Actualizado el 19 de octubre de 2026 · Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual

La Ley Devuélveme mi Casa (Ley 21.461, de junio de 2022) modificó la Ley 18.101 y creó un procedimiento monitorio para cobrar rentas, gastos comunes y consumos impagos y recuperar el inmueble arrendado. Un contrato escrito con las firmas de los firmantes autorizadas por un notario sirve por sí solo como antecedente de esa demanda (Ley 18.101, art. 20).

En FirmaVirtual puedes firmar tu contrato de arriendo en línea con autorización notarial de firma (ANF), siempre que todos los firmantes estén en Chile.

Puntos clave

  • La Ley 21.461 se publicó el 30 de junio de 2022 y modificó la Ley 18.101, de arriendo de inmuebles urbanos.
  • En el monitorio, el juez ordena pagar en 10 días corridos y, si el arrendatario no paga ni se opone, lo tiene por condenado y dispone el lanzamiento.
  • La firma simple, la avanzada o la protocolización no reemplazan la autorización notarial de las firmas.
  • Sin contrato notarial, o de palabra, igual puedes demandar en el juicio de arrendamiento del artículo 8.
  • La ley fija plazos por etapa, pero la duración real y el resultado los define el tribunal.

Qué verás en este artículo

  1. ¿Qué es la Ley Devuélveme mi Casa?
  2. ¿Qué cambió la Ley 21.461 en la Ley 18.101?
  3. ¿Qué contrato de arriendo sirve para la demanda monitoria?
  4. Requisitos del contrato de arriendo para la Ley Devuélveme mi Casa
  5. ¿Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso?
  6. ¿Qué pasa si no tienes contrato notarial o el arriendo es de palabra?
  7. ¿Cómo recuperar la casa si un familiar vive sin pagar?
  8. ¿Cuánto tiempo tiene el arrendatario para irse? Desahucio y «mes por año»
  9. ¿Qué pasa si una de las partes está en el extranjero?
  10. Vías gratuitas y ayuda legal
  11. Errores frecuentes con la Ley Devuélveme mi Casa
  12. Proyectos de ley que podrían cambiar estas reglas
  13. Cómo firmar tu contrato de arriendo con ANF en FirmaVirtual
  14. Preguntas frecuentes
Ley Devuélveme mi Casa, guía de FirmaVirtual sobre requisitos, contrato y procedimiento monitorio, actualizada a octubre de 2026

¿Qué es la Ley Devuélveme mi Casa?

La Ley Devuélveme mi Casa es el nombre con que se conoce a la Ley 21.461, publicada el 30 de junio de 2022. Modificó la Ley 18.101 para agilizar el cobro de rentas impagas y la restitución del inmueble arrendado.

La Ley 21.461 nació de una moción parlamentaria (Boletín 12.809-07) y cambió las herramientas judiciales del arrendador y lo que dice la Ley 18.101 sobre el contrato escrito.

La Ley 18.101 se aplica a los arriendos de inmuebles urbanos y de viviendas fuera del radio urbano con hasta una hectárea (art. 1). No se aplica, entre otros, a los inmuebles fiscales, a las viviendas amobladas arrendadas por temporadas de hasta tres meses para descanso o turismo, al hospedaje en hoteles y residenciales ni a los estacionamientos (art. 2).

¿Qué cambió la Ley 21.461 en la Ley 18.101?

La Ley 21.461 creó el procedimiento monitorio, agregó la restitución anticipada, derogó el artículo 10 y reemplazó el artículo 20 de la Ley 18.101. Además, sacó el comodato precario del juicio sumario del Código de Procedimiento Civil.

CambioAntesDesde el 30 de junio de 2022
Procedimiento monitorio (arts. 18-A a 18-K)Solo existía el juicio de arrendamiento del artículo 8Demanda monitoria de cobro de rentas, con requerimiento de pago a 10 días corridos
Restitución anticipada (art. 8, número 7 bis)No existíaSi el arrendatario destruyó en parte o inutilizó el inmueble, el juez puede ordenar la restitución antes de la sentencia
Artículo 10Regulaba la segunda reconvención de pago en la audienciaDerogado
Artículo 20Sin contrato escrito, la renta era la que declarara el arrendatarioLa ley dispone que un notario autorice las firmas de los contratos escritos, y esos contratos son antecedente suficiente para la demanda monitoria. Sin contrato escrito, la renta se presume por los pagos de tres meses seguidos o, si no hay, por lo que declare el arrendatario
Comodato precarioJuicio sumario (Código de Procedimiento Civil, art. 680 N° 6)Se le aplican, en lo pertinente, las normas del monitorio, igual que al precario (art. 18-K)
Cambios de los artículos 1 y 2 de la Ley 21.461, leídos en LeyChile el 19 de octubre de 2026.

¿Qué contrato de arriendo sirve para la demanda monitoria?

Sirve por sí solo un contrato escrito con las firmas de los firmantes autorizadas por un notario. La ley lo llama antecedente suficiente para la demanda monitoria. La firma simple, la avanzada o la protocolización no reemplazan esa autorización.

El artículo 20 de la Ley 18.101 dice que en los contratos escritos «las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble», y que esos contratos «constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria». En la práctica, eso significa lo siguiente.

  • Las firmas de todos los firmantes. Si el notario autorizó solo algunas, el contrato no tiene el valor de antecedente suficiente del artículo 20.
  • Un notario las autoriza. Puede hacerlo en la notaría, con las partes en persona, o en línea con la autorización notarial de firma (ANF). Un contrato firmado con firma electrónica simple o avanzada vale igual que uno en papel, salvo las excepciones de la Ley 19.799 (art. 3), aunque las dos firmas no tienen el mismo valor probatorio (arts. 4 y 5). Ninguna es una autorización notarial. La protocolización agrega el documento al registro de un notario y no autoriza firmas (Código Orgánico de Tribunales, art. 415), y la copia certificada tampoco.
  • Con los títulos del arrendador. Si arrienda el dueño, lo acredita con el certificado de dominio vigente. Si arrienda otra persona, el notario pedirá el título que la habilita, por ejemplo un poder del dueño, el contrato de arriendo que le permite subarrendar (Código Civil, art. 1946, y Ley 18.101, art. 5) o, en una herencia, la posesión efectiva con la autorización de los herederos.

¿Y si mi contrato no tiene las firmas autorizadas?

Un contrato firmado sin notario es válido, pero no tiene el valor de antecedente suficiente. El juez revisa si la demanda monitoria cumple los requisitos con los antecedentes que acompañes (arts. 18-A y 18-C). Si la declara inadmisible, igual puedes demandar la misma deuda en el procedimiento declarativo de la ley, el juicio de arrendamiento (arts. 8 y 18-B).

Requisitos del contrato de arriendo para la Ley Devuélveme mi Casa

Para que el contrato sirva por sí solo en la demanda monitoria, debe constar por escrito y tener las firmas de los firmantes autorizadas por un notario. Conviene además que identifique a las partes, el inmueble, la renta y las cuentas. Revisa las cláusulas una por una en nuestra guía del contrato de arriendo en Chile.

  1. Por escrito. Un acuerdo de palabra no tiene firmas que autorizar.
  2. Datos de las partes. Nombre, RUT, profesión u oficio y domicilio de ambas. La demanda debe señalar el nombre, la profesión u oficio y el domicilio de cada una (art. 18-A, número 1).
  3. El inmueble. Dirección y lo que incluye.
  4. Renta y pago. Monto, si es en pesos o en UF, día y forma de pago.
  5. Gastos comunes y consumos. Quién paga cada cuenta, porque la demanda monitoria puede cobrarlas junto con las rentas (art. 18-A, número 2).
  6. Plazo. Mes a mes, indefinido o fijo, porque de eso dependen los plazos de restitución (arts. 3 y 4).
  7. Garantía. Monto y cuándo se devuelve al arrendatario. La Ley 21.461 no fija un máximo.
  8. Domicilio para notificaciones. La ley presume que es el inmueble arrendado (art. 8, número 2), y el contrato puede fijar uno especial (Código Civil, art. 69).
  9. Firmas de los firmantes autorizadas por un notario. Es lo que hace que el contrato sirva por sí solo como antecedente de la demanda monitoria (art. 20). En FirmaVirtual te pedimos la cédula de las partes por ambos lados y el certificado de dominio vigente de máximo 30 días.

Más detalle en los requisitos para firmar un contrato de arriendo notarial.

Infografía que muestra qué contratos de arriendo tienen las firmas autorizadas por un notario y cuáles no, según el artículo 20 de la Ley 18.101

¿Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso?

El arrendador presenta una demanda monitoria por las rentas impagas. Si el juez la acoge, ordena al arrendatario pagar en 10 días corridos. Si no paga, no comparece o no se opone, queda condenado al pago y el juez dispone el lanzamiento.

  1. Demanda. El arrendador la presenta en el juzgado civil, en general por medio de un abogado, con una relación precisa de las rentas y cuentas adeudadas y los antecedentes que la fundan (art. 18-A).
  2. Revisión. Si falta un requisito formal, el tribunal da hasta diez días para corregirlo. Si hay un defecto mayor, como falta de jurisdicción o de competencia absoluta, la declara inadmisible (art. 18-B).
  3. Requerimiento de pago. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordena requerir al arrendatario para que pague en diez días corridos, más intereses y costas (art. 18-C).
  4. Notificación. Se presume que el domicilio del arrendatario es el inmueble arrendado, y el requerimiento se entiende hecho al notificar (art. 18-D).
  5. Respuesta del arrendatario. Si paga todo a tiempo, el procedimiento termina (art. 18-E). Si no paga, no comparece o no se opone, queda condenado, y el juez dispone su lanzamiento y el de los demás ocupantes en un plazo no superior a diez días desde que la resolución queda firme (art. 18-C).
  6. Oposición. Si no tiene fundamento plausible, el juez puede desestimarla, y el monitorio sigue como si no se hubiera opuesto (art. 18-F). Si opone excepciones dilatorias y se rechazan, queda condenado (art. 18-G). Si se funda en otras excepciones, el monitorio termina, y el arrendador puede iniciar un juicio declarativo (art. 18-H).
Diagrama del procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, desde la demanda hasta el lanzamiento o el juicio declarativo

¿Cuánto demora el procedimiento monitorio?

La ley fija plazos por etapa, pero no una duración total, que depende del tribunal y de cada caso.

EtapaPlazo que fija la leyDesde cuándoNorma
Corregir defectos formalesNo superior a 10 díasDesde que el tribunal lo ordenaArt. 18-B
Pagar u oponerse10 días corridosDesde el requerimiento, que se entiende hecho al notificarArts. 18-A, 18-C, 18-D y 18-E
Lanzamiento si no paga ni se oponeNo superior a 10 díasDesde que la resolución queda firme y ejecutoriada o causa ejecutoriaArt. 18-C
Ley 18.101, texto vigente a octubre de 2026. La duración real la define el tribunal.

¿Qué pasa si no tienes contrato notarial o el arriendo es de palabra?

Igual puedes demandar. El juicio de arrendamiento del artículo 8 de la Ley 18.101 sirve para pedir el término del contrato, la restitución del inmueble y el pago de las rentas, aunque el contrato no tenga firmas autorizadas o no conste por escrito.

Es un procedimiento verbal, con una audiencia que el tribunal fija para el quinto día hábil después de la última notificación (art. 8). Si no hay contrato escrito, se presume que la renta es la que muestran los pagos de al menos tres meses seguidos y, si no existen, la que declare el arrendatario (art. 20).

  • Renta impaga. La mora de un período entero permite pedir el término del arriendo, después de dos reconvenciones de pago separadas por al menos cuatro días, salvo que el arrendatario dé seguridad suficiente de que pagará en un plazo razonable, no inferior a 30 días (Código Civil, art. 1977).
  • Cuentas de servicios. Si pides la entrega del inmueble, puedes notificar la demanda a las empresas de luz, agua y gas, y el arrendatario pasa a ser el único responsable de esos consumos mientras ocupe el inmueble (art. 14).
  • Restitución anticipada. Si el inmueble se destruyó en parte o quedó inutilizado por el arrendatario, el juez puede ordenar la restitución antes de la sentencia (art. 8, número 7 bis).
  • Suspensión del lanzamiento. En estos juicios, el juez puede suspenderlo en casos graves y calificados por hasta 30 días (art. 13).

¿Cómo recuperar la casa si un familiar vive sin pagar?

Si alguien vive en tu propiedad sin pagar renta, no es un arrendatario. Puede ser un comodato precario, si se la prestaste, o un precario, si la ocupa sin contrato por tu tolerancia. A las dos se les aplican, en lo pertinente, las normas del monitorio.

El Código Civil llama precario, entre otros casos, a «la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño» (art. 2195). Es la situación de muchos familiares, ex parejas u ocupantes que se quedaron con permiso del dueño, y el artículo 18-K de la Ley 18.101 aplica a esas acciones las normas del monitorio. Si alguien entró por la fuerza o en una toma, la situación es distinta. En ambos casos, revisa el tuyo con un abogado o con la Corporación de Asistencia Judicial antes de demandar.

¿Cuánto tiempo tiene el arrendatario para irse? Desahucio y «mes por año»

Depende del contrato. En los arriendos mes a mes o indefinidos son dos meses desde el desahucio, más uno por cada año completo, hasta seis. En los de plazo fijo de hasta un año, dos meses desde la notificación de la demanda.

Tipo de contratoCómo se le pone términoPlazo para restituirNorma
Mes a mes o indefinidoDesahucio judicial o notificación personal de un notario2 meses, más 1 por cada año completo, con un máximo de 6Ley 18.101, art. 3
Plazo fijo de hasta un añoDemanda judicial de restitución2 meses desde la notificación de la demandaLey 18.101, art. 4
Plazo fijo de más de un añoTermina al vencer el plazo; si no restituye, demanda de restitución por expiración del plazoLa ley no agrega un plazo especialLey 18.101, arts. 6 y 7, número 3
Con un período entero de renta impagaDemanda de término o demanda monitoriaLo define el tribunalCódigo Civil, art. 1977; Ley 18.101, arts. 8 y 18-C
Con 1 año completo de ocupación, el desahucio da 3 meses, y con 4 años o más, el máximo de 6. Vigente a octubre de 2026.
  • Se paga hasta la restitución. El arrendatario paga la renta y los gastos comunes que le correspondan hasta el día en que entrega el inmueble, también si se va antes de que termine el plazo (arts. 3, 4 y 6).
  • El monitorio no se mezcla con el desahucio. En la demanda monitoria no se puede pedir a la vez un desahucio o una restitución por otra causa que no sea el no pago (art. 18-B).

¿Qué pasa si una de las partes está en el extranjero?

Para firmar en línea con autorización notarial de firma (ANF), todos los firmantes deben estar en Chile. Quien está afuera puede firmar con firma electrónica simple o avanzada, pero ese contrato no tendrá las firmas autorizadas por un notario.

