El mercado inmobiliario en Chile está en expansión. Arrendar propiedades es una excelente opción de inversión para los propietarios, así que si estás pensando en alquilar un inmueble entonces es importante que consideres un contrato de arriendo notarial para que se establezcan claramente los derechos y deberes de cada una de las partes. 

Cuando decides arrendar una propiedad, hay plataformas recomendables para gestionar de forma rápida y segura todos estos trámites. En este post te hablaremos de cómo manejarte con pasos firmes en el sector inmobiliario, te ayudaremos a surfear la ola de la creciente oferta y demanda, así como concretar tus negocios sin tener que esperar mucho. 

También te explicaremos cómo marcar la diferencia entre hacer o no un buen negocio y cómo puede ayudarte la web de firma electrónica Firma Virtual para cerrar tus tratos con total confianza y respaldo.  Así podrás firmar tu contrato de arriendo notarial con toda tranquilidad.

Lo que debes saber del contrato de arriendo notarial

Desde el momento que el arrendador y el arrendatario firman el contrato de arriendo notarial ambas partes están obligadas a cumplir con las cláusulas establecidas y así garantizar que el acuerdo sea satisfactorio.

Si estás por arrendar una propiedad, este artículo es para ti porque te dejamos todo lo que tienes saber antes de la ocupación del inmueble. Además, te explicamos en detalle los requisitos, dónde gestionarlos, a quién debes recurrir y cuánto dinero aproximadamente deberás invertir. 

¿Por qué es tan importante el contrato de arriendo? Un contrato de arriendo establece las pautas bajo la cuales una propiedad es entregada en alquiler. En este documento se detallan fechas, precios, condiciones y desde el momento que ambas partes interesadas proceden a firmar se inicia una relación comercial que debe ser respetada. 

El arrendador recibe dinero por ella y el arrendatario puede proceder a su ocupación.

El contrato de arriendo en Chile está regulado por el Código Civil y por la Ley 18.101. Su artículo 20, reemplazado por la Ley 21.461 (Devuélveme mi Casa), dice que en los contratos escritos las firmas de las partes serán autorizadas por un notario, que debe pedir los títulos que habilitan al arrendador. Esos contratos sirven de antecedente suficiente para el procedimiento monitorio de cobro de rentas.

Aunque las leyes chilenas no obligan a tener un contrato escrito para que el arriendo sea válido, si no lo hay, se presume que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, si no existen, la que declare el arrendatario (Ley 18.101, art. 20).

La entrada en vigencia de la Ley de Documento y Firma Electrónica ha hecho posible que se arrienden propiedades de forma segura sin la necesidad de salir de casa, toda vez que se trata de un trámite que es posible realizarlo de manera simple y apegados a las normativas chilenas con tan solo hacer clic desde tu computador o teléfono móvil. 

Los contratos firmados electrónicamente son válidos de la misma manera que los firmados en papel, salvo las excepciones del artículo 3 de la Ley 19.799, como los actos que exigen una solemnidad que no se puede cumplir en un documento electrónico o los relativos al derecho de familia. La firma electrónica simple y la avanzada no tienen el mismo valor como prueba (arts. 4 y 5).

Trámites online: ¿sí o no?

A finales del año 2020 cuando se dio luz verde para el desconfinamiento, aumentó en Chile la demanda para el arrendamiento de apartamentos en 47% y de casas en 21%. 

Pero la demanda actualmente supera la oferta toda vez que los inmuebles para arrendar cayeron en 11%. De allí que sea indispensable para los arrendatarios realizar los trámites en un corto tiempo y es de forma online la opción adecuada.

Para los expertos, una de las razones que hizo que aumentara la demanda de arriendos en Chile es la serie de medidas que tomó el Estado para apoyar a la clase media incrementado el subsidio de arriendo de 120.000$ a 150.000$ para las personas que sufrieron disminución de sus ingresos financieros por la pandemia. 

Te recomendamos que antes de recurrir a una notaría con firma electrónica primero te documentes con todo lo referente a los arriendos. Aquí encontrarás lo que necesitas saber y te ofrecemos la ayuda necesaria para una gestión rápida y segura.  

Requisitos para un contrato de arriendo

¿Cómo hacer un contrato de arriendo notarial?

El contrato de arriendo notarial debe ser claro, específico, de lectura sencilla donde queden reflejadas las obligaciones de ambas partes. Antes de gestionar este trámite ante el notario mediante Firma Virtual para elaborar el documento, debes asegurarte de tener a la mano lo siguiente: 

  • Datos generales del propietario y de quien ocupará la propiedad. Nombre y apellido, dirección, si es persona natural o jurídica.
  • Ubicación exacta y descripción del inmueble.
  • El arrendador debe presentar un documento que demuestre que le pertenece el inmueble. Puede mostrar las escrituras o el certificado de dominio que entrega el Conservador de Bienes Raíces para cumplir con este requisito.
  • Monto a pagar por la renta. Colocar el precio es indispensable porque de allí parte el contrato.
  • Formas de pago, pueden ser por adelantado o mensual. También es importante que no queden dudas si se cancelará en efectivo, cheque o transferencia bancaria.
  • Especificar si habrá ajustes en el monto de la renta después de un tiempo determinado y bajo cuáles circunstancias.
  • Plazo del contrato, si será por un tiempo específico o indefinido. Generalmente se hace por un tiempo definido.
  • Responsabilidades tanto del arrendador como del arrendatario para el mantenimiento del inmueble.
  • Especificar las condiciones de la propiedad. De ser posible se recomienda realizar un inventario con fotografías de lo que se encuentra en el lugar al momento de entregar las llaves.
  • Determinar el uso de la propiedad, si será residencial o comercial. Incluso es recomendable aclarar si se permitirán o no mascotas en el sitio.
  • Cláusulas de la terminación del contrato en caso de que una de las partes incumpla con lo pautado.
  • Si es posible, incluir anexos que validen lo especificado en el contrato.
  • IMPORTANTE: Un contrato con las firmas de los firmantes autorizadas por un notario sirve por sí solo para el procedimiento monitorio de la nueva ley N° 21.461 «Devuélveme mi Casa», porque la ley lo llama antecedente suficiente. Para autorizarlas, el notario pide los títulos que habilitan al arrendador para arrendar (Ley 18.101, art. 20). Por eso, en FirmaVirtual te pedimos el certificado de dominio vigente con una antigüedad máxima de 30 días.

Una vez que tienes todos los datos necesarios es momento de solicitarle a un experto del sector inmobiliario que redacte el documento. Allí, ambas partes deben quedar satisfechas para proceder a firmar. 

