactarnos en FirmaVirtual.legal. Entiendo que estás interesada en arrendar tu departamento y deseas incluir en el contrato de arriendo cláusulas que se ajusten a la nueva ley de arrendamiento en Chile. La «Ley de Arriendo» a la que te refieres es la Ley N° 21.281, también conocida como «Devuélveme mi casa», que entró en vigor el 10 de marzo de 2021.
Esta ley tiene como objetivo facilitar el proceso de desalojo de inquilinos morosos o que incumplan con las obligaciones establecidas en el contrato de arriendo. Algunos aspectos clave de esta ley que podrías incluir en tu contrato de arriendo son:
Cláusula de garantía (artículo 2 de la Ley N° 21.281): Puedes requerir una garantía equivalente a hasta 3 meses de arriendo para asegurarte de que el inquilino cumpla con sus obligaciones contractuales.
Cláusula de término anticipado del contrato (artículo 8 de la Ley N° 21.281): Puedes incluir una cláusula que establezca las condiciones para terminar el contrato anticipadamente en caso de que el arrendatario incumpla con sus obligaciones, como el impago de renta o la violación de otras disposiciones del contrato.
Cláusula de desalojo (artículo 9 de la Ley N° 21.281): Puedes incluir una cláusula que establezca el procedimiento para solicitar el desalojo del inquilino en caso de incumplimiento del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.281.
Te recomendaría que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que revise el contrato de arriendo que tienes y te asesore sobre las cláusulas más adecuadas a incluir en función de tus necesidades y la nueva ley de arrendamiento. Si tienes más preguntas, no dudes en contactarnos.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola. Mi arrendador puso término al contrato de arriendo, por carta certificada emitida el 4 de enero, de la casa en la que actualmente vivo. El contrato termina el día 15 de febrero y me está exigiendo desalojar ese mismo día (vivo hace 7 años en ese lugar). Tengo todos los gastos al día, incluso el arriendo cancelado (se paga por anticipado todos los 20 de cada mes) y no está considerando que me está «quitando» 5 días ya pagados. Tampoco quiere hacer valer el mes por año. ¿Puede desalojarme así sin más?
Gracias
Hola Héctor
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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En el caso de una casa que ha sido arrendada, y que tiene todo regularizado y en que en una de las cláusulas se ha incluido la prohibición de modificación y destrucción al bien inmueble y el arrendatario decide de manera unilateral destruir un techo, y dejándolo a su gusto, ¿es posible ver una vía de término de contrato para hacer reparaciones en el bien inmueble sin que sea necesario recurrir a la vía judicial ?
Hola Alejandra
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Hola, mi caso es opuesto, por motivos de fuerz mayor quiero dejar la casa lo antes posible y mi arrendadora no quiere devolverme el mes de garantía a demás me exige que pague este mes que abandonare la casa, quiere demandarme porque el contrato de arriendo dice que debo avisar 60 días antes lo que no sucedió
Hola Nerek
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Hola, tengo unos arrendatarios que no se quieren ir y tienen deuda de luz de 450 mil pesos más agua y arriendo nunca me han pagado el total del mes, pero solo tengo contrato de arriendo ya que la propiedad aún no pasa a mi nombre ya que la antigua dueña desapareció y aún no la puedo ubicar, como puedo hacer que se vayan o doy por pérdida mi propiedad?
Hola Patricia
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Hola buenas tardes. No entendí esta parte, me pueden explicar por favor: «Por lo tanto para que tu contrato quede protegido por la nueva ley N° 21.461 «Devuélveme mi Casa» debes incluir obligatoriamente el certificado de dominio vigente de la propiedad con una antigüedad no superior a 30 días.»
Gracias
Hola José
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Al contrato de arriendo el dueño tiene que adjuntar el certificado de dominio vigente de la propiedad con una antigüedad no superior a 30 días que se obtiene del conservador de bienes raíces. Esto comprueba que el arrendador efectivamente es el dueño y está facultado de firmar el contrato de arriendo.
Saludos!
Hola yo necesito ayuda !!arrende mi departamento solo de palabra y hace más de 4 meses qe le estoy pidiendo a los arrendatarios qe me lo devuelvan porqe necesito irme con urgencia y no quieren entregarme aparte tienen deuda de luz y agua qe puedo hacer?
Hola Marión
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Estimados:
Consulta, mi arrendadora no paga laos gastos comunes hace 1 año y tampoco la renta. Existe un contrato de arrendamiento entre nosotros escritos, pero las firmas no se encuentran autorizadas ante notario, entonces quisiera saber si tengo puedo demandar por la ley devuélveme mi casa o por la antigua ley de termino de contrato de arrendamiento.
Hola Agusto
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Hola, esto corre por término de contrato (anual) y el arrendatario no quiere dejar la casa en la fecha estipulada? (Notificado por carta certificada y personalmente)
Hola Dabor
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Hola
¿Esta ley también aplica para locales comerciales?.
Mi madre tiene un pequeño local que arrienda y hace más de 3 años que el arrendador no le paga ni le devuelve el local.
Hola Javiera
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Buenos días. ¿ Hay en Chile alguna limitación al reajuste del alquiler anual considerando el gran aumento que ha tenido el IPC en los últimos 12 meses ?
Gracias.
Hola Luis
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Por ley no existe ninguna limitación al reajuste del alquiler anual.
Por lo mismo es muy importante dejar todo establecido en el contrato.
Saludos!
Buenas tardes hice contrato de arriendo hasta marzo 2023 necesito pedir mi casa ya que no va al día con los pagos. Está sra vive con una hija la cuál tiene un bebé y hay personas que me dicen que por el hecho de tener un niño se puede negar a entregarme mi casa.yo soy adulta mayor y necesito mi hogar.
Gracias
Hola María
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El arrendatario es de hace como 20 años..era arrendatario de mi padre q falleció.
Por ende no hay contrato .solo verbal.no hay mora.
Paga y solo se le entrega un recibo de pago.
Pero nunca se le ha subido el arriendo
Ahora x motivos de salud de mi madre .necesitamos q desocupe el lugar …
Le he pedido hace mas de 1 año .
Y se escusa q no encontrar …q todo está mas caro .etc.y claro..no hay lugar q pague lo q paga actual%..necesitamos el lugar .URGENTE!!
Q podemos hacer ?.