La protocolización tampoco resuelve el problema, porque no autoriza firmas. Si necesitas las firmas autorizadas, estas son las alternativas habituales.

  • Firmar cuando la persona esté en Chile, con ANF en línea o en una notaría.
  • Consultar en el consulado de Chile del país donde está si puede autorizar su firma, y revisar con un abogado si esa autorización sirve para el artículo 20.
  • Arrendar por medio de un mandatario en Chile. Si el dueño vive afuera, puede dar un poder a una persona en Chile para que arriende y firme, y el notario pedirá ese mandato como título. Revisa con un abogado cómo otorgar ese poder desde el extranjero y qué facultades debe tener.

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) orienta gratis a las personas naturales. Si no tienes recursos para pagar un abogado, también puede representarte ante el tribunal sin costo, después de una evaluación de su asistente social.

Según ChileAtiende, el arrendador puede «demandar por intermedio de un abogado ante el respectivo juzgado civil», pidiendo el término del contrato y las rentas impagas. Hay dos reglas más que pueden ayudarte.

  • Juicios de renta baja. En los juicios del artículo 8, si la renta no supera 4 unidades tributarias mensuales (UTM), las partes pueden comparecer sin abogado en primera instancia (art. 8, número 10).
  • Arriendos abusivos por pieza. Si una pieza arrendada no cumple las condiciones mínimas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cualquier persona puede denunciarlo ante el juzgado de policía local (arts. 24 bis a 24 quáter).

Si eres arrendatario y te demandaron, la CAJ también te orienta. En el monitorio tienes diez días corridos desde el requerimiento para pagar, y en ese mismo plazo puedes oponerte por escrito (arts. 18-C, 18-E y 18-F).

Errores frecuentes con la Ley Devuélveme mi Casa

Los errores frecuentes son creer que la firma electrónica o la protocolización reemplazan la autorización notarial, demandar en el monitorio solo por cuentas impagas y esperar un desalojo con fecha fija. También es un error intentar sacar al arrendatario por cuenta propia.

  • Firmar solo con firma electrónica o protocolizar. El contrato es válido, pero sus firmas no están autorizadas por un notario.
  • Demandar en el monitorio solo por cuentas. La demanda es de cobro de rentas, y los gastos comunes y consumos se cobran junto con ellas (art. 18-A).
  • Esperar un desalojo en una fecha fija. La ley fija plazos por etapa, pero la duración real la define el tribunal (arts. 18-B a 18-D).
  • Cambiar la chapa, cortar los servicios o sacar las cosas del arrendatario. El lanzamiento lo ordena el juez (arts. 13 y 18-C), y hacerlo por tu cuenta te puede traer problemas legales.

Consejo FirmaVirtual. Guarda desde el primer mes los comprobantes de pago y las liquidaciones de gastos comunes, y deja en el contrato un domicilio para notificaciones. Si algún día necesitas demandar, son los antecedentes que vas a acompañar.

Proyectos de ley que podrían cambiar estas reglas

A octubre de 2026 hay al menos tres proyectos que buscan modificar la Ley 18.101 y siguen en primer trámite, sin urgencia. Ninguno es ley, así que hoy rigen las reglas que explica esta guía.

BoletínQué proponeEstado al 19 de octubre de 2026
16.019-14 (Arriendo Justo)Requisitos para postular a un arriendo, estatuto de la garantía y prohibición de cobrar rentas en UFCámara de Diputados, Comisión de Vivienda. Ingresó el 13 de junio de 2023
18.110-07Perfeccionar el monitorio en las acciones de restitución de inmueblesSenado, Comisión de Constitución. Ingresó el 4 de marzo de 2026
15.906-07Modificar los requisitos de la demanda monitoria en un caso específico, según su títuloSenado, Comisión de Constitución. Ingresó el 10 de mayo de 2023
Sistema de tramitación del Senado, consultado el 19 de octubre de 2026. Si alguno avanza, actualizaremos esta guía.

Cómo firmar tu contrato de arriendo con ANF en FirmaVirtual

Con FirmaVirtual puedes firmar tu contrato con autorización notarial de firma (ANF) en línea, con todos los firmantes en Chile. Una notaría en convenio autoriza las firmas, y el documento queda en tu cuenta de 24 a 48 horas hábiles desde la última firma.

  1. Sube tu contrato a la plataforma. FirmaVirtual no redacta documentos, así que necesitas tu propio contrato. Elige la ANF y agrega a los firmantes, hasta 10 por documento.
  2. Adjunta los documentos. Cédula de identidad de las partes por ambos lados y certificado de dominio vigente con una antigüedad máxima de 30 días. Si no arrienda el dueño, el notario pedirá el título que habilita a quien arrienda.
  3. Verifica tu identidad, paga y firma. Cada firmante pasa por verificación biofacial y un video de voluntad. Cuando todos cumplen, se paga con Webpay y después se firma. El pago se puede dividir entre las partes.
  4. Descarga el contrato. La notaría autoriza las firmas en 24 a 48 horas hábiles desde la firma del último firmante, y el contrato queda en tu cuenta.

La ANF cuesta $32.990 por documento, IVA incluido, con dos o más firmantes (hasta 10), o $16.495 por parte si son dos y dividen el pago (precio vigente a octubre de 2026). Revisa los precios y el paso a paso para firmar un contrato de arriendo online con notaría.

De nuestros servicios en línea, el que cumple el artículo 20 es la ANF; firmar en persona ante un notario también lo cumple. Lo que no se hace en línea es la escritura pública, que necesitas si quieres que un futuro comprador del inmueble deba respetar el arriendo (Código Civil, art. 1962). Si trabajas en una corredora de propiedades, puedes enviar los contratos a firma de tus clientes desde la plataforma y seguir su estado en línea.

Inicia tu contrato con ANF

Preguntas frecuentes sobre la Ley Devuélveme mi Casa

¿Sirve un contrato firmado con firma electrónica avanzada?

Es un contrato válido, porque la Ley 19.799 da a los contratos firmados electrónicamente el mismo valor que a los de papel, salvo excepciones (art. 3). Pero la firma avanzada no es una autorización notarial, así que no tiene el valor de antecedente suficiente que da el artículo 20 de la Ley 18.101.

¿Cuánto demora un desalojo con la Ley Devuélveme mi Casa?

No hay una duración fija. La ley da diez días corridos para pagar, que es también el plazo para oponerse, y ordena el lanzamiento en un plazo no superior a diez días desde que la resolución queda firme. Cuánto tardan la notificación, una oposición y el lanzamiento depende del tribunal y de cada caso.

¿El arrendatario tiene derecho a un mes gratis?

No. Debe pagar la renta y los gastos comunes que le correspondan hasta que restituya el inmueble (Ley 18.101, art. 6). Lo que existe es un plazo para irse después del desahucio, de dos meses más uno por año completo en los contratos mes a mes o indefinidos, y en ese plazo sigue pagando.

¿Puedo cobrar también la luz, el agua y los gastos comunes?

Sí, junto con las rentas. La demanda monitoria incluye los gastos comunes y consumos adeudados (art. 18-A), pero no sirve si solo hay cuentas impagas. En el juicio del artículo 8 puedes notificar la demanda a las empresas de servicios, y el arrendatario pasa a ser el único responsable de esos consumos mientras ocupe el inmueble (art. 14).

¿Puedo pactar en el contrato el desalojo sin pasar por un tribunal?

No. Una cláusula del contrato no reemplaza la orden del juez, porque el lanzamiento lo dispone el tribunal, en el monitorio o en el juicio de arrendamiento (Ley 18.101, arts. 13 y 18-C). Lo que sí puedes pactar es un domicilio especial para notificaciones (Código Civil, art. 69) y reglas claras de pago.

¿Sirve mi contrato si lo firmé antes de la Ley 21.461?

La Ley 21.461 no trae artículos transitorios, y el artículo 20 mira si las firmas de los firmantes están autorizadas por un notario, no la fecha del contrato. Por eso, un contrato anterior a julio de 2022 con sus firmas autorizadas en principio cumple esa condición. Si solo lo protocolizaste, no la cumple.

Conclusión

La Ley Devuélveme mi Casa le dio al arrendador un procedimiento especial, el monitorio, para cobrar rentas impagas y recuperar el inmueble, pero no hace desalojos automáticos ni con fecha fija. Lo que depende de ti es el contrato, y con las firmas de los firmantes autorizadas por un notario sirve por sí solo para la demanda monitoria. Si necesitas firmarlo, puedes iniciarlo hoy en FirmaVirtual con ANF. Si tienes dudas, escríbenos por WhatsApp y te orientamos.

¿Tienes dudas sobre tu trámite? Escríbenos por WhatsApp al +56 9 7563 5393, llámanos al +56 2 3378 0591 o envíanos un correo a [email protected]. Te atendemos en días hábiles de 9 a 18 horas y los sábados de 10 a 14 horas. Si eres empresa y quieres un convenio, escríbenos al mismo correo.

Lecturas relacionadas

Fuentes oficiales y normativa citada

  1. Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículos 1 a 4, 6 a 8, 13, 14, 18-A a 18-K, 20 y 24 bis a 24 quáter (LeyChile)
  2. Ley 21.461, Devuélveme mi Casa (LeyChile)
  3. Código Civil, artículos 69, 1962, 1977 y 2195 (LeyChile)
  4. Código Orgánico de Tribunales, artículo 415 (LeyChile)
  5. Ley 19.799, sobre documentos electrónicos y firma electrónica, artículos 3 a 5 (LeyChile)
  6. ChileAtiende, consulta jurídica por problemas con arrendatarios (Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana)
  7. Senado, tramitación de los boletines 16.019-14, 18.110-07 y 15.906-07

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular. Si necesitas orientación, puedes agendar una asesoría legal online.

Sobre el autor. Christian Rodiek es fundador y CEO de FirmaVirtual, plataforma chilena de firma electrónica y trámites notariales en línea que opera en convenio con notarías, con más de 100.000 usuarios a octubre de 2026. También impulsa ClickVehículo, plataforma de transferencia de vehículos en línea. Es ingeniero comercial de la Universidad de Mannheim (Alemania) y MBA en Finanzas de Western Illinois University (Estados Unidos). Antes de emprender trabajó en Beiersdorf y UniCredit, con una destinación en Hong Kong. Escribe columnas sobre innovación y trámites digitales en Diario Estrategia, G5noticias y Portal Innova. Christian en LinkedIn

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

316 comentarios

  1. EVELYN FERRADA dice:

    BUENAS TARDES NECESITO PEDIR LA DEVOLUCION DE MI CASA ,MIS ARRENDATARIOS, NO DEBEN NADA ,ESTA TODO AL DIA NO HAY CONTRATO DE ARRIENDO ESCRITO SOLO VERBAL.QUE PASOS DEBO SEGUIR?

    • Hola Evelyn, corregimos esta respuesta en octubre de 2026 porque la anterior era imprecisa. Si el arriendo es verbal y no tiene un plazo acordado, es de duración indefinida, y el artículo 3 de la Ley 18.101 exige que el desahucio del arrendador se haga judicialmente o con notificación personal de un notario, así que pedirlo de palabra, por mensaje o por carta certificada no basta. Desde esa notificación, tus arrendatarios tienen dos meses para restituir, más un mes por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis meses, y pueden irse antes pagando la renta solo hasta el día de la entrega.

      Si al vencer ese plazo no se van, debes demandar la restitución en el juicio de arrendamiento, porque solo un tribunal puede ordenar el desalojo. Esto es información general. Para preparar el desahucio con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  2. Doris dice:

    Hola cuanto tiempo tengo para cambiarme de casa después de aber arrendado 5 años sin ningún atraso en el pago ni deudas

    • Hola Doris, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Depende de tu contrato. Si es mes a mes o de duración indefinida, el artículo 3 de la Ley 18.101 te da dos meses desde que el arrendador te desahucia judicialmente o con notificación personal de un notario, más un mes por cada año completo de ocupación, con un tope de seis meses, que con cinco años completos se alcanza. Si es a plazo fijo de hasta un año, el arrendador debe pedir la restitución ante un tribunal y tienes dos meses desde que te notifican la demanda (artículo 4). Si es a plazo fijo mayor, el arriendo termina en la fecha pactada (artículo 1950 del Código Civil). Si te vas antes de que venza el plazo legal, pagas la renta solo hasta el día de la entrega.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  3. Macarena dice:

    Hola mi arrendataria hace 1 año q no me paga ! Hicimos un contrato de compra venta, pero le dije q no seguiría con la odea de venderle la casa porq no era rentable para mí y desde ese momento dejó de pagar arriendo. Quiero mi casa de vuelta no es justo q viva gratis ! A nadie le sobra el dinero. Ayuda por favor.

    • Hola Macarena, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Si hay un arriendo con rentas impagas, puedes demandar el pago y la restitución de tu casa según la Ley 18.101, modificada por la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa. Si el contrato de arriendo es escrito y sus firmas están autorizadas ante notario, sirve de base para la demanda monitoria, en la que el tribunal requiere el pago en diez días corridos y, si la arrendataria no paga ni se opone, ordena su lanzamiento. Sin ese contrato, la vía es el juicio de terminación del arriendo por no pago, y en ambos casos solo un tribunal puede ordenar el desalojo.

      Como además firmaron una compraventa, la acción que corresponde depende de lo que diga ese documento. Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal, o pide orientación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

      Equipo FirmaVirtual

  4. Beatriz dice:

    Al parecer estos datos son de Perú , qué malo porque yo estoy en Mexico

    • Hola Beatriz, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. La Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, es una ley chilena, no peruana, que modificó la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, así que solo se aplica a arriendos en Chile y no rige en México. Como no somos abogados de ese país, para un arriendo en México te recomendamos revisar los sitios oficiales del gobierno mexicano o consultar a un abogado o notario del estado donde está la propiedad. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  5. natalia sobarzo dice:

    buenas tardes una consulta si yo le pido la casa a mi arrendatario verbalmente con tres meses de anticipación esta dentro de la ley para que me desocupe la casa o tengo que hacerla notificación notarial es solo el desalojo por motivos personales .por eso le di un tiempo para que desocupara la casa pero no lo hace que debo hacer

    • Hola Natalia, revisamos de nuevo tu consulta en octubre de 2026. Un aviso verbal no basta, porque según el artículo 3 de la Ley 18.101, en los contratos mes a mes o indefinidos, el arrendador solo puede desahuciar judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. La ley no exige una causa, así que tus motivos personales bastan. Desde la notificación, el arrendatario tiene dos meses, más uno por cada año completo de ocupación, con un tope de seis, por lo que los tres meses que diste de palabra no cuentan. Si al cumplirse ese plazo no se va, debes pedir la restitución ante un tribunal, que es el único que puede ordenar el lanzamiento. Si el contrato es a plazo fijo de hasta un año, la restitución se pide directamente con una demanda (artículo 4).