Recuerda que no debes dejar nada sin especificar. Porque en caso de tener que ir a juicio por el inmueble, será tu documento notariado la prueba más contundente para proteger tu inversión y los bienes raíces. 

Los 7 Requisitos para firmar un contrato de arriendo notarial 

Necesitas una serie de documentos para arrendar casa en notaría. Toma nota todos lo que deberás tener para la firma:

1. Rol Único Tributario (RUT)

Lo obtienes en el Servicio de Impuestos Internos. Como ya debes saber, se trata de un documento digital con el que te identificas como contribuyente. Es tu cédula electrónica con la que realizas cualquier trámite legal financiero en Chile.

2. Certificado del Directorio de Información Comercial (Dicom)

Este documento lo necesitarás en caso que seas el arrendatario. Muestra un resumen fiel de tu situación financiera. Si posees deudas de alquileres pasados o asuntos judiciales aquí estará especificado. 

El Dicom es una garantía para que los arrendadores sepan a quién le están entregando su propiedad y así eviten clientes conflictivos.

3. Contrato de trabajo indefinido 

En este documento es importante especificar cuánto percibe mensualmente el arrendatario. El sueldo debe ser mayor al monto fijado para el alquiler. Ambas cifras se mencionan en el contrato de arriendo.

El contrato de trabajo indefinido se te solicitará en caso de que seas el arrendatario y tus ingresos sean bajo la modalidad de asalariado. Si eres el dueño del inmueble, con este requisito sabrás que quien ocupa la propiedad tiene cómo honrar el compromiso.

4. Últimas tres liquidaciones del sueldo

Se pide para garantizar que posees un trabajo estable y puedes costear el monto del alquiler del inmueble. 

5. Últimas tres cotizaciones del seguro social (AFP)

Ya que se trata de cotizaciones obligatorias es importante estar al día con el Estado. Si no eres trabajador fijo existe la posibilidad de hacer las cotizaciones de forma voluntaria y es el SII el organismo encargado de determinar el monto anual que debes pagar.

6. Declaraciones de renta y boleta 

Este requisito aplica si eres arrendatario independiente. Es una obligación tributaria que presentan las personas tanto naturales como jurídicas. Se hace anualmente ante el SII.

7. Garantía

Se trata de un aval, en donde especificas qué persona se hará responsable de la deuda adquirida en caso del incumplimiento del contrato.

Si haces todo el trámite con nosotros podrás firmar desde la comodidad de tu casa u oficina. Las empresas y las personas naturales de hoy sacan el máximo provecho de las nuevas tecnologías. 

Cerrar este tipo de contratos online es seguro, rápido, sencillo y no requiere de grandes sumas de dinero. 

¿Es indispensable notariar un contrato de arriendo?

Un contrato de arriendo firmado sin notario es válido y obliga a las partes. Pero si quieres que el contrato sirva por sí solo para cobrar en el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa las rentas impagas, junto con los gastos comunes y los consumos adeudados, las firmas de los firmantes deben estar autorizadas por un notario (Ley 18.101, arts. 18-A y 20). Ante cualquier incumplimiento, igual es preciso acudir a tribunales.

Además, si eres dueño de un inmueble debes tener como prioridad resguardar tu propiedad antes de arrendarla. Con una firma de contrato tendrás un soporte legal en caso de infracciones o conflictos que requieran solución a través de mediaciones jurídicas.

Recuerda que también está avalado por las leyes chilenas.

Asegúrate que los deberes y derechos de todas las partes queden detalladas. El valor de un contrato de arriendo estará definido por la complejidad del mismo. 

¿Si actúo como una empresa, también debo notariar el documento? Si eres persona natural o jurídica puedes hacer el documento y notariarlo. Cuando eres una empresa y acuerdas un arrendamiento es aún más recomendable dejar las cláusulas por escrito, notariar y protocolizar, porque esto te permitirá blindar los bienes y la inversión de la compañía. 

6 claves al firmar un contrato de arriendo notarial 

Antes de concretar un arriendo es importante que tomes en cuenta una serie de detalles que te evitarán problemas en el futuro seas arrendatario o arrendador. Es esto en lo que debes poner especial atención:

  • Conocer el Rut de los involucrados, porque así identificarás con quien haces el contrato
  • Dejar claro cuáles son los lugares asociados al arriendo para su uso legal 
  • Establecer si el costo del alquiler se ajustará en un determinado lapso de tiempo
  • Es indispensable definir la fecha de inicio y término del contrato y los plazos para el pago del arriendo
  • Si se solicitará una garantía para cubrir posibles impagos o daños a la propiedad, definir el monto y las cláusulas bajo las cuales se cobrará. Esto puede definirse como una garantía a acordar entre ambas partes
  • Considera un resguardo financiero si eres el arrendador, para ello puedes pedir una solvencia financiera
Consejos para hacer contratos de arriendos

Firma tu contrato de arriendo notarial desde tu celular

Desde hace unos años el sector jurídico ha recurrido a las nuevas tecnologías para que cualquier trámite legal sea más sencillo. La pandemia por el Covid-19 originó que más personas recurrieran a la modalidad online para hacer cualquier gestión y un contrato de arriendo notarial no es la excepción, hoy es posible firmarlo desde un teléfono celular.

Hoy los contratos de arriendos 100% virtuales son una realidad. Sólo necesitas contar con una empresa eficiente, una firma online y un teléfono móvil para que gestionar el trámite. En poco tiempo recibirás el documento firmado por el notario sin la necesidad de moverte de tu casa u oficina. Es un documento válido que ambas partes deben cumplir.

Una firma electrónica simple o avanzada sola, sin notario, no reemplaza la autorización notarial de las firmas que pide el artículo 20 de la Ley 18.101.

Una de las ventajas es que se hace un corto tiempo y sin tener que pagar grandes sumas de dinero. Dependiendo de la complejidad del documento el valor del contrato de arriendo notarial va desde los 12 mil $ en adelante. 

Consejos para lograr un buen arriendo

El arriendo de una vivienda, local u oficina requiere del compromiso de ambas partes para que el negocio sea exitoso. Contar con un buen arrendador y un arrendatario justo son los dos pasos fundamentales para lograrlo, pero más allá de eso lo que está en juego es dinero y bienes raíces. De allí la importancia de no dejar todo en palabras y en su lugar, contar con bases legales para hacer reclamos si así lo amerita. 

Aquí te dejamos consejos claves para que cuando firmes tu contrato de arriendo notarial tengas la seguridad que estás cumpliendo con los pasos correctos: 

Recurre a un abogado inmobiliario

Los abogados inmobiliarios están capacitados en la redacción de documentos legales para que el alquiler de tu propiedad se haga sin complicaciones y cumpliendo todos los pasos legales. Ellos te asesoraran para firmar contrato de arriendo ante notario.