Hola Beatriz
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Hola buenas tardes,
Tengo arrendado mi departamento, el contrato se renovó automáticamente en oct/22, puedo hacerle una modificación al contrato ahora?? Es decir, necesito que ahora mi arrendatario pague los gastos comunes que hasta ahora los pago yo.
Quedo atenta.
Hola Marjorie
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Hola
Como puedo pedirle a un familiar que desocupe mi casa. Vive hace 20 años y nunca le pedí arriendo.
La notificación puede ser por correo electrónico?
Necesito que la desocupen en 10 meses
Será posible?
Hola Julissa
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¿Qué requisitos debo cumplir para dejar la propiedad que se me arrienda y sacar mis muebles?
Hola Aida
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Hola una co silta esta ley me ampara si se tomaron mi casa y no se quieren ir
Hola Carolina
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La ley cubre todo tipo de contrato (formal por escrito e informal por palabra):
¿Tienes algún tipo de contrato?
BUENAS TARDES NECESITO PEDIR LA DEVOLUCION DE MI CASA ,MIS ARRENDATARIOS, NO DEBEN NADA ,ESTA TODO AL DIA NO HAY CONTRATO DE ARRIENDO ESCRITO SOLO VERBAL.QUE PASOS DEBO SEGUIR?
Hola Evelyn
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Les puedes pedir por palabra la casa. Sin embargo, siempre es bueno dejar
algún respaldo por escrito sea por mail, WhatsApp o idealmente por carta certificada.
Hola cuanto tiempo tengo para cambiarme de casa después de aber arrendado 5 años sin ningún atraso en el pago ni deudas
Hola Doris
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Depende de tu contrato.
Sugerimos analizarlo con un abogado experto.
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Hola mi arrendataria hace 1 año q no me paga ! Hicimos un contrato de compra venta, pero le dije q no seguiría con la odea de venderle la casa porq no era rentable para mí y desde ese momento dejó de pagar arriendo. Quiero mi casa de vuelta no es justo q viva gratis ! A nadie le sobra el dinero. Ayuda por favor.
Hola Macarena
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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Al parecer estos datos son de Perú , qué malo porque yo estoy en Mexico
Hola Beatriz
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Esta ley es de Chile.
¿Necesitas ayuda con algún trámite de arriendo en México?
buenas tardes una consulta si yo le pido la casa a mi arrendatario verbalmente con tres meses de anticipación esta dentro de la ley para que me desocupe la casa o tengo que hacerla notificación notarial es solo el desalojo por motivos personales .por eso le di un tiempo para que desocupara la casa pero no lo hace que debo hacer
Hola Natalia
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Hay que revisar lo que dice el contrato.
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Buenos dias!
Se puede incrementar el valor del arriendo en $165.000 de un mes a otro? , considerando que ya en el año hubo un alza de acuerdo al IPC? .
Hola Pamela
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
¿Qué dice tu contrato? Aumentos adicionales a lo establecido en el contrato se pueden hacer sólo al término del contrato con firma de un anexo.
Buenas tardes, cómo cambia el escenario si el contrato es verbal? de igual manera no podrían subir el arriendo intempestivamente?
Hola Eliza
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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Hola buenas tardes
Mi nombre es Martha.
Tengo una inquietud.
Los tres meses de anticipación para pedir un inmueble se aplican justo después de cumplir el tiempo o antes? Muchas gracias.
Hola Martha
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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hola, muy buenas tardes estimado/a. consultarle mi caso, arrende mi dpto., en tiempo de pandemia con un 20% menos baja el mercado de arriendo, igualmente le reajustado según nuestro contrato escrito pero igual, esta bajo el mercado, en marzo ya cumpliría 2 años el arrendatario, pienso mandarle una notificación en febrero, para reajustarle según el valor de mercado, actual. la verdad estoy perdiendo rentabilidad todo a subido, espero su orientación, desde ya muchas gracias
saludos
Gerald
Hola Gerald
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Los ajustes extraordinarios se pueden hacer al término del contrato y se deben respaldar con la firma de un anexo. Los puedes firmar con nosotros y certificación notarial del documento 100% online.
De todas formas es bueno conversar este tema con el arrendatario previamente porque desde el punto de vista de la rentabilidad es mejor tener un arrendatario bueno que pague un poco menos a tener el departamento sin arrendatario.
Es decir la vacancia por querer aumentar el arriendo impacta negativamente a la rentabilidad.
hola saludos cordiales
tengo una duda mi papa me paso su departamento ase años soy hija unica y lo que pasa me tomaron el departamento ase años y no pagan viven gratis y no quierem irse como lo puedo aser ayuda por favor nescesito mi casa como poder desalojarlos
Hola Yuliana
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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Buenas tardes
Esta ley puede aplicarse si el arrendatario ya no vive en la vivienda, y dejo meses y cuentas sin pagar?
Hola Romy
un gusto saludarte y gracias por escribirnos. En ese caso aplica otra ley.
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Hola, agradecería que me puedan guiar, soy arrendatario de una casa por 11 años, pagando cada 1ero de cada mes el arriendo, sin mora durante todos estos años y manteniendo los gastos de luz y agua siempre al día, la persona que me arrienda esta propiedad converso conmigo, diciendo que ahora el dueño de la casa era su hijo y debáa desocupar la casa para entregársela al hijo, me notifico de palabra sin una carta de respaldo, mi pregunta es ¿tengo que desocupar pronto la propiedad o tengo un tiempo para poder encontrar otra propiedad? de ante mano muchas gracias
Hola Eduardo
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Antes que nada hay que revisar lo que dice el contrato. Por lo general es 1 mes de arriendo por año arrendado. En tu caso deben ser 11 meses como mínimo.
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mi arrendatario realizo un convenio con la empresa del agua y ahora deja mi casa con una deuda de 538.000, también realizo cambio de nombre de la boleta del agua a la empresa que ella tiene. Realice la consultas a la empresa del agua que pasa en este caso y me indican es un problema mío, que debo solucionarlo con el arrendador. Yo indique como realizan este convenio sin mi consentimiento, me indican que es un problema mío ya que yo no avise a ellos que estoy arrendando la casa.
Hola Juan
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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Hola,necesito vender mi depto y mi arrendatario no da las facilidades para que lo vean.El lleva más de 7 anos arrendando , sin atraso en sus gastos,.Puedo pedírselo ? y si es así,cuanto tiempo tengo que darle desde el aviso ? Debe ser con carta certificada ? Gracias
Hola Marcela
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Hay que leer que estipula el contrato de arriendo.