      Esto es información general. Para planificar el desahucio con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  6. pamela dice:

    Buenos dias!
    Se puede incrementar el valor del arriendo en $165.000 de un mes a otro? , considerando que ya en el año hubo un alza de acuerdo al IPC? .

    • Hola Pamela, corregimos y ampliamos esta respuesta en octubre de 2026. No, si tu contrato sigue vigente y no contempla esa alza, porque según el artículo 1545 del Código Civil el contrato es una ley para las partes, así que el único reajuste exigible es el pactado, como el del IPC que ya se aplicó. Un aumento adicional requiere tu aceptación, idealmente por escrito en un anexo. Distinto es cuando el contrato termina, porque entonces el arrendador puede ofrecer un nuevo valor, ya que el precio lo fijan las partes (artículos 1918 y 1808). Mientras tanto, sigue pagando lo pactado y guarda tus comprobantes.

      Esto es información general. Si prefieres verlo con un abogado, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Eliza dice:

        Buenas tardes, cómo cambia el escenario si el contrato es verbal? de igual manera no podrían subir el arriendo intempestivamente?

        • Hola Eliza, te dejamos la respuesta corregida en octubre de 2026. Tampoco se puede, porque un contrato verbal también obliga y solo se modifica de común acuerdo (artículo 1545 del Código Civil), y además la Ley 18.101 protege al arrendatario con una presunción. Cuando el arriendo no consta por escrito, se presume que la renta es el monto que aparece en los depósitos o comprobantes de pago de al menos tres meses seguidos, o, si no existen, la que declare el arrendatario (artículo 20). Si el arrendador quiere cobrar más, no lo aceptas y no acordaron un plazo, para terminar el arriendo debe desahuciarte judicialmente o con notificación personal de un notario, y tendrías dos meses más uno por año completo, hasta seis (artículo 3).

          Esto es información general. Si quieres verlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  7. Martha Judith Quiroz dice:

    Hola buenas tardes
    Mi nombre es Martha.
    Tengo una inquietud.
    Los tres meses de anticipación para pedir un inmueble se aplican justo después de cumplir el tiempo o antes? Muchas gracias.

    • Hola Martha, te respondemos de nuevo, con información revisada en octubre de 2026. Ese aviso de tres meses no está en la Ley 18.101, así que si viene de tu contrato se da antes de que venza el plazo, con la anticipación y la forma que indique, porque según el artículo 1545 del Código Civil el contrato es ley para las partes. Los plazos que fija la Ley 18.101 se cuentan desde una notificación. En contratos mes a mes o indefinidos, el desahucio se hace judicialmente o por notificación personal de un notario, y desde ahí el arrendatario tiene dos meses más uno por cada año completo de ocupación, con un tope de seis (artículo 3). En contratos a plazo fijo de hasta un año, son dos meses desde la notificación de la demanda (artículo 4).

      Esto es información general. Un abogado puede revisarlo contigo en una videollamada que agendas en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  8. geraldine dice:

    hola, muy buenas tardes estimado/a. consultarle mi caso, arrende mi dpto., en tiempo de pandemia con un 20% menos baja el mercado de arriendo, igualmente le reajustado según nuestro contrato escrito pero igual, esta bajo el mercado, en marzo ya cumpliría 2 años el arrendatario, pienso mandarle una notificación en febrero, para reajustarle según el valor de mercado, actual. la verdad estoy perdiendo rentabilidad todo a subido, espero su orientación, desde ya muchas gracias
    saludos
    Gerald

    • Hola Geraldine, esta es la respuesta actualizada a octubre de 2026. Mientras el contrato esté vigente, solo puedes aplicar el reajuste pactado, porque según el artículo 1545 del Código Civil el contrato es ley para las partes y no se modifica sin acuerdo de ambas. Al vencer el plazo puedes proponer un nuevo valor, porque el precio lo fijan las partes (artículos 1918 y 1808). Si tu arrendatario acepta, déjenlo en un anexo, que pueden firmar en línea con firma electrónica o con Autorización Notarial de Firma. Si no acepta, puedes no renovar con el aviso que exija el contrato, y si no entrega, la restitución se pide judicialmente (artículo 4 de la Ley 18.101 para contratos de hasta un año). Si ya es mes a mes o indefinido, se termina por desahucio judicial o notarial (artículo 3).

      Esto es información general. Puedes revisar tu contrato con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  9. yuliana sanatnder dice:

    hola saludos cordiales
    tengo una duda mi papa me paso su departamento ase años soy hija unica y lo que pasa me tomaron el departamento ase años y no pagan viven gratis y no quierem irse como lo puedo aser ayuda por favor nescesito mi casa como poder desalojarlos

    • Hola Yuliana, esta respuesta quedó actualizada en octubre de 2026. Sí puedes recuperarlo por la vía judicial, y si viven ahí sin contrato y por mera tolerancia del dueño, eso es precario (artículo 2195 del Código Civil), acción a la que la Ley Devuélveme mi Casa extendió, en lo pertinente, el procedimiento monitorio (artículo 18-K de la Ley 18.101). Si lo ocuparon sin tu consentimiento, también puede tratarse del delito de usurpación (artículos 457 y 458 del Código Penal, reformados por la Ley 21.633). Antes, revisa que el traspaso de tu papá esté inscrito a tu nombre en el Conservador de Bienes Raíces, porque así se transfieren los inmuebles (artículo 686 del Código Civil). Nadie puede sacar a los ocupantes por su cuenta, y qué vía conviene depende de cómo entraron.

      Esto es información general. La Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis, y puedes revisar tu caso por videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Romy dice:

        Buenas tardes
        Esta ley puede aplicarse si el arrendatario ya no vive en la vivienda, y dejo meses y cuentas sin pagar?

        • Hola Romy, la respuesta que te dimos se actualizó en octubre de 2026. Sí puede aplicarse, porque la demanda monitoria de la Ley Devuélveme mi Casa sirve para cobrar las rentas y también las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas (artículo 18-A de la Ley 18.101), siempre que el contrato tenga las firmas autorizadas ante notario, que la ley considera antecedente suficiente (artículo 20). Que el arrendatario ya no viva ahí no impide cobrar, porque sigue obligado a pagar la renta y los gastos comunes hasta que restituye la propiedad (artículo 6). Si la abandonó sin devolverla, el mismo artículo permite pedir al juez que te la entregue con la sola certificación del abandono por un ministro de fe, en vez de entrar por tu cuenta.

          Esto es información general. Si quieres ver la mejor vía con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  10. Eduardo dice:

    Hola, agradecería que me puedan guiar, soy arrendatario de una casa por 11 años, pagando cada 1ero de cada mes el arriendo, sin mora durante todos estos años y manteniendo los gastos de luz y agua siempre al día, la persona que me arrienda esta propiedad converso conmigo, diciendo que ahora el dueño de la casa era su hijo y debáa desocupar la casa para entregársela al hijo, me notifico de palabra sin una carta de respaldo, mi pregunta es ¿tengo que desocupar pronto la propiedad o tengo un tiempo para poder encontrar otra propiedad? de ante mano muchas gracias

    • Hola Eduardo, esta respuesta se corrigió en octubre de 2026. Tienes tiempo, porque según el artículo 3 de la Ley 18.101, en los contratos mes a mes o de duración indefinida el arrendador solo puede desahuciar judicialmente o con notificación personal de un notario, y un aviso de palabra no cumple ese requisito. Desde esa notificación tienes dos meses más uno por cada año completo de ocupación, con un tope de seis meses, que con 11 años es lo que te correspondería, y no 11 meses como decía la respuesta anterior. Si te vas antes, pagas solo hasta el día en que entregas. Y si la casa pasó al hijo por donación u otro título gratuito, él debe respetar tu arriendo (artículo 1962 del Código Civil). Si tu contrato es a plazo fijo, las reglas cambian.

      Esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu caso, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  11. juan dice:

    mi arrendatario realizo un convenio con la empresa del agua y ahora deja mi casa con una deuda de 538.000, también realizo cambio de nombre de la boleta del agua a la empresa que ella tiene. Realice la consultas a la empresa del agua que pasa en este caso y me indican es un problema mío, que debo solucionarlo con el arrendador. Yo indique como realizan este convenio sin mi consentimiento, me indican que es un problema mío ya que yo no avise a ellos que estoy arrendando la casa.

    • Hola Juan, te compartimos esta respuesta revisada en octubre de 2026. Desde la Ley 21.461, cuando hay rentas impagas y el contrato tiene las firmas autorizadas ante notario, el arrendador puede presentar una demanda monitoria para que el arrendatario pague en diez días corridos las rentas y también las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas. La responsabilidad que tengas ante la empresa sanitaria por esa deuda, y el valor del convenio y del cambio de titular que hizo tu arrendataria, dependen de los hechos, del contrato de arriendo y de las condiciones del servicio. Si no estás de acuerdo con la respuesta de la empresa, puedes reclamar ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en su sitio web o en una de sus oficinas regionales. Esto es información general. Si además quieres analizar tu caso con un abogado, te sugerimos agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  12. Marcela dice:

    Hola,necesito vender mi depto y mi arrendatario no da las facilidades para que lo vean.El lleva más de 7 anos arrendando , sin atraso en sus gastos,.Puedo pedírselo ? y si es así,cuanto tiempo tengo que darle desde el aviso ? Debe ser con carta certificada ? Gracias

    • Hola Marcela, esta respuesta fue actualizada en octubre de 2026. Sí puedes pedirla, pero si el contrato hoy es mes a mes o indefinido no basta una carta certificada, porque el artículo 3 de la Ley 18.101 exige desahuciar judicialmente o mediante notificación personal de un notario, y desde ahí el arrendatario tiene dos meses más uno por cada año completo de ocupación, con un tope de seis meses, que con más de siete años ya se alcanza. Si es a plazo fijo, el aviso de no renovación se da como diga el contrato, y si al vencer no entrega, la restitución la ordena un tribunal. Las visitas, si el contrato no las regula, conviene acordarlas por escrito, porque mientras dure el arriendo debes librar al arrendatario de toda turbación en su goce (artículo 1924 del Código Civil).

      Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  13. Fabiola vicencio dice:

    Buen día, le comento q llevo 8 años arrendando una propiedad, estoy al día en las cuentas y en el arriendo mensual, la dueña de la casa me está pidiendo la casa, mi pregunta es cuánto tiempo maximo tengo para irme?? Y qué pasa con el mes de garantía?? Cuando arrendé esa propiedad la dueña entregó la casa un asco, con basura, cachureos, piso malo, nosotros limpiamos todo y arreglamos algunas cosa, ella jamas quiso arreglar algo…
    Muchas gracias
    Ojalá tener una pronta resp.

    • Hola Fabiola, esta respuesta tenía un error en el plazo y la corregimos en octubre de 2026. Si tu contrato es mes a mes o indefinido, tienes como tope seis meses, según el artículo 3 de la Ley 18.101. La dueña debe desahuciarte judicialmente o con notificación personal de un notario, y desde ahí corren dos meses más uno por año completo, hasta ese tope. La garantía se devuelve según lo que diga el contrato. Como la casa se restituye en el estado en que se recibió, considerando el desgaste por el uso legítimo (artículo 1947 del Código Civil), sirven pruebas de cómo la recibiste. Las reparaciones indispensables que no eran de tu cargo se reembolsan si no las causaste y avisaste pronto (artículo 1935), pero las mejoras útiles solo si la dueña aceptó pagarlas (artículo 1936).

      Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  14. Ivone dice:

    Saludos cordiales, mi duda es la siguiente. En caso de arrendar una propiedad sin contrato. Se puede pedir la devolución de la propiedad aún cuando el inquino tiene hijos menores de edad? Desde ya muchas gracias.

    • Hola Ivone, volvimos a revisar esta respuesta en octubre de 2026. Sí, la Ley 18.101 se aplica también a los arriendos sin contrato escrito y no contempla una excepción por tener hijos menores de edad, pero la restitución siempre se pide por la vía legal y solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento. Si el arriendo es mes a mes o indefinido, primero va el desahucio judicial o por notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses, más uno por cada año completo de ocupación, con un tope de seis (artículo 3). Además, una vez decretado el lanzamiento, el juez puede suspenderlo en casos graves y calificados por un plazo no superior a treinta días (artículo 13).

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  15. Maria Rios dice:

    Buenas tardes, tengo la consulta, mi arrendador me esta pidiendo el inmueble de un día para otro, no tengo deudas ni de arriendo o de cuentas básicas, hay algún plazo para que desocupe el inmueble? el arrendador no ha echo ninguna carta o aviso formal solo telefónicamente

    • Christian Rodiek dice:

      Hola Maria, dejamos al día esta respuesta en octubre de 2026. Sí, tienes un plazo, porque según el artículo 3 de la Ley 18.101, en los contratos mes a mes o de duración indefinida el arrendador solo puede desahuciarte judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario, y una llamada no cumple ese requisito. Desde esa notificación tienes dos meses para entregar, más un mes por cada año completo que hayas ocupado la propiedad, con un tope de seis meses. Si tu contrato es a plazo fijo de hasta un año, la restitución solo se puede pedir con una demanda, y tienes dos meses desde que te la notifican (artículo 4). Si te vas antes, pagas el arriendo solo hasta el día en que entregas, y nadie puede sacarte sin una orden de un tribunal.

      Esto es información general. Si quieres que un abogado vea tu situación, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  16. Marco Rodríguez dice:

    Hola buenas noches.
    Me pidieron el departamento estoy al día con todos los gastos …
    Mi consulta es hacer uso del mes de garantía porque necesito ese dinero para pagar el mes de garantía del próximo arriendo…
    Y también para pintar y dejar como corresponde el departamento…..
    Mi consulta es me puedo hacer uso del mes de garantía…
    Gracias por su tiempo

    • Hola Marco, te compartimos esta respuesta revisada en octubre de 2026. Solo si tu arrendador lo acepta, porque la garantía se rige por lo que diga el contrato, y según el artículo 1545 del Código Civil un contrato no se cambia sin el consentimiento de ambas partes. Si lo acuerdan, déjalo por escrito. Además, la ley te da tiempo. Si tu contrato es mes a mes o indefinido, el desahucio debe ser judicial o con notificación personal de un notario, y desde ahí tienes dos meses más uno por año completo, hasta seis, y si entregas antes pagas el arriendo solo hasta el día de la restitución (artículo 3 de la Ley 18.101). Sobre la pintura, debes devolver el departamento en el estado en que lo recibiste, considerando el desgaste por el uso legítimo (artículo 1947 del Código Civil).

      Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  17. Astrid aguila dice:

    Cuánto debo pagar para optar a esta demanda ……ya que mis arrendarlos deben como dos años de gasto. Común luz y ahora el mes de arriendo

    • Hola Astrid, esta respuesta se reescribió en octubre de 2026. No hay un monto único, porque depende sobre todo de quién te represente, pero si no cuentas con recursos para pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis y puede representarte sin costo. Con rentas impagas, la Ley Devuélveme mi Casa permite una demanda monitoria para que el arrendatario pague en diez días corridos las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas (artículo 18-A de la Ley 18.101). Para ese procedimiento, la ley considera antecedente suficiente el contrato escrito con firmas autorizadas ante notario (artículo 20). Si el tuyo no las tiene, igual puedes cobrar por otra vía, y en tus próximos contratos puedes autorizarlas en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma. Los plazos y el resultado los define el tribunal.

      Esto es información general. Para evaluar la demanda con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  18. Claudia dice:

    Que puedo hacer si la arrendatario incremento el arriendo mucho más que el valor el ipc

    • Hola Claudia, aquí tienes la respuesta revisada en octubre de 2026. Si el contrato está vigente, el arrendador no puede cobrarte un alza mayor que la pactada sin tu acuerdo, porque según el artículo 1545 del Código Civil el contrato es una ley para las partes y solo se modifica de común acuerdo. Puedes seguir pagando el monto pactado con su reajuste, y si el arrendador se niega a recibirlo, la Ley 18.101 te permite depositarlo en la unidad del Servicio de Tesorerías que corresponda a la ubicación del inmueble (artículo 23). Si el contrato es mes a mes o indefinido y no aceptas el nuevo valor, para terminarlo debe desahuciarte judicialmente o con notificación personal de un notario, y tendrías dos meses más uno por año completo de ocupación, hasta seis (artículo 3).

      Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  19. Lily dice:

    Hola esta ley introdujo restricciones para el número de habitantes que pueden residir en una propiedad arrendada, me refiero al hacinamiento

    • Hola Lily, pusimos al día esta respuesta en octubre de 2026. No, la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, no fija un número máximo de ocupantes, porque trata del cobro de rentas impagas y de la restitución. El hacinamiento lo trata la Ley 18.101 desde 2021, cuando la Ley 21.325 le agregó un título sobre arriendo abusivo. Su artículo 24 bis exige a quien arrienda o subarrienda por pieza o habitación cumplir las condiciones mínimas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la que encarga fijar la carga de ocupación máxima, y el incumplimiento se denuncia ante el juzgado de policía local y se multa (artículo 24 quáter). En un arriendo común, el número de ocupantes depende del contrato, porque el arrendatario debe usar la propiedad según sus términos (artículo 1938 del Código Civil).

      Esto es información general. Para revisar un caso concreto, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Daniel Terán dice:

      Hola.
      Tengo el siguiente problema avise con 1 mes de anticipación que entregaría la casa que arriendo hace 8 años el 15, por motivos que escaparon de mi, me falló la mudanza, y no pude entregar este fin de semana, ahora me está pidiendo la casa para mañana o le pago el mes completo nuevamente, no quiere descontar los días proporcionales que me pase en espera de la mudanza de la garantía.
      Que puedo hacer, me defiende en algo la ley.

      • Hola Daniel, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. En parte sí, porque según el artículo 6 de la Ley 18.101, terminado el arriendo, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta y los gastos comunes a su cargo hasta que restituye la propiedad, es decir, hasta el día en que la entregas, salvo que el contrato fije otra cosa, como una multa por atraso. Si el arrendador te pidió la entrega y no la haces, el artículo 1949 del Código Civil te hace responder además por los perjuicios de esa demora. Aun así, no puede sacarte por su cuenta, porque eso solo lo ordena un tribunal. La garantía se devuelve según lo pactado, y lo que se descuente de ella también depende del contrato.

        Esto es información general. Si no llegan a acuerdo, la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis, o puedes revisar tu caso por videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  20. Jonathan Tapia dice:

    Hola buenas noches, puedo sacar a un arrendatario que tiene un contrato verbal con mi abuela? Y este no ha querido salir del inmueble? Saludos.

    • Hola Jonathan, en octubre de 2026 revisamos y corregimos esta respuesta. Sí, pero por la vía legal, porque el arriendo verbal también se rige por la Ley 18.101 y nadie puede sacarlo por su cuenta. Si el arriendo es mes a mes o indefinido, tu abuela, o quien la represente, debe desahuciarlo judicialmente o con notificación personal de un notario, y desde ahí el arrendatario tiene dos meses, más uno por cada año completo de ocupación, con un tope de seis (artículo 3), y si no se va, la restitución la ordena un tribunal. Sin contrato escrito, la ley presume que la renta es la que muestran los comprobantes de pago de al menos tres meses seguidos (artículo 20), pero el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa se basa en contratos con firmas autorizadas ante notario.

      Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, pueden agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Andrés dice:

      Buenos días, quisiera saber si el mes de garantía que se entregó hace 5 años atrás, tiene algún reajuste para que sea devuelto?

      • Hola Andrés, reescribimos esta respuesta en octubre de 2026 con la información vigente. Depende de lo que diga tu contrato, porque la Ley 18.101 ya no exige devolver la garantía reajustada por el solo paso del tiempo. La regla que obligaba a restituirla reajustada según el IPC era una disposición transitoria que solo se aplicó a los contratos celebrados durante los cuatro años siguientes a la publicación de esa ley, en 1982. Si tu contrato pactó un reajuste, en IPC o en UF, se aplica lo pactado. Lo que sí dispone hoy su artículo 21 es que, si el arrendador se atrasa en devolverla, lo que la ley llama mora, debe pagarla reajustada según la variación de la UF entre la fecha en que debía devolverla y la del pago.

        Esto es información general. Si quieres que un abogado mire tu contrato, puedes reservar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  21. Mauricio dice:

    Hola llevo 14 años arrendado una casa tenemos vontrato este se renueva en septiembre pasa aser por un año más
    Tengo entendido que después que termine tu contrato tienes un mes por año como para poder desalojar la propiedad que es eso de sierto me pudes ayudar a salir de la duda

    • Hola Mauricio, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. No exactamente, porque el mes adicional por año viene del artículo 3 de la Ley 18.101 y se aplica al desahucio de los contratos pactados mes a mes o de duración indefinida, donde tienes dos meses desde la notificación judicial o notarial, más un mes por cada año completo de ocupación, con un tope de seis meses. En un contrato a plazo fijo que no excede de un año, el arrendador solo puede pedir la restitución judicialmente y tienes dos meses desde la notificación de la demanda (artículo 4). En ambos casos, si entregas antes, pagas el arriendo solo hasta el día de la restitución. Cuál regla te aplica depende de cómo está redactada la renovación de tu contrato.

      Esto es información general. Para ver tu contrato con un abogado, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Ivan soto dice:

        Consulta esta ley es igual para una vivienda fiscal?

        • Hola Ivan, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. No, la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, que la Ley Devuélveme mi Casa modificó en 2022, dice en su artículo 2 que no se aplica a los inmuebles fiscales. Por eso, si la vivienda es de propiedad del Fisco, no rigen el procedimiento monitorio ni los plazos de desahucio de esa ley, y el uso, los pagos y la entrega se regulan por el acto o contrato con que se asignó o arrendó y por las normas propias de esos bienes. Como la expresión vivienda fiscal se usa para situaciones distintas, conviene revisar ese documento y consultar a la institución que la entregó.

          Esto es información general. Para analizar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  22. luis dice:

    ¿pregunta? en un contrato de arriendo se puede poner una clausula en la cual el arrendatario autoriza al arrendador a ser desalojado con la fuerza publica si no cumple con el contrato de arriendo sin necesidad de concurrir a tribunales.

    • Hola Luis, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. No, esa cláusula no tiene valor, porque el artículo 19 de la Ley 18.101 dice que son irrenunciables los derechos que esa ley da a los arrendatarios, como que el desahucio sea judicial o por notificación personal de un notario y que la restitución se pida ante un tribunal (artículos 3 y 4). Solo un juez puede ordenar el lanzamiento. Lo que sí abre una vía de cobro más directa es firmar el contrato con las firmas autorizadas ante notario, que la ley considera antecedente suficiente para la demanda monitoria de la Ley Devuélveme mi Casa (artículo 20), en la que el arrendatario tiene diez días corridos para pagar u oponerse. Eso se hace en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma para arriendos.

      Esto es información general. Si quieres revisar esa cláusula con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  23. Ana María dice:

    Que dice la ley de arriendo vigente en Chile (octubre 2022) respecto a los reajustes ? Esta correcto o es legal reajustar según IPC cada seis meses o debe ser cada 12 meses según variación IPC anual? . Gracias

    • Hola Ana María, en octubre de 2026 corregimos esta respuesta, que tenía un error. Ni el Código Civil ni la Ley 18.101, modificada por la Ley Devuélveme mi Casa, fijan cada cuánto se reajusta el arriendo, así que reajustarlo cada seis meses según el IPC es válido si así lo dice el contrato. El precio del arriendo lo fijan las partes (artículos 1918 y 1808 del Código Civil) y el contrato es ley para ellas (artículo 1545), así que el índice y la periodicidad son los que acordaron. La Ley 18.101 solo regula el reajuste de los pagos en mora, que se hace según la UF (artículo 21). Si el contrato no contempla reajuste, el arrendador no puede imponerlo mientras esté vigente.

      Esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu contrato, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  24. Cesar Ortiz dice:

    Hola…..que pasa cuando el arrendatario tiene contrato por una año, pero desea hacer entrega del inmueble antes del plazo pese a no tener deuda alguna ya que el arrendador no cumplió con la regularizacion de la luz ( instalacion del medidor para cuenta independiente para el local). Se debe pagar igual el año completo??
    Muchas gracias.

    • Hola Cesar, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. No necesariamente, porque según el artículo 1945 del Código Civil el arrendatario debe pagar la renta por el tiempo que falte cuando el arriendo termina antes por su culpa, y aun así puede eximirse proponiendo a una persona idónea que lo reemplace, con fianza u otra garantía. El arrendador también tiene obligaciones, como mantener la propiedad en estado de servir para el fin con que se arrendó (artículo 1924), y si una parte no cumple lo pactado, la otra puede pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios (artículo 1489). Si el contrato obligaba al arrendador a regularizar el medidor y no lo hizo, eso podría justificar el término anticipado, pero si no llegan a acuerdo, lo decide un tribunal.

      Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  25. Ruby dice:

    Tengo una duda, me retrace en el pago del arriendo (fueron 15 dias) y me cobran 100 mil más, aparte de lo del arriendo, según la dueña esto es el interés que le debo por los días de retrazo, es legal cobrar un interés por mora en el arriendo? Como hago para demostrarle a la señora que ese interés es muy alto?

    • Hola Ruby, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Puede ser legal si tu contrato pactó un interés o una multa por atraso, porque según el artículo 1545 del Código Civil el contrato es una ley para las partes. Si no pactaron nada, la arrendadora no puede fijar por su cuenta un monto. Además, la Ley 18.101 dispone que los pagos atrasados se reajustan según la variación de la UF y que los intereses que se deban se calculan sobre la suma adeudada más ese reajuste (artículo 21). Para comparar el cobro, la Comisión para el Mercado Financiero publica cada mes las tasas de interés corriente, y si no llegan a acuerdo, lo resuelve un tribunal.

      Esto es información general y no reemplaza la lectura de tu contrato. Si quieres revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  26. Verónica dice:

    Buenas noches…tengo arrendada mi casa hace 6 años a la misma persona.y ahora la quiero vender.es verdad que tengo que darle 1 mes por año a mi ARRENDATARIO?

    • Hola Verónica, esta respuesta fue revisada en octubre de 2026. No es un pago. El mes por año es un plazo adicional para que el arrendatario devuelva la casa cuando desahucias un arriendo mes a mes o de duración indefinida, judicialmente o con notificación personal de un notario. Son dos meses desde la notificación más un mes por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis meses en total, así que con cuatro años o más ya se llega a ese máximo (artículo 3 de la Ley 18.101). Si el contrato es a plazo fijo, las reglas son otras. Además, puedes vender la casa arrendada, y según el artículo 1962 del Código Civil el comprador debe respetar el arriendo si este consta por escritura pública.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado antes de vender, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  27. Yvelisse dice:

    Agradezco mucho toda esa informacion.
    Si el contrato fue hecho renta con derecho a compra en 2 meses y ya hace 2 anos sin comprarlo y siempre muchos dias de demora en el pago, como se le aplicaria la ley?
    Gracias

    • Hola Yvelisse, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Depende del contrato. Si es un arrendamiento con promesa de compraventa de la Ley 19.281, que se otorga por escritura pública inscrita en el Conservador, queda fuera de la Ley 18.101 (artículo 2) y se rige por esa ley especial. Si es un arriendo común con una opción de compra que no se ejerció a tiempo, en principio sigue siendo un arriendo regido por la Ley 18.101 y por el contrato. En ese caso, si hay rentas impagas y el contrato tiene las firmas autorizadas ante notario, se puede usar la demanda monitoria de la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa. Si el arrendatario paga, aunque con atraso, terminar el contrato por esos atrasos depende de sus cláusulas y lo decide el tribunal.

      Esto es información general. Para revisar tu contrato, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  28. Carolina Perdomo dice:

    Un saludo,
    Necesito que el inquilino me entregue la casa por que no tengo a dando ir con mi hija menor de edad .
    Debo darle los 3 meses que indica la ley ?

    • Hola Carolina, esta respuesta se revisó en octubre de 2026. Los tres meses no son una regla fija, y el plazo depende del contrato y de la antigüedad del arrendatario. Si es mes a mes o indefinido, desahucias judicialmente o con notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses desde la notificación más uno por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis (artículo 3 de la Ley 18.101). Con un año completo serían tres meses. En un plazo fijo de hasta un año, la restitución solo se pide ante el tribunal, con dos meses desde la notificación de la demanda (artículo 4). Si el plazo fijo aún no vence, necesitar la casa no te permite terminarlo antes, salvo que el contrato lo prevea o el arrendatario acepte (artículo 1545 del Código Civil).

      Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  29. Ximena dice:

    Que pasa con las personas o grupos que se toman una casa sin moradores???? La ley sirve para sacarlos?

    • Hola Ximena, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. No es la herramienta indicada. La Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, regula el cobro de rentas y la restitución en los contratos de arriendo, y ocupar sin autorización un inmueble ajeno puede constituir el delito de usurpación de los artículos 457 y 458 del Código Penal. La Ley 21.633, de noviembre de 2023, fijó nuevas penas para ese delito y permite que el Ministerio Público o la víctima pidan al juez el desalojo de los ocupantes ilegales con auxilio de la fuerza pública (artículo 157 ter del Código Procesal Penal). Se denuncia en Carabineros, la PDI o el Ministerio Público. Distinta es la acción civil de precario, que según el artículo 18-K de la Ley 18.101 usa, en lo pertinente, las reglas del monitorio.