Hoy puedes solicitar los servicios de los abogados inmobiliarios online para que no tengas que salir de casa cuando necesites hacer el trámite. Esto, además, es ideal para que realices la firma de contrato de forma virtual.

Si para la redacción de tu certificado de arrendamiento cuentas con el servicio de un experto, ahorras tiempo y tendrás la seguridad de que te has blindado con el trámite, así evitarás posibles estafas y conflictos. 

Realiza la firma ante la notaria

El contrato de arriendo no necesita escritura pública. Para el procedimiento monitorio basta un documento privado con las firmas de ambas partes autorizadas por un notario, y la protocolización no reemplaza esa autorización. La escritura pública tiene otros efectos, como que un futuro comprador del inmueble deba respetar el arriendo (Código Civil, art. 1962).

Establece las garantías

Aunque se trate de un arriendo fácil no olvides colocar en tu contrato las garantías tanto para el arrendador como para el arrendatario. De esta forma todo quedará especificado y ante cualquier eventualidad puedes recurrir a lo acordado previamente con la persona que hiciste el contrato. 

Poner fin a un contrato de arriendo notarial

En los contratos de arriendo notarial se puede establecer un plazo para poner fin al alquiler, sin embargo, hay quienes hacen estos negocios por tiempo indefinido. En cualquiera de los casos, cuando se quiere poner fin al contrato es necesario notificar con anticipación a quien ocupa el inmueble que se requiere de él. 

Esto se conoce como “desahucio” y se hace a través de un notario o un procedimiento judicial. Se establece un plazo mínimo de dos meses y máximo de seis meses para que el arrendatario entregue el lugar.

Antes de finalizar, recuerda que si eres arrendador es importante que cuides legalmente tu propiedad y si eres arrendatario debes blindar tu inversión, así que en cualquier caso hacer un contrato de arriendo notarial es una excelente decisión. 

Te hemos detallado todos los pasos a seguir, pero si aún tienes duda o requieres de más información en FirmaVirtual Legal puedes contratar los servicios de notarios virtuales y abogados inmobiliarios. Además, tenemos varios canales disponibles para que estés en contacto con nosotros: 

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También te dejamos nuestro correo electrónico [email protected]. Escríbenos y con gusto te atenderemos.

Por Christian Rodiek, fundador y CEO de FirmaVirtual.

77 comentarios

  1. Tengo que firmar un contrato de arriendo con firma electrónica, porq la dueña del inmueble vive lejos, pero, trabaja con alguien de una inmobiliaria, Y debemos juntarnos después de la firma en una notaría, pero, quiero saber si necesitaría pagar antes de ir a la notaría el monto total de lo acordado? Para recibir las llaves o tengo que hacer el pago en el momento de estar en la notaría ? Me han estafado antes y quiero hacer las cosas bien

    • Hola Abraham, entendemos tu preocupación después de una mala experiencia. Para protegerte, pide el certificado de dominio vigente, que muestra quién es el dueño, y verifica que la persona que firma sea la dueña o tenga un poder para arrendar. Con nuestra Autorización Notarial de Firma (ANF) el contrato se firma en línea y un notario autoriza las firmas de ambas partes, así que no necesitan juntarse en una notaría, y nosotros pedimos ese certificado de dominio. El momento del pago y la entrega de llaves lo acuerdan las partes, y lo ideal es dejarlo escrito en el contrato.

      Ojo, esto es información general. Si quieres, escríbenos a [email protected] y lo vemos.

      Equipo FirmaVirtual

  2. Francisco dice:

    Estimados,
    El arrendador no quiere hacer las cosas ante notario sino que quiere usar una firma virtual que parece que no es legal (es en la página «[dato personal omitido]»). Entonces en este caso quedaría como un contrato de palabra o me están tratando de estafar?

    • Hola Francisco, perdona que te contestemos tan tarde. No queda como contrato de palabra, porque un arriendo firmado con firma electrónica, simple o avanzada, vale igual que uno firmado en papel, según el artículo 3 de la Ley 19.799. Lo que cambia es que, sin las firmas autorizadas ante notario, el contrato no sirve de base al procedimiento monitorio de cobro de rentas de la Ley Devuélveme mi Casa (artículo 20 de la Ley 18.101), algo que importa sobre todo al arrendador.

      Si es o no una estafa no depende del tipo de firma. Antes de pagar, pide el certificado de dominio vigente, que acredita quién es el dueño de la propiedad, y confirma que quien te arrienda es el dueño o está autorizado por él. Si quieren firmar a distancia y con notario, existe la Autorización Notarial de Firma en línea, como explicamos en arriendos protegidos por Devuélveme mi Casa. Esto es información general.

      Equipo FirmaVirtual

  3. Carlos Bascuñan dice:

    Hola, puedo generar un contrato notarial con fecha de hace un año con mi arrendatario, dado que el lleva ese tiempo en la propiedad y quiere que regularicemos la situación.

    atte

    • Hola Carlos. La autorización notarial lleva la fecha real en que el notario autoriza las firmas, así que no se puede fechar hacia atrás. Lo que sí pueden hacer es firmar hoy un contrato que reconozca que el arriendo existe desde hace un año, indicando desde cuándo. Con nosotros se firma en línea, y con la Autorización Notarial de Firma (ANF) las firmas quedan autorizadas ante notario, como pide la Ley Devuélveme mi Casa para el procedimiento monitorio.

      Te lo comentamos como información general. Cualquier otra consulta, la vemos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  4. Jessi dice:

    Puedo firmar online un contrato hoy con fecha de inicio del arriendo en 2 semanas más (1 de abril 2024)?

    • Hola Jessi, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Sí, puedes firmar hoy un contrato cuyo arriendo comience en una fecha posterior, porque las partes pueden fijar la época en que deben cumplirse las obligaciones, que es lo que el artículo 1494 del Código Civil llama plazo. Lo importante es que el contrato indique la fecha real de firma y desde cuándo rige el arriendo y se paga la renta.

      Ten presente que una firma electrónica sola, sin notario, no basta para usar el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, porque el artículo 20 de la Ley 18.101 pide firmas autorizadas ante notario. Con nuestra Autorización Notarial de Firma pueden firmar en línea y un notario autoriza las firmas de ambas partes. Esto es información general. Revisa la pregunta sobre arriendo protegido por Devuélveme mi Casa y, si necesitas más detalles, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  5. Patricia dice:

    Hola buenas tardes
    Consulta!! Estoy arrendando una casa que esta mi terreteno, este terreno cuenta con un porcentaje de terreno con cesion de derecho, en la notaria me indican que la persona la cual tiene la cesión tambien debe autorizar dicho contrato de arriendo, eso es asi.