Sin embargo, el arrendatario está obligado de facilitar las visitas. Y de todas formas puedes pedir la propiedad. Es tuya. El plazo de aviso depende de lo que diga el contrato.
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Buen día, le comento q llevo 8 años arrendando una propiedad, estoy al día en las cuentas y en el arriendo mensual, la dueña de la casa me está pidiendo la casa, mi pregunta es cuánto tiempo maximo tengo para irme?? Y qué pasa con el mes de garantía?? Cuando arrendé esa propiedad la dueña entregó la casa un asco, con basura, cachureos, piso malo, nosotros limpiamos todo y arreglamos algunas cosa, ella jamas quiso arreglar algo…
Muchas gracias
Ojalá tener una pronta resp.
Hola Fabiola
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Tienes que revisar lo que dice el contrato. Pero por lo general el aviso es de al menos 1 mes por cada año arrendado. En tu caso el aviso mínimo es de 8 meses.
El mes de garantía te lo tiene que devolver en el plazo establecido en el contrato al valor del último mes de arriendo.
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Saludos cordiales, mi duda es la siguiente. En caso de arrendar una propiedad sin contrato. Se puede pedir la devolución de la propiedad aún cuando el inquino tiene hijos menores de edad? Desde ya muchas gracias.
Hola Ivone
un gusto saludarte.
Sí, se puede hacer.
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Buenas tardes, tengo la consulta, mi arrendador me esta pidiendo el inmueble de un día para otro, no tengo deudas ni de arriendo o de cuentas básicas, hay algún plazo para que desocupe el inmueble? el arrendador no ha echo ninguna carta o aviso formal solo telefónicamente
Hola María
un gusto saludarte.
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Hola buenas noches.
Me pidieron el departamento estoy al día con todos los gastos …
Mi consulta es hacer uso del mes de garantía porque necesito ese dinero para pagar el mes de garantía del próximo arriendo…
Y también para pintar y dejar como corresponde el departamento…..
Mi consulta es me puedo hacer uso del mes de garantía…
Gracias por su tiempo
Hola Marco
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Por lo general no está permitido. ¿Qué dice el contracto de arriendo?
Saludos!
Cuánto debo pagar para optar a esta demanda ……ya que mis arrendarlos deben como dos años de gasto. Común luz y ahora el mes de arriendo
Hola Astrid
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Que puedo hacer si la arrendatario incremento el arriendo mucho más que el valor el ipc
Hola Claudia
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Tienes que revisar lo que dice el contrato de arriendo.
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Hola esta ley introdujo restricciones para el número de habitantes que pueden residir en una propiedad arrendada, me refiero al hacinamiento
Hola Lily
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
No, esta ley no introdujo restricciones para el número de habitantes que pueden residir en una propiedad arrendada.
Sólo cambia la forma y el tiempo para sacar con mayor facilidad arrendatarios morosos.
Hola.
Tengo el siguiente problema avise con 1 mes de anticipación que entregaría la casa que arriendo hace 8 años el 15, por motivos que escaparon de mi, me falló la mudanza, y no pude entregar este fin de semana, ahora me está pidiendo la casa para mañana o le pago el mes completo nuevamente, no quiere descontar los días proporcionales que me pase en espera de la mudanza de la garantía.
Que puedo hacer, me defiende en algo la ley.
Hola Daniel
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Hola buenas noches, puedo sacar a un arrendatario que tiene un contrato verbal con mi abuela? Y este no ha querido salir del inmueble? Saludos.
Hola Jonathan
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Si tienes comprobantes de pagos por el arrendatario (por ejemplo transferencias bancarias), sí puedes desalojar a un arrendatario que sólo tiene un contrato verbal con tu abuela.
Buenos días, quisiera saber si el mes de garantía que se entregó hace 5 años atrás, tiene algún reajuste para que sea devuelto?
Hola Andrés
Sí, el mes de garantía del arriendo suele tener un reajuste, ya que se trata de una cantidad fijada en UF o según el IPC que se entrega al inicio del contrato de arriendo como garantía ante posibles daños o falta de pago de renta. Este monto suele quedar ajustarse según el IPC hasta el final del contrato de arriendo, momento en el cual deberá ser devuelto al arrendatario si no se han presentado daños o incumplimientos en el pago de la renta. De todas formas es siempre mejor especificarlo en el contrato de arriendo. Acá puedes encontrar una calculadora del Instituto Nacional de Estadística: https://calculadoraipc.ine.cl/
Saludos,
Tu Equipo de FirmaVirtual
Hola llevo 14 años arrendado una casa tenemos vontrato este se renueva en septiembre pasa aser por un año más
Tengo entendido que después que termine tu contrato tienes un mes por año como para poder desalojar la propiedad que es eso de sierto me pudes ayudar a salir de la duda
Hola Mauricio
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
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Consulta esta ley es igual para una vivienda fiscal?
Hola Iván
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¿pregunta? en un contrato de arriendo se puede poner una clausula en la cual el arrendatario autoriza al arrendador a ser desalojado con la fuerza publica si no cumple con el contrato de arriendo sin necesidad de concurrir a tribunales.
Hola Luis,
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Esto no es posible. Siempre se va a necesitar concurrir a tribunales.
Si necesitas ayuda con la redacción del contrato, te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicho trámite. Él es experto en temas inmobiliarios.
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Que dice la ley de arriendo vigente en Chile (octubre 2022) respecto a los reajustes ? Esta correcto o es legal reajustar según IPC cada seis meses o debe ser cada 12 meses según variación IPC anual? . Gracias
Hola Ana María
De acuerdo a la ley de arriendo vigente en Chile, los arrendadores pueden reajustar el precio del alquiler según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual. Esto significa que el reajuste puede realizarse cada 12 meses y no cada 6 meses. Sin embargo, si el contrato de arriendo estipula un período de reajuste diferente, se debe cumplir con lo establecido en dicho contrato.
Hola…..que pasa cuando el arrendatario tiene contrato por una año, pero desea hacer entrega del inmueble antes del plazo pese a no tener deuda alguna ya que el arrendador no cumplió con la regularizacion de la luz ( instalacion del medidor para cuenta independiente para el local). Se debe pagar igual el año completo??
Muchas gracias.
Hola Cesar
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Tengo una duda, me retrace en el pago del arriendo (fueron 15 dias) y me cobran 100 mil más, aparte de lo del arriendo, según la dueña esto es el interés que le debo por los días de retrazo, es legal cobrar un interés por mora en el arriendo? Como hago para demostrarle a la señora que ese interés es muy alto?