      Esto es información general. Para revisar un caso concreto, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  30. José Uleiber Ocampo dice:

    Me parece muy buena esta ley, lastima que no se hubiera sacado antes ya que tuve un problema con un inquilino, no me pagó arriendo más de un año, esa plática se perdió, pero bueno gracias a dios y a la justicia ya salió esta ley. Muchas gracias y bendiciones.

  31. José G. Martínez Fernández. dice:

    La Ley Devuélveme Mi Casa ¿También se aplica para la restitución de Locales comerciales o bodegas por no pago de arriendos?

    Atte- les saluda,

    José G, Martínez F.:

    • Hola José, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, siempre que el local o la bodega esté dentro del radio urbano. El procedimiento monitorio que la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, agregó a la Ley 18.101 sirve para cobrar rentas impagas y recuperar el inmueble, y esa ley rige los arriendos urbanos en general, no solo de viviendas. Fuera del radio urbano solo rige para viviendas de hasta una hectárea (artículo 1). En la demanda monitoria el tribunal requiere al arrendatario pagar en 10 días corridos las rentas y cuentas adeudadas, y si no paga ni se opone, dispone el lanzamiento en un plazo no superior a diez días desde que la resolución queda firme o causa ejecutoria, aunque los tiempos dependen del tribunal. Un contrato con las firmas de los firmantes autorizadas por un notario sirve por sí solo para esa demanda.

      Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  32. Mercedes dice:

    Hola, si los arrendatarios morosos tienen menores de edad, puede ser desalojado?

    • Hola Mercedes, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Sí. Que en el inmueble vivan niños no impide la restitución, porque la Ley 18.101, modificada por la Ley 21.461 conocida como Devuélveme mi Casa, no establece una excepción por ese motivo. En el procedimiento monitorio, si el arrendatario no paga las rentas adeudadas ni se opone dentro de 10 días corridos, el tribunal lo tiene por condenado y dispone su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a diez días desde que la resolución queda firme o causa ejecutoria (artículo 18-C). Para esa vía, un contrato con las firmas de los firmantes autorizadas por un notario sirve por sí solo (artículo 20). En cualquier caso, el desalojo siempre lo ordena un tribunal, y los tiempos reales dependen de cada causa.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  33. Karen sanchez dice:

    Buenas tardes, fui víctima de hurto en la casa que arrende , quien responde ?

    • Hola Karen, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 y lamentamos lo que te pasó. Lo primero es hacer la denuncia, que puedes presentar en Carabineros, en la Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio Público (artículo 173 del Código Procesal Penal), y si hay una emergencia puedes llamar al 133 de Carabineros o al 134 de la PDI. Sobre quién responde, el artículo 1930 del Código Civil dice que si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros que no pretenden derecho sobre la propiedad, es el arrendatario quien persigue a su propio nombre la reparación del daño, es decir, contra quienes cometieron el hurto. Por eso, en general, el dueño no responde por el hurto, aunque conviene revisar tu contrato. Si tienes un seguro de hogar, revisa también su cobertura. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  34. Willy dice:

    Buenas tardes una consulta tengo un caso con un Arrendatario que no quiere desalojar la propiedad, incluso la persona que esta viviendo en la propiedad no es la persona del contrato, tendrán un servicio donde brinden asesoría personalizada o podamos contactar un servicio profesional y llevar el caso

    • Hola Willy, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí. Tenemos asesoría legal online, en la que un abogado revisa tu caso por videollamada y te orienta. Como referencia, el arrendatario no puede ceder el arriendo ni subarrendar sin permiso expreso (artículo 1946 del Código Civil), salvo en viviendas a plazo fijo de más de un año, donde puede subarrendar si el contrato no lo prohíbe (artículo 5 de la Ley 18.101). Para que la sentencia afecte a los subarrendatarios, hay que notificarles la demanda o que se presenten en la causa (artículo 11 de esa ley). En el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, el tribunal dispone el lanzamiento del arrendatario y de los otros ocupantes del inmueble (artículo 18-C). Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis.

      Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda la videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  35. Mary dice:

    Buenos días,Que hago si el arrendador no se presenta a la restitución del inmueble? Y me pide que dejé las llaves en conserjería, yo le avise por correo electrónico que día y hora haría la restitución del departamento y el no quiere responder los correos pero el en correos anteriores me pide que le confirme la hora de entrega del departamento.
    Gracias

    • Hola Mary, esta es la respuesta revisada en octubre de 2026. Según el artículo 1948 del Código Civil, la restitución de un inmueble se hace desocupándolo enteramente, poniéndolo a disposición del arrendador y entregándole las llaves. Como el arrendador te pidió por escrito dejar las llaves en conserjería, si lo haces así conviene que dejes constancia. Pide a conserjería un recibo con fecha y hora, envíale un correo avisando que las llaves quedaron ahí y guarda fotos o video del estado del departamento ese día. Esto importa porque, según el artículo 6 de la Ley 18.101, el arrendatario sigue obligado a pagar la renta y los gastos comunes que le correspondan hasta que efectúa la restitución.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  36. José Luis Cazorla Ropero dice:

    Es legal que el arrendador alquile el local contiguo para que ejerzan la misma actividad haciéndote competencia

    • Hola José Luis, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. En Chile, en principio sí puede, salvo que tu contrato diga otra cosa. Según el artículo 1924 del Código Civil, el arrendador está obligado a entregarte el local, mantenerlo en estado de servir para el fin con que lo arrendaste y librarte de toda turbación o embarazo en su goce, y esas obligaciones se refieren al local que arriendas, no a lo que haga con otros inmuebles suyos. Si el contrato incluye una cláusula de exclusividad o de no competencia, el arrendador debe respetarla, porque todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (artículo 1545), y su incumplimiento puede discutirse ante el tribunal con el procedimiento de la Ley 18.101.

      Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  37. Pedro Santana dice:

    Buenas tardes, esta ley corre para contratos hechos con anterioridad a su promulgación? Me refiero a contratos que tienen 3 o más años de antigüedad. Gracias!

    • Hola Pedro, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, con una condición. La Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, modificó en 2022 la Ley 18.101, y sus reglas sobre la demanda monitoria no distinguen según la fecha en que se firmó el contrato, así que un arriendo de hace tres o más años puede servir de base si consta por escrito y tiene las firmas autorizadas ante notario (artículo 20), aunque es el tribunal el que evalúa si la demanda cumple los requisitos. En cambio, un contrato verbal no tiene ese antecedente, y en ese caso el cobro y la restitución van por el procedimiento general de la Ley 18.101.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu contrato con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  38. NELSON dice:

    HOLA SI YO ENTREGUE UNA VIVIENDA ANTES DEL TERMINO DE CONTRATO A PETICION DEL DUEÑO, CORRESPONDE QUE ME DEVUELVAN EL MES DE GARANTÍA.

    • Hola Nelson, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. En general sí. La devolución de la garantía depende de lo que diga el contrato, que suele destinarla a cubrir rentas, cuentas o daños pendientes al término. Si entregaste antes porque el dueño te lo pidió y lo acordaron, eso no es un incumplimiento tuyo, así que por sí solo no justifica que se quede con ella. Solo podría descontar lo que el contrato permita y esté justificado, y según el artículo 1947 del Código Civil debes restituir la vivienda en el estado en que la recibiste, salvo el deterioro por el uso legítimo. Pide por escrito la devolución y el detalle de cualquier descuento. Si no hay acuerdo, puedes demandar con el procedimiento de la Ley 18.101, que también cubre los reclamos del arrendatario.

      Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  39. Shairom liliana dice:

    Como arrendadora el 07 de julio-22, pase una carta a mi arrendatario de preaviso con cuatro meses de antelación para dar terminación al contrato de arriendo con fecha 03 de noviembre-22 (fecha legal en que se hizo el contrato), el arrendatario me llama hoy 05 de septiembre a las 7:30 de la noche a decirme que mañana en la mañana me entrega la casa. Yo le respondo que el contrato vence el 03 de noviembre-22 y que lo mejor que debe hacer es asesorarse de un abogado ya que el irse de la noche a la mañana le da causal para pagar los tres meses de arriendo que tiene pendientes por irse del bien inmueble sin avisar en los términos legales, el es policía y su esposa me dice que como ellos ya llevan 4 años viviendo ahí entonces que el contrato ya no tiene validez y que ellos se pueden ir y efectivamente, pasé a las 15 minutos por la casa y estaban sacando su trasteo en un camión de la policía. quisiera saber legalmente que debo hacer??? Ellos me piden que en menos de 24 yo vaya a recibir la casa mañana en la mañana sin ni siquiera efectuar reparaciones locativas que les corresponde. Por favor necesito una orientación urgente. QUE DEBO HACER???, DEBO IR A RECIBIR LA CASA??? ADONDE VOY???, SERA QUE PONGO LA QUEJA EN LA POLICIA NACIONAL. POR FAVOR AYUDA URGENTE????, NO TENGO PARA PAGAR UN ABOGADO, POR FAVOR AYUDENME. GRACIAS.

    • Hola Shairom, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Por términos como Policía Nacional y trasteo, entendemos que el arriendo es en Colombia, y no somos abogados de ese país, así que solo podemos darte referencias de fuentes oficiales colombianas. Allí el arrendamiento de vivienda urbana se rige por la Ley 820 de 2003, y según una cartilla de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, si el arrendador se niega a recibir el inmueble, el arrendatario puede hacer una entrega provisional con intervención de la autoridad competente. Como dices que no puedes pagar un abogado, los consultorios jurídicos de las universidades con carrera de Derecho prestan asistencia jurídica gratuita a personas sin medios para contratar uno (Ley 2113 de 2021). Si en realidad la casa está en Chile, la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis en temas de arriendo. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  40. Blanca Souter dice:

    Esta ley es solo si te hacen destrozos en la propiedad? llevo un año sin recibir un peso de pago y no la puedo sacar el contrato se venció, se le pidio la propiedad mas de un vez y nada que puedo hacer. El tribunal me dio la razon pero ella apelo y ahi estamos esperando. Me pueden aconsejar que hacer?

    • Hola Blanca, te dejamos esta respuesta revisada en octubre de 2026. No. La Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, creó un procedimiento monitorio para cobrar rentas impagas y recuperar el inmueble, y permite pedir la restitución anticipada cuando la propiedad se destruyó parcialmente o quedó inutilizada por acción u omisión del arrendatario (artículo 8 número 7 bis de la Ley 18.101). Si ya hay sentencia, en los juicios de la Ley 18.101 todas las apelaciones se conceden en el solo efecto devolutivo y no se puede conceder orden de no innovar (artículo 8 número 9). Así, el tribunal sigue conociendo la causa, incluida la ejecución de la sentencia, mientras se resuelve la apelación (artículo 192 del Código de Procedimiento Civil). Quien lleva tu causa puede evaluar si corresponde pedir el cumplimiento.

      Esto es información general. Si quieres una segunda opinión, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  41. Esteban Quiroga dice:

    Buenas tardes. Que documento necesito descargar desde la pagina del conservador de bienes raíces para posteriormente realizar un contrato de arriendo ante notario?

    • Hola Esteban, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. El documento es el certificado de dominio vigente, que emite el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la propiedad y que acredita quién es su dueño. Se pide porque, según el artículo 20 de la Ley 18.101, modificado por la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, el notario que autoriza las firmas del arriendo debe solicitar los títulos que habilitan al arrendador a ceder el uso del inmueble. En el Conservador de Santiago se pide en línea, y para otras comunas se consulta al conservador respectivo o en el sitio Conservadores Digitales. Para firmar el arriendo en línea con Autorización Notarial de Firma pedimos además la cédula de ambas partes por ambos lados, y que el certificado no tenga más de 30 días. Revisa cómo funciona en arriendo protegido por Devuélveme mi Casa, y si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  42. Jose brito dice:

    Buenas noches el arrendatario si quiere dejar el inmueble aun tiene derecho al mes por año? Siendo que siempre emos estado al día con los pagos pero tenemos contrato verbal ya que la arrendataria no se presentó el día acordado en la notaria para firmar contrato de arriendo agradecería me pudieran informar sobre esto muchas gracias.

    • Hola Jose, esta respuesta fue actualizada en octubre de 2026. No. El mes por año no es un pago que se cobre al irse, sino un plazo extra para devolver la propiedad cuando es el arrendador quien desahucia un arriendo mes a mes o indefinido (artículo 3 de la Ley 18.101). Si eres tú quien decide irse, ese plazo no se aplica, y que el arriendo sea de palabra no cambia esta respuesta. Para avisar tu salida, el artículo 1976 del Código Civil pide una anticipación de un período entero de pago, es decir, un mes si pagas mensualmente. Te conviene avisar por escrito, entregar la propiedad desocupada y con las llaves (artículo 1948) y dejar constancia de su estado con fotos o un acta firmada por ambos.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  43. Enrique dice:

    Hola, buenas tardes
    Está ley rige para locales comerciales???

    • Hola Enrique, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Sí. La Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, modificó la Ley 18.101, que se aplica a los arriendos de bienes raíces urbanos, es decir, los ubicados dentro del radio urbano, sin limitarse a las viviendas (artículo 1). Un local comercial urbano queda comprendido, porque las exclusiones del artículo 2 son otras, como los predios agrícolas de más de una hectárea, los inmuebles fiscales y los estacionamientos. Para la demanda monitoria por rentas impagas, un contrato escrito con las firmas de los firmantes autorizadas por un notario sirve por sí solo (artículo 20). Un contrato firmado solo con firma electrónica avanzada, sin notario, no tiene esa autorización.

      Esto es información general. Si tienes dudas sobre tu contrato, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  44. Juan alvarez dice:

    Quisiera saber si al término de arriendo hay que facultad al arrendador darun mes por año

    • Hola Juan, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. El mes por año no es una indemnización que deba pagar el arrendador, sino un plazo adicional para devolver la propiedad. Según el artículo 3 de la Ley 18.101, en los arriendos mes a mes o de duración indefinida el arrendador debe desahuciar judicialmente o con notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses desde esa notificación, más un mes por cada año completo que haya ocupado el inmueble, con un máximo de seis meses. En los contratos a plazo fijo de hasta un año no hay mes por año. El arrendador solo puede pedir la restitución ante el tribunal, y el arrendatario tiene dos meses desde la notificación de la demanda (artículo 4).

      Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  45. Carlos Leonardo Gil dice:

    Buen día.
    Al parecer esta ley protege al propietario, pero ¿qué pasa cuando al arrendatario se le vulneran sus derechos? Entregué un departamento IMPECABLE dentro de los términos establecidos en el contrato realizado con ASSETPLAN y a recibir la liquidación de la garantía, observo que el monto es inferior a lo que corresponde, motivado por falsos supuestos de reparaciones al inmueble. Me comuniqué vía telefónica al SERNAC y me indican que como existe la «Ley de arriendos» ya ellos no pueden hacer nada con mi caso. entonces ¿a quién acudir cuando el abuso es por parte del arrendador?