    • Hola Patricia. Sí, te lo puede pedir. Cuando un notario autoriza las firmas de un contrato de arriendo, la ley lo obliga a pedir los títulos que habilitan al arrendador para arrendar (artículo 20 de la Ley 18.101). Si otra persona tiene derechos sobre ese terreno, el notario puede pedir que también firme o autorice el contrato. Para tu caso concreto, te recomendamos revisarlo con un abogado.

      Es información general. Si prefieres verlo con un abogado, la videollamada se agenda en nuestra página de asesoría legal. Si te surge otra pregunta, nos puedes escribir a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  6. Carlos Figueroa dice:

    Hola buenas tardes , tengo una oficina que la quiero rentar en tiempo parcial desde las 08:00 – hasta las 13:00 , se pued e realizar contrato de arriendo en forma parcial ? Son los mismos requisitos Basicos ?
    Que consto aproximado tiene el tramite al realizarlo con ustedes ?

    • Hola Carlos, gracias por tu consulta. Sí, el arriendo puede limitarse a ciertos días u horarios si así lo acuerdan y lo dejan escrito en el contrato. Para firmarlo con nosotros los requisitos son los mismos. Si quieres las firmas autorizadas ante notario, se hace en línea con la Autorización Notarial de Firma (ANF), con la cédula de ambas partes por ambos lados y un certificado de dominio vigente de máximo 30 días.

      Esto es información general. Para el valor, o si quieres profundizar, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  7. Pía dice:

    buenas tardes, tengo dos propiedades en las que soy propietaria del 75% y mis 2 hijos del 12,5 % c/u.
    En el caso de arriendo puedo firmar solo yo el contrato de arriendo (cuando mi marido estaba vivo siempre firmé solo yo y las propiedades eran 50% y 50%)? o es necesario tener un poder de mis hijos?
    En el caso de venta me imagino que es indispensable un poder o que firmemos los 3. Existe un modelo tipo de este poder?

    muchas gracias

    • Hola Pía. Si tus hijos son dueños de una parte de las propiedades, lo más seguro es que firmen el arriendo contigo o que te den un poder para hacerlo, pero cómo resolverlo en tu caso es mejor revisarlo con un abogado. Para vender la propiedad completa firman todos los dueños o sus mandatarios, y el poder para vender un inmueble tiene que otorgarse por escritura pública. Ten presente que es información general. Si te sirve, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal. Quedamos atentos en [email protected] por si te surge otra duda.

      Equipo FirmaVirtual

  8. Evelyn dice:

    Hola!!
    Quisiera hacer la siguiente consulta: Soy arrendador y vivo en X, la propiedad a arrendar esta en A, mi futuro arrendatario actualmente vive en B. Puedo poner en el contrato de arriendo la dirección A para mi arrendatario???

    • Hola Evelyn, buena consulta. Sí, se puede. La ley permite fijar de común acuerdo, en un contrato, un domicilio especial para los actos judiciales o extrajudiciales que deriven de él (artículo 69 del Código Civil). Una opción es indicar la dirección B como domicilio actual de tu arrendatario y pactar la propiedad A como domicilio para efectos del contrato. Además, en los juicios de arriendo, la Ley 18.101 presume de pleno derecho que el domicilio del arrendatario demandado es el inmueble arrendado (artículo 8). Si lo firman con nosotros, con la Autorización Notarial de Firma (ANF) un notario autoriza en línea las firmas de ambos, que es lo que pide la ley para que el contrato sirva en el procedimiento monitorio.

      Te lo dejamos como información general. Si quieres avanzar con el contrato, te ayudamos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  9. Ana dice:

    Buenas tardes; quisiera saber si podría dejar a una persona con jubilación como aval?
    Gracias quedó atenta

    • Hola Ana. Sí, puede ser aval si el arrendador lo acepta. Lo que normalmente evalúa el arrendador es si el aval tiene ingresos o bienes suficientes para responder, más que si está trabajando. Si firman con nosotros, el aval firma en línea junto con las partes. Te lo contamos como información general. Quedamos atentos en [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  10. Barbara Miranda dice:

    Hola
    Quiero arrendar una cabaña independiente dentro de mi propiedad, sin embargo aun no tengo regularizado el titulo de dominio, me puedo presentar en la notaria y firmar un contrato de arriendo, si este documento, el certificado de dominio vigente, si no se pudiera como lo puedo hacer?

    • Hola Bárbara, gracias por escribirnos. Para autorizar las firmas de un contrato de arriendo, la ley obliga al notario a pedir los títulos que te habilitan como arrendadora (artículo 20 de la Ley 18.101), y por eso para nuestra Autorización Notarial de Firma pedimos un certificado de dominio vigente. Si tu título no está regularizado, puede que el notario no lo autorice. Sin autorización notarial igual pueden firmar el contrato por escrito, incluso con firma electrónica, pero no serviría de base para el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa. Como tu caso tiene particularidades, te recomendamos revisarlo con un abogado antes de arrendar.

      Tómalo como información general. Un abogado te puede orientar por videollamada a través de nuestra página de asesoría legal. Si necesitas algo más, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  11. Juan Manuel dice:

    buenas tardes, tengo una propiedad para arrendar y un posible arrendatario no tiene contrato de trabajo porque es independiente ( dueños de un comercio) que documentos podria solicitarrles como equivalentes a la hora de crearel ccontrato de arriendo?

    Saludos

    • Hola Juan Manuel, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. La ley no fija qué documentos debe presentar un arrendatario, así que puedes pedir los que te den confianza sobre su capacidad de pago. Para un independiente con comercio propio, un buen respaldo es la carpeta tributaria electrónica del SII para acreditar renta, que según ChileAtiende entrega su información tributaria a un tercero autorizado, y que tú puedes verificar con el código y la clave que trae. También puedes pedir un aval o una garantía mayor y dejarlo por escrito en el contrato.

      Para que el contrato sirva en el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, las firmas deben autorizarse ante notario (artículo 20 de la Ley 18.101), y con nuestra Autorización Notarial de Firma pueden hacerlo en línea. Esto es información general. Para revisar las cláusulas con un abogado, reserva una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  12. Nicolás dice:

    Hola buenas, ¿Cuáles son los requisitos para arrendar mi propiedad a una empresa?