Hola Ruby
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Buenas noches…tengo arrendada mi casa hace 6 años a la misma persona.y ahora la quiero vender.es verdad que tengo que darle 1 mes por año a mi ARRENDATARIO?
Hola Verónica
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Agradezco mucho toda esa informacion.
Si el contrato fue hecho renta con derecho a compra en 2 meses y ya hace 2 anos sin comprarlo y siempre muchos dias de demora en el pago, como se le aplicaria la ley?
Gracias
Hola Yvelisse
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Un saludo,
Necesito que el inquilino me entregue la casa por que no tengo a dando ir con mi hija menor de edad .
Debo darle los 3 meses que indica la ley ?
Hola Caroliba
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Que pasa con las personas o grupos que se toman una casa sin moradores???? La ley sirve para sacarlos?
Hola Ximena
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Me parece muy buena esta ley, lastima que no se hubiera sacado antes ya que tuve un problema con un inquilino, no me pagó arriendo más de un año, esa plática se perdió, pero bueno gracias a dios y a la justicia ya salió esta ley. Muchas gracias y bendiciones.
La Ley Devuélveme Mi Casa ¿También se aplica para la restitución de Locales comerciales o bodegas por no pago de arriendos?
Atte- les saluda,
José G, Martínez F.:
Hola José
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Hola, si los arrendatarios morosos tienen menores de edad, puede ser desalojado?
Hola Mercedes
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Es algo más lento el proceso, pero sí es posible.
Saludos!
Buenas tardes, fui víctima de hurto en la casa que arrende , quien responde ?
Hola Karen
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¡Lamentamos lo sucedido!
Si no tienes un seguro correspondiente, lamentablemente no hay nadie que responda.
Saludos!
Buenas tardes una consulta tengo un caso con un Arrendatario que no quiere desalojar la propiedad, incluso la persona que esta viviendo en la propiedad no es la persona del contrato, tendrán un servicio donde brinden asesoría personalizada o podamos contactar un servicio profesional y llevar el caso
Hola Willy
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Buenos días,Que hago si el arrendador no se presenta a la restitución del inmueble? Y me pide que dejé las llaves en conserjería, yo le avise por correo electrónico que día y hora haría la restitución del departamento y el no quiere responder los correos pero el en correos anteriores me pide que le confirme la hora de entrega del departamento.
Gracias
Hola Mary
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Es legal que el arrendador alquile el local contiguo para que ejerzan la misma actividad haciéndote competencia
Hola José Luis
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Buenas tardes, esta ley corre para contratos hechos con anterioridad a su promulgación? Me refiero a contratos que tienen 3 o más años de antigüedad. Gracias!
Hola Pedro
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Sí, correcto esta ley corre también para contratos hechos con anterioridad a su promulgación e incluso para contratos verbales.
Saludos!
HOLA SI YO ENTREGUE UNA VIVIENDA ANTES DEL TERMINO DE CONTRATO A PETICION DEL DUEÑO, CORRESPONDE QUE ME DEVUELVAN EL MES DE GARANTÍA.
Hola Nelson
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Tienes que confirmar lo que dice lo acordado dentro del contrato.
Saludos!
Como arrendadora el 07 de julio-22, pase una carta a mi arrendatario de preaviso con cuatro meses de antelación para dar terminación al contrato de arriendo con fecha 03 de noviembre-22 (fecha legal en que se hizo el contrato), el arrendatario me llama hoy 05 de septiembre a las 7:30 de la noche a decirme que mañana en la mañana me entrega la casa. Yo le respondo que el contrato vence el 03 de noviembre-22 y que lo mejor que debe hacer es asesorarse de un abogado ya que el irse de la noche a la mañana le da causal para pagar los tres meses de arriendo que tiene pendientes por irse del bien inmueble sin avisar en los términos legales, el es policía y su esposa me dice que como ellos ya llevan 4 años viviendo ahí entonces que el contrato ya no tiene validez y que ellos se pueden ir y efectivamente, pasé a las 15 minutos por la casa y estaban sacando su trasteo en un camión de la policía. quisiera saber legalmente que debo hacer??? Ellos me piden que en menos de 24 yo vaya a recibir la casa mañana en la mañana sin ni siquiera efectuar reparaciones locativas que les corresponde. Por favor necesito una orientación urgente. QUE DEBO HACER???, DEBO IR A RECIBIR LA CASA??? ADONDE VOY???, SERA QUE PONGO LA QUEJA EN LA POLICIA NACIONAL. POR FAVOR AYUDA URGENTE????, NO TENGO PARA PAGAR UN ABOGADO, POR FAVOR AYUDENME. GRACIAS.
Hola Shairom
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Esta ley es solo si te hacen destrozos en la propiedad? llevo un año sin recibir un peso de pago y no la puedo sacar el contrato se venció, se le pidio la propiedad mas de un vez y nada que puedo hacer. El tribunal me dio la razon pero ella apelo y ahi estamos esperando. Me pueden aconsejar que hacer?
Hola Blanca
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Buenas tardes. Que documento necesito descargar desde la pagina del conservador de bienes raíces para posteriormente realizar un contrato de arriendo ante notario?
Hola Esteban
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Se requiere en un solo archivo
* documento redactado
* cédula de identidad de ambos lados de los firmantes
* certificado de dominio vigente con antigüedad máxima de 30 días
* E-Rut para representantes de personas jurídicas
Puedes usar esta herramienta (https://firmavirtual.web.app/), para lograrlo
orden:
1. documento a firmar
2. anexos si aplica
3. cédula de identidad de ambos lados o pasaporte de todos los firmantes
4. E-RUT de personas jurídicas si aplica
Para iniciar tu solicitud de cualquier trámite, por favor ingresa a nuestra landing: https://clientes.firmavirtual.com/
Buenas noches el arrendatario si quiere dejar el inmueble aun tiene derecho al mes por año? Siendo que siempre emos estado al día con los pagos pero tenemos contrato verbal ya que la arrendataria no se presentó el día acordado en la notaria para firmar contrato de arriendo agradecería me pudieran informar sobre esto muchas gracias.
Hola José
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Hola, buenas tardes
Está ley rige para locales comerciales???
Hola Enrique
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Está ley rige para todo tipo de inmueble.