    • Hola Carlos, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Puedes demandar, porque la Ley 18.101, modificada por la Ley 21.461 o Ley Devuélveme mi Casa, también sirve al arrendatario. Su procedimiento cubre las demandas de indemnización que intente el arrendatario y las demás cuestiones derivadas del contrato (artículo 7), como la devolución de la garantía. Según el artículo 1947 del Código Civil, restituyes la propiedad en el estado en que la recibiste, salvo el deterioro por el uso legítimo, que no se te puede cobrar. Si el arrendador alega daños, la ley te pide probar que no fueron por tu culpa, y para eso sirven el acta de entrega, fotos y correos. Si la renta no supera 4 UTM, puedes comparecer personalmente, sin abogado, en primera instancia (artículo 8), y la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis.

      Esto es información general. Si prefieres revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

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  46. Patricio Chandia Briones dice:

    hola tengo un arrandatario que hicimos un contrato de palabra ya llevo mas de 25 años con el el pero hace mas de 2 años que no me paga el arriendo incluso ya lo habia demandado para que desalorajara pero el se comprometio a pagar pero solo abono 200.000 pero desdes esa fecha no pago mas

    • Hola Patricio, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Un arriendo de palabra también se rige por la Ley 18.101. Sin contrato escrito, la ley presume que la renta es la que consta en los depósitos o documentos de pago de al menos tres meses seguidos o, si no existen, la que declare el arrendatario (artículo 20). Como no tienes un contrato escrito con firmas autorizadas ante notario, que es el antecedente que la ley considera suficiente para la demanda monitoria de la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, lo habitual será demandar la terminación por falta de pago y el cobro de las rentas con el procedimiento de la Ley 18.101. Lo que ocurrió en el juicio anterior, por ejemplo si terminó con un acuerdo, puede cambiar los pasos a seguir.

      Esto es información general. Para analizarlo con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

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  47. Raquel Leiva Contreras dice:

    Bueno mi problema es este yo arriendo hace 9 años está casa siendo qué sé la entregaron el 2012 y me la entrego a mi el 2013 nunca hizo un arreglo solo ase 3 años cambio La puerta el 2021 me hizo contrato y hizo una ampliación el cuál me cobró estando en pandemia 250 con mes de garantía total 500 mil siendo qué me cobraba 80 mil después de 3 años me empezó a subir 10 mil pesos hasta el 2021 en abril que hizo lo del contrato ya hacé un año que estoy pagando ésto y el contrato dice en algún lugar que esto sube cuando el IPC sube que viene siendo en abril ya que ella no lo anunció mes anterior y ahora lo está cobrando más la suba de arriendo entonces le tengo que pagar 275 más los meses atrasados que son de abril hasta ahora qué vendrían hacer 300 mil me preguntó en qué país estamos viviendo me gustaría que me vieran mi caso ya que es todo lo contrario hay alguna solución para mí caso ya que está persona lucra con sus casas yá que son varías saludo atentamente espero una respuesta

    • Hola Raquel, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. En Chile la renta la fijan las partes (artículos 1918 y 1808 del Código Civil), así que si el contrato que firmaste dice que se reajusta según el IPC, esa cláusula te obliga, porque todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (artículo 1545). Si el arrendador puede cobrar ahora las diferencias atrasadas depende de cómo esté redactada la cláusula, por ejemplo si exige un aviso previo o fija desde cuándo y cómo se calcula el reajuste. Conviene leerla con calma y pedir por escrito el cálculo. Si no llegan a acuerdo, decide el tribunal con el procedimiento de la Ley 18.101, y la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis y puede representarte sin costo si no puedes pagar un abogado.

      Esto es información general. También puedes revisar tu caso con un abogado agendando una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  48. Sissi polo Bautista dice:

    Si un arrendatario no paga teniendo contrato de trabajo de arrendamiento no le pide mes de garantía y en una forma de ayudas y después te debe dos meses de arriendo y más ensima le vajas el arriendo como en muchos casos y tu llamas la persona para cobrarle y te dice señora tuve que comprarme muchas cosas pero eso no mi problema el problema es del deudor por no cancelar la deuda es una persona irresponsable y después te dice a la quincena le pago y otra vez no paga pero hay escritos en el wasap lo que el adeudado no paga mintiendo y ya van dos meses sin cancelar la deuda no contesta el celular ni lis wasap.

    • Hola Sissi, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Si el arrendatario dejó de pagar puedes demandarlo, y la vía depende de tu contrato. Si consta por escrito y tiene las firmas autorizadas ante notario, la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, te permite usar la demanda monitoria. En ella el tribunal le requiere pagar en 10 días corridos las rentas y cuentas adeudadas, y si no paga ni se opone, dispone su lanzamiento. Si tu contrato no tiene esas firmas autorizadas, igual puedes demandar la terminación del arriendo y el cobro de lo adeudado con el procedimiento de la Ley 18.101. Guarda los mensajes en que reconoce la deuda y los comprobantes, porque debes acompañarlos a la demanda. Y recuerda que el desalojo solo lo ordena un tribunal.

      Esto es información general. Para revisar tu caso puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Patricia dice:

      Buenas noches, que puedo hacer si mi arrendatario no permite hacer un mejoramiento de aislación térmica que me gane? De hace 5 meses que han tratado de hacer el mejoramiento y se niega a que entren a trabajar. Le solicite la vivienda hace casi dos meses ante notario por carta certificada y además el se niega a recibirla… No deja si quiera ver en qué condiciones se encuentra la vivienda.

      • Hola Patricia, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Según el artículo 1928 del Código Civil, el arrendador no puede hacer obras que turben el goce del arrendatario sin su consentimiento, y este solo debe tolerar las reparaciones que no pueden postergarse sin grave inconveniente. Por eso, si la mejora de aislación no es una reparación de ese tipo, necesitas su acuerdo. Si quieres recuperar la vivienda y el contrato es mes a mes o indefinido, el desahucio solo puede hacerse judicialmente o con notificación personal de un notario (artículo 3 de la Ley 18.101), y una carta certificada no es una notificación personal. Desde esa notificación corren dos meses, más uno por cada año completo de ocupación, con un máximo de seis. Si el contrato es a plazo fijo, la restitución se pide ante el tribunal.

        Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

  49. MARIA ARENAS dice:

    Mi arrendataria paga atrasada la renta (ejemplo: 10 días desfazada), no paga multas por atraso (estando indicada en contrato arriendo). Mantiene cuentas de servicios: luz, agua, gas impagos (3 meses), gastos comunes también, paga fuera del plazo. Contrato se firmo por un año y lleva 5 meses de vigencia. Le he solicitado la entrega del depto. por no cumplimiento de las cláusulas y me indica que no se irá hasta cumplir el año y que no puedo poner término a contrato arriendo porque ella vive con un menor de edad, dice que lo consultó con su abogado. Esto último ¿es efectivo?

    • Hola Maria, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. No es efectivo. La Ley 18.101, modificada por la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, no contiene una excepción para arrendatarios que viven con menores de edad, y en el procedimiento monitorio el tribunal dispone el lanzamiento del arrendatario y de los otros ocupantes del inmueble (artículo 18-C). Eso sí, en un contrato a plazo fijo de hasta un año la restitución solo se pide judicialmente (artículo 4). Si hay rentas impagas y el contrato tiene las firmas autorizadas ante notario, puedes presentar una demanda monitoria, en la que se le requiere pagar en 10 días corridos esas rentas y los gastos comunes y consumos adeudados. Si los atrasos y las multas justifican terminar antes el contrato, lo decide el juez según lo pactado.

      Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

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  50. María bustos dice:

    Buenas noches, esta ley corre para,demanda realizada, antes que saliera la ley?

    • Hola María, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026 porque la anterior no contestaba tu pregunta. La Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, rige desde el 30 de junio de 2022 y no trae artículos transitorios para los juicios iniciados antes de esa fecha. Modificó la Ley 18.101 y creó, entre otras reglas, la demanda monitoria de cobro de rentas (artículo 18-A) y la restitución anticipada cuando el inmueble queda destruido en parte o inutilizable por acción u omisión del arrendatario (artículo 8 N° 7 bis). Una demanda presentada antes se inició con el procedimiento que regía entonces, y si a ese juicio le alcanzan las reglas nuevas, o si conviene presentar una demanda monitoria, depende del estado de la causa y de que el contrato tenga sus firmas autorizadas ante notario.

      Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

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      • Hans dice:

        Hola, yo arriendo una casa muy grande, para subarrendar habitaciones con servicio de agua, luz, gas….. Si un sub arrendador no quiere pagar, que puedo hacer?

        • Hola Hans, esta respuesta quedó actualizada en octubre de 2026. Puedes demandar al subarrendatario como un arrendador demanda a su arrendatario, porque la Ley 18.101 aplica a subarrendadores y subarrendatarios lo que dispone para arrendadores y arrendatarios (artículo 22). Eso incluye pedir ante un tribunal la terminación por no pago y la restitución de la pieza, y usar la demanda monitoria si el subarriendo consta en un contrato con firmas autorizadas ante notario (artículo 20). Antes, confirma que tu contrato te permite subarrendar, porque el Código Civil lo prohíbe salvo autorización expresa (artículo 1946), aunque en arriendos de vivienda a plazo fijo de más de un año se entiende permitido salvo pacto en contrario (artículo 5 de la Ley 18.101). Si arriendas por piezas, la ley exige además condiciones mínimas de habitabilidad (artículo 24 bis).

          Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

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        • Fabiola Meneses dice:

          Hola qué puedo hacer si arriendo mi casa y la dueña falleció pero su hijo me sigue cobrando el arriendo y la casa está a nombre del hogar de cristo Me puede pedir la casa igual si la mamá la dejo en vida al hogar de cristo que puedo hacer por favor!!

          • Hola Fabiola, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, que además iba dirigida por error a otra persona. La muerte de la arrendadora no termina por sí sola el arriendo, porque quienes la suceden asumen sus obligaciones transmisibles (artículo 1097 del Código Civil), así que sigues con derecho a usar la casa y obligada a pagar la renta. Lo que hay que aclarar es a quién pagarla. Si la casa se traspasó en vida a una institución a título gratuito, por ejemplo por donación, el nuevo dueño debe respetar el arriendo (artículo 1962 N° 1) y es quien puede cobrar la renta. Revisa quién figura como dueño en el certificado de dominio vigente y, antes de pagarle a otra persona, pídele que acredite su derecho a cobrar. Solo un tribunal puede ordenar que dejes la casa.

            Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

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        • Miguel dice:

          Hola tengo contrato vigente hasta el 2 de mayo hoy 31 de marzo me entregan una carta de aviso para la entrega de la propiedad en 31 de abril ,esta el arrendador en lo correcto , el plazo para dejar la vivienda es de un mes es legal ,ya que llevo arrendado como 8 años .
          Favor su ayuda

          • Hola Miguel, reescribimos esta respuesta en octubre de 2026. Depende del contrato. Si es a plazo fijo y aún no vence, el arrendador no puede exigirte salir antes, porque el contrato es ley para las partes (artículo 1545 del Código Civil). Si ese plazo fijo no excede de un año, al vencer solo puede pedir la restitución judicialmente, y tienes dos meses desde que te notifican la demanda (artículo 4 de la Ley 18.101). Si es mes a mes o de duración indefinida, una carta simple no basta, porque el desahucio solo puede hacerse judicialmente o mediante notificación personal de un notario, y desde ahí tienes dos meses más uno por año completo de ocupación, hasta seis (artículo 3). En cualquier caso, si no entregas la vivienda, el arrendador debe demandar, porque solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento.

            Esto es información general. Para revisar tu contrato, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

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        • Betzabeth Salazar dice:

          Cuanto tiempo tengo para dejar una casa que llevo arrenda do durante 10 años y siempre al día con el pago

          • Hola Betzabeth, esta respuesta se corrigió en octubre de 2026, porque la anterior mezclaba plazos. Si tu contrato es mes a mes o de duración indefinida, tu plazo corre desde que el arrendador te notifica el desahucio judicialmente o por medio de un notario, y es de dos meses más uno por cada año completo de ocupación, con un tope de seis que con tu antigüedad ya se alcanza (artículo 3 de la Ley 18.101). Estar al día no cambia ese plazo, pero puedes irte antes y pagar solo hasta el día en que restituyes. Si te quedas después, sigues debiendo la renta (artículo 6), y solo un juez puede ordenar el lanzamiento. Con un contrato a plazo fijo de hasta un año, tienes dos meses desde que te notifican la demanda (artículo 4).

            Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

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      • Karina aguilera dice:

        Hola buenas noches llevo 30 años arrendando un local quería preguntar si todavía corre el mes por año muchas gracias

        • Hola Karina, te respondemos con información revisada en octubre de 2026. Sí, la regla del mes por año sigue vigente y también se aplica a los locales, porque la Ley 18.101 rige el arriendo de bienes raíces urbanos en general (artículo 1), y la Ley 21.461 no modificó su artículo 3. Según ese artículo, en los contratos mes a mes o de duración indefinida el arrendador solo puede desahuciar judicialmente o mediante notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses, más un mes por cada año completo que haya ocupado el inmueble, hasta un total de seis, que con tu antigüedad ya se alcanza. No es una indemnización, sino tiempo para restituir, y es un derecho irrenunciable (artículo 19). Si tu contrato es a plazo fijo, la regla es distinta.

          Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

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          • Estela dice:

            Con que párrafo se denuncia destrucción .abandono y el no pago de arriendo y servicios en propiedad privada?

          • Hola Estela, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque citaba artículos equivocados. Por el no pago de la renta y de las cuentas de consumo, el arrendador puede presentar una demanda monitoria de cobro de rentas y restitución del inmueble (artículo 18-A de la Ley 18.101), si el contrato tiene firmas autorizadas ante notario (artículo 20). Si el arrendatario abandonó la propiedad, el arrendador puede pedir al juez que se la entregue sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe (artículo 6). Si la dejó destruida en parte o inutilizable por su acción u omisión, al demandar el término puede pedirse la restitución anticipada (artículo 8 N° 7 bis), y por los daños el arrendatario responde salvo que pruebe que no fueron por su culpa (artículo 1947 del Código Civil).

            Esto es información general. Para tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

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        • María CardozaG dice:

          Muy interesante la Nueva ley, somos sucesión y un hno está fuera del país. Cómo podemos arrendar la casa?

          • Hola María, disculpa que te respondamos tan tarde. Para arrendar una casa heredada mientras la herencia no se divide, lo más seguro es que firmen todos los herederos como arrendadores, o que quien firme tenga un poder de los demás, porque si el contrato se firma ante notario, este debe pedir los títulos que habilitan a quien arrienda (artículo 20 de la Ley 18.101). Tu hermano puede otorgar ese poder en un consulado de Chile, porque los cónsules pueden actuar como ministros de fe o notarios y autorizar mandatos, y cada consulado informa sus requisitos. Si quieren que el contrato sirva por sí solo para el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, las firmas deben estar autorizadas por un notario, por lo que conviene tener inscrita la posesión efectiva.