    • Hola Nicolás, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. No hay requisitos especiales para arrendar a una empresa, porque la Ley 18.101 rige el arriendo de inmuebles urbanos sea quien sea el arrendatario (artículo 1). Lo que cambia es que la empresa firma por medio de su representante, así que conviene revisar que esté vigente, con su certificado de vigencia, y que quien firma tenga poderes para obligarla. Para que el contrato sirva en el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, las firmas se autorizan ante notario, que te pedirá los títulos que te habilitan para arrendar, como el certificado de dominio vigente (artículo 20).

      Ten en cuenta que, si no interviene un corredor, una empresa arrendataria de primera categoría debe informar el arriendo al SII en la Declaración Jurada 1835. Esto es información general. Un abogado puede revisar contigo el contrato en una videollamada que agendas en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  13. Andres dice:

    Hola , consulta, estoy pagando departamento con leasing (hace 15 años), que necesito para ponerlo en arriendo a otra persona??, entendiendo que no cuento aún con título dominio, tengo contrato de compra venta a mi nombre con la institución bancaria.
    Que necesito para ponerlo en arriendo? es decir para legalizar un contrato de arriendo con el arrendatario en notaria.??

    • Hola Andres, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Depende de tu contrato de leasing, porque mientras no tengas el dominio, arrendar el departamento a otra persona es un subarriendo. Si es un arrendamiento con promesa de compraventa de la Ley 19.281, en lo no regulado rige el Código Civil (artículo 67 de esa ley), cuyo artículo 1946 permite subarrendar solo si se te concedió expresamente, así que revisa tu contrato o pide autorización escrita a la institución. En ese caso, además, la Ley 18.101, que contiene el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, excluye las viviendas regidas por la Ley 19.281 (artículo 2), así que ese procedimiento podría no servirte.

      Si el contrato se firma ante notario, ten a mano tu contrato de leasing y esa autorización, que acreditan que puedes subarrendarlo. Esto es información general. Para revisar tu contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Lorena Castillo dice:

      Hola tengo una propiedad en Santiago que quiero arrendar, pero yo vivo en Chillán actualmente, como puedo firmar el contrato acá y el arrendatario en Santiago? Y así evitar viajar para hacer este trámite

      • Hola Lorena, buena pregunta. Con FirmaVirtual el contrato se firma en línea. Si quieres que sirva para el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, se hace con la Autorización Notarial de Firma (ANF), en la que un notario autoriza las firmas de ambas partes. Para eso se necesita la cédula de las dos partes, por ambos lados, y un certificado de dominio vigente con no más de 30 días.

        Esto es información general y cada caso tiene sus detalles. Para el valor o lo que necesites, estamos en [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  14. Jhon dice:

    Buena dia, como arrendatario hay algun inconveniente al momento de firmar si no cuento con la cedula? Tengo otros documentos como pasaporte, licencia de conduccion y copias de la cedula

    • Hola Jhon, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Sí puede haber inconvenientes. El notario solo autoriza una firma si puede dar fe de la identidad de quien firma (artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales), y para las escrituras públicas el artículo 405 pide a los chilenos su cédula, dejando el pasaporte para los extranjeros y los chilenos radicados en el extranjero. La licencia de conducir y las fotocopias de la cédula no aparecen entre esos documentos. Si eres chileno y vives en Chile, lo más seguro es reponer tu cédula, y si quieres usar el pasaporte, consúltalo antes con la notaría. Si eres extranjero, ese mismo artículo te permite identificarte con tu pasaporte.

      Para firmar el arriendo en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma pedimos la cédula de ambas partes por ambos lados. Esto es información general. Revisa la pregunta sobre contratos de arriendo y Devuélveme mi Casa y, para cualquier consulta, nuestro correo es [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

      • Gissella elizalde dice:

        Hola buenas …pregunta . con un carnet antiguo y el documento que acredita que estoy en espera del nuevo carnet se puede firmar un contrato de arriendo en notaria ?

        • Hola Gissella, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. El documento que acredita que estás esperando tu nuevo carnet no te sirve para identificarte, porque según ChileAtiende el comprobante de solicitud es lo que se necesita para la entrega del nuevo documento. Lo que importa es tu carnet antiguo. Si está vencido, la notaría puede no aceptarlo, ya que al autorizar tu firma el notario debe dar fe de tu identidad (artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales). Si sigue vigente, pregunta antes en la notaría si lo aceptará mientras te entregan el nuevo.

          Si no quieres arriesgarte, lo más seguro es firmar cuando tengas tu nueva cédula. Esto es información general. Si tienes dudas sobre el contrato, te recomendamos una videollamada con un abogado, que puedes agendar en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  15. Kevin dice:

    Buenas tardes,
    Soy un extranjero que quiere arrendar un local en Chile, pero no tengo garante ya que no tengo conocidos alla, que se puede hacer en esos casos?

    • Hola Kevin, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. La ley chilena no exige un aval para arrendar. Ni el Código Civil ni la Ley 18.101, que rige el arriendo de inmuebles urbanos, incluidos los locales, lo piden, así que es una condición que fija cada arrendador y que se puede negociar. Si no tienes aval, puedes proponer otras garantías, como un depósito mayor o el pago anticipado de algunas rentas, y dejarlas por escrito en el contrato.

      Para firmar ante notario, en las escrituras públicas el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales permite a los extranjeros identificarse con su pasaporte. Y si después vas a iniciar actividades en el SII con ese local, ChileAtiende indica que para el trámite presencial se pide el contrato de arriendo original firmado ante notario. Esto es información general. Si quieres que un abogado revise el contrato antes de firmar, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

    • Jocsan Campos dice:

      Hola buenas tardes, mi papá falleció en mayo del 2023 y el contrato de arriendo estaba a su nombre ya que la casa está a nombre de él, el contrato se hizo en 2021 y tiene duración de 5 años… Una vez pasado ese plazo puede mi mamá hacer el cambio en el contrato para ella ser el arrendador? Muchas gracias

      • Hola Jocsan, lamentamos mucho la pérdida de tu papá. Tras su fallecimiento, lo que le correspondía de la casa pasa a sus herederos, que se reconocen en la posesión efectiva. Quién puede figurar como arrendador en un contrato nuevo depende de quiénes son hoy los dueños y de lo que acuerden entre ellos, por ejemplo con un poder a tu mamá. Te recomendamos revisarlo con un abogado antes de firmar.

        Te lo compartimos como información general. Puedes agendar una videollamada en nuestra página de asesoría legal o pedir orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial. Para cualquier otra consulta, estamos en [email protected].

        Equipo FirmaVirtual

  16. Roberto dice:

    Hola, buen día.
    Voy a arrendar mi departamento y el posible arrendatario me dice que el contrato sería entre la empresa para la que trabaja y yo.
    ¿Qué requisitos o documentos se les debe pedir de la empresa? Le solicité la carpeta tributaria, pero quiero saber si es necesario algún documento más para respaldo.