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Quisiera saber si al término de arriendo hay que facultad al arrendador darun mes por año
Hola
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Sí, el dueño de propiedad tiene que cumplir con lo estipulado en el contrato y dar aviso con mes por año.
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Buen día.
Al parecer esta ley protege al propietario, pero ¿qué pasa cuando al arrendatario se le vulneran sus derechos? Entregué un departamento IMPECABLE dentro de los términos establecidos en el contrato realizado con ASSETPLAN y a recibir la liquidación de la garantía, observo que el monto es inferior a lo que corresponde, motivado por falsos supuestos de reparaciones al inmueble. Me comuniqué vía telefónica al SERNAC y me indican que como existe la «Ley de arriendos» ya ellos no pueden hacer nada con mi caso. entonces ¿a quién acudir cuando el abuso es por parte del arrendador?
Hola Carlos
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hola tengo un arrandatario que hicimos un contrato de palabra ya llevo mas de 25 años con el el pero hace mas de 2 años que no me paga el arriendo incluso ya lo habia demandado para que desalorajara pero el se comprometio a pagar pero solo abono 200.000 pero desdes esa fecha no pago mas
Hola Patricio
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Bueno mi problema es este yo arriendo hace 9 años está casa siendo qué sé la entregaron el 2012 y me la entrego a mi el 2013 nunca hizo un arreglo solo ase 3 años cambio La puerta el 2021 me hizo contrato y hizo una ampliación el cuál me cobró estando en pandemia 250 con mes de garantía total 500 mil siendo qué me cobraba 80 mil después de 3 años me empezó a subir 10 mil pesos hasta el 2021 en abril que hizo lo del contrato ya hacé un año que estoy pagando ésto y el contrato dice en algún lugar que esto sube cuando el IPC sube que viene siendo en abril ya que ella no lo anunció mes anterior y ahora lo está cobrando más la suba de arriendo entonces le tengo que pagar 275 más los meses atrasados que son de abril hasta ahora qué vendrían hacer 300 mil me preguntó en qué país estamos viviendo me gustaría que me vieran mi caso ya que es todo lo contrario hay alguna solución para mí caso ya que está persona lucra con sus casas yá que son varías saludo atentamente espero una respuesta
Hola Raquel
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Si un arrendatario no paga teniendo contrato de trabajo de arrendamiento no le pide mes de garantía y en una forma de ayudas y después te debe dos meses de arriendo y más ensima le vajas el arriendo como en muchos casos y tu llamas la persona para cobrarle y te dice señora tuve que comprarme muchas cosas pero eso no mi problema el problema es del deudor por no cancelar la deuda es una persona irresponsable y después te dice a la quincena le pago y otra vez no paga pero hay escritos en el wasap lo que el adeudado no paga mintiendo y ya van dos meses sin cancelar la deuda no contesta el celular ni lis wasap.
Hola Sissi
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Buenas noches, que puedo hacer si mi arrendatario no permite hacer un mejoramiento de aislación térmica que me gane? De hace 5 meses que han tratado de hacer el mejoramiento y se niega a que entren a trabajar. Le solicite la vivienda hace casi dos meses ante notario por carta certificada y además el se niega a recibirla… No deja si quiera ver en qué condiciones se encuentra la vivienda.
Estimada Patricia,
Tu situación es delicada, pero existen recursos que puedes utilizar.
Según el Artículo 8° de la Ley de Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos (N° 18.101), el arrendador puede ingresar a la propiedad arrendada para hacer reparaciones necesarias, siempre y cuando se avise con antelación al arrendatario. Si el inquilino no permite este acceso, puedes acudir a un juez para que ordene la entrada.
En cuanto a la devolución de la propiedad, si has enviado una solicitud formal de terminación del contrato por medio de una carta certificada y el inquilino se ha negado a recibirla, se considera que el aviso ha sido entregado. Según la misma Ley N° 18.101, Artículo 9°, puedes solicitar la devolución de la propiedad en caso de que el inquilino se niegue a abandonarla después de la terminación del contrato.
En este caso, parece ser que se requiere una orden judicial para resolver la situación. Te aconsejo que contactes a un abogado que pueda ayudarte a presentar la solicitud correspondiente en el tribunal.
Es importante recordar que este tipo de procedimientos pueden llevar algún tiempo, así que te recomiendo que busques asesoramiento legal lo antes posible.
Un cordial saludo,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Mi arrendataria paga atrasada la renta (ejemplo: 10 días desfazada), no paga multas por atraso (estando indicada en contrato arriendo). Mantiene cuentas de servicios: luz, agua, gas impagos (3 meses), gastos comunes también, paga fuera del plazo. Contrato se firmo por un año y lleva 5 meses de vigencia. Le he solicitado la entrega del depto. por no cumplimiento de las cláusulas y me indica que no se irá hasta cumplir el año y que no puedo poner término a contrato arriendo porque ella vive con un menor de edad, dice que lo consultó con su abogado. Esto último ¿es efectivo?
Hola Maria
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Buenas noches, esta ley corre para,demanda realizada, antes que saliera la ley?
Hola María
un gusto saludarte.
Correcto, si el contrato cumple con lo exigido por la ley, estará asegurado bajo la nueva ley «Devuélveme mi Casa».
Saludos!
Hola, yo arriendo una casa muy grande, para subarrendar habitaciones con servicio de agua, luz, gas….. Si un sub arrendador no quiere pagar, que puedo hacer?
Hola Hans
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Hola qué puedo hacer si arriendo mi casa y la dueña falleció pero su hijo me sigue cobrando el arriendo y la casa está a nombre del hogar de cristo Me puede pedir la casa igual si la mamá la dejo en vida al hogar de cristo que puedo hacer por favor!!
Hola Hans
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Qué dice el certificado de dominio vigente? Este certificado confirma quien es el dueño y sólo le debes pagar arriendo a esa persona natural o jurídica. A nadie más.
Acá puedes encontrar más información: https://firmavirtual.legal/blog/
Saludos!
Hola tengo contrato vigente hasta el 2 de mayo hoy 31 de marzo me entregan una carta de aviso para la entrega de la propiedad en 31 de abril ,esta el arrendador en lo correcto , el plazo para dejar la vivienda es de un mes es legal ,ya que llevo arrendado como 8 años .
Favor su ayuda
Hola Miguel,
Según la Ley de Arrendamiento Urbano en Chile, específicamente la Ley N° 18.101, el arrendador tiene el derecho de solicitar la devolución de la propiedad al término del contrato de arrendamiento. Sin embargo, debe cumplir con ciertos plazos y condiciones establecidos por la ley.