            Esto es información general. Para revisar el poder y el contrato con un abogado, pueden agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

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        • Kary dice:

          Hola buenas noches
          Consulta mi arrendataria me arrendo de palabra y ahora quiere que yo me valla porque quedé sin trabajo y estoy atrasada 15 días del mes ,sin embargo ella tiene el mes de garantía aún y le dije que se pagará este mes del mes de garantía y que yo a fin de mes me iría
          Sin embargo ella me dice que irá y me desalojará por sus propios medios dándome una semana para buscar arriendo
          Eso es legal? Ella puede hacerlo
          Aunque tenga el mes de garantía qué me puede servir para cubrir el gasto del mes
          Porque claramente no me devolverá el mes de garantía y yo prefiero ocuparlo antes que perderlo , gracias

          • Hola Kary, en octubre de 2026 corregimos esta respuesta. No, la arrendadora no puede sacarte por sus propios medios, aunque el arriendo sea de palabra, porque solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento, y la Ley 18.101 también cubre los arriendos verbales (artículo 20). Si es mes a mes o indefinido, el desahucio debe hacerse judicialmente o con notificación personal de un notario, y tienes dos meses más uno por año completo de ocupación, hasta seis (artículo 3), aunque si debes un período entero de renta, ella puede demandar el término (artículo 1977 del Código Civil). Usar la garantía para pagar el último mes requiere que ambas lo acuerden, y conviene dejarlo por escrito con la fecha de entrega. Si intentan sacarte por la fuerza, puedes llamar a Carabineros al 133.

            Esto es información general. Puedes pedir orientación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial o agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

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      • María ugarte dice:

        Si uno quiere dar fin al contrato de arriendo , qué plazo tiene el arrendatario para dejar la propiedad ?

        • Hola María, aquí tienes la respuesta actualizada en octubre de 2026. Según la Ley 18.101, en los contratos mes a mes o de duración indefinida el arrendador desahucia judicialmente o por notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses desde la notificación, más uno por año completo de ocupación, hasta seis (artículo 3). En los de plazo fijo de hasta un año, la restitución solo se pide judicialmente y hay dos meses desde que se notifica la demanda (artículo 4). En los de plazo fijo mayor, el arriendo expira al vencer el plazo pactado (artículo 1950 del Código Civil). Si el arrendatario no se va, hay que demandar, porque solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento, y mientras no restituya debe seguir pagando la renta (artículo 6 de la Ley 18.101).

          Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Francisco dice:

        Hola
        Cuanto sale el trámite devuélveme M icasa en total , lo puedo solicitar sin abogados
        Mi departamento es amoblado me deben tras meses de arriendo más gastos básicos luz y agua.
        Gracias por su respuesta

        • Hola Francisco, esta respuesta fue actualizada en octubre de 2026. Por regla general no, porque la primera presentación ante cualquier tribunal debe ir patrocinada por un abogado (artículo 1 de la Ley 18.120). La Ley 18.101 permite comparecer personalmente en primera instancia en los juicios de arriendo de su Título III si la renta no supera cuatro UTM (artículo 8 N° 10), pero el procedimiento monitorio no trae una regla igual. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis y puede patrocinarte si calificas. Que sea amoblado no lo saca de la ley, que solo excluye los amoblados arrendados por temporadas de hasta tres meses para descanso o turismo (artículo 2), y en la demanda monitoria se cobran también las cuentas de consumo (artículo 18-A). El costo depende de los honorarios de cada caso.

          Esto es información general. Para revisarlo con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

          • Natalia González dice:

            Hola buenas tardes soy arrendataria y tengo problemas aqui donde arriendo, dónde tengo que ir para poner una demanda contra la dueña de casa ?

          • Hola Natalia, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Por regla general, una demanda por un arriendo se presenta ante el juzgado de letras que corresponda, y en los juicios de arriendo con renta de hasta cuatro UTM puedes comparecer personalmente en primera instancia (artículos 17 y 8 N° 10 de la Ley 18.101). En los demás casos, la primera presentación debe ir patrocinada por un abogado (artículo 1 de la Ley 18.120). Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial orienta gratis y puede patrocinarte si calificas. Además, la arrendadora debe mantener la vivienda en estado de servir y librarte de turbaciones (artículo 1924 del Código Civil), y si el mal estado te impide usarla puedes pedir el término del contrato o, si es parcial, el juez puede rebajar la renta (artículo 1932).

            Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

      • Marcos dice:

        Hola! Una tía dice que un juez le otorgo la casa. Cuando esta casa la recibí por herencia hace maa de 22 año. Pueden sacarme si hasta hoy no me llegó ninguna notificación de ninguna clase? Gracias

        • Erika Vilches dice:

          Hola, soy heredera de un terreno que está tomado desde hace más de 20 años y está siendo ocupado como estacionamiento de camiones, lucrando de un bien que no les pertenece,.
          Podemos acogernos a la ley “devuélveme mi casa”
          Gracias

          • Hola Erika, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la anterior citaba una ley equivocada. Puede servirles, porque la Ley Devuélveme mi Casa, que es la Ley 21.461 y modificó la Ley 18.101, aplica en lo pertinente su procedimiento monitorio a la acción de precario (artículo 18-K). Hay precario cuando alguien tiene una cosa ajena sin contrato previo y por ignorancia o mera tolerancia del dueño (artículo 2195 del Código Civil). Si el terreno está inscrito, el solo paso del tiempo no da la propiedad a quienes lo ocupan, porque contra un título inscrito no hay prescripción adquisitiva sino en virtud de otro título inscrito (artículo 2505). Como heredera, tendrás que acreditar el dominio, por ejemplo con la posesión efectiva y las inscripciones de la herencia. Qué acción conviene depende de cómo empezó la ocupación.

            Esto es información general. Para definir la vía, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Hola Marcos, perdona la demora en responder. Para que un tribunal ordene que dejes la casa tendría que existir un juicio en el que tú seas parte, porque según el artículo 3 del Código Civil las sentencias solo obligan en las causas en que se dictan. Puedes revisar si hay causas en tu contra en la consulta de causas del sitio del Poder Judicial, con tu ClaveÚnica, o directamente en los tribunales. También conviene pedir al Conservador de Bienes Raíces una copia de la inscripción con vigencia, el llamado certificado de dominio vigente, para ver quién figura hoy como dueño, y confirmar que estén inscritas la posesión efectiva y las inscripciones de la herencia (artículo 688). Qué derechos tienes depende de esos documentos.

          Esto es información general. Si quieres que un abogado los revise contigo, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Juan dice:

        Mi arrendador me notificó que hace término al contrato de arriendo y me dos meses para irme! Pero yo llevo viviendo 4 años y no quiere hacer respetar el mes por año y quiere que me vaya antes! Tengo todos mis pagos al día! Puede echarme igual?

        • Hola Juan, te compartimos la respuesta revisada en octubre de 2026. No te puede sacar por su cuenta, porque solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento, y si tu contrato es mes a mes o de duración indefinida, el artículo 3 de la Ley 18.101 exige que el desahucio se haga judicialmente o por notificación personal de un notario. Desde esa notificación tienes dos meses, más un mes por cada año completo que llevas en la vivienda, hasta el límite legal de seis, que con cuatro años ya alcanzas. Ese derecho es irrenunciable (artículo 19). Si tu contrato es a plazo fijo de hasta un año, la regla es otra y tienes dos meses desde que te notifican la demanda de restitución (artículo 4). Mientras no restituyas, sigues obligado a pagar la renta (artículo 6).

          Esto es información general. Si quieres revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Alejandra Valladares dice:

        Buenas tardes! Si mi arrendatario lleva 11 años, y ahora quiere dejar la casa, peroe pidees por año, cuántos meses le tengo que dar??

        • Hola Alejandra, pusimos al día esta respuesta en octubre de 2026. Si es tu arrendatario quien decide irse, no le debes meses ni dinero por los años que vivió ahí, porque el aumento de un mes por año de la Ley 18.101 solo corre cuando el arrendador pone término al contrato mediante desahucio (artículo 3). No es una indemnización, sino tiempo adicional para restituir en contratos mes a mes o indefinidos, que parte en dos meses y suma uno por año completo, hasta seis. Cuando el arrendatario se va por decisión propia, rige lo que diga el contrato sobre el aviso de término, porque el contrato es ley para las partes (artículo 1545 del Código Civil). Al recibir la casa, revisa su estado y devuelve la garantía según lo pactado.

          Esto es información general. Si quieres revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

        • Moises Morales dice:

          Según la ley de Arriendo, es 1 mes por cada año vivido, no pudiendo exceder de 6 meses como máximo y como lo estipula la Ley.

          • Hola Moises, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la versión anterior tenía errores. La regla que mencionas es la del artículo 3 de la Ley 18.101 y va bien encaminada, con dos precisiones. El plazo parte en dos meses, no en uno, contados desde la notificación del desahucio, y aumenta un mes por cada año completo de ocupación, sin pasar de seis meses en total, así que el tope se alcanza a los cuatro años. Además, es un plazo para restituir que la ley da al arrendatario cuando el arrendador pone término a un contrato mes a mes o de duración indefinida, no un aviso que deba dar el arrendatario. Ese desahucio solo puede hacerse judicialmente o mediante notificación personal de un notario, y el derecho es irrenunciable (artículo 19).

            Esto es información general. Para revisar un caso concreto, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

      • Alicia Gallardo Carrasco dice:

        Buenas tardes, necesito vender mi casa, arrendada hace 18 años, los arrendatarios nos pidieron un año más , pero nuestra familia está con urgencias de pago por enfermedad grave…ellos han pagado, pero tienen la propiedad en pésimas condiciones
        Que puedo hacer, gracias.

        • Hola Alicia, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Puedes vender la casa arrendada, y el comprador debe respetar el arriendo en los casos del artículo 1962 del Código Civil, como el arriendo por escritura pública. Si el contrato es mes a mes o indefinido, a los arrendatarios se les desahucia judicialmente o por notificación personal de un notario, y desde los cuatro años completos de ocupación tienen el tope de seis meses (artículo 3 de la Ley 18.101). Si la casa quedó destruida en parte o inutilizable por su acción u omisión, puedes pedir en el juicio su restitución anticipada (artículo 8 N° 7 bis). Los arrendatarios deben devolverla como la recibieron, salvo el deterioro por uso legítimo, y responden de los daños que no prueben ajenos a su culpa (artículo 1947 del Código Civil).

          Esto es información general. Para ordenar los pasos con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

          • Sonia dice:

            Buenas tardes. Tenemos.un arrendatario hace 14 años , el inmueble está en venta, pero mientras tanto tenemos que incrementar el canon de arrendamiento , el arrendatario me dice que solo podemos.incrementar en un 2por ciento según una ley que solo el conoce, sabe UD cuál es esa.ley y si existe ? Para demostrarle que se incrementa según el IPC del año anterior , y que el.no quiere aceptar . Y en caso de venta del.inmuble., hay que pagarle indemnización? Muchas gracias

          • Hola Sonia, te dejamos la respuesta vigente, actualizada en octubre de 2026. La Ley 18.101 no contiene una regla que limite el alza del arriendo a un 2%. El precio lo fijan las partes (artículos 1918 y 1808 del Código Civil), y durante el contrato la renta se reajusta solo como diga el propio contrato, por ejemplo según el IPC, porque el contrato es ley para las partes (artículo 1545). Si no tiene cláusula de reajuste, no puedes subirla por tu cuenta, aunque sí proponer un nuevo valor al terminar o renovar el contrato. Sobre la venta, el comprador debe respetar el arriendo en los casos del artículo 1962, por ejemplo si consta por escritura pública, y si no está obligado a respetarlo, el artículo 1961 obliga al arrendador que vendió a indemnizar al arrendatario.

            Esto es información general. Para revisar tu contrato, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

      • Marcelo dice:

        Si la casa fue tomada ilegalmente por unos venezolanos, y se realiza la demanda; solo se consigue el desalojo o hay alguna sentencia legal por el delito de apropiación ilegal de propiedad? Cuanto es el plazo máximo que tiene el juez para ordenar el desalojo? La abogada que contratamos nos hablaba que el trámite completo puede durar 3 meses aprox, y creo que es mucho tiempo… Ya que las deudas de luz y agua siguen aumentando cada día…

        • Hola Marcelo, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Puedes denunciar la ocupación ante Carabineros, la PDI, la Fiscalía o un tribunal con competencia penal (artículo 173 del Código Procesal Penal), y si hay riesgo inmediato llamar a Carabineros al 133 o a la PDI al 134, porque ocupar un inmueble ajeno puede constituir el delito de usurpación, sancionado en los artículos 457 y 458 del Código Penal, reformados por la Ley 21.633. Esa vía penal es distinta de la civil, en la que también puede pedirse la restitución de la casa, y si quienes la ocupan no tienen contrato, la Ley 18.101 aplica en lo pertinente su procedimiento monitorio a la acción de precario (artículo 18-K). La ley no fija un tiempo total para que el juez ordene la restitución, porque depende de cada causa.

          Esto es información general. Para orientación gratuita, puedes acudir a la Corporación de Asistencia Judicial de tu región.

          Equipo FirmaVirtual

      • Scarlet Gutiérrez dice:

        Buenas tarde soy venezolana el inmueble donde vivo actualmente fue arrendado por ex pareja pero quién siempre he pagado he Sido yo nunca he tenido morosidad con la dueña ahora lo pasaron a inmobiliaria y l Ai mobiliario me dice que no me pueden arrendar por ser venezolana y que porque la seguradora libertad no acepta venezolano yo soy enfermera trabajo soy enfermera tengo trabajo fijo referencia colombiana fiador colombiano y no me quieren arrendar yo vivo allí con mis dos hijos de 5 años y seis años de edad

        • Hola Scarlet, revisamos tu consulta en octubre de 2026 y te dejamos la respuesta al día. Negarse a arrendarte por tu nacionalidad puede ser una discriminación arbitraria, que la Ley 20.609 define como toda distinción, exclusión o restricción sin justificación razonable que afecte el ejercicio de derechos fundamentales, y entre sus motivos menciona expresamente la nacionalidad (artículo 2). La persona afectada puede presentar una acción de no discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o del responsable (artículo 3), dentro de 90 días corridos desde el hecho o desde que lo conoció, y nunca después de un año (artículo 5). Tu derecho a seguir en la vivienda depende, además, de quién figura como arrendatario en el contrato y de quién es hoy el arrendador.

          Esto es información general. Puedes pedir orientación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial o agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Maria eugenia dice:

        Si el arrendatario no quiere devolver la casa altiro pero se compromte a hacerlo dentro de 6 meses , pero no tiene deuda alguna y si fue notificado con dos meses de antelacion que ya pasaron …cuanto demoraria un juicio para sacarlo de mi casa .