    Muchas gracias por su ayuda.

    • Hola Roberto, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. La carpeta tributaria es un buen respaldo, porque según ChileAtiende entrega la información tributaria de la empresa a un tercero autorizado, que puede verificarla con un código. Además, pide el certificado de vigencia de la sociedad, que sirve para verificar que continúa vigente, y un documento que acredite los poderes de quien firmará por ella, junto con su cédula, porque la empresa responde por lo que su representante contrata dentro de los límites de esos poderes (artículo 2160 del Código Civil).

      Como arrendataria, la empresa queda obligada a pagar la renta aunque en el departamento viva su trabajador. Si quieres que el contrato sirva para el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, las firmas deben autorizarse ante notario (artículo 20 de la Ley 18.101). Esto es información general. Para revisar el contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  17. Maite dice:

    Buenas tardes,
    quisiera saber si como empresa puedo notariar un contrato de arriendo con fecha antigua, de febrero del 2022
    quedo atenta muchas gracias

    • Hola Maite, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Sí puedes firmar hoy un contrato por un arriendo que comenzó en febrero de 2022, pero al autorizar las firmas el notario deja constancia de la fecha en que se firman (artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales), no de la que diga el texto. Además, frente a terceros la fecha de un instrumento privado solo cuenta desde hechos como que un funcionario competente haya tomado razón de él (artículo 1703 del Código Civil). Por eso lo correcto es que el contrato diga que se firma hoy y que el arriendo rige desde febrero de 2022, en vez de ponerle una fecha pasada.

      Como empresa, firma por ella su representante con poderes vigentes, y pueden hacerlo en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma. Esto es información general. Si quieres revisar la redacción con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  18. Angelica dice:

    Hola buenas quiero arrendar una casa es mi primera vez nose que documentos necesito y como es el tramite ante notario me ayudan

    • Hola Angelica, aquí va la respuesta actualizada en octubre de 2026. Para arrendar con un contrato ante notario necesitas el contrato escrito, tu cédula y la del arrendador, y que él acredite que puede arrendar, ya que la Ley 18.101 obliga al notario que autoriza las firmas a revisar los títulos con que el arrendador cede el uso de la propiedad (artículo 20). Ese contrato es el que sirve de base al procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa. Antes de firmar, revisa que diga la propiedad, la renta, la garantía y el plazo.

      Con FirmaVirtual puedes firmarlo en línea con la Autorización Notarial de Firma (ANF), en la que un notario autoriza las firmas de ambas partes. Pedimos la cédula de ambas por ambos lados y un certificado de dominio vigente de máximo 30 días. Esto es información general. Revisa cómo hacer una solicitud de firma y, ante cualquier duda, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  19. Ismael Orrego dice:

    Hola, buenas tardes,

    Quería hacer una consulta, tengo que firmar un contrato de arriendo y el arrendatario aún tiene en trámite la ampliación de su permanencia definitiva. Tiene Rut pero no cédula de identidad.

    Entonces, quería saber si es posible firmar solo presentando ese documento adjunto en el contrato de arriendo o se necesita algo más??

    Gracias!!

    • Hola Ismael, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. El RUT por sí solo no basta, porque al autorizar la firma de tu arrendatario el notario debe dar fe de su identidad (artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales), y adjuntar ese documento al contrato no cambia eso. Para las escrituras públicas, el artículo 405 permite a los extranjeros identificarse con su pasaporte o con el documento con que ingresaron al país, y ese es el respaldo que conviene usar mientras su trámite de residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones sigue en curso.

      Antes de ir, confirmen con la notaría qué documento aceptará. Esto es información general. Si prefieres que un abogado vea el contrato, puedes agendar una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Valeria dice:

        Hola buenos días, soy dueño de un departamento y lo voy arrendar ya tengo al arrendario, documentos necesito yo necesito notariar el contrato? Saludos

        • Hola Valeria. Para que el contrato sirva de base al procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, la ley pide que las firmas estén autorizadas ante notario, y el notario revisa que puedas arrendar. Con FirmaVirtual eso se hace en línea con la Autorización Notarial de Firma (ANF), en la que un notario autoriza las firmas de ambas partes. Te pedimos la cédula de ambas partes, por ambos lados, y un certificado de dominio vigente con no más de 30 días.

          Lo anterior es información general. Para el valor, o si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

          Equipo FirmaVirtual

  20. Marcelo dice:

    Hola,

    Hace un tiempo arrendé un departamento. Firme el contrato correspondiente en una notaría, el dueño debía firmar su copia en otra región. Se realizaron los pagos de garantía y mes por adelantado. Transcurrido un mes aproximadamente, el dueño del inmuble nos avisó que debemos dejar el depto debido a que lo va a vender. En el contrato se establecía que la duración del arriendo era por un año, pero me di cuenta que el dueño nunca firmo su copía del contrato en la notaría. ¿El contrato sigue siendo valido?. Hasta la fecha he seguido pagando el arriendo como corresponde mes a mes.

    • Hola Marcelo, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Que el dueño no haya firmado su copia no anula por sí solo el arriendo, porque este contrato no necesita una solemnidad para existir, y la Ley 18.101 incluso regula los arriendos que no constan por escrito (artículo 20). Y si se pactó que no se entiende perfecto sin firma, el artículo 1921 del Código Civil solo permite arrepentirse hasta que se firme o se entregue la propiedad. Lo discutible puede ser el plazo de un año, que consta solo con tu firma.

      El dueño no puede sacarte por su cuenta. Debe usar las vías de la Ley 18.101, con plazos para restituir, y solo un tribunal ordena el desalojo. Si vende, el comprador respeta el arriendo solo en los casos del artículo 1962, como el contrato por escritura pública. Esto es información general. Como depende de tus pruebas, revísalo con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  21. Johanna dice:

    Hola buenas tardes. Una consulta. Al realizar un contrato de arriendo a una persona que acaba de realizar iniciación de actividades y la dirección figura tres dueños, todos deben firmar? La pregunta es que mi padre está fuera Santiago. Si me pudieran aclarar ese asunto x favor

    • Hola Johanna, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Si la propiedad tiene tres dueños, lo seguro es que los tres firmen como arrendadores, o que quien no pueda hacerlo dé un poder a otro para firmar por él, porque el artículo 20 de la Ley 18.101 manda al notario pedir los títulos de quienes arriendan antes de autorizar sus firmas. Que tu padre esté fuera de Santiago no es un obstáculo, ya que cada dueño puede autorizar su firma por separado, en otra ciudad o en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma.