En tu caso, mencionas que el contrato de arrendamiento finaliza el 2 de mayo, y que el arrendador te ha entregado un aviso el 31 de marzo para que desocupes la propiedad el 31 de abril. El artículo 9° de la Ley N° 18.101 establece que, en contratos de duración indefinida, como parece ser tu caso después de 8 años, el arrendador debe dar aviso al arrendatario con un mínimo de 2 meses de anticipación si desea solicitar la devolución de la propiedad.
Dado que te han entregado el aviso con menos de 2 meses de anticipación (solo 1 mes), el arrendador no estaría cumpliendo con el plazo mínimo establecido por la ley. Por lo tanto, podrías argumentar que el aviso no cumple con los requisitos legales y solicitar un plazo adicional para desocupar la vivienda.
Te sugiero que te comuniques con el arrendador para informarle sobre los requisitos legales y traten de llegar a un acuerdo sobre la fecha de desocupación. Si no logras llegar a un acuerdo o necesitas asesoramiento legal adicional, te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario en Chile.
Espero que esta información te sea útil.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
revisado por Martínez & Rodas
Cuanto tiempo tengo para dejar una casa que llevo arrenda do durante 10 años y siempre al día con el pago
Hola Betzabeth,
La duración del contrato de arriendo y el tiempo que tienes para dejar la casa dependerá de las condiciones establecidas en el contrato y de si el arrendador decide dar por terminado el contrato.
Según la Ley de Arriendo (Ley N° 18.101) en Chile:
Aviso de término de contrato por parte del arrendador: Si el arrendador decide poner fin al contrato de arriendo, debe notificarte por escrito con al menos un mes de anticipación (artículo 10 de la Ley N° 18.101). En este tipo de contrato, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
Aviso de término de contrato por parte del arrendatario: Si tú, como arrendataria, deseas poner fin al contrato de arriendo, también debes notificar al arrendador por escrito con al menos un mes de anticipación (artículo 10 de la Ley N° 18.101).
En resumen, el tiempo que tienes para dejar la casa dependerá de las condiciones del contrato y del aviso que recibas o entregues para dar por terminado el contrato. Si no existe un plazo específico en el contrato o si se ha renovado automáticamente, el arrendador debe notificarte por escrito con al menos un mes de anticipación, y tú también deberás hacer lo mismo si deseas dejar la propiedad.
Espero que esto te haya sido útil. Si tienes más preguntas o necesitas asesoría legal específica, no dudes en consultar con un abogado.
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Hola buenas noches llevo 30 años arrendando un local quería preguntar si todavía corre el mes por año muchas gracias
Hola Karina
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Pablo Cerón
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Con que párrafo se denuncia destrucción .abandono y el no pago de arriendo y servicios en propiedad privada?
Estimada Estela,
Un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
En respuesta a su pregunta, como abogado y experto legal en materia inmobiliaria en Chile y en representación de FirmaVirtual.legal, es importante destacar que el procedimiento para denunciar la destrucción, abandono y no pago de arriendo y servicios en propiedad privada se encuentra regulado en la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos.
En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Arrendamiento establece que en caso de que el arrendatario no pague las rentas, los servicios y demás gastos pactados en el contrato, el arrendador podrá poner término al contrato de arriendo y pedir el desalojo del inmueble.
Por su parte, el artículo 24 de la misma ley establece que el arrendador podrá pedir el desalojo del inmueble en caso de que el arrendatario haya abandonado el inmueble, lo haya entregado a un tercero o lo haya utilizado para un fin distinto al pactado en el contrato.
En cuanto a la denuncia de la destrucción del inmueble, es posible realizarla mediante una demanda de restitución de la propiedad, en la cual se deberá acreditar que el arrendatario ha causado daños al inmueble que impiden su uso normal y que dichos daños no han sido reparados.
Para presentar esta demanda, es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, quien podrá orientar al arrendador en los pasos a seguir y las pruebas necesarias para presentar la demanda.
En conclusión, para denunciar la destrucción, abandono y no pago de arriendo y servicios en propiedad privada, es necesario seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. Si necesita asesoramiento adicional, no dude en ponerse en contacto con nosotros en FirmaVirtual.legal.
Atentamente,
Cleverty de FirmaVirtual.legal.
Muy interesante la Nueva ley, somos sucesión y un hno está fuera del país. Cómo podemos arrendar la casa?
Hola buenas noches
Consulta mi arrendataria me arrendo de palabra y ahora quiere que yo me valla porque quedé sin trabajo y estoy atrasada 15 días del mes ,sin embargo ella tiene el mes de garantía aún y le dije que se pagará este mes del mes de garantía y que yo a fin de mes me iría
Sin embargo ella me dice que irá y me desalojará por sus propios medios dándome una semana para buscar arriendo
Eso es legal? Ella puede hacerlo
Aunque tenga el mes de garantía qué me puede servir para cubrir el gasto del mes
Porque claramente no me devolverá el mes de garantía y yo prefiero ocuparlo antes que perderlo , gracias
Hola Kary,
Aunque el arriendo fue acordado de palabra, sigue siendo un contrato y tanto tú como tu arrendataria tienen derechos y obligaciones. En relación con tu situación, es importante tener en cuenta lo siguiente según la legislación chilena:
1. Desalojo: La arrendataria no puede desalojarte por sus propios medios ni sin previo aviso. Para desalojar a un arrendatario, el arrendador debe seguir un proceso legal establecido en la Ley de Arriendo (Ley N° 18.101). Este proceso implica presentar una demanda ante el juez competente y obtener una resolución judicial que autorice el desalojo.
2. Aviso de término de contrato: Si la arrendataria quiere poner fin al contrato de arriendo, debe notificarte por escrito con al menos un mes de anticipación (artículo 10 de la Ley N° 18.101). No obstante, si existe un incumplimiento grave de tus obligaciones, como el impago del arriendo por más de dos meses, la arrendataria podría solicitar el desalojo de forma inmediata.
3. Mes de garantía: El mes de garantía puede ser utilizado para cubrir deudas pendientes, como el pago del arriendo. Sin embargo, es importante comunicarle a la arrendataria tu intención de utilizar el mes de garantía para cubrir el arriendo adeudado y llegar a un acuerdo en ese sentido.