        • Hola Maria, volvimos a revisar esta respuesta en octubre de 2026. La Ley 18.101 no fija cuánto dura un juicio de restitución, porque depende de cada tribunal, pero conviene revisar primero el plazo legal. Si el contrato es mes a mes o de duración indefinida, el desahucio solo puede hacerse judicialmente o con notificación personal de un notario, y el arrendatario tiene dos meses más uno por cada año completo de ocupación, sin pasar de seis (artículo 3), así que su propuesta podría coincidir con lo que la ley le da. Sin rentas impagas no procede la demanda monitoria, que es de cobro de rentas (artículo 18-A), sino el juicio de arrendamiento del Título III. Mientras no restituya, debe pagar la renta (artículo 6), y pueden firmar un acuerdo con fecha de entrega.

          Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Antonieta dice:

        Buenas tardes .
        Mi consulta es si influye el tiempo vivido por el arrendatario para dejar el inmueble, es decir, si ha vivido 11 años, cuántos meses se le debe pedir para desalojar la casa?
        Gracias

        • Hola Antonieta, corregimos esta respuesta en octubre de 2026, porque la versión anterior no era precisa. Sí influye, pero según el artículo 3 de la Ley 18.101 el mes adicional no se suma a lo que diga el contrato, sino a un plazo base de dos meses. En los contratos mes a mes o indefinidos, el arrendatario tiene esos dos meses desde la notificación del desahucio, más un mes por año completo de ocupación, sin pasar de seis en total. Ese tope se alcanza con cuatro años, así que con once años son seis meses. El desahucio debe hacerse judicialmente o con notificación personal de un notario. Si el contrato es a plazo fijo de hasta un año, el arrendatario tiene dos meses desde que se le notifica la demanda (artículo 4).

          Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

      • Erika Meza dice:

        Hola, me ofrecieron una casa para arrendar. La hija de la dueña está a cargo. Estan realizando la posesión efectiva. Se puede arrendar sin ser ella la dueña aún?
        Y si es si, dónde se realiza el trámite?
        Muchas gracias

        • Hola Erika, revisamos de nuevo esta respuesta en octubre de 2026. Sí se puede arrendar a quien todavía no es dueña, porque el Código Civil permite arrendar incluso una cosa ajena y da al arrendatario de buena fe acción de saneamiento en caso de evicción (artículo 1916). Aun así, te conviene que quien arrienda esté habilitada, así que mientras no termine la posesión efectiva pide que firmen todos los herederos o que ella acredite un poder de los demás. Si el contrato lleva firmas autorizadas ante notario, como pide la Ley Devuélveme mi Casa para el monitorio, el notario debe pedir los títulos que habilitan al arrendador (artículo 20 de la Ley 18.101). Eso se hace en una notaría o en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma, como explicamos en la pregunta sobre el arriendo protegido.

          Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • Rodrigo dice:

      Buenas tardes puedo pedir dos meses de garantía más un deudor solidario, gracias.

      • Hola Rodrigo, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, puedes pedir dos meses de garantía y además un codeudor solidario, porque la Ley 18.101 no fija un monto para la garantía ni prohíbe exigir un codeudor, y en lo que esa ley no regula se aplica el Código Civil, según el cual el contrato es ley para las partes (artículo 1545). Lo importante es dejarlo por escrito, indicando qué cubre la garantía, por ejemplo rentas, cuentas de consumo o daños, cuándo y cómo se devuelve, y que el codeudor firma aceptando responder en forma solidaria. Si además quieres que el contrato sirva por sí solo para el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, las firmas de los firmantes deben estar autorizadas por un notario (artículo 20 de la Ley 18.101).

        Esto es información general. Para revisar la redacción con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

        • Joaquín cisa dice:

          Hola yo contraté un abogado por mi casa que el arrendatario debe arriendo Luz y agua y me dice que aún no sales la ley es cierto eso

          • Hola Joaquín, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí, la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, existe y rige desde el 30 de junio de 2022, y modificó la Ley 18.101 sobre arriendo de inmuebles urbanos. Con ella, el arrendador puede presentar una demanda monitoria para cobrar las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, como luz y agua, y pedir la restitución del inmueble, y el contrato con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente para hacerlo (artículos 18-A y 20). Como ya tienes abogado, pregúntale qué vía usará y por qué, porque depende de cómo se firmó tu contrato.

            Esto es información general. Si quieres una segunda opinión, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Cote dice:

          Cuanto es plazo máximo para desalojar vivienda..me refería a meses..

          • Hola Cote, esta respuesta se revisó en octubre de 2026. La Ley 18.101 no fija un tiempo total para un desalojo, porque depende del contrato, del procedimiento y del tribunal, y solo un juez lo ordena. Con un contrato mes a mes o indefinido, el arrendatario desahuciado tiene dos meses más uno por año completo de ocupación, hasta seis (artículo 3). Con un plazo fijo de hasta un año, tiene dos meses desde que le notifican la demanda (artículo 4). En el monitorio por rentas impagas tiene diez días corridos para pagar u oponerse, y si no lo hace, el lanzamiento se dispone dentro de diez días desde que la resolución queda firme (artículo 18-C). En los juicios de arrendamiento del Título III, el juez puede suspender el lanzamiento en casos graves y calificados hasta por treinta días (artículo 13).

            Esto es información general. Para tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

          • Pablo dice:

            Que debo hacer para pedir la casa que tengo en arriendo desde hace 10 años

          • Hola Pablo, esta es la respuesta revisada en octubre de 2026. Si el contrato es mes a mes o de duración indefinida, el primer paso es el desahucio, que según el artículo 3 de la Ley 18.101 solo puede hacerse judicialmente o mediante notificación personal de un notario. Desde esa notificación, el arrendatario tiene un plazo base de dos meses, más un mes por año completo en el inmueble, sin superar seis en total, así que con diez años le corresponden seis meses. Si el contrato es a plazo fijo, termina al vencer el plazo pactado, y en los de hasta un año la restitución solo se pide judicialmente, con dos meses desde la notificación de la demanda (artículo 4). Si no entrega la casa, tendrás que demandar, porque solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento.

            Esto es información general. Para preparar el desahucio con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Jorge Rubio dice:

          Hola buenos días.
          Cuál debiera ser el conducto regular para pedir el desalojo de mi propiedad.
          Debo denunciarlo? Notificarlo con carta notarial?
          En mi caso hay un incumplimiento del mes de arriendo y de los servicios básicos por varios meses (ambas causales según contrato son señal de termino del mismo pero quisiera saber si aun así se debe redactar una carta notarial o sólo informarles a los arrendatarios)?

          • Hola Jorge, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. Para recuperar una propiedad arrendada por no pago no necesitas hacer una denuncia ni mandar una carta notarial, porque aunque el contrato diga que el no pago lo termina, si no la entregan debes demandar, y solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento. Si usas la demanda monitoria de la Ley 21.461, conocida como Devuélveme mi Casa, la notificación de la demanda vale como primer requerimiento de pago y el segundo se entiende hecho cinco días después (artículo 18-D de la Ley 18.101), así que no se exigen cobros previos por carta. En el juicio de arrendamiento puedes además notificar la demanda a las empresas de luz, gas o agua, y desde ahí el arrendatario es el único responsable de esos consumos (artículo 14).

            Esto es información general. Si quieres revisar tu caso con un abogado, puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

          • Hola Jorge, como complemento de la respuesta anterior, esta se actualizó en octubre de 2026. Para el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, el contrato con firmas autorizadas ante notario es antecedente suficiente (artículo 20 de la Ley 18.101), y en la demanda puedes cobrar rentas, gastos comunes y cuentas de consumo y pedir la restitución (artículo 18-A). El arrendatario tiene diez días corridos para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos, el juez lo tiene por condenado y dispone el lanzamiento dentro de diez días desde que la resolución queda firme (artículo 18-C). Si se opone con otras excepciones, distintas de las dilatorias, el monitorio termina y puedes iniciar un juicio declarativo limitado a lo que él alegó (artículo 18-H). Sin esas firmas, la demanda va por el juicio de arrendamiento del Título III.

            Esto es información general. Para elegir la vía, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

          • Patricio aguilera dice:

            Hola quiero saber si tengo un beneficio yevo 5 años arrendando y me pidieron la casa y estoy al día y la casa está mejor que cuando me la arrendaron

          • Hola Patricio, renovamos esta respuesta en octubre de 2026. La Ley 18.101 no contempla una indemnización para el arrendatario desahuciado, pero sí un plazo mayor para restituir. Si tu contrato es mes a mes o de duración indefinida, el arrendador debe desahuciarte judicialmente o por notificación personal de un notario, y tienes dos meses desde esa notificación, más un mes adicional por cada año completo de ocupación, sin exceder de seis meses (artículo 3). Al irte, debes devolver la casa en el estado en que la recibiste, salvo el deterioro por uso legítimo (artículo 1947 del Código Civil), y la garantía se devuelve según el contrato. Las mejoras útiles solo se pagan si el arrendador las aceptó con la condición expresa de abonarlas, aunque puedes llevarte los materiales si se separan sin dañar la casa (artículo 1936).

            Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • pedro dice:

          hola Buen dia, una vez que se deja el inmueble y ya transcurrieron los meses indicados en el contrato para devolver la garantia, cuanto seria el tiempo maximo para poder recibir dicha garantia?

          • Hola Pedro, dejamos al día esta respuesta en octubre de 2026. La Ley 18.101 no fija un plazo para devolver la garantía, así que rige lo que diga el contrato, que es ley para las partes (artículo 1545 del Código Civil). Si ese plazo ya venció, pide por escrito la devolución o el detalle de los descuentos, que normalmente se pactan para cubrir rentas o cuentas impagas o daños mayores que el deterioro por el uso legítimo (artículo 1947). Si no te responden o no estás de acuerdo, puedes reclamarla judicialmente, y la Corporación de Asistencia Judicial da orientación gratuita.

            Esto es información general. Para revisar tu caso, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

        • Pedro dice:

          Bueno días.
          Si tengo contrato vigente y todo al día y mi contrato vence y no me envían carta dando la notificación de término de contrato cómo está estipulado por el contrato automáticamente se renueva por un año. En mi contrato dice que se debe notificar con 60 días de antelación.

          • Hola Pedro, volvimos a revisar tu pregunta en octubre de 2026. En principio sí, porque si el contrato de arriendo dice que se renueva automáticamente por un año salvo aviso con 60 días de anticipación, y nadie dio ese aviso en la forma y el plazo pactados, se renueva en esos términos, ya que el contrato es ley para las partes (artículo 1545 del Código Civil). Revisa también cómo debía darse el aviso, por ejemplo por carta certificada o notarial, y a qué domicilio. Si después de la renovación el arrendador quiere que dejes la propiedad antes del nuevo vencimiento, no puede hacerlo por su cuenta, porque solo un tribunal puede ordenar el desalojo. Cómo se interpreta la cláusula depende de su redacción exacta.

            Esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu contrato, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

          • Pablo Andrés dice:

            Hola yo soy el arrendatario y estoy pasando por un mal momento económico llevamos 3 años en la propiedad y siempre hemos pago hasta en la pandemia y cuando llegamos la casa está en situación de abandono y hemos invertido más de 600.000 mil pesos en mejoras y arreglos «comprobables » y por causa de este mal momento económico no hemos pagado hace un mes y medio y nos llaman diciendo que si no pagamos el martes tenemos 10 días para dejar la casa !! Se supone que tiene que llegar una notificación de la demanda y ahí empieza los 10 días y yo puedo hacer contrademanda?? Cierto .

          • Hola Pablo, actualizamos esta respuesta en octubre de 2026. Así es, los diez días corridos del procedimiento monitorio se cuentan desde que te notifican la demanda, no desde una llamada (artículos 18-A y 18-D de la Ley 18.101). En ese plazo puedes pagar todo, lo que termina el monitorio (artículo 18-E), u oponerte por escrito con fundamentos y documentos (artículo 18-F). El monitorio no contempla la contrademanda, pero si te opones con otras excepciones, distintas de las dilatorias, el monitorio termina, y el arrendador puede iniciar un juicio declarativo limitado a la deuda y a lo que alegaste (artículo 18-H). Sobre los arreglos, el arrendador debe reembolsar las reparaciones indispensables no locativas si no las causaste y le avisaste a tiempo (artículo 1935 del Código Civil), pero no las mejoras útiles que no aceptó con la condición expresa de pagarlas (artículo 1936).

            Esto es información general. Para tu defensa, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

      • Jennifer dice:

        Hola, que pasa si el demandado no quiere pagar rentas por el arriendo de meses anteriores de la propiedad, aunque el juez dijo si debia hacerlo??? Suena bonito que sea rapido pero como se puede exigir el pago de esos dineros si dice que no tiene plata, se le puede pedir al tribunal que le embargue un auto por ejemplo????

        • Hola Jennifer, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, si el arrendatario no paga lo que ordenó el tribunal, puedes pedir el cumplimiento de la sentencia, y según el Código de Procedimiento Civil se embargan y enajenan bienes suficientes del deudor cuando no hay otros que aseguren el pago (artículo 235 N° 3), lo que puede incluir un vehículo suyo. Dentro de un año desde que la condena se hizo exigible, su cumplimiento puede pedirse al mismo tribunal que la dictó (artículo 233). Hay bienes inembargables, como los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar (artículo 445), y sin bienes el cobro puede no prosperar. En el monitorio, la resolución que condena al arrendatario tiene fuerza de sentencia definitiva firme y sirve de título para su ejecución (artículo 18-C de la Ley 18.101).

          Esto es información general. Para revisar tu caso con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

    • Giovanna dice:

      Hola, mis suegros arriendan una casa hace 22 años y ahora les avisaron verbalmente que deben dejarla en un mes, tienen contrato por escrito, el cual establece esto. Es correcto esto o pueden recurrir a alguna instancia para tener más tiempo

      • Hola Giovanna, rehicimos esta respuesta en octubre de 2026. Un aviso verbal no basta, porque si el contrato es mes a mes o de duración indefinida, el arrendador solo puede desahuciar judicialmente o mediante notificación personal de un notario (artículo 3 de la Ley 18.101). Desde esa notificación tus suegros tienen dos meses, a los que se suma un mes por cada año completo de ocupación, hasta un máximo de seis, que con su antigüedad ya se alcanza. Una cláusula que les dé menos tiempo no les quita ese derecho, porque los derechos que esa ley da a los arrendatarios son irrenunciables (artículo 19). Si el contrato es a plazo fijo, la regla depende de su duración y vencimiento. En cualquier caso, si no se van, el arrendador debe demandar, porque solo un tribunal puede ordenar el lanzamiento.

        Esto es información general. Para revisar el contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

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