      A tu arrendatario también le sirve que el contrato quede ante notario, porque para acreditar un domicilio arrendado en el inicio de actividades presencial del SII, ChileAtiende indica que se pide el contrato original firmado ante notario. Esto es información general. Revisa cómo pedir una firma virtual y, si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  22. Elizabeth dice:

    Hola se me perdió mi contrato de arriendo y necesito una copia, como lo puedo obtener

    • Hola Elizabeth, perdona la demora en responder. Cómo conseguir una copia depende de cómo se firmó el contrato. Si solo se autorizaron las firmas ante notario, el documento no queda en el protocolo de la notaría, así que lo más rápido es pedirle una copia al arrendador o al corredor, que deberían tener su ejemplar. Si el contrato se protocolizó o se hizo por escritura pública, la copia la puede dar el notario que lo autorizó, quien lo subrogue o suceda, o el archivero judicial, al que pasan los protocolos con más de un año desde su cierre (artículos 421 y 433 del Código Orgánico de Tribunales).

      Si lo firmaste en línea con FirmaVirtual, escríbenos a [email protected] para ayudarte a ubicarlo. Esto es información general. Si necesitas la copia por un conflicto con el arrendador, puedes revisarlo con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  23. Oscar dice:

    Ola puedo firmar un contrato de arrendamiento con la contraseña se me perdió la cédula

    • Noemi reyes dice:

      Hola puedo hacer contrato de arriendo con pasaporte o cedula de mi pais y rut provisorio si no tengo carnet chileno ?

      • Hola Noemi, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Sí, puedes firmar sin carnet chileno. En las escrituras públicas, el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales permite a los extranjeros acreditar su identidad con su pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió ingresar al país. El RUT provisorio no figura entre esos documentos, así que lo que te identifica es tu pasaporte o el documento con que entraste a Chile.

        Para autorizar las firmas de un contrato de arriendo, el notario tiene que dar fe de la identidad de cada firmante (artículo 425), por eso te conviene llevar ese documento vigente y confirmar antes con la notaría cuál aceptará. Esto es información general. Si tienes dudas sobre el contrato mismo, un abogado puede orientarte en una videollamada que agendas en nuestra página de asesoría legal.

        Equipo FirmaVirtual

        • Rosa dice:

          Hola, buenas tardes.
          Puedo firmar un contrato notarial con pasaporte (soy chilena, pero se me extravió el carnet)

          • Hola Rosa, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Depende de dónde vivas. Para las escrituras públicas, el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales pide a los chilenos su cédula de identidad y solo permite usar el pasaporte a los chilenos radicados en el extranjero. En un contrato de arriendo con firmas autorizadas, la ley exige al notario dar fe de quién firma (artículo 425), así que si vives en Chile lo seguro es reponer tu carnet o preguntar antes a la notaría si aceptará tu pasaporte.

            Por extravío puedes pedir una reimpresión de tu cédula en el Registro Civil, según ChileAtiende. Esto es información general. Puedes revisar tu situación con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

            Equipo FirmaVirtual

    • Hola Oscar, disculpa la demora en contestarte. No, la contraseña o comprobante que entrega el Registro Civil al pedir la cédula no la reemplaza. Según ChileAtiende, ese comprobante es necesario para la entrega del nuevo documento, y la cédula es la que acredita la identidad de una persona chilena. Como para autorizar tu firma el notario debe dar fe de tu identidad (artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales), lo seguro es esperar tu nueva cédula o preguntar antes a la notaría si acepta otro documento. Si se te perdió, puedes bloquearla en el Registro Civil y pedir una reimpresión.

      Cuando la tengas, también puedes firmar el arriendo en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma, para la que pedimos la cédula de ambas partes por ambos lados. Esto es información general. Revisa la pregunta sobre arriendo protegido por Devuélveme mi Casa y, para cualquier otra consulta, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  24. Alejandra dice:

    Hasta que edad puede una persona en Chile firmar en notaria un contrato de arriendo, tiene limitaciones si es un adulto mayor?

    • Hola Alejandra, perdona la demora en responder. No hay una edad máxima para firmar un contrato de arriendo en Chile. Según el artículo 1446 del Código Civil, toda persona es legalmente capaz salvo las que la ley declara incapaces, y la edad avanzada no está entre esas causas (artículo 1447). Lo que sí puede limitar a un adulto mayor es la demencia. Si fue declarado en interdicción, los contratos que firme después son nulos y por él firma su curador, que es su representante legal (artículos 465 y 43). Si no hay interdicción, sus contratos son válidos, salvo que se pruebe que estaba demente al firmar.

      En la notaría basta con que se identifique, porque el notario debe dar fe de quién firma. Esto es información general. Si quieres revisar un caso concreto, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  25. Daniela dice:

    Hola necesito arrendar una propiedad que está fuera de Santiago y no puedo ir a notaria, puedo envié el contrato firmado por mí desde acá para que otra persona lo lleve allá a una notaria junto con el arrendatario ???

    • Hola Daniela, disculpa que te respondamos tan tarde. Si firmas el contrato sin notario y lo envías, tu firma no queda autorizada aunque otra persona lo lleve a la notaría, porque para autorizarla el notario tiene que dar fe de tu identidad (artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales). El contrato podría valer igual, pero sin ambas firmas autorizadas no serviría para el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa (artículo 20 de la Ley 18.101).

      Tienes otras salidas. Puedes autorizar tu firma en una notaría de donde estás y tu arrendatario la suya allá, porque cada firma se autoriza por separado. Puedes dar un poder notarial a alguien de confianza para que firme por ti. O ambos pueden firmar en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma, cada uno desde su ciudad. Esto es información general. Revisa cómo solicitar una firma virtual y, si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  26. Karen dice:

    Hola, consulta …
    Puedo llevar el contrato de arriendo firmado de ante mano por mi arrendatario a la notaria y firmarlo sólo yo presencial en la notaria?

    • Hola Karen, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Puedes firmar tú ante el notario, pero él solo autorizará tu firma y no la que tu arrendatario puso antes fuera de la notaría, porque para autorizar una firma el notario debe dar fe de la identidad de quien firma (artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales). Un contrato con una sola firma autorizada no cumple lo que pide el artículo 20 de la Ley 18.101, según el cual las firmas de los contratantes se autorizan ante notario para que el contrato sirva en el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa.