4. Acuerdo para dejar la propiedad: Si decides voluntariamente dejar la propiedad a fin de mes, es fundamental que lo acuerdes por escrito con la arrendataria, especificando las condiciones y la fecha exacta de salida.
Dado que tu situación es complicada, te recomendaría buscar asesoría legal para proteger tus derechos y entender tus obligaciones de acuerdo con la Ley de Arriendo.
Espero que esto te haya sido útil. ¡Buena suerte!
Saludos cordiales,
Cleverty AI
Revisado por Martínez & Rodas
Si uno quiere dar fin al contrato de arriendo , qué plazo tiene el arrendatario para dejar la propiedad ?
Hola María
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Las condiciones dependen de lo acordado en el contrato de arriendo,
En caso de mayores dudas legales, te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicha duda. Él es experto en temas inmobiliarios con más de 20 años de experiencia.
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Hola
Cuanto sale el trámite devuélveme M icasa en total , lo puedo solicitar sin abogados
Mi departamento es amoblado me deben tras meses de arriendo más gastos básicos luz y agua.
Gracias por su respuesta
Hola Francisco
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Hola buenas tardes soy arrendataria y tengo problemas aqui donde arriendo, dónde tengo que ir para poner una demanda contra la dueña de casa ?
Hola Natalia
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Nos puedes por favor entregar un poco más detalles de tu caso?
Gracias.
Hola! Una tía dice que un juez le otorgo la casa. Cuando esta casa la recibí por herencia hace maa de 22 año. Pueden sacarme si hasta hoy no me llegó ninguna notificación de ninguna clase? Gracias
Hola, soy heredera de un terreno que está tomado desde hace más de 20 años y está siendo ocupado como estacionamiento de camiones, lucrando de un bien que no les pertenece,.
Podemos acogernos a la ley “devuélveme mi casa”
Gracias
¡Hola Erika!
un gusto saludarte y gracias por publicar tu duda.
En Chile, la Ley «Devuélveme mi casa» (Ley N° 19.253) establece un mecanismo para que los propietarios de bienes raíces que han sido ilegalmente ocupados puedan recuperar su propiedad. Sin embargo, esta ley se aplica solo a viviendas y no a terrenos o estacionamientos.
En el caso que planteas, como heredera de un terreno que está siendo ocupado ilegalmente como estacionamiento de camiones, tendrías que seguir un proceso legal para recuperar la propiedad. La acción legal que podrías interponer dependerá de varios factores, como la situación actual del terreno, las características de la ocupación y los antecedentes del caso.
Te recomiendo que consultes con un abogado especialista en derecho inmobiliario para que te asesore de manera más específica y detallada sobre las opciones legales que tienes para recuperar el terreno. Es importante que actúes rápidamente para proteger tus derechos como propietaria y evitar la prescripción de la acción legal.
Puedes por ejemplo contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte con dicha duda. Él es experto en temas inmobiliarios con más de 20 años de experiencia.
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Espero haberte ayudado con tu consulta. Si tienes alguna otra consulta, no dudes en preguntar.
Saludos
Cleverty AI
Revisado por Christian
Mi arrendador me notificó que hace término al contrato de arriendo y me dos meses para irme! Pero yo llevo viviendo 4 años y no quiere hacer respetar el mes por año y quiere que me vaya antes! Tengo todos mis pagos al día! Puede echarme igual?
Hola Juan
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
No, no te puede echar.
De todas formas te recomendamos contactar a nuestro abogado asociado Pablo Cerón para ayudarte a tomar medidas legales. Él es experto en temas inmobiliarios.
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Buenas tardes! Si mi arrendatario lleva 11 años, y ahora quiere dejar la casa, peroe pidees por año, cuántos meses le tengo que dar??
Hola Alejandra
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Según la ley de Arriendo, es 1 mes por cada año vivido, no pudiendo exceder de 6 meses como máximo y como lo estipula la Ley.
En Chile, la ley de arrendamiento de bienes raíces urbanos establece que, en el caso de los contratos de arriendo de viviendas, el plazo mínimo del aviso para poner término al contrato es de 1 mes, y que este plazo se extenderá en 1 mes por cada año completo de arriendo, hasta un máximo de 6 meses.
Por lo tanto, si un arrendatario ha vivido en una propiedad por un período de, por ejemplo, 3 años, deberá dar un aviso de al menos 4 meses antes de la fecha en que desea poner término al contrato de arrendamiento. Si ha vivido en la propiedad por un período de 5 años, deberá dar un aviso de al menos 6 meses.
Es importante tener en cuenta que, si el contrato de arrendamiento establece un plazo mayor para el aviso de término, se aplicará dicho plazo. También es posible que el contrato de arrendamiento contemple un plazo de aviso menor al mínimo establecido por la ley, pero en este caso, dicho plazo no tendrá validez y se deberá cumplir con el mínimo establecido por la ley.
Buenas tardes, necesito vender mi casa, arrendada hace 18 años, los arrendatarios nos pidieron un año más , pero nuestra familia está con urgencias de pago por enfermedad grave…ellos han pagado, pero tienen la propiedad en pésimas condiciones
Que puedo hacer, gracias.
Hola Alicia
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Buenas tardes. Tenemos.un arrendatario hace 14 años , el inmueble está en venta, pero mientras tanto tenemos que incrementar el canon de arrendamiento , el arrendatario me dice que solo podemos.incrementar en un 2por ciento según una ley que solo el conoce, sabe UD cuál es esa.ley y si existe ? Para demostrarle que se incrementa según el IPC del año anterior , y que el.no quiere aceptar . Y en caso de venta del.inmuble., hay que pagarle indemnización? Muchas gracias
Hola Sonia
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Si la casa fue tomada ilegalmente por unos venezolanos, y se realiza la demanda; solo se consigue el desalojo o hay alguna sentencia legal por el delito de apropiación ilegal de propiedad? Cuanto es el plazo máximo que tiene el juez para ordenar el desalojo? La abogada que contratamos nos hablaba que el trámite completo puede durar 3 meses aprox, y creo que es mucho tiempo… Ya que las deudas de luz y agua siguen aumentando cada día…
Hola Marcelo
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Buenas tarde soy venezolana el inmueble donde vivo actualmente fue arrendado por ex pareja pero quién siempre he pagado he Sido yo nunca he tenido morosidad con la dueña ahora lo pasaron a inmobiliaria y l Ai mobiliario me dice que no me pueden arrendar por ser venezolana y que porque la seguradora libertad no acepta venezolano yo soy enfermera trabajo soy enfermera tengo trabajo fijo referencia colombiana fiador colombiano y no me quieren arrendar yo vivo allí con mis dos hijos de 5 años y seis años de edad
Hola Scarlet
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Si el arrendatario no quiere devolver la casa altiro pero se compromte a hacerlo dentro de 6 meses , pero no tiene deuda alguna y si fue notificado con dos meses de antelacion que ya pasaron …cuanto demoraria un juicio para sacarlo de mi casa .
Hola María Eugenia
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Buenas tardes .
Mi consulta es si influye el tiempo vivido por el arrendatario para dejar el inmueble, es decir, si ha vivido 11 años, cuántos meses se le debe pedir para desalojar la casa?
Gracias
Hola Antonieta
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Sí, influye. Por cada año vivido se agrega 1 mes de aviso adicional a lo establecido en el contrato.
Hola, me ofrecieron una casa para arrendar. La hija de la dueña está a cargo. Estan realizando la posesión efectiva. Se puede arrendar sin ser ella la dueña aún?
Y si es si, dónde se realiza el trámite?
Muchas gracias
Hola Erika
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Tiene que ser dueña según el certificado de dominio vigente. Documento que las notarías están obligadas a pedir y a revisar.
Saludos!
Buenas tardes puedo pedir dos meses de garantía más un deudor solidario, gracias.
Hola Rodrigo
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
Sí, absolutamente. Puedes pedir los meses de garantía que mejor estimes necesario.
Saludos!
Hola yo contraté un abogado por mi casa que el arrendatario debe arriendo Luz y agua y me dice que aún no sales la ley es cierto eso
Hola Joaquín
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La ley ya está vigente en Chile hace varios meses.
Cuanto es plazo máximo para desalojar vivienda..me refería a meses..
Hola Cote
la realidad actual es de 2 a 3 meses.
Que debo hacer para pedir la casa que tengo en arriendo desde hace 10 años
Hola Pablo
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Hola buenos días.
Cuál debiera ser el conducto regular para pedir el desalojo de mi propiedad.
Debo denunciarlo? Notificarlo con carta notarial?
En mi caso hay un incumplimiento del mes de arriendo y de los servicios básicos por varios meses (ambas causales según contrato son señal de termino del mismo pero quisiera saber si aun así se debe redactar una carta notarial o sólo informarles a los arrendatarios)?
Hola Jorge
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Hola Jorge
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Hola quiero saber si tengo un beneficio yevo 5 años arrendando y me pidieron la casa y estoy al día y la casa está mejor que cuando me la arrendaron
Hola Patricio
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hola Buen dia, una vez que se deja el inmueble y ya transcurrieron los meses indicados en el contrato para devolver la garantia, cuanto seria el tiempo maximo para poder recibir dicha garantia?
Hola Pedro
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
¿Qué es lo que indica el contrato? Por lo general son máximo 60 días.
Saludos!
Bueno días.
Si tengo contrato vigente y todo al día y mi contrato vence y no me envían carta dando la notificación de término de contrato cómo está estipulado por el contrato automáticamente se renueva por un año. En mi contrato dice que se debe notificar con 60 días de antelación.
Hola Pedro
gracias por escribirnos.
Si no se recibe la notificación de término del contrato, según lo estipulado en el contrato, el contrato se renueva automáticamente por un año. Sin embargo, el inquilino o el propietario pueden optar por no renovar el contrato y notificar al otro parte de su intención de no renovar.
Saludos,
Tu Equipo de FirmaVirtual
Hola yo soy el arrendatario y estoy pasando por un mal momento económico llevamos 3 años en la propiedad y siempre hemos pago hasta en la pandemia y cuando llegamos la casa está en situación de abandono y hemos invertido más de 600.000 mil pesos en mejoras y arreglos «comprobables » y por causa de este mal momento económico no hemos pagado hace un mes y medio y nos llaman diciendo que si no pagamos el martes tenemos 10 días para dejar la casa !! Se supone que tiene que llegar una notificación de la demanda y ahí empieza los 10 días y yo puedo hacer contrademanda?? Cierto .
Hola Pablo
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Hola, que pasa si el demandado no quiere pagar rentas por el arriendo de meses anteriores de la propiedad, aunque el juez dijo si debia hacerlo??? Suena bonito que sea rapido pero como se puede exigir el pago de esos dineros si dice que no tiene plata, se le puede pedir al tribunal que le embargue un auto por ejemplo????
Hola Jennifer
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Si tiene algún bien que se le puede embargar, tiene sentido tomar ese camino.
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Hola, mis suegros arriendan una casa hace 22 años y ahora les avisaron verbalmente que deben dejarla en un mes, tienen contrato por escrito, el cual establece esto. Es correcto esto o pueden recurrir a alguna instancia para tener más tiempo
Hola Giovanna
un gusto saludarte y gracias por escribirnos.
En Chile, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece ciertas normas y procedimientos para la terminación de los contratos de arrendamiento.
Si tus suegros tienen un contrato de arrendamiento por escrito que establece un plazo determinado para la terminación del contrato y el arrendador les ha notificado verbalmente que deben dejar la casa en un plazo menor, debes saber que eso no es válido. El contrato de arrendamiento es un acuerdo legalmente vinculante entre el arrendador y el arrendatario y, por tanto, el arrendador no puede modificar los términos del contrato de forma unilateral.
En caso de que el arrendador desee terminar el contrato de arrendamiento antes del plazo establecido en el contrato, deberá hacerlo a través de un procedimiento judicial. Para ello, deberá presentar una demanda de terminación de contrato de arrendamiento ante un tribunal competente y acreditar una de las causales establecidas por la ley para la terminación anticipada del contrato, como el no pago de las rentas, el deterioro grave del inmueble o el uso indebido de la propiedad, entre otras.
En el caso de tus suegros, si el contrato de arrendamiento establece un plazo determinado y el arrendador les ha notificado verbalmente que deben dejar la casa en un plazo menor, pueden recurrir a una instancia judicial para defender sus derechos y evitar la terminación anticipada del contrato. Les recomendamos que se comuniquen con un abogado especializado en arrendamientos urbanos para que les asesore sobre las opciones disponibles en su caso.
Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento legal adicional en temas de arrendamientos inmobiliarios en Chile, no dudes en contactarnos en FirmaVirtual.legal.
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Saludos,
Cleverty AI
Revisado por Christian