      La solución es que tu arrendatario también autorice su firma, aunque sea otro día o en otra notaría, o que ambos firmen en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma. Esto es información general. Revisa cómo hacer una solicitud de firma y, si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

  27. Jackson Mujica dice:

    Buenas una consulta de puede arrendar un inmueble a un extranjero que apenas está en proceso de regularización claro ya esté cuenta con empleo junto a supareja y sus hijos estudian … Alguna solución como puedo hacerles un contrato para poder ayudarlos .. Gracias

    • Hola Jackson, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Sí, puedes arrendarle. La Ley 18.101 no exige que el arrendatario tenga su residencia resuelta, y lo que sí pide la ley, según el Servicio Nacional de Migraciones, es que el arriendo de piezas o habitaciones a personas extranjeras respete la carga de ocupación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

      Para firmar, el notario debe dar fe de la identidad de quien firma (artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales), y en las escrituras públicas el artículo 405 permite a los extranjeros identificarse con su pasaporte o con el documento con que ingresaron al país. Por eso conviene que firme con su pasaporte vigente y que confirmes antes con la notaría. Esto es información general. Si quieres revisar el contrato con un abogado, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  28. Cecilia dice:

    Hola, me arriendan una propiedad con corredor y tengo q firmar yo primero con el corredor como administrador y hacer transferencia de la garantía y pago del corredor, el dueño firmara en una semana, es correcto o no? Igual me parece raro q el propietario firme después

    • Hola Cecilia, corregimos esta respuesta en octubre de 2026. Firmar en días distintos es posible, porque cada parte puede hacer autorizar su firma por separado, incluso en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma, pero antes de pagar te conviene revisar dos cosas. Primero, quién es el dueño, con el certificado de dominio vigente. Segundo, que el corredor tenga un poder del dueño para arrendar y recibir pagos en su nombre, porque el dueño responde por lo que el mandatario contrata dentro de los límites del mandato (artículo 2160 del Código Civil). Pide además un comprobante de cada pago.

      Si las firmas se autorizan ante notario, como pide la Ley 18.101 para usar el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, el notario debe pedir los títulos que habilitan al arrendador (artículo 20). Esto es información general. Si quieres revisar el contrato antes de pagar, agenda una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

  29. JULIAN dice:

    Hola, una consulta, me quieren arrendar una propiedad que es de una suseción, de dos hermanos, ambos deben firmar ya que no se dan poder, y ambos son los dueños de la propiedad?

    • Hola Julian, revisamos esta respuesta en octubre de 2026. Si la propiedad es de los dos hermanos, lo seguro es que ambos firmen como arrendadores, o que uno firme también por el otro con un poder para arrendar. El contrato es una ley para quienes lo celebran (artículo 1545 del Código Civil), y la Ley 18.101 exige al notario revisar los títulos que permiten a los arrendadores ceder el uso del inmueble (artículo 20). Si la propiedad sigue a nombre de quien falleció, conviene tener la posesión efectiva, el trámite que según ChileAtiende permite disponer de los bienes de quien murió sin testamento.

      No necesitan firmar juntos, porque cada uno puede autorizar su firma por separado, incluso en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma. Esto es información general. Si hay diferencias entre los dueños, revisa el caso con un abogado en una videollamada desde nuestra página de asesoría legal.

      Equipo FirmaVirtual

      • Hugo dice:

        Informan las notarías al SII sobre los contratos de arriendo?

        • Hola Hugo, te dejamos esta respuesta actualizada en octubre de 2026. No, las notarías no están entre quienes deben informar los arriendos al SII en la Declaración Jurada 1835 sobre bienes raíces arrendados. Según el SII, esa declaración la presentan los corredores, intermediarios o mandatarios que concurren a la firma del contrato o lo administran y, cuando no hay intermediario, ciertos arrendatarios, como los contribuyentes de primera categoría, los organismos públicos y las organizaciones sin fines de lucro.

          Con esos datos el SII compara lo que declara cada arrendador, y si las rentas de arriendo de una persona natural aparecen subdeclaradas en su Formulario 22, puede hacerle una observación, como la A18 del año tributario 2026. Esto es información general. Si quieres revisar cómo te afecta, puedes agendar una videollamada con un abogado en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

  30. diego correa dice:

    Hola, quería hacer una consulta, mi arrendador no tiene tiempo para ir presencial a notaria, y enviara a su madre para gestionar eso, es posible realizar aquello, y que se debe pedir para firmar contrato con el? y si efectivamente es dueño del inmueble.

    • Hola Diego, esta respuesta se actualizó en octubre de 2026. Sí, tu arrendador puede firmar por medio de su madre si le otorga un poder para arrendar en su nombre, y conviene que sea notarial, porque al autorizar las firmas el notario debe pedir los títulos que habilitan al arrendador a ceder el uso del inmueble (artículo 20 de la Ley 18.101). Para confirmar que es el dueño, pide el certificado de dominio vigente, que según ChileAtiende acredita quién es el dueño de una propiedad.

      Si le cuesta ir a una notaría, otra opción es firmar en línea con nuestra Autorización Notarial de Firma (ANF), en la que un notario autoriza las firmas de ambas partes, con la cédula de ambas por ambos lados y un certificado de dominio vigente de máximo 30 días. Esto es información general. Revisa la pregunta sobre arriendos protegidos por Devuélveme mi Casa y, si te quedan dudas, escríbenos a [email protected].

      Equipo FirmaVirtual

      • Cecilia dice:

        Hola, me arriendan una propiedad con corredor y tengo q firmar yo primero con el corredor como administrador y hacer transferencia de la garantía y pago del corredor, el dueño firmara en una semana, es correcto o no? Igual me parece raro q el propietario firme después

      • Yohalli dice:

        Hola buenas tardes una pregunta si yo voy a arrendar un departamento no importa si el contrato comienza con los datos míos q soy la arrendataria y luego salgas los datos del arrendador. Y q no diga q la persona es dueña del inmueble tiene algo q ver en eso.

        • Hola Yohalli, perdona la demora en responder. Que el contrato parta con tus datos y siga con los del arrendador no le quita validez, porque la ley no exige un orden para presentar a las partes. Tampoco es obligatorio que diga que el arrendador es dueño, ya que el artículo 1916 del Código Civil permite arrendar incluso una cosa ajena. Pero si las firmas se autorizan ante notario, como exige la Ley 18.101 para usar el procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa, el notario debe pedir los títulos que habilitan al arrendador a ceder el uso del inmueble (artículo 20).

          Como arrendataria, te conviene revisar el certificado de dominio vigente para saber quién es el dueño y, si firma otra persona por él, pedir su poder. Esto es información general. Si quieres que un abogado revise tu contrato, agenda una videollamada en nuestra página de asesoría legal.

          Equipo FirmaVirtual

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